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22 octubre 2019

ASISTENCIA SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: EL T.S. RATIFICA EL PRINCIPIO DE REPARACIÓN ÍNTEGRA.

Magnífica sentencia la del TS, dictada por Vicente Sempere, en que ratifica el criterio de reparación íntegra en materia de asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, lo que comporta el derecho del beneficiario a que, cito literalmente "la reparación del daño causado debe hacerse de la manera más completa posible". En el caso enjuiciado en cuestión hace referencia a una prótesis mioeléctrica de superiores características a la que se proporciona en el catálogo de prestaciones del sistema nacional de salud. (ACCESO A LA SENTENCIA)

De hecho, la sentencia se refiere a dos anteriores resoluciones de la misma sala que ya declararon: "Tratándose de un accidente de trabajo, dicho reglamento no resulta de aplicación directa y automática porque, como desde antiguo reconoció la jurisprudencia de esta Sala, salvo norma específica en sentido contrario, en las contingencias profesionales rige el principio de reparación íntegra del daño, y la asistencia sanitaria, a diferencia de lo que sucede cuando no consta tan importante circunstancia (la contingencia profesional) y, por tanto, la prestación se encuentra claramente "baremada" en el oportuno reglamento, debe prestarse "de la manera más completa" y ha de comprender, en el "régimen privilegiado" el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarios, tal como prevé de manera específica para contingencias profesionales el art. 11.1.b) del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre".

La problemática que viene a resolver -el "meollo de la cuestión" dice en la sentencia- es que el Decreto 2766/1967 fue expulsado de nuestro ordenamiento jurídico en 2012. ¿Por qué entiende que sigue vigente entonces el principio de reparación íntegra del daño?. Aquí es donde viene la parte curiosa de la sentencia, y que creo blinda esta doctrina ante cualquier cambio legislativo nacional al respecto, y es que aplica el Convenio nº 17 de la OIT (1925). Dice, literalmente:  "En la Gaceta de Madrid......se publicó el Real Decreto 970 de 24 de mayo, autorizando al Gobierno para ratificar y registrar en la Secretaría de la Sociedad de Naciones el Convenio de la OIT nº 17; dicha ratificación se llevó a cabo con fecha 11 de febrero de 1929. El viejo Convenio nº 17 de la OIT sobre indemnización en caso de accidentes de trabajo (1925), que sigue vigente, prescribe en su art. 9º que las víctimas de accidentes del trabajo tendrán derecho "a la asistencia médica y a la asistencia quirúrgica y farmacéutica que se considere necesaria a consecuencia de los accidentes. La asistencia médica correrá por cuenta del empleador, de las instituciones de seguro contra accidentes o de las instituciones de seguro contra enfermedad o invalidez". 

En fin, lo dicho, frente a la "cicatería" de las mutuas colaboradoras con la seguridad social -antes mutuas de accidentes de trabajo- creo que esta resolución debe poner freno a dicho tipo de actuaciones. Esperemos.

Fuente: Biomax Digital.


03 noviembre 2016

MODELO PARA SOLICITAR ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA POR SFC/FIBROMIALGIA/SQM

En estos últimos días ha tenido bastante eco la noticia de la sentencia sobre asistencia sanitaria especializada que hemos conseguido en Col.lectiu Ronda, condenando al Servei Català de la Salut a derivar a Clara Valverde a la Unidad de Fatiga Crónica del Hospital Clínic para que sea asistido por aquella, al ser la verdadera unidad especializada en el tratamiento de dicha enfermedad. Así, la propia Clara comentó la sentencia (acceso a su artículo: !Ya puedo volver al Clínic!), que también ha sido reflejada en medios como La Vanguardia ("Un jutge reconeix el dret als afectats de fatiga crónica....") o El País ("Un Juez obliga a Salut a atender una paciente con fatiga crónica").

Ya en el artículo de Clara se hizo referencia a que la sentencia, cito literalmente "pone en evidencia que el Departament de Salut está excluyendo de la sanidad pública a miles (solo con EM/SFC somos unos 100.000 en Catalunya) de enfermos que sí pagan sus impuestos, aunque se ven forzados a acudir, si tienen los medios, a la sanidad privada. Los enfermos de EM/SFC y sus familiares en Catalunya están en “tierra de nadie”. Para posteriormente añadir que "Anima a los enfermos de EM/SFC a recurrir a la vía judicial para conseguir lo que es nuestro derecho. Los enfermos interesados deberían estar atentos a la web del Col.lectiu Ronda que en el próximo mes tendrán información de cómo proceder en este sentido. Van a colgar un escrito que se podrá bajar y que el enfermo podrá poner a disposición de su abogado para redactar la demanda. Cualquier abogado interesado puede hacerlo".

Pues lo prometido es deuda. Aquí os dejo el modelo para poder solicitar individualmente el derecho a ser asistidos en una Unidad Especializada en Síndrome de Fatiga Crónica. Sensibilidad Química Múltiple o Fibromialgia. (ACCESO AL MODELO).

Web del CatSalut sobre SFC/FM

04 septiembre 2015

SÍNDROMES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL #SSC

Parece que, con más lentitud de la que nos gustaría, las diferentes administraciones reconocen la existencia de las "enfermedades invisibles". Así, el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, que ya en en Canal Salut recogía diversas indicaciones sobre el Síndrome de Fatiga Crónica, el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple y la Fibromialgia, ha redactado, con fecha de 01 de julio de 2015 un nuevo documento que -sorpresa!!!- denomina de forma conjunta a todas esas enfermedades como "Síndromes de Sensibilización Central". El documento en sí, en el que colaboran los Expertos del Comité Científico referente a estas patologías y como ha de abordarse su manejo clínico, ni es la solución de las personas enfermas ni -seguramente por lo precipitado de su redacción y publicación- tampoco es suficientemente conocido entre los facultativos que deberían utilizarlo, y no digamos ya entre la población.

En cuanto a las actuales unidades hospitalarias specializadas (UHE) en el abordaje y tratamiento de estas enfermedades, la Generalitat ha elaborado un cuadro al que se puede acceder a través de la web del Departament de Salut.

En fin, un paso más, pero aún insuficiente. Por eso, seguimos adelante con nuestra denuncia contra el Departament de Salut hasta que el sistema incluya a todas las personas afectadas y les preste la asistencia sanitaria especializada que se merecen.

Fuente: Fotomovimiento
Clara Valverde (Liga Síndrome Fatiga Crónica) repasando la documentacion antes de ser entregada
 (Querella contra Boi Ruiz)


23 junio 2014

ENFERMEDADES RARAS, TRATAMIENTOS MÉDICOS Y ASISTENCIA SANITARIA.


Ya hemos tratado en alguna ocasión el actual sistema de asistencia sanitaria, y especialmente temas como el copago sanitario (enlace a la entrada ¿qué precio tiene ponerse enfermo? o ¿cuanto cuesta la asistencia sanitaria?). Y hemos sido muy críticos con la política al respecto por parte del Gobierno del PP. Pero, si el problema del acceso a una asistencia sanitaria de calidad es difícil para un ciudadano común, especialmente el tratamiento farmacológico, la cosa se complica cuando además se trata de personas que padecen una enfermedad de las denominadas "raras".

29 julio 2013

¿CUANTO CUESTA LA ASISTENCIA SANITARIA? EL NUEVO CONVENIO ESPECIAL.

Acaba de publicarse en el BOE el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.