El procedimiento especial en materia de prestaciones de seguridad social
Un esquema interactivo sobre sus características, submodalidades y particularidades procesales.
Esquema interactivo del procedimiento
Esta modalidad no es un proceso único, sino un conjunto de preceptos que regulan singularidades en conflictos sobre el régimen de prestaciones de la Seguridad Social (p. ej. incapacidades, jubilación, desempleo). Actúa como una revisión de actos administrativos.
- Exclusión: No se aplica a actos sancionadores (que se rigen por el Art. 151 LRJS).
- Artículos clave: Art. 140 a 147 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Las Entidades Gestoras (INSS, SEPE) y Servicios Comunes (TGSS) gozan de una legitimación muy amplia, tanto pasiva como activa .
- El órgano judicial puede solicitarles antecedentes o pueden aportarlos por iniciativa propia.
- Regla práctica: Siempre se debe demandar a la Entidad Gestora competente (p. ej., INSS) y, según la materia, también a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Art. 141 LRJS: Regula esta legitimación especial.
Es un requisito procesal obligatorio agotar la vía administrativa antes de acudir a la judicial. La demanda debe acreditar que se ha finalizado esta vía (aportando la reclamación previa y su resolución, o el silencio administrativo).
- Subsanación: El LAJ da 4 días para subsanar su omisión (Art. 140.1 LRJS).
- Regulación especial: Se rige por el Art. 71 LRJS, no por la ley de procedimiento administrativo común. Con carácter general el plazo para du formalización es de 30 días -11 días si es alta médica-.
- Excepción: La impugnación de altas médicas tras agotar los 365 días de IT no requiere reclamación previa (Art. 140 LRJS).
Una vez agotada la vía administrativa (reclamación previa), existen plazos estrictos para presentar la demanda judicial:
- Regla general (Art. 71.6 LRJS): El plazo es de 30 días hábiles.
- Contra resolución expresa: El plazo de 30 días cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
- Por silencio administrativo (Art. 71.5 LRJS): La Reclamación Previa se entiende denegada si no hay respuesta en 45 días. El plazo de 30 días para demandar empieza a contar desde el día siguiente a que se cumplan esos 45 días.
- Excepción (Alta Médica - Art. 71 LRJS): El plazo para impugnar judicialmente un alta médica (en los casos que requieren reclamación previa, que se presenta en 11 días) es de 20 días hábiles. Este plazo se computa desde la notificación de la resolución desestimatoria, o una vez transcurridos **7 días** desde la formalización de la reclamación previa, momento en que se entiende desestimada por silencio administrativo (Art. 71.5 y 71.6).
Dada la naturaleza de revisión de un acto administrativo, el expediente es fundamental.
- Solicitud: Al admitir la demanda, el LAJ reclama el expediente a la entidad gestora (Art. 143.1).
- Plazo: La entidad tiene 10 días para aportarlo.
- Omisión: Si no se aporta, el LAJ reitera el requerimiento. Si en la segunda convocatoria (día del juicio) no se aporta sin causa justificada, el juez puede tener por probados los hechos alegados por el demandante (Art. 144 LRJS).
Rige un principio de congruencia estricto entre la vía administrativa y la judicial.
- Prohibición: Las partes no pueden aducir en el juicio hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo (Art. 143.4).
- Excepción: Se admiten hechos nuevos o aquellos que no pudieron formularse con anterioridad (Art. 72 LRJS).
Las entidades gestoras no pueden revisar sus propios actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios (principio de interdicción de la autotutela).
- Excepción: Errores materiales, de hecho o aritméticos.
- Vía obligatoria: Si la entidad considera que un reconocimiento fue erróneo, debe acudir a la vía judicial mediante esta modalidad procesal (Art. 146).
- Plazo: La acción de revisión de la entidad gestora prescribe a los cuatro años.
Proceso especial instado por la entidad gestora (SEPE) para el reintegro de prestaciones de desempleo indebidas por fraude contractual del empresario (p. ej., encadenamiento de contratos temporales fraudulentos).
- Objetivo: Declarar al empresario responsable del pago de las prestaciones generadas fraudulentamente.
- Partes: Son parte el empresario y el trabajador.
- Prueba: Los hechos del expediente administrativo tienen presunción de certeza, correspondiendo al empresario la prueba en contrario.
- Plazo: La entidad gestora debe iniciar la acción (comunicación de oficio) en un máximo de 6 meses desde la solicitud de la última prestación.
Esta submodalidad tiene reglas específicas de tramitación (Art. 140 LRJS).
- Tramitación: Es urgente y preferente. El juicio se señala en 5 días y la sentencia se dicta en 3 días.
- Reclamación Previa: No se requiere si el alta agota el plazo máximo de 365 días de IT. En los demás casos, sigue reglas especiales (ver apartado 4 de plazos).
- Legitimación Pasiva: Exclusivamente la Entidad Gestora (INSS) y, en su caso, la Mutua Colaboradora. No se demanda a la empresa (salvo que se discuta la contingencia) ni al servicio público de salud (salvo que emita el alta).
- Acumulación: No se puede acumular con otras acciones (p. ej., reclamación de diferencias de la prestación).
- Recurso: La sentencia no es recurrible en suplicación.
Cuando la prestación reclamada deriva de contingencias profesionales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional), se aplican reglas especiales.
- Identificación de la Mutua: Es obligatorio identificar a la Mutua Colaboradora que cubre el riesgo (Art. 142.1).
- Omisión: Si la demanda no la identifica, el LAJ requiere al empresario (plazo 4 días) para que aporte el documento de cobertura.
- Medida Cautelar: Si el empresario no lo aporta, el juez puede acordar el embargo de bienes del empresario para asegurar el resultado del juicio (ya que él sería el responsable directo del pago).
En determinados supuestos, se requiere un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
- Supuestos: Obligatorio si el objeto de la acción es la determinación de la contingencia (común o profesional) o el recargo por falta de medidas de seguridad (Art. 123 LGSS).
- Contenido: El informe (que se remite en 10 días) debe versar sobre las circunstancias del accidente o enfermedad, el trabajo realizado, el salario y la base de cotización.
Enlaces a modelos y guías para redactar la reclamación previa, requisito esencial en este procedimiento.
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