A diez años ya de la publicación de la ley 40/2007, que transformó radicalmente la regulación de las prestación de viudedad, y que además supuso la introduciendo por primera vez la protección específica del sobreviviente de una pareja de hecho. Lo cierto es que, tras diversos pronunciamientos del TS y del TC, la configuración de aquella pensión de viudedad no es ni mucho menos idéntica a la protección de las parejas que contrajeron matrimonio. Aunque al respecto no puede obviarse que la intención del legislador nunca fue equiparar las prestaciones entre ambas situaciones, y que, existiendo en la actualidad el matrimonio entre personas del mismo sexo, hoy es una opción de la pareja optar por casarse o simplemente establecer su relación como pareja sin vínculo matrimonial -asumiendo las consecuencias de su decisión, claro-. Veamos los puntos de conexión y las diferencias entre ambas figuras, reguladas básicamente en los artículos 219 -parejas de derecho- y 221 -parejas de hecho-:
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27 enero 2018
COMPARATIVA ENTRE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DEL CÓNYUGE Y DE LA PAREJA DE HECHO.
Etiquetas:
abogado,
pareja de hecho,
viudedad
Abogado en Col.lectiu Ronda. Especialista en Seguridad Social.
12 enero 2018
SMI, IPREM Y PENSIONES MÍNIMAS EN 2018
El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, ha incrementado en un 4% el SMI del año anterior, fijando su importe mensual en 735,9 €/mes. No es, ni de lejos, el importe que debería tener dicho indicador, pero siempre nos encontramos con situaciones más injustas -y que sin embargo generan menos debate público-, como ocurre con otro indicador, conocido como IPREM (Índice Público de Renta a Efectos Múltiples) o el importe mínimo de las pensiones públicas. Lo explico:
11 enero 2018
A VUELTAS CON LA PARCIALIDAD Y EL CÁLCULO -INJUSTO- DE LA BASE REGULADORA DE LAS PENSIONES.
Recientemente se ha dictado una nueva Sentencia por parte del TSJ Catalunya en la que se aborda el cálculo de las pensiones de una trabajadora a tiempo parcial, en la que desestima la petición de la trabajadora, declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, que pretendía un cálculo "alternativo" de la base reguladora, y en consecuencia, un mayor pensión. La resolución en cuestión es la ROJ: STSJ CAT 8231/2017, Nº de Resolución: 5632/2017 , de la que es ponente el magistrado CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH, Nº Recurso: 3713/2017 , de fecha 26/09/2017 . En el resumen del CENDOJ señalan: "BR pensión IPA, trabajadora por cuenta ajena con contrato a tiempo parcial (de 01/01/91 a 06/02/92 con un porcentaje del 87, 50 %; y del 17/04/90 a a 30/09/91 con un porcentaje del 50%) el resto a tiempo completo. Período 02/1988 a 01/2016".
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Abogado en Col.lectiu Ronda. Especialista en Seguridad Social.
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