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08 mayo 2025

ACUMULACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENORES EN FAMILIAS MONOPARENTALES Y RECONOCIMIENTO EN SENTENCIA. ¿CABE SU DISFRUTE SI HAN TRANSCURRIDO LOS 12 MESES DE EDAD DEL MENOR?

 Esta es una de las cuestiones más problemáticas con la que nos encontramos actualmente los operadores jurídicos con respecto a la acumulación del permiso de nacimiento y cuidado de menor, y en consecuencia de la prestación adicional de 10 semanas del otro progenitor no existente, es como ejecutar la sentencia favorable si han transcurrido ya los 12 meses de edad del menor, ya que nos encontramos fuera del parámetro de disfrute legal. 

La Entidad Gestora no lo está poniendo fácil, antes al contrario, y del complicado panorama que se presenta en dichas situaciones, dan buena cuenta los siguientes documentos:

- El Criterio de gestión: 20/2024 Fecha:  18 de diciembre de 2024. Materia: Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familias monoparentales, de cual me remito al comentario que realicé en esta anterior entrada.

- El magnífico Breafs AEDTSS, 21, 2025, de la Profesora de la UNED, Patricia Nieto Rojas (aquí) en la que aborda la cuestión, incluso haciendo referencia al incidente de aclaración al TC efectuado por el INSS en virtud de lo dispuesto en referencia a la doctrina que deriva de la STC 40/2024 -del que me han comentado, pero no tengo constancia, que ha sido rechazado por el Tribunal-. Me remito a su lectura, ya que plantea seis posibles soluciones para garantizar una resolución respetuosa con el derecho vulnerado, si el menor ya ha cumplido los 12 meses de edad.

Así, las cosas, la realidad es que, desde que el TC declaró que la interpretación respetuosa con la CE de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS permite la acumulación de las 10 semanas del progenitor no existente, las sentencias son ya favorables, pero las trabas del INSS, solicitando certificados del periodo en que se disfrutó el permiso antes de los 12 meses -inexistente, ya que el propio INSS denegó la acumulación-, o directamente negando la posibilidad de su disfrute posterior a aquel momento, pueden dejar vacío de contenido el disfrute del permiso acumulado a la madre que tuvo que litigar para obtener una sentencia favorable. Y todos sabemos cuales son ahora, desgraciadamente, los tiempos judiciales en la instancia.

Insisto, me remito a lo que ya comenté respecto al Criterio de gestión del INSS, pero hoy quiero añadir el comentario -breve- de la STSJ Cataluña, a 10 de febrero de 2025 - ROJ: STSJ CAT 227/2025, de la que es ponente el Magistrado Uría Fernández. En la misma no se aborda la cuestión de la acumulación del permiso/prestación de nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental -aunque sí se aluden sentencias sobre esa cuestión- sino al derecho del otro progenitor, que no estando filiada su condición de progenitor, solicita el permiso y la correspondiente prestación cuando judicialmente se le reconoce como padre de la menor, y eso es mucho después de los 12 meses de edad. Y se le reconoce el derecho al disfrute, con cita de anteriores resoluciones del propio TSJ CAT, y de otras Salas, y en concreto dice:

"Y tampoco impide el reconocimiento del derecho a la prestación de paternidad al actor, el hecho de que el mismo, ante la denegación de la prestación de paternidad, tras disfrutar de descanso durante 31 días, se reincorporase al trabajo, para evitar posibles consecuencias disciplinarias por parte de la empresa, al serle denegada, precisamente por la entidad recurrente, la cobertura que justificaba dicho descanso".

A lo que añade:

"Finalmente, debe señalarse que la concesión del permiso y la prestación por paternidad al actor, aunque haya transcurrido más de cuatro años desde el nacimiento de la menor, no pierde su finalidad en los términos señalados por el Tribunal Constitucional en la sentencia citada por la propia recurrente ( STC de Pleno 111/2018, de 17 de octubre ), y , en cuanto a promover la corresponsabilidad en la atención de las necesidades familiares, y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como el fortalecimiento del vínculo paterno-filial, y que siguen presentes.

En aquel caso, como en éste, transcurrieron ampliamente los 12 meses desde el nacimiento sin que se pudiera disfrutar del permiso y se suspendiera la relación laboral, básicamente porque la paternidad era controvertida y nada podía hacer el trabajador para conseguir la aplicación de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS . La menor contaba con más de cuatro años de edad cuando la sentencia de esta Sala reconoció el derecho, puesto que había nacido en NUM003 de 2016 y el asunto se resolvió en la instancia en marzo de 2021. La ratio decidendi de la sentencia de esta Sala consistió en rechazar que las circunstancias de hecho que constituían el principal motivo de oposición de la recurrente, que son las mismas que ahora se alegan (que la menor tenía más de 12 meses cuando se solicitó la prestación y por ello las necesidades de atención y cuidados propias de la figura litigiosa no concurrían), impidieran el acceso a la prestación, considerando que "no puede entenderse demora o incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa que regula el descanso y la prestación de paternidad, el hecho de esperar a la firmeza de la sentencia que reconoció la filiación paterna del actor respecto a la menor".

Y además:

"Los tiempos que inevitablemente corresponden a los procedimientos judiciales implican en no pocas ocasiones, cuando se trata de reconocimientos prestacionales, que el reconocimiento del derecho no sea exactamente in natura, ni por tanto se cumplan estrictamente las finalidades protectoras que les corresponden, limitándose la resolución judicial a establecer los únicos efectos que son ya posibles, que son los económicos. Cuando, por ejemplo, una sentencia reconoce el derecho de una persona trabajadora a prestaciones de incapacidad temporal que le habían sido negadas por una indebida falta de alta en la TGSS, el fallo de la sentencia no contribuye ya a dar cobertura económica durante la enfermedad y consiguiente impedimento para el trabajo, siendo ésta la finalidad específica que corresponde a las prestaciones de IT. Cuando se produce ese reconocimiento simplemente nace la obligación al pago de las prestaciones, sin que nunca se cuestione que la prestación ha perdido su finalidad. Se examina si, en su día, el derecho debió ser reconocido, y en caso afirmativo se corrige la situación reconociéndolo, con todos los efectos que ese pronunciamiento aún pueda desplegar. 

Con lo que se concluye:

"A nadie se oculta que la sentencia de Tribunal Constitucional nº 140/2024, de 6 de noviembre sobre la ampliación del permiso en familias monoparentales dará lugar, como ya ha sucedido en el caso de la sentencia de Pleno de esta Sala de 9/12/2024 dictada en el recurso nº 5086/2022 , a reconocer el derecho al disfrute de 10 semanas adicionales, con la prestación correspondiente, en situaciones en que los/las menores superan muy ampliamente los 12 meses de edad. Que las necesidades de cuidado no sean ya las propias de un nacimiento reciente no excluye el reconocimiento del derecho, no sólo porque algunas de las finalidades por él perseguidas aún podrán cumplirse, sino sobre todo porque la imposibilidad de disfrutarlo en su momento obedeció a causas no imputables a las personas que lo solicitaron. En el caso de las familias monoparentales esas causas fueron una regulación deficitaria, y en el caso del aquí demandante fue la necesidad de un procedimiento judicial para que se viera reconocida la paternidad".  

En fin, creo que la STSJ CAT es muy clara, y las sentencias declarando la ampliación de 10 semanas han de ejecutarse, sin que sea un impedimento que el menor haya cumplido los 12 meses.



09 marzo 2023

ACUMULACIÓN DE LOS PERMISOS Y PRESTACIONES DE CUIDADO Y NACIMIENTO POR HIJO EN FAMILIAS MONOPARENTALES. STS 169/2023 ¿FIN DEL DEBATE?

Actualización 10/03/2023. Tras escribir esta entrada un compañero -gracias, Ximo- me ha hecho llegar esta cuestión prejudicial. Esperemos a ver el resultado de la misma.

  • ECLI:ES:JSO:2022:3A 
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  • Municipio: Sevilla 
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  • Ponente: OLGA RODRIGUEZ GARRIDO 
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  • Nº Recurso: 330/2022

Prestaciones Seguridad Social. Duración permiso por nacimiento de familia monoparental. Auto de 28-9-2022 Juzgado Social 1 de Sevilla que plantea cuestión prejudicial sobre interpretación de los arts. 5 y considerando 37 de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

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Cuando ya parecía que el debate sobre sobre la acumulación de la prestación (y permiso) por nacimiento y cuidado de hijo en familias monoparentales estaba encauzado en el sentido de favorecer la acumulacióón (el TSJ CAT, en sentencia de 29/11/2022, en Pleno, resolvió a favor de la acumulación), el TS ha dictado la sentencia nº 169/2023 y ha dicho lo contrario, que no procede la acumulación. El resumen del CENDOJ es muy claro:

Prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación de la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales. Es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal. Voto Particular.

Y la nota de prensa del CGPJ añade:

La Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en relación a la solicitud de una progenitora de familia monoparental que solicitaba una prestación por nacimiento y cuidado de hijo adicional a la que ya había disfrutado. Se pretendía que, en el caso de familias monoparentales, la indicada prestación tuviese una duración doble. 

La Sala desestima la pretensión por entender que la configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al legislador, que recientemente rechazó en el Senado una enmienda que pretendía introducir en la Ley una modificación en este sentido. Además, la sentencia razona que es al legislador al que le compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente. 

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante. 

Pues la cuestión, no voy a analizar el fondo de la sentencia ni el voto particular (pero está claro que las dos posiciones enfrentadas son en base a la aplicación o no de normativa internacional y muy específicamente sobre la aplicación del principio "juzgar con perspectiva de género", nos plantean ahora a los operadores jurídicos una importante disyuntiva... ¿Hay que desistir de los procedimientos en marcha, en sus diferentes instancias?, ¿o queda margen de actuación?. Mi opinión particular al respecto, es que aún, a pesar de la sentencia, queda recorrido. Vamos a ver cual:

1. Procedimientos pendientes de celebración de juicio ante el Juzgado de lo Social.

Creo que debern celebrarse, pero previamente, aclarar la demanda, en el sentido de que conocemos la sentencia del TS, pero que no obstante, entendemos podría realizar el Magistrado una cuestión de inconstitucionalidad ya que entendemos existe vulneración del art. 14 CE en relación al 39, o una cuestión prejudicial ante el TJUE por que existe discriminación respecto al colectivo mayormente afectado, el de madres solteras que constituyen una familia monomarental (interesante este estudio, en que se afirma que la mayoria de familias monomparentales son pobres), en aplicación de las Directivas 2019/1158 (conciliación de la vida familiar y laboral), 2006/54 (iguladad de trato en asuntos de empleo) y 79/7 (apliación progresiva en materia de seguridad social entre hombres y mujeres). No es fácil, lo sé...

2. Procedimientos en Suplicación ante el TSJ.

Lo mismo que en el apartado anterior, ya sea nuestra posición la de recurrentes o la de recurridos.

3. Procedimientos en casación para unificación de doctrina ante el TS.

Más de lo mismo, interpelar al Alto Tribunal en el sentido expuesto, pero creo que la respuesta ya nos la podemos imaginar...

Si, agotada la vía judicial interna, no hemos conseguido resolución favorable, ya que no se ha presentado ni la cuestión de de inconstitucionalidad ni la prejudicial, ahora ya podemos actuar directamente ante la más que previsible decisión del TS (bien auto de inadmisión del RCUD, bien con sentencia desestimatoria de nuestra pretensión o estimatoria frente al recurso del INSS o el Ministerio Fiscal), ya podemos acudir en vía de recurso de amparo. Aquí, ya sabemos, la posible sentencia, si fuese estimatoria, no afecta a los procedimientos anteriores firmes, ya sea en vía administrativa o judicial, por lo que, quien no recurra en amparo, no podría beneficiarse de una futura decisión del TC a favor de la acumulación de permisos.

¿Y si la sentencia del TC fuese desfavorable o inadmitiese el recurso por falta de trascendencia constitucional?. Pues ya tenemos abierta la vía de demanda ante el TEDH, entiendo que por vulneración del art. 1 del Protocolo Adicional del Convenio y del art. 14 del propio Convenio (prohibición de discriminación).

Aviso, ya lo ha adevertido recientemente el TEDH en materia de parejas de hecho y pensión de viudedad. Su resolución no otorga el derecho a la prestación, que solo podrá ser instada en vía interna mediante revisión de sentencias firmes -y solo estarán legitimadas quienes ha demandado ante el TEDH y se les otorga el amparo solicitado- (aquí lo explico).

Queda camino por recorrer....

PD: Y si alguien legitimado se atreve (sindicatos, ONG´S), creo que una reclamación colectiva ante el CEDS, por vulneración de la Carta Social Europea Revisada, por vulneración de los arts. 12.3 (nivel progresivo de Seguridad Social) en relación  al 20 (igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo) y el 27 (todas las personas con responsabilidades familiares y que ocupen o deseen ocupar un empleo tienen derecho a hacerlo sin verse sometidas a discriminación y, en la medida de lo posible, sin que haya conflicto entre su empleo y sus responsabilidades familiares). Sin perjuicio de su invocación ante los jueces y tribunales del orden social...