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28 enero 2025

RENDA GARANTIDA DE CIUTADANIA. ACTUALIZACIÓN (BRIEF) 2025

Actualización 13/02/2025. Dos normas posteriores a tener en cuenta respecto a la entrada original:

- El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, sustituye al derogado RD Ley 9/2024, por lo que en su artículo 65, en sede de "revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas" actualiza las prestaciones no contributivas y las derivadas hijo a cargo, en relación al IMV.



Incremento del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). El artículo 2 establece un incremento del 3% del IRSC, fijándolo en 778,49 euros mensuales (9.341,92 euros anuales) para el año 2025. Se explica en la norma que este aumento es urgente para mitigar la pérdida de capacidad económica de los beneficiarios de prestaciones sociales, especialmente aquellos que reciben complementos a pensiones no contributivas, ya que, como señala la Llei 13/2006, el IRSC es el parámetro básico para determinar el acceso a prestaciones sociales. Ahora bien, el incremento del IRSC es provisional, hasta que se apruebe la nueva Ley de Presupuestos.

No exigibilidad de deudas por prestaciones sociales. El artículo 3 establece que las deudas con la hacienda pública de la Generalitat, derivadas de prestaciones sociales como la renta garantizada de ciudadanía o el complemento económico del Ingreso Mínimo Vital, no serán exigibles si no superan el 50% del IRSC mensual. Buena medida, entiendo, que se justifica por motivos de justicia social y para evitar el empeoramiento de la situación de personas vulnerables.

No obstante, la disposición adicional primera establece un régimen excepcional para deudas aún no abonadas que sean superiores al 50% del IRSC, estableciendo un régimen excepcional para los créditos de la Generalitat de Catalunya relacionados con la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) y el complemento económico del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Ahora bien, ha de concurrir dos requisitos: 1) al entrar en vigor el decreto (o sea, 1/1/2025), han de ser beneficiarios de la RGC, el IMV o pensiones no contributivas, ya que se entiende que se encuentran en situación de vulnerabilidad o 2) que sus ingresos fueron inferiores al doble del salario mínimo interprofesional anual en 2023. Como excepción, esta exención no se aplica si el beneficiario proporcionó información falsa o manifiestamente errónea. Y  digo yo, ¿esto no es positivizar la doctrina Cakarevic? (aquí y aquí la explico)

Muy buena medida. Y no tengo duda que los compañeros de la Comissió Promotora de la RGC han tenido mucho que ver, con su constante trabajo.
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Post original

Brief y esquema sobre la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) e Ingreso Mínimo Vital (IMV) en Catalunya.

Introducción

Este post integra la información clave y muy resumida para ofrecer una visión general de la Renta Garantida de Ciutadania (RGC), la próxima gestión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en Catalunya, destacando sus interrelaciones y especificidades.

1. Convenio entre la Generalitat y el Estado para la gestión del IMV

  • El convenio, firmado el 24 de julio de 2024, establece los procedimientos para que la Generalitat gestione el IMV en su territorio.
  • El pago de la prestación sigue siendo responsabilidad del Estado.

1.1. Objeto del Convenio

  • El objetivo principal es que la Generalitat gestione el IMV, excepto el pago y otras actuaciones derivadas, como las reclamaciones de prestaciones indebidas.
  • Esta gestión se enmarca en el régimen económico de la Seguridad Social y el principio de solidaridad.

1.2. Funciones asumidas por la Generalitat

La Generalitat asume las siguientes funciones relacionadas con la gestión del IMV:

  • Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho al IMV.
  • Atención al ciudadano, incluyendo medios telemáticos para solicitudes.
  • Tramitación y resolución de modificaciones, extinción o revisión del derecho a la prestación.
  • Supervisión y control del cumplimiento de requisitos.
  • Declaración de reintegro de pagos indebidos y potestad sancionadora.
  • Función interventora por los órganos competentes de la Generalitat.
  • Adopción y notificación de resoluciones de reintegro.
  • Funciones ejecutivas atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social relacionadas con el IMV.
  • Tramitación y resolución de recursos administrativos.
  • Procedimientos de gestión y mantenimiento de la prestación.

1.3. Funciones Reservadas al Estado

El Estado se reserva las siguientes funciones:

  • Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
  • Gestión presupuestaria y administrativa para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago a los beneficiarios.
  • Reclamación de cantidades adeudadas por reintegro de prestaciones indebidas.
  • Función interventora y control financiero de las fases de reconocimiento, ordenación y materialización del pago.
  • Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  • Fijación de criterios normativos para la unidad del régimen económico de la Seguridad Social.
  • Control financiero permanente de la fase de reconocimiento del derecho.

1.4. Colaboración entre Administraciones

El convenio establece mecanismos de colaboración y coordinación:

  • Intercambio de datos y remisión de información económico-presupuestaria.
  • Actualización del sistema de la Tarjeta Social Digital y del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  • Comunicación mensual a la Seguridad Social de datos de titulares del IMV.
  • Control de vivencia para evitar pagos indebidos.
  • Remisión de expedientes entre comunidades autónomas por movilidad.
  • Acceso a información para evaluaciones.
  • Informe anual de seguimiento por la Generalitat.
  • Plan Anual de Itinerarios de Inclusión por la Generalitat.
  • Posibilidad de convenios adicionales para mejorar la gestión.
  • Establecimiento de comisiones técnicas y una Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1.5. Comisión de Coordinación y Seguimiento del IMV

  • Se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria, para cooperación y resolución de conflictos.
  • Esta comisión se reunirá al menos dos veces al año.
1.6. Entrada en vigor
  • A los 9 meses -aunque cabe prórroga- de la "perfección" del Convenio. Siendo la firma del mismo de 24/07/2024, la resolución de 29/08/2024 y la publicación de 02/09/2024, tengo mis dudas sobre el inicio del plazo. Pero como la resolución dice expresamente que "el convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes" y que "la asunción de las funciones por la Generalitat de Catalunya en virtud del presente convenio se producirá a los nueve meses del perfeccionamiento del mismo...", entiendo que es la primera de aquellas fechas la que marca el inicio del cómputo. Si cuentan con los medios suficientes para la gestión, eso sí. A día de hoy, seguimos esperando. Y tendrá carácter indefinido.

2. Renda Garantida de Ciutadania (RGC) en Catalunya

  • La RGC busca asegurar un mínimo para una vida digna a personas y familias en situación de pobreza.
  • Se actualiza en función del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).
Llei 14/2017, del 20 de juliol, de la renda garantida de ciutadania.

Decret 55/2020, de 28 d'abril, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 14/2017, de 20 de juliol, de la renda garantida de ciutadania

2.1. Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) para 2025

  • El valor del IRSC a partir del 1 de enero de 2025 es de 778,49 euros mensuales (9.341,92 euros anuales). Aquí.

2.2. Cuantía máxima de la prestación RGC

  • Para una unidad familiar de un solo miembro, la cuantía máxima es el 100% del IRSC, es decir, 778,49 euros mensuales. Aquí, la información del Departament.
  • Para unidades familiares de más de un miembro, se incrementa progresivamente:
    • Así, si es unipersonal, el importe máximo es de 778,49 €/mes, que coincide con el 100% del IRSC para 2025.
    • Con 2 miembros, el importe máximo es de 778,49 x 150%, por tanto 1.167,74 €/mes, que coincide con el 150% del IRSC para 2025.
    • Con 3 miembros, el importe máximo es de 778,49 x 165%, por tanto 1.284,51 €/mes, que coincide con el 165% del IRSC para 2025.
    • Con 4 miembros, el importe máximo es de 778,49 x 180%, por tanto 1.401,29 €/mes, que coincide con el 180% del IRSC para 2025.
    • Con 5 miembros, el importe máximo es de 778,49 x 182%, por tanto 1.416,86 €/mes, que coincide con el 182% del IRSC para 2025.
  • En todo caso, la prestación total no puede exceder el 182% del IRSC ni ser inferior al 10%. Y, ojo, se descuentan los ingresos de que se dispongan, y especialmente la prestación del IMV.

2.3. Prestación Complementaria de Activación e Inserción

  • Esta prestación es de 170,75 euros mensuales y se ajusta según el IRSC.
  • Se concede a quienes se comprometan a seguir un plan de inserción laboral o social.

2.4. Cálculo de la Prestación

  • La cuantía mensual de la RGC se calcula por la diferencia entre los ingresos mínimos garantizados para la unidad familiar y los recursos disponibles computables.
  • Se tienen en cuenta los recursos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • No se deben tener ingresos mínimos en los dos meses anteriores a la solicitud, de acuerdo a los siguientes importes:

    • Así, si es unipersonal, el ingreso  máximo es de 1.556,98 €, que coincide con el 100% del IRSC para 2025, multiplicado por 2 (778,49 x 2).
    • Con 2 miembros, el ingreso máximo es de 2.335,48 €, que coincide con el 150% del IRSC para 2025, multiplicado por 2 (778,49 x 150% 2).
    • Con 3 miembros, el ingreso máximo es de 2.569,02 €, que coincide con el 165% del IRSC para 2025, multiplicado por 2 (778,49 x 165% 2).
    • Con 4 miembros, el ingreso máximo es de 2.802,58 €, que coincide con el 180% del IRSC para 2025, multiplicado por 2 (778,49 x 180% 2)..
    • Con 5 miembros, el ingreso máximo es de 2.833,72 €, que coincide con el 182% del IRSC para 2025, multiplicado por 2 (778,49 x 182% 2).

2.5. Objetivos de la RGC

  • Asegurar los mínimos para una vida digna.
  • Las personas beneficiarias se comprometen a cumplir obligaciones generales y específicas.
  • Existen servicios asociados a los acuerdos de inclusión.
  • Los servicios sociales básicos, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, el órgano técnico y las entidades colaboradoras participan en la gestión de la prestación.

2.6. Estructura de la RGC

  • La RGC es una prestación económica de percepción periódica que busca desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento.
  • Consta de una prestación garantizada no condicionada y una prestación complementaria de activación e inserción.
  • La prestación complementaria está condicionada a un plan de inclusión social o laboral.

2.7. Titulares, Beneficiarios y Destinatarios

  • Titular: Persona a cuyo nombre se aprueba la prestación.
  • Beneficiarios: Miembros de la unidad familiar del titular.
  • Destinatarios: Titular y beneficiarios.
  • Si hay múltiples personas con derecho a ser titular, se prioriza a quien tenga menos ingresos o la custodia de menores.

2.8. Requisitos para Acceder a la RGC

  • Estar empadronado y residir legalmente en Cataluña, con excepciones para mujeres que pierden residencia por divorcio y catalanes retornados.
  • Haber residido continuamente en Cataluña durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • No tener ingresos suficientes para una vida digna.
  • No ser beneficiario de servicios residenciales permanentes, con excepciones para quienes siguen un plan de emancipación.
  • Posibilidad de compatibilidad con trabajo parcial en familias numerosas o monoparentales con un progenitor mayor de 45 años parado de larga duración.

2.9. Unidad Familiar

  • Personas con vínculos familiares de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, adopción, acogimiento o convivencia asimilada.
  • Personas con parentesco más alejado pueden ser incluidas si se justifica la necesidad.

2.10. Cálculo de Ingresos y Patrimonio

  • Se consideran los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Se computan rendimientos del trabajo, pensiones, patrimonios y ayudas públicas o privadas.
  • No se computan becas de comedor, ayudas para evitar desahucios, o ayudas por violencia machista.
  • El valor de los inmuebles (excepto la vivienda habitual) no puede superar el importe anual de la RGC.

2.11. Duración de la Prestación

  • La prestación se concede por dos años, renovable si subsisten las causas.

2.12. Obligaciones de los Destinatarios

  • Comunicar cambios de situación personal, familiar o patrimonial.
  • Solicitar otras prestaciones a las que tengan derecho.
  • No renunciar a otras prestaciones que perciban.
  • Colaborar con las evaluaciones de la administración.

2.13. Suspensión y Extinción de la Prestación

  • La prestación puede ser suspendida por incumplimiento de las obligaciones y extinguida si la suspensión excede 12 meses.
  • También por no solicitar otras ayudas a las que tenga derecho. Especial referencia al IMV, que ha de ser siempre solicitado, ya que la RGC es subsidiaria al mismo.

2.14. Violencia Machista

  • Consideración especial para víctimas de violencia machista, no computando ingresos de terceros.
  • Las prestaciones por violencia machista no computan para determinar el umbral económico. Tengo dudas, si computan o no como rendimientos, respecto al subsidio de desempleo especial para víctimas de violencia de género de la DA 58ª LGSS introducido por el RDLey 2/2024.

2.15. Coordinación y Colaboración

  • Mesas de coordinación técnica y representativa a nivel territorial para seguimiento de la RGC.
  • Entidades del tercer sector pueden colaborar en la tramitación.

2.16. Cuantía de la Prestación

  • A falta de la aprobación de la ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2025, el valor del IRSC a partir del 1 de enero de 2025 es de 778,49 euros mensuales, lo que equivale a 9.341,92 euros anuales. Para entender cómo se relaciona el IRSC con la RGC, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

    • Cuantía máxima de la prestación: La prestación económica de la RGC, incluyendo la prestación complementaria de activación e inserción, tiene un importe máximo para una unidad familiar de un solo miembro del 100% del IRSC. Esto significa que, para 2025, la cuantía máxima sería de 778,49 euros mensuales para una persona sola.
    • Unidades familiares con más de un miembro: Si la unidad familiar tiene dos o más miembros, el importe máximo mensual se incrementa progresivamente por cada miembro adicional hasta el quinto miembro. Ver el cuadro del punto 2.2.
    • Prestación complementaria de activación e inserción: Esta prestación tiene un importe mensual de 170,75 euros y se modifica en la misma proporción en que varíe el IRSC. Este complemento se otorga a los titulares que se comprometan a seguir un plan de inserción laboral o de inclusión social.
    • Límite máximo de la prestación: El importe total de la prestación económica de la RGC no puede exceder en ningún caso del 182% del IRSC vigente ni puede ser inferior al 10% de este indicador.
    • Cálculo de la prestación: La cuantía mensual de la RGC se determina por la diferencia entre los ingresos mínimos garantizados para la unidad familiar y los recursos disponibles computables de dicha unidad familiar. Se tienen en cuenta los recursos de todos los miembros de la unidad familiar.

2.17. Documentación Necesaria

  • Documentación básica como DNI/NIE, certificado de empadronamiento, libro de familia.
  • Documentación específica como nóminas de los últimos 6 meses, declaración trimestral de ingresos para autónomos y documentos de propiedad.

2.18. Umbrales de ingresos

  • Varían según el número de miembros de la unidad familiar, y el IRSC. Ver cuadro 2.4.

3. Relación entre RGC e IMV

  • La Generalitat gestionará (a fecha de 18/03/2025 aún no lo hace) el IMV en su territorio, pero el pago sigue siendo competencia del Estado.
  • La gestión del IMV por parte de la Generalitat no modifica la forma en que se calcula la RGC, pero asegura una gestión directa del IMV.
  • Reconocido el IMV, la Generalitat abona la diferencia entre la misma y el IRSC según circunstancias familiares que correspondan al beneficiario.

Conclusión

Tanto la RGC como el IMV son mecanismos necesarios para asegurar un nivel de vida digno en Catalunya -y en cualquier parte de España, claro-, con la RGC enfocada en el ámbito catalán y el IMV, de carácter estatal, dentro de poco estará gestionado también por la Generalitat. La RGC se adapta al coste de vida en Cataluña a través del IRSC -que exige una urgente actualización. como exigen las entidades del 3er Sector-, mientras que el IMV -por cierto, ahora pendiente de nueva norma que lo actualice tras la derogación del RDLey 9/2024- es gestionado por la Generalitat bajo convenio con el Estado, manteniendo este último el control sobre los pagos y aspectos normativos. Ambas prestaciones tienen como objetivo la inclusión social y laboral de los beneficiarios, con requisitos y procedimientos específicos, pero con una complejidad enorme, que dificulta su entendimiento por parte de los ciudadanos, y especialmente de los "potenciales" beneficiarios de esas prestaciones. Y que no se nos olvide, las cuantías, especialmente las del IMV, no cumplen con el mandato de la Carta Social Europea Revisada, y el Comité Europeo de Derechos Sociales ha de pronunciarse respecto a la Reclamación Colectiva presentada ante el incumplimiento de nuestro Estado.




26 junio 2019

¿QUÉ HACER SI ME DENIEGAN LA RENDA GARANTIDA DE CIUTADANIA?. GUÍA DE ACTUACIÓN.

En plena efervescencia de la conocida como #LleiAragonés, formalmente denominada  Projecte de llei de contractes de serveis a les persones, creo que parece clara la deriva del actual Govern de la Generalitat hacia políticas que pueden ser calificada como se quiera, pero desde luego no de "sociales". Aquí desgrana la CUP los motivos de oposición al proyecto de ley: ACCESO.

Y, claro, ocupados en privatizar servicios, los derechos sociales pasan a un segundo plano. Y entre ellos la Renda Garantida de Ciutadania. Ya explicamos en su momento las virtudes, que son muchas, de esta prestación básica para luchar contra la situación de pobreza y exclusión (aquí y aquí), pero también que la Generalitat está incumpliendo de forma sistemática con la normativa, denegando, o simplemente no tramitando, las solicitudes presentadas por miles de ciudadanos (comunicado al respecto de Col.lectiu Ronda).

Afortunadamente, La Comissió Promotora de la ILP de la RGC no se disolvió tras la aprobación de la LLEI 14/2017, del 20 de juliol, de la renda garantida de ciutadania, y desde su entrada en vigor está denunciando el mal funcionamiento del Departament de Treball en la gestión de la prestación -ya sea como prestación básica o como complemento de otras prestaciones- que nos están llevando a una situación incluso de mayor desprotección que con respecto a la antigua renta de inserción....y ese no era el objetivo de la ley. Valga, a título informativo, el comunicado efectuado el pasado 12/06/2019, en que se llevó a cabo una nueva manifestación exigiendo el cumplimiento de la Llei 14/2017:

"Davant el greu incompliment pel Departament de Treball, Afers Socials i families de la llei de la Renda Garantida de Ciutadania (RGC), així com la transgressió de la Llei de Transparència posada en evidència per la resolució 114/2019 de la Comissió de Garantia del Dret a l'Accés de la Informació Pública (GAIP), la burla a la Moció del Parlament de Catalunya de 22 de novembre 2018 que obliga a revisar totes les sol·licituds rebutjades fins a li data, i el dolor, patiment i desesperança causat desenes de milers de persones i famílies a qui s'ha rebutjat injustament la sol·licitud de la prestació de la RGC, la Comissió Promotora de la RGC, amb el suport d'altres moviments socials contra la Precarietat, de Marea Pensionista, la Coordinadora d'assemblees de treballadors/es en atur de Catalunya, etc., hem convocat una concentració per exigir el ple compliment de la llei RGC el dimecres 12 de juny, a les 19 hores a Plaça. Sant Jaume de Barcelona".

Pero, de la Comissió Promotora quiero destacar no solo su acción "politica", sino también, y muy especialmente -por la dedicación y esfuerzo- su actividad de asesoramiento jurídico y técnico de las personas afectadas. Al margen de las guías y modelos de reclamación que ya constan en su web (acceso aquí), ahora han publicado, y aquí me hago eco, la siguiente guía de urgencia para reclamar contra la denegación o silencio por parte de la Generalitat (acceso):


La Renta Garantizada de Ciudadanía es un derecho

1.- Para defender tu derecho a la Renta Garantizada de Ciudadanía, si cumples con los requisitos o tu situación hace excepcional tu derecho por estar en situación de extrema necesidad, siempre es imprescindible haber agotado todas las vías antes de poner el contencioso administrativo, siempre dentro de los términos y por escrito, es importante ir guardando toda la documentación vinculada así como toda aquella justificativa o acreditativa, de manera ordenada, los papeles son muy importantes.

2.- Una vez agotadas las opciones de reclamación al Gobierno de la Generalidad, creemos conveniente interponer siempre la demanda contencioso administrativa. El contencioso administrativo deberá presentarse siempre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no hay que perder tiempo en poner la demanda en cualquier otro juzgado. Recuerda que tienes la opción de justicia gratuita a través del despacho del Colegio de Abogados existente en cada Partido Judicial.

3.- Una vez tienes la demanda interpuesta no aceptes cerrarla o retirarla debido a que te hayan dicho que te pagarán, o por el hecho de que te hagan un pago parcial, espera cobrar los atrasos completamente y verificar el cobro mensual, y siempre pidiendo la opinión de tu abogado, también respecto a las opciones a posteriori en caso de no recibir los pagos pendientes.

4.- Cuando retires la demanda estad atentos a los pagos dado nos han informado se están dando casos en que dejan de pagar.

5.- Normalmente las personas afectadas pueden acudir a la justicia gratuita, tiene que saber que el abogado de oficio debe estar de su lado, y tiene todo el derecho del mundo a tener una reunión presencial con su abogado, llevarle toda la documentación que desea añadido a la demanda, estar informados del estado y previsiones de vuestra demanda, También procedimiento y calendarios, y recibir copia de todas las acciones de su abogado, También tienes derecho a reclamar el Colegio de Abogados y al Síndic de Greuges si ve que sus derechos no son atendidos.

6.- Agradeceremos que todas aquellas personas afectadas con demanda interpuesta contacten con nosotros vía nuestro correo asesoriargc@gmail.com para hacer seguimiento de los casos y poder tener información que pueda ser de utilidad a otras personas afectadas.

7.- Recordemos siempre la conveniencia de denunciar ante el Síndic de Greuges todas las resoluciones erróneas, injustas, equivocadas, irregulares conforme la ley, también denunciar los casos de falta de respuesta, las respuestas fuera de término, así como las situaciones de maltrato de la administración e indefensión, por acción y por omisión, y los incumplimiento de las resoluciones.

8.- También sugerimos denunciar públicamente a través de los medios de comunicación todas aquellas situaciones de irregularidad, de injusticia, de falta de cumplimiento de resoluciones, de no aplicación de la ley, de manera que se consigue dar visibilidad y defender su derecho a la Renta garantizada de Ciudadanía.

Desde aquí, mi más sincero agradecimiento a los miembros de la Comissió Promotora por su labor. Seguimos luchando.

Concentración del 12/06/2019.





18 junio 2018

GUÍA MUY BREVE DE ACCESO A LA RENDA GARANTIDA DE CIUTADANIA. MODELOS DE RECLAMACIÓN.

Actualización de esta guía: 19/03/2020.

Las siguientes normas han modificado algunos aspectos concretos de la RGC:

  • Article 4 Apartat 4 modificat per l'article 1 de la LLEI 1/2020, del 17 de febrer, de modificació de la Llei 14/2017, de la renda garantida de ciutadania.

  • En concreto, dónde antes decía:

    "Són compatibles amb la percepció de la prestació econòmica de la renda garantida de ciutadania, i no computen com a ingressos per a determinar el llindar econòmic, les prestacions econòmiques, públiques i privades de dependència, de beques escolars de menjador i transport, d'urgència per a evitar desnonaments, de beques públiques per a estudiar (de batxillerat o universitàries), i les que existeixin o es puguin establir amb la finalitat explícita de complementar la renda garantida de ciutadania".

    Ahora establece (en rojo la novedad):

    "Són compatibles amb la percepció de la prestació econòmica de la renda garantida de ciutadania, i no computen com a ingressos per a determinar el llindar econòmic, les prestacions econòmiques, públiques i privades de dependència, de beques escolars de menjador i transport, d'urgència per a evitar desnonaments, de beques públiques per a estudiar (de batxillerat o universitàries) i les que existeixin o es puguin establir amb la finalitat explícita de complementar la renda garantida de ciutadania. Tampoc no es computen com a ingressos per a determinar el llindar econòmic els ajuts econòmics no regulars i puntuals per part de familiars fins al segon grau de consanguinitat o afinitat, inferiors a dues vegades l'indicador de renda de suficiència de Catalunya, que siguin acreditats degudament."

    Comentario: Por fin, las ayudas puntuales de familiares, hasra cierta cantidad, no computan como rendimientos.
  • Article 7 Apartat 1 lletra d modificada per l'article 2 de la LLEI 1/2020, del 17 de febrer, de modificació de la Llei 14/2017, de la renda garantida de ciutadania.

  • En concreto, dónde antes decía:

    "Requisits per a tenir dret a la renda garantida de ciutadania
    1. Tenen dret a la renda garantida de ciutadania, amb la condició de titulars, les persones que compleixen els requisits següents:
    ......
     No disposar d'una quantitat d'ingressos, rendes o recursos econòmics considerada mínima per a atendre les necessitats bàsiques d'una vida digna, d'acord amb l'import corresponent de la renda garantida de ciutadania amb relació al llindar d'ingressos fixat per l'indicador de renda de suficiència de Catalunya. La situació d'insuficiència d'ingressos i recursos s'ha de donar, com a mínim, durant els sis mesos immediatament anteriors a la presentació de la sol·licitud de la renda garantida de ciutadania i ha de continuar existint mentre es tramita el procediment de concessió i es percep la prestació."

    Ahora establece (en rojo la novedad):

    "d) No disposar d'una quantitat d'ingressos, rendes o recursos econòmics considerada mínima per a atendre les necessitats bàsiques d'una vida digna, d'acord amb l'import corresponent de la renda garantida de ciutadania amb relació al llindar d'ingressos fixat per l'indicador de renda de suficiència de Catalunya. La situació d'insuficiència d'ingressos i recursos s'ha de donar, com a mínim, durant els dos mesos immediatament anteriors a la presentació de la sol·licitud de la renda garantida de ciutadania i ha de continuar existint mentre es tramita el procediment de concessió i es percep la prestació."

    Comentario: Ya no se computan los rendimientos de los 6 meses anteriores, sino exclusivamente de los 2 meses anteriores a la fecha de solicitud.

  • Article 8 Apartat 1 lletra c i Apartat 2 lletra b modificats per l'article 3 de la LLEI 1/2020, del 17 de febrer, de modificació de la Llei 14/2017, de la renda garantida de ciutadania.

  • En concreto, dónde antes decía:

    "Avaluació i acreditació del dret del sol·licitant o la unitat familiar a la renda garantida de ciutadania
    1. Els ingressos, les rendes i els recursos que es tenen en compte per a avaluar el compliment del requisit que estableix l'article 7.1.d són els següents:
    ...................
    c) Els ajuts, les subvencions i altres prestacions econòmiques que es perceben de les administracions públiques o d'entitats públiques o privades, que tenen el tractament que estableix l'article 4.
    ...................
    2. Els ingressos, les rendes i els recursos a què fa referència l'apartat 1 s'acrediten amb la documentació següent:
    ...................
    b) La certificació del saldo mitjà i extractes bancaris dels darrers sis mesos dels comptes corrents, o altres dipòsits bancaris, que figuren en la certificació de dades fiscals, i també dels nous comptes bancaris que s'han obert amb posterioritat a aquesta declaració o que no hi són declarats."

    Ahora establece (en rojo la novedad):

    "Avaluació i acreditació del dret del sol·licitant o la unitat familiar a la renda garantida de ciutadania
    1. Els ingressos, les rendes i els recursos que es tenen en compte per a avaluar el compliment del requisit que estableix l'article 7.1.d són els següents:
    ...................
    c) Els ajuts, les subvencions i altres prestacions econòmiques que es perceben de les administracions públiques o d'entitats públiques o privades, que tenen el tractament que estableix l'article 4 i que s'han de computar de manera prorratejada per cada mes en què es perceben, independentment que s'abonin de manera acumulada per períodes superiors.
    ...................
    b) La certificació del saldo mitjà i extractes bancaris dels darrers dos mesos dels comptes corrents, o altres dipòsits bancaris, que figuren en la certificació de dades fiscals, i també dels nous comptes bancaris que s'han obert amb posterioritat a aquesta declaració o que no hi són declarats."

    Comentario: En coherencia con lo anterior, solo hay que certificar las cuentas bancarias de los dos últimos meses. Además las ayudas percibidas que sí computen como rendimiento, han de ser valoradas, si se perciben en un solo pago, prorrateándolas al periodo que se han generado.

  • Disposició addicional Quarta Apartat 1 lletra b modificat per l'article 4 de la LLEI 1/2020, del 17 de febrer, de modificació de la Llei 14/2017, de la renda garantida de ciutadania.

  • En concreto, dónde antes decía:

    "Disposició addicional quarta. Dret dels refugiats a la renda garantida de ciutadania
    ...................
    b) Els ingressos econòmics que han percebut els refugiats com a beneficiaris de programes derivats del compliment de les obligacions de la Convenció de Ginebra no es tenen en compte per al compliment del requisit d'insuficiència d'ingressos i recursos durant els sis mesos anteriors a la presentació de la sol·licitud de la renda garantida de ciutadania."

    Ahora establece (en rojo la novedad):

    «b) Els ingressos econòmics que han percebut els refugiats com a beneficiaris de programes derivats del compliment de les obligacions de la Convenció de Ginebra no es tenen en compte per al compliment del requisit d'insuficiència d'ingressos i recursos durant els dos mesos anteriors a la presentació de la sol·licitud de la renda garantida de ciutadania.»

    Comentario: La regla de reducción a dos meses también se aplica personas refugiadas que han recibido ayudas condicionadas a esa condición.

  • Article 7 apartat 1.e modificat per art. 1 de la LLEI 3/2018, del 23 d'octubre, de modificació de la Llei 14/2017, de la renda garantida de ciutadania.

  • En concreto, dónde antes decía:

    " Requisits per a tenir dret a la renda garantida de ciutadania

    1. Tenen dret a la renda garantida de ciutadania, amb la condició de titulars, les persones que compleixen els requisits següents:
    ...............
    e) No ésser beneficiàries d'una prestació pública o privada de servei residencial permanent de tipus social, sanitari o sociosanitari, i no estar internades en un centre penitenciari en règim ordinari o tancat."

    Ahora establece (en rojo la novedad):

    "e) No ésser beneficiàries d'una prestació pública o privada de servei residencial permanent de tipus social, sanitari o sociosanitari, i no estar internades en un centre penitenciari en règim ordinari o tancat, amb el benentès que el caràcter de permanència del servei residencial ve determinat per la situació i les circumstàncies personals dels destinataris de la prestació i no pas pel tipus de servei. En conseqüència, com a excepció al requisit d'accés establert per aquesta lletra, i sempre que compleixin la resta de requisits exigits per aquest article, poden accedir a la renda garantida de ciutadania, si segueixen un pla de treball vinculat a un procés d'emancipació i apoderament, amb un pronòstic de sortida en un termini de no més de dotze mesos, d'acord amb l'informe corresponent dels professionals del treball social i de suport social al servei residencial, les persones que es trobin en alguna d'aquestes circumstàncies:

    — Persones sense llar.
    — Dones víctimes de violència masclista.
    — Persones beneficiàries d'una prestació pública o privada de servei residencial permanent de tipus social, sanitari o sociosanitari.»

    Comentario: Ampliación importante ya que si la prestación que provoca la incompatiblidad es temporal sí se reconocerá el derecho a la RGC.
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    Fecha publicación de esta guía: 18/06/2018. (Actualizada a 19/03/2020 con las normas indicadas más arriba).

    Regulada en la Llei 14/2017, la Renda Garantida de Ciutadania ha supuesto un avance importantísimo en la lucha contra la pobreza en nuestro país, aunque la aplicación práctica está dejando bastante que desear, ya que la percepción es que “de facto” se está bloqueando desde la administración el reconocimiento a las prestaciones derivadas del mismo. El que efectuamos ahora es un breve análisis de los requisitos y condiciones de acceso, sin ánimo de ser exhaustivos. Y algunas herramientas para luchar contra la denegación injustificada. 


    1. ¿Qué es? 

    Es un derecho cívico y social, dirigido a la protección de personas y familias en situación de pobreza, para poder asegurarles unos ingresos mínimos que le permitan una vida digna, promoviendo su autonomía y participación activa en la sociedad (art. 1). 

    Se configura como un derecho subjetivo, siendo una prestación económica periódica para quienes, o no disponen de ingresos, o los tienen en cuantía inferior al Indicador de Renda de Suficiència de Catalunya (IRSC). (art. 3 en relación a la DT. 3ª). 

    Se establece un periodo transitorio de incremento de las prestaciones hasta llegar al 100% del IRSC en fecha de 01/04/2020, que serán, según los miembros de la unidad familiar son -en doce pagas-: 

    1 persona 664 €/mes. 

    2 personas 996 €/mes. 

    3 personas 1.096 €/mes. 

    4 personas 1.196 €/mes. 

    5 ó mas personas 1.208 €/mes. 

    En el cómputo del nivel de ingresos de la persona o unidad familiar computan todos los ingresos de sus miembros -IRSC según número de miembros- (art. 6.3). Y la prestación no es puede ser objeto de cesión, embargo o retención (arts. 3 y 7.1.d). 

    2. ¿Quienes tienen derecho? 

    Siempre que se tengan ingresos inferiores a los establecidos en el IRSC y por tanto acrediten la insuficiencia económica: 

    Quienes ya percibían la RMI en la fecha de entrada en vigor de la Llei, de forma automática. 

    Personas o unidades familiares. 

    Pensionistas y perceptores de prestaciones económicas estatales de cuantía inferior a la prestación de RGC. En este caso se trata de una prestación complementaria. 

    Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial si se trata de familia monoparental.

    Refugiados. 

    E, incluso de forma provisional, trabajadores despedidos con derecho a indemnización (art. 7.2 b). 

    Cabe apreciar situaciones no previstas en circunstancias extraordinarias. (art. 7.3) 

    3. No tienen derecho a la RGC (art. 7.2): 

    Quien cesó voluntariamente en su actividad laboral en los 12 meses anteriores a la solicitud. 

    Trabajadores despedidos con derecho a indemnización. 

    Perceptor de prestación pública en los 5 años inmediatamente anteriores que fue declarada indebida por resolución administrativa firme. 

    Titular de pensión de alimentos y/o compensatoria que no la ha reclamado. 

    Titulares de bienes suficientes que garanticen los mínimos de una vivienda digna, con excepción de la vivienda habitual. 

    Beneficiarios de prestaciones públicas o privadas de servicio residencial. Art. 7.1 e). 

    Internos en un centro penitenciario (en régimen ordinario o cerrado) Art. 7.1 e). 

    4. Requisitos (art. 7): 
    • mayor de 23 años, 
    • o mayor de 18 años y además: 
    - con menores o personas discapacitadas a su cargo. 

    - Huérfano absoluto. 

    - Víctima de violencia de género. 

    - Otras (pendiente de desarrollo reglamentario). 
    • Residencia en Catalunya efectiva y con empadronamiento de al menos 24 meses anteriores a fecha solicitud. Excepción: mujer con reagrupación familiar y refugiados. Cabe, por efecto “llamada” incrementar a 36 meses. 
    • No ser beneficario de prestación de carácter residencial. 
    • No disponer de rendimientos económicos superiores a la prestación de RGC en los 2 meses anteriores a la sol·licitud. Insuficiencia económica que se ha de mantener durante la percepción de la prestación. Excepción: refugiados. No computan los ingressos por dependencia, becas públicas, ayudas de comedor, cuantías para evitar desahucios. ayudas puntuales de familiares.... 
    5. Unidad familiar. Art. 6. 

    Una o más personas con vinculación familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado. Se incluye la convivencia estable como pareja. 

    El grado se establece desde el titular y cónyuge o pareja de hecho. 

    Hijos, nietos, padres, hermanos, abuelos del titular. 

    5. La RGC no está condicionada. Art. 2. 

    Excepción: Los 150 € del «complemento por inserción social y laboral», sujeto a un plan de inserción laboral, revisable cada 12 meses. Cabe prolongarlo 6 meses si se inicia un trabajo a tiempo completo. Y cabe percibir complemento si se trabaja a tiempo parcial, sin límite. 

    6. Duración. Art. 10. 

    Mientras se acredite la situación de necesidad y se cumplan con los requisitos. 

    Es renovable cada dos años. El silencio sobre la prórroga es positivo. 

    7. Solicitud. 

    Perceptores RMI, o de PNC + complemento: automáticamente. 

    Resto: SOC/Gencat/Benestar i Família. 

    8. Compatibilidades. Complemento de pensiones y prestaciones de desempleo. 


    9. Obligaciones. Principales: 

    - Comunicar cualquier cambio en las condiciones que permitieron el accceso. 

    - Inscripción en el SOC. 

    - No rechazar oferta de empleo. 

    - Mantener la residencia. Existe posiblidad de salida por un periodo inferior a 1 mes en un total de 12 meses. 

    10. Resolución 

    El siencio sobre la solicitud – 4 meses- es positivo. Cabe, en ese supuesto, exigir a la Administración el pago de la prestación. Acceso al modelo

    En caso de denegación expresa cabe recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la notificación. Acceso al modelo.

    Acceso al texto consolidado de la Llei 14/2017 (AQUÍ)
    Acceso a la web de la Comissió Promotora



    08 septiembre 2017

    LA RENTA GARANTIDA DE CIUTADANIA, ¿PUEDE OPERAR COMO COMPLEMENTO DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?.

    El 15 de septiembreentra en vigor la RGC (renda garantida de ciutadania) aprobada por laLlei 14/2017, de 20 de juliol. La RGC tiene como objetivo erradicar la pobreza y la exclusión social, desarrollando lo previsto en art. 24.3 de nuestro Estatut. La plataforma que llevó a delante la ILP ha elaborado diversos documentos al respecto para que actúe como guía, y la propia Generalitat ha editado una infografía para difundir el alcance y contenido de la nueva "prestación".

    Aún así, es una ley, bajo mi punto de vista, compleja, y sin perjuicio de posteriores análisis más detallados, voy a intentar explicar como esta RGC puede completar las pensiones, sean contributivas o no contributivas.

    La Llei 14/2017 define a la RGC como una prestación social de naturaleza económica, que se configura como un derecho subjetivo, que a su vez se divide en dos:

    a) una prestación garantizada siempre que se cumplan los requisitos legales.

    b) una prestación complementaria de activación e inserción, social y laboral. Se liga a un plan de inclusión o inserción laboral que ayude a dejar la situación de necesidad.


    La prestación básica garantizada es del 100% de la cuantía del Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya (IRSC), aunque de forma transitoria para el 2017 es del 85%. Por tanto, si solo existe un titular que sea a su vez el único beneficiario, estamos hablando de 564 € mensuales. Si concurren otros beneficiarios, los importes serían los siguientes:

    Fuente: Gencat
    La prestación complementaria es de 150 € mensuales.

    Ahora bien, el art. 4.5, subrayando el carácter complementario y subsidiario de la RGC, establece tajantemente que, además de quien perciba el desempleo,  "los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas de la seguridad social no tienen derecho a la prestación económicia de la RGC....". Sin embargo, remite a la DA 3ª de la propia ley, en la que regula lo que denomina "supòsits de complementarietat". Esta disposición adicional modifica el artículo 21 de la llei 13/2006, de prestacions socials de caràcter econòmic, y crea un derecho subjetivo específico -prestación complementaria- para, entre otros, complementar las pensiones públicas. Y realiza una diferencia entre las no contributivas y las "pensiones diferentes".

    Así, con respecto a las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación crea una prestación complementaria a cargo de la Generalitat -que de hecho ya existía antes de la aprobación de la RGC-. Su importe es el que resulte necesario para alcanzar las cuantías que constan en la DT 3ª de la Llei 14/2017. A saber:


    Un ejemplo práctico en un titular de una jubilación no contributiva, que percibe 5.164,60 € anuales (368,90 € por 14 pagas), y que según el IRSC de 2017 debería llegar a 6.768 € anuales (564 por 12 pagas, en la RGC no hay pagas extras), debería percibir una prestación complementaria de 1.603,40 € anuales, que en 14 pagas supone 114,53 € mensuales.

    Aunque podría parecer que es un avance, el complemento anterior que ya pagaba la Generalitat era de 107 € mensuales, con lo que, lo siento mucho, pero no hemos avanzado nada, por lo menos con respecto a las prestaciones no contributivas. Quizás, en aquellos casos que el titular sea miembro de una unidad familiar con varios beneficiarios, la ayuda complementaria pueda ser superior, pero creo que sigue siendo entonces -serán hijos a cargo- aún más insuficiente.

    La duda que se me genera es que la redacción del artículo permite al titular de la prestación complementaria percibir también la cuantía de la "prestación complementaria de activación e inserción, social y laboral", que recordemos es de 150 €. Pero si esta va ligada a un plan de inclusión o inserción laboral que ayude a la persona a dejar la situación de necesidad, si el beneficiario está jubilado o incapacitado, se me antoja que es imposible en la práctica que cumpla con dicho requisito.

    En referencia a las pensiones contributivas -también para otras ayudas o prestaciones-, también se permite a sus perceptores recibir el indicado complemento, en las mismas condiciones que hemos indicado -además con idéntica reflexión respecto a la prestación complementaria de activación e inserción-. Aunque en principio es francamente difícil que un pensionista no llegue a la cuantía anual del IRSC (recordemos, 6.768 €). Estos son los importes mínimos de las pensiones públicas:


    Por tanto, solo nos encontraremos en supuestos muy contados en que no se supere el importe del ISRC por parte del pensionista, como puede ser con la IPT en menores de 60 años - además em aquellos en que no derive de enfermedad común no hay garantía de mínimos- y que sean trabajadores a tiempo parcial (estamos viendo pensiones incluso inferiores a la no contributiva en esos supuestos). O bien en pensiones del SOVI, orfandad o en favor de familiares. En fin, que va a ser prácticamente imposible que un pensionista perciba este complemento de la RGC. Sirva además la reflexión respecto a la "prestación complementaria de activación e inserción, social y laboral", aquellos 150 € para las prestaciones no contributivas. Pero, vuelvo a repetir, si esta va ligada a un plan de inclusión o inserción laboral que ayude a la persona a dejar la situación de necesidad, si está jubilada o incapacitada, es materialmemte imposible que pueda cumplir con dicho requisito.

    En fin, no parece que la prestación complementaria de la RGC sea un gran avance para nuestros pensionistas. Lo que, evidentemente, no impìde entender que pueda, si se elevan las cuantías de la RGC, ante una poderosa arma para erradicar la pobreza extrema.


    Acceso a la guía elaborada por la plataforma ILP