Pues aunque es una reivindicación histórica de las diferentes asociaciones y entidades vinculadas con personas discapacitadas y sus derechos, aún no se ha ampliado el anexo de enfermedades que permiten la jubilación por razón de discapacidad del 45%, a partir de los 56 años, cumpliendo con los requisitos de cotización y acreditación de la patología en los términos recogidos en el RD 1851/2009, de 4 de diciembre. Son pocas las enfermedades allí recogidas, de carácter gravísimo, y muy incapacitantes. A criticar y cuestionar dicho baremo ya me he referido en anteriores entradas y formaciones, como AQUÍ O AQUÍ, explicando las enormes dificultades para acceder a esta modalidad de jubilación, y la reforma del RD 370/2023, que no consiguió favorecer el reconocimiento de la pensión, aunque es cierto que "relajó" algunos de los requisitos -pero endureció otros-.
Dicho lo anterior, tanto CERMI como COCEMFE viene trabajando e insistiendo al actual Ministerio de Inclusión y Seguridad Social para ampliar el listado de enfermedades, y entre aquellas figuran las siguientes:
- Artritis reumatoide
- Encefalomielitis miálgica (o sea, Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica)
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
- Enfermedad de Huntington
- Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
- Espina bífida
- Fibromialgia
- Inmunodeficiencias primarias
- Lupus eritematoso sistémico
- Esclerosis Sistémica
Y el primer paso "legal" ya se ha dado. La publicación de la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, establece el procedimiento para que, en exclusiva a solicitud de las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por patologías cuya inclusión se solicite, puedan iniciar el procedimiento. La decisión final respecto de la inclusión de una nueva patología en el mencionado anexo se adoptará a propuesta de una Comisión Técnica constituida a tal efecto, la cual ha de incluir en su composición una amplia representación de los ámbitos de la medicina y de la investigación, así como del propio sector de la discapacidad con presencia de representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad a través del Consejo Nacional de la Discapacidad, junto con representantes de la Administración de la Seguridad Social. Y finalmente la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) dictará resolución. En el caso de que la Comisión Técnica acuerde la inclusión de una nueva patología, se promoverá la modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre.
En fin, un primer paso, lento, y que con las exigencias de documentación a presentar con la solicitud, especialmente científica y epidemiológica, va a ser un camino largo y complicado para la inclusión de nuevas enfermedades.
Mi reflexión personal es que realmente se sigue dificultando, y mucho, el acceso a esta modalidad de jubilación. Me pregunto en voz alta ¿tan difícil es tomar la decisión que, sin tener que sujetarse a enfermedades listadas, se permita el acceso a la jubilación a quien cumpla todo el resto de exigentes requisitos, sea cual sea la enfermedad? Recordemos, 15 años cotizados efectivamente -y 2 de ellos en los 15 últimos-, acreditar todo ese periodo con la enfermedad que provoca el grado de discapacidad al menos en un 33%, y coincidencia de declaración del 45% y trabajo/cotización al menos durante 5 años. Para compatibilizar y "premiar" jubilación y trabajo -parcial en la industria manufacturera, activa y demorada- no han puesto desde el Ministerio tantos problemas... y lo pagamos todos. La discapacidad merece una mayor protección.
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