02 marzo 2014

¿Y AHORA COMO SE COMPUTA MI COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL? CRÍTICA A LA LEY 1/2014.


Perdonen que comience este comentario de forma tan impetuosa, pero ya podemos afirmar sin riesgo a equivocarnos que la imbecilidad del actual Gobierno del Partido Popular no tiene limites. En agosto, para cumplir con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en las que quedó claro que nuestra legislación social en materia de protección de los trabajadores a tiempo parcial era manifiestamente discriminatoria con respecto a las mujeres trabajadoras, emitió el Real Decreto Ley 11/2013, que ya comentamos –y criticamos- en una entrada anterior.

Pues bien, ahora dicta esta nueva norma, de nada más y nada menos que una extensión de 45 páginas, en la que, a pesar de que el nombre de la ley sea “para la protección de los trabajadores a tiempo parcial”, a esta regulación dedica apenas una página, y el resto a otros menesteres –donde, por cierto, vuelve por enésima vez a modificar el Estatuto de los Trabajadores y el reglamento de desarrollo de los despidos colectivos-. ¿Tan difícil es dedicar una ley exclusivamente a esta cuestión de Seguridad Social que a tantas personas afecta?. Está claro que no, que no saben y que no quieren.

Entremos en materia. Señala la exposición motivos las razones que llevan a dictar esta nueva norma y dice, literalmente:

“La norma que se incorpora a la presente ley recoge, además, una fórmula para exigir el mismo esfuerzo a un trabajador a jornada completa y a un trabajador a jornada parcial.
El objetivo es, por tanto, evitar que se produzcan efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por el trabajador y la cuantía de la prestación que recibe. Con este propósito, la modificación legal atiende a los períodos de tiempo con contrato vigente a tiempo parcial, de igual modo que cuando se trata de trabajadores a tiempo completo.
En consecuencia, se mantiene la proporcionalidad tanto en el acceso al derecho a las prestaciones, pensiones y subsidios, como a su cuantía. Por todo ello, el capítulo II tiene como finalidad cumplir los siguientes objetivos:

1. Dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional.
2. Mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el sistema español de Seguridad Social.
3. Mantener la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo.
4. Evitar situaciones fraudulentas o irregulares, así como evitar la desincentivación de la cotización al Sistema.”

¿Cómo se traduce eso en la norma?. Pues bien, el artículo 5 de la presente Ley 1/2014, modifica la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), que
como sigue:

-        Regla segunda del apartado 1:

«Segunda. Periodos de cotización.
Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada  por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.
c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).
En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.»

Y el párrafo c) de la regla tercera del apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:

«c) A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.
El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición transitoria vigésima primera, con la siguiente excepción:
Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.»

A simple vista la redacción parece idéntica a la que efectuó el RDLey 11/2013, y por tanto, aquí se establece el mismo efecto discriminatorio que ya existía en aquella norma. Y es que tanto en aquella primera redacción, como en la actual –con una redacción algo confusa-, puede causarse el derecho a la pensión con un porcentaje de la base reguladora por debajo del 50%, que es el mínimo que hasta ahora tenían garantizado todos los trabajadores que accedían a aquella prestación. Así que la Ministra de Empleo y el Presidente permiten a las mujeres trabajadoras que solo han podido cotizar a tiempo parcial, acceder a la pensión de jubilación…pero en la cuantía más insignificante posible!!! Eso no es adecuar la normativa –que por cierto, sigue dejando fuera a los desempleados a tiempo parcial- a la doctrina constitucional, eso es discriminar más aún…una pensión ha de ser digna y suficiente, y así, no se consigue –no olvidemos que las bases reguladora de los trabajadores a tiempo parcial son, ya de inicio, muy inferiores la de un trabajador a tiempo completo-.

Ejemplo. Imaginemos un(a) trabajador(a) a tiempo parcial durante toda su vida laboral al 50% de jornada, y pensemos que ha prestado servicios laborales en esa situación durante 15 años completos. ¿Que cotización alcanzaría con respecto a su posible jubilación?. A saber:

1. En el antiguo supuesto no podría acceder a la pensión de jubilación, ya que con 15 años de alta solo le computarían el 50%, es decir, 2737,5 días, que multiplicados por el coeficiente del 1,5, resultaría finalmente 4.106,25 días, lejos de los 5475 exigibles para acceder a la pensión de jubilación. Su opción sería el acceso a la pensión de jubilación no contributiva

2. Ahora, con la nueva regulación. Aquí, a pesar de lo enrevesado de la norma, el resultado es el mismo, 4.106,25 días a efectos de cotización. La diferencia con la nueva DA7ª es que sí podrá acceder a la pensión de jubilación, ya que -y esto sí es novedad- el tiempo de cotización necesario se disminuye en proporción al coeficiente de parcialidad, es decir, si tenemos que acreditar 15 años, aquí, habiendo trabajado al 50%, bastarán con 7,5 años para acceder a la pensión de jubilación (2737,5 días). Entonces, ¿por qué critico la norma y digo que es peor que la anterior situación?. Por que se ha introducido una regla 3ª, que en su apartado 1º, último párrafo, permite en estos casos en que se accede a la pensión de jubilación con menos cotización de la ordinaria, que el beneficiario vea reducida proporcionalmente su pensión de jubilación/invalidez, que antes aseguraba en el peor de los casos el 50% de la base reguladora, y que ahora se reducirá en proporción al periodo que falte por alcanzar los 5475 días. En el ejemplo que estamos siguiendo supone que, sí, es cierto que el beneficiario percibirá la pensión de jubilación, pero solo un 37,5% de la base reguladora. ESTA NO ERA LA SOLUCIÓN, QUE SIGUE SIENDO DISCRIMINATORIA, y es que puede resultar que la pensión final sea incluso de un importe menor que el que corresponde a la jubilación no contributiva......


Claro, podría decirse, a favor de este norma, que para eso se establecieron los complementos de mínimos. Pues no, eso no es solución, y explico por qué:

-      El actual complemento de mínimos desde 2013 es equivalente al importe máximo de la pensión no contributiva de jubilación (unos 360 euros mensuales).

-    La pensión de jubilación se calcula en 2014 con 17 años, y en 2027 con 25 años. A quien no alcance ni tan siquiera los 15 años cotizados por aplicación de esta norma, pero pueda acceder a la pensión, se le integrarán lagunas solo durante 48 meses–a tiempo parcial por cierto-, de lo que pueden resultar bases reguladoras muy cercanas a “cero” e, indudablemente muy por debajo del complemento de mínimos.

Yo, lo tengo muy claro, el PP se ha vuelto reír de todos los trabajadores. ¿Hasta cuando lo permitiremos?

18 comentarios:

  1. Anónimo3/3/14 23:49

    Buenas tardes Miguel,

    Te quiero presentar un caso, a ver si me puedes aclarar algunas dudas.

    Persona mayor de 55 años que el 1-1-13 le es concedida la ayuda por desempleo para mayores de 55 años.

    En enero 14 se le requiere de nuevo su declaración de la renta individual para comprobar que no percibe otros ingresos y sigue cobrando la prestación.

    Estando en esta situación, hoy le llega una carta pidiendo la declaración del cónyuge de los años 2011 en adelante.
    El RD Ley 5/2013 dice que la suma de la renta de ambos dividida por dos no puede superar el 75% del salario mínimo interprofesional. En este caso esto se supera.

    ¿Por qué le piden esta documentación del cónyuge?

    ¿Le pueden quitar la prestación?

    ¿Le pueden pedir que devuelva la prestación concedida desde enero de 2013?

    Muchas gracias por tu ayuda

    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues sí, está claro que quieren comprobar si en unidad familiar se supera o no el umbral económico. Y sí, el SPEE tiene hasta 4 años para revisar sus actos declarativos de derechos y solicitar el reintegro de las prestaciones abonadas.

      Eliminar
  2. Anónimo7/4/14 10:44

    hola miguel me llamo Mari llevo en mi empresa 18 años y los ultimos 7 tengo un contrato de 30 horas la empresa va muy mal cuanto tiempo tengo que pasar a 40 horas para cobrar bien el paro?

    ResponderEliminar
  3. Anónimo7/4/14 18:28

    muchas gracia Miguel en el caso que no pudieran pasarme a 40 horas me concederan la prestacion con 30 horas

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo que ocurre es que los topes máximos y mínimos de la prestación los percibes al 75%.

      Eliminar
  4. buenas tardes Miguel: me jubilo con 65 años y 6 meses en 2018.Tengo cotizados 23,2 años como autónomo y tengo 3 años a tiempo parcial y me quedan 0tros 3 años hasta la edad.Podría jubilarme "eligiendo" el período como autónomo o se unen los dos períodos? Y, teniendo la edad me reducen el porcentaje a cobrar?.Muchas gracias.Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, se suman todos los periodos -salvo que cotizaras de forma simultànea en ambas situaciones-, y se calcula con las bases de cotización del periodo correspondiente. No ha derecho de opción.

      Eliminar
  5. Gracias Miguel por esta prontitud en responder, pero me quedó la segunda parte en duda: si tengo la edad (65,6años) y el período correspondiente, tengo alguna reducción?
    Es usted muy bueno atendiendo a la gente.Enhorabuena!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes, por edad, el derecho a la pensión íntegra, no tienes reducción -el problema es que por años de cotización no llegarás a los exigidos para tener el 100% de la pensión, y por aquí si te penalizarán.....-

      Eliminar
  6. Hola quisiera saber si para solicitar el subsidio para mayores de 55 años que te piden tener al menos 15 años cotizados para la jubilación se aplica la nueva ley de protección a los trabajadores a tiempo parcial porque toda mi viada e trabajado a tiempo parcial y sumando días completos de ocho horas no llego tengo 11 años pero hora con la nueva ley si no me equivoco ya tendría derecho a jubilación entonces como para cobrar el subsidio a mayores de 55 el requisito es tener derecho a una pensión de jubilación mi pregunta es si me concederán el subsidio para mayores de 55 años.
    un saludo
    Rafa

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entiendo que si por aplicación de tu coeficiente de parcialidad necesitas menos de 15 años para acceder a la pensión de jubilación, y tienes el periodo suficiente, deberían reconocértelo.

      Eliminar
    2. Muchísimas gracias, y si pudiera decirme donde puedo encontrar algún sitio donde expliquen la manera de poder calcular mi aplicación de mi coeficiente de parcialidad. se lo agradecería y así me quedo tranquilo. ya que me han comunicado en la empresa donde estoy que cuando termine el contrato de tres meses que me hicieron ya no me renuevan mas. y tendré que solicitar ese subsidio ya que no tengo derecho a nada mas muchas gracias de antemano y a sido usted muy amable.
      Rafa

      Eliminar
    3. Lo puedes hacer tu mismo con este ejemplo:

      http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_032488?ssRow=0#

      Eliminar
  7. Muchísimas gracias voy a ver si me aclaro haciendo el calculo , si me sale positivo y me lo aprobaran me harían padre por que si no solo me espera la miseria. ya se lo comunicare y le invitare a una caña virtual.
    Un saludo Rafa

    ResponderEliminar
  8. Hola, tengo 53 años y 22 años reconocidos reales y 24 (como consecuencia de periodos de pluriempleo. Actualmente trabajo por cuenta ajena, desde hace 6 años, (58%) y una tarifa plana de autónomos que dentro de 2 años se me acaba y no podré pagar el mínimo pues son trabajos esporádicos, sobre todo en verano. Me he leído los Decretos farragosos etc. Mi base de cotización actual, sumando los distintos contratos es 1.573 euros, sin contar autónomos. No tengo claro cómo calcularían el Porcentaje Global de Parcialidad, si se sumaría con autónomos en caso de seguir cotizando, y sobre todo, cómo repercutiría esa parcialidad en mi pensión, en el caso de darme de baja de autónomo. También cuando tendría derecho a jubilarme. Gracias por tu gran labor. Un abrazo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, es farragoso. En tu caso, para darte una respuesta habría que realizar una simulación del cálculo de jubilación con el programa "autocálculo" de la seguridad social. El problema es que eres muy joven, y como mínimo te jubilarás dentro de más de 12 años -por los años cotizados tu proyección es a una jubilación con más de 65 años-, por lo que cualquier estudio de futuro es más que probable que se vea alterado por futuras reformas de la normativa de seguridad social.

      Eliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.