Lo siento, no suelo discutir comentarios de sentencias efectuados por otros compañeros, pero creo que se están realizando afirmaciones respecto a la STS, a 27 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5377/2025 que no se corresponden con lo que se establece en dicha sentencia.
Y es que, dice el Ponente de la misma:
"Lo que se pretende con este recurso extraordinario es aplicar la doctrina correcta en supuestos de sustancial identidad, pero para ello es absolutamente indispensable que las sentencias comparadas hayan resuelto esa cuestión de manera diferente, pues si sus fallos son coincidentes no hay necesidad de unificar la doctrina, al estar ausente el requisito de la contradicción. Y en las sentencias que se someten a comparación se constata que en ambos casos se ha adoptado la misma solución".
Y por tanto:
"La consecuencia de cuanto antecede, oído el Ministerio Fiscal, debe ser la desestimación del recurso -dado el momento procesal en el que nos encontramos en el que, como es sabido, las causas de inadmisión han de conllevar la desestimación del recurso- para declarar la firmeza de la sentencia recurrida".
O sea:
- La sentencia recurrida no es contradictoria con ninguna de las dos esgrimidas como de contraste, ambas de TSJ -recordemos que son dos motivos los que se articularon-. Lo que era causa de inadmisión, ahora se releva como causa de desestimación.
- El Supremo solo analiza las sentencias, la recurrida y las dos referenciales, para llegar a la conclusión, que no existe contradicción, por tanto, no analiza en ningún momento la cuestión de fondo, no al menos más allá de analizar la preceptiva contradicción.
Por tanto, no cabe inferir en ningún caso que esta sentencia fije doctrina alguna.
Por eso, me llama poderosamente la atención diversas noticias que he leído, en que respecto a esta resolución, se afirma:
Togas.biz: El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un despido por ineptitud sobrevenida
“Desde el punto de vista jurídico, la sentencia del Tribunal Supremo consolida la doctrina según la cual, cuando la ineptitud sobrevenida presenta elementos funcionales equiparables a una discapacidad, el empleador está obligado a valorar y aplicar ajustes razonables antes de proceder al despido. De lo contrario, la extinción del contrato puede ser considerada nula por discriminación. La resolución confirma la sentencia del TSJ del País Vasco, declara firme la nulidad del despido por ineptitud sobrevenida, y condena a la empresa al pago de costas. El fallo refuerza la protección de los derechos fundamentales en el marco de la relación laboral, especialmente en situaciones de vulnerabilidad asociadas a la salud del trabajador”
“El Tribunal Supremo establece que el despido objetivo por “ineptitud sobrevenida” de un trabajador tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal es nulo si la empresa no acredita haber intentado adaptar su puesto o reubicarlo”
Como ya he dicho, la STS 5377/2025 no ha fijado doctrina alguna, ya que no ha entrado en el fondo de las cuestiones planteadas por la empresa.
A continuación expongo el resumen de esta STS, de la sentencia recurrida, y de las dos resoluciones de contraste o referenciales.
1. Resumen de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 5377/2025)
Esta sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa UTE Gestagua contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (STSJ PV 1461/2024).
- Objeto del litigio: La cuestión central es determinar la calificación (procedente, improcedente o nulo) de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
- El caso: Trata de un trabajador que, tras una larga incapacidad temporal (IT) y sin ser declarado en incapacidad permanente por el INSS, es despedido tras un informe del servicio de prevención que lo califica como "no apto" debido a secuelas físicas, sin que la empresa intentara adaptar el puesto.
- Fallo del Tribunal Supremo: El Tribunal desestima el recurso de la empresa y declara la firmeza de la sentencia recurrida (la del País Vasco), confirmando la nulidad del despido y la indemnización de 12.000 euros.
Análisis de los Motivos de Casación y de la inexistencia de contradicción
El recurso de la empresa se basó en dos motivos, señalando dos sentencias de contraste diferentes, una para cada motivo. El Supremo rechaza ambos motivos por falta de contradicción válida (art. 219 LRJS). Los vemos:
A) Primer Motivo: Calificación del despido (Nulidad vs. Procedencia/Improcedencia)
- Sentencia de contraste aportada: STSJ Castilla-La Mancha de 9 de febrero de 2023 (Rec. 2284/2022). Ojo, en la STS se identifica con número de recurso 1417/2021, pero es un error, ya que ese es realmente el de la sentencia de Canarias señalada para el segundo motivo.
- Argumento del recurrente: Solicitaba revocar la nulidad del despido denunciando infracción de normas sobre ineptitud sobrevenida y prevención de riesgos.
- Motivo de rechazo (Falta de contradicción): Aunque los hechos son similares (despido por ineptitud tras informe de "no apto"), los fundamentos jurídicos son diferentes.
- En la sentencia recurrida (País Vasco), la nulidad se basa en la discriminación por razón de discapacidad aplicando la Ley 15/2022 y doctrina reciente del TJUE sobre "ajustes razonables".
- En la sentencia de contraste (CLM), la pretensión de nulidad fracasó por defectos formales y porque la normativa invocada en el caso vasco (Ley 15/2022) no estaba vigente o no formó parte de la pretensión en ese momento.
Al ser distintos los fundamentos y la normativa aplicable, no existe una doctrina contradictoria unificable.
B) Segundo Motivo: Cuantía de la indemnización por daño moral
- Sentencia de contraste aportada: STSJ Canarias (Las Palmas) de 10 de diciembre de 2021 (Rec. 1417/2021).
- Argumento del recurrente: Cuestionaba la indemnización de 12.000 euros derivada de la vulneración de derechos fundamentales.
- Motivo de rechazo (Falta de contradicción): No existen fallos contradictorios.
- Ambas sentencias estiman la demanda por vulneración de derechos fundamentales (una por discapacidad, la otra por intimidad) y ambas declaran la nulidad.
- Ambas utilizan la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) como criterio orientador para fijar la indemnización.
- El hecho de que las cuantías sean diferentes (12.000 € en la recurrida vs. 6.251 € en la de contraste) no implica contradicción doctrinal, sino una aplicación de los mismos parámetros a circunstancias y gravedades distintas.
Y eso es lo único que dice el TS en la sentencia, sin fijar doctrina alguna.
2. Resumen de la Sentencia del TSJ del País Vasco (STSJ PV 1461/2024) - Sentencia Recurrida
Esta sentencia revocó el fallo de instancia (que había declarado el despido improcedente) y declara el despido nulo por violación de derechos fundamentales.
En cuanto a los hechos, se trata de un oficial de 2ª que fue despedido por ineptitud sobrevenida tras ser declarado "no apto" por el servicio de prevención debido a una patología de rodilla, justo después de una baja de larga duración, y tras denegársele la incapacidad permanente.
Fundamentación Jurídica:
- Discapacidad: El TSJ considera que la situación del trabajador es equiparable a una "discapacidad" a efectos de protección antidiscriminatoria, dada la larga duración de sus dolencias y limitaciones que presenta.
- Ajustes Razonables (Doctrina TJUE Ca Na Negreta): Aplica la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024. Establece que el empresario no puede despedir automáticamente por ineptitud sin intentar antes realizar "ajustes razonables" o reubicar al trabajador.
- Nulidad: Como la empresa no acreditó haber intentado adaptar el puesto o reubicar al actor, el despido constituye discriminación por discapacidad y es nulo.
Y claro, ante la vulneración de DD.FF, se anuda el derecho a percibir la correspondiente indemnización, con lo que condena además a la empresa a pagar 12.000 euros por daños morales, utilizando como referencia el grado mínimo de las sanciones por infracciones muy graves en la LISOS.
3. Resumen conciso de la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha (STSJ CLM 376/2023)
Esta es la alegada como sentencia de contraste para el primer motivo.
- Fallo: Confirma la procedencia del despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un peón de limpieza.
- Hechos: El trabajador fue despedido tras un informe de vigilancia de la salud que lo declaró "no apto" por limitaciones físicas (no podía realizar movimientos repetitivos ni cargas).
- Razonamiento: El Tribunal argumenta que el informe del servicio de prevención es válido para justificar la ineptitud si el trabajador no aporta pruebas médicas que lo desvirtúen. Rechaza la nulidad porque el trabajador no probó indicios suficientes de discriminación ni la posibilidad real de adaptación del puesto, y porque la empresa no tiene una obligación genérica de recolocación salvo que el convenio lo exija, algo que no ocurría en este caso.
En fin, más allá de la alargada sombra de Ca Na Negreta, creo que la sentencia es muy desproporcionada en cuanto a la carga de la prueba que impone al trabajador.
Así, y vuelvo a la causa de inadmisión del rcud en cuanto al primer motivo que hemos visto de forma somera, el magistrado del TS, Blasco Pellicer, dice:
“Ocurre además que la pretensión del demandante en orden a sostener la nulidad del despido se fundamentó, entre otras razones jurídicas, en la aplicación de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación con relación al artículo 15 CE y a diversa doctrina del TJUE; fundamentación jurídica que, por razones temporales, obviamente no está presente en la pretensión de la sentencia referencial. Por ello, con independencia o no del acierto en la sentencia recurrida, esta Sala no puede admitir el recurso ya que, al ser diferentes los respectivos fundamentos, las sentencias comparadas dan respuestas diferentes, pero no contienen doctrina contradictoria que sea posible unificar”.
Por cierto, la ponente de la STSJ CLM 376/2023 es Magistrada del Tribunal Supremo desde julio de 2025.
4. Resumen, también conciso, de la Sentencia del TSJ de Canarias (STSJ ICAN 3583/2021)
Esta es la sentencia de contraste para el segundo motivo.
- Fallo: Confirma la nulidad de la actuación empresarial por vulneración del derecho a la intimidad.
- Hechos: La empresa instaló cámaras de videovigilancia que grababan zonas de descanso y comedor sin informar adecuadamente a los trabajadores ni a sus representantes.
- Razonamiento: Se violó el art. 89 de la LOPD y el derecho a la intimidad (art. 18 CE).
- Indemnización: Ratifica una indemnización de 6.251 euros por daños morales. El tribunal consideró adecuada esta cuantía aplicando analógicamente la LISOS (infracción muy grave en su grado mínimo) para objetivar el cálculo del "pretium doloris".
Los hechos es que son completamente diferentes entre esta sentencia referencial y la recurrida, pero es que el TS no tiene dudas, y dice que “La contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente, en particular porque no existen fallos contradictorios”…
5. Conclusión
Me habría encantado, de verdad, que nuestro Tribunal Supremo su hubiese manifestado en el sentido que indican las noticias que he reseñado al inicio, pero hemos podido ver que no es así, que la cuestión relativa a la nulidad del despido por ineptitud sobrevenida aún está pendiente de pronunciamiento…
ANEXOS: Sentencias
No hay que fiarse de nadie, y menos de mí, así que aquí tienen el acceso a las sentencias para ilustrarse directamente. Buena lectura.
📂 Sentencia Comentada: STS 5377/2025
STS, a 27 de noviembre de 2025 - ROJ: STS 5377/2025
Sala de lo Social Nº de Resolución: 1152/2025
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLI:ES:TS:2025:5377
Resumen: Despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador que tras un largo período de Incapacidad Temporal es dado de alta. Posteriormente, el INSS establece que no está afecto de ningún grado de incapacidad permanente. La empresa procede a la extinción del contrato con fundamento en sendos informes del servicio de prevención que establecen que no es apto para el desempeño del puesto de trabajo. Calificación del despido como nulo. Falta de contradicción.
📂 Sentencia Recurrida: STSJ PV 1461/2024
STSJ País Vasco, a 30 de abril de 2024 - ROJ: STSJ PV 1461/2024
Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLI:ES:TSJPV:2024:1461
Resumen: El trabajador tiene unas limitaciones que le impiden realizar su trabajo habitual; empero declara el despido improcedente, puesto que la única patología afecta a la rodilla izquierda, presentando marcha claudicante, y tal situación es evidente que le limitará para ciertas tareas, pero no para otras muchas. Aplica Jurisprudencia comunitaria (TJUE de 18 de enero de 2024) y Directiva 2000/78 sobre el principio general de no discriminación.
⚖️ Sentencia de Contraste (1er Motivo): STSJ CLM 376/2023
STSJ Castilla-La Mancha, a 09 de febrero de 2023 - ROJ: STSJ CLM 376/2023
Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLI:ES:TSJCLM:2023:376
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES.
⚖️ Sentencia de Contraste (2º Motivo): STSJ Canarias 3583/2021
STSJ Canarias, a 10 de diciembre de 2021 - ROJ: STSJ ICAN 3583/2021
Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
ECLI:ES:TSJICAN:2021:3583
Materia: Derechos fundamentales.
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