24 septiembre 2012

SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA, ¿ES INCAPACITANTE?

El TSJ Catalunya ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre el alcance invalidante de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, las denominadas “enfermedades invisibles”, extrañamente ignoradas por algunas facultativos, menospreciadas por el Institut Català d´Avaluacions Mèdiques i Sanitàries (ICAMS).

En el documento “Quaderns de la bona praxi. Fibromialgia i Fatiga crónica”, publicado por el Col.legi de Metges de Barcelona, y redactado por diversos especialistas en las indicadas enfermedades, aparece el cuadro de clasificación funcional del síndrome de fatiga crónica que a continuación reproducimos:


 

Y, a la vista de dicha clasificación, es obvio que el grado III supone “una fatiga extrema que no permite ni ocasionalmente realizar ninguna actividad laboral y que limita en más de un 80% la realización de Actividades de la Vida Diaria, lo que da buena cuenta de la severidad e importante repercusión funcional de la enfermedad.

No ha sido fácil, pero en los últimos años existe una amplia y contundente doctrina de la sala de lo social del TSJ Catalunya, en que se ha venido a reconocer, en primer lugar, la relevancia de los informes especializados de la Unitat de Fatiga Crónica de l´Hospital Clínic, con respecto a la cualificación de esta enfermedad y, en segundo lugar, el valor de la escala utilizada por aquella Unidad especializada para valorar la existencia de incapacidad permanente y el grado de la misma. Así, entre las más relevantes y modernas señalamos la siguiente sentencia del TSJ, que resume la actual doctrina de la sala de lo social con respecto al alcance invalidante del síndrome de fatiga crónica. A saber:

- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª).Sentencia núm. 5361/2011 de 26 julio, JUR\2011\330318.

F.J.SEGUNDO.- “A la luz de la doctrina expuesta, en el caso de autos, partiendo de los inatacados hechos probados de la sentencia de instancia, se llega a la conclusión que no existe infracción del art. 137.5 LGSS . La actora está afecta, en esencia, de síndrome de fatiga crónica grado III/IV, con componente fibromiálgico, síndrome miofacial, sequedad de mucosas, hipersensibilidad química múltiple y enfisema pulmonar, estando limitada, según diversos informes médicos obrantes en autos, asumidos por la Sra. Juez "a quo", para cualquier tipo de actividad física o intelectual continuada.

Esta Sala tiene dicho, en relación al Síndrome de Fatiga Crónica, que ha de ser severo y comportar sintomatología intensa y acusada con virtualidad incapacitante (STSJ Catalunya 3 noviembre de 2010, Rec 1163/2010 ), siendo que se suele declarar en situación de incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el SFC en grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico que comporta la constatación de una limitación tan grave de la capacidad de esfuerzo que impide a quien la sufre cualquier trabajo, ya que no puede realizar esfuerzos elementales, lo cual equivale a valorar que no pueda desarrollar un trabajo con un mínimo de eficacia y responsabilidad. Así, las SSTSJ Catalunya de 24-10-07, 27-03-07, 6-02-2007, 2-02-07, y más recientemente en STSJ Catalunya de 4 de noviembre de 2010, Recurso 1074/2010 . Así mismo, respecto de SFC grado III, esta Sala tiene dicho que hoy por hoy comporta, mientras no haya un tratamiento paliativo, una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica, muy incapacitante y a pesar de las técnicas paliativas, no existe una perspectiva de curación, sin perjuicio de la revisión de grado que contempla el art. 143 LGSS (Vid STSJ Catalunya 8 de octubre de 2010, Recurso 7883/2009 )

En conclusión, a la vista de la descripción objetiva de las lesiones de la actora, de las graves limitaciones funcionales que comportan según los informes que valora la Juez en la fundamentación jurídica de su sentencia, atendida además la doctrina de esta Sala sobre la valoración incapacitante del síndrome de fatiga crónica, hemos de concluir que la situación patológica de la actora tiene entidad suficiente para privarla de la posibilidad de realizar cualquier oficio, por liviana y sencillo que fuera, en adecuadas condiciones de eficacia y rendimiento, por lo que no existe infracción alguna del art. 137.5 LGSS” . 

En definitiva, hoy ya admite el TSJ Catalunya el grave alcance limitante del síndrome de fatiga crónica -cuando reviste las características de MODERADA-SEVERA- y más aún si aparece con enfermedades concomitantes como la fibromialgia y/o SQM -que es objeto otra entrada en este blog-, que impiden la realización de cualquier trabajo remunerado con el mínimo de profesionalidad exigible. Así lo entendemos desde el departamento de Salut i Treball de Col.lectiu Ronda, y en dicha línea seguimos trabajando.


2 comentarios:

  1. Anónimo2/1/16 14:45

    hola, acabo de leer su articulo sobre cansancio crónico y me he quedado perplejo,
    tengo 61 años y me han dado la incapacidad permanente total hace 2o días, quiero reclamar la absoluta, tengo denuncia puesta desde hace 18 meses a la s.social al
    inss y a la mutua y ahora tendre que volver a denunciar otra vez.
    el tema es que tengo cansancio desde los 25 años y cuando se lo he dicho a los médicos me miraban como si fuera un vago, no me han hecho nunca ni caso, la pregunta es debo decir en la reclamación el cansancio crónico sin que ningún medico lo reconozca, las enfermedades que padezco son: transplante renal, diabético, hipertenso, cardiopatía isquémica (estén), arteriosclerosis periférica,faringitis crónica, epicoitrisis en codo, desplazamiento vertebral L5-S1 ( estoy en lista de espera) y algunas cosas mas, cree usted que debo luchar por la incapacidad absoluta y como demostra que tengo el cansancio...muchas gracias por su atención....mi correo es antonioluzher@hotmail.com

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    1. Hola Antonio. Evidentemente, para que prospere tu reclamación - o la posibilidad en el futuro de solicitar una revisión si consigues el diagnóstico de SFC severo- es necesario que tengas seguimiento e informe de especialistas. No sé de donde eres, pero sí te puedo decir que la mayoría de especialistas están en Catalunya:
      Dres. Fernández Huertas y Fernández Solà del Clínica, Carme Valls, Pablo Arnold; etc...mira en mi otro blog:
      http://sqmyelectrosensibilidad.blogspot.com.es/

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