04 enero 2019

JUBILACIÓN EN EL 2019. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

NOTA: Aprovecho una entrada que publico cada año sobre las disposiciones transitorias de la Ley 27/2011 -y posteriores reformas- sobre la regulación de la pensión de jubilación, adecuando aquella al año actual y a la redacción del nuevo texto refundido de la LGSS (RDL 8/2015).

Después de haber alcanzado 2.180.000 de visitas en este blog (algo más de 280.000 visitas durante el año 2018) -nunca pensé que podría a llegar a tener un "tráfico" tan alto- y habiendo superado los 12.000 comentarios publicados, de los que la mitad son preguntas efectuadas por los lectores, reedito una entrada que es ya clásica en mi página, los aspectos prácticos que se han de tener en cuenta en cada nuevo ejercicio. Realmente este año debía finalizar el tránsito desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013, pero finalmente el RDL 28/2018 permitirá la coexistencia de ambas normas en determinados casos hasta el 1/1/2020. Sin embargo, en la mayoría de supuestos ya será de aplicación la nueva normativa, por lo que realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2019. Veamos cuales....

1) Coexistencia de dos normativas. Recordemos que el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la redacción efectuada por el Real Decreto Ley 5/2013, señala expresamente que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos (OJO! Aquella DF 12 se encuentra hoy recogida en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 5, del RDL 8/2015). Sin embargo, el RDL 28/2018 ha modificado aquella fecha, estableciendo una prórroga extraordinaria para aquellas pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, solo en los siguientes supuestos (aquí explico con más detalle dicha prórroga):

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. 

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Destaca que ya no cabe efectuar la jubilación parcial de acuerdo a lo dispuesto en la antigua ley, sin perjuicio, para algún sector de actividad -básicamente automoción- del acceso con una regulación más favorable, según lo dispuesto den el RDL 20/2018 (aquí lo explico)

2) Edad ordinaria de jubilación. Para quien acceda a la pensión este año 2018, su edad ordinaria de jubilación será la siguiente (Disposición Transitoria Séptima del RDL 8/2015):

- 65 años, para quien se jubile con la ley anterior a la reforma o, siendo la actual ley haya cotizado al menos 36 años y 9 meses o más.

- 65 años y 8 meses para quien, jubilándose de acuerdo a la nueva normativa, haya cotizado menos de 36 años y 9 meses.

3) Periodo para el cálculo de la base reguladora.  (Disposición Transitoria Octava, apartado 1º del RDL 8/2015):Nuevamente, diferenciamos para quien se jubile con la anterior normativa, al que se le efectuará el cálculo con los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante; mientras que quien se jubila con las normas actuales el cálculo se efectuará con los últimos 22 años (264 meses). Es importante recordar que, para quien tenga periodos sin cotización, la integración de lagunas no tiene límite en la antigua normativa, quedando limitada a 48 mensualidades en la nueva para aplicar la base completa, y el resto al 50% de la base mínima -y cuidado, no se aplica en todos los regímenes-.

4) Porcentaje de base reguladora según los años de cotización. Si se accede con la antigua ley serán 35 años los necesarios para conseguir el 100 % de la pensión, mientras que con la nueva ley, de momento, son precisos 35 años y 6 meses. En ambos casos, la cotización mínima para acceder a la pensión es de 15 años.

5) Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada involuntaria. El acceso a esta modalidad de jubilación prevista en la nueva ley -a la que puede acceder quien sea despedido por causa de "reestructuración empresarial", muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o en supuesto de violencia de género- será con una antelación de 4 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Eso comporta que se apliquen dos posibles edades de jubilación:

- 61 años, para quien haya cotizado al menos 36 años y 9 meses o más.

- 61 años y 8 meses, para quien haya cotizado menos de 36 años y 9 meses.

6) Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Esta modalidad, desvinculada de las vicisitudes de la relación laboral del beneficiario, será con una antelación de 2 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Eso comporta, nuevamente, que se apliquen dos posibles edades de jubilación:

- 63 años, para quien haya cotizado al menos 36 años y 9 meses o más.

- 63 años y 6 meses, para quien haya cotizado menos de 36 años y 9 meses.


7) Reducción en los supuestos de jubilación anticipada. Es importante recordar que, si bien con la antigua ley la reducción por anticipar la edad de jubilación se efectuaba por años completos -siendo equiparable la fracción de un año a un ejercicio completo-, con la nueva ley se produce por trimestres. Un ejemplo. Si me jubilo anticipadamente con 61 años exactos, de acuerdo a la antigua ley, y mi coeficiente reductor es de un 6% por año, es indiferente que me jubile -a esos efectos-, con esa edad o con 61 años y 11 meses y 29 días....se me descuenta un año completo. Ahora bien con la nueva ley, si puedo jubilarme con 61 años, y mi coeficiente es del 6 % anual, no es lo mismo jubilarse con esa edad que hacerlo con, por ejemplo, 61 años y 6 meses, ya que en ese caso ganaré un 3% más, el equivalente a 2 trimestres por 1,5%.

8) Desempleo para mayores de 52/55 años. Es importante que los perceptores de esta prestación tengan en cuenta que:

- Si percibe la prestación para mayores de 52 años, la jubilación se produce siempre con las normas de la antigua ley, y es el beneficiario el que puede optar por jubilarse anticipadamente en caso de cumplir con los requisitos, o hacerlo con la edad de jubilación ordinaria.

- Si se percibe la prestación para mayores de 55 años, la prestación se percibe exclusivamente hasta el momento en que se pueda acceder a la jubilación anticipada en cualquiera de sus modalidades, y siempre y cuando se alcance el importe de la pensión mínima de jubilación fijada según sus condiciones personales y familiares. Hay que tener especial cuidado, por que el SPEE, a partir de los 61 años ya advierte que solo continuará el pago de la prestación si el INSS certifica que el trabajador no puede jubilarse anticipadamente.

No está de más recordar que el TS ha sido absolutamente tajante con el tema de los ingresos que superen el umbral de ingresos fijados en la ley (75% SMI), ya que aunque sea esporádico, ha declarado en sentencia dictada en pleno que la no comunicación de dicha circunstancia al SPEE supone la extinción del derecho, sin que dicha decisión sea contraria al principio de proporcionalidad que ha de respetar todo procedimiento sancionador. La decisión es a mi modo de ver profundamente injusta y desproporcionada, pero ha sido avalada por el TC (aquí explicamos esa sentencia, con voto particular muy contundente)

Afortunadamente, el TC anuló la disposición del RDL 5/2013 relativa al cómputo de la unidad familiar para determinar el umbral de ingresos, volviendo a la determinación individual. Algo es algo, y en otras entradas del blog ya lo expliqué con mayor detalle.

9) Jubilación parcial. Se considera jubilación parcial aquella en que de forma simultánea se realiza un contrato de trabajo a tiempo parcial y se vincula con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Desde el del 01/04/2013, se modificaron los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación, y desde este 2019 ya no es posible acceder con la normativa antigua.

Aspectos a tener en cuenta este año 2019 (todos ellos establecidos en la DT 10ª del RDL 8/2015):

- Quien sea "mutualista" puede acceder con 60 años.

- Partiendo que la cotización mínima es de 33 años, los "no mutualistas" podrán jubilarse parcialmente con 62 años y 4 meses. Se reduce a 61 años y 8 meses quien alcance este año 2019 una cotización de 34 años y 9 meses o más.



- Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. No obstante, en 2019 el porcentaje será del 80%.

Insisto en que el RDL 20/2018 permite el acceso a la jubilación parcial en condiciones más favorables, pero limitado a un sector muy concreto de actividad, sin que tenga carácter general. 

10) Aumento de la pensión para las mujeres que han contribuido al incremento demográfico. Regulado en el art. 60 del nuevo texto de la LGSS, RDL 8/2015, permite incrementar la pensión de jubilación final en un 5% si se tuvieron dos hijos -biológicos o adoptados-, en un 10% si fueron 3, o en un 15% en el caso de cuatro o más hijos. Este incremento, de aplicación también a los supuestos de incapacidad permanente y viudedad, exige que se trate de la jubilación ordinaria, por lo que no se aplica ni a la anticipada voluntaria ni a la parcial. Entiendo que sí es de aplicación a los supuestos de jubilación anticipada involuntaria o forzosa del actual art. 207 LGSS -anterior art. 161.2.A) LGSS-., así como a la jubilación  anticipada  de la antigua ley.

11) Suspensión de la entrada en vigor del factor de sostenibilidad.  El temido "factor de sostenibilidad de las pensiones, del cual nadie sabía como se efectuaba el cálculo -o al menos desconocíamos los parámetros reales para calcularlo-, ha quedado en suspenso, y no entrara en vigor el 01/01/2019. Así, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su Disposición final trigésima octava, apartado cinco, establece la suspensión de la aplicación del mismo, aunque no lo deroga con carácter definitivo, sino que "en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023".

12) Revalorización de las pensiones según el IPC real. No es que el legislador haya derogado el factor de revalorización, pero al menos, por segundo año consecutivo, actualiza las pensiones según el IPC real.

13) Pensiones mínimas. De acuerdo al RDL 28/2018 para el 2019 son las que se detallan en el siguiente enlace de la web de la Seguridad Social:


No está de más recordar que el importe de la pensión máxima ha quedado fijada en 2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año.

La lucha de Marea Pensionista, sin ninguna duda, ha evitado mayores ataques al sistema público.

47 comentarios:

  1. Buenos días:
    Nací en Septiembre 1.958 y fui despedido por causa de Despido Disciplinario Improcedente en Noviembre de 2.011, cuando termino el paro en Noviembre de 2013 empecé a cobrar el subsidio de desempleo de Mayores de 55 años y suscribí un Convenio Especial con la Tesorería de la Segiuridad Social para mantener la Base Cotizable.
    ¿Puedo jubilarme en Septiembre 2019 cuando cumpla los 61 años? ¿Que coeficiente reductor me aplicarían?

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    1. Sí, gracias a esta prórroga, si acreditas al menos 30 años de cotización efectiva, podrás jubilarte anticipadamente. El coeficiente reductor será en función de los años cotizados. Si alcanzas 40 años de cotización será del 6% anual.

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  2. ¿Es posible que deroguen esta prórroga por presiones de La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en caso de que adelantaran elecciones este año y hubiera un cambio de Gobierno?

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  3. donde esta regulado? lo que comentas que el SPEE, a partir de los 61 años advierte que solo continuará el pago de la prestación si el INSS certifica que el trabajador no puede jubilarse anticipadamente...... sin con 61 años no te puedes jubilar, sigues cobrando el subsidio de mas de 55?

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    1. Exacto, si con 61 años no puedes jubilarte anticipadamente sigues percibiendo el subsidio.
      Aquí lo explica la entidad gestora: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/he_dejado_cobrar_paro/tengo_mas_de_55_anos.html

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  4. A ver si me puedes aclarar un tema del convenio especial:
    Cobro el subsidio > 55 y tengo un convenio con la seguridad social por la base mínima (932,70€ en 2018) que como sabes es la de autónomos. Tenía que pagar unos 53€ porque la base mínima que utiliza el SEPE es la del régimen general (858,60€).
    Ahora en 2019 se ha invertido, la base mínima del RG es de 1050€ y la de autónomos 944,40€, por lo tanto más baja, ¿cuanto tengo que pagar ahora?, quiero seguir con el convenio pero ya no sé como queda esto y como sacar las cuentas.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

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    1. El art. 280.4 LGSS establece que se cotizará durante el subsidio por "el tope mínimo vigente en cada momento", y esa regulación se encuentra dentro del ámbito de protección del régimen general, por lo que entiendo que la base de cotización que te aplicarán es la de 1.050 €, y no de la de autónomos.

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  5. Creo que no me expliqué bien, el problema que surge en 2019 es que la base mínima del RG (utilizada por el SEPE) es mayor que la base mínima de autónomos (utilizada en el CE), el año pasado (2018) era al revés, por lo que yo pagaba la diferencia, ahora al invertirse no me pueden cobrar nada pero temo que me extingan el convenio y lo necesito para poder jubilarme de forma anticipada (según he leído las cotizaciones del SEPE no sirven para ese fin). Muchas gracias.

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    1. Sí, te entiendo perfectamente, lo que te interesa no es tanto la base de cotización cómo la cotización efectiva. El problema es que la base mínima del RG es hoy más alta que la base mínima del RETA. Tú optaste por la cotización del RETA y ahora nos encontramos con que se han invertido las bases....y no tengo una respuesta clara y rotunda, aunque valoro que sí podrías seguir cotizando por el RETA, ya que también cotizas por otras contingencias como incapacidad permanente -que no cotizan en el subsidio-...pero el legislador, que yo sepa, aún no ha dictado nada en ese sentido.

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  6. Agradecería si pudieras aclararme las condiciones para poder acceder al subsidio de mayores de 55.
    Leyendo el art, 274.4 de la LGSS no acabo de comprender, pues en uno de los puntos a cumplir dice:
    Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
    Y en el siguiente esto:
    Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
    Es decir, aunque tengo 23 años cotizados, cumplo la Carencia Genérica, pero no cumplo el periodo de carencia especifica días exigibles 730
    ¿ en caso de poder acceder al subsidio, luego Tendría derecho a percibirlo hasta la edad legal de jubilación o no?

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    1. Pues si hoy no cumples con la carencia específica -dos años en los últimos quince- tampoco cumplirás cuando llegues a la edad de jubilación, salvo que vuelvas a cotizar un periodo, continuo o alterno, de 24 meses.

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    2. Pero tendría acceso al subsidio de mayores 55 si no cumplo con la carencia específica (dos años en los últimos quince)?

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    3. Pues no, es requisito imprescindible.

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  7. Buenas tardes Miguel:
    Quería agradecerte tus comentarios anteriores y que me aclararas una publicación del diario EL PAÍS ECONOMÍA-CINCO DÍAS con fecha 16 de Enero que dice:
    Los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años ya no se tendrán que jubilar anticipadamente.
    No verán recortada su pensión y podrán cobrar la ayuda hasta la edad legal ordinaria de retiro.
    Si uno se jubila anticipadamente a los 61 años (4 años antes de los 65) hay una penalización de 24%.(6% anual).
    Por otro lado, si uno espera hasta la edad de 65 años, la cuantía del subsidio de desempleo hace que se diluya y baje la cuantía de la pensión puesto que baja la base cotizable cuanto más tiempo se está cobrando dicho subsidio.
    ¿Porqué haría de interesarle esperar hasta los 65 años a alguien que cobre el subsidio?
    No sé si me he explicado bien o he entendido bien el artículo publicado.
    Un saludo.

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    1. Te has explicado perfectamente. Pues depende, hay quien por el cálculo y el descuento prefiere jubilarse más tarde, especialmente quien puede costearse un convenio especial.

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  8. Buenos días Miguel:
    Para calcular el importe de la pensión jubilándome a los 61 años a finales 2019 teniendo cotizados 42 años y aplicando coeficientes reductores del 6% anual ¿El importe lo calculan sacando la media de los últimos 15 años cotizados, o de los últimos 22 años?

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    1. Pues depende. Si te aplican la antigua ley: 15 años. Si es la nueva ley: 22 años.

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  9. Entonces, entiendo que aún no se ha matizado lo de ambas leyes.
    Por cierto, he entrado en TU SEGURIDAD SOCIAL y el programa no me deja jubilarme a los 61 años a no ser que sea por causas de ERES, despidos objetivos, colectivos y otros sin contemplar el Despido Disciplinario Improcedente (que es mi caso y me estoy costeando un Convenio Especial), en cambio sin que han modificado las bases mínimas de 858'60 € a 1.050 € ¿Es posible que sea pronto para saber esto? ¿Quizás este supeditado a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado?
    Un saludo

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    1. No, el RDL 28/2018 que fue el que incorporó la prórroga de la antigua ley, no depende de la Ley de Presupuestos -y de hecho ya está en el Congreso tramiténdose la convalidación del mismo-. Sí, creo que aún no "han tenido tiempo" para adaptar el programa de SS para el cálculo informativo de la pensión de jubilación...espero que no tarden.

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    2. han publicado la Orden TMS/83/2019 y el artículo 22.2 ha fijado, respecto al convenio especial durante el subsidio de desempleo: "Para determinar la cotización en los supuestos señalados en el apartado anterior se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General, y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar".

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    3. Buenos días Miguel ¿Podrías explicarme el comentario de ayer acerca del TSM/83/2019? No lo entiendo. ¿Acaso no aplican el coeficiente a la suma del convenio especial más el subsisio de desempleo? ¿Eso se refiere a la subida del IPC?
      Explícamelo de la forma más simple posible.
      Gracias y un saludo Miguel

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    4. Simplemente que la base de cotización para el convenio especial coincide con la base mínima del régimen general, que ahora es más alta que la del RETA.

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  10. Entonces es pronto para saber si aplicarán la antigua o nueva ley en cuanto a los 15 ó 22 años para calcular el cómputo de la pensión.
    Me alegra enormemente la convalidación en el Congreso de la Prórroga del RDL 28/2018, también esperaré un mes más para ver si han adaptado el programa de la SS antes de preguntar en el CAISS y una vez más....muchas gracias y un saludo Miguel.

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  11. Buenas tardes Miguel:
    ¿Podrías explicarme lo de la publicación de la Orden TMS/83/2019 y el artículo 22.2?
    Me estoy costeando un convenio especial y estoy cobrando el subsidio, no sé interpretar lo que dice y quisiera saber en que puede afectarme eso.
    A ver, la cuota integra debe de ser lo que corresponde al simulacro de jubilación que está en bruto, imagino que se aplicarán retenciones, en fin...que no lo entiendo.
    Una vez más, gracias.

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    1. Según la base que tengas, el incremento de la base mínima debería suponerte un ahorro respecto a lo que estabas pagando.

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  12. Buenas tardes Miguel:
    En vista del panorama que se presenta en cuanto a Elecciones Generales, si se convocan este año y hay cambio de Gobierno ¿Que ocurrirá con la clausula de salvaguarda prorrogada hasta el 1 Enero 2020 en cuanto a la jubilación con 61 años del Decreto 28/2018 de 28 Diciembre?
    ¿Pueden anular o modificar el Decreto?
    Si eso fuera así ¿Que ocurrirá con los que se jubilaron a los 61 años o este mes de Enero, Febrero o hasta el cambio de Gobierno?
    O, mejor dicho ¿Es posible que unos se jubilen y otros no en este año según su mes de nacimiento en 1958 ?
    Gracias y un saludo.


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    1. No, no veo problema porque el RDLey 28/2018 ya ha sido convalidado por el Congreso mediante la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

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  13. Hola, cumplo 61 años en abril de 2019. Fui objeto de un despido improcedente, reconocido por la empresa después de un acto de conciliación, en febrero 2012. Tengo suscrito un convenio especial con la Ss y en abril, tendré cotizados 37 años y 2 meses. Si opto por la jubilación anticipada por la ley antigua, a efectos de cálculo de la base reguladora, cuál será el cómputo de años, 15? o puedo optar por 25, siendo para mí más beneficiosa? Y el coeficiente corrector será del 6,5% por año anticipado, una vez que he superado los 37 años cotizados? Gracias

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    1. Al ser un despido improcedente no puedes jubilarte con la nueva ley hasta los 63 años. Por tanto, y gracias a la prórroga para el 2019 del RDL 28/2018, puedes jubilarte este año de forma anticipada, pero de acuerdo a la antigua ley y con el cálculo de 15 años. El coeficiente será del 7% anual.

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  14. Muchas gracias por la aclaración.

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  15. Hola Miguel:
    Fecha nacimiento 2-10-1957
    No trabajo desde el 2010
    Cobro el subsidio mayores 52 años
    Suma de cotizaciones contando el subsidio 38 años
    Despido fue por causas objetivas organización y producción.
    Con la nueva regulación del subsidio
    Y la disposición transitoria me puedo jubilar desde los 61 años.
    Este año cumplo 62 y quiero esperar hasta los 63.
    Cuando hago el cálculo de la pensión de jubilación me aplica la ley antigua que me perjudica mucho.
    Me imagino que el programa la aplica por defecto.
    Te consulto por si me quisiera jubilar este año :
    Lo que debiera hacer es ir al INSS y que me calculen la pensión con la nueva Ley?
    He leído que hay personas que han tenido que recurrir.
    Resumiendo los pasos serían ir al INSS pedir el cálculo y cuando dijera que quiero jubilarme tengo que especificar en algún impreso que quiero que el calculo se me haga con la nueva ley?
    Gracias anticipadas

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  16. Exacto, si decides jubilarte este año puedes, cómo es tu caso, optar porque te apliquen la ley que te sea más ventajosa. Tienes que decir que te apliquen la Disposición Transitoria Cuarta (Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación), apartado 5º, letra c) de la LGSS, que dice: "No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma".

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  17. Buenos días Miguel:
    Quisiera saber si hay alguna novedad con respecto al Decreto 28/2018 en cuanto a la Jubilación Anticipada Forzosa.
    Cumplo 61 años a mitad de Septiembre, tengo más de 42 años cotizados, me despidieron en Noviembre 2011 por causa de Despido Disciplinario Improcedente y no he vuelto a trabajar desde entonces, me estoy costeando un Convenio Especial desde Noviembre 2013 cuando terminé el Paro y me concedieron el Subsidio de 430'27 € para mantener las bases de cotización.
    El Programa TU SEGURIDAD SOCIAL no admite la causa de Despido Disciplinario Improcedente aunque sí otras causas de despido como ERES, Despidos Objetivos, Subjetivos, etc..
    Me gustaría saber si puedo jubilarme en Septiembre y en caso afirmativo saber si calculan los últimos 15 ó 22 años y que documentación debo aportar (finiquito, justificante bancario...no sé).
    Si dejo de pagar los 2 últimos meses del Convenio Especial antes de la edad de jubilación anticipada forzosa, o sea, Agosto y mitad de Septiembre ¿Alterará mi base cotizable? ¿Tendrá algún tipo de consecuencia? Es que observo que esas 2 casillas están en blanco sin la cifras de las bases actualizadas?
    En caso de que no me concedan la jubilación ¿Puedo volver a seguir costeándome el Convenio Especial o me dan de baja definitivamente?

    Gracias y un saludo Miguel.

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    1. Por orden:
      - No hay cambios, durante 2019 puedes, si reúnes los requisitos, jubilarte con la normativa anterior a la Ley 27/2011.
      - No cumples requisitos para jubilarte con la nueva ley (el despido improcedente no lo permite).
      - Sí cumples, gracias a la prórroga, con los requisitos para jubilarte de acuerdo a la antigua ley (despido por cualquier causa, más de 30 años cotizados, 61 años y llevar al menos 6 meses en desempleo). El cálculo de la base reguladora será con 15 años.
      - Sí puedes darte de baja en el Convenio -no hay pérdida en tu caso-, pero cuidado, si siempre has estado inscrito como demandante de ocupación....no sea que por ahorear dos meses te quedes sin jubilación.
      - Si te deniegan la jubilación puedes volver a suscribir el convenio especial.

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  18. A ver, Miguel ¿que significa quedarme sin jubilación por estar inscrito como demandante de ocupación?
    Por un lado no hay pérdida, o sea, que no se altera la base pero por otro me quedo sin jubilación.
    ¿Que relación tiene la falta de pago de las dos últimas cuotas en Tesorería con la pérdida de la jubilación?
    Desde que estoy desempleado paso la revisión en una máquina del SEPE que imprime el justificante, primero del paro y ahora del subsidio de 430 €, la próxima me toca en Agosto.
    Imagino que es lo más común, igual hay algo que no me entendido y se me escapa, explícamelo por favor.
    Gracias de nuevo y un saludo.

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    1. Si siempre has estado apuntado como demandante de empleo no has de tener problema aunque des de baja el convenio especial....aquí lo explico:

      https://miguelonarenas.blogspot.com/2019/05/acceso-las-prestaciones-de-seguridad.html

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  19. ¿Te refieres a que si no he estado trabajando desde 2011 y estoy apuntado al paro, debo de pagar las 2 últimas cuotas?
    No acabo de entender eso, explícamelo Miguel.
    Gracias y un saludo.

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  20. Hola miguel . Tengo 60años y llevo 4 años y 2 meses cobrando el subsidio por desempleo mayores de 55años que me lo tenian otorgado hasta mayo del 2020 justamente cuando cumplia los 61años. Y hora con el nuevo subsidio por desempleo mayores de 52años me lo han ampliado de oficio hasta mayo del 2024 es decir cuando cumpla 65años que sera la fecha de mi edad de jubilación ordinaria segun la seguridad social. Total 39 y un mes de cotizacion tendría entonces contando con los 9 años del subsidio segun la seguridad social tambien. Quesíersa saber si podria jubilarme anticipadamente a los 63años. Lo digo mas por la validez de esos 9 años del subsidio . Muchas gracias.

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    1. Sí, en principio sí podrás jubilarte anticipadamente con 63 años. De todas formas, aunque te hayan ampliado el subsidio hasta los 65 años, también puedes valorar jubilarte anticipadamente con 61.

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  21. Gracias miguel por la respuesta.
    Me gustaría jubilarme a los 61 años .pero no crío que sea posible ya que no procedo de un dispido por causas objetivas. Lo mio es un dispido improcedente.

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  22. Hola. no se muy bien si es la sección indicada para poner esta pregunta. Mi madre es trabajadora de una escuela del Ayuntamiento de Ceuta y tiene ahora 66 años, estaba con contrato fija-continua. El año pasado cuando termino el colegio cobro los meses de verano el paro, pero este año al tener más de 65 años le han dicho que no le corresponde porque tiene edad de estar jubilada.
    No se si es eso correcto, me gustaria me pudieras orientar al respecto.
    Muy agradecida

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    1. Sí ya tiene la cotización suficiente para acceder a la pensión de jubilación, sí es correcto. Mi consejo es que acuda inmediatamente al INSS para tramitar la pensión.

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  23. XISCO Jubilación policía local a los 59,
    Buenas tardes,
    59años en diciembre 2019 de los cuales 33 en el cuerpo policial
    Cotizado 35y 6meses más 44 meses de servicio militar marina, (15 obligatorios, resto voluntarios y aceptados como carrera militar)
    Según mis cuentas me puedo jubilar este año 2020? Gracias

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    1. Aplicado el coeficiente del 0,20 a los años de servicio como policia local, puedes anticipar la edad de jubilación 6 años. Sí, puedes jubilarte en el 2020.

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  24. Buenos días Miguel, espero estés bien y no te haya afectado el dichoso COVID 19.
    Me gustaría saber acerca de esa asociación de jubilados que cada vez aparece más en las noticias de Google y hasta que punto tiene validez legal lo que proponen.
    Se trata de ASJUBI 40, al parecer reivindican que a todos aquellos jubilados que hayan cotizado más de 40 años a la Seguridad Social se les quite los porcentajes de penalización por años que han estado jubilados anticipadamente antes de la edad legal que son 65 ó 67 años.
    Eso suele representar un 6% o más por año.
    A la espera de tu grata respuesta, recibe un cordial saludo.

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    1. Estoy bien, gracias. Espero que tú también. Esa asociación pide exactamente que no se les aplique reducción alguna por jubilarse anticipadamente, y percibir el 100% de la prestación. Francamente, lo veo muy difícil.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.