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18 enero 2026

ENCUENTRO INTERNACIONAL ICAB RESPECTO AL CONVENIO SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑA-ARGENTINA

"Jubilaciones y pensiones entre Argentina y España: Claves prácticas para abogados y abogadas. Análisis de la Legislación Local y del Convenio Multilateral".

El próximo día 22 de enero de 2026, a las 9.30 h, tendrá lugar en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, organizado por el Departamento internacional y la Sección de Derecho Laboral del ICAB, el 12th International Legal Breakfast, que se centrará en el tema: "Jubilaciones y pensiones entre Argentina y España: Claves prácticas para abogados y abogadas. Análisis de la Legislación Local y del Convenio Multilateral".

Ponentes:

  • Maria del Carmen Besteiro, expresidenta de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires, abogada especializada en Seguridad Social.
  • Miguel Arenas, vocal de la Sección de Derecho Laboral del ICAB, abogado especializado en Seguridad Social y profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

Información del evento:
Consultar detalles de la convocatoria en el ICAB

He realizado a propósito de este encuentro un análisis breve de los instrumentos normativos y la doctrina jurisprudencial que regulan la coordinación de los sistemas de previsión social entre el Reino de España y la República Argentina, así como el marco multilateral iberoamericano. Vamos con ello.

I. EXPLICACIÓN DEL CONVENIO BILATERAL Y DEL MULTILATERAL

0. Previamente, en una pincelada, el actual marco del sistema de pensión de jubilación en España.

Se puede ver en esta entrada en mi blog:
Jubilación en el 2026: Aspectos a tener en cuenta

1. Resumen del Convenio de Seguridad Social entre España y Argentina

El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, firmado originalmente en Madrid el 28 de enero de 1997 y ratificado mediante instrumento de 8 de septiembre de 2004, constituye la pieza angular de la protección social bilateral. Su objetivo fundamental es garantizar que los trabajadores que hayan ejercido actividades en ambos países no pierdan sus derechos prestacionales por el hecho de la migración.

Ámbito de aplicación:

  • Material: En España, se aplica a las prestaciones contributivas de maternidad, vejez, invalidez, muerte y supervivencia, así como a las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En Argentina, abarca los regímenes de jubilaciones y pensiones (tanto de reparto como de capitalización), la asignación por maternidad y el régimen de riesgos del trabajo.
  • Personal: Resulta de aplicación a los trabajadores de ambas partes contratantes, incluyendo a sus familiares y supervivientes.

Principios fundamentales:

  • Igualdad de trato: Los trabajadores de una parte que actúen en el territorio de la otra gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.
  • Conservación de derechos y exportabilidad: Las prestaciones económicas no podrán ser reducidas, modificadas o suspendidas por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de la otra parte.
  • Totalización de períodos: Para la adquisición del derecho a las prestaciones, las instituciones competentes sumarán los períodos de seguro acreditados en ambas legislaciones, siempre que no se superpongan.

Legislación aplicable: Como regla general, rige el principio de lex loci laboris (sujeción a la legislación del lugar donde se ejerce la actividad). No obstante, existen excepciones notables para traslados temporales de hasta 24 meses (prorrogables), personal de transporte aéreo, marinos y personal diplomático.

Documentación técnica:
Acceso a comentarios sobre aplicación y requisitos (Seguridad Social)
Acceso íntegro al BOE del Convenio

2. El alcance del Protocolo Adicional España-Argentina

El Protocolo Complementario, firmado el 21 de marzo de 2005 surgió para corregir una disfunción técnica en el cálculo de las prestaciones cuando concurrían períodos de seguro voluntario.

El artículo 17 del Convenio original establecía que, en caso de coincidencia entre un período obligatorio y uno voluntario, solo se computaría el primero para el reconocimiento del derecho. En la práctica, esto impedía que las cotizaciones voluntarias aumentaran la cuantía de la pensión si coincidían temporalmente con un seguro obligatorio en el otro país.

El alcance del Protocolo es meramente cuantitativo y de mejora: establece que la cuantía efectivamente debida se incrementará en el importe que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados para la pensión teórica. De este modo, se potencia el aseguramiento voluntario y se garantiza una protección más elevada, alineada con la filosofía de facilitar la circulación de los trabajadores.

Nota: En España hace referencia a la suscripción de Convenio Especial con la Seguridad Social.
Explicación del Convenio Especial
Acceso al BOE del Protocolo Adicional

3. Resumen del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Este instrumento, cuya aplicación provisional en España data de octubre de 2010, representa un avance cualitativo hacia la integración entre España y Portugal con respecto a los países de Iberoamérica en materia de protección social. Su finalidad es coordinar las legislaciones nacionales para garantizar la igualdad de trato y la conservación de derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes en toda la Comunidad Iberoamericana, bajo el principio de totalización.

El Ministerio de Seguridad Social ha publicado una muy extensa compilación que comprende tanto las normas sustantivas (Convenios) como procedimentales (Acuerdos Administrativos), cuyas disposiciones se relacionan con notas a pie de página. Además de las normas bilaterales, se ha incorporado la norma multilateral de la que es parte España: el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de Aplicación.

Compilaciones y Acuerdos:
Acceso a la Compilación de Convenios y CMISS (PDF)
Acceso al Convenio Multilateral Iberoamericano
Acceso al Acuerdo de Aplicación

Características clave:

  • Ámbito material: Se centra en las prestaciones económicas de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Quedan expresamente excluidas las prestaciones médicas (salvo acuerdo específico), los regímenes no contributivos y la asistencia social.
  • Totalización e indivisibilidad: Permite sumar períodos de cotización, seguro o empleo cumplidos en cualquiera de los Estados Parte para acceder a la prestación.
  • Aplicación prorrata temporis: Es el mecanismo jurídico de cálculo proporcional que determina la cuantía real a pagar por un Estado, resultante de aplicar a la pensión teórica global el porcentaje exacto que representan los periodos cotizados bajo su legislación respecto a la suma total de los períodos acreditados en todos los países que han suscrito el Convenio.
  • Colaboración administrativa: Establece una estructura compleja que incluye un Comité Técnico Administrativo y Organismos de Enlace para facilitar la tramitación electrónica de documentos y el intercambio de información médica.

4. Afectación del Convenio Multilateral al Convenio Bilateral con Argentina

La relación entre ambos instrumentos se rige por el principio de la norma más favorable. El artículo 8 del Convenio Multilateral establece que este tendrá plena aplicación cuando no existan convenios bilaterales, pero si estos existen, se aplicarán las disposiciones que resulten más beneficiosas para el interesado.
Consultar características principales de la afectación

En el caso específico de Argentina, la afectación presenta matices importantes:

  • Exclusiones: El Anexo I del Convenio Multilateral excluye de su aplicación ciertos regímenes especiales argentinos como el del Personal del Servicio Exterior, Investigadores Científicos (Ley 22.929), Personal Docente y Poder Judicial. Para estos colectivos, los años de servicio se consideran prestados en el régimen general a efectos de totalización.
  • Prevalencia: Al convivir ambos instrumentos, la Institución Competente debe calcular el derecho por ambas vías y abonar la que resulte más favorable, independientemente de la resolución de la otra parte.
  • Actualización técnica: El Convenio Multilateral moderniza aspectos de gestión que el bilateral de 1997 no contemplaba con tanto detalle, especialmente en lo relativo a la transmisión electrónica de datos y la protección de datos personales entre instituciones.

5. Doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El TSJC ha emitido en los últimos años algunas sentencias fundamentales que clarifican la aplicación práctica de estos convenios:
Acceso a la recopilación íntegra de Sentencias del TSJC

  • Acreditación de períodos en el extranjero (STSJ CAT 2695/2021): En un litigio sobre incapacidad permanente, la Sala determinó que los períodos cotizados en Argentina deben acreditarse mediante los formularios de enlace oficiales previstos en el Acuerdo Administrativo. Se rechazó la validez de simples impresos descargados de internet o legalizaciones notariales de fotocopias, subrayando que la carga de la prueba en la fase administrativa recae sobre el solicitante para aportar la documentación necesaria que permita el enlace institucional.
  • Hecho causante y demora administrativa (STSJ CAT 3265/2022): La Sala resolvió que la pensión de jubilación no puede retrotraerse a una fecha en la que el trabajador aún seguía en activo, aunque hubiera presentado la solicitud años antes y la administración argentina hubiera demorado su respuesta. El cese efectivo en el trabajo es condición sine qua non para fijar el hecho causante conforme al artículo 204 de la LGSS y el artículo 9 del Convenio bilateral.
  • Revisión de cuantías por nuevos certificados (STSJ CAT 4024/2022): Este caso analizó la posibilidad del INSS de revisar una pensión ya reconocida tras recibir una nueva certificación de la ANSES argentina que acreditaba más años de los inicialmente computados. La Sala confirmó que esta nueva información altera el cálculo de la prorrata a cargo de España (reduciéndola en este caso), lo que obliga al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
  • Inscripción de matrimonio en el Registro Civil (STSJ CAT 3152/2023): En materia de viudedad, el TSJC dictaminó que la falta de inscripción de un matrimonio celebrado en Argentina en el Registro Civil Central español no es un obstáculo insalvable para lucrar la pensión si la existencia del vínculo matrimonial está debidamente acreditada por otros medios auténticos según la ley del lugar de celebración.
  • Cálculo de complementos a mínimos y tipos de cambio (STSJ CAT 2125/2021 y 7079/2020): Estas sentencias establecen que para determinar si una pensión sumada a la argentina llega al mínimo legal en España, se debe aplicar un tipo de cambio fijo oficial y no un criterio variable mes a mes basado en las fluctuaciones reales del mercado. El tipo de cambio de referencia es el publicado por el Banco Central Europeo conforme a los reglamentos comunitarios de aplicación extensiva.
  • Jubilación forzosa (STSJ CAT 9123/2023): La Sala analizó la validez de una jubilación forzosa pactada en convenio colectivo, concluyendo que para que esta sea lícita, el trabajador debe tener derecho al 100% de la pensión considerando la totalización de períodos con Argentina bajo el Convenio Multilateral.

6. Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS)

El Tribunal Supremo ha fijado escasa doctrina unificada en aspectos críticos de la interpretación de estos instrumentos:
Acceso a la recopilación íntegra de Sentencias del TS

  • El derecho al complemento de mínimos sin residencia (STS 662/2021): Esta es quizá la sentencia más relevante. El TS estableció que los pensionistas acogidos al Convenio Hispano-Argentino tienen derecho a percibir el complemento de mínimos aunque no residan en España si su pensión fue causada antes de 2013. El fundamento es la prevalencia del artículo 5 del Convenio (principio de no reducción por residencia) sobre los Reales Decretos de revalorización anual que pretendían imponer el requisito de residencia. Un Real Decreto no puede derogar ni limitar las obligaciones asumidas por el Estado en un tratado internacional vigente.
  • Competencia funcional por cuantía (STS 1870/2022 y 469/2021): El Supremo ha aclarado que no cabe recurso de casación (ni de suplicación previo) cuando el litigio no versa sobre el "reconocimiento" del derecho al complemento de mínimos, sino puramente sobre su "cuantificación" económica por diferencias en el tipo de cambio, si dicha diferencia no alcanza el umbral de 3.000 euros anuales.
  • Asistencia sanitaria y extranjeros reagrupados (STS 3551/2021 y 4139/2022): En estos casos, relativos a nacionales argentinos residentes en España por reagrupación familiar, el TS denegó el derecho a la asistencia sanitaria pública con cargo a fondos públicos. La razón es que el régimen de extranjería exige al reagrupante garantizar la cobertura sanitaria (pública o privada) como condición para la residencia, existiendo por tanto una "cobertura obligatoria por otra vía" que excluye la protección gratuita del sistema nacional de salud.
  • Capitalización del desempleo y retorno voluntario (STS 1879/2022): El Alto Tribunal dictaminó que un trabajador extranjero (ecuatoriano en el caso, pero aplicable al contexto de convenios bilaterales similares como el argentino) tiene derecho a capitalizar el desempleo para retornar a su país aunque esté casado con una española. Su condición de familiar de comunitario le otorga derechos adicionales de residencia, pero no le priva de los beneficios inherentes a su nacionalidad de origen previstos en el RDL 4/2008.

En conclusión, la arquitectura jurídica que une a España y Argentina en materia de Seguridad Social es sólida y se basa en la primacía del tratado más favorable, pudiendo llegar a desplazar la norma interna, garantizando una protección que trasciende las fronteras nacionales, siempre bajo el riguroso control de los requisitos de acreditación documental y las condiciones de acceso legalmente establecidas.

II. ADENDA. TOTALIZACIÓN Y PRORRATA TEMPORIS

Los dos mecanismos fundamentales que rigen la coordinación internacional de los sistemas prestacionales: la totalización de períodos y el cálculo de la prorrata temporis, conforme a lo establecido en el Convenio Bilateral Hispano-Argentino, el Convenio Multilateral Iberoamericano.

1. La Totalización de períodos de seguro

La totalización es el principio jurídico que permite a un trabajador migrante sumar los períodos de cotización, seguro o empleo cumplidos en distintos Estados para alcanzar el derecho a una prestación de jubilación que no obtendría únicamente con las cotizaciones locales.

  • A. Mecanismo de aplicación: Cuando la legislación de una de las Partes Contratantes exige una duración mínima de cotización (carencia) para acceder a la pensión, la Institución Competente (el INSS en España o la ANSES en Argentina) debe sumar los períodos acreditados en la otra Parte, tratándolos como si se hubieran cumplido bajo su propia legislación.
  • B. Reglas de no superposición y períodos voluntarios:
    • Regla general: Solo se totalizan períodos que no se superpongan temporalmente.
    • Seguro Voluntario vs. Obligatorio: Si coincide un período de seguro obligatorio en un país con uno voluntario en el otro, a efectos de acceder al derecho (totalización), solo se computa el período obligatorio. No obstante, el Protocolo Adicional al convenio con Argentina y el Convenio Multilateral establecen una mejora: una vez calculado el derecho, la cuantía final se incrementará con el importe correspondiente a los seguros voluntarios que no fueron tomados en cuenta para la pensión teórica.
    • Períodos inferiores a un año: Como regla general, si un trabajador acredita menos de un año de cotización en un país y no alcanza el derecho por sí solo, esa institución no está obligada a pagar pensión, aunque esos meses sí se "ceden" a la otra institución para que esta última reconozca el derecho bajo su ley.

2. El Cálculo de la Pensión: La Prorrata Temporis

Una vez que se ha determinado que el trabajador tiene derecho a la pensión gracias a la totalización, se procede a fijar la cuantía que debe abonar cada Estado. Este proceso consta de dos fases matemáticas obligatorias:

Fase 1: La Pensión Teórica. La institución calcula la cuantía de la prestación a la que el interesado habría tenido derecho si todos los períodos de seguro totalizados se hubieran cumplido bajo su propia legislación.

Fase 2: El Beneficio a Prorrata (Prorrata Temporis). El importe real que debe pagar cada país se establece aplicando a la pensión teórica una proporción. La fórmula es la relación entre la duración del período de seguro cumplido en el país que calcula la pensión y la totalidad de los períodos cumplidos en ambos países.

  • Ejemplo: Si un trabajador cotizó 10 años en España y 20 años en Argentina (Total=30 años), España pagará el 33,3% (10/30) de su pensión teórica calculada.

3. Doctrina Jurisprudencial y aplicación práctica

  1. Independencia de las cargas: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha recordado que rige el principio de autonomía de pago. La Seguridad Social española no tiene la obligación de adelantar la parte de la pensión que corresponde a Argentina para luego reclamarla; solo está obligada a abonar su propia prorrata. Cada institución reconoce y abona su prestación de forma independiente tras la comunicación oficial.
  2. Acreditación documental: Para que la totalización sea efectiva, es imperativo que los períodos en el extranjero se certifiquen mediante los formularios de enlace oficiales (como el formulario de correlación entre INSS y ANSES). El TSJC ha desestimado pretensiones donde el interesado pretendía totalizar períodos basándose en simples impresos web o fotocopias legalizadas, subrayando que la verificación institucional es indispensable.
  3. Revisión de la Prorrata por nueva información: Si tras el reconocimiento inicial de una pensión, una de las instituciones (por ejemplo, la ANSES) envía una nueva certificación que aumenta o disminuye los años cotizados en ese país, el INSS español está facultado -y obligado a recalcular la prorrata. Si el aumento de años en Argentina reduce el porcentaje de carga para España, el beneficiario puede ser obligado a reintegrar las cantidades percibidas en exceso.
  4. Hecho causante y cese efectivo: Para que se active la liquidación de la pensión tras la totalización, debe producirse el hecho causante, que generalmente es el cese efectivo en el trabajo. El TSJC ha dictaminado que no se puede retrotraer el pago de una pensión a una fecha en la que el trabajador aún seguía en activo, aunque hubiera una solicitud de totalización pendiente desde años antes.
  5. Garantía del 100% en jubilaciones forzosas: En litigios sobre jubilación forzosa pactada en convenio colectivo, los tribunales exigen que, para que el cese sea lícito, el trabajador debe tener garantizado el acceso al 100% de su pensión sumando los períodos extranjeros. Es responsabilidad del trabajador facilitar la información de sus cotizaciones en países como Argentina para que se pueda realizar el cálculo correcto de la suficiencia de rentas.

III. EJEMPLO PRÁCTICO

Un ejemplo técnico y práctico de liquidación de una prestación de jubilación bajo la técnica de coordinación internacional, integrando las disposiciones del Convenio Bilateral Hispano-Argentino, el Convenio Multilateral Iberoamericano y la doctrina jurisprudencial vigente. Y no siempre la totalización es beneficiosa...

Hipótesis de hecho para el cálculo:

  • Edad de jubilación (Año 2026): 66 años y 10 meses.
  • Período en España: 15 años (5.475 días).
  • Período en Argentina: 22 años (8.030 días).
  • Cómputo Totalizado: 37 años (13.505 días).
  • Umbral para el 100% en España: 37 años (en realidad es a partir de 2027).
  • Base Reguladora (BR) supuesta: 2.000 € (calculada sobre bases españolas "reales").
Paso 1: Determinación del derecho por la legislación nacional española (Pensión autónoma)

De acuerdo con el artículo 9.1 del Convenio Bilateral y el artículo 13.1.a) del Convenio Multilateral, la Institución Competente (INSS) debe calcular primero la pensión considerando exclusivamente los períodos acreditados en España.

  • Requisito de carencia: Al acreditar 15 años en España, el trabajador cumple el mínimo legal para acceder a la jubilación contributiva ordinaria. Suponemos que también cumple con la carencia específica.
  • Escala de cuantía: Bajo la ley española, 15 años de cotización dan derecho al 50% de la base reguladora.

Resultado Pensión Autónoma: 50% de 2.000 € = 1.000 € mensuales.

Paso 2: Determinación del derecho por totalización (Pensión Internacional)

Siguiendo el procedimiento reglado en el artículo 9.2 del Convenio Bilateral y el artículo 14 del Convenio Multilateral, se procede al cálculo mediante la suma de períodos de ambos Estados para evitar la pérdida de expectativas de seguro.

A) Cálculo de la Pensión Teórica: Se calcula el importe al que tendría derecho el trabajador si los 37 años totales se hubieran cumplido íntegramente en España.

  • Según el parámetro, con 37 años cotizados el trabajador alcanza el 100% de la pensión.
  • Pensión Teórica: 100% de 2.000 € = 2.000 €.

B) Aplicación de la Prorrata Temporis (Pensión Real): La cuantía a cargo de España es la proporción de sus años cotizados respecto al total de la carrera de seguro.

Fórmula: (Años en España / Años Totales) x Pensión Teórica.

Cálculo: (15/37) x 2.000 € = 0,4054 x 2.000 € = 810,81 € mensuales.

Paso 3: Aplicación de la Cláusula de la "Norma más favorable"

El artículo 9.3 del Convenio Bilateral y la doctrina establecen que la Institución Competente debe reconocer y abonar la cuantía que resulte más beneficiosa para el interesado, con total independencia de lo que resuelva la otra parte.

  • Opción A (Nacional Autónoma): 1.000 €
  • Opción B (Internacional Prorrata): 810,81 €

Resultado Final: El INSS español reconocerá y abonará la Pensión autónoma de 1.000 € mensuales, al ser superior a la prorrata resultante de la totalización.

Dictamen técnico adicional
  1. Independencia de las cargas: El INSS solo asume la responsabilidad de pago de la prorrata española o la pensión autónoma nacional. Argentina (ANSES) deberá calcular y abonar de forma autónoma o a prorrata la prestación correspondiente a los 22 años de servicios prestados en su territorio, según su propia legislación.
  2. Acreditación mediante Formularios de enlace: Para que el denominador del cálculo (37 años) sea válido jurídicamente, Argentina debe certificar los 22 años mediante los formularios de enlace oficiales previstos en el Acuerdo Administrativo. Simple documentación de internet o fotocopias no suplen este requisito institucional.
  3. Hecho Causante: El devengo de esta pensión comenzará el día siguiente al cese efectivo en el trabajo por cuenta ajena, siempre que se cumpla la edad legal exigida para 2026.
  4. Complementos a Mínimos: Si la suma de la pensión española (1.000 €) y la argentina (convertida a euros según el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo) fuera inferior al mínimo legal en España, el beneficiario podría solicitar el complemento a mínimos, siempre que resida efectivamente en territorio español.

IV. MATERIAL ADICIONAL

Presentación y resumen gráfico:
Consultar Gráfico, Presentación y Resumen

Bibliografía:

10 octubre 2019

RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN EN ESPAÑA A CIUDADANOS ARGENTINOS AL AMPARO DE CONVENIOS BILATERALES CON ARGENTINA.

RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN EN ESPAÑA A CIUDADANOS ARGENTINOS AL AMPARO DE CONVENIOS BILATERALES CON ARGENTINA. TOTALIZACIÓN DE PERIODOS DE COTIZACIÓN EN AMBOS PAÍSES. DOS CUESTIONES PROBLEMÁTICAS EN REFERENCIA A LAS PRESTACIONES DE VEJEZ E INVALIDEZ CAUSADAS EN ESPAÑA Y EL COMPLEMENTO DE MÍNIMOS -CUANTÍA Y RESIDENCIA EN ESPAÑA- (*).



SUMARIO: Si bien la aplicación del Convenio en materia de Seguridad Social entre Argentina y España -ya sea el bilateral o el multilateral- supone en principio, a través de la figura de la totalización de cotizaciones efectuadas en ambos países, una ventaja para quienes causan el derecho a la pensión en España, la aplicación de la “pro rata temporis” lleva a situaciones en que el pensionista tiene serias dificultades para obtener la pensión mínima garantizada.


Palabras clave: Convenio Bilateral y Multilateral, totalización, “pro rata temporis”.

I. EL CONVENIO BILATERAL ARGENTINA-ESPAÑA Y OTROS INSTRUMENTOS AFINES. LA TOTALIZACIÓN DE PERIODOS DE COTIZACIÓN EN AMBOS PAÍSES.

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social constituye un instrumento de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social, en materia de pensiones de los diferentes Estados Iberoamericanos que lo ratifiquen y que, además, suscriban el Acuerdo de Aplicación.

Dicho Convenio Multilateral, aunque se formalizó en fecha de 10/11/2007, no tuvo entrada en vigor hasta el 01/05/2011. Entre los países que lo han ratificado están España y Argentina. No obstante, la propia norma establece que si existe Convenio bilateral de Seguridad Social entre dos Estados Parte, se aplicarán las disposiciones que resulten más favorables al interesado. Y en el caso de España y Argentina existe Convenio de Seguridad Social de 28/01/1997, el Protocolo de 21/03/2005, complementario al Convenio de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo de 3/12/1997, para la aplicación del Convenio.

Tanto en el Convenio Multilateral como el Convenio Bilateral establecen la posibilidad, en caso de haber prestado servicios laborales el beneficiario, que hayan supuesto que estuviese sucesiva o alternativamente sometido a la legislación de seguridad social de ambos países, la totalización de los periodos de seguro -aportes al sistema público de previsión social en Argentina- a los efectos de determinar el derecho de acceso a las pensiones de vejez -jubilación contributiva en España- e invalidez -incapacidad permanente contributiva en sus diferentes grados-, lo cual también tiene reflejo en la pensión resultante final y la distribución en el pago por parte de cada uno de los dos países.

Así, el Convenio Bilateral establece en su artículo 9 y el Convenio Multilateral en su artículo 13, como han de actuar ambas administraciones:

1) En primer lugar la Institución Competente de cada país determinará el derecho y calculará la prestación teniendo en cuenta únicamente los periodos de seguro acreditados en su territorio nacional.

2) La Institución Competente -en principio la del lugar de residencia del beneficiario-determinará el derecho a las prestaciones totalizando con los propios, los períodos de seguro del otro país. Si efectuada dicha totalización se alcanza el derecho a la prestación, para el cálculo de la cuantía se aplican las reglas siguientes:

- Se determina la cuantía de la prestación a la que se causa derecho como si todos los períodos de seguro totalizados se hubiesen cumplido con la misma legislación (pensión teórica).

- Al importe de la pensión resultante se le aplica la misma proporción existente entre el periodo de seguro en el país en que se causa el derecho y la totalidad de periodos de seguro en ambos países (pensión a “pro rata temporis”).

- Si alguna de las dos legislaciones establece una duración máxima de períodos de seguro para el reconocimiento de la prestación completa, a efectos de la totalización solo se tendrán en cuenta los períodos de cotización del otro país necesarios para alcanzar dicha prestación.

3) Y realizados los cálculos anteriores, cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Veamos dos ejemplos prácticos. 

Primer supuesto. Alejandro, con doble nacionalidad, española y argentina, reúne un periodo de seguro en Argentina de 20 años. Actualmente reside en España, donde está trabajando y donde acredita también un período de cotización de 20 años, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación en este país, solicita la prestación correspondiente. La base reguladora de la prestación de jubilación en España es de 2.000 € mensuales según las cotizaciones acreditadas.

La Institución de cada país calcula la correspondiente pensión. Con respecto a España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la entidad gestora, calcula la pensión resultante computada según la exclusiva cotización. El importe es de 1.228 € mensuales, resultado de multiplicar la base reguladora de 2.000 por un porcentaje del 61, 4%.

Posteriormente en España el INSS procede a totalizar las cotizaciones en ambos países. A dicho efecto hemos de tener en cuenta que la pensión completa de jubilación en España se alcanza con 37 años de cotización, lo que supone, según las reglas ya explicadas que no se distribuya entre ambos países -en el ejemplo son 40 años de cotización, con 20 en cada uno de ellos- al 50%, sino que de Argentina solo utilizamos el periodo necesario para acceder a la prestación completa, es decir, 17 años. La operación es la siguiente:

- Pensión teórica: Base reguladora = 2.000 € * 37 años de cotización (100%) = 2.000 €

Aquí coinciden base reguladora y pensión teórica al ser el porcentaje del 100%, pero si la cotización hubiese sido inferior a 37 años, la pensión teórica hubiese sido inferior.

- Pro rata temporis: [(100*20)/37] = 54,05% * 2.000 € = 1.081,08 € mensuales.

Por tanto:

a) Argentina, a través del Anses, calculará y abonará a Alejandro el importe de la pensión de vejez que le corresponda de acuerdo a la exclusiva aplicación de la normativa del país y las exclusivas cotizaciones efectuadas en el mismo.

b) España abonará la pensión teniendo en cuenta exclusivamente las cotizaciones en este país, sin totalización, ya que el cálculo es más favorable para el mismo (1.228 € mensuales).

Segundo supuesto. Claudio, también con doble nacionalidad española y argentina, reúne un periodo de seguro en Argentina de 20 años. También reside en España, donde está trabajando y donde acredita un período de cotización de 5 años, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación en este país, solicita la prestación correspondiente. La base reguladora de la prestación de jubilación en España es de 1.000 € mensuales según las cotizaciones acreditadas.

Nuevamente, como en el caso anterior, la Institución de cada país calcula la correspondiente pensión, Argentina a través del Anses, y en España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinará que con las cotizaciones exclusivas en este país no causa el derecho a la pensión de jubilación, ya que debería acreditar al menos 15 años de cotizaciones. En consecuencia, la entidad gestora procederá a totalizar las cotizaciones en ambos países. La operación es la siguiente:

- Pensión teórica: Base reguladora = 1.000 € * 25 años de cotización (72,8%) = 728 €.

Aquí podemos ver que ya no coinciden base reguladora y pensión teórica al ser el porcentaje inferior al 100%.

- Pro rata temporis: [(100*5)/25] = 20% * 1.000 € = 200 € mensuales.

Por tanto:

a) Argentina abonará a Alejandro el importe de la pensión de vejez que le corresponda de acuerdo a la exclusiva aplicación de la normativa del país y las exclusivas aportaciones al sistema de previsión efectuadas en el mismo.

b) España abonará la pensión teniendo en cuenta la totalización de las cotizaciones en ambos países ya que es lo que le permite el acceso a la pensión española. Ahora bien, aplicando la “pro rata” de cotización en ambos países, la pensión final en España es de 200 € mensuales.

II. El COMPLEMENTO DE MÍNIMOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

En España, el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social establece el derecho a que los beneficiarios de pensiones contributivas, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

Aunque lo normal es que se determine cada año en la Ley de Presupuestos cuales son los importes mínimos de las pensiones que se devengan en este país en función del tipo de prestación, edad y condición, en este ejercicio 2019, como consecuencia de las especiales circunstancias desde la moción de censura del año anterior, y la falta de consenso en el Parlamento, el establecimiento de aquellas cuantías mínimas se ha efectuado mediante el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. A los efectos que aquí interesan, señalaremos que el importe mínimo de la pensión de jubilación para mayores de 65 años sin cónyuge es de 677,40 € mensuales (por 14 pagas) y que el límite de ingresos para percibir el complemento es de 7.569 € anuales. También hemos de reseñar que el importe mensual de la pensión no contributiva es de 392 € mensuales.

III. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL COMPLEMENTO DE MÍNIMOS. CONCURRENCIA DE PENSIONES EN AMBOS PAÍSES.

Cuando la cuantía de la pensión reconocida o revalorizada fuera inferior al importe mínimo establecido para dichas pensiones, la entidad gestora procederá, en su caso, a la concesión de un complemento económico en igual cuantía al necesario para alcanzar dicho importe, teniendo en cuenta los ingresos del solicitante, pensiones que perciba y su situación familiar y otras circunstancias específicas. Si el beneficiario tiene más de una pensión solamente se reconocerá complemento por mínimos si el importe de la suma de todas las pensiones reconocidas o revalorizadas resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella pensión del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía en cómputo anual. El complemento en dicho caso será la diferencia hasta alcanzar el referido importe mínimo.

Aparece ya una cuestión relevante para los nacionales argentinos que causan el derecho a, por ejemplo, dos pensiones de jubilación, una de acuerdo a la ley argentina y otra de acuerdo a la ley española, y la residencia es en España. ¿Debemos en este caso sumar la cuantía de ambas pensiones para determinar la cuantía del complemento de mínimos?. O, por el contrario, ¿debe considerarse que la pensión obtenida en Argentina computa como asimilable a rendimiento del trabajo?. Cual sea la solución que adoptemos nos lleva a cuantías completamente diferentes. Cómo antes hemos hecho, un supuesto práctico nos llevará a entender más claramente la situación. Retomemos el supuesto de Claudio, recordando que percibía una prestación de jubilación en España, aplicada la “pro rata temporis” de 200 € mensuales, y a su vez la pensión de vejez causada en Argentina, vamos a suponer ya directamente en euros, es de 283 € mensuales.

Pues bien, teniendo en cuenta la concurrencia de pensiones y la suma de los importes de ambas, reconocidas al amparo del convenio bilateral o multilateral de Seguridad Social, tanto por la legislación española como por Argentina, el resultado es inferior al importe mínimo de la pensión vigente en España, por lo que se le garantiza a Claudio, en tanto resida en territorio nacional, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, española y argentina, y el referido importe mínimo. O sea:

- Pensión mensual España: 200 €. (E)

- Pensión mensual Argentina: 283 €. (A)

- Total ambas pensiones: 483 €. (E+A)

- Pensión mínima garantizada en España: 677,40 € (PM)

- Complemento de mínimos a percibir mensualmente: 194,40 € [PM-(E+A)].

Ahora bien, ¿cual sería el importe del complemento de mínimos si a Claudio se le hubiese reconocido cada una de las pensiones de acuerdo con la normativa exclusiva de su país, sin haber efectuado la totalización de cotizaciones?. Aquí hemos de recordar que en el ejemplo previo no tenía derecho a causar la pensión en España, por lo que ahora realizamos la ficción de entender que sí reuniría los requisitos de acceso en España. Mantenemos las mismas pensiones, pero ahora no se consideran pensiones concurrentes, sino que la pensión de Argentina es asimilable a rendimientos del trabajo:

- Pensión mensual España: 200 €. (E)

- Pensión mensual Argentina: 283 €. (A). El importe anual es de 3.962 € (283*14) por lo que no supera el límite de ingresos para percibir el complemento, que es de 7.569 € anuales.

- Pensión mínima garantizada en España: 677,40 € (PM)

- Complemento de mínimos a percibir mensualmente: 477,40 € (PM-E). Además dicho complemento será compatible con la percepción íntegra de la pensión procedente de Argentina. 

Es evidente entonces que se produce, cuando las pensiones no se consideran concurrentes, un mejor trato para los supuestos en el que el beneficiario no debe totalizar las cotizaciones al amparo del convenio bilateral o multilateral. Así, en caso de concurrencia de pensiones por aplicación de convenio bilateral o multilateral, Claudio percibe finalmente una pensión de 677, 40 € mensuales (200+283+194,40) mensuales, frente a los 960,40 € mensuales (200+283+477,40) por aplicación exclusiva de la normativa de seguridad social de cada país sin efectuar ni totalización ni “pro rata temporis”.

Además, aunque no vamos a profundizar en este artículo, no puede obviarse el grave problema que se plantea para los perceptores en España de pensiones originarias de Argentina en cuanto al tipo de cambio de pesos a euros, en el que la cuantía que se considera en España según tablas oficiales está muy lejos de ser la cuantía real en pesos por culpa de la inflación.

Sí me parece importante destacar, ya que ha sido objeto de análisis por la jurisprudencia española, (por todas, SSTSJ Galicia 16/9/2016 R.621/16 , 14/4/2016 R.3349/2015 , 18/9/2015 R.3173/2014 ) que ostenta el derecho al complemento por mínimos íntegro quien tiene reconocida pensión por la Seguridad Social de un país diferente a España -la mayoría de sentencias hacen referencia a Venezuela-, pero no le es efectivamente satisfecha ( SSTS 22/11/05 - rcud 5031/04 -; 21/03/06 -rcud 5090/04 -; y 02/04/07 -rcud 5355/05 -). Y es que, cómo establece el Tribunal Supremo, "en un estado definido constitucionalmente como social y democrático, el complemento a mínimos debe garantizar unos ingresos suficientes, por bajo de los cuales se está en situación legal de pobreza. Finalidad que se evidencia en el art. 50 LGSS, que se refiere a cantidades percibidas y no a cantidades devengadas, y en los mandatos del art. 13.3 de los diferentes RRDD que fijan los incrementos de pensiones para cada año, al aludir a la suma de los importes reales de las pensiones, no a las ideales derivadas del reconocimiento aunque no se dé la efectividad. Es con dichos importes reales con los que el beneficiario debe atender a sus necesidades que no pueden verse satisfechas con el importe de utópicas pensiones reconocidas y que no son satisfechas y por las que, en tanto no se hagan efectivas, tampoco han de soportar cargas fiscales". No es la situación -impago de pensiones con cargo a Argentina-, pero ante la crisis actual, podría producirse en cualquier momento. Vale la pena tenerlo en cuenta.

IV. RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE MÍNIMOS. CUANTÍA MÁXIMA. VINCULACIÓN CON LA RESIDENCIA EN ESPAÑA.

Y, complicando aún más la cuestión del complemento de mínimos, para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y además queda vinculado a la residencia efectiva en España. Así lo establecen los arts. 51 y 59 LGSS (RDL 8/2015) y el art. 10 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Al respecto dos reflexiones:

1) En cuanto a que el importe del complemento de mínimos no pueda superar la cuantía establecida para las pensiones no contributivas, y volviendo a nuestro amigo Claudio, nos lleva a que en el ejemplo práctico en que percibía 960,40 € mensuales (200+283+477,40), el importe del complemento de mínimos queda limitado a 392 € mensuales, por lo que el importe final que percibirá es de 875 € (200+283+392). 

2) Y ya que se condiciona, al margen de salidas de España de corta duración, a que siempre se resida en territorio español, eso sí, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable, cabe reflexionar, por ejemplo, que ocurre si un ciudadano argentino, que ha totalizado sus cotizaciones al amparo del convenio bilateral o multilateral, y es perceptor del complemento de mínimos en España, desea fijar su residencia en otro país de forma definitiva. Son varias las cuestiones que nos podemos plantear:

a) La normativa española es clara en cuanto a la obligación de residencia en España, y que se entenderá que el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico. La estancia por tiempo superior a 90 días a lo largo de cada año natural supone la pérdida de la condición de residente a efectos de lucrar el complemento de mínimos. Sin embargo, el art. 5.1 del Convenio Bilateral establece que las prestaciones económicas reconocidas no estarán sujetas a reducción, modificación, supresión o retención por el hecho que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte -y en idéntico sentido el art. 6 del Convenio Multilateral-. Es cierto que el complemento de mínimos no es consolidable ni se calcula de acuerdo a dichos Convenios, pero ¿podría interpretarse que la residencia en Argentina es asimilable entonces a la efectuada en España?. No existe, al menos no la he localizado, jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, pero sí de Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos, el de Asturias, que reiterando doctrina anterior, en STSJ AS 930/2019 - ECLI: ES:TSJAS:2019:930, de fecha 29/03/2019, vincula muy claramente la percepción del complemento de mínimos a la residencia efectiva en España, tras analizar la normativa que hemos reseñado, afirma: “...la residencia en el territorio nacional es elemento constitutivo del expresado complemento y su ausencia excluye la obligación de abono al beneficiario”.

b) Por otra parte, y teniendo en cuenta la normativa europea, artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE); artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); títulos IV y V del TFUE y artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se consagra el derecho de las personas a circular y residir libremente dentro de la Unión Europea, constituyendo la piedra angular de la ciudadanía de la Unión que creó el Tratado de Maastricht de 1992. Tras la supresión gradual de las fronteras interiores conforme a los Acuerdos de Schengen, se adoptó la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. ¿Qué ocurre entonces si, un ciudadano argentino, con doble nacionalidad, ya sea española o italiana, fija su residencia en otro país de la Unión Europea?. Parece más que evidente que la normativa española sobre complemento de mínimos y de residencia en España, vulnerarían cualquier interpretación restrictiva en dicho sentido. Y es que el “sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable” nos lleva a interpretar que sí es compatible la percepción de aquel complemento con la residencia en cualquier estado de la Unión Europea.

V. CONCLUSIONES.

Es indudable que los Convenios Bilateral y Multilateral son una herramienta muy valiosa para facilitar el acceso a las prestaciones de seguridad social de los ciudadanos que han prestado servicios laborales en ambos países. Y en un país como España, con vínculos tan profundos con Argentina, es esencial, teniendo en cuenta cuantos argentinos han venido a España a, simplemente, ganarse la vida. Pero las cuestiones que hemos planteado relativas al cálculo de la “pro rata temporis”, el complemento de mínimos y la vinculación con la residencia efectiva en España -unidos a otras cuestiones como son el cambio de pesos a euros mediante tablas oficiales pero “irreales”- están llevando a que en mi país las pensiones reconocidas a los nacionales de sudamérica en general, y a los argentinos en particular, no sean ni dignas ni, en la mayoría de casos, suficientes. 

(*) Artículo elaborado a petición de la Revista "Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social" de la Editorial Erreius