Esta entrada tiene como objetivo divulgar una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 18/10/2012, en materia de desempleo, en que viene a determinar cual es el criterio temporal que debe regir en las salidas al extranjero para que la entidad gestora de las prestaciones de desempleo pueda revocar la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) venía considerando que eran 15 días, y el Tribunal Supremo entiende que, si la ausencia es justificada, el desempleado puede ausentarse durante 90 días.
El comentario jurídico lo realiza Jordi Pujol Moix, abogado y fundador del Col.lectiu Ronda. Pulsa aquí para acceder al artículo.
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