Si causo una baja médica después puedo disfrutar mis vacaciones. Así lo entiende el Tribunal Supremo nuevamente,
ratificando su propia jurisprudencia, mediante la Sentencia nº 370/2013, de fecha 17/01/2013 Id Cendoj: 28079140012013100012, ante un supuesto en que “....se
refiere a la posibilidad de determinar y disfrutar de un nuevo
período de vacaciones, diferente del fijado inicialmente por acuerdo
colectivo o pacto individual, debido a la coincidencia del período
preestablecido, con días (seis en el caso) de incapacidad temporal,
originada antes, simultáneamente o con posterioridad al comienzo de
la vacación programada“, señala de forma contundente que procede
determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones cuando, antes,
simultáneamente o después de iniciadas (lo mismo da, dice el
magistrado ponente), el trabajador pasa a la situación de
incapacidad temporal que le impide disfrutarlas”.
Y
lo hace reiterando la doctrina establecida en sentencia del TS de 3
de octubre de 2012 (R.249/09), dictada
por el Pleno de esta Sala tras la respuesta del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea ( STJUE de 21 de junio de 2012 [C-78/11 ]) a la
cuestión prejudicial que le planteamos mediante nuestro Auto de 26
de enero de 2011 , y seguida ya, al menos, por STS de 29 de octubre
de 2012 (R. 4425/12 ).
A
tal efecto vale la pena recordar que el propio Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 38 (vacaciones anuales), apartado 3,
párrafo tercero -en redacción de la Ley 3/2012-, indica que:
“En
el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en
el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre
que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final
del año en que se hayan originado”.
La
aplicación práctica de las sentencias reseñadas y del art. 38.3 ET
supone que, a quien por culpa de un proceso de incapacidad temporal
-sea cual sea la contingencia, e independientemente de la duración
de la baja médica, es decir, aunque agote incluso los 18 meses-
TIENE DERECHO A DISFRUTAR LAS VACACIONES QUE GENERÓ, AUNQUE SEAN INCLUSO DEL AÑO NATURAL ANTERIOR AL ALTA MÉDICA. Evidentemente,
esta no es la solución para aquellos trabajadores que tras la
denegación de la incapacidad temporal y la extinción del proceso de
incapacidad temporal tienen que reincorporarse a su trabajo de forma inmediata, a pesar
de no encontrarse ni física ni psíquicamente preparados para ello.
Pero sí les da tiempo para solicitar la realización de un
reconocimiento médico de vigilancia de la salud en que se valore la
idoneidad -aptitud- para realizar su antiguo trabajo -o, en su caso,
declararlo como trabajador especialmente sensible por sus condiciones
de salud- y, que también es importante, iniciar los trámites para
reclamar la pensión denegada.
Y
es que, está claro para el alto tribunal, la finalidad de la IT
-reparación de la salud- es completamennte diferente a la de las
vacaciones -esparcimiento y ocio-.
En
fin, recordar que esta doctrina, que trae causa de la Sentencia
dictada en Sala General por el Tribunal Supremo en fecha 3/10/2012, y
de la que fue ponente
la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun,
fue resuelta en casación en procedimiento de conflicto colectivo, y en
su fundamento de derecho séptimo dice, literalmente:
“En consecuencia, habrá de entenderse que tratar de modo distinto las situaciones de concurrencia entre vacaciones e incapacidad temporal, dependiendo del momento de inicio de esta última, sólo hallaría justificación en aquellos supuestos en que la baja no fuera ajustada a derecho y, en suma, aparecieran indicios o sospecha de fraude (por ejemplo, cuando el periodo de vacaciones hubiera sido elegido por el propio trabajador a sabiendas de que en tales fechas iba a situarse en IT por tener programada alguna intervención de sanitaria). Recordemos, al respecto, que la citada STJUE de 20 de enero de 2009 (Asunto Schultz-Hoff), hace referencia a la "situación de baja por enfermedad debidamente prescrita ". La solución a alcanzar en esta cuestión debe ser ajena a los problemas que pueda plantear el control de la incapacidad temporal en el terreno prestacional.
Podría añadirse que, mientras que la incapacidad temporal provoca la suspensión del contrato de trabajo y, por ello, de ambas contraprestaciones básicas -pago del salario y prestación de servicios- (art. 45.1 c) ET), el disfrute de las vacaciones mantiene viva la relación, sin suspensión y con el único efecto de la interrupción de una sola de las obligaciones -la prestación de servicios-. De ahí que, tanto si el trabajador está en plena actividad como si está de vacaciones, la concurrencia de la situación de incapacidad temporal provoca, en todo caso, la suspensión del contrato y, por tanto, el efecto sobre éste ha de ser el mismo esté o no en el disfrute de las vacaciones. De otro modo, resultaría que se computan como vacaciones unos días en que el contrato de trabajo estuvo suspendido por la situación de baja médica.
En palabras de la mencionada STJUE de 20 enero de 2009, Schultz-Hoff, " un permiso garantizado por el Derecho comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho ".
A criterio del Tribunal de Luxemburgo, en cumplimiento del art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, las disposiciones nacionales pueden establecer las condiciones de disfrute del derecho a vacaciones, pero no pueden enervar aquel derecho. En nuestro caso, la legislación nacional nada establece sobre el modo en que habrá de resolverse el conflicto entre IT y vacaciones. De lo que no hay duda es que, con independencia de la intervención que la normativa nacional -legal o pactada- pueda tener en este terreno, la colisión de derechos habrá de resolverse sin menoscabo para ninguno de ellos. Como ha vuelto a indicar el TJUE en la sentencia de 22 de abril de 2010, Asunto Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols (C-486/08), "...debe recordarse, en primer lugar, que según reiterada jurisprudencia, el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la propia Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18) (véanse las sentencias de 26 de junio de 2001 , BECTU, C-173/99, Rec. p. I-4881, apartado 43; de 18 de marzo de 2004 , Merino Gómez, C-342/01, Rec. p. I- 2605, apartado 29 , y de 16 de marzo de 2006, Robinson-Steele y otros, C-131/04 y C-257/04, Rec. p. I-2531, apartado 48, así como, respecto a la Directiva 2003/88, véanse las sentencias de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros, C-350/06 y C-520/06, Rec. I- 179, apartado 22 , y de 10 de septiembre de 2009 , Vicente Pereda, C-277/08 , Rec. p. I-0000, apartado 18) ".
Por otra parte, el art. 6.2 del Convenio 132 OIT estipula que " En las condiciones en que en cada país se determinen por la autoridad competente o por el organismo apropiado, los períodos de incapacidad de trabajo resultantes de enfermedad o de accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales prescritas como mínimo en el párrafo 3 del artículo 3 del presente Convenio ". Dicho precepto ha venido siendo objeto de distintos Comentarios por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) precisamente en relación a España (en 1988 - Publicación: 75.ª reunión CIT (1988)-, 1991- Publicación: 78.ª reunión CIT (1991)-, 1995 -Publicación 82.ª reunión CIT (1995)-, 2002 -Publicación 91.ª reunión CIT (2003)-, 2004 -Publicación 93.ª reunión CIT (2005)-, y 2008 -Publicación 98.ª reunión CIT (2009)-). En todos ellos se ha reiterado que, aunque el art. 6.2 del Convenio deja a la discreción de la autoridad competente o del órgano apropiado el hecho de determinar las condiciones en las cuales los períodos de incapacidad resultantes de enfermedad o de accidente no pueden ser contados como parte de las vacaciones anuales mínimas, estas condiciones deben ser enunciadas con un máximo de claridad. Y en todos ellos la Comisión ruega al Gobierno de España que indique " las medidas tomadas o previstas para establecer con claridad las condiciones en las que los períodos de incapacidad de trabajo no son contabilizados en las vacaciones pagadas anuales mínimas en vigor en el sector privado".
La interpretación que la norma del Convenio 132 OIT viene haciendo la CEACR no ofrece dudas sobre la exclusión de las licencias por enfermedad en el cómputo del periodo de vacaciones pagadas. Así se aprecia con claridad en sus Observaciones y Comentarios respecto de las legislaciones de otros Estados Miembros de la OIT [2009, en relación a Brasil -Publicación: 99.ª reunión CIT (2010)-, y 2011, respecto de Kenya -Publicación: 101.ª reunión CIT (2012)-].
Por todo lo expuesto, la solución al conflicto ha de pasar por precisar que, en estos supuestos en que la incapacidad temporal se inicia estando ya de vacaciones el trabajador, el alcance del derecho al efectivo disfrute de las vacaciones no puede ser distinto que el expresamente reconocido en los casos resueltos por la doctrina de esta Sala. En consecuencia, como informa el Ministerio Fiscal, la sentencia recurrida debe ser confirmada con desestimación del recurso”.
A causa de mi IT no he podido disfrutar de mis vacaciones anuales. Me han dado el alta forzosa a pesar de no estar recuperado y he solicitado a la empresa poder disfrutar de mis vacaciones pendientes el día siguiente de mi alta. La empresa se ha negado alegando necesidades de producción. Sin embargo creo que me corresponden ahora por estar dentro del año natural que finaliza y porque el ET “dice que el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su IT “
ResponderEliminarQue puedo hacer?
Gracias
Vuelve a solicitarlas por escrito, y si no atienden tu petición reclama judicialmente -si existe representación sindical en tu empresa, dirígite a ellos-.
Eliminarsi un trabajador p.e tiene una baja laboral con IT desde el mes Febrero y ha seguido en esa situacion durante todo el año, como esta de baja no ha solicitado sus vacaciones y el alta se la dan en Febrero del año siguiente, tiene derecho a sus vacaciones no disfrutadas aunque no las tuviese programadas?
ResponderEliminarLa respuesta es rotundamente afirmativa, incluso en el caso que se hubiesen programado las vacaciones para su disfrute en un momento temporal determinado...TIENES DERECHO A DISFRUTAR LAS VACACIONES.
Eliminarrecalco el punto donde dice "periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado", por eso decia si no se habian programado o fijado todavía las vacaciones.
Eliminarestoy hablando del caso de funcionarios que no lo había comentado aunque esto creo que es indiferente ya que la normativa es igual a todos los trabajadores.
Segun el Estatuto del Empleado Publico:
"Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
....en defintiva, idéntica redacción que en el Estatuto de los Trabajadores....
EliminarPor favor me puedes decir en que articulo figura el tener derecho a tomarte las vacaciones del año anterior, en el estatuto del empleado publico?
EliminarLo desconozco........sé lo que dijo "anónimo" en su comentario de 27 de enero de 2014, pero creo que se confundía con el ET.....
EliminarDespués de una ILT me corresponden 10 días de vacaciones del año anterior (2013) , no se niegan a que las disfrute , pero me obligan al disfrute de las mismas durante el mes de marzo de 2014 .¿ Pueden hacerlo ? GRACIAS y un saludo .
ResponderEliminarLas vacaciones se fijan de mutuo acuerdo, pero si te las ofrecen sería práctico y las disfrutaría.
EliminarEn caso de IT de funcionario, una parte se disfrutan y otra las deniegan por no estar fijadas, que pasa entonces?
ResponderEliminarPues no queda más remedio que reclamar!!!
EliminarEn eso estoy, pero como en este país y sobre todo la administración es un rodillo que nos machaca, delante de la instrucción del tribunal europeo pone la coletilla
ResponderEliminar"previamnete fijado o autorizado" y a joderse. Pero es que la mayoría no ha fijado en el cuadrante la mayor parte de sus vacaciones y tendrán la oportunidad de fijarlas y disfrutarlas más adelante, pero el que está en IT no tendrá esa segunda oportunidad.
Un saludo y muchas gracias.
Por una IT no pude disfrutar de las vacaciones el año 2013. Me reincorporé en Febreo y solo pude disfrutar de 1 semana. Aún me quedan 3 semanas, llevo 1 mes intentando fijar las fechas con la empresa pero se niegan a contestarme. Que pasa cen este caso
ResponderEliminarPues que existe un procedimiento judicial, en principio rápido, para poder disfrutarlas. Reclama.
EliminarHolaa!! Si estoy mas de un año de baja,no habiendo disfrutado las vacaciones 2014 y el alta se produce en el mes de Marzo 2015, las del 2014 esta claro que si que las puedo disfrutar,pero y las del 2015???puedo acumularlas??Es decir, pedir los dos meses de vacaciones??me interesa precisamente para arreglar tema alta y demas
ResponderEliminarNo veo por que no si se cumple el inciso final del art. 38.3 ET: "..... siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado"
EliminarSalut
ResponderEliminarMe encuentro en una situación parecida, soy funcionario... ILT que debo coger por enfermedad muy grave declarada en agosto de 2014. Me reincorporo al trabajo a mediados de enero de 2015 y nadie del departamento de personal me informa que puedo disfrutar las vacaciones. Hasta que el dia 20 de febrero me comunican que ya no podré disfrutarlas por vencer el periodo a 28 de febrero.
Puedo reclamar el periodo de vacaciones o tengo que chincharme? Jodios y apaleaos estamos!!!
No sé responderte, ya que se trata de una relación estatutaria, no sujeta al Estatuto de los Trabajadores, que es lo que analizo en esta entrada -trabajadores por cuenta ajena-, por lo que la doctrina de la sala social del TS no vincula al orden contencioso-administrativo.....No obstante, la jurisprudencia del TS trae su causa de la Sentencie del TJUE de 20 de enero de 2009 (Asunto Schultz-Hoff), que hace referencia a la "situación de baja por enfermedad debidamente prescrita "., que pienso que también sería de aplicación a funcionarios......reclama!!!
EliminarSoy funcionaria de administración local. Tuve una baja por enfermedad desde enero de 2013 a julio de 2014. No me niegan mis vacaciones de 2013, disfruto algunas del 2014 y cuando me dispongo a disfrutar las del 2013 en octubre, al día siguiente de comenzar mis vacaciones, tengo un accidente y me fracturo una vértebra que me mantiene de baja hasta ahora. Pero puesto que ya está cerca la fecha del alta, me pongo en contacto con mi ayuntamiento y me dicen que tengo obligatoriamente, según me den el alta sin reincorporarme a mi puesto, que coger las vacaciones del 2013 y a continuación las que me quedan del 2014, sin que yo pueda elegir las fechas....¿Esto es así?
ResponderEliminarEl problema es que esta regulación está prevista para trabajadores por cuenta ajena a los que se aplica el Estatuto de los Trabajadores. Creo que debo recomendarte que seas práctica y disfrutes las vacaciones pendientes del 2013-2014 de forma inmediata.
EliminarHola Miguel,
ResponderEliminarMi caso es el siguiente: he estado de baja laboral desde 30-5-2013 hasta el día 16-3-2015 fecha en la cual me declararon en situación de IPT (era funcionario). He solicitado al Ayuntamiento que se me abonaran las vacaciones correspondiente a los años 2013, 2014 y las proporciones de 2015 y me han comunicado que no me las abonan por que no me corresponde.
He sabido que hay dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En la primera de ellas, del 13 de febrero de 2014, puntualiza que el trabajador tiene derecho a una compensación en metálico siempre y cuando se encuentre incapacitado durante la fecha pactada para su disfrute y no llegue a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente. En este caso, podría reclamar el abono acumulado de todos los periodos no disfrutados, incluso aunque correspondan a distintas anualidades.
En una segunda sentencia, del 15 de marzo de 2013, este tribunal se pronunció en la misma línea. El caso versaba sobre unas vacaciones no disfrutadas por situación de IT al finalizar la relación laboral por jubilación del trabajador.
¿Crees que podría tener posibilidades? ¿tú podrías llevar un tema como éste?
Gracias
Es una reclamación de cantidad, pero al ser funcionario es competencia del orden contencioso-administrativo, en el que yo no ejerzo...puedes contactar con mi compañero Marc Vilar mvilar@cronda.coop
Eliminardespues de año de baja me dan una porroga seis meses, después me hacen demora de calificacion y acaban denegandome la incapacidad ,mientras impugno necesito mandar burofax a mi empresa avisando del alta y solicitando hablar con prevencion de riesgos por un tema de acoso ademas solicitar vacaciones creo que me corresponden 2 meses (la baja es desde 02/07/2013)porfavor podrias facilitarme plantilla o algo que me ayude para el tema vacaciones y revencion de riesgos tengo el modelo de impugnacion pero de ahi no se como seguir.muchas gracias de antemano
ResponderEliminarDavid, lo que me pides sobrepasa el ámbito de actuación de este blog -para consultas sencillas sin examen de documentación; aunque a veces pueden llegar a ser complejas-. Creo que lo que necesitas es asesoramiento cualificado, pero no virtual como éste.
EliminarHola: Quería hacer una consulta. Desde diciembre de 2014 estoy de baja. Ya he comenzado rehabilitación y me han dicho que cuando termine la rehabilitación con seguridad me den el alta.
ResponderEliminarEl tema es que desde el año pasado tengo organizado y pagado un viaje el extranjero.
En mi trabajo hay que solicitar las vacaciones en marzo. Ya lo he hecho explicando mi situación. Y no he recibido respuesta.
Envié nuevamente mi solicitud por segunda vez y continúan sin contestarme.
He solicitado mis vacaciones para la segunda quincena de junio y me preocupa que al reintegrarme me digan que las vuelva a solicitar y ya no me las den para esa fecha.
Que se puede hacer?
En caso de reclamar sería poner una denuncia?
Muchas gracias.
Existe un procedimiento judicial muy ràpido para reclamar el disfrute de las vacaciones. Reclama judicialmente si no te las conceden.
EliminarGracias por tu ayuda.
EliminarHe hablado con la empresa y me dicen que hasta que no me reintegre no tendran en consideracion mi solicitud.
Hola Miguel, he trabajado tres meses del año en una Agencia Pública (que se rige por el E.T.) y he solicitado el reingreso en la Administracion (soy funcionario) de la que depende la Agencia. A pesar de aportar un certificado donde se indica que no he disfrutado de ningun día de vacaciones, me prorratean esos tres meses y solo me reconocen el derecho a vacaciones por los ultimos 9 meses del año.
ResponderEliminarLas vacaciones, al margen de la coincidencia con situaciones de IT que abordamos aquí, se generan según la prestación de servicios efectivamente realizada. Entiendo entonces que es correcto lo que hacen. Otra cuestión es que durante la prestación de servicios sujeto al ET generaste la parte proporcional de vacaciones que te correspondan por aquellos tres meses, y si no los disfrutastes han de indemnizarte económicamente.
EliminarMuchas gracias Miguel por tu rápida respuesta, el blog es muy claro y útil. Enhorabuena
EliminarBuenas noches,
ResponderEliminarTras una baja de 18 meses por un proceso oncológico y tras la correspondiente cita con el INSS, se me comunica por SMS que se ha resuelto darme el alta con fecha 30 de Abril. Acudo a mi trabajo el primer día hábil posterior (lunes 4 de Mayo) y tras no pocas averiguaciones me entero de que la Empresa no ha recibido la notificación escrita del INSS con la resolución del alta (yo en esa fecha tampoco la tengo) y no puedo reincorporarme hasta que no se constate que estoy en condiciones de realizar las funciones de mi puesto de trabajo mediante un reconocimiento por parte de los Servicios Médicos de la empresa. Por una serie de normativas internas dicho reconocimiento no puede realizarse en un plazo inferior a 15 días desde que se reciba la resolución del INSS y mientras tanto no puedo acudir a trabajar. Para acelerar el proceso yo misma acudo a un CAISS donde me proporcionan una copia de la carta que hago llegar a la empresa el día 5 de Mayo. Al día siguiente mi jefe inmediato me informa telefónicamente de que durante este tiempo estoy “disfrutando” las vacaciones de 2014. Posteriormente se me cita por escrito, también a través de mi jefe inmediato, para hacer el reconocimiento el lunes 25 de Mayo.
Ante esta situación, en la que es la empresa la que no me permite acudir a mi trabajo en tanto en cuanto no se realice el reconocimiento, este tiempo intermedio ¿tiene que correr por cuenta de mis vacaciones? ¿En qué situación legal me encuentro si no quiero que se contabilicen estos días como vacaciones? Por otra parte, por normativa interna los domingos y festivos que caen dentro de los periodos vacacionales pueden disfrutarse en otras fechas como una especia de “moscosos” ¿estas vacaciones atrasadas mantienen estas mismas condiciones?
Gracias de antemano por la respuesta.
Entiendo que es correcto que esos días se imputen a tus vacaciones, y pienso que sí, que puedes aplicar es "moscosos", siempre y cuando la empresa lo autorice. Lo que ocurre es que, como bien apuntas, si es la empresa la que no te proporciona trabajo efectivo, no tendrían por que descontarte esos días de las vacaciones.....pero eso te supone reclamar judicialmente, claro....
EliminarMis vacaciones empiezan el 1 de agosto pero he estado de baja laboral todo este mes la fecha prevista del alta sera para el 27 de Julio. ¿Tendré algun problema por reincorporarme solo 5 dias antés?
ResponderEliminarGracias
No, no, las vacaciones ya están programadas.
EliminarHola Miguel ya te he podido encontrar por aquí.
ResponderEliminarMi duda es: llevo de incapacidad temporal 23 meses,me han denegado la incapacidad y mñna tengo Q incorporarme,a los 18 meses de baja la empresa me finiquito las vacaciones porque mi contrato paso a estar suspendido,la pregunta es,tengo derecho a vacaciones en estos 5 meses de suspensión de contrato?
Gracias.Un saludo
Entiendo que no......otra cosa es que las vacaciones "liquidadas" efectúes la devolución de lo cobrado y las disfrutes.....
EliminarOtra duda,se supone que mi contrato esta en suspenso porque me lo dijeron en recursos humanos de mi empresa pero en mi vida laboral aparece que cause baja en la empresa,cuando llegaron los 18 meses me liquidaron y finiquitaron pro solo las vacaciones,no por los 5años que llevaba allí,entiendo que mañana me presento en mi puesto de trabajo y tengo derecho a ocuparlo no?
ResponderEliminarGracias
correcto.
EliminarOtra duda es,después de agotar los 24 meses de baja al no estar recuperada y denegada la incapacidad,primero haré la reclacion y si es denegada al juzgado,pero yo me podría dar de baja de nuevo por las mismas dolencias? O no sería posible,tiene que ser por otra patología,Gracias y perdona por tantas dudas pero estamos muy mal informados por las administraciones
ResponderEliminarLo ponen difícil, la verdad, pero la ley sí permite una nueva baja médica. Dice así, el art. 128 lGSS "De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes".
EliminarBuenas noches Miguel,
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente, mi hermana lleva de baja desde el pasado 22 de agosto 2014, a partir de esa fecha la doctora de la SS le ha indicado que pasará al INSS pero que, a pesar de no tener diagnostico concreto y encontrarse mal quizás le den el alta. Está muy agobiada y deprimida por esta circunstancia lo que empeeora su estado. Si le dan el alta quiere solicitar las vacaciones a continuación para ganar tiempo y poder impugnar el veredicto y/o mejorar, nos han indicado que es imprescindible que se presente en la empresa para solicitar las vacaciones porque sino pueden despedirla por despido procedente. Mi pregunta es si puede no presentarse y enviar un burofax con el alta y la solicitud de vacaciones? Es muy importante su respuesta. Muchas gracias y saludos. MS.
Es preferible que se persone inmediatamente si se produce el alta médica. El problema es que con el tiempo de vacaciones no será suficiente para reclamar contra la decisión de la SS.
EliminarLlevo de baja de desde 19 de agosto 2014 teniendo mis vacaciones este año el 17 de agosto cojiendo alta 10 de agosto del 2015 teniendo mis vacacio es ya programadas tienen que darmelas
ResponderEliminarSí, claro que sí.
Eliminarhola miguel,he estado de baja durante el mes de agosto sin poder disfrutar mis vacaciones,me han dado el alta,llamo a la empresa y me dicen k tengo k empezar este lunes por que hay mucha faena,¿pueden decidir la fecha de mis vacaciones o puedo disfrutarlas a continuación de la bajagracias de antemano
ResponderEliminarTienes derecho a disfrutarlas, pero tenéis que establecer de común acuerdo cuando las puedes celebrar.
Eliminarbuenos días,
ResponderEliminarpróximamente iniciaré el periodo de baja por paternidad, me tendría que reincorporar un viernes que es fiesta local. La empresa me dice que si cojo las vacaciones seguidas de la baja, el viernes, sábado y domingo me lo descontarán de vacaciones aunque las vacaciones me las dan por días hábiles. ¿Esto es correcto?
Muchas gracias.
Pues depende, si las vacaciones en vuestra empresa las vacaciones se disfrutan por días naturales (30) entiendo que es correcto. En todo caso si se disfrutan por días laborables solo te afectaría el viernes.....
EliminarMuchas gracias por tu respuesta, en mi caso se disfrutan por días laborables y el viernes es festivo por lo que entiendo que no me deberían restar ninguno de los tres días de vacaciones.
EliminarEntonces estoy completamente de acuerdo contigo!!
EliminarBuenos días Miguel y gracias por tu asesoramiento. Te comento, soy personal estatutario del servicio de salud. Estuve de baja 10 meses, por lo que no pude disfrutar de una semana de vacaciones que me quedaba el año pasado. Este año cogí el alta en agosto y la uní a 10 días de vacaciones que imputé, al solicitarlas, al 2015 porque no sabía que podía disfrutar las que me quedaban del año pasado. Ahora intenté pedir la semana de vacaciones que no disfruté en el 2014, pero como hace ya un mes que me incorporé y llevo ya varios días trabajando me dicen que ya no se pueden solicitar, porque hay que pedirlas inmediatamente tras el alta y que sino se pierden. ¿Es eso cierto? Me parece fatal que no me hayan avisado que las vacaciones que pedí las tenía que haber imputado al año 2014 para no perder el derecho a disfrutarlas.
ResponderEliminarPues entiendo que no es "obligatorio" realizar inmediatamente las vacaciones tras el alta médica, mira esta otra entrada: http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2015/07/funcionarios-incapacidad-temporal-y-el.html
EliminarHola Miguel: Buenos días.
ResponderEliminarSon personal estatutario. Estoy de baja desde principio de febrero y dentro de una semana tengo revisión; donde se medara el alta. Antes de estar en situación de IT no me dio tiempo de pedir las vacaciones. Quiero que el alta coincida con las vacaciones. Puedo pedir las vacaciones para que nada mas coger el alta seguidamente pase a situación de vacaciones. Muchas gracias.
Sí, claro que sí. Mira esta nueva entrada del blog: http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2015/07/funcionarios-incapacidad-temporal-y-el.html
EliminarBuenas noches. Estoy de baja desde el 06/10/2014 y mañana me dan el alta. He enviado un email a la empresa solicitando las vacaciones del 2014 en octubre y las del 2015 en noviembre. Me contestan que me dan las del 2015 en noviembre pero q las del 2014 de momento que no. Que hay un plazo de 18 meses según artículo 38 estatutos y que ya se fijarán hasta junio del 2016./Es correcto? No puedo hacer nada para disfrutarlas ahora?
ResponderEliminarNo, no hay un plazo de 18 meses para que puedas disfrutar las vacaciones del 2014. Es una interpretación errónea de tu empresa, lo que el artículo dice es que el trabajador podrá disfrutar las vacaciones ".....una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado...."; es decir, si causas el alta antes de ese periodo de 18 meses tienes derecho, como es tu caso.
EliminarBuenas:
ResponderEliminarEstoy de baja IT, por enfermedad muy grave, desde mediados de diciembre del 2014, y creo que seguiré de baja todo esta año 2015, incorporándome en el 2016.¿ Tendré derecho a disfrutar las vacaciones del 2015?
Sí, claro que sí.
EliminarBuenas tardes....
ResponderEliminarTengo una duda.... El día 29 de agosto del 2015 salía a vacaciones quince días pero ese mismo día que empezaba a tomar las tuve un accidente de tránsito el cual me mandaron 50 días de incapacidad mi pregunta es las vacaciones quedan anuladas o se corren inmediata que termine la incapacidad retomó las vacaciones ???
Tienes derecho a disfrutarlas.
EliminarHola,
ResponderEliminarLlevo de baja desde el mes de marzo, por una lesión en la pierna, y la semana que viene espero que me den ya el alta. La empresa me obliga a coger las vacaciones seguidamente. Mi duda es si puedo irme de viaje al extranjero o debo quedarme por aquí ¿? Gracias
En tus vacaciones puedes hacer lo que te plazca.
Eliminarbuenas tardes.
ResponderEliminarAcabo de cumplir 18 meses de I.T
Estuve el pasado días 26 de Octubre en el INSS en el reconocimiento pero a fecha de hoy no he recibido la resolución notificándome si voy a trabajar o me conceden una incapacidad permanente.
Me ha llamado mi empresa para informarme de que he cumplido el pasado dia 18 de Noviembre los 18 meses de I.T y que por tanto tengo que ir a firmar,supuestamente,un finiquito por las vacaciones.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Estoy obligado a ir a la empresa a firmar dicho finiquito o por el contrario debo esperar a la resolución del INSS por si tuviera que trabajar y asi disfrutar de mis vacaciones?
En caso de tener que ir a firmar el finiquito ¿cuantos días de vacaciones tendrían que abonarme por 2014 y 2015?
Muchas gracias.Un saludo
Puedes esperar a que te llegue la resolución del INSS para firmar el finiquito. Tienen que abonarte las vacaciones de ambos años.
Eliminarbuenos días.
ResponderEliminarSoy funcionaria y llevo 8 días de baja por una lesión en la pierna. ¿Puedo irme de puente a un hotel en plan tranquilo y reposo con la baja laboral?
Gracias.
Si solo es el puente, no veo problema.
Eliminarhola si despues delos 18 meses te dan la IPT la empresa te tiene que abonar las vacaciones del 2014 y 2015 lo que te corresponde? Gracias
ResponderEliminarCorrecto. Si no puedes disfrutar las vacacionew tienes derecho a que te las indemnicen.
EliminarHola! Estoy de baja desde agosto de 2014 por un proceso oncológico, y a la espera de que me llamen del INSS para valoración, en la que supongo que me darán el alta, el 25 de febrero cumpliría los 18 meses de baja, mi pregunta es: si me dan el alta antes de cumplir los 18 meses podré disfrutar las vacaciones que me quedaban por disfrutar del 2014, y las del 2015?, si me dan el alta justo al cumplir los 18 meses sólo tendría derecho a disfrutar las vacaciones 2015? Y los asuntos propios, ¿tengo derecho a ellos?. Soy empleada pública con un contrato de trabajo indefinido. D
ResponderEliminarEn cualquiera de los casos expuestos tienes derecho a disfrutar las vacaciones no realizadas.
EliminarEstimado Miguel;
ResponderEliminarEn 2014 estuve de baja cuatro meses por accidente laboral y tres semanas por una enfermedad común. En 2015 volví a cursar baja por accidente no laboral y aún sigo. Por esto, no pude disfrutar de las vacaciones de 2014 ni de 2015. Me dicen en el trabajo que tengo que pedir a la inspección médica una relación del partes de baja y alta y que, se han informado con un asesor y que hay que estudiar el tiempo que estuve de baja, ya que cuanto más tiempo haya estado, menos días de vacaciones atrasadas (o ninguno) me corresponden. ¿Esto es real? ¿Es legal? Soy empleada pública y con contrato de trabajo indefinido.
Muchas gracias de antemano
No es correcto...si no disfrutastes las vacaciones tienes derecho a realizarlas íntegramente.
EliminarHola, si trabajo en el inss y me han dado una invalidaz total,tienen que pagarme las vacaciones no disfrutadas del año 2014 y 2015. Gracias
ResponderEliminarEntiendo que sí.
EliminarHola,
ResponderEliminarYo solía tener 48 días de vacaciones ya que son los 30 días + 18 por trabajar todos los festivos, que en vez de pagarlos nos lo compensan en días de vacaciones. He estado un año de baja, me deben 30 días o 48 días? Es decir los días de baja se consideran como días efectivamente trabajados para todo fin? Gracias,
Te deben 30 días, ya que los 18 no son realmente vacaciones, sino compensación por trabajar en festivos....si no los has trabajado, no puedes compensarlos.
EliminarHola. Después de una IT de 18 meses hoy me comunican q me conceden una IPT y q causo baja en ña empresa.
ResponderEliminarTengo derecho al cobro de los 15 días q me deben del 2014, mas todas las del 2015 y las generadas en este mes de enero de 2016
La empresa no me ha llamado para nada. Q tengo q hacer?
Sí, tienes derecho a que te indemnicen por las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Ponte en contacto con la empresa para que realicen la liquidación y finiquito correspondientes.
EliminarHola en junio del 2014 cogi la baja por dos hernias cervicales,en mayo del 2015 se me hizo una prórroga de 6 meses y con fecha 25 de enero del 2016 me han dado la incapacidad permanente total para la profesión habitual,mi pregunta es: si tengo el titulo de auxiliar de clínica y en la profesión habitual me pone auxiliar de geriatría entiendo que puedo trabajar como auxiliar de clinica siempre y cuando no haga esfuerzos,como estar en una clinica dental,etc y lo siguiente supongo que en el finiquito las vacaciones del 2014 no disfrutadas las pierdo por haber superado los 18 meses. Gracias.
ResponderEliminar- No creo que puedas trabajar como auxiliar, ni de geriatría ni de clínica. Cosa diferente en que te contraten en una clínica dental como administrativa....
Eliminar- Sí, tienes derecho a que te indemnicen las vacaciones del 2014.
Gracias, aunque me puedes decir como las reclamo ya que según la empresa las vacaciones del 2014 las he perdido por hacer los 18 meses y me han hecho un cheque por las vacaciones del 2015 y la parte proporcional del mes de enero el cual todavía no he ido a buscar ni tampoco he firmado nada.
ResponderEliminarE.art. 38.3 ET es claro "En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".
EliminarHola,llevo de baja desde el 14 de Octubre del 2014 y me dan el alta el 11 de febrero del 2016,le solicite el año pasado en noviembre la continuidad de mi reducción de jornada por guarda legal y me dijo que mi contrato esta suspendido y no lo puedo solicitar,que debo hacer solicitarlo el 12 de febrero de 2016,hará efecto después de 15 días o me guarda el correo que le mande a la asesoría. También le pregunte si me pertenecía vacaciones del año pasado y me dijo que no porque no las he trabajado,como lo hago,espero su respuesta,gracias.
ResponderEliminar- en cuanto a la reducción de jornada es correcto lonque te dicen.
Eliminar- respecto a las vacaciones no tienen razón, tienes derecho a disfrutarla. Acude la comité de empresa o reclama judicialmente.
Hola Miguel simplemente darte las gracias por la labor que haces aquí, ya que a veces vamos perdidos y otras las empresas no estan siempre al día y desconocen cosas.Mi caso era como reclamar las vacaciones del 2014 y al final se ha solucionado todo satisfactoriamente para mi.Muchas gracias y un cordial saludo.
ResponderEliminarEres muy amable....gracias!!
EliminarHola, quisiera saber si teniendo una IPT para la profesión habitual y teniendo un nuevo trabajo por 6 meses, cuando finalice mi contrato podré solicitar la prestación por desempleo y si se me suma los 17 años trabajados ya que nunca lo he solicitado.
ResponderEliminarEspero su respuesta. Gracias.
Es un tema complicado. EL SEPE (INEM) considera que no, que solo computan las nuevas cotizaciones posteriores a la declaración de IPT....
EliminarHola Miguel, mi consulta es la siguiente: Cojo la baja médica por enfermedad común el día 8 de mayo de 2015. A día de hoy (12 de marzo de 2016). Cuando me den el alta médica, ¿tengo derecho a vacaciones correspondiente al año 2015 solo por los días generados en periodo de alta o bien a todo el mes? ¿Los días que he estado de baja también generan vacaciones?
ResponderEliminarGracias y un saludo.
Tienes derecho a las vacaciones completas, sin ninguna duda.
EliminarBuenos dias, con una baja medica por enfermedad comun con fecha octubre 2014, y con fecha de alta para incorporarme a mi trabajo el pasado 25 de marzo 2016, no disfrute mis vacaciones del 2014 ni del 2015....tengo derecho a ellas???, Gracias y un saludo
ResponderEliminarSí, claro que sí, tal y como se explica en este "post".
EliminarNo pude disfrutar de las vacaciones del 2014, y desde enero del 2015 fui subrogada a la empresa en la que estoy actualmente...puedo reclamar las vacaciones del 2014 a la anterior empresa?????? Muchas gracias
EliminarExistiendo subrogación has de reclamar a la actual empresa su disfrute.
EliminarHola
ResponderEliminarVuelvo a trabajar después de una It de un año.Durante este periodo he estado con juicios con la empresa así que la,relación no es buena . Me han dado el alta y he solicitado mis 31 días de vacaciones del 2015 y la empresa me los ha denegado por cuestiones de organización. Me darán 7 días cada mes y medio hasta final de año. Además me han dicho que me llegará un comunicado para decirme mis vacaciones del 2016. Pueden hacer esto????
No, las vacaciones no se imponen, se pactan...puedes reclamar judicialmente en cuanto te llegue el comunicado.
EliminarHola Miguel te comento mi caso a los 3 meses de estar embarazada me doy de baja por lumbalgia hasta el día del parto momento el cual comienzo mi periodo de lactancia no pudiendo disfrutar de 19 días de vacaciones del año anterior se las he solicitado a mi jefa dándome largas y diciendo que como no hay nada firmado las he perdido qué puedo hacer porque quiero dar los 15 días que también son los que me corresponden de este año después de mi maternidad un saludo y gracias
ResponderEliminarNo, no las has perdido, pero si no te las concede voluntariamente tendrás que reclamar judicialmente.
EliminarHola Miguel. Paso a contarte mi caso. Estoy de baja desde el 4 de Junio. En Abril pacté las vacaciones con mi empresa (firmadas por los responsables) del 8 hasta el 31 de Agosto. La fecha de alta que me ha puesto el médico es el 10 de Agosto (ufff, sólo me queda 1 mes de rehabilitación). Entiendo que pierdo 2 días de vacaciones por estar de baja, no? Tengo que avisar de alguna manera a la empresa y decirles que no iré aunque esté de alta, porque a continuación disfrutaré de mis vacaciones??? Y si es así, tengo que enviar un burofax, o sirve un correo (e-mail) al responsable de RRHH ? Muchas gracias. Un saludo
ResponderEliminarSi el alta es posterior al inicio de las vacaciones tienes derecho a disfrutar, en otro momento, claro, los días que se solapen. Estando ya programadas las vacaciones, no es preciso que remitas ningún burofax, símplemente, al entregar el alta médica comunica, verbalmente o por mail, que disfrutarás las vacaciones ya programadas.
EliminarGracias. Otra pregunta que me he olvidado de hacerte. A partir del dia 8 la empresa cierra por vacaciones. Puedo comunicar el alta el viernes dia 5, aunque sea para el día 10, o me tengo que esperar a hacerlo el dia 9? Gracias de nuevo
ResponderEliminarpuedes comunicarla en cuanto tengas conocimiento del día de efectos del alta, no hace falta que esperes.
Eliminarhola Miguel,
ResponderEliminarte comento mi caso:
en abril del 2014 inicio la baja laboral , la seguridad social dicta Incapacidad Temporal ...
se alarga hasta mediados de agosto del 2015 cuando el INSS finaliza la situación de IT .... hago unos días de vacaciones y me incorporo el 1 de septiembre al trabajo ....
el 23 de octubre de 2015 vuelven a operarme y la seguridad social dicta de nuevo una Incapacidad Temporal (considera que es una recaída de la anterior patología)
a finales de mayo del 2016 el INSS finaliza el periodo de Incapacidad Temporal
el 1 de junio vuelvo a la empresa ...
la empresa me dice que las vacaciones de 2014 y 2015 que no hice están perdidas, y que en 2016 me corresponden menos vacaciones (2,5 días x mes desde el 1 junio hasta fin de año)
¿esto es así? ¿qué pasa con las vacaciones de 2014,2015 y 2016?
Las de 2014 pendientes -ya dices que disfrutastes unos días en 2015- creo que no cabe recuperarlas, pero las del 2015 y las del 2016 tienes derecho a disfrutarlas íntegramente-
Eliminarmuchas gracias por tu respuesta.
Eliminarcomuniqué a la empresa por email que según art.38 tengo derecho a disfrutar de las vacaciones del 2016 y 2015 pero ellos me dicen que no. ¿cuál es el siguiente paso? por que si tengo que reclamar y necesito abogado igual me sale más caro emprender acciones legales que renunciar a esas vacaciones???
Sí, sí, necesitas asistencia jurídica especializada.
EliminarBuenos días;
ResponderEliminarMe he incorporado hoy al trabajo después de un año de baja por IT, me querían dar las vacaciones correspondientes a 2015 pero cuando lo han hablado con recursos humanos dicen que no me corresponde porque no las solicité, es decir no estaban planificadas.
A lo que mi conocimiento llega yo estando de baja sigo generando vacaciones y no podía solicitarlas porque obviamente estaba de baja.
Tiene razón la empresa o yo.
Gracias
Tuya, la razón es toda tuya.
EliminarMiguel y que pasos tengo que seguir para reclamarlas? Hay algún plazo? Necesitaría abogado?
EliminarMuchas gracias, que gran labor haces
Pídelas a través de tus representantes sindicales. Si no responden, antes de acabar el año tendrás que reclamar judicialmente.
EliminarGracias, mientras se resuelve ese tema, mis vacaciones de 2016 puedo cogerlas o eso significaría que renunciaría a las de 2015?
EliminarGracias por orientarme un poco
Puedes hacerlo, no supone ninguna renuncia.
Eliminarhola Miguel lo primero muchas gracias por todas esta información que nos das.
ResponderEliminarel motivo yo estoy de baja desde abril 2015 con prologa hasta octubre 2016 y no se si me dan el alta,solicite que me abonaran las vacaciones del 2015 y la empresa me dice que cuando me incorpore miraran para cuando puedo difrutar las vacaciones ,yo les comete que tengo prologa hasta octubre 2016 y que pasan mas de 18 meses desde mi baja del 2015 y perderia mis vacaciones y que quiero que me la abonen,me contesto que cundo me incorpore ya miraran y si pasa eso 18 meses no es culpa de ellos,les dije que este es el motivo que no se si en octubre 2016 me dan el alta y quiero solicitar el abono del 2015.y mi pregunta Miguel puedo solicitar que me abonen las vacaciones del 2015 ,soy teleoperadora ,un saludo mucas gracias
No, no, la empresa tiene razón. Unaq vez llegue octubre, si se emita alta médica o te deniegan la incapacidad permanente, tendrás derecho al disfrute de las vacaciones -o a su abono si rescindes el contrato-, pero hay que esperar hasta entonces.
Eliminargracias entoces esperare hasta octubre
ResponderEliminarBuenas tardes. Estoy de baja, por depresión, desde abril, y tenía que hacer las vacaciones a partir de Agosto. Me han dado la baja, en principio hasta finales de Agosto. Mi médico me dice que puedo irme unos días para desconectar de todo, pero no puede hacer ningún justificante como se hacía antiguamente. Puedo irme o no? Como lo puedo hacer? Qué me aconsejas? Gracias por todos los comentarios y dudas que resuelves, son de mucha utilidad. Un saludo
ResponderEliminarMarchar de vacaciones estando de baja médica puede suponerte un problema. Mi consejo es que causes el alta médica, disfrutes tus vacaciones y cuando estas finalicen, si sigues impedido para trabajar, solicites una nueva baja médica de recaida.
EliminarHola Miguel, mi caso es el siguiente.
ResponderEliminarSoy funcionario de la administración local, servicios especiales (Policía local), nuestro calendario laboral el de 7/7 con las vavaciones incluidas pero no determinadas, quiero decir que de las horas establecidas para el funcionario nos descuentas los 22 dias laborales, por lo que no tenemos marcadas las vacaciones, aunque en el pacto convenio establece de junio a septiembre.
la situación es que en junio de 2015 cause baja por intervencion quirúrgicano no programada, estando de baja 2 meses.
Como tenía entendido, al incorporarme tenia 18 meses para el disfrute de los dias proporcionales generados por dicha baja. Pues bien, al solicitar en el actual año los 5 días generados por esa baja, el departamento de personal me los ha denegado, alegando que los tenía que haber solicitado las vacaciones en el año de la baja, perdiendo asi esos dias, informando que lo establecido para los 18 meses son aquellos que no hayan podido incorporarse en el año de dicha baja. ¿están en lo cierto?
Es correcto lo que te han indicado, con la salvedad que sí habrías podido solicitar el disfrute de las vacaciones pendientes en el propio 2015,n o ahora.
Eliminarestoi de baja por IT puedo darme de alta voluntaria y disfrutar mis vacaciones y darme de baja trancurridos 20 dias
ResponderEliminarSi el médico de familia expide el alta y la posterior baja médica, sí.
EliminarBuenas noches Miguel! Quería haber si pudieras aclararme una duda que tengo. Después de 17 meses de baja me incorporó a la empresa y me dicen que tengo derecho a disfrutar de las vacaciones correspondientes a este año, pero que de las del año pasado me olvide,¿esto es así? Porque según el estatuto de los trabajadores tengo derecho a disfrutarlas todas. Revisando mi convenio colectivo, de grandes almacenes, no recoge nada de esto...entonces no se si la empresa lleva razón o me están engañando para no darme lad vacaciones del año pasado. Gracias de antemano y ojalá pudieras responder mi pregunta
ResponderEliminarTienes derecho a disfrutarlas todas.
Eliminarbuenas noches!llevo de baja desde 2015 y es probable que me incorpore al trabajo a mediados de 2017! qué ocurre con las vacaciones de 2016?
ResponderEliminarQue tienes derecho a disfrutarlas.
Eliminarsu estoy de baja por IT. y pasa el plazo hasta el 15 de enero. para poder disfrutar los asuntos porq mi baja fura hasta el 20 de enero...Puedo disfrutar despues mis asuntos o los he perdido?
ResponderEliminarNo tengo datos suficientes para contestar. Creo que debes contactar con tu delegado sindical.
EliminarBuenas tardes!
ResponderEliminarEstoy de baja desde 30.01.17 y de alta por vacaciones no disfrutadas hasta dia 27.02.17. Sin embargo me llamaron hoy de la misma empresa, diciendome q me vuelvo a incorporar dia 13.02.17 Lunes??? Que pasa con el resto de las vacaciones, y la doble "alta" a la SS, entiendo que me quitaran dias de cotizacion de la vida laboral? Tampoco entiendo las prisas.....pero hoy me muerdo la lengua y me hago la tonta o al paro, asi lo entiendo yo....necesito su opinion por favor, gracias de antemano
Entiendo que haces referencia a una nueva contratación, ¿no?....poco puedo decirte entonces, salvo que no te quitarán los días de cotización, que sí aparecen en tu vida laboral, aunque se solaparán con la nueva cotización.
EliminarBuenas tardes Miguel,
ResponderEliminarEn referencia a las vacaciones, cuando después de un proceso largo de Incapacidad temporal, al trabajador que venia cobrando un sueldo variable le conceden una incapacidad permanente, se le extingue el contrato y la empresa tiene que finiquitarle dichas vacaciones, ¿como calcularíamos la base diaria de las vacaciones?. En el convenio indica que deben retribuirse en el promedio de los 3 meses anteriores. Pero, ¿los 3 meses anteriores a la IT, por considerar esta una suspensión temporal del contrato? o ¿los 3 meses anteriores a la extinción, cogiendo las bases de cotización de la IT?
Muchismas gracias!
Entiendo que los tres meses anteriores a la IT.
EliminarHola Miguel , yo tuve un accidente en septiembre de 2015 y me faltaban 18 días de vacaciones que no disfrute ese año. Cogi el alta en febrero de 2016. Todavía podría solicitar los 18 días de 2015? Hasta cuando? Muchas gracias
ResponderEliminarNo, debías haberlas solicitado en el 2016. Ahora ha prescrito el derecho.
EliminarGracias por contestar Miguel, tenía entendido que eran 18 meses después de que terminase el año en el que se deberían de haber disfrutado . Es decir, hasta junio de 2017. No es así?
EliminarPuede que sea una mala interpretación mía del art. 38.3 ET, último párrafo, pero entiendo que esa referencia a los 18 meses es para evitar perder las vacaciones tras un proceso de IT de duración máxima -precisamente 18 meses-...pero caben otras interpretaciones, es cierto....
EliminarEstoy de alta tras 365 días de it. Me incorporo al trabajo y quiero solicitar las vacaciones del 2016 a partir del día 8 de junio. La empresa me las puede denegar? Las solicite el día 1 de junio.
ResponderEliminarSe me olvidaba segun convenio será pacto entre empresa y trabajador. Es suficiente esa antelación de aviso desde el 1 de junio para disfrutarlas a partir del 6 de junio.
ResponderEliminarSí, es suficiente....pero como tu dices, es pacto entre ambos.
Eliminarhola,soy fija discontinua trabajo en comedores escolares el 12 de septiembre del 2016 empezo elcurso escolar y yo me incorpore al trabajo el 20 me di de baja o sea trabaje una semana,aun sigo de baja mi sorpresa ha sido al ver la nomina de junio de 2017 que termino el contrato al terminar los colegio y me descuentas dias de vacaciones porque segun ellos hemos tenidos mas vacaciones de las que nos pertenecia,al estar yo todo el curso de baja es correcto o debo reclamar.gracias
ResponderEliminarPero los días de vacaciones no los has disfrutado, tienen que pagártelos...reclama, claro.
EliminarSoy funcionario de la Administración General del Estado y tres meses antes de cumplir los 65 años solicite prorroga en el trabajo hasta lo 70 años y me fue denegada por lo que a partir de los 65 pase a estar jubilado. Posteriormente recurrí y el T.Supremo una vez transcurridos 3 años me da la razón y dice que tengo derecho a reincorporarme a la vida activa y a que se me abonen las diferencias salariales habidas en estos 3 años (sueldo en activo menos pensión de jubilación). Bien, mi pregunta es:¿Tengo también derecho ha disfrutar las vacaciones correspondientes a estos 3 años que he estado jubilado cuando me vuelva a incorporar, o bien sino a que me sean abonadas? O igual no tengo derecho ni a una cosa ni a la otra. Muchas gracias.
ResponderEliminarOstras! Esta cuestión es muy interesante, pero no tengo respuesta. Es cierto que existe el derecho a ser indemnizado por las vacaciones no disfrutadas en aquellos casos, bien por la IT, bien por la finalización del contrato. Quizás se podría realizar una demanda por los daños morales....pero sería contencioso-administrativo y no sé qué futuro tendría esa reclamación. Siento no poder ser de ayuda.
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarTengo una duda, después de una año de baja, fecha desde el 15/11/2016 al 16/11/2017, he pasado a tribunal medico, y me ha llegado resolución por carta certificada, el 28/11/2017, en el trabajo me dicen que como no estoy para trabajar, que puede continuar sin ir, cogiendo las vacaciones, pero que me empiezan a contar desde el 16/11/2017. y no desde el 28/11/2017, que es cuando he recibido la carta, ¿esto es así?
Espero respuesta
Un saludo
No. El art. 170.2 párrafo segundo LGSS dice: "En el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado".
EliminarPor tanto, tendrás que acudir a la mutua o al INSS para que te abonen el subsidio desde 16/11/2017 hasta 28/11/2017.
Muchas gracias por tu respuesta, pero no me queda claro si mis vacaciones comenzarían a contar desde el 16/11 o desde el día 28/11 que es cuando recibí la notificacion
EliminarDesde el 28/11.
EliminarOk, muchas gracias, es lo que yo pensaba, y en mi empresa me han dicho que no, que desde el 17, si me gusta bien, y si no que yo veré lo que tengo que hacer
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarLlevo de baja médica desde junio de 2017. A finales de este mes me darán el alta y mi empresa (administarción autonómica) me dice que tengo que cojer las vacaciones de 2017 inmediatamente y todas seguidas.
Mi convenio me permite partirlas en situación normal (no especifica nada en caso de ILT).
Sí que recoge que "el trabajador podrá disfrutarlas (vacaciones) una vez que finalice su incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se originó dicha situación."
Me gustaría saber si me pueden obligar a cogerlas inmediatamente y todas seguidas.
Gracias
Entiendo que no, que tienes derecho a "pactar" como disfrutarlas. Pero claro, es cierto que al solaparse con este nuevo ejercicio (2018) se produce una situación anómala. Pero, insisto, si el convenio permite disfrutarlas de la forma que apuntas, no veo porque no ha de ser como tu indicas.
EliminarMuchas gracias por tu respuesta.
EliminarUn saludo
Hola buenas tardes MIGUEL, antetodo felicitarte y agradecerte la informacion que nos das.
ResponderEliminarMi caso es el siguiente, llevo de baja desde el dia 16/2/17 por accidente laboral con dos intervenciones de hombro, el pasado dia14/8/18 cumpli los 18 meses y la empresa me llamo para liquidarme y me pago 30 dias de vacaciones y no especifica de que año son,SUPONGO que son las del año 2017,la cuestion es que a dia de hoy 2/10/18 aun no me a llamado el ICAM y mis preguntas son las siguientes:
Si me han pagado las vacaciones de 2017 cuando me den el alta me corresponden las del 2018?
cuantas me corresponden del 2018?
A partir de la fecha de liquidacion sigo generando vacaciones hasta el dia de alta aunque la empresa no cotize por mi?
A espera de respuesta.
gracias por anticipado
Sí, te corresponde que también te indemnicen las vacaciones del 2018 -la parte proporcional, claro-, salvo que ahora te denieguen la incapacidad y tengas que reincorporarte, entonces puedes "disfrutarlas". Sí, entiendo que sigues generando el derecho a vacaciones.
EliminarHola, mi pregunta: en mi empresa tenemos 22 dias de vacaciones (176 horas) de vacaciones anuales, si las tomamos en periodo de intensiva "generan" horas de compensacion y 3 dias (24 horas) por "asuntos propios" (que en realidad son de ajuste de calendario). Causo baja el 7 de diciembre 2018, con 4 dias y 20 horas pendientes del año por disfrutar. A mi alta el 3 de mayo del 2019 me dice la empresa que "pierdo las horas de compensacion y los dias no disfrutados de asuntos propios". Yo pienso que al menos las horas de compensación son también vacaciones no disfrutadas. ¿Les puedo rebatir? Muchas gracias.
ResponderEliminarNo lo veo nada claro. Tendría que leer el convenio/acuerdo para ver los conceptos. En todo caso, el Estatuto establece 30 días naturales por año, si no se han disfrutado, y es por el sistema "especial" que explicas, sí tienes derecho a disfrutar los días naturales pendientes...
EliminarGracias Miguel. Son 22 días laborables al año, es decir 176 horas + 3 días (8 horas) laborables de "asuntos propios" que se generan porque tenemos por convenio 1698 horas de trabajo al año y ajustando jornada intensiva (verano, navidad, semana santa, viernes de todo el año) hacemos 8.30 hrs al dia l-j y 6.30 los viernes de sept a mayo que no hay intensiva (navidad del 24 al 31, ss lunes a miercoles), los viernes de junio, 6 hrs, la intensiva de verano es julio y agosto. El caso es que debe sumar horas trabajadas 1698 al año. Lo demás, son descanso que corresponde. Si tomo vacaciones en verano, cuentan 6 horas, asi que son en definitiva sumas y restas... Espero aclararte algo y me puedas decir cómo lo ves. Te lo agradezco infinito. Un saludo, V.
EliminarExactamente el convenio dice: Para el personal en jornada ordinaria, para ajustar el calendario laboral de la jornada pactada en el Convenio Colectivo, el exceso de jornada se compensara con días de libre disposición o de asuntos propios. Durante la vigencia del presente convenio colectivo los dias de asuntos propios serán un total de 3. EStos dias se podrán disfrutar completos, medios o en fracciones de dos horas. En cumplimiento de la jornada anual pactada y el calendario laboral establecido, los dias de vacaciones y asuntos propios efectivamente disfrutados durante los periodos de jornada intenisva, incluidos los viernes, se compensaran con el correspondiente ajuste de jornada. La elección de las opciones anteriores será previamente comunicada al supervisor correspondiente.
EliminarPues creo como tu, que al menos las horas de compensación son también vacaciones no disfrutadas.Y de hecho las tenías pendientes justo antes de finalizar el año...o sea, ya las habías generado...
EliminarHola Miguel, después de 1 año de baja laboral y trabajando en la administración, me incorporo en el mes de Julio solicitando 5 días de vacaciones de año anterior que me son concedidos. Cuando intento acordar más días en el mes de Agosto me las niegan por necesidades del servicio y porque mis compañeras con las que debo turnarme ya las solicitaron y las tienen firmadas hace tiempo, pero claro, yo me acabo de incorporar... y no se me está dando la misma oportunidad ya que a mi no me las aprueban. Hasta qué punto ellas tienen preferencia, si yo he estado ausente por enfermedad e incluso una de ellas es de reciente incorporación?? Este sería mi 2º verano sin poder disfrutarlas. Realmente las necesito. No llegamos a un acuerdo. Qué puedo hacer?
ResponderEliminarExiste la posibilidad de demandar judicialmente la concreción de la fecha de las vacaciones....lo que ocurre es que si las quieres realizar en agosto el procedimiento ya no es oportuno...se tiene que presentar la demanda 2 meses antes de la fecha del disfrute que se pretende....
EliminarDespués de denegar el tribunal mi incapacidad, la empresa me pago dias antes las vacaciones atrasadas y no disfrutadas,. Informo a la empresa de la resolución y me comentan que hasta que no la reciban ellos del inss no pueden tramitar la incorporacion, un mes después siguen sin recibirla, me escribo con ellos pidiendo explicaciones, pasan 15 días mas y me dicen que yo tenía que haberles mandado la resolución, cuando nunca la pidieron, ahora que se la mando me reincoorporan, pero no se hacen cargo del pago de casi dos meses atrás en los que nadie me pagó, ni ellos ni la mutua. ¿Quien me tiene que pagar en este caso? Ya que en ese periodo de tiempo tampoco podía pedir el paro?. Me han dejado sin ingresos y nadie se ha hecho cargo de mi. Gracias
ResponderEliminarYo creo que debes reclamar a la empresa los salarios de dicho periodo, ya que no te dieron, porque no quisieron, ni ocupación efectiva ni retribución.
EliminarBuenas tardes, mi duda es: no he disfrutado de mis vacaciones por la baja, ahora me reincorporo, me tienen que dar las vacaciones el mismo día que cojo el alta si las solicito? Gracias
ResponderEliminarNo. Tienes que pactar con el empresario cuando las disfrutas.
EliminarHola buenas mira a mi me pasa que llevo 21 meses de baja desde marzo 2019 y me gustaria saber si me pertenece algun dia de vacaciones a la vuelta a la empresa.
ResponderEliminarUn saludo y gracias
Por supuesto, todas las del 2020 y 2019 que no has podido realizar.
EliminarBuenas noches .
ResponderEliminarMi caso es que después de pasar el tribunal medico me notificaron el día 18 y la carta decía que estoy de alta desde el día 10 y mi empresa me dice que esos ocho día me los quitan de vacaciones, yo he leído que tras una reforma que hubo esos días hasta que notifican la resolución los tiene que pagar la mutua y luego yo reclamarles.
Entonces me imagino que no tendría que perder esos días de vacaciones sin haber sabido que lo estaba verdad?
Espero su respuesta muchas gracias de antemano
Pues entiendo que tienes razón. La mutua debe pagar el subsidio entre la fecha de resolución y la de notificación....ahora bien, nos encontramos que siempre tenemos que ir a juicio, por una cuantía pequeña...por lo que, siendo pragmático, si la empresa te ofrece descontarlo de las vacaciones pendientes, yo lo aceptaría....
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ResponderEliminarTras haber estado de baja por accidente, durante 5 meses, y una vez reincorporada a la empresa he solicitado las vacaciones que no disfruté el año pasado, pero la empresa manifiesta que no puede concederme tales días restantes hasta que no transcurran cuanto menos dos meses al considerar que este es el plazo de preaviso mínimo de las vacaciones, y que además he de ajustar las vacaciones a las necesidades productivas. Es esto cierto? al estar de baja, no sabía cuando me iban a dar el alta para comunicarlo con 2 meses de antelación...si no llego a un acuerdo con la empresa puedo iniciar el procedimiento judicial? he visto que si la empresa no ha fijado fecha tengo que solicitarlo antes de dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por mi,no? pero la idea es solicitar las vacaciones para dentro de diez días? dará tiempo? o me tengo que esperar dos meses si o si...gracias por su labor y ayuda, da mucha información práctica que sirve de gran ayuda. Un saludo
ResponderEliminar- La ley establece que el disfrute de las vacaciones ha de pactarse entre trabajador y empresario. Y el plazo de fijación ha de ser al menos de 2 meses. Es cierto.
Eliminar- Tienes que esperar, la empresa, creo, tiene razón.
Buenos días,
ResponderEliminarHace 24 meses causé baja en la empresa, año 2019. A los 18 meses me dieron de baja de la seguridad social, pero sigo contratada y esperando resolución del ICAM. Mi pregunta es: cuando me reincorpore tendría las vacaciones del 2019 y las del 2020 (62 días)? O al darme de baja la empresa en la S.S al año y medio no me pertenece un mes, sino 15 días? Eso me tiene confundida, porque aunque estoy en situación de baja, estoy contratada...Se siguen generando vacaciones hasta el alta? O solo se generan el máximo de 18 meses? Mil gracias ☺️
Entiendo que tienes derecho a los 2 meses de vacaciones.
EliminarHola Miguel,llevo desde el 14 de marzo 2020 de baja,el 10 de marzo del 2021 me citaron en el inss para la inspección porque ya iba a hacer el año. El 14 de mayo 2021 recibi resolución dandome el alta siguiendo enferma y a falta de realizarme pruebas médicas que una se realizará en septiembre y la otra en Diciembre del 2021. Interpuse disconformidad de alta el 17 de mayo 2021 y a 23 de mayo no tengo respuesta. Si no hay respuesta en el máximo de 11 días se supone que estoy de alta y tengo que reincorporarme al trabajo. La empresa me a dicho que como tengo vacaciones del 2020 no disfrutadas,que si a fecha del jueves 27 de mayo 2021 que sería cuando tendría que incorporarme porque finalizan los 11 días de respuesta de la disconformidad. El viernes 28 de mayo 2021 comenzaría mis vacaciones directamente y así poder seguir recuperandome. Mi pregunta es ,si empiezo a disfrutar las vacaciones del 2020 ahora en 2021 y las termino y continuo estando mal,que puedo hacer? Tengo fibromialgia,bronquitis asmática,fatiga crónica,vómitos,vértigos,ansiedad,depresión con tratamiento.
ResponderEliminarY si estoy de vacaciones,la empresa y ya estaría de alta médica,me tiene que empezar a pagar mi salario la empresa? En marzo 2021 fue el último salario que me pagó,el mes de abril hasta la fecha de hoy nadie me a pagado.Gracias de antemano y saludos.
No has debido dejar de cobrar en ningún momento...hasta el 14/05/2021 el subsidio, y tras la reincorporación -vacaciones- el salario por parte de la empresa....si sigues enferma, más adelante intenta forzar una nueva baja médica.
EliminarHe escuchado que hay una sentencia del tribunal europeo que dice que si se tiene derecho a vacacio es en el período de demora de calificación de IP me podrías decir que sentencia es
ResponderEliminarPues no la tengo localizada...las que he podido ver, de TSJ, dicen que no se genera derecho durante ese periodo. Pero creo que se puede discutir.
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