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04 abril 2026

EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO EN 2026. BREVE RECORRIDO DESDE SU GÉNESIS COMO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Es indudable que el recorrido del complemento de maternidad original del artículo 60 de la LGSS ha sido largo y tortuoso, pero la saga del complemento de brecha de género no se está quedando atrás. Parecía que el legislador había solucionado el embrollo, pero es evidente que, fruto de las cuestiones prejudiciales respecto a ambos complementos, tenemos un buen lío sobre el alcance de ambos.

A continuación, presento un esquema y recorrido muy claro sobre cómo hemos pasado del "premio a la aportación demográfica" a la "reducción de la brecha de género", y cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dinamitado, por dos veces, la normativa española. El esquema no es más que una síntesis y recopilación de anteriores entradas que ya he publicado en mi blog.

1. La génesis y el desastre inicial. El complemento por aportación demográfica (2016-2021)

Todo empezó con la Ley 48/2015, dictada en plena campaña electoral, que introdujo con efectos de 1 de enero de 2016 el llamado "complemento por maternidad" en el antiguo artículo 50 bis LGSS 1994 (luego art. 60 de la LGSS 2015, en el nuevo texto refundido).

Aquel complemento otorgaba un incremento porcentual a las pensiones de las mujeres con dos o más hijos (5% por dos hijos, 10% por tres, 15% por cuatro o más) por su "aportación demográfica". Sin embargo, era una "chapuza" regresiva: beneficiaba desproporcionadamente a las pensiones altas y apenas sumaba unos euros a las pensiones más modestas. Además, la norma excluía explícitamente a los hombres y no se aplicaba a la jubilación parcial ni a la jubilación anticipada voluntaria. Y dejaba fuera a las madres con un solo hijo.

2. El oráculo habla por primera vez. La STJUE de 2019 y la indemnización

¿Era discriminatorio que solo se aplicara a mujeres? Pues resultó que el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona (y no fue el único) decidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE. El Magistrado argumentaba que entender que los hijos son solo de la mujer y compensarla únicamente a ella no respondía a la realidad social, ya que los padres también sufren interrupciones en su carrera.

Y el oráculo se manifestó: la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) fue contundente y demoledora. Declaró que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, y por tanto, la exclusión de los padres era una discriminación directa contraria a la Directiva 79/7/CEE.

La "segunda discriminación" y los 1.800 euros. Tras esta sentencia, el INSS, en una actitud de resistencia incomprensible, siguió denegando sistemáticamente el complemento a los hombres, obligándoles a pleitear. Esta cabezonería administrativa provocó que el TJUE, en su sentencia de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), declarase que los varones sufrían una "doble discriminación" (en la ley y por la aplicación de la norma de la entidad gestora) y tenían derecho a ser indemnizados. Tras varios vaivenes, nuestro Tribunal Supremo (TS), en Pleno de 15 de noviembre de 2023, fijó una indemnización de 1.800 euros por daños morales (siempre y cuando se hubiese pedido en la demanda por el principio de congruencia). Además, la fecha de efectos del complemento para los varones debía retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión. Qué caro nos estaba saliendo el dichoso complemento.

3. El parche legislativo. El RDLey 3/2021 (Brecha de género)

Para intentar arreglar el embrollo, el Gobierno de urgencia dictó el Real Decreto-ley 3/2021, transformando el complemento por aportación demográfica en el "complemento para la reducción de la brecha de género".

¿Qué cambió?

  • Pasó a ser una cuantía fija mensual por hijo (desde el primer hijo y con un máximo de cuatro), lo cual era mucho más justo para las pensiones bajas.
  • Se permitía cobrarlo en cualquier modalidad de jubilación (incluida la anticipada voluntaria).

La trampa para los hombres. Mientras que a las mujeres se les concedía casi automáticamente (presumiendo la norma el perjuicio por ser madres), a los hombres se les exigía cumplir unos "requisitos diabólicos", como demostrar una interrupción de cotización de más de 120 días tras nacer los hijos, o una caída de más del 15% en sus bases de cotización.

4. Tropezar dos veces con la misma piedra. La STJUE de 2025 y el TS

Como era de esperar, los hombres volvieron a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona (asunto C-623/23) y el TSJ de Madrid (asunto C-626/23) elevaron nuevas cuestiones prejudiciales. Mientras tanto, el Tribunal Supremo paralizó todos los recursos de casación pendientes a la espera del fallo europeo (Auto de 4 de abril de 2024).

Y la historia se repitió. La STJUE de 15 de mayo de 2025 volvió a fulminar la normativa española. El Tribunal de Luxemburgo dictaminó que someter a los hombres a requisitos adicionales de prueba (mientras a las mujeres se les presume el daño) es una discriminación directa por razón de sexo que no puede justificarse como acción positiva, ya que un premio al final de la vida laboral no compensa los problemas reales de carrera.

Inmediatamente, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó la STS 3173/2025 (25 de junio de 2025) unificando doctrina, señalando que el complemento de brecha de género debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres, es decir, por el mero hecho de ser padres y acceder a una pensión contributiva, sin tener que acreditar el perjuicio en su carrera profesional.

5. El efecto dominó. Los Criterios de la DGOSS y del INSS

Ante este nuevo varapalo, y a pesar del esfuerzo de adaptación del complemento en el RD Ley 2/2023, la Administración ha tenido que claudicar rápido. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió el Criterio 11/2025 y el INSS el Criterio 12/2025 estableciendo pautas claras: se reconocerá a los hombres sin exigirles los requisitos de caída de bases o lagunas de cotización, con efectos retroactivos a su pensión (para hechos causantes desde el 04/02/2021). Si ambos lo solicitan, se queda con el complemento quien tenga la pensión más baja.

Pero, ojo, que la STJUE ha abierto una "Caja de Pandora". La DGOSS ha tenido que publicar también el Criterio 17/2025, extendiendo a los hombres el beneficioso sistema de integración de lagunas de cotización de la DT 41ª LGSS (que también exigía a los hombres los requisitos declarados nulos), integrando sus lagunas al 100% y 80% en las mismas condiciones que las mujeres. En fin, tenemos servida la polémica actual y futura....Y esperamos, ya que está en la agenda del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, una nueva reforma del complemento de brecha de género.

6. Cómo queda hoy el complemento de brecha de género. Breve esquema

Tras el auténtico terremoto jurisprudencial del TJUE y nuestro Tribunal Supremo en 2025, hemos llegado a 2026 con un panorama completamente nuevo, y el actual artículo 60 LGSS queda como sigue. Lo resumo en unos pocos puntos clave:

6.1. Igualdad total en el acceso. Fin a los "requisitos diabólicos"

Tras la STS 3173/2025 y los Criterios 11/2025 y 12/2025 de la DGOSS y el INSS, los hombres ya no tienen que demostrar ningún perjuicio en su carrera profesional (ni la famosa caída de bases del 15% ni las lagunas de 120 días que siguen apareciendo en la norma). Quien sea padre, titular de una pensión contributiva causada a partir del 4 de febrero de 2021, tiene derecho al complemento en las mismas condiciones que las mujeres. Es más, se le reconocerá retrotrayendo los efectos a la fecha del hecho causante de tu pensión.

6.2. Reglas de concurrencia

Ahora bien, no ocurre como con el complemento de maternidad, aquí solo un progenitor puede cobrar el complemento de brecha de género por los mismos hijos. Con la nueva doctrina, esto se ha convertido en un encaje de bolillos. Las reglas de la DGOSS son:

  • Si no hay reconocimiento previo, se le da al que lo pida (ya sea hombre o mujer).
  • Si lo piden los dos progenitores, se le reconoce al que tenga la pensión de menor cuantía.
  • Si ambas pensiones son exactamente iguales, se concede al primero que lo solicitó -¿no sería más justo dividirlo en dos?-.
¡Atención a esto! Si un progenitor ya lo estaba cobrando pero el otro progenitor se jubila ahora y resulta que su pensión es más baja... ¡el primer progenitor verá extinguido su complemento para pasárselo al segundo!.

6.3. Las cuantías para 2026

Con los recientes RD-ley 16/2025 y el RD 39/2026, la revalorización de las pensiones ha sido del 2,7%. Por tanto, el importe del complemento de brecha de género para 2026 queda fijado en 36,90 euros mensuales por cada hijo.

Como el tope máximo es de cuatro hijos, se puede llegar a percibir un incremento máximo de 147,60 € al mes (que se abonan en 14 pagas). Recordad que:

  • No computa para establecer la pensión máxima. Si tienes la pensión máxima del sistema (que en 2026 es de 3.359,60 €/mes), el complemento se te suma por encima de ese tope.
  • No penaliza para los mínimos. Este complemento no tiene la consideración de ingreso a la hora de determinar si cumples los requisitos de rentas para lucrar el complemento por mínimos.

6.4. También se reconoce en Clases Pasivas. Pero no es idéntico

Ojo si eres funcionario adscrito a Clases Pasivas. Mientras que en el Régimen General el complemento se cobra en cualquier modalidad de jubilación (incluida la anticipada voluntaria), en Clases Pasivas la Ley (DA 18ª LCP) exige que la pensión sea de jubilación o retiro forzoso. Así que, si eres hombre (o mujer) y optas por la jubilación voluntaria en Clases Pasivas, te quedas fuera del ámbito de protección del complemento. Es una fricción evidente y seguramente acabará judicializada.

6.5. El Bonus Track. La integración de lagunas

El efecto dominó de Europa nos ha traído un regalo extra para los varones en 2026. A través del Criterio 17/2025 de la DGOSS, los hombres también podrán aplicar la beneficiosa regla de integración de lagunas de la DT 41ª de la LGSS. Es decir, los meses sin obligación de cotizar (desde la mensualidad 49 a la 60) se integrarán con el 100% de la base mínima, y del mes 61 al 84 con el 80% de dicha base, exactamente igual que se venía haciendo con las mujeres.

En definitiva, en 2026 el panorama es de equiparación absoluta en los requisitos, pero con una litigiosidad latente en cuanto a quién se lo queda de los dos progenitores y cómo afecta a colectivos específicos como las jubilaciones voluntarias en Clases Pasivas.

7. Tabla Cronológica de mis entradas en el Blog

Aquí os dejo la recopilación de mis artículos clave para seguir toda esta saga.

Fecha Título de la entrada (Enlace) Breve Resumen
04/02/2021 NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. RDLEY 3/2021. ¿MEJOR O PEOR?. O TODO LO CONTRARIO Análisis del RDLey 3/2021. Celebro el cambio a cuantía fija, pero advertía de las complicaciones y los requisitos casi imposibles impuestos a los hombres.
24/06/2023 EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD (ANTERIOR AL RDLEY 3/2021) NO ES APLICABLE A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA. STS 31/05/2023 Comento la STS que confirma que el antiguo complemento excluye la jubilación anticipada voluntaria, subrayando la fricción evidente y la injusticia para muchas mujeres.
31/10/2023 COMPLEMENTO DE MATERNIDAD VERSUS COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO ¿QUÉ HA DICHO EL T.S. AL RESPECTO? ESQUEMA SINTÉTICO Un esquema detallado comparando ambas normativas y recopilando la doctrina del TS sobre imprescriptibilidad, efectos retroactivos y compatibilidad.
25/04/2024 Y AHORA, ¿EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO TAMBIÉN ES DISCRIMINATORIO PARA LOS HOMBRES? AUTO TS 04/04/2024 Analizo el Auto del TS que paraliza los recursos de casación sobre la brecha de género a la espera de que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales de Pamplona y Madrid.
08/02/2025 ¿QUÉ VA A PASAR CON EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO? REFLEXIÓN PERSONAL Reflexión crítica. Advierto que si el TJUE tumba la norma (como finalmente hizo), los hombres se llevarán el complemento más indemnizaciones, ahondando en la brecha real de pensiones. No es justo, y lo tenía que decir.
15/05/2025 Y EL TJUE HA DICHO QUE EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO... ES DISCRIMINATORIO PARA LOS HOMBRES, Y ES POSIBLE SU EXTENSIÓN A OTRAS ACCIONES POSITIVAS YA ESTABLECIDAS Desgrano la esperada STJUE C-623/23 y C-626/23 que declara nulos los requisitos adicionales para los hombres, advirtiendo del "efecto dominó" hacia otras acciones positivas.
11/07/2025 EL PLENO DEL TS SE PRONUNCIA SOBRE EL CARÁCTER "DISCRIMINATORIO" RESPECTO AL HOMBRE DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. STS 3173/2025 Comento la rápida unificación de doctrina del TS (STS 3173/2025) aplicando la sentencia de Europa: el complemento de brecha debe darse a los varones sin pedirles ningún requisito extra.
18/07/2025 COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO: CRITERIOS DE LA DGOSS Y DEL INSS Resumen de las nuevas instrucciones de la Administración (Criterio 11/2025) para otorgar el complemento a los hombres y cómo se extingue el de la mujer si el marido tiene menor pensión.
11/01/2026 COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR DENEGACIÓN TRAS LA STJUE DE 14/09/2023 Actualización jurisprudencial. El TS confirma que la indemnización por daños (normalmente 1.800€) debe pagarse íntegra a los hombres que tuvieron que litigar contra el INSS por el antiguo complemento.
12/01/2026 INTEGRACIÓN DE LAGUNAS Y COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO. CRITERIO Nº 17/2025 DGOSS Al hilo de mis advertencias, comento el nuevo Criterio 17/2025 de la DGOSS que, arrastrado por el TJUE, permite a los hombres integrar sus lagunas de cotización en igualdad con las mujeres.

* Nota: Asegúrate de copiar el nombre completo de la entrada, y pégalo en el navegador que utilices, te llevará a la URL de cada entrada.

8. Otras lecturas recomendadas. Eduardo Rojo y Sempere Navarro

Cómo no, quien ha escrito bastante al respecto, y de forma certera, es el profesor Eduardo Rojo. Lectura imprescindible:

Finalmente, desde su lugar de privilegio en el Tribunal Supremo, Antonio V. Sempere Navarro nos proporciona un documento que es una joya:

Resumen del estudio de Antonio V. Sempere Navarro: El presente estudio ofrece una visión cronológica y sistemática del régimen jurídico del complemento por aportación demográfica previsto en el art. 60 de la LGSS. Se analizan tanto su regulación inicial como su evolución normativa, así como la jurisprudencia nacional y europea más relevante, incluidas las más recientes sentencias del TJUE. El trabajo aborda el debate doctrinal sobre la validez de los modelos sucesivos y la posible discriminación por razón de sexo, en un contexto jurídico en constante transformación.

12 enero 2026

INTEGRACIÓN DE LAGUNAS Y COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO. CRITERIO Nº 17/2025 DGOSS

Gracias a un lector del blog he tenido conocimiento del Criterio interpretativo 17/2025 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Cuadragésima Primera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025. Aquí: 

Y ha de unirse a los anteriores criterios del INSS  y la DGOSS a los que ya hice referencia y que adecuaban la actuación de la Entidad  Gestora al entonces nuevo pronunciamiento del TJUE. Aquí el acceso a aquellos

¿Qué establece el nuevo criterio? Pone de manifiesto uno de los posibles efectos "reflejos" de aquel pronunciamiento del TJUE cuando declaró discriminatorio para los varones el nuevo complemento del art. 60 LGSS - aquí lo comenté - ya dije al respecto, y pongo énfasis en el apartado c) en relación a la integración de lagunas de la DT 41ª LGSS:

Nuevo comentario: ¿extensión de efectos de lo dispuesto en la STJUE respecto a otras acciones positivas en favor de la mujer hacía el varón? Tras la reflexión inicial, y ante la insistencia del TJUE en considerar que el varón padre está discriminado, sin considerar como relevante, en clave de acción positiva ni el complemento de aportación demográfica ni el complemento de brecha de género, creo que se ha abierto una "puerta" que puede condicionar que algunas medidas creadas para favorecer el acceso (y prestación) de las mujeres-madres a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, se puedan considerar discriminatorias para ellos. Pongo ejemplos:

a) El art. 235 LGSS actual, con el título de "Periodos de cotización asimilados por parto", otorga 112 días -14 más si se trata de parto múltiple- a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, que se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, si en aquel momento no estaba integrada en ningún régimen de seguridad social. Lo primero que me "chirría" de esta disposición, que ya viene de la LO 3/2007, es que solo contemple el parto natural, cuando claramente debería extenderse a la adopción. Pero, es más, ¿aceptaría el TJUE que solo se aplique a la mujer? Creo que es evidente que no.

b) Menos problema me ofrece el beneficio del art. 236 LGSS, respecto al beneficio por cuidado de hijo o menores, ya que al establecer que "este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores", permite que sea tanto hombre como mujer quien pueda disfrutarlo, lo que sería acorde con la doctrina del TJUE. Pero aparece un elemento que creo no pasaría el filtro establecido por aquel Tribunal, al señalar que "en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre", sin justificación objetiva al respecto.

c) La Disposición transitoria cuadragésima primera LGSS, en sede de "Integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento", es sin duda, a efectos de lo que acaba de resolver el TJUE, discriminatoria para los varones, en tanto en cuanto la aplicación de un sistema de integración de lagunas respecto a la pensión de jubilación para las mujeres que han sido madres, la extensión a los hombres es "siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten los requisitos establecidos en las reglas 1.ª o 2.ª del artículo 60.1.b)", que son precisamente los requisitos que el TJUE ha declarado discriminatorios.

Pues bien, el nuevo criterio señala expresamente:

En conclusión, esta Dirección General considera que, para el cálculo de la pensión de jubilación de los hombres, las lagunas de cotización se integrarán en las mismas condiciones previstas para las mujeres en el primer párrafo de la disposición transitoria cuadragésima primera del TRLGSS.

Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la referida disposición, para el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y de los hombres trabajadores por cuenta ajena a los que sea de aplicación la integración de períodos sin obligación de cotizar según lo dispuesto en el artículo 209.1 del TRLGSS, los meses en los que no haya existido obligación de cotizar, desde la cuadragésima novena mensualidad hasta la sexagésima, se integrarán con el 100 por ciento de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social que corresponda al mes respectivo. Este porcentaje será del 80 por ciento de la misma base desde la mensualidad sexagésima primera a la octagésima cuarta.

 

En fin, los efectos sobre los apartados a) en cuanto a "periodos de cotización asimilados por parto" y b) "beneficio por cuidado de hijo o menores" que señalé en mi anterior entrada están por ver, pero creo que el efecto ya está claro cual va a ser.



18 julio 2025

COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO: CRITERIOS DE LA DGOSS Y DEL INSS

A vueltas sobre el complemento del artículo 60 LGSS, ahora el de "brecha de género". La STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3173/2025 indica en su resumen: "El complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Aplica doctrina de STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23; Melbán y Sergamo). Conclusión: debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Desestima recurso frente a la STSJ País Vasco 1750/2022 y extiende al varón (pensionista contributivo, progenitor) el beneficio previsto para las mujeres"Aquí le he dedicado en el blog un análisis algo más extenso.

Y ya comenté la doctrina de STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23; Melbán y Sergamo), aquí.

 Pues bien, el INSS y la DGOSS no han tardado en dictar las siguientes instrucciones:

Entiende la DGOSS, tras la sentencia del TJUE es necesaria una modificación legislativa de los preceptos afectados, pero hasta que dicho se produzca, se han de establecer unas pautas para la aplicación del complemento de brecha de género que se adecue a lo dispuesto en la sentencia para aquellos hombres que sean titulares de pensiones contributivas desde el 4 de febrero de 2021. Son las siguientes:

1. Si no existe previo reconocimiento del complemento a favor del otro progenitor, se reconocerá al progenitor varón que lo solicite en hechos causantes desde 04/02/2021. No se le exigirán los requisitos del art. 60. 1 a) y b) LGSS. Se retrotrae la fecha de efectos al de la pensión que complementa. 

2. Si lo solicita también el otro progenitor, o si ya se le había reconocido, se reconoce a favor del que tenga la pensión de menor cuantía. Y si la pensión es idéntica, al que la solicitó primero. 

3. Si se aplica 1 y 2, el otro progenitor verá extinguido su complemento.

4. Regla especial si las pensiones son de igual cuantía hasta 15/05/2025: descuento. Y es que se entiende que no se aplica la compatibilidad que sí existe respecto al complemento de maternidad. 

5. Son de aplicación las normas transitorias de la DT 33ª LGSS y DT 14ª LCPE. 

En realidad, desarrolla las mismas pautas que el Criterio de la DGOSS. 

Aclara que, aunque el TJUE se ha pronunciado respecto a la regulación del complemento en el ámbito de los Regímenes de Seguridad Social, las conclusiones son de aplicación -dice, “es indudable”- al complemento de brecha de género regulado en la Ley de Clases Pasivas. Pero ojo, que tiene una “derivada” importante. Y es que si en el RGSS, y los regímenes especiales a los que extiende su efecto, permiten el reconocimiento del complemento respecto a cualquier modalidad de jubilación, lo que incluye las anticipadas, en Clases Pasivas, no extiende su percepción a todos los pensionistas varones de jubilación, lo que deja fuera de aplicación del complemento a las jubilaciones de carácter voluntario, ya que la DA 18ª LCP en su apartado primero únicamente reconoce el complemento a las mujeres hayan tenido uno o más hijos o hijas y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro forzoso.




11 julio 2025

EL PLENO DEL TS SE PRONUNCIA SOBRE EL CARÁCTER "DISCRIMINATORIO" RESPECTO AL HOMBRE DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. STS 3173/2025

Análisis Extenso STS 3173/2025: Complemento Brecha de Género

La sentencia del Tribunal Supremo 3173/2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, supone, en mi opinion personal, un nuevo paso atrás en la reducción de la brecha de género en pensiones. Ahora bien, es evidente que el fallo está condicionado por la jurisprudencia europea, que ha declarado -demasiado contundentemente- que la regulación española del "complemento para la reducción de la brecha de género" es discriminatoria para los hombres, unificando la doctrina y estableciendo que debe concederse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.

En fin, la STS se pronuncia ahora respecto al complemento de brecha de género del art. 60 TRLGSS en la redacción del Real Decreto-ley 3/2021, que sustituyó al original complemento de maternidad o aportación demográfica, y es que el Alto Tribunal había paralizado todos los rcuds pendientes, y creo que hizo bien, en espera del pronunciamiento del TJUE (AQUÍ lo expliqué en su momento). Como no podía ser de otra manera tras la STJUE (AQUÍ comenté la resolución), ha tenido que declarar expresamente el carácter discriminatorio respecto al hombre, fijando la doctrina unificada siguiente:

“El complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.

Pero habremos de estar muy atentos a la nueva saga que resoluciones que vienen en interpretación de este complemento, como ya pasó con el de maternidad o aportación demográfica, ya que Sempere Navarro nos avisa que:

“Esta Sala es consciente de que sobre esta cuestión existen otros numerosos aspectos polémicos, pero quedan por completo al margen de lo ahora suscitado”.

Como decia antes, estaremos muy atentos a los posteriores conflictos que resuelva el TS sobre este complemento, muy especialmente si cabe que lo perciban ambos progenitores -que yo, ya avanzo, entiendo que no, y solo debería percibirlo el que tenga la menor pensión de los dos-. Este es el resumen de la sentencia.

Índice esquemático interactivo

1. Identificación de la sentencia

  • Resolución: sentencia n.º 639/2025
  • Fecha: 25 de junio de 2025
  • Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Social (Pleno)
  • ROJ: STS 3173/2025
  • ECLI: ES:TS:2025:3173
  • Recurso: recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 4933/2022
  • Ponente: D. Antonio V. Sempere Navarro

2. Antecedentes y recorrido judicial del caso

2.1. El conflicto de origen: la reclamación de D. Eladio

El caso se origina con la reclamación de D. Eladio, un varón a quien se le reconoce una pensión de jubilación en marzo de 2021. Siendo padre de tres hijos, solicita el "complemento para la reducción de la brecha de género" regulado en el nuevo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega su solicitud argumentando que no cumple los requisitos adicionales que la norma exige específicamente a los hombres: no acreditó una interrupción de su carrera profesional de más de 120 días tras el nacimiento de sus dos primeros hijos, ni una caída de sus bases de cotización superior al 15% tras el nacimiento del tercero.

2.2. El iter procesal: del juzgado al Supremo

  1. Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao: el juzgado de instancia desestima la demanda de D. Eladio. Aplica de forma literal el art. 60 LGSS y concluye que, al no cumplir los requisitos específicos para varones, no tiene derecho al complemento.
  2. Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: el demandante recurre en suplicación. El TSJ, en una decisión valiente, revoca la sentencia de instancia. Considera que la nueva regulación, al imponer condiciones adicionales a los hombres, mantiene la misma discriminación que ya fue sentenciada por el TJUE para la normativa anterior. Aplica la doctrina del "acto aclarado" y concluye que la norma nacional es contraria a la Directiva 79/7/CEE.
  3. Tribunal Supremo: el INSS, disconforme, eleva el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. El Pleno de la Sala, consciente de la trascendencia y de la existencia de cuestiones prejudiciales similares pendientes ante el TJUE, suspende el procedimiento. Tras la publicación de la STJUE de 15 de mayo de 2025, que resuelve la duda, se reanuda el proceso para dictar sentencia.

3. La cuestión jurídica central: ¿es discriminatoria la nueva regulación?

El núcleo del debate es claro: determinar si el complemento para la reducción de la brecha de género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2021, vulnera el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres consagrado en el derecho de la Unión Europea. La clave está en analizar si la exigencia de requisitos adicionales para los hombres, que no se piden a las mujeres, constituye una discriminación directa por razón de sexo, o si, por el contrario, puede considerarse una "acción positiva" justificada para corregir una desigualdad histórica.

4. Marco normativo y jurisprudencial: un análisis extenso

4.1. El precedente: el "complemento de maternidad por aportación demográfica"

Para entender la sentencia actual, es crucial conocer su precedente. El antiguo art. 60 LGSS creaba un "complemento de maternidad" que se concedía exclusivamente a las mujeres por su "aportación demográfica". La STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) fue demoledora: declaró que esta norma era directamente discriminatoria. El TJUE razonó que, si bien la "aportación demográfica" (tener hijos) es realizada por ambos progenitores, el beneficio se reservaba solo a uno de ellos por razón de su sexo.

La negativa sistemática del INSS a aplicar esta sentencia generó una "segunda discriminación", que llevó a la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) a ordenar que se indemnizara a los hombres obligados a litigar. El Tribunal Supremo español fijó esta indemnización en 1.800 euros.

4.2. La reforma de 2021: el "complemento para la reducción de la brecha de género"

El Gobierno español, para adaptarse a la sentencia del TJUE de 2019, reformó el art. 60 mediante el Real Decreto-ley 3/2021. El objetivo declarado era transformar el complemento en una herramienta para luchar contra la brecha de género en las pensiones, que afecta mayoritariamente a las mujeres. Sin embargo, el diseño de la norma mantuvo un trato diferenciado:

  • Para las mujeres: se concede de forma casi automática, por el hecho de haber tenido hijos y acceder a una pensión. Se presume que su carrera ha sido perjudicada.
  • Para los hombres: se les exige demostrar un perjuicio efectivo en su carrera profesional a causa de la paternidad.
Esta diferencia de trato es la que ha sido objeto del nuevo litigio.

4.3. El derecho de la Unión Europea como eje del debate

La normativa europea es la piedra angular del fallo. La Directiva 79/7/CEE establece el principio de igualdad de trato y prohíbe toda discriminación por sexo en materia de Seguridad Social. Si bien permite excepciones para proteger la maternidad o para compensar interrupciones de carrera por la educación de los hijos, estas excepciones deben ser interpretadas de forma estricta y no pueden justificar una discriminación generalizada.

5. El pronunciamiento clave: la STJUE de 15 de mayo de 2025

Esta es la sentencia que resuelve la duda y que el Tribunal Supremo aplica directamente. El TJUE analiza la nueva regulación española y llega a una conclusión contundente.

5.1. Argumentos del Tribunal de Luxemburgo

  • Es una discriminación directa: el TJUE afirma que la norma trata de forma menos favorable a los hombres que a las mujeres, a pesar de que ambos pueden encontrarse en una situación comparable (haber sufrido perjuicios en su carrera por el cuidado de los hijos).
  • No es una acción positiva justificada: el Tribunal descarta que la norma pueda ampararse en las excepciones de la Directiva. No es una medida de protección de la maternidad (pues no se vincula al parto o al permiso) ni una compensación por la educación de los hijos (pues a las mujeres no se les exige acreditar esa dedicación). Se trata de una presunción de perjuicio para un sexo y una exigencia de prueba para el otro.

5.2. Fallo del TJUE: un veredicto inequívoco

El TJUE concluye que la Directiva 79/7/CEE se opone a una norma nacional como el art. 60 LGSS, que reconoce un complemento a las mujeres por haber tenido hijos mientras que somete a los hombres en situación idéntica a requisitos adicionales.

6. La decisión del Tribunal Supremo: unificación de doctrina

6.1. Razonamiento del Pleno de la Sala Cuarta

Con la sentencia del TJUE en la mano, la labor del Tribunal Supremo es aplicarla al caso español y unificar los criterios dispares de los tribunales inferiores. El Pleno acoge íntegramente el razonamiento del TJUE y concluye que la sentencia del TSJ del País Vasco, que ya había adelantado esta solución, era la correcta. Desestima, por tanto, el recurso del INSS.

6.2. La doctrina unificada y sus consecuencias

El Tribunal Supremo establece como doctrina unificada que el complemento para la reducción de la brecha de género del art. 60 LGSS (en su redacción de 2021) es contrario al derecho de la UE. La consecuencia práctica es inmediata y de enorme alcance:

El complemento debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Esto significa que a un hombre que acceda a una pensión contributiva y sea padre de uno o más hijos, se le deberá reconocer el complemento sin necesidad de que acredite ningún requisito adicional de perjuicio en su carrera profesional.

7. Resumen final y acceso a la resolución

Resolución: STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3173/2025
ECLI: ES:TS:2025:3173
Sala: de lo Social
Ponente: D. Antonio Vicente Sempere Navarro

Resumen Cendoj: el Tribunal Supremo, aplicando la jurisprudencia del TJUE, declara que la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género es discriminatoria. Por tanto, los hombres tienen derecho a percibirlo en las mismas condiciones que las mujeres, es decir, por el mero hecho de ser padres y acceder a una pensión contributiva, sin tener que acreditar requisitos adicionales. Se anula así la diferencia de trato establecida en el Real Decreto-ley 3/2021.

15 mayo 2025

Y EL TJUE HA DICHO QUE EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO... ES DISCRIMINATORIO PARA LOS HOMBRES, Y ES POSIBLE SU EXTENSIÓN A OTRAS ACCIONES POSITIVAS YA ESTABLECIDAS

Actualización 18/05/2025: Después de la publicación de la sentencia, la Academia ha respuesta, y bastante contundente, por cierto, a la misma. Recomiendo, como no, el magnífico artículo "Los hombres del Tribunal de Justicia y el “mito del varón pensionista discriminado”: ¿”punto ciego” para la perspectiva de género?", MOLINA NAVARRETE, Cristobal, Briefs AEDTSS, 55, 2025. El título es ya de por sí suficientemente sugerente para imaginar cual es el su punto de vista, que comparto plenamente. Y tampoco puedo dejar de lado, también dentro de los Briefs de la AEDTSS, el artículo "El complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género fulminado por el TJUE", VIVERO SERRANO, Juan B., Briefs AEDTSS, 54, 2025, también muy crítico con la decisión del TJUE, y de obligada lectura.

Finalmente, en mis conclusiones he añadido alguna nueva reflexión respecto al alcance de la doctrina del TJUE.

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Post original

Pues ya se dictado la Sentencia del TJUE sobre el Complemento de Pensión para la Reducción de la Brecha de Género: ¿Discriminación por razón de sexo? (Asuntos Acumulados C‑623/23 y C‑626/23)... Pues sí , como ya esperábamos, se ha pronunciado aquel tribunal sobre las cuestiones planteadas respecto la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la normativa española relativa al complemento de pensión para la reducción de la brecha de género en la redacción del artículo 60 LGSS tras el RDLey 3/2021. Y, en concreto, la sentencia resuelve dos peticiones de decisión prejudicial planteadas por órganos jurisdiccionales españoles en el contexto de litigios relativos a la denegación de este complemento a padres que han tenido hijos.

El procedimiento prejudicial se inició a partir de los asuntos C‑623/23 (planteado por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pamplona) y C‑626/23 (planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid). En ambos casos, los demandantes, UV (padre de dos hijos en el asunto C-623/23) y XXX (padre de tres hijos en el asunto C-626/23), solicitaron al INSS el reconocimiento del complemento de pensión controvertido. Sus solicitudes fueron denegadas por la Entidad Gestora al considerar que no cumplían los requisitos específicos establecidos para los hombres en la normativa nacional. Los litigios principales cuestionaban si el artículo 60 de la LGSS en su nueva versión introducía una discriminación por razón de sexo contraria a la Directiva 79/7/CEE.

Recordemos que la ya "vieja" Directiva 79/7/CEE se refiere a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Y allí se consagra el principio de igualdad de trato, que implica la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente en lo relativo al cálculo de las prestaciones. 

Cuestiones Planteadas

Los órganos jurisdiccionales remitentes plantearon esencialmente las siguientes cuestiones prejudiciales al TJUE:

  1. La primera cuestión prejudicial en el asunto C‑623/23 y la cuestión prejudicial única en el asunto C‑626/23, examinadas conjuntamente por el Tribunal, preguntaban si la Directiva 79/7, en particular sus artículos 4 y 7, apartado 1, letra b), a la luz del artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional (como el artículo 60 de la LGSS modificada) que reconoce un complemento de pensión a las mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos de forma automática, mientras que el reconocimiento a los hombres en idéntica situación está sujeto a requisitos adicionales relativos a la interrupción o afectación de sus carreras profesionales con ocasión del nacimiento o adopción de hijos (por ejemplo, tener más de 120 días sin cotización o bases de cotización inferiores en más de un 15% en determinados periodos tras el nacimiento/adopción).
  2. La segunda cuestión prejudicial en el asunto C‑623/23 preguntaba, en esencia, si la Directiva 79/7 impone como consecuencia de una discriminación declarada que se reconozca el complemento de pensión al padre, a pesar de que la norma nacional establezca que solo puede reconocerse a uno de los progenitores (aquel con la pensión de menor cuantía), y si, al mismo tiempo, este reconocimiento al padre no debe determinar la supresión del complemento ya reconocido a la madre que cumple los requisitos legales. Esta cuestión también consideraba la situación particular en la que el padre pudiera tener la pensión de menor cuantía, lo que, según la norma nacional, implicaría la supresión del complemento de la madre.

Tres puntos importantes destacados

De la Sentencia del TJUE, se pueden destacar tres puntos clave en su razonamiento:

  1. Constatación de discriminación directa por razón de sexo: El Tribunal confirma que la normativa española controvertida (artículo 60 de la LGSS) establece un trato menos favorable para los hombres que para las mujeres en una situación comparable. Las mujeres con pensión de jubilación y con hijos tienen derecho al complemento de forma automática, mientras que los hombres en la misma situación deben cumplir requisitos adicionales relacionados con la afectación de su carrera profesional debido al cuidado de los hijos. El Tribunal reitera su jurisprudencia anterior al considerar que los trabajadores y trabajadoras que han asumido el cuidado de sus hijos se encuentran en una situación comparable, ya que ambos pueden sufrir desventajas en sus carreras debido a esa implicación, independientemente de que en la práctica las tareas de cuidado recaigan mayoritariamente en las mujeres. Por lo tanto, esta diferencia de trato constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7.
  2. Inaplicabilidad de justificaciones: El Tribunal analiza si esta discriminación podría justificarse en virtud de alguna excepción prevista en la Directiva 79/7 o como una medida de acción positiva. A saber:
    • Descarta que se trate de una medida de protección de la mujer por razón de su maternidad (artículo 4, apartado 2, Directiva 79/7), ya que el complemento no está vinculado al permiso de maternidad ni a las desventajas sufridas por la interrupción de actividad tras el parto. El hecho de que los hombres también puedan acceder al mismo confirma esta conclusión.
    • Descarta que sea una medida excluida del ámbito de aplicación de la Directiva (artículo 7, apartado 1, letra b), Directiva 79/7) relativa a ventajas por la educación de hijos o adquisición de derechos tras interrupciones por ese motivo. Aunque la norma exige a los hombres acreditar la afectación de la carrera por el cuidado de hijos, no exige este requisito a las mujeres para el reconocimiento del complemento.
    • Descarta que pueda justificarse como una medida de acción positiva en favor del sexo menos representado (artículo 23 Carta / artículo 157, apartado 4, TFUE). El Tribunal reitera que una norma que se limita a conceder un complemento de pensión al final de la carrera, sin remediar los problemas encontrados durante la misma, no parece compensar las desventajas ni ayudar a las mujeres en sus carreras para garantizar una plena igualdad en la vida profesional.
  3. Consecuencias de la declaración de discriminación y la aplicación del principio de igualdad: El Tribunal recuerda que, una vez constatada una discriminación contraria al Derecho de la Unión, el principio de igualdad exige que se concedan las mismas ventajas al grupo desfavorecido (los hombres) que al grupo "privilegiado" (las mujeres, perdonen el entrecomillado, pero es que no me parece justo el apelativo). Esto implica que el padre debe recibir el complemento conforme a los requisitos aplicables a las madres (ser beneficiario de pensión y tener hijos). Respecto a la norma nacional que establece que el complemento solo puede reconocerse a uno de los progenitores, al de menor pensión, el Tribunal considera que si, al aplicar las mismas reglas a los hombres, resulta que el padre tiene derecho al complemento y su pensión es menor que la de la madre, y por tanto la norma nacional implica la supresión del complemento de la madre, esta supresión no priva de efecto útil a la declaración de discriminación. Es simplemente una consecuencia de aplicar el mismo régimen. Sin embargo, el Tribunal aclara que corresponde al juez nacional interpretar su derecho para determinar si es posible mantener el complemento ya reconocido a la madre. Si el Derecho nacional permite mantenerlo, el Derecho de la Unión no exige privar del complemento a la categoría de personas que ya lo tienen reconocido (las madres).

Conclusiones finales

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia concluye y declara en su sentencia:

  1. La Directiva 79/7, en particular sus artículos 4 y 7, apartado 1, letra b), a la luz del artículo 23 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que reconoce un complemento de pensión a las mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido hijos de forma automática, mientras que el reconocimiento a los hombres en idéntica situación está sujeto a requisitos adicionales relativos a la afectación de sus carreras profesionales por el cuidado de los hijos.
  2. La Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, si se reconoce a un padre el complemento (tras declarar discriminatoria la norma nacional y aplicando los requisitos de las madres), tal reconocimiento conlleve la supresión del complemento ya reconocido a la madre, si la norma nacional establece que solo puede reconocerse al progenitor con la pensión de menor cuantía y este es el padre. No obstante, se deja al juez nacional la interpretación sobre si su Derecho permite mantener el complemento a la madre, en cuyo caso el Derecho de la Unión no exige retirárselo.

Reflexión personal. En fin, no tengo ninguna duda que si el TS levanta la suspensión de los recursos pendientes de esta decisión, y siendo ya indiscutible la discriminación respecto al hombre -nos guste o no-,  que se permite ya al padre solicitar el complemento, y si su pensión es inferior a la de la madre, cabe extinguir la de ella y declarar el derecho del progenitor masculino. Ahora bien, ¿Cabe que el juez nacional interprete que también es discriminatorio y contrario al principio de igualdad en clave constitucional, y que ambos progenitores tengan derecho a percibirlo? Es lo que está pasando con el complemento de maternidad anterior al RDLey 3/21-. Que van a haber demandas de todos los colores -compatibilidad, fecha de efectos, indemnización, elección del progenitor, etc...- lo vamos a ver seguro en 3, 2, 1...

Nuevo comentario: ¿extensión de efectos de lo dispuesto en la STJUE respecto a otras acciones positivas en favor de la mujer hacía el varón?: Tras la reflexión inicial, y ante la insistencia del TJUE en considerar que el varón padre está discriminado, sin considerar como relevante, en clave de acción positiva ni el complemento de aportación demográfica ni el complemento de brecha de género, creo que se ha abierto una "puerta" que puede condicionar que algunas medidas creadas para favorecer el acceso (y prestación) de las mujeres-madres a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, se puedan considerar discriminatorias para ellos. Pongo ejemplos:

a) El art. 235 LGSS actual, con el título de "Periodos de cotización asimilados por parto", otorga 112 días -14 más si se trata de parto múltiple- a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, que se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, si en aquel momento no estaba integrada en ningún régimen de seguridad social. Lo primero que me "chirría" de esta disposición, que ya viene de la LO 3/2007, es que solo contemple el parto natural, cuando claramente debería extenderse a la adopción. Pero, es más, ¿aceptaría el TJUE que solo se aplique a la mujer? Creo que es evidente que no.

b) Menos problema me ofrece el beneficio del art. 236 LGSS, respecto al beneficio por cuidado de hijo o menores, ya que al establecer que "este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores", permite que sea tanto hombre como mujer quien pueda disfrutarlo, lo que sería acorde con la doctrina del TJUE. Pero aparece un elemento que creo no pasaría el filtro establecido por aquel Tribunal, al señalar que "en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre", sin justificación objetiva al respecto.

c) La Disposición transitoria cuadragésima primera LGSS, en sede de "Integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento", es sin duda, a efectos de lo que acaba de resolver el TJUE, discriminatoria para los varones, en tanto en cuanto la aplicación de un sistema de integración de lagunas respecto a la pensión de jubilación para las mujeres que han sido madres, la extensión a los hombres es "siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten los requisitos establecidos en las reglas 1.ª o 2.ª del artículo 60.1.b)", que son precisamente los requisitos que el TJUE ha declarado discriminatorios.

En fin, tenemos servida la polémica actual, y futura...



25 abril 2024

Y AHORA, ¿EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO TAMBIÉN ES DISCRIMINATORIO PARA LOS HOMBRES? AUTO TS 04/04/2024

Si ha sido largo y tortuoso ha sido el camino del antiguo complemento de maternidad, parece que el complemento de brecha de género del RDLey 3/2021 ha iniciado la misma vía. Al respecto se ha dictado por el TS el siguiente Auto:

  • ECLI:ES:TS:2024:4364A 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
  •  
  • Nº Recurso: 4933/2022
RESUMEN: Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género (art. 60 LGSS). Auto de suspensión motivada por estar pendientes de resolución cuestiones prejudiciales directamente vinculadas al tema litigioso.

Como bien explica el auto, se ha formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina, admitido a trámite, ante la necesidad de homogeneizar las doctrinas discrepantes que albergan sentencias opuestas, que incluso en este caso, dimanan de la Sala del mismo TSJ -País Vasco-.

Y es que la sentencia objeto del rcud STSJ País Vasco 1750/2022, de 13 de septiembre, resuelve que los requisitos exigidos por el actual artículo 60 LGSS fruto de la redacción del RDLey 3/2021 -en esencia, el progenitor hombre ha de acreditar haber interrumpido la carrera profesional por más de 120 días entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha o que exista una diferencia en las bases de cotización en más de un 15% entre las producidas dos años antes y las verificadas dos años después del nacimiento-, entendiendo dicha sentencia que exigir dichos requisitos solo a los hombres supone, como ocurrió con el complemento de maternidad, la vulneración de la Directiva 1979/7 de 19 de diciembre, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social que requiere una objetivación razonable y justificativa del trato diferencial, por lo que sí concede el complemento al varón.

Sin embargo, la sentencia de contraste ( STSJ País Vasco 1435/2022 de 1 de julio) alcanza la solución contraria y sostiene la validez de esa regulación diferenciada.

En fin, después de analizar la normativa internacional y nacional que podrían entrar en colisión, y recordando pronunciamientos del TJUE, así como la "u enorme repercusión práctica y la dificultad de llevar a cabo una acción positiva (en favor de la mujer pensionista)", y tras valorar si la propia sala del TS debería elevar cuestión prejudicial al TJUE, recoge las cuestiones ya planteadas por, al menos:

- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Auto de fecha 13 de septiembre de 2023 ( ECLI:ES:TSJM:2023:146A).

- El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, mediante Auto de 21 de septiembre de 2023 (ECLI:ES:JSO:2023:7A), dictado en el Procedimiento de Seguridad Social 1095/2022. Esta cuestión ya ha sido acumulada a la del TSJ Madrid, por parte del TJUE.

- El Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, mediante Auto de 27 de febrero de 2024.

Y todos ellos lo que plantean, en definitiva, en sus cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la adecuación del art. 60 LGSS, en la redacción dada por RD-Ley 3/2021, a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978.

En fin, reconoce el TS que, siendo evidente que vale la pena ser prudentes y esperar al pronunciamiento del TJUE, aunque sin amparo procesal, lo que procede es "Suspender el procedimiento seguido para la resolución del recurso de casación unificadora 4933/2022, a la espera de que el TJUE resuelva sobre la cuestión aquí suscitada".

Y todo esto, en una reclamación de 81 euros mensuales en el ejercicio 2021. Es que creo, y perdón por el atrevimiento, que era más barato, para todos, haberle pagado...







17 julio 2023

EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SIGUE GENERANDO DOCTRINA DEL TS. AHORA, SOBRE LA COORDINACIÓN DE AQUEL CON EL COMPLEMENTO DE BRCHA DE GÉNERO. STS 29/06/2023.

 La verdad es que ya he perdido la cuenta sobre las cuestiones que ha tenido que resolver el TS respecto al antiguo complemento de maternidad (extensión del derecho a los hombres por ser discriminatorio, fecha de efectos desde el inicio de la pensión, compatibilidad para ambos progenitores, que no comporta indemnización adicional, que no está previsto para la jubilación anticipada voluntaria, que no procede para pensiones anteriores a 1/1/2016 ni tan siquiera en revisión de grado IP, etc...). Y hace muy poquito, declaró que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir este complemento no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales (STS 17/05/2023), que AQUÍ ya comenté.

Pues, aún quedan cuestiones sin resolver, y una de ellas era como se articulan cuando ambos progenitores acceden, uno al complemento de maternidad -aportación demográfica- y el otro al complemento de brecha de género. Claro, esa no es la cuestión abordada por la STS 17/05/2023 -allí ambos progenitores accedían al complemento de maternidad- y tampoco es el supuesto  de acceso al complemento de brecha de género -que sí tiene reglas para establecer el progenitor que percibirá el complemento, pero que en ningún caso permite que sea de forma simultánea sobre el mismo hijo-. Pues bien el TS ha dictado la siguiente sentencia:

  • ECLI:ES:TS:2023:3052 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 461/2023 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES 
  •  
  • Nº Recurso: 2808/2022
RESUMEN: COMPLEMENTO POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA. Deducción del complemento de aportación demográfica al percibir la otra progenitora el que le corresponde por la reducción de la brecha de género: Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género. VOTO PARTICULAR.

La cuestión que resuelve el recurso no se centra en el derecho al complemento -que no pone en duda tiene derecho a percibir- ni a los efectos del reconocido dado que una y otra cuestión han quedado firmes. Tampoco en lo que puede percibir el demandante tras la entrada en vigor del RDL 3/2021 sino qué cuantía le corresponde a partir de que a su esposa le fue reconocido el complemento por reducción de brecha de género. Entonces, ¿qué ocurre con el complemento de maternidad que percibe el padre, en este caso?. Que se reduce, desde la fecha de efectos del complemento de brecha de género que se le reconoció posteriormente a la madre, en la cuantía que esta lo perciba, Por tanto, insisto, sin cuestionar q   que sí son compatibles ambos complementos, aplicando la DT 33, que establece, expresamente que "en el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el artículo 60... la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo". 

En fin, cuando se produzca la concurrencia descrita, se percibe el complemento por ambos progenitores, pero de la cuantía del complemento de maternidad deberá deducirse la del complemento de brecha de género reconocido al otro deudor.

El voto particular entiende que la decisión era la compatibilidad, pero sin reducción de la cuantías a percibir, entendiendo que la aplicación en otras STS de la perspectiva de género y el principio de contributividad llevaban a esa solución diferente.

Y, ¿aún quedan aristas del complemento de maternidad sin resolver?. Pues probablemente sí, no hace poco he sabido que hay quien reclama su abono con un solo hijo... aunque creo que en ese caso, la solución parece clara, pero ya veremos...