Esta es una de las cuestiones más problemáticas con la que nos encontramos actualmente los operadores jurídicos con respecto a la acumulación del permiso de nacimiento y cuidado de menor, y en consecuencia de la prestación adicional de 10 semanas del otro progenitor no existente, es como ejecutar la sentencia favorable si han transcurrido ya los 12 meses de edad del menor, ya que nos encontramos fuera del parámetro de disfrute legal.
La Entidad Gestora no lo está poniendo fácil, antes al contrario, y del complicado panorama que se presenta en dichas situaciones, dan buena cuenta los siguientes documentos:
- El Criterio de gestión: 20/2024 Fecha: 18 de diciembre de 2024. Materia: Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familias monoparentales, de cual me remito al comentario que realicé en esta anterior entrada.
- El magnífico Breafs AEDTSS, 21, 2025, de la Profesora de la UNED, Patricia Nieto Rojas (aquí) en la que aborda la cuestión, incluso haciendo referencia al incidente de aclaración al TC efectuado por el INSS en virtud de lo dispuesto en referencia a la doctrina que deriva de la STC 40/2024 -del que me han comentado, pero no tengo constancia, que ha sido rechazado por el Tribunal-. Me remito a su lectura, ya que plantea seis posibles soluciones para garantizar una resolución respetuosa con el derecho vulnerado, si el menor ya ha cumplido los 12 meses de edad.
Así, las cosas, la realidad es que, desde que el TC declaró que la interpretación respetuosa con la CE de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS permite la acumulación de las 10 semanas del progenitor no existente, las sentencias son ya favorables, pero las trabas del INSS, solicitando certificados del periodo en que se disfrutó el permiso antes de los 12 meses -inexistente, ya que el propio INSS denegó la acumulación-, o directamente negando la posibilidad de su disfrute posterior a aquel momento, pueden dejar vacío de contenido el disfrute del permiso acumulado a la madre que tuvo que litigar para obtener una sentencia favorable. Y todos sabemos cuales son ahora, desgraciadamente, los tiempos judiciales en la instancia.
Insisto, me remito a lo que ya comenté respecto al Criterio de gestión del INSS, pero hoy quiero añadir el comentario -breve- de la STSJ Cataluña, a 10 de febrero de 2025 - ROJ: STSJ CAT 227/2025, de la que es ponente el Magistrado Uría Fernández. En la misma no se aborda la cuestión de la acumulación del permiso/prestación de nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental -aunque sí se aluden sentencias sobre esa cuestión- sino al derecho del otro progenitor, que no estando filiada su condición de progenitor, solicita el permiso y la correspondiente prestación cuando judicialmente se le reconoce como padre de la menor, y eso es mucho después de los 12 meses de edad. Y se le reconoce el derecho al disfrute, con cita de anteriores resoluciones del propio TSJ CAT, y de otras Salas, y en concreto dice:
"Y tampoco impide el reconocimiento del derecho a la prestación de paternidad al actor, el hecho de que el
mismo, ante la denegación de la prestación de paternidad, tras disfrutar de descanso durante 31 días, se
reincorporase al trabajo, para evitar posibles consecuencias disciplinarias por parte de la empresa, al serle
denegada, precisamente por la entidad recurrente, la cobertura que justificaba dicho descanso".
A lo que añade:
"Finalmente, debe señalarse que la concesión del permiso y la prestación por paternidad al actor, aunque haya
transcurrido más de cuatro años desde el nacimiento de la menor, no pierde su finalidad en los términos
señalados por el Tribunal Constitucional en la sentencia citada por la propia recurrente ( STC de Pleno 111/2018,
de 17 de octubre ), y , en cuanto a promover la corresponsabilidad en la atención de las necesidades familiares,
y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como el fortalecimiento del vínculo paterno-filial, y que
siguen presentes.
En aquel caso, como en éste, transcurrieron ampliamente
los 12 meses desde el nacimiento sin que se pudiera disfrutar del permiso y se suspendiera la relación laboral,
básicamente porque la paternidad era controvertida y nada podía hacer el trabajador para conseguir la aplicación
de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS . La menor contaba con más de cuatro años de edad cuando la sentencia de esta
Sala reconoció el derecho, puesto que había nacido en NUM003 de 2016 y el asunto se resolvió en la instancia
en marzo de 2021. La ratio decidendi de la sentencia de esta Sala consistió en rechazar que las circunstancias de hecho que constituían el principal motivo de oposición de la recurrente, que son las mismas que ahora se alegan
(que la menor tenía más de 12 meses cuando se solicitó la prestación y por ello las necesidades de atención y
cuidados propias de la figura litigiosa no concurrían), impidieran el acceso a la prestación, considerando que "no
puede entenderse demora o incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa que regula el descanso
y la prestación de paternidad, el hecho de esperar a la firmeza de la sentencia que reconoció la filiación paterna
del actor respecto a la menor".
Y además:
"Los tiempos que inevitablemente corresponden a los procedimientos judiciales
implican en no pocas ocasiones, cuando se trata de reconocimientos prestacionales, que el reconocimiento del
derecho no sea exactamente in natura, ni por tanto se cumplan estrictamente las finalidades protectoras que les
corresponden, limitándose la resolución judicial a establecer los únicos efectos que son ya posibles, que son los
económicos. Cuando, por ejemplo, una sentencia reconoce el derecho de una persona trabajadora a prestaciones
de incapacidad temporal que le habían sido negadas por una indebida falta de alta en la TGSS, el fallo de la
sentencia no contribuye ya a dar cobertura económica durante la enfermedad y consiguiente impedimento para
el trabajo, siendo ésta la finalidad específica que corresponde a las prestaciones de IT. Cuando se produce ese
reconocimiento simplemente nace la obligación al pago de las prestaciones, sin que nunca se cuestione que la
prestación ha perdido su finalidad. Se examina si, en su día, el derecho debió ser reconocido, y en caso afirmativo
se corrige la situación reconociéndolo, con todos los efectos que ese pronunciamiento aún pueda desplegar.
Con lo que se concluye:
"A nadie se oculta que la sentencia de Tribunal Constitucional nº 140/2024, de 6 de noviembre sobre la ampliación
del permiso en familias monoparentales dará lugar, como ya ha sucedido en el caso de la sentencia de Pleno de
esta Sala de 9/12/2024 dictada en el recurso nº 5086/2022 , a reconocer el derecho al disfrute de 10 semanas
adicionales, con la prestación correspondiente, en situaciones en que los/las menores superan muy ampliamente
los 12 meses de edad. Que las necesidades de cuidado no sean ya las propias de un nacimiento reciente
no excluye el reconocimiento del derecho, no sólo porque algunas de las finalidades por él perseguidas aún
podrán cumplirse, sino sobre todo porque la imposibilidad de disfrutarlo en su momento obedeció a causas no
imputables a las personas que lo solicitaron. En el caso de las familias monoparentales esas causas fueron una
regulación deficitaria, y en el caso del aquí demandante fue la necesidad de un procedimiento judicial para que
se viera reconocida la paternidad".
En fin, creo que la STSJ CAT es muy clara, y las sentencias declarando la ampliación de 10 semanas han de ejecutarse, sin que sea un impedimento que el menor haya cumplido los 12 meses.
No es extraño que aparezcan continuamente noticias, seguramente con la intención de ser "clickbait" o de dar publicidad a algún despacho dedicado a la reclamaciones de incapacidad permanente -lo cual es absolutamente legítimo, y no critico... faltaría más por mi parte- pero que confunden, y mucho, a las mujeres que padecen dichas enfermedades, que creen que es prácticamente imposible acceder a la pensión. Y eso, no es cierto, padeciendo fibromialgia y/o síndrome de fatiga crónica, siempre y cuando sean severas, aunque haya que demandar judicialmente, es muy posible obtener la declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta. Así, con ánimo de arrojar algo de luz al respecto (cómo en tantas ocasiones ha hecho el profesor, magistrado y escritor, Fernando Lousada, desde hace años y en la actualidad), he descargado y analizado varias sentencias recientes (en concreto son 30 y de diversos ponentes) de la Sala Social del TSJ Catalunya, y expongo los puntos comunes a todas ellas, y ya avanzo, es una doctrina muy consolidada. Vamos con ello.
1. Doctrina sobre Incapacidad Permanente por Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica. Las sentencias que he analizado, aplican la siguiente doctrina con respecto a la fibromialgia y al síndrome de fatiga crónica, exigiendo, para que sean constitutivas de incapacidad permanente:
Gravedad o severidad. Ambas enfermedades, o al menos una de ellas, deben ser de carácter grave o severo para ser consideradas incapacitantes. Y es que un patrón común a todas las sentencias es que, con respecto a la fibromialgia se indica que puede variar en intensidad, desde una leve molestia no incapacitante, hasta una incapacidad para cualquier profesión.
Limitaciones funcionales. No basta con el diagnóstico, sino que se deben demostrar limitaciones funcionales específicas que impidan al trabajador realizar su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral.
Individualización. Cada caso debe ser analizado de forma individual, teniendo en cuenta la edad de la trabajadora (esto en menor grado, pero mi sensación es que siendo más joven es más complicada la declaración), su profesión habitual, el grado de afectación de las enfermedades y otras circunstancias particulares.
Informes médicos. Es necesario aportar pruebas que demuestren la gravedad de las enfermedades y sus limitaciones, y eso solo se consigue con informes médicos de unidades públicas especializadas en dichas enfermedades, así como de Reumatología, Clínica del Dolor, etc... Los informes de carácter privado solo pueden ayudar a corroborar lo establecido por la sanidad pública. Y las periciales médicas han de tener como soporte aquellos informes públicos.
Algunos ejemplos de lo expuesto en las sentencias: - En la STSJ CAT_7502/2024 se menciona que la fibromialgia y la fatiga crónica solo son incapacitantes cuando se presentan en grados III-IV o IV, y se deben demostrar las limitaciones funcionales correspondientes. - La sentencia STSJ CAT 7609/2024 confirma la incapacidad permanente absoluta de una trabajadora que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en grado III, junto con otras patologías concomitantes que impiden el desempeño de cualquier profesión. - En la STSJ CAT 7705/2024 se reconoce la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora con fibromialgia con 18/18 puntos gatillo y síndrome de fatiga crónica grado IV, por las severas limitaciones funcionales que presenta. - Se confirma la incapacidad permanente absoluta de una trabajadora con fibromialgia severa postcovid y fatiga crónica que le impiden realizar cualquier actividad en la sentencia STSJ CAT 7758/2024. - Por último, la sentencia STSJ CAT 7902/2024 reconoce una incapacidad permanente absoluta a una trabajadora con síndrome de fatiga crónica y fibromialgia en estadio III, y síndrome de hipersensibilidad química múltiple idiopática crónica y severa, que le impiden realizar cualquier actividad laboral con mínimo rendimiento. O sea, podemos afirmar que, para que la fibromialgia y la fatiga crónica sean consideradas constitutivas de incapacidad permanente, no basta con el diagnóstico, sino que se debe demostrar la gravedad de las enfermedades con informes públicos, cuáles son las limitaciones funcionales que le impiden trabajar, y la relación de causalidad entre las enfermedades y las limitaciones funcionales. Y no olvidemos que cada caso se analiza de forma individual. Como dice desde antiguo el TS, no se trata de incapacidades, sino de personas incapacitadas.
2. El caso concreto de la Fibromialgia. Y sí, la fibromialgia por sí misma, siendo severa, puede comportar la declaración de incapacidad permanente absoluta, siempre y cuando se demuestre que las limitaciones funcionales derivadas de la enfermedad impiden completamente a la trabajadora realizar cualquier profesión u oficio. No es que lo diga yo, es que las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, insisto que recientes, pero ratificando una doctrina que ya podemos considerar "clásica", corroboran mi afirmación. Algunos ejemplos.
• Ya hemos mencionado las STSJ CAT 7502/2024 y la STSJ CAT 7609/2024 confirman sendas incapacidades permanentes en grado de absolutas de trabajadoras que, además de otras patologías, padecían fibromialgia en grado III, lo que les impedía el desempeño de cualquier profesión.
• En idéntico sentido la sentencia STSJ CAT 7718/202 menciona que la fibromialgia en grado severo se considera un diagnóstico grave.
• Es especialmente interesante la sentencia STSJ CAT 7938/2024 indica que procede el grado de absoluta en los casos en que existe una severidad notoria de la fibromialgia, correspondiente con los grados III/IV y IV.
Por tanto, tal y como se refleja en las sentencias que he señalado, y reiterando lo dicho en el apartado primero de este "post", la declaración de incapacidad permanente no se basa únicamente en el diagnóstico de fibromialgia, que ademá ha de ser severa, sino que exige una valoración individualizada de cada caso. Tenemos que acreditar, con informes especializados de la sanidad pública, que las limitaciones funcionales derivadas de la enfermedad son de tal gravedad que impiden completamente a la trabajadora realizar cualquier actividad laboral.
3. Aspectos procesales. En este breve análisis de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, existe un patrón recurrente en las decisiones del TSJC, que detallo a continuación. Previamente si aclaro que, al tratarse de sentencias dictadas en el recurso de suplicación, que tiene un carácter extraordinario, la valoración de la prueba en casos de incapacidad permanente es una de las cuestiones recurrentes, y al respecto el TSJC reitera de manera consistente la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, la cual limita muchísimo las facultades de revisión en suplicación. Veamos los puntos clave:
• Principio de instancia única. El proceso laboral español se caracteriza por ser de instancia única, lo que significa que la valoración de la prueba en toda su amplitud corresponde al juzgador de instancia, quien ha tenido contacto directo con las partes y las pruebas presentadas.
• Carácter extraordinario del recurso de suplicación. La suplicación no constituye una segunda instancia, por lo que el TSJC solo puede revisar la valoración de la prueba en casos excepcionales.
• Requisitos para la revisión de la valoración de la prueba. Para que el TSJC modifique la valoración realizada por el juzgado de instancia se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:
- Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado. - Que se cite la prueba documental o pericial específica que demuestre el error del juzgador de forma clara, directa y patente. - Que el error de hecho sea evidente y no requiera de conjeturas o interpretaciones. - Que la modificación propuesta sea relevante para la resolución del caso.
• Prevalencia del criterio del juzgador de instancia en caso de pruebas contradictorias. Cuando existen informes médicos u otras pruebas contradictorias, el TSJC generalmente se atiene a la valoración realizada por el juzgado de instancia, salvo que se demuestre un error manifiesto en dicha valoración. Algunos ejemplos relevantes de lo expuesto: 1. "... El proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS ) únicamente al juzgador de instancia .../.... por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando (exista) un posible error..." (STSJ CAT 7576/2024)
2. "... La valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal de la recurrente"(STS de 6 de junio de 2012, rec. 166/2011, con cita de otras muchas) (STSJ CAT 7502/2024)
3. "... sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador o la Juzgadora de instancia" (STSJ CAT 7718/2024).
En fin, la próxima vez que lean "primera sentencia que declara una pensión de incapacidad permanente absoluta por fibromialgia" recuerden que son cientos las dictadas desde hace más de dos decadas concediendo el derecho a la pensión, y que lo principal es que la unidad especializada (aquí, las de Catalunya) que realiza el seguimiento médico declare la cronicidad y gravedad de su enfermedad. Todo lo demás, no es cierto, solo publicidad... Resumen de Sentencias de Incapacidad Permanente
N° STSJ CAT
Resumen de Enfermedades
Profesión
Resultado del Recurso
7065_2024
Fibromialgia, fatiga crónica, síndrome seco, fractura de meseta tibial, lumbalgia crónica, trastorno adaptativo mixto, síndrome de Asperger.
Mozo de carga y descarga
Desestimado (se mantiene la IPT)
7438_2024
Posible Covid persistente, fibromialgia severa, fatiga crónica, trastorno depresivo mayor grave, trastorno cognitivo grave.
Desestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7609_2024
Cirugía lumbar fallida, radiculopatía L5 crónica, síndrome facetario lumbar, fibromialgia grado III, síndrome de fatiga crónica grado III.
Operaria de fábrica de vehículos
Desestimado (se mantiene la incapacidad permanente absoluta)
7612_2024
Discapacidad intelectual moderada, síndrome de Asperger, pérdida de memoria, cefaleas crónicas, artromialgias generalizadas, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, espondilitis, artrosis, artritis, tenosinovitis, síndrome del túnel carpiano, dorsalgia, lumbalgia, osteoartrosis hepática.
No especificado
Estimado (se reconoce la incapacidad permanente absoluta)
7651_2024
Fibromialgia grado III, fatiga crónica grado III, síndrome de apnea del son, trastorno ansioso depresivo, espondiloartrosis, coxartrosis, gonartrosis.
Oficial de la construcción
Desestimado (se mantiene la incapacidad permanente total)
7678_2024
Sinovitis, fibromialgia, omalgia bilateral, poliartrosis, dolor en articulaciones carpometacarpianas.
Operaria fabrica de helados
Desestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7705_2024
Fibromialgia grado IV, síndrome de fatiga crónica grado IV, síndrome de hipersensibilidad química múltiple, espondiloartrosis, gonalgia bilateral, lumbalgia, cervicalgia, trastorno depresivo.
No especificado
Desestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7718_2024
Astenia, anemia, mastitis, fibromialgia grado severo, síndrome de fatiga crónica grado III, trastorno adaptativo mixto reactivo.
Comercial al por menor
Desestimado (se mantiene la incapacidad permanente total)
7744_2024
Fibromialgia grado grave, síndrome de fatiga crónica grado III-IV, síndrome de Sjögren, poliartrosis, síndrome subacromial, trastorno depresivo mayor.
Auxiliar administrativa
Estimado (se reconoce la incapacidad permanente absoluta)
7750_2024
Esclerosis múltiple, deterioro neuropsicológico, síndrome de fatiga crónica, debilidad en EEII, parestesias en EESS, pérdida de fuerza motora, deterioro cognitivo grave, deterioro de la fluidez verbal, limitación de la deambulación, déficit visual, neuropatía óptica, incontinencia urinaria, lumbálgia, protusión cervical, vértigos, trastorno ansioso depresivo, insomnio, estrés.
No especificado
Desestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7758_2024
Infección por SARS-COV2 con secuelas, fibromialgia post COVID severa, síndrome de fatiga crónica.
Profesora de primaria
Estimado (se reconoce la incapacidad permanente absoluta)
Desestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7869_2024
Síndrome de sensibilización central, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, migraña crónica, lumbalgia crónica, tendinosis bilateral de hombros, trocanteritis bilateral, hallux valgus, desalineación metatarsalgia, trastorno depresivo mayor moderado, TAG, agorafobia.
Comercial-instaladora de alarmas
Desestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7896_2024
Migraña crónica, trastorno depresivo mayor recurrente, trastorno de la personalidad clúster C, síndrome de sensibilitat central, fibromialgia grado 3 (severo), mononeuropatía de nervio mitjà bilateral.
Técnica superior en prevención de riesgos laborales
Estimado (se reconoce la incapacidad permanente absoluta)
7902_2024
Síndrome de fatiga crónica estadio III, fibromialgia estadio III, síndrome de hipersensibilidad química múltiple idiopática crónica y severa, trastorno ansioso depresivo moderado, trastorno distímico moderado, poliartrosis severa, reflujo gastroesofágico, obesidad mórbida.
Mozo de almacén
Estimado (se reconoce la incapacidad permanente absoluta)
7906_2024
Fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple, cervicolumbàlgia, trastorno ansiós depresivo, sensibilidad química múltiple grado III/IV, síndrome de sensibilización central, síndrome de fatiga crónica grado II, síndrome ansioso depresivo, TOC, déficits de atención, trastorno de la memoria, cervicodiscoartrosis, stenosis foramidal, hernia discal L5-S1, síndrome del piramidal, neuroma de Morton.
Auxiliar d'ortopèdia
Desestimado (se confirma la sentencia de instancia)
7938_2024
Trastorno cognitivo, trastorno adaptativo mixto reactivo a fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, fibromialgia, tendinopatía del supraespinoso bilateral, cervicalgia, discopatía C6C6.
No especificado
Desestimado (se confirma la sentencia de instancia)