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18 julio 2019

A PROPÓSITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y EL DERECHO DE LOS JUECES A UNA PROTECCIÓN EFICAZ EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD "LABORAL".

Muy interesante la sentencia dictada por el TS, en Pleno (acceso aquí), de la que es ponente Fernando Salinas, relativa a la competencia del orden social declarando la competencia del orden jurisdiccional social en materia de protección de riesgos laborales de los jueces y magistrados. El resumen del CENDOJ, como siempre, es clarificador del contenido de la sentencia:


Nº de Resolución: 483/2019 
Nº Recurso: 123/2018 
Fecha: 24/06/2019 

RESUMEN: Riesgos laborales: jueces y magistrados: competencia del orden jurisdiccional social.- Carácter pleno de la competencia del orden jurisdiccional social en materia de protección de riesgos laborales.- La actuación del CGPJ en materia de prevención de riesgos laborales cuestionada en la demanda la realiza a modo de empresario en alegado cumplimiento de la LPRL: lo que determina la competencia del orden social.- No se combaten actuaciones del CGPJ efectuadas en el ejercicio de sus potestades y funciones que tengan la naturaleza de disposiciones de carácter general. Voto Particular.

10 febrero 2013

FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS. BREVE ESQUEMA.


Mediante esta entrada vamos a comentar la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

09 febrero 2013

FUNCIONARIOS PÚBLICOS: ACTO DE SERVICIO. DEFINICIÓN, CONSECUENCIAS Y RECONOCIMIENTO


El concepto de beneficiario en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado es sustancialmente idéntico al del Régimen General pero, al menos para la mayoría de juristas -incluso para los que nos dedicamos profesionalmente a tramitar prestaciones de Seguridad Social- de una gran complejidad tanto para su reconocimiento como para su impugnación. Hoy intentaremos despejar algunas dudas respecto a la aplicación de los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional en el ámbito de las clases pasivas -del que se excluye a los funcionarios ya incluídos en el régimen general de la Seguridad Social, a los que se les aplica sin más problemas la Ley General de la Seguridad Social-.

30 enero 2013

JUBILACIÓN EN CLASES PASIVAS. BREVE PINCELADA.


Las recientes modificaciones efectuadas en materia de acceso a la pensión de jubilación a través de la Ley 27/2011, está causando verdaderos problemas tanto en su aplicación práctica -ahora además agravada por la suspensión temporal del nuevo régimen de jubilación parcial y anticipada-, como “dolores de cabeza” en la población. Sin embargo, aquella reforma afecta al régimen general y a los asimilados y especiales, pero no al de clases pasivas, que sigue contando con su normativa propia, y que no ha sido alterada por aquella reforma. Damos en esta entrada una breve pincelada sobre la jubilación en clases pasivas y su régimen jurídico.