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14 mayo 2026

PRESTACIONES POR DEPENDENCIA III+ EN CATALUNYA. ACTUALIZACIÓN Y MEJORA

Decreto-ley 1/2026: Cuantías del grado de dependencia III+ para personas con ELA en Cataluña

Decreto-ley 1/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas para las personas con grado III+ de dependencia extrema y de modificación de la ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicación: BOE nº 117 de 14/05/2026, p. 66455 a 66461 (7 páginas).

Ver documento: Enlace al BOE

Normativa adaptada: Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña. Ver texto consolidado

Nuevas cuantías y nivel adicional de protección en Cataluña para el grado III+

Con la publicación del Decreto-ley 1/2026, Cataluña ejerce su facultad para establecer un nivel adicional de protección destinado a reforzar el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. Esto se traduce en una ampliación significativa del límite estatal fijado previamente.

Para las personas con un grado III+ de dependencia extrema (como es el caso de las personas diagnosticadas con ELA en fase avanzada u otros procesos irreversibles de alta complejidad), la cuantía máxima estatal se amplía en 4.929,50 euros, alcanzando un importe máximo total de hasta 14.788,50 euros mensuales para la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio (PEV) o para la prestación económica de asistente personal.

Tabla de cuantías máximas mensuales según intensidad de apoyo

Las cuantías se determinan en función de la intensidad del apoyo fijada en el Programa Individual de Atención (PIA):

Intensidad del apoyo Cuantía máxima mensual (Euros)
De 8 h diarias 4.930,00 €
De 12 h diarias 7.394,25 €
De 16 h diarias 9.859,00 €
De 20 h diarias 12.323,75 €
De 24 h diarias 14.788,50 €

Capacidad económica y porcentaje a percibir

El decreto-ley también introduce modificaciones (adaptando la Orden ASC/433/2007) para que las deducciones por capacidad económica sean mínimas. Los coeficientes para el grado III+ quedan de la siguiente manera:

  • De 0 a 5,5 IRSC: Se percibe el 100% de la prestación.
  • Más de 5,5 IRSC: Se percibe el 95% de la prestación.

Compatibilidad plena de servicios y agilización de trámites

Una de las novedades más importantes que introduce este decreto (modificando la Orden ASC/55/2008) es el régimen de plena compatibilidad. En caso de que la persona tenga reconocido el grado III+ de dependencia extrema, todas las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia son compatibles entre sí, operando como único límite la cuantía máxima estipulada para este grado.

Además, para garantizar una respuesta rápida a la evolución de la ELA, se modifica la Ley 12/2007 permitiendo que el Programa Individual de Atención (PIA) pueda ser propuesto directamente por el departamento competente, por medios propios o ajenos, y no exclusivamente por los servicios sociales básicos. De este modo se agiliza notablemente el proceso burocrático.

10 enero 2026

RESUMEN Y ESQUEMA: EL NUEVO GRADO III+ Y LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LOS AFECTADOS POR ELA

Novedades Ley ELA y Dependencia

El pasado 2 de enero de 2026 se publicaron en el BOE las resoluciones que materializan, por fin, la adaptación de los servicios de dependencia a la realidad de la ELA y otras enfermedades de alta complejidad. Se trata de la letra pequeña que estábamos esperando: las cuantías económicas, los requisitos técnicos del nuevo Grado III+ y la financiación autonómica.


Resumen y esquema: el nuevo Grado III+ y las ayudas económicas

El marco normativo se completa principalmente con dos disposiciones clave publicadas a principios de 2026: la Resolución de 18 de diciembre de 2025 (aspectos técnicos y cuantías) y la Resolución de 29 de diciembre de 2025 (financiación territorial).


1. La nueva prestación económica (Grado III+)

La Resolución de 18 de diciembre detalla las condiciones del Grado III+ (Dependencia Extrema). Las cuantías destinadas a cubrir la asistencia personal o atención domiciliaria especializada quedan fijadas de la siguiente manera:

Máximo 9.850 € Mensuales
Mínimo garantizado 3.200 € Mensuales

*La cantidad final dependerá de los servicios contratados por el usuario y, en su caso, de su renta y patrimonio.


2. Requisitos de acceso: ¿Qué es la "fase avanzada"?

Para acceder al Grado III+ por ELA, es necesario tener reconocido el Grado III de dependencia y que un médico especialista certifique que se cumplen dos de los tres siguientes criterios técnicos, tal y como recoge el acuerdo:

  • a) Soporte ventilatorio (respirador) durante más de 8 horas al día.
  • b) Necesidad diaria de aspiración de secreciones.
  • c) Inmovilidad en el tren superior.

3. Procedimiento acelerado

  • Certificado médico: Debe expedirlo el especialista del sistema público que lleva el seguimiento del paciente. Se entregará en el momento de la revisión o solicitud inicial.
  • Plazos: La administración tiene un plazo máximo de 3 meses para realizar la revisión o el reconocimiento inicial de grado.
  • Unificación: Se puede resolver el Grado III y el Grado III+ en el mismo acto administrativo para agilizar la protección.

4. Cualificación profesional

Los servicios deben ser prestados por personas que cuenten con las certificaciones o titulaciones profesionales recogidas en los acuerdos del SAAD para la atención directa. En el caso de la asistencia personal, se aplican las condiciones específicas de la Resolución de mayo de 2023.

5. Financiación y distribución territorial (Resolución 29 dic.)

Para hacer efectiva esta protección, la Resolución de 29 de diciembre de 2025 [BOE-A-2026-772] distribuye el suplemento de crédito entre las comunidades autónomas. Este paso es fundamental para garantizar que los fondos lleguen a los gestores finales de las ayudas.

Dotación presupuestaria aprobada: Se ha autorizado un suplemento de crédito de 121.000.000,00 € destinado a financiar el nivel acordado de dependencia establecido en el Real Decreto-ley 11/2025.


📖 Lecturas recomendadas

  • A un año de la ley sobre la esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades de etiología compleja (“ELA”): su incidencia transversal en el sistema de protección social pública e implementación legislativa en 2025: Ley 3/2024, de 30 de octubre, ELA, RD-ley 11/2025, de 21 de octubre, protección en situaciones de Dependencia y RD 969/2025, de 28 de octubre, cuidados en procesos de enfermedad irreversibles y de alta complejidad. (2025). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 45, 9-36.

    https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/1204
  • García González, G. (2026). Protección social en enfermedades neurodegenerativas y de alta complejidad: estudio crítico de una respuesta jurídica en construcción. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (490), 20–55.

    https://doi.org/10.51302/rtss.2026.24773

29 octubre 2025

ANÁLIS DEL RD 969/2025 Y LOS CRITERIOS DE ATENCIÓN A PROCESOS IRREVERSIBLES Y DE ALTA COMPLEJIDAD

La aprobación de la Ley “ELA” (aquí mi comentario) prentedía mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de las personas con ELA y otras enfermedades de alta complejidad.

Mucho ha tardado el Gobierno, prácticamente un año, en dotar económicamente aquella obligación de atención a las personas con ELA, y ha sido finalmente en el real Decreto-ley 11/2025 cuando se ha realizado la dotación presupuestaria y donde se han fijado los importes económicos (aquí lo comenté).

Aquella ley regulaba que su ámbito de aplicación, abarcaba a las personas diagnosticadas con ELA, pero también a las personas que padeciesen otras enfermedades neurológicas irreversibles y de alta complejidad en su cuidado, siempre que se cumpliesen, en este último caso, los siguientes criterios:

  1. a) Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia.
  2. b) No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas.
  3. c) Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas.
  4. d) Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia.

Pues bien, el Ministerio de Sanidad, para cumplir con aquella obligación, ha dictado el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

¿Ahora bien, es realmente un verdadero avance para que quienes padecne “ enfermedades neurológicas irreversibles y de alta complejidad en su cuidado” accedan a las situaciones de reconocimiento de discapacidad, pero especialmente de dependencia y a las ayudas económicas de esta segunda?

Tengo mis serias dudas, de hecho sobre discapacidad no se ha tomado ninguna decisión. De forma telegráfica, y advirtiendo que no afecta a las personas con ELA, a la que se les aplica automáticamente, partiendo del diagnóstico, la Ley 3/2024:

  1. 1. Objeto.

    Se aplica a personas con otras enfermedades (atentos, sean neurológicas o no) que cumplan todos los criterios de inclusión que veremos.

  2. 2. Criterios de inclusión.

    Acumulativos, se han de cumplir los cuatro, que resumo brevemente y pido perdón de antemano, porque son criterios clínicos y yo soy jurista:

    1. Condición irreversible y reducción significativa de supervivencia.
      Criterio operativo: Debe existir un daño estructural y funcional grave, sin expectativa de recuperación con los tratamientos disponibles, y que afecte directamente a la expectativa de vida.
    2. Sin respuesta significativa al tratamiento.
      Criterio operativo (se debe cumplir uno de estos dos):
      • No hay respuesta clínica significativa a tratamientos autorizados.
      • No existe ninguna alternativa terapéutica autorizada con eficacia curativa o que modifique sustancialmente la enfermedad.
    3. Necesidad de cuidados sociales y sanitarios complejos (en domicilio).
      Criterios operativos (se deben cumplir ambos):
      • Necesidad de ayuda continuada para actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
      • Uso prolongado de dispositivos de soporte funcional y/o vital (ej. ventilación mecánica, gastrostomía, comunicadores, etc.)
    4. Rápida progresión que requiera acelerar trámites.
      Criterio operativo (se debe cumplir uno de estos dos):
      • Deterioro funcional objetivo (pérdida de autonomía en 2 o más ABVD) en menos de seis meses.
      • Complicaciones graves recurrentes que hayan supuesto dos o más ingresos urgentes no planificados en los últimos seis meses.
  3. 3. Procedimiento de solicitud del cumplimiento de los criterios operativos.

    En un breve “formulario” que consta en el Anexo III, y ajustándose al procedimiento establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, pero con remisión a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo y la Ley 3/2024, el íter es el siguiente:

    • Inicio: El procedimiento se inicia a instancia de la persona afectada o su representante legal.
    • Entiendo que se ha de cursar ante la Consejería o Departamento de la Comunidad Autónoma competente.
    • Solicitud: Se debe usar el modelo de solicitud específico incluido en el Anexo III del real decreto.
    • Evaluación: La realiza el profesional médico responsable del seguimiento del paciente, que entiendo, deberá ser su especialista.
    • Si ya tienen poca carga de trabajo, ahora se les obligará a realizar un informe específico siguiendo además los parámetros del cuestionario del Anexo II, y en un mes natural.
    • Ahora bien, ¿quien pide al profesional médico su emisión?, ¿el propio paciente o el organismo de la comunidad autónoma?
    • Herramienta de evaluación: El médico debe usar el cuestionario de verificación del Anexo II para comprobar si se cumplen los criterios operativos.
    • Plazos:
      • El médico tiene 1 mes desde la solicitud para emitir su informe de evaluación.
      • La administración autonómica (en la comunidad autónoma de residencia) tiene 3 meses para dictar la resolución.
    • Resolución: Si es favorable, la resolución reconoce el cumplimiento de los criterios y determina los servicios y prestaciones que corresponden según la Ley 3/2024 y la Ley de Dependencia.
  4. 4. Listado indicativo de enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible susceptibles de evaluación.

    Y aquí viene mi queja más importante. La DA Única establece un listado indicativo de procesos y enfermedades irreversibles y de alta complejidad que, por sus características clínicas, son susceptibles de precisar una evaluación para determinar el grado de cumplimiento de los criterios, pero al respecto hay que tener en cuenta:

    1. Como positivo, que no es un listado cerrado, ya que permite que otras enfermedades puedan se consideradas como enfermedades irreversibles y de alta complejidad que, por sus características clínicas.
    2. Como negativo, que aunque se trate de alguna de las enfermedades del Anexo I, no podrá considerarse por sí solo suficiente para definir el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, sino que ha de cumplirse con los criterios operativos.

    En fin, el listado es, entonces, “papel mojado”.

  5. 5. Conclusión.

    No niego que sea un avance, pero se ha quedado muy corto, y creo que en la práctica va a ser muy difícil que realmente se facilite la ayuda a personas, altamente dependientes, que necesitan la ayuda inmediatamente.

    Y exige un listado, abierto por supuesto, en el que se incluyan enfermedades que merecen la protección especial sin necesidad de la valoración de los criterios operativos.


ANEXO I: Listado indicativo de enfermedades y procesos de alta complejidad y curso irreversible susceptibles de evaluación

La presente lista tiene carácter indicativo y recoge un conjunto de enfermedades que, por su complejidad clínica y curso evolutivo, presentan desde el diagnóstico una alta probabilidad de cumplimiento de los criterios definidos en el presente real decreto.

En ningún caso esta relación limita que la evaluación por criterios pueda realizarse a personas con otras enfermedades o procesos que por su curso evolutivo pudieran cumplir con dichos criterios.

Las enfermedades incluidas en la siguiente lista estarán igualmente sujetas al proceso de verificación conforme a los criterios establecidos en el real decreto.

  • Enfermedades de neurona motora neurodegenerativas distintas a la ELA (Atrofia muscular progresiva: CIE-10: G12.25. Esclerosis lateral primaria CIE-10: G12.23).
  • Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (CIE-10: A81.0).
  • Infarto cerebral en la protuberancia que comporte síndrome de cautiverio (CIE-10: I69.36 + G83.5).
  • Atrofia Muscular Espinal tipo I (CIE-10: G12.0) y II (CIE-10: G12.1) (no respondedora a tratamiento).
ANEXO II: Cuestionario de verificación de los criterios operativos de definición del ámbito de aplicación de la Ley 3/2024...

Cuestionario de verificación de los criterios operativos de definición del ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible

Criterios generales y operativos Sí/No
a) Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia (se debe cumplir el siguiente criterio operativo).
    ¿Se trata de una enfermedad crónica, irreversible y con daño estructural y funcional grave, sin expectativa de recuperación con los tratamientos disponibles, con reducción significativa de la supervivencia? (Respuesta cumple criterio si marca «Sí»).
b) No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas (Para cumplir este criterio general, se debe cumplir uno de los dos criterios operativos siguientes:).
    ¿Se observa una falta de respuesta clínica significativa a los tratamientos autorizados de los que se disponen en la actualidad? (Respuesta cumple criterio si marca «Sí»).
    ¿Existen tratamientos autorizados con capacidad curativa o modificadora sustancial del curso clínico? (Respuesta cumple criterio si marca «No»).
c) Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas (se deben cumplir de manera acumulativa los dos siguientes criterios operativos).
    ¿El paciente o la paciente requiere ayuda continuada para las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)? (Respuesta cumple criterio si marca «Sí»).
    ¿Utiliza el paciente o la paciente de forma prolongada dispositivos de soporte funcional y/o vital? (Respuesta cumple criterio si marca «Sí»).
d) Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia (se debe cumplir al menos uno de los dos siguientes operativos).
    ¿Se ha observado un deterioro clínico objetivo y acelerado, no relacionado con un proceso intercurrente reciente o reversible, en los últimos seis meses? (Respuesta cumple criterio si marca «Sí»).
    ¿El paciente o la paciente ha presentado complicaciones graves recurrentes no relacionadas con un proceso intercurrente reciente o reversible en los últimos seis meses? (Respuesta cumple criterio si marca «Sí»).
ANEXO III: Modelo de solicitud para el reconocimiento del cumplimiento de criterios operativos en enfermedades o procesos de alta complejidad...

Modelo de solicitud para el reconocimiento del cumplimiento de criterios operativos en enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible de acuerdo con el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible

A petición de don/doña ____________________________________________, con NIF/NIE número ________________________________, y en su caso representado por don/doña ____________________________________________________, con NIF/NIE número ______________________,

EXPONE:

Que, conforme a lo previsto en el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, solicita el reconocimiento referido a que la enfermedad o proceso que padece cumple los criterios operativos de alta complejidad y curso irreversible.

Y para que así conste, formula la presente solicitud dirigida al órgano, centro o unidad administrativa competente _______________________________, a los efectos de su valoración y resolución.


Firma del solicitante o representante legal y fecha.

 

23 octubre 2025

A PROPÓSITO DEL RD LEY 11/2025 Y LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS CON ELA

Fui muy crítico con la Ley 3/2024 porque evidentemente era necesaria, pero sin dotación presupuestaria, era casi "papel mojado". Buena iniciativa la del presente Real Decreto-ley, no solo porque ahora sí se han destinado los recursos económicos para atender a las personas con ELA, sino también por la creación de una situación especial de dependencia.


Como recordatorio, mi comentario crítico a la ley anterior se puede consultar aquí: Por fin se ha publicado la Ley 3/2024.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, que viene a poner los cimientos económicos y estructurales que le faltaban a la Ley 3/2024 para la atención a personas con ELA y otras enfermedades similares. (Puedes consultar el texto oficial completo aquí).


Analicemos breve y esquemáticamente qué dice esta nueva norma, separando sus apartados clave en "cajones" independientes.

Resumen de la Exposición de Motivos

Aquí tenemos la justificación del Gobierno para aprobar esta norma por la vía de urgencia. Los puntos clave son:

  • Cumplir con la Ley 3/2024: El RDL nace para materializar las obligaciones de la Ley 3/2024, que busca mejorar la calidad de vida de personas con ELA y otras enfermedades complejas e irreversibles.
  • Atención 24 horas: La ley anterior obligaba a adaptar los servicios de ayuda a domicilio y asistencia personal del SAAD para asegurar una "supervisión y atención continuada especializada 24 horas". Esto es vital para prevenir el riesgo de muerte evitable en fases avanzadas de la enfermedad, especialmente por problemas respiratorios y disfagia.
  • Creación del Grado III+: Para cumplir con esa atención 24h, este RDL introduce la principal novedad: el Grado III+ de dependencia extrema.
  • Justificación de la urgencia: Se recurre a un Real Decreto-ley (evitando la tramitación parlamentaria ordinaria) por la "extraordinaria y urgente necesidad". La ELA avanza muy rápidamente, y cualquier demora en la asignación de recursos "implicaría el pago de un precio demasiado elevado, inasumible para la sociedad española".

Artículo Primero: La novedad más importante, el Grado III+ de Dependencia Extrema

Este es el núcleo de la reforma. Modifica la Ley 39/2006 (Ley de Dependencia) para añadir una nueva disposición (la 17ª).

  • Se crea el "Grado III+ de dependencia extrema".
  • ¿Para quién es? Para personas que ya tengan reconocido el Grado III de dependencia y, además, estén diagnosticadas de:
    • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en fase avanzada (dependencia completa, problemas respiratorios y disfagia).
    • Otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible (según se definirá en un reglamento futuro).
  • ¿Qué derechos otorga? El reconocimiento de este grado dará acceso a una de estas dos prestaciones:
    1. Una prestación económica vinculada al servicio (que únicamente podrá usarse para ayuda a domicilio).
    2. Una prestación económica de asistencia personal.

Artículo Segundo: nivel mínimo de protección

Este artículo modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 31/2022) para fijar la cuantía mínima garantizada por el Estado para este nuevo grado.

  • Se fija la cuantía del nivel mínimo de protección para las personas con Grado III+ de dependencia extrema en 4.930 euros al mes.

Artículo Tercero: cuantías máximas de las prestaciones

Una cosa es el mínimo garantizado y otra el máximo que puede costar el servicio. Este artículo modifica el Real Decreto 1051/2013, que regula las prestaciones.

  • Se fijan las cuantías máximas para las personas en Grado III+ en 9.859 euros.
  • Esta cuantía máxima se aplica tanto a la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio como a la prestación económica de asistencia personal.

Artículo Cuarto: la dotación presupuestaria

Aquí es donde el RDL "pone el dinero" que faltaba. Se aprueba un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

  • Se concede un suplemento de 379 millones de euros destinados "AI IMSERSO, para mínimo garantizado en dependencia" (para cubrir los 4.930 €/mes).
  • Se concede un suplemento de 121 millones de euros destinados "AI IMSERSO, nivel convenido en dependencia (SAAD)" (para la financiación con las CCAA).
  • Importante: Se especifica que estas medidas no se aplican a la Comunidad Autónoma del País Vasco ni a la Comunidad Foral de Navarra, ya que tienen sus propios regímenes de Concierto y Convenio.

Otras Disposiciones (Adicionales, Transitorias y Finales)

El RDL incluye otras disposiciones para asegurar su funcionamiento:

  • Disposición adicional única: Establece reglas especiales para que el reparto de los 121 millones del "nivel convenido" a las CCAA sea más rápido, saltándose algunos trámites burocráticos habituales para acelerar la llegada de los fondos.
  • Disposición transitoria única: Regula la compatibilidad con la subvención que se dio al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA). Los gastos de asistencia domiciliaria que cubría esa subvención dejarán de ser subvencionables en cuanto el servicio quede garantizado de forma efectiva por las nuevas prestaciones del Grado III+.
  • Disposición final cuarta: El Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de octubre de 2025.

31 octubre 2024

POR FIN, SE HA PUBLICADO LA LEY 3/2024 PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS CON ELA.

 Por fin, ya se ha publicado la Ley 3/2024, de 30 de octubre, enfocada en mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Esta entrada es solo es un pequeño resumen sobre la misma.


1. Contexto y Motivación:


La ley nace, y no es poco, del consenso entre diversos grupos parlamentarios y la Confederación Nacional de Entidades ConELA, reconociendo la necesidad de mejorar la atención y el apoyo a personas con ELA y enfermedades similares. Se destaca que:

  • La ELA es una enfermedad neurodegenerativa incurable con una supervivencia media de 3 a 5 años tras el diagnóstico.
  • En España afecta a unas 3.000 personas, con una prevalencia estable debido al balance entre nuevos diagnósticos y fallecimientos.
  • La ELA provoca una progresiva atrofia muscular, dejando al paciente inmóvil pero con sus facultades mentales intactas.
  • Existen otros procesos neurológicos y no neurológicos con características similares a la ELA en cuanto a complejidad de cuidados y curso irreversible.
  • La Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2021-2030) de la Comisión Europea, aunque reconoce los avances en la protección social, señala que la plena inclusión aún no se ha logrado.

2. Objetivos de la Ley:


  • Mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de las personas con ELA y otras enfermedades de alta complejidad.
  • Agilizar los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia. Más aún teniendo en cuenta su reducida esperanza de vida.
  • Mejorar la atención integrada entre los sistemas de cuidados sociales y sanitarios.
  • Garantizar un trato digno y respetuoso a las personas afectadas y sus familias.

3. Ámbito de Aplicación:

  • Personas diagnosticadas con ELA desde la entrada en vigor de la ley (1/11/2024).
  • Personas con enfermedades o procesos neurológicos irreversibles y de alta complejidad que cumplan los siguientes criterios:
    • Condición irreversible con reducción significativa de la supervivencia.
    • Falta de respuesta significativa al tratamiento o inexistencia de alternativas terapéuticas que mejoren el estado funcional o pronóstico.
    • Presentar necesidad de cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el domicilio, con alto impacto para el entorno familiar.
    • Rápida progresión de la enfermedad que requiere acelerar los procesos de valoración y reconocimiento de discapacidad o dependencia.
  • La ley podrá aplicarse a otros procesos o enfermedades no neurológicos que cumplan los requisitos mencionados.
Ahora bien, la extensión de la aplicación de esta ley a enfermedades que no sean ELA, exige desarrollo reglamentario. y el Gobierno tiene un año para su aprobación (DF 7ª).

4. Medidas Clave:

  • Reconocimiento de la discapacidad: Se considerará que las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la ley presentan una discapacidad igual o superior al 33%, si son pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez -o jubilación por incapacidad permanente en Clases Pasivas-, o si tienen reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados (lo cual no es ninguna novedad, ya lo reconoce, en cuanto a la situación de incapacidad permanente, el RTDLeg. 1/2013, art. 4).
  • Procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad: La revisión podrá solicitarse en cualquier momento y se establece un plazo máximo de tres meses para la resolución. Sí, pero el silencio sigue siendo negativo, al no establecer la consecuencia del incumplimiento por parte de la Administración competente.
  • Procedimiento específico para la calificación del grado de dependencia: Se otorgará un Grado I desde el diagnóstico de la enfermedad o proceso. La resolución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Insisto, poco costaba modificar que el sentido del silencio fuese positivo, que no lo es.
  • Dotación de recursos: Se dotará a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de los recursos necesarios para cumplir con los plazos establecidos ¿Y quién los dotará?, ¿cada CC.AA los suyos?
  • Protección de las personas cuidadoras: Se mejora la protección de las personas que cuidan a personas con dependencia Grado III, permitiéndoles mantener la base de cotización del último ejercicio en su actividad previa y asumiendo el IMSERSO el 50% del coste del incremento de cotización que lo abonará directamente a la TGSS.
  • Política de empleo: Las personas cuidadoras que hayan renunciado a su actividad laboral para cuidar a personas incluidas en la ley serán consideradas colectivo de atención prioritaria en la política de empleo del art. 50 Ley 3/2023.
  • Actualizaciones normativas: Se realizarán diversas actualizaciones normativas para garantizar la efectividad de los derechos de las personas afectadas, incluyendo, en el plazo de 12 meses -otra "patada para adelante", esperemos que cumplan con los plazos:
    • Homogeneización de las ayudas por gastos de desplazamiento/manutención/alojamiento para recibir asistencia sanitaria en otra comunidad autónoma, del paciente y de sus acompañantes.
    • Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud para incorporar servicios de fisioterapia a domicilio. Pero esto exige acuerdo con las CC.AA, que al final son quienes prestan la asistencia sanitaria.
    • Integración de una estructura en el Instituto de Salud Carlos III para fomentar la investigación en ELA.
    • Creación del Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas.
    • Actualización del documento de Abordaje de la Esclerosis Lateral Amiotrófica.
    • Adaptación de los servicios prestados desde la asistencia personal y el Servicio de Ayuda a Domicilio.
    • Inclusión de formación específica en los cursos para cuidadores profesionales.
    • Desarrollo de un marco de referencia en coordinación e integración sociosanitaria.
  • Capacitación de profesionales sanitarios: Se promoverá la capacitación y especialización de los profesionales sanitarios en el abordaje integral y multidisciplinar de las enfermedades de alta complejidad como la ELA.
  • Garantía de un plazo máximo para la recepción de prestaciones: Se creará un grupo de trabajo interinstitucional para abordar la mejora del funcionamiento de los servicios públicos y establecer un tiempo máximo de respuesta para la recepción de las prestaciones sociales. Lo siento, pero no hay que crear un grupo de trabajo, hay que actuar YA.
  • Estudio sobre nuevas ayudas para personas en situación de electrodependencia: Se analizará la conveniencia de aprobar ayudas como la garantía de suministro eléctrico, la notificación previa de cortes programados, mayores bonificaciones en la tarifa eléctrica o la provisión de equipos electrógenos.

5. Modificaciones Legislativas:

  • Se modifican la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable, para adecuarlos a la nueva ley en cuanto a la asistencia sanitaria especializada, atención sociosanitaria.
  • El RD 897/20017 para facilitar el reconocimiento de consumidor vulnerable al ser electrodependientes.
  • En el RD 888/2022 se facilitará el baremo de movilidad, aunque puedan andar, por la afectación respiratoria grave y/o insuficiencia cardíaca.

6. Modificación de la LGSS.


Se modifica el art. 193 LGSS, y en concreto los apartados 1 y 2. La reforma consiste en concreto:


- Donde decía "... es la situación del trabajador..." ahora dice "... es la situación de la persona trabajadora..."


- Donde decía "... capacidad laboral del incapacitado..." ahora dice "...capacidad laboral de la persona incapacitada..."

Hasta aquí, son dos pinceladas de maquillaje, pero mucho mayor calado tiene la introducción de dos nuevos párrafos, en el apartado 1 y 2. A saber:

En el 193.1 se añade: "El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas".

En el 193.2 se añade: "Tampoco será necesario que la incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad temporal en los supuestos señalados en el segundo párrafo del apartado anterior".

¿Qué significa este cambio? Muy claro. Si en cualquier enfermedad se exige para la declaración de incapacidad permanente en cualquier grado, que se hayan agotado las posibilidades terapéuticas, en la ELA (y en otras con previsible evolución grave) no es exigible, pudiendo realizarse la declaración, entiendo, en estadios iniciales de la enfermedad. Además, en coherencia con eso, podrá producirse la declaración de IP sin necesidad de pasar por la situación previa de IT -no es viable ni la curación ni la mejoría- ni su agotamiento si se ha iniciado.

Podían haber establecido aquí también un procedimiento más rápido para la declaración de IP, como han hecho en dependencia y discapacidad -recordemos que aquí el procedimiento y el silencio es de 135 días-...

7. Entrada en Vigor:

  • La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (31 de octubre de 2024), o seas 01/11/2024.
  • Pero, la ampliación a otros colectivos, queda pendiente de desarrollo reglamentario.
8. A modo de conclusión y crítica personal.


No cabe duda que la Ley 3/2024 supone un avance significativo en la protección de los derechos y la mejora de la calidad de vida de las personas con ELA y otras enfermedades de alta complejidad. Se implementan medidas concretas para agilizar trámites, mejorar la atención integrada y garantizar un trato digno y respetuoso. Pero, todo se diluye como un azucarillo:


- Se estudiará, analizará, se crearan grupos de trabajo, etc... las personas con ELA, lo que no tienen es tiempo. Desarrollo reglamentario, ejecución y dotación presupuestaria, ¡ya!


- Indignante la DT Única: "Los beneficios de todo tipo, económicos, sociales, fiscales y cualesquiera otros, que pudieran derivarse de la aplicación de esta norma, no resultarán aplicables con carácter retroactivo". Vaya, no se les ocurra pedir el bono eléctrico con efecto retroactivo. ¡Por favor!

- Falta una regulación expresa en el ámbito de Seguridad Social que permitiese a las personas con ELA o bien la declaración de Gran Invalidez directa si tienen cotización suficiente o bien la declaración de invalidez no contributiva con discapacidad del 75% y necesidad de 3era persona sin o acreditan cotización ¿Por qué? En ambos casos comporta una pensión básica, pero también un complemento por necesidad de tercera persona, anticipando las necesarias ayudas a la persona con ELA. Además la gestión de de carácter estatal (INSS), en principio es homogénea en todo el territorio, y se puede dotar de mayor celeridad, llegando antes la ayuda. Es más, no es un trato privilegiado, ya que la ropia Ley 39/2006 de dependencia establece en su art. 31, en sede de "prestaciones de análoga naturaleza y finalidad", que la percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez... ¿nadie se ha percatado de esto en el trámite parlamentario? 

En fin...Mi consejo, para los afectados, es que tramiten urgéntemente y en primer lugar, la pensión de seguridad social.