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07 diciembre 2024

SÍNDROME DE FATIGA CRONICA, FIBROMIALGIA Y DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. ANÁLISIS DE LA DOCTRINA RECIENTE DE LA SALA SOCIAL DEL TSJ CATALUNYA.

No es extraño que aparezcan continuamente noticias, seguramente con la intención de ser "clickbait" o de dar publicidad a algún despacho dedicado a la reclamaciones de incapacidad permanente -lo cual es absolutamente legítimo, y no critico... faltaría más por mi parte- pero que confunden, y mucho, a las mujeres que padecen dichas enfermedades, que creen que es prácticamente imposible acceder a la pensión. Y eso, no es cierto, padeciendo fibromialgia y/o síndrome de fatiga crónica, siempre y cuando sean severas, aunque haya que demandar judicialmente, es muy posible obtener la declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta. Así, con ánimo de arrojar algo de luz al respecto (cómo en tantas ocasiones ha hecho el profesor, magistrado y escritor, Fernando Lousada, desde hace años y en la actualidad), he descargado y analizado varias sentencias recientes (en concreto son 30 y de diversos ponentes) de la Sala Social del TSJ Catalunya, y expongo los puntos comunes a todas ellas, y ya avanzo, es una doctrina muy consolidada. Vamos con ello.

1. Doctrina sobre Incapacidad Permanente por Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.
Las sentencias que he analizado, aplican la siguiente doctrina con respecto a la fibromialgia y al síndrome de fatiga crónica, exigiendo, para que sean constitutivas de incapacidad permanente:
  • Gravedad o severidad. Ambas enfermedades, o al menos una de ellas, deben ser de carácter grave o severo para ser consideradas incapacitantes. Y es que un patrón común a todas las sentencias es que, con respecto a la fibromialgia se indica que puede variar en intensidad, desde una leve molestia no incapacitante, hasta una incapacidad para cualquier profesión. 
  • Limitaciones funcionales. No basta con el diagnóstico, sino que se deben demostrar limitaciones funcionales específicas que impidan al trabajador realizar su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral.   
  • Individualización. Cada caso debe ser analizado de forma individual, teniendo en cuenta la edad de la trabajadora (esto en menor grado, pero mi sensación es que siendo más joven es más complicada la declaración), su profesión habitual, el grado de afectación de las enfermedades y otras circunstancias particulares.
  • Informes médicos. Es necesario aportar pruebas que demuestren la gravedad de las enfermedades y sus limitaciones, y eso solo se consigue con informes médicos de unidades públicas especializadas en dichas enfermedades, así como de Reumatología, Clínica del Dolor, etc... Los informes de carácter privado solo pueden ayudar a corroborar lo establecido por la sanidad pública. Y las periciales médicas han de tener como soporte aquellos informes públicos.
Algunos ejemplos de lo expuesto en las sentencias:
- En la STSJ CAT_7502/2024 se menciona que la fibromialgia y la fatiga crónica solo son incapacitantes cuando se presentan en grados III-IV o IV, y se deben demostrar las limitaciones funcionales correspondientes. 
 - La sentencia STSJ CAT 7609/2024 confirma la incapacidad permanente absoluta de una trabajadora que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en grado III, junto con otras patologías concomitantes que impiden el desempeño de cualquier profesión.
- En la STSJ CAT 7705/2024 se reconoce la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora con fibromialgia con 18/18 puntos gatillo y síndrome de fatiga crónica grado IV, por las severas limitaciones funcionales que presenta.
- Se confirma la incapacidad permanente absoluta de una trabajadora con fibromialgia severa postcovid y fatiga crónica que le impiden realizar cualquier actividad en la sentencia STSJ CAT 7758/2024.
- Por último, la sentencia STSJ CAT 7902/2024 reconoce una incapacidad permanente absoluta a una trabajadora con síndrome de fatiga crónica y fibromialgia en estadio III, y síndrome de hipersensibilidad química múltiple idiopática crónica y severa, que le impiden realizar cualquier actividad laboral con mínimo rendimiento. 
O sea, podemos afirmar que, para que la fibromialgia y la fatiga crónica sean consideradas constitutivas de incapacidad permanente, no basta con el diagnóstico, sino que se debe demostrar la gravedad de las enfermedades con informes públicos, cuáles son las limitaciones funcionales que le impiden trabajar, y la relación de causalidad entre las enfermedades y las limitaciones funcionales. Y no olvidemos que cada caso se analiza de forma individual. Como dice desde antiguo el TS, no se trata de incapacidades, sino de personas incapacitadas.

2. El caso concreto de la Fibromialgia.
Y sí, la fibromialgia por sí misma, siendo severa, puede comportar la declaración de incapacidad permanente absoluta, siempre y cuando se demuestre que las limitaciones funcionales derivadas de la enfermedad impiden completamente a la trabajadora realizar cualquier profesión u oficio.
No es que lo diga yo, es que las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, insisto que recientes, pero ratificando una doctrina que ya podemos considerar "clásica", corroboran mi afirmación. Algunos ejemplos.

• Ya hemos mencionado las STSJ CAT 7502/2024 y la STSJ CAT 7609/2024 confirman sendas incapacidades permanentes en grado de absolutas de trabajadoras que, además de otras patologías, padecían fibromialgia en grado III, lo que les impedía el desempeño de cualquier profesión.

• En idéntico sentido la sentencia STSJ CAT 7718/202 menciona que la fibromialgia en grado severo se considera un diagnóstico grave.

• Es especialmente interesante la sentencia STSJ CAT 7938/2024 indica que procede el grado de absoluta en los casos en que existe una severidad notoria de la fibromialgia, correspondiente con los grados III/IV y IV.

Por tanto, tal y como se refleja en las sentencias que he señalado, y reiterando lo dicho en el apartado primero de este "post", la declaración de incapacidad permanente no se basa únicamente en el diagnóstico de fibromialgia, que ademá ha de ser severa, sino que exige una valoración individualizada de cada caso. Tenemos que acreditar, con informes especializados de la sanidad pública, que las limitaciones funcionales derivadas de la enfermedad son de tal gravedad que impiden completamente a la trabajadora realizar cualquier actividad laboral.

3. Aspectos procesales.
En este breve análisis de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, existe un patrón recurrente en las decisiones del TSJC, que detallo a continuación. Previamente si aclaro que, al tratarse de sentencias dictadas en el recurso de suplicación, que tiene un carácter extraordinario, la valoración de la prueba en casos de incapacidad permanente es una de las cuestiones recurrentes, y al respecto el TSJC reitera de manera consistente la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, la cual limita muchísimo las facultades de revisión en suplicación.
Veamos los puntos clave:

• Principio de instancia única. El proceso laboral español se caracteriza por ser de instancia única, lo que significa que la valoración de la prueba en toda su amplitud corresponde al juzgador de instancia, quien ha tenido contacto directo con las partes y las pruebas presentadas.

• Carácter extraordinario del recurso de suplicación. La suplicación no constituye una segunda instancia, por lo que el TSJC solo puede revisar la valoración de la prueba en casos excepcionales.

• Requisitos para la revisión de la valoración de la prueba. Para que el TSJC modifique la valoración realizada por el juzgado de instancia se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:

- Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado.
- Que se cite la prueba documental o pericial específica que demuestre el error del juzgador de forma clara, directa y patente.
- Que el error de hecho sea evidente y no requiera de conjeturas o interpretaciones.
- Que la modificación propuesta sea relevante para la resolución del caso.

• Prevalencia del criterio del juzgador de instancia en caso de pruebas contradictorias. Cuando existen informes médicos u otras pruebas contradictorias, el TSJC generalmente se atiene a la valoración realizada por el juzgado de instancia, salvo que se demuestre un error manifiesto en dicha valoración.
Algunos ejemplos relevantes de lo expuesto:
1.  "... El proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS ) únicamente al juzgador de instancia .../.... por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando (exista) un posible error..." (STSJ CAT 7576/2024)

2. "... La valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal de la recurrente"(STS de 6 de junio de 2012, rec. 166/2011, con cita de otras muchas) (STSJ CAT 7502/2024)

3. "... sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador o la Juzgadora de instancia" (STSJ CAT 7718/2024).

En fin, la próxima vez que lean "primera sentencia que declara una pensión de incapacidad permanente absoluta por fibromialgia" recuerden que son cientos las dictadas desde hace más de dos decadas concediendo el derecho a la pensión, y que lo principal es que la unidad especializada (aquí, las de Catalunya) que realiza el seguimiento médico declare la cronicidad y gravedad de su enfermedad. Todo lo demás, no es cierto, solo publicidad...
Resumen de Sentencias de Incapacidad Permanente


N° STSJ CATResumen de EnfermedadesProfesiónResultado del Recurso
7065_2024Fibromialgia, fatiga crónica, síndrome seco, fractura de meseta tibial, lumbalgia crónica, trastorno adaptativo mixto, síndrome de Asperger.Mozo de carga y descargaDesestimado (se mantiene la IPT)
7438_2024
Posible Covid persistente, fibromialgia severa, fatiga
 crónica, trastorno depresivo mayor grave, trastorno cognitivo grave.
No especificadoEstimado (se reconoce la incapacidad permanente)
7499_2024
Artralgias generalizadas, cervicoartrosis, síndrome subacromial, condropatía, espondiloartrosis, fibromialgia, trastorno adaptativo.
CamareraDesestimado (se mantiene la IPT)
7502_2024
Fibromialgia, meniscectomía, ligadura hemorroidal, espondilodiscoartrosis, trocanteritis, síndrome ansioso depresivo, fatiga crónica.
Mosso d'esquadraEstimado (se reconoce la IPT)
7576_2024
Síndrome del túnel carpiano, omalgia derecha, trastorno de ansiedad generalizada, rectificación de la lordosis cervical, discopatía degenerativa, discopatía lumbar, fibromialgia, fatiga crónica.
No especificadoDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7585_2024
Carcinoma ductal infiltrante, neuropatía, síndrome del túnel carpiano, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, tendinitis de Quervain.
Auxiliar de geriatriaDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7595_2024
Enfermedad de Crohn, trastorno depresivo-ansioso, trastorno de la personalidad, fibromialgia grado III, síndrome de fatiga crónica grado II.
AdministrativaDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7600_2024
Fascitis plantar, fibromialgia, trocanteritis, meniscopatía, trastorno adaptativo mixto.
No especificadoDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7609_2024
Cirugía lumbar fallida, radiculopatía L5 crónica, síndrome facetario lumbar, fibromialgia grado III, síndrome de fatiga crónica grado III.
Operaria de fábrica de vehículosDesestimado (se mantiene la incapacidad permanente absoluta)
7612_2024
Discapacidad intelectual moderada, síndrome de Asperger, pérdida de memoria, cefaleas crónicas, artromialgias generalizadas, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, espondilitis, artrosis, artritis, tenosinovitis, síndrome del túnel carpiano, dorsalgia, lumbalgia, osteoartrosis hepática.
No especificadoEstimado (se reconoce la incapacidad permanente absoluta)
7651_2024
Fibromialgia grado III, fatiga crónica grado III, síndrome de apnea del son, trastorno ansioso depresivo, espondiloartrosis, coxartrosis, gonartrosis.
Oficial de la construcciónDesestimado (se mantiene la incapacidad permanente total)
7678_2024
Sinovitis, fibromialgia, omalgia bilateral, poliartrosis, dolor en articulaciones carpometacarpianas.
Operaria fabrica de heladosDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7705_2024
Fibromialgia grado IV, síndrome de fatiga crónica grado IV, síndrome de hipersensibilidad química múltiple, espondiloartrosis, gonalgia bilateral, lumbalgia, cervicalgia, trastorno depresivo.
No especificadoDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7718_2024
Astenia, anemia, mastitis, fibromialgia grado severo, síndrome de fatiga crónica grado III, trastorno adaptativo mixto reactivo.
Comercial al por menorDesestimado (se mantiene la incapacidad permanente total)
7744_2024
Fibromialgia grado grave, síndrome de fatiga crónica grado III-IV, síndrome de Sjögren, poliartrosis, síndrome subacromial, trastorno depresivo mayor.
Auxiliar administrativaEstimado (se reconoce la incapacidad permanente absoluta)
7750_2024
Esclerosis múltiple, deterioro neuropsicológico, síndrome de fatiga crónica, debilidad en EEII, parestesias en EESS, pérdida de fuerza motora, deterioro cognitivo grave, deterioro de la fluidez verbal, limitación de la deambulación, déficit visual, neuropatía óptica, incontinencia urinaria, lumbálgia, protusión cervical, vértigos, trastorno ansioso depresivo, insomnio, estrés.
No especificadoDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7758_2024Infección por SARS-COV2 con secuelas, fibromialgia post COVID severa, síndrome de fatiga crónica.Profesora de primariaEstimado (se reconoce la incapacidad permanente absoluta)
7808_2024Fibromialgia, fatiga crónica, hipersensibilidad química múltiple, trastorno adaptativo, entorsis tobillo izquierdo, lumbalgia crónica, obesidad, síndrome de apnea-hipoapnea, anemia ferropénica, hipotiroidismo subclínico, síndrome seco, trastorno depresivo mayor.Empleada de hogar familiarDesestimado (se mantiene la incapacidad permanente total)
7817_2024
Fatiga crónica, dolor cronificado, fibromialgia grado III, síndrome de fatiga crónica grado III, trastorno adaptativo mixto.
No especificadoDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7830_2024
Fibromialgia, obesidad mórbida, trastorno de ansiedad generalizada, distimia, fatiga crónica, deterioro cognitivo.
No especificadoDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7869_2024
Síndrome de sensibilización central, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, migraña crónica, lumbalgia crónica, tendinosis bilateral de hombros, trocanteritis bilateral, hallux valgus, desalineación metatarsalgia, trastorno depresivo mayor moderado, TAG, agorafobia.
Comercial-instaladora de alarmasDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7896_2024
Migraña crónica, trastorno depresivo mayor recurrente, trastorno de la personalidad clúster C, síndrome de sensibilitat central, fibromialgia grado 3 (severo), mononeuropatía de nervio mitjà bilateral.
Técnica superior en prevención de riesgos laboralesEstimado (se reconoce la incapacidad permanente absoluta)
7902_2024
Síndrome de fatiga crónica estadio III, fibromialgia estadio III, síndrome de hipersensibilidad química múltiple idiopática crónica y severa, trastorno ansioso depresivo moderado, trastorno distímico moderado, poliartrosis severa, reflujo gastroesofágico, obesidad mórbida.
Mozo de almacénEstimado (se reconoce la incapacidad permanente absoluta)
7906_2024
Fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple, cervicolumbàlgia, trastorno ansiós depresivo, sensibilidad química múltiple grado III/IV, síndrome de sensibilización central, síndrome de fatiga crónica grado II, síndrome ansioso depresivo, TOC, déficits de atención, trastorno de la memoria, cervicodiscoartrosis, stenosis foramidal, hernia discal L5-S1, síndrome del piramidal, neuroma de Morton.
Auxiliar d'ortopèdiaDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7938_2024
Trastorno cognitivo, trastorno adaptativo mixto reactivo a fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, fibromialgia, tendinopatía del supraespinoso bilateral, cervicalgia, discopatía C6C6.
No especificadoDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)


7961_2024Fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, poliartropatía degenerativa generalizada, trastorno adaptativo reactivo.No especificadoDesestimado (se confirma la sentencia de instancia)

25 julio 2019

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR LA ENFERMEDAD DE LYME

La enfermedad de Lyme o borreliosis, muy desconocida para el público en general, puede llegar a producir efectos altamente invalidantes, hasta el punto de poder causar el derecho a una incapacidad permanente en grado de absoluta. La prestigiosa web especializada en artículos médicos "ELSEVIER" ha publicado algún que otro artículo científico respecto a esta enfermedad, señalando:

"La borreliosis de Lyme, producida por Borrelia burgdorferi sensu lato (s.l.), es una enfermedad multisistémica con manifestaciones dermatológicas, reumáticas, neurológicas y cardíacas. Su característica principal es una lesión cutánea denominada eritema migratorio. Las fiebres recurrentes producidas por diversas especies de Borrelia se caracterizan desde el punto de vista clínico por ciclos de fiebre y apirexia. El diagnóstico serológico de estas enfermedades tiene limitaciones de sensibilidad, especificidad y valores predictivos. El diagnóstico se basa en la sintomatología apoyada en la serología en la borreliosis de Lyme, y en la visualización de borrelia en sangre periférica en las fiebres recurrentes. El tratamiento casi siempre es la tetraciclina en jóvenes o adultos y mujeres no embarazadas, aunque los betalactámicos (como penicilina o cefalosporinas de tercera generación para infección del sistema nervioso central) o los macrólidos están indicados en diversas situaciones. El pronóstico, con tratamiento adecuado, es bueno. En la mayoría de las regiones españolas, por la baja incidencia de la enfermedad, no está indicada la profilaxis con antimicrobianos después de una picadura de garrapata". (acceso al artículo completo)

La problemática que viven las personas que padecen esta enfermedad en su fase crónica ha llevado incluso a la constitución de ALCELYME, asociación que difunde noticias, documentos y otras cuestiones de interés sobre esta enfermedad.

No he sido ajeno, eso es cierto, en que quizás podría existir relación entre la manifestación crónica de la borreliosis y el síndrome de fatiga crónica -no es menos cierto que también ha sido relacionada la SFC con otros virus que pueden causarla son el citomegalovirus, herpesvirus tipos 6, VIH, hepatitis C, papovirus B19, virus del Herpes I-II, virus Gripal A y Enterovirus- (acceso aquí). Pero la realidad es que hasta ahora no he defendido en juicio el efecto invalidante de aquella, de forma autónoma al SFC. Y es que, creo que el Lyme , insisto, en su fase crónica, produce una sintomatología que bien puede confundirse con aquella otra y llevar a dos diagnósticos, quizás complementarios o quizás indisolubles.

En fin, la sentencia en cuestión, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, señala:


Y este cuadro lleva a la Magistrada a razonar y concluir que:


Incluso buscando en la base de datos del Cendoj es difícil encontrar sentencias relativas a procedimientos de incapacidad permanente por Borreliosis crónica, pero en aquellos casos en que se acredita la severidad en las manifestaciones de la misma, conduce a la declaración de incapacidad permanente.

En fin, seguiremos atentos.


Diario.es: "La enfermedad de Lyme crónica"



11 mayo 2019

NO A LA GUÍA DEL INSS: RUEDA DE PRENSA

Recientemente ha dictado el INSS un documento al que ha denominado "Guía de actualización en la valoración de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple, electrosensibilidad y trastornos somatomorfos" (acceso aquí), no exento de polémica y que ha supuesto un absoluto rechazo, tanto por parte de la comunidad científica especializada en dichas enfermedades, cómo por parte de las personas que las sufren y las diferentes asociaciones de éstas.

Hasta tal punto llega el rechazo que, durante el 9/5/2019 se han llevado a cabo manifestaciones y concentraciones ante las Direcciones Provinciales del INSS en todo el estado, encabezadas por la Coalición Nacional de Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica, Sensibilidad Química Múltiple y Electrosensibilidad (CONFESQ).

Creo que es más que evidente que no se trata de una "pataleta" de los afectados, sino que tiene una base científica importantísima en su rechazo a la Guía, cuando un amplio número de especialistas en los Síndromes de Sensibilización Central han mostrado, no solo su rechazo, cómo ya decía antes, sino que además han plasmado por escrito su oposición a la misma. Hemos de tener en cuenta que la Guía está pensada para su aplicación por los Inspectores Médicos, ya sea del INSS  o de las diferentes CCAA, y que por tanto influirá en la duración de las bajas médicas y en la valoración de los procesos de incapacidad permanente. (acceso al listado de profesionales sanitarios que han declarado públicamente su desacuerdo con la Guía).

Especialmente interesante me parece la carta publicada por el Dr. Joaquim Fernández Solà, por su alta especialización en la materia, que pide directamente la anulación de la Guía, que considera puede ser incluso perjudicial para el seguimiento y tratamiento médico de los pacientes. Y lo fundamenta, afirmando que la Guía carece incluso de los mínimos criterios de consistencia científica, contradice los protocolos médicos ampliamente aceptados, además de estar redactado a espaldas de los verdaderos especialistas en la materia. Más contundencia no se puede pedir (acceso a la carta).

Y a todo lo anterior, también cómo método de rechazo a la Guía, tuvo lugar una rueda de prensa en el despacho de Col.lectiu Ronda en Madrid en que junto a nuestro compañero Jaume Cortés y CONFESQ se incidió en los aspectos más importantes que justifican las críticas contra el documento. ACCESO A LA RUEDA DE PRENSA.

Esperemos que esta Guía, que nunca tuvo que ser publicada, sea retirada en breve. Y es que, en fin, cómo ha subrayado Cortés "....la guía pone en riesgo los derechos fundamentales de estas personas y cuestiona la existencia de las enfermedades que padecen".



Rueda de prensa ¡No a la Guía!

26 abril 2017

ACTIVIDADES DE AFIBROCAT PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE LA FIBROMIALGIA

Ya se aproxima el 14 de mayo, y nuestras compañeras de AFIBROCAT -somos colaboradores suyos e incluso hemos organizado alguna charla informativa conjunta en el Aula Ronda del Col.lectiu, como ésta que enlazo-,  han organizado diversas actividades para "celebrar" el día. Aquí os dejo el enlace de la asociación y los carteles con las convocatorias de las actividades y talleres que realizarán.

"Nunca más invisibles"!





27 diciembre 2016

CHARLA-COLOQUIO SOBRE FIBROMIALGIA Y SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA EL 11/01/2017 EN SANTA COLOMA DE GRAMANET


El acceso a la asistencia sanitaria especializada que han de recibir las personas que padecen Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica -y también SQM ó EHS- no es solo difícil, sino en ocasiones imposible ante la falta de medios por parte del Departament de Salut. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona lo ha puesto de manifiesto, obligando al Servei Català de la Salut a derivar a una paciente al servicio especializado del Hospital Clínic (acceso a la noticia y al comentario en la web del Col.lectiu Ronda). Dice aquella sentencia, que «no parece que en este caso tampoco se hayan seguido las pautas mínimas para garantizar que las personas enfermas reciban atención especializada de un nivel equivalente, cualquiera que sea la unidad que se les asigne condenando la activista y enferma a permanecer en tierra de nadie, pues ni ha recibido tratamiento del especialista, ni de su área básica de salud y, por tanto, no consta que se haya garantizado a la actora, paciente afectada por un Síndrome de Fatiga Crónica post-viral severa en grado III, asociada a una Encefalomielitis Miálgica, adecuada atención especializada a la que tenía derecho».

Y si no es fácil el camino para conseguir la asistencia sanitaria, nos podemos imaginar la travesía del desierto que es para quienes sufren estas enfermedades el reconocimiento del grado de discapacidad o la declaración de incapacidad permanente. De todos esos aspectos, y de otros relacionados (particularmente la actuación del ICAM, actual SGAM), hablaremos junto con Raquel Lafuente, socia y abogada de Col.lectiu Ronda, el próximo 11/01/2017, a las 19:00 en la Sala de Actos del Museo Torre Balldovina, invitados por la Associació d´Afectats.





09 mayo 2016

EL SÍNDIC RECONOCE LA FALTA DE ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA A LOS AFECTADOS POR EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA.

Ya lo denunciamos en su momento -precisamente en 2015, acceso a la denuncia y a la respuesta-: el Departament de Salut no garantiza el derecho a la asistencia sanitaria especializada a las personas que, desgraciadamente, padecen Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple..... o todas ellas a la vez. Pues bien, el Síndic de Greuges nos ha dado la razón y en su nuevo informe hace constar, reproduzco literalmente, que:

"El síndrome de fatiga crónica es una enfermedad compleja, que en algunos casos puede ser invalidante y puede limitar de forma considerable la vida cotidiana de las personas que la sufren. Estas personas deben hacer frente a numerosos problemas, como por ejemplo las dificultades para el diagnóstico, la ausencia de un tratamiento efectivo, la falta de conocimiento suficiente por parte de la comunidad médica, y la incomprensión de la sociedad sobre las repercusiones de la enfermedad en las actividades cotidianas".

Y afirma, tajantemente: "Es necesario mejorar los recursos de atención especializada a las personas afectadas de síndrome de fatiga crónica".

Señalando además: "....debe garantizarse que la persona reciba la atención especializada del mismo nivel que recibía, sin perjuicio de que la organización de los servicios determine que sea una unidad especializada asignada u otra".

Aunque el Departament de Salut afirma "que está trabajando en la revisión del modelo de atención establecido en el año 2008 y que a partir del trabajo de un comité científico, integrado por representantes de la Administración, de asociaciones de enfermos y profesionales especializados, ha elaborado un documento que pretende superar las carencias detectadas y definir un modelo futuro de atención a los síndromes de sensibilización central, entre los que se incluye el síndrome de fatiga crónica", el Síndic finaliza aseverando la gravedad de la situación, ya que "Este modelo, en el que el nivel especializado se atribuye a unas unidades de expertos, aún no está operativo y será necesario esperar para evaluar su efectividad.En todo caso, con el fin de alcanzar una atención adecuada, es imprescindible que se establezca de forma clara la composición de las unidades −que deberían disponer de especialistas para atender todas las enfermedades−, las funciones, los criterios y circuito de derivación, y la distribución territorial, y que se garantice el cumplimiento de estas condiciones".

Pues nada, mientras seguiremos de brazos cruzados esperando que alguien se apiade de las personas enfermas....O no, continuaremos luchando por una asistencia sanitaria pública, gratuita, especializada y de calidad. Ese es mi compromiso.



(Acceso al Informe del Síndic de Greuges del 2015)

20 diciembre 2015

TV3, EL ICAM, LAS BIOMECÁNICAS Y EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA: EL GABINETE DEL DOCTOR CALIGARI.

Voy a imitar a Ferran Monegal: "Ahhh, fantàstic!!!!!", TV3, que sigue negando que pueda valorarse objetivamente el alcance invalidante de estas patologías del Síndrome de Sensibilización Central, descubre "la máquina de la verdad", que no es otra que la realización de una prueba biomecánica, que indentifica y mide el dolor y la movilidad de la paciente...y detecta los fraudes!!!!. En consecuencia, al ICAM le importa muy poco lo que puedan diagnosticar los expertos del sistema público de salud, y aún menos el alcance invalidante que puedan reconocer, pero se fían plenamente de una prueba, la biomecánica, que, por cierto, no es ya solo que no se incluya en protocolo alguno de diagnóstico de estas enfermedades, es que ni tan siquiera está en el catálogo público de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud.

Es muy triste que, ante el aluvión de críticas -bien merecidas, por cierto- que está recibiendo últimamente el ICAM (acampada de NatyCGT denuncia al ICAM, el ICAM vulnera derechos humanos) se utilice a TV3 para efectuar un auténtico lavado de cara, en que, insisto, en un auténtica vuelta de tuerca digna del "Gabinete del doctor Caligari" se deja de cuestionar la actuación claramente economicista de aquel organismo (haz click aquí lo podrás comprobar) y se trata a las personas enfermas -muy injustamente- como auténticas defraudadoras......Pero, como desde el ICAM se empeñan en contestar que mis argumentos son falsos, puedo acreditar lo que defiendo, y además ha sido ratificado en sede judicial, muy recientemente, por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La cuestión parte de una revisión de una incapacidad permanente absoluta que es revocada en procedimiento de revisión de grado, por que el ICAM, aunque reconoce que existe un síndrome de fatiga crónica grado III/IV, entiende, tras realizar una prueba biomecánica, que no existe limitación funcional. Pero el TSJ estima el recurso de la persona enferma y le concede nuevamente su incapacidad absoluta. Por partes:

1) Respecto a si ha de prevalecer el informe del ICAM o el de los especialistas del servicio público de salud, dice el Tribunal que son estos últimos los que han de ser valorados como muy cualificados. Es más, los hace prevalecer incluso por encima del informe del médico forense. Dice así la sentencia: 

"Pues bien, a la hora de decantarnos por uno u otro Informe no podemos dejar de recordar un ya consolidado criterio de la Sala según el cual debe tenerse en cuenta, junto a la valorable circunstancia de cuál haya sido el evacuado por el médico o institución que haya seguido la evolución del proceso patológico del enfermo (lo que implica dar mayor valor probatorio al dictamen del médico que ha seguido dicha evolución, que al informe emitido en base a una única exploración ( Sentencias de esta Sala números 5540/1996, de 25 julio y 1792/1997, de 6 marzo ); así como la especialización, bien de la institución médica, Facultad de Medicina, Hospital, Centro de Salud, etc. ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 diciembre 1985 , de 3 marzo 1987 , de 16 enero 1990 , y de 23 febrero 1990 ; y de los TSJ de Galicia de 2 diciembre 1992 y de Cataluña núm. 7436/1996, de 14 noviembre ) o del concreto departamento de aquél (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña núm. 2022/1997 , de 12 marzo), bien del perito médico que emita el dictamen ( Sentencias del TCT de 30 abril 1982 (RJ 1982\2540 ); y de los TSJ de La Rioja de 5 febrero 1994 ; y de Cataluña de 16 enero 1995 , y números 8150/1996, de 9 diciembre ; y 221/1997 , de 9 enero)". 

2) Y, valorando la alta especialización de los informes del Hospital Clínic, y la prueba biomecánica practicada por el ICAM, señala la irrelevancia de esta última: 

"En aplicación de dicha doctrina razonable es convenir que debe dotarse de eficacia revisoria a los Informes que se invocan del Hospital Clinico frente al singularmente evacuado por el Médico Forense pues a la reiteración diagnóstica que aquellos ofrecen se añade su especialización en el seguimiento de una patología que este último viene a admitir aunque sin graduarla para concluir con una única prueba (biomecánica) que se revela insuficiente para contradecir la objetivada constatación de la litigiosa (para cuya disgnosis no existe una prueba específica) y su reiterada gravedad y consecuente funcional repercusión; lo que se manifiesta no sin antes advertir tanto sobre un intercurrente SQM como sobre las características jurídico-procesales que ofrece el expediente de revisión por mejoría incoado de oficio por la Entidad Gestora". 

Y finaliza la sentencia recordando aquello que el ICAM niega sistemáticamente, y es que estas enfermedades son altamente invalidantes

Corresponde la declaración de una incapacidad permanente en grado de absoluta por "......presentar el reclamante un "sindrome de fatiga crónica grado III/IV con manifestaciones fibromiálgicas de signo moderado..."; situación que (en congruente armonía con las caracteristicas de la misma) se mantiene en la actualidad, añadiéndose al cuadro así expresado (per se limitante para el desarrollo de una actividad laborar remunerada, en términos análogos a los que esta Sala ha venido considerando en supuestos similares SS de 16 de junio y 17 de julio de 2015 ; entre otras muchas) un intercurrente Sindrome quimico múltiple que no viene sino a corroborar el grado de invalidez que por la parte se reconoce".



En fin, acabo con mi símil cinematográfico y con la vuelta de tuerca.....¿quien comete fraude, el ICAM o los pacientes?. Juzguen Uds. mismos quien es aquí el Dr. Caligari.

Fuente: objetivocine.es


04 septiembre 2015

SÍNDROMES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL #SSC

Parece que, con más lentitud de la que nos gustaría, las diferentes administraciones reconocen la existencia de las "enfermedades invisibles". Así, el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, que ya en en Canal Salut recogía diversas indicaciones sobre el Síndrome de Fatiga Crónica, el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple y la Fibromialgia, ha redactado, con fecha de 01 de julio de 2015 un nuevo documento que -sorpresa!!!- denomina de forma conjunta a todas esas enfermedades como "Síndromes de Sensibilización Central". El documento en sí, en el que colaboran los Expertos del Comité Científico referente a estas patologías y como ha de abordarse su manejo clínico, ni es la solución de las personas enfermas ni -seguramente por lo precipitado de su redacción y publicación- tampoco es suficientemente conocido entre los facultativos que deberían utilizarlo, y no digamos ya entre la población.

En cuanto a las actuales unidades hospitalarias specializadas (UHE) en el abordaje y tratamiento de estas enfermedades, la Generalitat ha elaborado un cuadro al que se puede acceder a través de la web del Departament de Salut.

En fin, un paso más, pero aún insuficiente. Por eso, seguimos adelante con nuestra denuncia contra el Departament de Salut hasta que el sistema incluya a todas las personas afectadas y les preste la asistencia sanitaria especializada que se merecen.

Fuente: Fotomovimiento
Clara Valverde (Liga Síndrome Fatiga Crónica) repasando la documentacion antes de ser entregada
 (Querella contra Boi Ruiz)


08 julio 2015

ASSAIG SOBRE LA FATIGA / ENSAYO SOBRE LA FATIGA

Aquest quadern, editat en el marc de l’exposició Indisposició general. Assaig sobre la fatiga, compila una sèrie de Materials que acompanyen el projecte i serveixen de punt de partida per al taller Polititzar el malestar, conduït per Espai En Blanc.

Este cuaderno, editado en el marco de la exposición Indisposición general. Ensayo sobre la fatiga, compila una serie de Materiales que acompañan al proyecto y sirven de punto de partida para el taller Politizar el malestar, conducido por Espai En Blanc.

“No hay manera de clasificarlos. Nosotros como médicos que somos, no observamos nada. Y ellos en tanto que enfermos, nunca se mueren.” Son las palabras de un médico que trabaja en un CAP, y que muchos compartirían. Su impotencia es la propia de la mirada médica. Por un lado, cada vez se hace más difícil distinguir entre salud y enfermedad. Por otro lado, las enfermedades se hacen extrañas y cada vez más individualizadas. Son las enfermedades de la normalitad.....Accede al documento completo


01 abril 2015

9 MAIG, DIA INTERNACIONAL DE LES SSC: CONCENTRACIÓ A BARCELONA.


El 9 de maig es faran concentracions per tot el món per commemorar el Dia Internacional de les Síndromes de Sensibilitat Central (que és el dia 12 de maig) i per donar a conèixer la situació límit que vivim els malalts d'aquestes malalties (Encefalomielitis Miálgica/Síndrome de Fatiga Crònica, Fibromialgia, Sensibilitats Químiques Múltiples, etc). A Catalunya estem sense accés a la sanitat pública i som 250.000 malalts!

La concentració a Barcelona es farà a la Plaça Sant Jaume a les 12 del migdia.

Mil gràcies als amics voluntaris que ha dissenyat el cartell. Ha quedat preciós!

A totes i tots els que pugueu venir el 9 de maig, gràcies per ajudar-nos a ser menys invisibles. Als que no us podeu aixecar: estem amb vosaltres.

Junts podem!

LigaSSC i "Meta 12 Mayo 2015 Somos"

Twitter:
@ligasfc
@meta12demayosom

Hashtags: #SSC #EMsfc #May12th #MEcfs

Correo:
info@ligasfc

Invitación en Facebook:

Vídeo (7 minutos) de las asociaciones del Estado español para el 9 de mayo:



09 marzo 2015

NUEVO PROTOCOLO SOBRE FIBROMIALGIA. EL DEPARTAMENT DE SALUT SE SIGUE RIENDO DE L@S CIUDADAN@S

Absolutamente esperpéntico!!! El nuevo protocolo para asistir a las personas que padecen fibromialgia -¿y la SFC/encefalomielitis miálgica?; ¿y la SQM?- es "que no hay protocolo". No solo no proponen una solución -que es otorgar una asistencia médica ESPECIALIZADA a todas las personas afectadas y realizar INVESTIGACIÓN-, sino es que además con la supuesta "posibilidad de elección" se colapsarán las Unitats de Medicina Interna del Clínic y Vall d´Hebron....en fin, "no tendrás un médico especialista en tu p*** vida"....


Mientras, seguimos recogiendo firmas para hacerles llegar al Sr. Boí y compañía que no se trata de "una apreciación subjetiva de un mal servicio" en las supuestas unidades especializadas, se trata, parafraseando a Clara Valverde, de que dejen de ser "fibro-pàrkings"....Ya basta!!! Queremos asistencia sanitaria especializada, y la queremos ya!!.


Ya lo decía Clara Valverde...Una enfermedad políticamente incorrecta...

19 enero 2015

PRÓXIMA CONFERENCIA DEL DR. PABLO ARNOLD: "FIBROMIALGIA: SU VERDADERO SIGNIFICADO"

Adjunto una muy interesante convocatoria de la que he sido informado por @lavallbona. Gratuita y cargo del Dr. Arnold, gran especialista en el denominado síndrome de sensibilización central. Vale la pena acudir, desde luego.

Sábado   31 de Enero del 2015    a las 17:00h
En AIGUAFREDA :  en    “EL TALLER” (antiguo local de la Cruz Roja)
C/ Mn. Salvans n. 4

16 diciembre 2014

¿QUÉ GRADO DE DISCAPACIDAD CORRESPONDE EN CASO DE SFC Y SQM EN GRADO III?

La respuesta según el ICASS (Departament de Benestar i Família) es que es menor al 65%, pero afortunadamente los jueces y magistrados de lo social están aplicando otro criterio, en el que determinan que el grado que corresponde es igual o superior al 65%. Así, una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, dictada como consecuencia de demanda formalizada por el Col.lectiu Ronda, reconoce el derecho a ese mayor grado de discapacidad, en atención a la severidad del Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple padecidos en grado severo. De hecho, en esa resolución se sigue la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ya en sentencias STSJ CAT de fecha 18/10/2010, ponente Francisco Javier Sanz Marcos, rec. Nº 5663/2009 y STSJ CAT de fecha 26/03/2013, ponente Adolfo Matias Colino Rey, rec. nº 1979/2012, viene a señalar, y transcribimos literalmente -por cierto, dictadas en procedimientos instados por Col.lectiu Ronda-:


"La parte recurrente postula que el grado de discapacidad que debe ser reconocido es el del 28%, o de forma subsidiaria, el del 58%, como resulta del informe del Médico Forense, pues el grado de discapacidad que debe aplicarse, en relación al síndrome de fatiga crónica grado III asociado a fibromialgia grado II es, según el Capítulo 1 del Real Decreto 1971/1999, el que corresponde a una discapacidad moderada, indicando que en dicho Capítulo los grados de discapacidad se dividen en 5, por lo que a este grado III le correspondería un porcentaje de discapacidad, Clase III, comprendido entre el 25 por 100 y el 49 por 100, y no el aplicado en la sentencia de instancia como comprendido entre el 50 por 100 y el 70 por 100.

No se cuestiona las dolencias de la demandante, sino la calificación de la patología dentro de los grados de discapacidad que vienen establecidos en el Capítulo 1 del RD 1971/1999; la patología que se describe en los hechos probados de la sentencia de instancia coincide sustancialmente con la que consta en la sentencia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. En ella se indica que se reconoce un síndrome de fatiga crónica, grado III, que es elque se corresponde con una fatiga intensa, en el que la persona afectada no puede realizar ningún tipo de actividad mínimamente intensa ni continuada y afecta a todas las esferas de la persona -laboral, doméstica, ocio-. 

Este grado no puede equipararse al grado 3 del Capítulo 1 de la norma que se cita como infringida, que viene calificado como una discapacidad de carácter moderado, y que viene caracterizado por los síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, sino que debería incluirse en el grado 4 de dicho Capítulo, que viene referido a la discapacidad grave, cuando los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o la imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria.

Este es el criterio de la resolución de instancia, al considerar que la patología de la demandante, por su intensidad, debería incluirse en el Capítulo IV, que incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los apartados o sistemas, producen una discapacidad grave. Como afirma la parte recurrente, los criterios médicos utilizados para determinar la afectación funcional del síndrome de fatiga crónica son cuatro, en función de la gravedad de la patología y su incidencia tanto en la actividad laboral como en las actividades de la vida cotidiana, pero esta clasificación en cuanto a los grados es diferente de las definiciones que vienen establecidas en el Capítulo 1 del RD 1791/1999, sin que exista una correlación entre los diferentes grados de una y otra. Por ello, cuando se describe la intensidad III de la fatiga crónica que padece la demandante, asociada a una fibromialgia grado II, en los mismos términos que recogen los hechos probados de la sentencia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente, no se está haciendo referencia a una intensidad de la patología de carácter moderado, sino que dicho a una fatiga intensa, que no permite realizar ninguna actividad mínimamente intensa ni continuada, como anteriormente se ha expuesto, que no equivale a un grado de discapacidad moderada, sino grave, es decir al definido en el grado IV del Capítulo 1 del RD 1791/1999".

Y esta doctrina es muy importante para las personas afectadas por las denominadas enfermedades invisibles -tan poco visibles son que ni tan siquera aparecen en el indicado RD 1971/1999- por que permiten por un lado el acceso a la prestación no contributiva de invalidez y, por otro, a ayudas de tipo social, pero con contenido enconómico, como son la financiación de los medicamentos que precisen. 

El ICASS es el órgano que reconoce el grado de discapacidad en Catalunya.


02 diciembre 2014

S.Q.M. COMO ACCIDENTE DE TRABAJO. NEXO CAUSAL Y PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL.

En Col.lectiu Ronda nos sigue sorprendiendo en nuestra actividad diaria, y mucho la verdad, como en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales provocadas por la exposición a productos químicos presentes en el puesto de trabajo, las administraciones públicas con competencias en materia de imposición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, aseveran que «....no puede acreditarse de manera fehaciente la existencia de una relación causal entre la enfermedad del trabajador y el cumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia preventiva».

Nuestra tarea es siempre demostrar lo contrario, y nos vemos en la tesitura, antes de abordar la cuestión de fondo,de tener que recordar a aquellas administraciones, cual es la actual jurisprudencia y normativa legal en materia de responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional. A saber:

En primer lugar, y aunque se trate de una norma de carácter procesal, no podemos olvidar la especial protección que el legislador ha querido otorgar al trabajador en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estableciendo en el art. 96.2 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, plasmando la doctrina del Tribunal Supremo, una clara inversión de la carga de la prueba, que pertenece, en este caso, a la empresa responsable del daño, auténtica DEUDORA DE SEGURIDAD. Así:

“Carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo.

............

2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira”.


Llegados a este punto hemos de traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2010 (n° rec. 4123/2008, Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNÁNDEZ). Esta sentencia viene a reconocer la RESPONSABILIDAD CUASI-OBJETIVA DEL EMPRESARIO ante la existencia de un daño derivado de accidente de trabajo. Destacamos los siguientes razonamientos:

- Fundamento de derecho Tercero:

"2.- La deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que actualizado el riesgo [AT], para enervar su posible responsabilidad el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias".


Y la base de esa responsabilidad cuasiobjetiva del emprerario, como deudor de seguridad, es;

"Sobre el segundo aspecto [grado de diligencia exigible], la afirmación la hemos hecho porque la obligación del empresario alcanza a evaluar todos los riesgos no eliminados y no sólo aquellos que las disposiciones específicas hubiesen podido contemplar expresamente [vid. arts. 14.2, 15 y 16 LPRL], máxime cuando la generalidad de tales normas imposibilita prever todas las situaciones de riesgo que comporta el proceso productivo; y también porque los imperativos términos con los que el legislador define la deuda de seguridad en los arts. 14.2 LPRL [«... deberá garantizarla seguridad... en todo los aspectos relacionados con el trabajo ... mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad»] y 15.4 LPRL [«La efectividad de las medidas preventivas deberá preverlas distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador»], que incluso parecen apuntar más que a una obligación de medios a otra de resultado, imponen una clara elevación de la diligencia exigible, siquiera -como veremos- la producción del accidente no necesariamente determine la responsabilidad empresarial, que admite claros supuestos de exención".

Lo cual, entiende la sentencia, supone además una auténtica INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA en estos procedimientos. Continúa el FJ 3o:

"Sobre el primer aspecto [carga de la prueba] ha de destacarse la aplicación -analógica- del art. 1183 CC , del que deriva la conclusión de que el incumplimiento de la obligación ha de atribuirse al deudor y no al caso fortuito, salvo prueba en contrario; y la del art. 217 LECiv, tanto en lo relativo a la prueba de los hechos constitutivos [secuelas derivadas de AT] y de los impeditivas, extintivos u obstativos [diligencia exigible], cuanto a la disponibilidad y facilidad probatoria [es más difícil para el trabajador acreditar la falta de diligencia que para el empresario demostrar la concurrencia de ésta]".

Y, solo cabe excluir la responsabilidad del empleador en situaciones tasadas. A saber:

"3.- Pero -como adelantamos antes- el empresario no incurre en responsabilidad alguna cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario [argumentando los arts. 1.105 CC y 15.4 LPRL], pero en todo estos casos es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad y habida cuenta de los términos cuasiobjetivos en que la misma está concebida legalmente".


Por tanto, visto el actual estado de la jurisprudencia, existirá responsabilidad empresarial -bien mediante la imposición del recargo de prestaciones del art. 123 LGSS, bien mediante la correspondiente responsabilidad civil, si concurren las siguientes circunstancias:

A.- Se ha acreditado la existencia de agentes (químicos) y su exposición continuada a los mismos en el centro de trabajo.

B.- El trabajador dañado ha estado expuesto en su puesto de trabajo a contaminantes químicos.

C.- El relato temporal de la sintomatología y la incidencia del trabajo en sus dolencias a lo largo del tiempo es coherente y su relación con el trabajo.

D.- No existían síntomas previos a la exposición laboral -aunque la agravación de síntomas anteriores también sería objeto de responsabilidad, recordemos que el art. 115. 2 f) LGSS considera como accidente de trabajo las lesiones que supongan agravación de otras anteriores-.


Y es que, en fin, recogiendo la amplia doctrina judicial, si se acredita la existencia de enfermedades como el síndrome de fatiga crónica o la sensibilidad química múltiple y ambos tienen relación directa con el ambiente laboral -exposición a tóxicos- en que ha venido prestando sus servicios el trabajador, la conclusión ha de ser positiva en cuanto a la existencia de responsabilidad empresarial. Y es que si existe nexo causal entre la exposición laboral a agentes químicos y las enfermedades padecidas -concretadas en prestaciones económicas de IT e IP por accidente de trabajo o enfermedad profesional-, y resulta que además se constatan incumplimientos empresariales como puedan ser la falta de medición de agentes químicos, deficientes sistemas de ventilación del centro de trabajo e incluso inexistentes o deficientes reconocimientos médicos de vigilancia de la salud, la única conclusión debe ser la imposición del recargo de falta de medidas de seguridad del art. 123 LGSS. Y no exonera al empresario la realización de reconocimientos médicos de vigilancia de la salud, cuando ni tan siquiera queda acreditado que fuesen los específicos por el riesgo de agentes químicos.

Resumiendo, existe responsabilidad empresarial y específicamente recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del art. 123 LGSS cuando concurren:



1) Existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

2) Derivan prestaciones económicas de aquellas contingencias profesionales.

3) Incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, ya sean de carácter genérico -v.gr. la falta de formación e información; el deber de seguridad- o específicos -v.gr.ventilación deficiente o reconocimientos médicos específicos-.

4) Existe nexo causal entre los incumplimientos y la producción del daño.

Como señala el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de junio de 2014, a modo de resumen :

"........actualizado el riesgo de enfermedad profesional para enervar su posible responsabilidad el empleador (deudor de seguridad) había de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, lo que no efectúa ante la constatada existencia de falta de las esenciales y preceptivas medidas de seguridad, pero además tampoco justifica que aún de haberse adoptado todas las medidas exigibles en la fecha de los hechos, el daño no se habría producido, lo que tampoco ha efectuado dado que la prueba de los hechos impeditivos, extintivos u obstativos también incumbía al empresario como deudor de seguridad".

Amagill (CC) flickr.com  [+]