08 mayo 2025

ACUMULACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENORES EN FAMILIAS MONOPARENTALES Y RECONOCIMIENTO EN SENTENCIA. ¿CABE SU DISFRUTE SI HAN TRANSCURRIDO LOS 12 MESES DE EDAD DEL MENOR?

 Esta es una de las cuestiones más problemáticas con la que nos encontramos actualmente los operadores jurídicos con respecto a la acumulación del permiso de nacimiento y cuidado de menor, y en consecuencia de la prestación adicional de 10 semanas del otro progenitor no existente, es como ejecutar la sentencia favorable si han transcurrido ya los 12 meses de edad del menor, ya que nos encontramos fuera del parámetro de disfrute legal. 

La Entidad Gestora no lo está poniendo fácil, antes al contrario, y del complicado panorama que se presenta en dichas situaciones, dan buena cuenta los siguientes documentos:

- El Criterio de gestión: 20/2024 Fecha:  18 de diciembre de 2024. Materia: Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familias monoparentales, de cual me remito al comentario que realicé en esta anterior entrada.

- El magnífico Breafs AEDTSS, 21, 2025, de la Profesora de la UNED, Patricia Nieto Rojas (aquí) en la que aborda la cuestión, incluso haciendo referencia al incidente de aclaración al TC efectuado por el INSS en virtud de lo dispuesto en referencia a la doctrina que deriva de la STC 40/2024 -del que me han comentado, pero no tengo constancia, que ha sido rechazado por el Tribunal-. Me remito a su lectura, ya que plantea seis posibles soluciones para garantizar una resolución respetuosa con el derecho vulnerado, si el menor ya ha cumplido los 12 meses de edad.

Así, las cosas, la realidad es que, desde que el TC declaró que la interpretación respetuosa con la CE de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS permite la acumulación de las 10 semanas del progenitor no existente, las sentencias son ya favorables, pero las trabas del INSS, solicitando certificados del periodo en que se disfrutó el permiso antes de los 12 meses -inexistente, ya que el propio INSS denegó la acumulación-, o directamente negando la posibilidad de su disfrute posterior a aquel momento, pueden dejar vacío de contenido el disfrute del permiso acumulado a la madre que tuvo que litigar para obtener una sentencia favorable. Y todos sabemos cuales son ahora, desgraciadamente, los tiempos judiciales en la instancia.

Insisto, me remito a lo que ya comenté respecto al Criterio de gestión del INSS, pero hoy quiero añadir el comentario -breve- de la STSJ Cataluña, a 10 de febrero de 2025 - ROJ: STSJ CAT 227/2025, de la que es ponente el Magistrado Uría Fernández. En la misma no se aborda la cuestión de la acumulación del permiso/prestación de nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental -aunque sí se aluden sentencias sobre esa cuestión- sino al derecho del otro progenitor, que no estando filiada su condición de progenitor, solicita el permiso y la correspondiente prestación cuando judicialmente se le reconoce como padre de la menor, y eso es mucho después de los 12 meses de edad. Y se le reconoce el derecho al disfrute, con cita de anteriores resoluciones del propio TSJ CAT, y de otras Salas, y en concreto dice:

"Y tampoco impide el reconocimiento del derecho a la prestación de paternidad al actor, el hecho de que el mismo, ante la denegación de la prestación de paternidad, tras disfrutar de descanso durante 31 días, se reincorporase al trabajo, para evitar posibles consecuencias disciplinarias por parte de la empresa, al serle denegada, precisamente por la entidad recurrente, la cobertura que justificaba dicho descanso".

A lo que añade:

"Finalmente, debe señalarse que la concesión del permiso y la prestación por paternidad al actor, aunque haya transcurrido más de cuatro años desde el nacimiento de la menor, no pierde su finalidad en los términos señalados por el Tribunal Constitucional en la sentencia citada por la propia recurrente ( STC de Pleno 111/2018, de 17 de octubre ), y , en cuanto a promover la corresponsabilidad en la atención de las necesidades familiares, y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como el fortalecimiento del vínculo paterno-filial, y que siguen presentes.

En aquel caso, como en éste, transcurrieron ampliamente los 12 meses desde el nacimiento sin que se pudiera disfrutar del permiso y se suspendiera la relación laboral, básicamente porque la paternidad era controvertida y nada podía hacer el trabajador para conseguir la aplicación de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS . La menor contaba con más de cuatro años de edad cuando la sentencia de esta Sala reconoció el derecho, puesto que había nacido en NUM003 de 2016 y el asunto se resolvió en la instancia en marzo de 2021. La ratio decidendi de la sentencia de esta Sala consistió en rechazar que las circunstancias de hecho que constituían el principal motivo de oposición de la recurrente, que son las mismas que ahora se alegan (que la menor tenía más de 12 meses cuando se solicitó la prestación y por ello las necesidades de atención y cuidados propias de la figura litigiosa no concurrían), impidieran el acceso a la prestación, considerando que "no puede entenderse demora o incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa que regula el descanso y la prestación de paternidad, el hecho de esperar a la firmeza de la sentencia que reconoció la filiación paterna del actor respecto a la menor".

Y además:

"Los tiempos que inevitablemente corresponden a los procedimientos judiciales implican en no pocas ocasiones, cuando se trata de reconocimientos prestacionales, que el reconocimiento del derecho no sea exactamente in natura, ni por tanto se cumplan estrictamente las finalidades protectoras que les corresponden, limitándose la resolución judicial a establecer los únicos efectos que son ya posibles, que son los económicos. Cuando, por ejemplo, una sentencia reconoce el derecho de una persona trabajadora a prestaciones de incapacidad temporal que le habían sido negadas por una indebida falta de alta en la TGSS, el fallo de la sentencia no contribuye ya a dar cobertura económica durante la enfermedad y consiguiente impedimento para el trabajo, siendo ésta la finalidad específica que corresponde a las prestaciones de IT. Cuando se produce ese reconocimiento simplemente nace la obligación al pago de las prestaciones, sin que nunca se cuestione que la prestación ha perdido su finalidad. Se examina si, en su día, el derecho debió ser reconocido, y en caso afirmativo se corrige la situación reconociéndolo, con todos los efectos que ese pronunciamiento aún pueda desplegar. 

Con lo que se concluye:

"A nadie se oculta que la sentencia de Tribunal Constitucional nº 140/2024, de 6 de noviembre sobre la ampliación del permiso en familias monoparentales dará lugar, como ya ha sucedido en el caso de la sentencia de Pleno de esta Sala de 9/12/2024 dictada en el recurso nº 5086/2022 , a reconocer el derecho al disfrute de 10 semanas adicionales, con la prestación correspondiente, en situaciones en que los/las menores superan muy ampliamente los 12 meses de edad. Que las necesidades de cuidado no sean ya las propias de un nacimiento reciente no excluye el reconocimiento del derecho, no sólo porque algunas de las finalidades por él perseguidas aún podrán cumplirse, sino sobre todo porque la imposibilidad de disfrutarlo en su momento obedeció a causas no imputables a las personas que lo solicitaron. En el caso de las familias monoparentales esas causas fueron una regulación deficitaria, y en el caso del aquí demandante fue la necesidad de un procedimiento judicial para que se viera reconocida la paternidad".  

En fin, creo que la STSJ CAT es muy clara, y las sentencias declarando la ampliación de 10 semanas han de ejecutarse, sin que sea un impedimento que el menor haya cumplido los 12 meses.



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