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05 febrero 2016

INVISIBLE. UNA NOVELA SOBRE ELECTROHIPERSENSIBILIDAD.

A veces da la sensación que vivimos de espalda a la realidad, y que solo lo que los medios de comunicación quieren que sea visible -y por supuesto quienes los dominan y controlan- forma parte de la actualidad. Es triste, mucho, ver como la mayor parte de nuestro planeta se muere de hambre, es pobre, muy pobre, y mueren como consecuencia de guerras que no han generado, por intereses económicos que no les importan. Y cuando bajamos a nivel local, ocurre exactamente lo mismo. A título de ejemplo, no son noticia los "sensellars" -¿quien se ha parado alguna vez, no digo ya a ayudar, sino tan siquiera a preocuparse por aquellas personas sin hogar que duermen en cajeros automáticos?. Invisibles. 

Alguien a quien aprecio mucho, Clara Valverde, y con quien comparto nuestras ganas de hacer "visibles" las dificultades en que viven muchísimas personas, especialmente aquellas enfermas y que sufren las patologías que llamamos "invisibles", denuncia públicamente el silencio mediático y explica de forma contundente como la actual política neoliberal consiste en una necropolítica cuyo objetivo declarado es acabar con los excluidos. Y denuncia con contundencia "lo que están haciendo las administraciones sanitarias con los enfermos de SSC lo harán con el resto de los enfermos en el futuro. Están viendo que lo pueden hacer y que no hay una alarma social. Eso anima a los administradores y a los gobiernos a excluir más grupos". De la necropolítica neoliberal a la empatía radical: Violencia discreta, cuerpos excluidos y repolitización (Icaria Editorial, 2015)



En esa lucha contra la invisiblidad, en la cruzada contra las políticas neoliberales, mi compañero Jaume Cortés siempre ha destacado por buscar fórmulas originales que acerquen a la sociedad y, al menos en parte, sirvan para dar voz a quienes no tienen acceso a los medios de comunicación. Suya fue la iniciativa para que desde Col.lectiu Ronda publicásemos los libros "La fibra assassina. L´amiant", "Les malalties invisibles. Fibromiàlgia, fatiga crònica..." o "Les jubilacions del menyspreu". Aquellos puntos suspensivos de nuestro segundo libro fueron premonitorios: la fibromialgia fue sobrepasada por el síndrome de fatiga crónica; ésta a su vez está siendo superada por la Hipersensibilidad Química Múltiple -hablamos ya de SSC, de Síndrome de Sensibilización Central-, pero también de Electrohipersensibilidad. Y Cortés es abogado, pero también atrevido, y se ha puesto el mono de escritor y ha  redactado el nuevo libro del Col.lectiu Ronda: "Invisible", una novela sobre esa nueva enfermedad, una acción valiente en Barcelona, la ciudad del World Mobile, el lugar donde antes se ha implantado el 4G, donde se potencian las redes inalámbricas y donde se menosprecia a quienes padecen lesiones en forma de lipoatrofia semicircular derivadas de la exposición a campos electromagnéticos.



La novela es muy clara en su objetivo: "Que la OMS reconozca la EHS y la SQM como condiciones médicas verdaderas, las cuales, actuando como enfermedades centinela, adviertan a la población de este importante problema de salud pública en los próximos años en todo el mundo, es decir, en todos los países que aplican el uso ilimitado de las tecnologías basadas en campos electromagnéticos inalámbricos y sustancias químicas comercializadas". Que se aplique el "principio de precaución", así de fácil y así de sencillo. 


Actualización 04/11/2016. Después de su distribución en papel, hoy ponemos a disposición de todo aquel que esté interesado en su lectura y de forma absolutamente GRATUITA su descarga.

Buena lectura.







04 septiembre 2015

SÍNDROMES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL #SSC

Parece que, con más lentitud de la que nos gustaría, las diferentes administraciones reconocen la existencia de las "enfermedades invisibles". Así, el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, que ya en en Canal Salut recogía diversas indicaciones sobre el Síndrome de Fatiga Crónica, el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple y la Fibromialgia, ha redactado, con fecha de 01 de julio de 2015 un nuevo documento que -sorpresa!!!- denomina de forma conjunta a todas esas enfermedades como "Síndromes de Sensibilización Central". El documento en sí, en el que colaboran los Expertos del Comité Científico referente a estas patologías y como ha de abordarse su manejo clínico, ni es la solución de las personas enfermas ni -seguramente por lo precipitado de su redacción y publicación- tampoco es suficientemente conocido entre los facultativos que deberían utilizarlo, y no digamos ya entre la población.

En cuanto a las actuales unidades hospitalarias specializadas (UHE) en el abordaje y tratamiento de estas enfermedades, la Generalitat ha elaborado un cuadro al que se puede acceder a través de la web del Departament de Salut.

En fin, un paso más, pero aún insuficiente. Por eso, seguimos adelante con nuestra denuncia contra el Departament de Salut hasta que el sistema incluya a todas las personas afectadas y les preste la asistencia sanitaria especializada que se merecen.

Fuente: Fotomovimiento
Clara Valverde (Liga Síndrome Fatiga Crónica) repasando la documentacion antes de ser entregada
 (Querella contra Boi Ruiz)


26 agosto 2015

LA JUSTICIA FRANCESA RECONOCE DISCAPACIDAD (Y SU CORRESPONDIENTE PENSIÓN) VINCULADAS A LA ELECTROSENSIBILIDAD.

Así es, no solo en nuestro país, también en Francia padecen las consecuencias de la electrosensibilidad. Gracias a un twit de nuestro estimado Catedrático Eduardo Rojo Torrecilla @erojotorrecilla -es maravilloso como se dirige a sus alumnos para explicarles lo que es el "derecho laboral real"- he tenido acceso a esta noticia (acceso a la noticia original en francés), en la que se manifiesta que por primera vez en Francia se ha reconocido a una persona afectada por hipersensibilidad electromagnética  la condición de persona discapacitada. Entendemos que es una gran noticia para el colectivo de afectados por #SSC y recogemos la noticia, en su idioma original y a continuación traducida al castellano.


"Este martes, 25 de agosto, la justicia francesa ha reconcido, por primera vez, discapacidades vinculadas a electrosensibilidad. Marina Richard vive aislada en las montañas de Ariege para escapar de las ondas electromagnéticas que le hacen sufrir. "Esto es, básicamente, fuertes dolores de cabeza, problemas del corazón, problemas de concentración y problemas de memoria".
La decisión podría sentar un precedente.
El tribunal de Toulouse admitió su incapacidad para trabajar después de la experiencia médica. Marina Richard tendrá derecho a un subsidio para adultos discapacitados de 800 euros. "Ya no podemos decir que es una enfermedad psiquiátrica", dice Étienne Cendrier, portavoz de Robin des Toits, una asociación que defiende el principio de precaución también se aplica a los teléfonos y otras antenas wifi.
La esperanza para miles de personas electrosensibles en Francia. La decisión del tribunal de Toulouse podría sentar un precedente y allanar el camino para un mayor reconocimiento para estos pacientes".
¿y el principio de precaución?



30 junio 2015

SIGUE ADELANTE LA MACRO-DENUNCIA POR LA DESATENCIÓN MÉDICA QUE SUFREN LAS PERSONAS ENFERMAS POR #SSC

El día 12 de mayo de este año presentamos ante el Departament de Salut y el Síndic de Greuges la denuncia por la falta de asistencia sanitaria que padecen las personas enfermas por el Síndrome de Sensiblización Central. Fueron 1.070 personas las que suscribieron el compromiso de esta denuncia -y no solo personas enfermas, tembién ciudadanos implicados, personal sanitario, etc..-, llegando a tener, creo, bastante incidencia en los medios de comunicación (Kaos en la Red, BTV,  La Vanguardia) y en las redes sociales. Pues bien, han contestado, y nos va a tocar seguir luchando.

La respuesta del Departament de Salut es negativa, claro, pero al menos reconocen que:

"No obstant ho expressat en el punts anteriors, tot i que considerem que l'atenció sanitaria dins el sistema sanitari públic está plenament garantida per a les persones afectades per síndromes de sensibilització central, cal dir que des de la seva creació efectiva, l'any 2009, les UHE han estat funcionant i ho han fet de manera molt variable, entre d'altres motius per l'organització de les própies unitats.

La variabilitat en el funcionament de les UHE ha generat graus de satisfacció entre els pacients molt dispars, evidenciant la necessitat de revisió i millora de l'atenció a la Fibromialgia, la Síndrome de Fatiga Crónica i la Sensibilitat Química múltiple arreu del territori cátala".

Evidentemente, recurriremos.

¿Y el Síndic de Greuges? Aquí, la respuesta no es aún definitiva, pero ya nos han comunicado que han contactado con el Departament y están recogiendo información para resolver la queja? Toca esperar, entonces. Y seguir luchando......

acceso a la Web de la PARS




16 mayo 2015

VÍDEO DE LA DENUNCIA POR LA FALTA DE ASISTENCIA SANITARIA DE LAS #SSC

Como ya hace tiempo hicimos público, desde Col.lectiu Ronda queríamos denunciar el manifiesto incumplimiento del Departament de Salut de la Generalitat de la resolución del Parlament de Catalunya del año 2008 en que se comprometió a "nunca más dejar solas" a las personas afectadas por el Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia y Sensibilidad Química Múltiple. Sin embargo, 7 años después es patente el grave incumplimiento del Sr. Boi, por más que se esfuerce en seguir afirmando que existen diversas unidades hospitalarias especializadas.....la realidad, la cruda realidad, es la desatención, la falta de tratamiento médico y de investigación -salvo excelentes iniciativas privadas como la de ASSSEM-.....Y 1.070 personas, más de 1.000 ciudadanos, han dicho basta ya!! Y conjuntamente hemos presentado dos denuncias, una ante el propio Departament de Salut y otra ante el Síndic de Greuges. El siguiente vídeo, y la cobertura de la noticia por parte de BTV, así lo atestiguan. Seguimos luchando.....Clara, Josep Maria, Mario y muchísimos más!!!





DENUNCIAMOS LA FALTA DE ASISTENCIA SANITARIA EN #SSC

Coincidiendo con la celebración del Día Mundial de la Fibromialgia, más de 1000 personas han secundado la iniciativa del Colectivo Ronda de trasladar la petición formal y oficial de pleno reconocimiento de sus enfermedades y, sobre todo, de tratamientos médicos adecuados. Una petición de la que también se dará traslado al Síndic de Greuges para que conozca la situación de estas enfermas que probablemente constituye, a día de hoy, el colectivo de personas enfermas más débil, vulnerable y desamparado de toda Cataluña.

"Hoy hacemos una petición -afirma el abogado Miguel Arenas - pero mañana, sin duda, llevaremos la Generalitat a los juzgados para negar el derecho de estas personas a que la sanidad pública tenga cuidado de su estado de salud y el reconocimiento de las situaciones de incapacidad que provocan. No queremos más promesas incumplidas ".



01 abril 2015

9 MAIG, DIA INTERNACIONAL DE LES SSC: CONCENTRACIÓ A BARCELONA.


El 9 de maig es faran concentracions per tot el món per commemorar el Dia Internacional de les Síndromes de Sensibilitat Central (que és el dia 12 de maig) i per donar a conèixer la situació límit que vivim els malalts d'aquestes malalties (Encefalomielitis Miálgica/Síndrome de Fatiga Crònica, Fibromialgia, Sensibilitats Químiques Múltiples, etc). A Catalunya estem sense accés a la sanitat pública i som 250.000 malalts!

La concentració a Barcelona es farà a la Plaça Sant Jaume a les 12 del migdia.

Mil gràcies als amics voluntaris que ha dissenyat el cartell. Ha quedat preciós!

A totes i tots els que pugueu venir el 9 de maig, gràcies per ajudar-nos a ser menys invisibles. Als que no us podeu aixecar: estem amb vosaltres.

Junts podem!

LigaSSC i "Meta 12 Mayo 2015 Somos"

Twitter:
@ligasfc
@meta12demayosom

Hashtags: #SSC #EMsfc #May12th #MEcfs

Correo:
info@ligasfc

Invitación en Facebook:

Vídeo (7 minutos) de las asociaciones del Estado español para el 9 de mayo:



03 febrero 2015

EL SISTEMA DE SALUD OLVIDA A LOS ENFERMOS "INVISIBLES".

"Pacientes de fibromialgia, fatiga crónica y sensibilidad química relatan su calvario". Así aparecía en portada y desarrollado en sus 4 primeras páginas el tema del día del pasado 31/01/2015 en la edición en papel y en la digital de "el Periódico". La verdad es que los afectados no se han mostrado nada contentos con el resultado de lo publicado -yo tampoco- por que realmente se ha hecho más enfasis de la anécdota que de la cruda realidad de estas enfermedades que, eso sí, esperemos que tengan más presencia en los medios para dejar de ser invisibles.

Y, ¿por qué opino que se han quedado en la anécdota?. En mi modesta opinión por que el primer problema, no abordado en el reportaje, es la falta de asistencia sanitaria especializada. Y en segundo lugar, el ICAMS realizó las manifestaciones que quiso, como siempre tramposas y nada veraces. Lo analizamos por partes

1. FALTA DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA.
Diversas plataformas, asociaciones de afectad@s, personas a nivel individual, etc... llevamos tiempo denunciando el "peregrinaje" que sufren las personas afectadas por el Síndrome de Sensibilización Central. Y es que, si difícil es conseguir el diagnóstico, aún más complicado es que te atiendan los facultativos especialistas en la materia. Prácticamente se ha blindado el acceso a las unidades del Hospital Clínic y Vall d´Hebron, y el que puede acceder es después de "respetar" listas de espera superiores al año. Y, no es mi especialidad, pero a pesar de las iniciativas en aras de fomentar la investigación y lograr que se avance en la identificación de biomarcadores de la enfermedad, la administración sanitaria sigue mirando hacia otro lado. Proyectos como el de ASSSEM deberían tener no solo apoyo ciudadano, sino directamente público.....¿hacía donde mira el Sr. Boi?.

No obstante, dos campañas siguen vivas para conseguir que los afectad@s puedan acceder a la asistencia sanitaria especializadad "y de calidad", añadimos:

a) Recogida de firmas....la llamada "macrodemanda"...presentaremos ante el Sr. Boi nuestra solcitud y denuncia ante el grave incumplimiento del Departament de Salut. Más información aquí.


b) La PARS, proporciona las direcciones de correo electrónico de los representantes de los diferentes partidos con representación en el Parlament, para que les podamos hacer llegar nuestras situaciones individuales y el ostracismo vivido. ¿Qué pretendemos? Muy simple, recordarles que ya en 2008, el Parlament votó por unanimidad la Resolució 203/VIII que garantizaba atención médica especializada para SFC y FM en Catalunya, y solo queremos que se cumpla.....¿es pedir mucho?.


Tanto para una campaña como para la otra tienes AQUÍ acceso a la información indicada.


2. EL ICAMS.
Dice, en el reportaje al que hacemos referencia, siempre según palabras de la responsable del ICAMS, que "valoramos todas las pruebas, aunque las provenientes de la sanidad privada no les hacemos tanto caso" -por cierto, los informes de los policias locales del 4F elaborados por el Dr, Ortega Monasterio eran privados y certificaron la incapacidad permanente finalmente reconocidas- y que "nosotros evaluamos parámetros objetivos.....(pero) no hay evidencias científicas que permitan valorar objetivamente el dolor".

Solo voy a matizar dos cuestiones con respecto a lo dicho por la responsable del ICAMS:

1) Si se aportan informes médicos privados en estas enfermedades es debido a lo que denunciamos, la falta de asistencia sanitaria especializada pública. Y además, normalmente, son informes de acreditados especialistas -el prestigio del facultativo no depende de su atención pública o privada, ¿o alguien se atreve a discutir el prestigio del Dr. Valentí Fuster?. Y en Barcelona coinciden varios expertos como la Dra. Valls, Márquez, Pablo Arnold, etc...que incluso colaboraron en el Documento de Consenso sobre SQM del Ministerio de Sanidad...¿no hay que tenerlos en cuenta?.

2) Los parámeros objetivos del ICAMS son un camelo. Es inadmisible que se practiquen pruebas biomecáncias y psiquátricas a quienes padecen estas enfermedades. Ni son las pruebas adecuadas ni permiten valorar el alcance de las lesiones....las biomecánicas son para los deportistas o como mucho para valorar las lesiones osteo-musculares, pero no para las SSC, de origen claramente neurológico.

Lo dicho, el reportaje era claramente mejorable, por lo menos desde nuestro punto de vista, y para muestra, un botón:



Fuente: PAARS Clara Valverde





02 diciembre 2014

S.Q.M. COMO ACCIDENTE DE TRABAJO. NEXO CAUSAL Y PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL.

En Col.lectiu Ronda nos sigue sorprendiendo en nuestra actividad diaria, y mucho la verdad, como en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales provocadas por la exposición a productos químicos presentes en el puesto de trabajo, las administraciones públicas con competencias en materia de imposición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, aseveran que «....no puede acreditarse de manera fehaciente la existencia de una relación causal entre la enfermedad del trabajador y el cumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia preventiva».

Nuestra tarea es siempre demostrar lo contrario, y nos vemos en la tesitura, antes de abordar la cuestión de fondo,de tener que recordar a aquellas administraciones, cual es la actual jurisprudencia y normativa legal en materia de responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. A saber:

En primer lugar, y aunque se trate de una norma de carácter procesal, no podemos olvidar la especial protección que el legislador ha querido otorgar al trabajador en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estableciendo en el art. 96.2 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, plasmando la doctrina del Tribunal Supremo, una clara inversión de la carga de la prueba, que pertenece, en este caso, a la empresa responsable del daño, auténtica DEUDORA DE SEGURIDAD. Así:

“Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.

............

2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira”.


Llegados a este punto hemos de traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2010 (n° rec. 4123/2008, Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNÁNDEZ). Esta sentencia viene a reconocer la RESPONSABILIDAD CUASI-OBJETIVA DEL EMPRESARIO ante la existencia de un daño derivado de accidente de trabajo. Destacamos los siguientes razonamientos:

- Fundamento de derecho Tercero:

"2.- La deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que actualizado el riesgo [AT], para enervar su posible responsabilidad el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias".


Y la base de esa responsabilidad cuasiobjetiva del emprerario, como deudor de seguridad, es;

"Sobre el segundo aspecto [grado de diligencia exigible], la afirmación la hemos hecho porque la obligación del empresario alcanza a evaluar todos los riesgos no eliminados y no sólo aquellos que las disposiciones específicas hubiesen podido contemplar expresamente [vid. arts. 14.2, 15 y 16 LPRL], máxime cuando la generalidad de tales normas imposibilita prever todas las situaciones de riesgo que comporta el proceso productivo; y también porque los imperativos términos con los que el legislador define la deuda de seguridad en los arts. 14.2 LPRL [«... deberá garantizarla seguridad... en todo los aspectos relacionados con el trabajo ... mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad»] y 15.4 LPRL [«La efectividad de las medidas preventivas deberá preverlas distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador»], que incluso parecen apuntar más que a una obligación de medios a otra de resultado, imponen una clara elevación de la diligencia exigible, siquiera -como veremos- la producción del accidente no necesariamente determine la responsabilidad empresarial, que admite claros supuestos de exención".

Lo cual, entiende la sentencia, supone además una auténtica INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA en estos procedimientos. Continúa el FJ 3o:

"Sobre el primer aspecto [carga de la prueba] ha de destacarse la aplicación -analógica- del art. 1183 CC , del que deriva la conclusión de que el incumplimiento de la obligación ha de atribuirse al deudor y no al caso fortuito, salvo prueba en contrario; y la del art. 217 LECiv, tanto en lo relativo a la prueba de los hechos constitutivos [secuelas derivadas de AT] y de los impeditivas, extintivos u obstativos [diligencia exigible], cuanto a la disponibilidad y facilidad probatoria [es más difícil para el trabajador acreditar la falta de diligencia que para el empresario demostrar la concurrencia de ésta]".

Y, solo cabe excluir la responsabilidad del empleador en situaciones tasadas. A saber:

"3.- Pero -como adelantamos antes- el empresario no incurre en responsabilidad alguna cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario [argumentando los arts. 1.105 CC y 15.4 LPRL], pero en todo estos casos es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad y habida cuenta de los términos cuasiobjetivos en que la misma está concebida legalmente".


Por tanto, visto el actual estado de la jurisprudencia, existirá responsabilidad empresarial -bien mediante la imposición del recargo de prestaciones del art. 123 LGSS, bien mediante la correspondiente responsabilidad civil, si concurren las siguientes circunstancias:

A.- Se ha acreditado la existencia de agentes (químicos) y su exposición continuada a los mismos en el centro de trabajo.

B.- El trabajador dañado ha estado expuesto en su puesto de trabajo a contaminantes químicos.

C.- El relato temporal de la sintomatología y la incidencia del trabajo en sus dolencias a lo largo del tiempo es coherente y su relación con el trabajo.

D.- No existían síntomas previos a la exposición laboral -aunque la agravación de síntomas anteriores también sería objeto de responsabilidad, recordemos que el art. 115. 2 f) LGSS considera como accidente de trabajo las lesiones que supongan agravación de otras anteriores-.


Y es que, en fin, recogiendo la amplia doctrina judicial, si se acredita la existencia de enfermedades como el síndrome de fatiga crónica o la sensibilidad química múltiple y ambos tienen relación directa con el ambiente laboral -exposición a tóxicos- en que ha venido prestando sus servicios el trabajador, la conclusión ha de ser positiva en cuanto a la existencia de responsabilidad empresarial. Y es que si existe nexo causal entre la exposición laboral a agentes químicos y las enfermedades padecidas -concretadas en prestaciones económicas de IT e IP por accidente de trabajo o enfermedad profesional-, y resulta que además se constatan incumplimientos empresariales como puedan ser la falta de medición de agentes químicos, deficientes sistemas de ventilación del centro de trabajo e incluso inexistentes o deficientes reconocimientos médicos de vigilancia de la salud, la única conclusión debe ser la imposición del recargo de falta de medidas de seguridad del art. 123 LGSS. Y no exonera al empresario la realización de reconocimientos médicos de vigilancia de la salud, cuando ni tan siquiera queda acreditado que fuesen los específicos por el riesgo de agentes químicos.

Resumiendo, existe responsabilidad empresarial y específicamente recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del art. 123 LGSS cuando concurren:



1) Existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

2) Derivan prestaciones económicas de aquellas contingencias profesionales.

3) Incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, ya sean de carácter genérico -v.gr. la falta de formación e información; el deber de seguridad- o específicos -v.gr.ventilación deficiente o reconocimientos médicos específicos-.

4) Existe nexo causal entre los incumplimientos y la producción del daño.

Como señala el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de junio de 2014, a modo de resumen :

"........actualizado el riesgo de enfermedad profesional para enervar su posible responsabilidad el empleador (deudor de seguridad) había de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, lo que no efectúa ante la constatada existencia de falta de las esenciales y preceptivas medidas de seguridad, pero además tampoco justifica que aún de haberse adoptado todas las medidas exigibles en la fecha de los hechos, el daño no se habría producido, lo que tampoco ha efectuado dado que la prueba de los hechos impeditivos, extintivos u obstativos también incumbía al empresario como deudor de seguridad".

Amagill (CC) flickr.com  [+]

19 noviembre 2014

KAOS EN LA RED: EL COLECTIVO DE ENFERMOS MÁS DESATENDIDO Y MALTRATADO LLEGA AL PARLAMENT.


La noticia en Kaos en la Red dice: "El 13 de noviembre, 2014, las asociaciones de enfermos y de sanitarios sobre los Síndromes de Sensibilidad Central, ASSSEM y LigaSFC, y el Collectiu Ronda de abogados, hicimos presentaciones en el Parlament de Catalunya a los portavoces de sanidad de todos los partidos políticos, estableciendo un nuevo diálogo, proceso y compromiso. Este colectivo de enfermos es el más desatendido y maltratado en Catalunya.

PRESENTACIÓN EN EL PARLAMENT DE CATALUNYA DE PROFESIONALES Y ENFERMOS DE SÍNDROMES DE SENSIBILIDAD CENTRAL (SSC) Clara Valverde, Presidenta LigaSFC El 13 de noviembre, 2014, las asociaciones de enfermos y de sanitarios sobre los Síndromes de Sensibilidad Central, ASSSEM y LigaSFC, y el Col.lectiu Ronda de abogados, hicimos presentaciones en el Parlament de Catalunya a los portavoces de sanidad de todos los partidos políticos, estableciendo un nuevo diálogo, proceso y compromiso. Hicimos presentaciones sobre la situación actual de los 200.000 enfermos de SSC en Catalunya, sobre la situación jurídica de estos enfermos y presentamos una propuesta de organización para una atención sanitaria pública y eficaz para los SSC. Este colectivo de enfermos es, según los abogados, el más desatendido y maltratado en Catalunya.

Por aquí os dejo la foto, y acceso a otras informaciones de la Liga SFC.



En el Parlament, puño en alto!!!!

15 febrero 2014

SÍNDROME DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL. ¿UNA NUEVA ENFERMEDAD O ES OTRA CARA DE LA MISMA MONEDA?.

Para los que nos dedicamos hace años a defender el reconocimiento judicial de las incapacidades derivadas de las llamadas "enfermedades invisibles", no nos es extraño la fuerza con que surge desde hace un tiempo una nueva entidad, el SSC, Síndrome de Sensibilización Central, o Síndrome de Sensibilización Cerebral Central. Pero antes de definirla, hagamos un poco de historia.

Sin duda, la primera enfermedad invisible fue la fibromialgia. Esta enfermedad, cuyo principal característica es el dolor, fue la que abrió camino en esta difícil batalla. Desde la negación absoluta en los tribunales se pasó, muy poco a poco, a que se reconociese su efecto invalidante, siempre y cuando fuese severa, diagnosticada por reumatólogo y llevase aparejada un trastorno depresivo -también de características severas-.

Después llegó el Síndrome de Fatiga Crónica -ahora llamada Encefalomielitis Miálgica- o a la que los operadores jurídicos -al menos los abogados- le denominamos simplemente Fatiga Crónica. Y no por minusvalorar la enfermedad, sino por esa costumbre que tenemos los letrado de reducir y simplificar las denominaciones -y es que la incapacidad permanente absoluta es una IPA, el Tribunal Superior de Justicia, el TSJ, etc...-. Y es que la SFC, cuyo principal síntoma es el cansancio insuperable, suele -no siempre es así- ir de la mano de la fibromialgia. Es curioso como el segundo síntoma de la FM es el cansancio y el del SFC es el dolor....Afortunadamente, no sin dificultades -especialmente la de poder acceder a facultativos especializados- la doctrina del TSJ Catalunya ha establecido una doctrina mayoritaria en que se entiende que es una enfermedad altamente incapacitante cuando es severa.

No nos quedamos ahí, y a veces por sí sola, en ocasiones en comorbilidad con las anteriores enfermedades, apareció la Sensibilidad Química Múltiple (SQM) o Síndrome de Hipersensibilidades Químicas, enfermedad multisistémica que se reproduce ante la exposición a pequeñas cantidades de productos químicos que para personas no afectadas pueden ser incluso agradables. Ya se reconoce por los Tribunales y Juzgados de lo Social, su afectación de las àreas físicas y cognitiva, y que puede llegar a ser invalidante.

Y si la SQM ha superado a la SFC, que a su vez superó a la FM, la Hipersensibilidad Electromagnética (EEH), es decir, la afectación por la corrientes eléctricas y los campos magnéticos, empieza a superar a todas aquellas.

Hoy, como corolario a lo anterior, podemos observar como los expertos en aquellas enfermedades hablan de la denominada SSC, Síndrome de Sensibilización Central, o Síndrome de Sensibilización Cerebral Central. ¿Es una nueva enfermedad o es en realidad la culminación del camino histórico antes señalado?. Está claro, como abogado yo no puedo contestar a esa pregunta, pero está claro que son innumerables la ocasiones en que confluyen en una misma persona aquellas enfermedades, en diferentes grados y con diferente prevalencia de una u otra. Pero en lo que coinciden todos los expertos es en la afectación del Sistema Nervioso Central. Y en lo que coincidimos, al menos los compañeros de Col.lectiu Ronda que defendemos a las personas que padecen estas enfermedades, es en el drama personal y familiar que supone para ellas, ante el silencio de la administración sanitaria -negando el derecho a la asistencia médica especializada- y el de las entidades gestoras de la seguridad social -negando el derecho a las prestaciones económicas-....Pero la lucha no ha terminado, y no pensamos bajar los brazos.....