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09 marzo 2026

MODELO INTERACTIVO PARA CUMPLIMENTAR Y PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN PREVIA POR ALTA MÉDICA

Generador de Reclamación Previa

Impugnación de Alta Médica (Art. 71 LRJS)

¡Atención antes de empezar!

Este modelo es para altas del Servicio Público de Salud antes de 365 días. Si el alta es de una Mutua o has superado los 365 días, consulta los trámites telemáticos al final.

1. Datos Personales

2. Datos de la IT

3. Datos Profesionales y Médicos

Ver Guía INSS

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Y NOTAS

1. Si el alta es de una MUTUA

Presenta el "Procedimiento de revisión" ante el INSS (10 días hábiles).

2. Si es el INSS > 365 DÍAS

Presenta la "Disconformidad" (4 días naturales).

18 noviembre 2023

ACTUALIZACIÓN GUÍA PARA IMPUGNAR ALTAS MÉDICAS -EXTINCIÓN I.T.- ADAPTACIÓN RDLEY 2/2023.

Sin ninguna duda, la actual -y compleja- regulación de la prestación de incapacidad temporal, sus diferentes contingencias protegidas -comunes o profesionales- y el gran número de agentes que intervienen en el proceso -médico de familia, Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la seguridad social (MCSS) y el propio INSS-, configuran un panorama actual de difícil comprensión incluso para quien trata habitualmente con estos temas, más complejo aún por la coexistencia de diferentes mecanismos de reclamación contra el alta médica o extinción de la situación de incapacidad temporal. A saber: procedimiento de disconformidad contra altas médicas, el procedimiento de revisión de altas emitidas por las mutuas y la reclamación "ordinaria" de impugnación de altas médicas.

Aunque ya he publicado varias entradas al respecto, en esta nueva entrada adapto la misma a lo que ha establecido el RDLey 2/2023, que afecta a los procedimientos de IT entre los días 365 y 545.

En esta guía vamos a intentar esquematizar las diferentes respuestas ante un alta médica en función de tres parámetros:

1) Momento en que se emite el alta médica: antes de los 12 meses, a los 12 meses (365 días), tras los 12 meses pero antes de los 18 meses y, finalmente, tras los 18 meses (545 días).

2) En función del organismo que emite el alta médica.

3) Según la contingencia.

Por tanto:

 Altas médicas antes de los 12 meses (1 a 365 días):

- Emitida por el Médico de Familia, en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. Procede reclamación previa del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días. Se formaliza ante el INSS y la Entidad Gestora de la prestación de asistencia sanitaria.

- Emitida por Inspección Médica de la Comunidad Autónoma, en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, procede reclamación previa del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días. Se formaliza ante el INSS y la propia Inspección Médica y/o la Entidad Gestora de la prestación de asistencia sanitaria a la que pertenecen, en definitiva, dicha Inspección Médica.

- Emitida por los servicios médicos de las mutuas colaboradoras de la seguridad social, en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe formalizarse ante el INSS el procedimiento de revisión establecido en el art. 4 del RD 1430/2009, en un plazo de 10 días, y que permite al trabajador no reincorporarse hasta la resolución del procedimiento, pudiéndose prorrogar los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal.

• Alta médica a los 12 meses (365 días).

- Aquí hay un cambio muy importante, producido por el RDLey 2/2023. Así, hasta la publicación de dicha norma, a partir del día 365 del proceso de IT, la única entidad competente para, 1) determinar el inicio de un expediente de incapacidad permanente, 2) acordar la prórroga de la situación de incapacidad permanente o, a los efectos que ahora nos importa, 3) el alta médica o extinción de la situación de incapacidad temporal, era una prerrogativa exclusiva del INSS. Facultad que además era independiente del origen de la baja médica, es decir, procedía tanto en situaciones de contingencia común como profesional. 

Pues bien, el RDLey 2/2023 reforma el art. 170 LGSS y a partir de ahora, al llegar a los 365 días, si no hay un alta expresa, sea del Médico de Familia en contingencias comunes, sea de los Servicios Médicos de la Mutua en AT/EP, supone de forma automática la prórroga del proceso, que puede llegar (o no) hasta 180 días más, continuando el trabajador en la misma situación de abono de la prestación -o sea, si mantiene contrato en vigor, sigue en pago delegado de la empresa-. Pero, tan importante como ese cambio trascendental es que ahora no es el INSS mediante resolución quien se ha de pronunciar, sino su propia Inspección Médica, es decir, los médicos adscritos al INSS, sobre si 1) procede el inicio del expediente de incapacidad permanente o 2) el alta médica o extinción IT, y por tanto ya no se emitirá resolución administrativa, sino comunicado de alta médica.

Entonces, la posibilidad que existía de, justo a los 365 días el INSS, si mediante resolución administrativa dictaminaba alta médica (extinción de IT, señalaban), ¿ha sido expulsada de nuestro ordenamiento?, entiendo que no, pero, insisto, ahora solo la Inspección Médica del INSS puede tomar esa decisión, pero no mediante resolución administrativa, sino dictando el correspondiente parte médico de alta. Ese supuesto, sigue estando excluido de reclamación previa -los arts. 71.1 y 141.1 Ley 36/2011-, por lo que cabría demanda directa, pero es posible, y seguramente aconsejable, formalizar el procedimiento de disconformidad del art. 3 del RD 1430/2009. La peculiaridad es que el plazo es solo de 4 días naturales y de forma algo críptica señala que “Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal” (art. 170.2 LGSS). Se presenta ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

El lío que comporta esta adaptación de la normativa anterior es tal que, desde hace meses no vemos ninguna resolución/parte de alta médica emitida a los 365 días. Por otra parte, en Catalunya aún es más complicado, ya que la DT 37ª LGSS señala que "Las referencias efectuadas en esta ley a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán realizadas al órgano que realice las mismas funciones en la comunidad autónoma donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social aun no disponga de inspección médica, hasta tanto no se constituya y entre en funcionamiento la misma". Y aquí, en Catalunya, en INSS no tiene Inspección Médica, por lo que es la SGAM/ICAM quien ejercerá dichas funciones. Así, que aviso a navegantes, la SGAM/ICAM puede emitir alta médica en cualquier momento del proceso de IT - a día de hoy, aún no lo hemos visto-.

• Alta médica después de los 12 meses (desde el día 365 hasta el 545).

- Durante este periodo el alta médica solo puede ser emitida, tal y como hemos comentado en el apartado anterior, por la Inspección Médica del INSS, ya no mediante resolución administrativa como hasta ahora, sino dictando parte médico de alta.

Y aquí, claro, ya tenemos lío. Hasta la publicación del RDLey 2/2023 era muy claro que procedía siempre, frente a la reclamación previa, dictada por el INSS, reclamación previa ante la Entidad Gestora, del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días.

¿Y ahora? Teniendo en cuenta que la competencia para pronunciarse sobre el proceso de IT se ha trasladado desde el INSS a su propia Inspección Médica, el redactado del art. 170.3 LGSS señala que frente al alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez agotado el plazo de duración de los 365 días, ahora el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de 4 días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Y esto antes del RDLey 2/2023 no era posible. Muy atentos, que ahora se prorroga la situación de IT durante dicho procedimiento, al menos durante 11 días si no hay respuesta expresa, y hasta la fecha de la resolución del Servicio Público de Salud.

Esto en Catalunya es absolutamente "kafkiano", ya que supone que el procedimiento de disconformidad se presenta ante el mismo órgano que emitió el alta médica, o sea, la SGAM/ICAM que tomó la decisión. Absurdo.

Ahora bien, ¿ya no cabe reclamación previa frente al alta médica? Entiendo que sí, por la remisión a efectos de impugnación que efectúa el art. 170.6 LGSS a lo establecido en los artículos 71 y 140 LRJS. Fijémonos además que, con respecto al procedimiento de disconformidad se dice "podrá", siendo por tanto facultativo y no obligatorio.

Recapitulando. Frente al alta médica emitida entre los días 365 y 545, cabe:

- Procedimiento de disconformidad en 4 días frente al Servicio Público de Salud. Muy importante, porque permite no reincorporarse al trabajo inmediatamente (y frente a la resolución que se dicte en este proceso de disconformidad, se ha de formalizar reclamación previa ante ambas Entidades Gestoras en el plazo de 11 días, sin efecto suspensivo respecto a la reincorporación laboral).

O bien,

- Reclamación previa ante el INSS -y en Catalunya también frente a la SGAM/ICAM- en 11 días. En este caso, la reincorporación al trabajo ha de ser inmediata.

• Alta médica tras los 18 meses (más de 545 días).

- En estos supuestos, es el INSS mediante resolución administrativa de la Dirección Provincial competente quién decide la extinción de la situación de incapacidad temporal, independientemente del origen de la baja médica, común o profesional. Como va acompañado de la denegación de la declaración de incapacidad permanente, lo que procede -hay que ser prácticos- es reclamar contra esa negativa a la pensión. Plazo de 30 días, y se formaliza ante el propio INSS.



PD: Muy atentos al efecto "colateral" del alta médica, en cuanto a la obligación de reincorporación inmediata o no al trabajo. hasta el TS ha tratado dicha cuestión (AQUÍ) llegando a declarar como procedente el despido disciplinario por inasistencia injustificada, a pesar de haber reclamado contra el alta médica. Yo, con todas las cautelas, lo resumiría así:

1. Alta médica antes de los 365 días. 
1.1. En contingencia común y reclamación previa. Obligación de reincorporación inmediata.
1.2. En contingencia profesional y procedimiento de revisión del alta de la mutua. Prórroga de efectos IT y no exige reincorporación inmediata. Pero sí debe avisarse al empresario, y es posible que los efectos en la resolución sean los del alta médica inicial.

2. Extinción IT a los 365 días.
Es indiferente la contingencia, y frente al alta médica, cabe disconformidad que no obliga a reincorporarse, hasta emisión de resolución o el transcurso de 11 días.

3. Alta médica entre los 365  y los 545 días.
Es indiferente la contingencia, y frente al alta médica, si se opta por el procedimiento de disconformidad, no es obligatorio reincorporarse, hasta emisión de resolución o el transcurso de 11 días.
Si se opta por reclamación previa, la reincorporación ha de ser inmediata.

15 febrero 2022

ACTUALIZACIÓN GUÍA PARA IMPUGNAR ALTAS MÉDICAS -EXTINCIÓN I.T.-

Aviso: esta entrada no está adaptada a la reforma del RDLey 2/2023. 

Sin ninguna duda, la actual -y compleja- regulación de la prestación de incapacidad temporal, sus diferentes contingencias protegidas -comunes o profesionales- y el gran número de agentes que intervienen en el proceso -médico de familia, Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la seguridad social y el propio INSS-, configuran un panorama actual de difícil comprensión para quien no trata habitualmente con estos temas, más complejo aún por la coexistencia de diferentes mecanismos de reclamación contra el alta médica o extinción de la situación de incapacidad temporal. A saber: procedimiento de disconformidad contra altas médicas, el procedimiento de revisión de altas emitidas por las mutuas y la reclamación "ordinaria" de impugnación de altas médicas.

En esta guía vamos a intentar esquematizar las diferentes respuestas ante un alta médica en función de tres parámetros:

1) Momento en que se emite el alta médica: antes de los 12 meses, a los 12 meses (365 días), tras los 12 meses pero antes de los 18 meses y, finalmente, tras los 18 meses (545 días).

2) En función del organismo que emite el alta médica.

3) Según la contingencia.

Por tanto:

Altas médicas antes de los 12 meses (1 a 365 días):

- Emitida por el médico de familia, en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. Procede reclamación previa del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días. Se formaliza ante el INSS y la entidad gestora de la prestación de asistencia sanitaria.

- Emitida por Inspección Médica, en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, procede reclamación previa el art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días. Se formaliza ante el INSS y la propia Inspección Médica (y/o la entidad gestora de la prestación de asistencia sanitaria).

- Emitida por los servicios médicos de las mutuas colaboradoras de la seguridad social, en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe formalizarse ante el INSS el procedimiento de revisión establecido en el art. 4 del RD 1430/2009, en un plazo de 10 días, y que permite al trabajador no reincorporarse hasta la resolución del procedimiento, pudiéndose prorrogar los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal.

• Alta médica a los 12 meses (365 días).

- En ese momento la única entidad competente para determinar el inicio de un expediente de incapacidad permanente, la prórroga de la situación de incapacidad permanente o, a los efectos que ahora nos importa, el alta médica o extinción de la situación de incapacidad temporal, es una prerrogativa exclusiva del INSS. Y esa facultad es independiente del origen de la baja médica, es decir, procede en situaciones de contingencia común o profesional. Está excluida de reclamación previa -Los arts. 71.1 y 141.1 Ley 36/2011 establecen esta excepción, por lo que cabe demanda directa-, pero es posible formalizar el procedimiento de disconformidad del art. 3 del RD 1430/2009. La peculiaridad es que el plazo es solo de 4 días naturales y de forma algo críptica señala que “Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal” (art. 170.2 LGSS). Se presenta ante la inspección médica del servicio público de salud.

• Alta médica después de los 12 meses (desde el día 365 hasta el 545).

- Durante este periodo el alta médica solo puede ser emitida por el INSS mediante resolución administrativa -aunque en muchas ocasiones lo hace a instancias de Inspección Médica o de la mutua-.

Procede la reclamación previa ante el propio INSS, del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días.

• Alta médica tras los 18 meses (más de 545 días).

- En estos supuestos es el INSS el que decide la extinción de la situación de incapacidad temporal, independientemente del origen de la baja médica, común o profesional. Como va acompañado de la denegación de la declaración de incapacidad permanente, lo que procede -hay que ser prácticos- es reclamar contra esa negativa a la pensión. Plazo de 30 días, y se formaliza ante el propio INSS.





12 junio 2021

NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSS Y EL ICAM/SGAM. ¿NUEVAMENTE MÁS ALTAS MÉDICAS?

... la respuesta al título es afirmativa, y añado que también más denegaciones de pensiones de incapacidad permanente en los que el ICAM/SGAM emite el preceptivo dictamen médico de valoración de las limitaciones funcionales.

Y es que el nuevo acuerdo, que se publicó mediante la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022 aventura malos tiempos para la población  trabajadora en los nuevos tiempos post-covid. La realidad es que durante el periodo de pandemia se han relajado, incluso excesivamente, los controles de los procesos de ITCC (incapacidad temporal por contingencias comunes) que nos ha llevado a ver básicamente tres cuestiones claves:

1. Procesos de baja médica que se han eternizado, al punto de llegar a superar, no ya los 18 meses, sino llegando incluso a dos años de duración.

2. Superación del periodo de 365 días en IT, en que a pesar de la obligación del INSS a pronunciarse sobre la continuidad (o no) del mismo, solo se obtenía el silencio por respuesta. 

3. Escasas y, a veces, inexistentes controles presenciales por parte de las mutuas y del ICAM.

Al contrario de lo que se pueda pensar, lo que ha provocado en las personas en situación de IT es una verdadera situación de desconcierto, no sabiendo cuando debía solicitar el pago directo ante mutua o INSS, sin saber cuando debía acudir al control del ICAM, y generando una auténtica situación de miedo con respecto, para quienes son indefinidos en su trabajo, con respecto a la continuidad de la relación laboral. Y todo ello en el contexto de la pandemia, obligando a los beneficiarios a comunicarse por vía electrónica con el INSS (para algunos, y lo he vivido en primera persona, prácticamente imposible).

Pero eso está cambiando en las últimas semanas, y sin duda, ha sido tras la suscripción del acuerdo INSS-ICAM que hemos anunciado, y ya se pueden constatar el incremento de altas médicas, bien dictadas por el ICAM en los primeros 365 días de la baja médica en su labor de Inspección Médica, bien a través de resolución del INSS extinguiendo la situación de incapacidad temporal una vez superados los 12 primeros meses de la baja médica. ¿Vuelven entonces lo que PAICAM había denunciado tantas veces, los criterios "economicistas" del INSS y el ICAM en su actuación en procesos de IT?. Pues mucho me temo que así es. Veamos algunas "perlas" del convenio de colaboración.

  • El Presupuesto del INSS, para el año 2021, para dar cobertura económica a las actuaciones de control de las diferentes "Inspecciones Médicas" de las CCAA es de 315.023.458,60 €.
  • La Administración catalana participa en el reparto de aquella cuantía "en función del grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas en cada ejercicio económico". Y para ello se ha fija un Plan de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la IT y la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del Convenio....vamos, dicho en lenguaje llano: más altas médicas y menor duración de las bajas.
  • Y ya se ha iniciado el pago: "Durante el primer cuatrimestre de 2021, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un pago único, del importe total del crédito asignado". Por tanto, es evidente que el ICAM ya está actuando.
  • La Administración de la Generalitat de Catalunya deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de este Convenio a la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la incentivación de estos. Pregunto, ¿incentivar a los equipos humanos es dar altas médicas?. Mucho me temo que sí.
Y, no perdamos de vista, que continuamente se menciona en el convenio el concepto, como objetivo de "racionalización del gasto"...llegando incluso a establecerse como una de las situaciones que ha de cumplir el ICAM "la reducción establecida en el coste afiliado real". O sea, que por cada beneficiario de IT el coste sea menor para la  Seguridad Social, y eso solo se obtienen, o reduciendo la base reguladora, o reduciendo el periodo de IT. Sin duda, el segundo es el objetivo del convenio, y su "arma" es el alta médica.

En  fin, vienen tiempos complicados, altas médicas que muchas veces serán injustificadas, y denegaciones de pensiones injustas. Aunque finalmente no reclames judicialmente contra la decisión del ICAM -a veces no se justifica el coste económico con el posible beneficio del recurrente- vale la pena que por los menos conste en vía administrativa el desacuerdo contra la actuación de la SGAM. Y aquí te dejo alguna herramienta, gratuita, por supuesto:





24 enero 2019

RESPUESTA DE LA NUEVA DIRECTORA DE LA DGOiRS -ICAM- A LA PAICAM. REUNIÓN DE 10/01/2019.

Destituida la antigua directora de la DGOiRS, Neus Rams, fue convocada la PAICAM con la nueva directora, Maria Sardà, y con la Laura Pelay, actual Secretària General del Departament de Salut. Asistí a la reunión en calidad de asesor jurídico.

La verdad es que las sensaciones fueron buenas, por lo menos creo que se escuchó a los afectados, y muy resumidamente, se le hicieron llegar las siguientes cuestiones:

- Que tras alta médica por SGAM/ICAM pueda el médico de familia expedir nueva baja médica si concurre otro diagnóstico. Con Comín lo conseguimos, y cuando cesó volvieron a las andadas.

- Que se ignoran los informes de SFC/FM y SQM. Que incluso ICAM se persona en las unidades especializadas para presionarlos.

- Los informes de los consultores psiquátricos del ICAM no son de recibo, y que están dando altas médicas, denegando incapacidades y revisando grados, no solo en depresiones, también en esquizofrenias y trastornos bipolares de características graves.

- La cuestión de género: que se valore correctamente la carga física/mental de los trabajos más feminizados.

También manifestamos:

- El derecho del paciente a que INSS/Mutua paguen los desplazamientos en control IT. Que informen.

- El acceso indiscriminado a la historia clínica.

- Posibilidad de establecer un protocolo tras alta médica para vigilancia de la salud, con recomendaciones, etc...

Dos semanas después ha recibido PAICAM la respuesta oficial (acceso a la misma). De alguna cuestión creo que sí se ha dado una respuesta concreta, de la gran mayoría la respuesta es vaga, imprecisa y en la línea de la anterior Dirección. No obstante, sí se ha dado respuesta a una cuestión concreta de forma positiva y es que, cuando emita el ICAM alta por inspección, si concurre un nuevo diagnóstico -diferente al que motivó el alta médica- podrá ser el médico de familia quien dicte una nueva baja médica aunque no hayan transcurrido 6 meses desde aquel alta. Y eso no es poca cosa. De todas formas, para velar por su efectividad ponemos a disposición de los posibles afectados el documento oficial en que se refleja tal cuestión (DESCARGAR AQUÍ).


22 julio 2016

ENCUENTRO ENTRE LA PAICAM Y LA SUBDIRECCIÓ GENERAL D´AVALUACIONS MÈDIQUES (ICAM).

"Todo tiene que cambiar para que todo siga igual". Esta es la sensación que me he llevado esta mañana, cuando he tenido la oportunidad de acompañar a la PAICAM en el encuentro que han celebrado con los actuales responsables del ICAM, el cual, por cierto, no tiene ya esa nombre, por que ya no son organismo autónomo y han perdido su personalidad jurídica, y se denomina actualmente Subdirecció General d´Avaluacions Mèdiques. Pero, siguiendo la máxima lampedusiana de Don Tancredi, "Se vogliamo che tutto rimanga come è, bisogna che tutto cambi", por que todo sigue igual, para los trabajadores que siguen en situación de incapacidad temporal: sigue el control férreo y economicista de las bajas médicas.

09 junio 2016

EL ACTUAL ARTICULADO DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL RDL 8/2015.

A raíz de la publicación del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), se han incorporado a dicho cuerpo un elevado número de normas, se ha rediseñado la estructura de ley y, por supuesto se han modificado el ordinal a casi todos los artículos que desde hacía años habíamos memorizado. Casi nada, tener que decir ahora que el concepto de accidente de trabajo se encuentra en el art. 156 y el del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el 164 -creo que para mí siempre serán los artículos 115 y 123-. Y la incapacidad temporal, reformada a lo largo de estos últimos 20 años en ya no sé ni cuantas ocasiones, también ha sucumbido al cambio. Y no, ya no se inicia su regulación en el art. 128, sino que, ubicado en el Capítulo V, se inicia en el art. 169 y finaliza en el 176. Los describimos brévemente.
  • Artículo 169. Concepto. Se corresponde con el antiguo art. 128 de la LGSS 1994, se ha reducido su contenido, que ahora se limita a establecer las cuatro situaciones determinantes de IT (AT/EP/AnL y EC) y la duración máxima de 365 días más una prórroga de 180 días más. Establece el concepto de recaída a efectos de acumulación de procesos de IT, con los dos requisitos clásicos: igual o similar patología y que no hayan transcurridos más de 180 días naturales desde el alta médica del primer proceso. Por supuesto, señala los requisitos constitutivos de esta situación: precisar asistencia sanitaria y estar impedido para el trabajo.
  • Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal. Muy farragoso, establece en función del momento de la baja médica, quienes tienen las diferentes competencias para expedir altas médicas, básicamente el INSS e Inspección Médica. También realiza una referencia al procedimiento de disconformidad contra la resolución del INSS dictando alta médica a los 365 días. Y recuerda que contra el alta médica de las entidades colaboradoras -las mutuas, claro- procede reclamación previa (art. 71 LRJS).... y aunque no lo regule, ya que remite al reglamento, también cabe en este último caso el procedimiento especial de revisión contra las mismas, que por cierto, prorroga la situación de IT.
  • Artículo 171. Prestación económica. Remite al desarrollo reglamentario. ¿Y cual es? El Decreto 1646/1972 y Decreto 3158/1966.
  • Artículo 172. Beneficiarios. Establece como requisito de acceso al derecho a la prestación económica el estar en situación de alta o asimilada al alta, y la necesaria cotización de 180 días para enfermedad común.
  • Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio. Regula el nacimiento del derecho y su mantenimiento mientras se reúnan los requisitos constitutivos del art. 169.
  • Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio. El más largo de los artículos de este capítulo, establece los supuestos de extinción de la prestación, es decir, por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento. Posteriormente establece, como mecanismo de control, situaciones de denegación -o al menos de dificultad- para acceder a un nuevo proceso de baja médica si se agotaron los 545 días y además de denegó la prestación de incapacidad permanente. También regula la necesaria situación de prórroga de los efectos de la IT cuando se agota el periodo máximo, obligando a la entidad gestora a pronunciarse sobre la declaración (o no ) de incapacidad permanente y, en su caso, sobre la extinción de los efectos de la baja médica.
  • Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Establece los cuatro supuestos clásicos de suspensión/anulación o denegación del subsidio: 1) fraude, 2) trabajar, 3) abandono de tratamiento y 4) inasistencia a reconocimientos médicos de mutuas o INSS -en este caso hace referencia a la suspensión cautelar, ya que consta como causa de extinción en el art. 174-.
  • Artículo 176. Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional. Un clásico pocas veces visto. A efectos de enfermedad profesional, no es necesario estar impedido para el trabajo, puede causarse el derecho a la prestación mientras se investiga la exposición laboral, evitando el riesgo del trabajador.
Lo dicho, pocos artículos, la misma regulación, y sin embargo con un nuevo orden. Y sin olvidar el desarrollo reglamentario, extenso, muy extenso.

Acceso al "manual IT" del INSS.

24 marzo 2016

EL INSS SIGUE PAGANDO AL ICAM POR EMITIR ALTAS MÉDICAS

Esta claro que la PAICAM es más necesaria que nunca, ya que bajo la denominación de "racionalización" de la incapacidad temporal, en 2016 percibirá el Departament de Salut casi 60 millones de euros por parte del INSS. A cambio de qué?. Pues de lo de siempre, que el ICAM emita todas las altas médicas posibles y que las bajas en Catalunya sigan siendo las de menor duración de todo el Estado.

@lapaicam tiene mucho trabajo que hacer.
Y van y lo publican!!!!

22 febrero 2016

MANIFEST DE LES PERSONES AFECTADES PER L´ICAM: NEIX LA PAICAM.

La Plataforma de persones Afectades de l'ICAM, la PAICAM, es va constituir el 13 de gener de 2016 amb l'objectiu de visualitzar el tracte inhumà i el funcionament injust d'aquest organisme avaluador de la sanitat catalana, que s'ha agreujat els darrers anys amb les retallades. Cada vegada les baixes són més restrictives, així com els criteris per atorgar pensions d'invalidesa, i el context d'atur i precarietat laboral en augment situa les persones malaltes sovint al llindar de l'exclusió social.

Davant d'aquesta situació, persones malaltes, familiars i organitzacions socials i sindicals hem decidit coordinar els nostres esforços per denunciar una injustícia que afecta al conjunt de la societat. En el nostre nom i en el nom de les que no es poden aixecar del llit per lluitar.

Els objectius que ens plantegem són:

1- Posar llum sobre les situacions d'injustícia que resulten d'aplicar criteris econòmics enlloc de sanitaris. No pot ser que un metge de capçalera li digui a una persona que no pot treballar i després l'ICAM li doni l'alta. És hora de denunciar les altes injustificades, denegació de peticions d’invalidesa i denunciar el tracte humiliant que rebem molts pacients.

2- Denunciar casos concrets on es posa en perill la seguretat del conjunt de la ciutadania, com passa al donar d'alta conductors o conductores de TMB encara malalts, incrementant les possibilitats d'accidentalitat laboral. Denunciar també les desigualtats existents segons el tipus de malaltia --és el cas de les Síndromes del Sistema Central--, la classe social –totes les persones afectades per l’ICAM som classe treballadora-- o el sexe --les dones són generalment les més afectades per aquestes situacions d'injustícia--. Altres desigualtat que es produeixen son per zona geogràfica, edat o tipus de feina.

3- Exigir el compliment dels nostres drets com a treballadors i treballadores --en actiu, a l'atur o precaris-- que, quan emmalaltim, esperem un tracte just i humà tant per l'Institut Nacional de la Seguretat Social (INSS) com per l'Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM). No som mercaderies productives d'usar i tirar.

4- Reclamar la depuració de l'ICAM i dels responsables d'aquesta deriva economicista, així com l'eliminació dels criteris que posen els diners per davant de les persones i determinen l'actual funcionament de la Comissió de Valoració de l'INSS. També revisar la relació amb mútues i centres privats, que en la pràctica és un traspàs de diners públics a la privada. 

Amb la salut no s'hi juga!

Ens reunim en assemblea a les 17.30 h el primer dimecres de cada mes a la seu del Col·lectiu Ronda, a Barcelona. Pots contactar amb nosaltres i informar-te de les nostres activitats i properes reunions a través del Twitter (@LaPAICAM) i Facebook (Plataforma d'Afectats per l'ICAM i l'INSS), o a través del correu electrònic paicam.cat@gmail.com.

twitter PAICAM



06 enero 2016

REUNIÓN DE AFECTADOS Y COLECTIVOS PERJUDICADOS POR EL ICAM: 13/01/2016.

El 13 gener ens veiem a 17.30h a 1° reunió d'afectats per l' #ICAM Fent visible les retallades en #altes injustes! 




25 octubre 2015

NATY, EL ICAM Y EL ACOSO SISTEMÁTICO A LOS TRABAJADORES.

En ocasiones, una imagen vale más que mil palabras...en este video de SICOM podéis escuchar directamente a Naty explicando su guerra contra el Institut Català "d´Altes" Mèdiques.  Y en el medio L´accent, mi compañero Álex Tisminetzsky añade ciertos detalles que no deben pasar por alto en el acoso que padecen los trabajadores enfermos por parte de los facultativos del ICAM.

Desgraciadamente para el ICAM, ahora incluso diarios de alcance nacional como El País han denunciado ya su comportamiento.

Seguimos luchando, apoyando a Naty, y denunciando situaciones tan injustas como la suya.





10 mayo 2015

GUÍA BREVE, Y MUY PRÁCTICA, PARA IMPUGNAR ALTAS MÉDICAS.

Actualización 22/05/2024. Ojo, veo que este post, en su redacción original, sigue siendo muy visitado. Mejor leer esta actualización, adaptada a la reforma del RDLey 2/2023:  https://miguelonarenas.blogspot.com/2023/11/actualizacion-guia-para-impugnar-altas.html
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Sin ninguna duda, la actual -y compleja- regulación de la prestación de incapacidad temporal, sus diferentes contingencias protegidas -comunes o profesionales- y el gran número de agentes que intervienen en el proceso -médico de familia, Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la seguridad social y el propio INSS-, configuran un panorama actual de difícil comprensión para quien no trata habitualmente con estos temas, más complejo aún por la coexistencia de diferentes mecanismos de reclamación contra el alta médica o extinción de la situación de incapacidad temporal. A saber: procedimiento de disconformidad contra altas médicas, el procedimiento de revisión de altas emitidas por las mutuas y la reclamación "ordinaria" de impugnación de altas médicas.

24 julio 2014

DISCONFORMIDAD CON LAS ALTAS MÉDICAS EMITIDAS POR MUTUAS. NUEVO PLAZO.

Informábamos recientemente la publicación del nuevo RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Pues bien, su  Disposición Final 3ª,  modifica el apartado 2 del artículo 4 del RD 1430/2009, estableciendo un nuevo plazo para instar la revisión de las altas médicas emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo, en los casos de IT derivada de AT o EP, que desde ahora es de 10 dies hábiles (antes eran solo 4 dias).

19 julio 2014

NUEVA REFORMA DE LAS MUTUAS Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.


Hay es nada!!. Fatima Ibáñez anuncia que el Consejo de Ministros remite al Parlamento la Reforma de la Ley de Mutuas y de Gestión de la Incapacidad Temporal. A falta de acceso al redactado definitivo, pero habiendo leído ya el anteproyecto e incluso el dictamen del Consejo de Estado al respecto, y reservándonos para realizar un estudio en más profundidad cuando se apruebe la ley definitiva, queremos realizar dos críticas muy duras contra este proyecto.

10 marzo 2014

SENTENCIA ANULANDO EL ALTA MÉDICA EMITIDA POR EL ICAMS

Las altas médicasemitidas de forma manifiestamente injusta tanto por el ICAMS en labores de Inspección Médica en los casos de enfermedad común, así como las emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo cuando el proceso de incapacidad temporal deriva de contingencia profesional, han sido objeto de reconocimiento por parte del legislador que ha diseñado un procedimiento especial de impugnación en la Ley 36/2011, reguladora del orden jurisdiccional social. También la Sensibilidad Química Múltiple y el Síndrome de Fatiga Crónica, pese a los esfuerzos delINSS y del ICAMS en sentido contrario, merecen la especial tutela de la justicia. Hoy comento una reciente sentencia, de 24/02/2014, que anula el alta médica de una persona enferma por SQM y SFC.
La resolución judicial, dictada por Mª del Mar Mirón, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, en demanda presentada por Colectivo Ronda, resuelve de forma favorable a la trabajadora, que impugnó el alta médica emitida por el ICAMS, entendiendo que aquella tiene que quedar sin efecto hasta que se produzca la extinción del proceso de incapacidad temporal, y sin perjuicio de la valoración definitiva de las secuelas en expediente de determinación de contingencia.

De los hechos probados son destacables los siguientes:

1) La actora presta servicios laborale como “agente” en una empresa pública del sector del transporte urbano.

2) Inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes bajo el diagnóstico de "malestar/fatiga". Citada ante el ICAMS a instancias del INSS para control de la incapacidad temporal, el médico evaluador del ICAMS propuso el alta médica y en informe de esa fecha apreció. "Sensibilidad química múltiple. Síndrome de fatiga crónica grado II. Fibromialgia grado I”.

3) En la fecha en que fue cursada la alta médica la parte actora presentaba las siguientes dolencias: "Sensibilidad química múltiple, con intolerancia ambiental, pendiente de estudio y derivación a centro especializado. Actividad irritativa focal cortical temporal izquierda en EGG. Síndrome de fatiga crónica grado II, con afectación en la esfera física y neurocognitiva. Fibromialgia grado I”.

4) En su puesto de trabajo está en contacto con productos químicos, utilizados para limpieza y control de plagas. Ha solicitado se dispensen mascarillas de protección, que utiliza en su puesto de trabajo. También ha de estar en contacto con los usuarios del servicio público.

Y, a partir de esos hechos probados, se establece el siguiente debate y posiciones de las partes:

1) Por parte de la Seguridad Social, el ICAMS en el dictamen emitido confirma los diagnósticos de síndrome químico múltiple, fibromialgia y fatiga crónica. La detección de aquellas patologías y su afectación funcional, como reconoce el informe aportado por el ICAMS y ratifica el perito que ha comparecido, es fundamentalmente clínica.

2) La trabajadora aporta informe de la Unitat de Fatiga Crónica de Barna Clínica (Dr. Fernàndez Solà) - cuya objetividad viene siendo reiteradamente cuestionada por las entidades gestoras, señala la magistrada-, en que se indica que la relación entre las distintas patologías que presenta le provocan una marcada limitación funcional tanto para actividades físicas como neurocognitivas, que se empeora ante mínimas exposiciones a productos químicos volátiles ambientales que debe evitar, concluyendo que el tratamiento es sintomático, de baja eficacia y con posibles intolerancias, recomendando leve actividad física, dieta biológica y evitar toda exposición ambiental a productos químicos volátiles, así como la utilización de mascarilla en lugares contaminados.

¿Que resuelve finalmente la Magistrada?

Que, valorando la totalidad de los informes y periciales practicadas -en este caso la Dra. Carme Valls y el Doctor Juliàn Màrquez, ambos acreditados especialistas que participaron en el documento de consenso sobre la SQM-, y consciente la juzgadora de las dificultades de objetivar la repercusión funcional y valorar la recuperación de la funcionalidad que permita la reincorporación laboral, debe concluirse en declarar la nulidad del alta médica. La trabajadora, cuando fue cursada el alta médica precisaba asistencia sanitaria, no se habían realizado la totalidad de pruebas solicitadas, el estudio EEG mostraba una clara actividad irritativa focal temporal izquierda y estaba pendiente de visita en centros públicos especializados para la valoración de la clínica, e incapacitada para el trabajo, en tanto estaba expuesta a estresores ambientales, tanto de las instalaciones del centro de trabajo como por la atención al cliente.

Por tanto, de conformidad con los referidos informes debe concluirse que el alta cursada fue extemporánea, cumpliendo el demandante con los requisitos establecidos en el art. 128 1 a) LGSS, siendo desaconsejada por los especialistas citados la reincorporación a su actividad.
Además, por razón de la materia, no cabe interponer recurso de suplicación contra esta sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 191, 2 g) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

En definitiva, otra victoria, conseguida por Col.lectiu Ronda, en defensa de las personas que padecen “enfermedades invisibles” y, por tanto, avanzando en el reconocimiento de la enfermedad, de su gravedad y de las consecuencias sociales y económicas que sufren las personas enfermas.


23 enero 2014

LA SENSIBILIDAD QUÍMICA MULTIPLE (SQM) EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

No doy crédito...Mi buen compañero, Jaume Cortés, me pasa un documento en formato pdf, sobre SQM, pero no es un documento cualquiera, no, es nada más y nada menos que una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la inclusión de la Sensibilidad Química Múltiple en la Clasificación Internacional de Enfermedades. Sí, sí, mi sorpresa es mayúscula. La solicitud de reconocimiento en el CIE la realiza el Partido Popular, y sí, sí, es en referencia a la SMQ.

No tiene desperdicio.....(accede al documento).

30 junio 2013

MODELO DE RECLAMACIÓN PREVIA PARA IMPUGNAR LA DENEGACIÓN DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE


Hoy ponemos a vuestra disposición un modelo de reclamación previa, no para impugnar altas médicas, sino para reclamar contra la denegación de la pensión de incapacidad permanente por parte del INSS. El modelo incluye las peticiones de incapacidad permanente en grados de absoluta -es decir, para toda profesión- y total -es decir, para la profesión habitual-, así como las contigencias de accidente de trabajo y enfermedad común, lo que permite adaptar a cada situación el modelo.

05 junio 2013

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DURANTE LA SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA POR PARTE DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE LOS EMPRESARIOS.

Esta entrada ha sido actualizada a 10/03/2020: Acceso aquí.

Durante la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- del trabajador por cuenta ajena, es decir, cuando se encuentra de baja médica por el médico de atención primaria, si su empresa optó por que la prestación económica derivada de esa contingencia fuera asumida por una Mutua de Accidentes de Trabajo, el trabajador deberá asistir de forma obligatoria a las convocatorias y reconocimientos médicos establecidos por dicha entidad. 

20 mayo 2013

CONSEJOS PARA REINCORPORARSE AL TRABAJO TRAS DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y/O ALTA MÉDICA

La cuestión planteada en recurso de casación para unificación de doctrina, consiste en la calificación de las faltas de asistencia al trabajo los días posteriores a la notificación de la resolución administrativa por la que se denegó la incapacidad permanente total solicitada. Más concretamente, se cuestiona si la inasistencia al trabajo los cinco días laborales siguientes puede calificarse de injustificada y de causa fundada para un despido disciplinario procedente.

20 abril 2013

MODELO DE RECLAMACIÓN PREVIA PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA

Algunas de las entradas más visitadas en este blog son las referentes a la impugnación de altas médicas -IT-. Aunque la reclamación contra este tipo de actuaciones administrativas debe realizarse mediante representación letrada -y que sea especializada en seguridad social-, eso no impide que el trabajador/a pueda, al menos, agotar la vía administrativa previa a la judicial por sí mismo. Para facilitar dicha labor ponemos hoy a vuestra disposición un modelo-formulario para impugnar altas médicas.
Actualizado a 21/05/2018.