¿Tendré que esperar a los 67 años para poder jubilarme? Esta es una de las dudas más frecuentes de nuestros clientes a la que nos enfrentamos los abogados laboralistas en la actualidad: cual es actualmente la edad ordinaria de jubilación. La respuesta, más o menos sencilla, es doble, ya que dependerá de la carrera de cotización del trabajador, y por tanto debemos atender a lo dispuesto en el artículo 161.1 a) LGSS:
1) Si el trabajador ha cotizado de forma efectiva más de 38 años y 6 meses, su edad ordinaria de jubilación es la de 65 años.
2) Sin embargo, si la cotización es inferior a 38 años y 6 meses, su edad ordinaria de jubilación es la de 67 años.
No obstante, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció un periodo transitorio, por lo que, sin haber alcanzado aquel periodo de más de 38 años cotizados, y hasta el año 2027, no será efectiva la jubilación con 67 años. Así, se irá incrementando progresivamente el periodo de cotización exigible anualmente y, por ejemplo:
- en el actual año 2013 quien cotizó 35 años y 3 meses o más se podrá jubilar con 65 años y quien cotizó menos de 35 años y 3 meses se jubilará a partir de los 65 años y 1 mes.
- en el año 2020 quien cotizó 37 años o más se podrá jubilar con 65 años y quien cotizó menos de 37 años se jubilará a partir de los 65 años y 10 meses.
- en el año 2024 quien cotizó 38 años o más se podrá jubilar con 65 años y quien cotizó menos de 38 años se jubilará a partir de los 66 años y 6 meses.
Y así hasta el año 2027. Acceso a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Aunque esta entrada no tiene más intención que clarificar que aún no está en vigor la jubilación con 67 años, también quiero dejar claro que elevar la edad ordinaria para acceder a la pensión no solo perjudica por impedir el acceso a una edad más temprana, sino también por otros motivos, en los que en otra entrada posterior profundizaremos, que también perjudican al beneficiario muy seriamente en el resultado de su pensión final. A saber:
- Por que con respecto a la jubilación anticipada puede suponer que se incremente la reducción por años de anticipación -hasta ahora cinco como máximo- y que ahora podría ser de 6 años.
- Por que, y esto ha pasado sin demasiado debate ni crítica, la elevación de edad también ha supuesto el incremento de los años necesarios de cotización para acceder al 100 por cien de la pensión, que hasta ahora es de 35 años, y que se incrementa, paulatinamente, hasta 37 años.
- Por que, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años ha pasado, en virtud del Real Decreto Ley 20/2012, a reconocerse A LOS MAYORES DE 55 AÑOS. Es decir, se ha incrementado tres años el acceso a la prestación -cuando la adecuación a la nueva edad de jubilación debería ser paulatina y como máximo incrementarse en 2 años-, en un subsidio asistencial que venía funcionando como una auténtica pre-jubilación, además de endurecer otros requisitos para su acceso. Ya tratamos esta concreta reforma con más profundidad en este artículo que podrás encontrar en formato pdf en la web de Col.lectiu Ronda.
Cumpliré 67 años en el 2037, con una expectativa de cotización de 40 años. ¿Podré jubilarme?. Mucho me temo que será bastante difícil.....
hola. tengo 36 años y 9 meses cotizados contando conlos 2 años de paro y el año del servicio militar, ahora mi edad es de 53 , la ayuda familiar si la solicito en que me puede perjudicar hasta que llegue a los 55 en que pedire la ayuda para mayores de 55 e intentare pagarme en convenio especial con la s.s. estos años cotizados por mi cuentan como años efectivos cotizados, muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarHOla, MI pregunta es: ¿a qué edad mínima me puedo jubilar anticipadamente, aunque me apliquen la reducción que sea? Tengo 53 años y he cotizado ya 38 años. ¿Es a los 63 años? ¿Todavía me puedo jubilar a los 64 años si alguien me releva? Muchas gracias
ResponderEliminarEntiendo que Ud. no ha sido despedido. Sí está en activo su edad ordinaria de jubilación será de 65 años y la anticipada voluntaria con 63 años.
EliminarTengo 58 años, 41 años cotizados. A que edad podré acceder a la jubilación anticipada, total o parcial, con y sin contrato de relevo.. Gracias.
ResponderEliminarSegún el RdLey 5/13 podrá jubilarse con el 100% de la base reguladora con 65 años. Si opta por la snticipada, a partir de los 63 años, y reducciòn de aprox. 6% por año -es un poco más complejo-.
EliminarTengo 55 años, 40 años cotizados, (36 años en empresa textil, 2 en desempleo y 2 empleada hogar) Tengo posibilidad de no trabajar hasta la jubilación. Sé que me puedo jubilar a los 65 años, pero mi pregunta es, en algún momento antes de la jubilación debo volver a cotizar? que tipo de pensión me quedaría? la mínima? me puedo prejubilar a los 63 años, si no trabajo? cuanto perdería?
ResponderEliminarNo tengo datos suficientes para darte respuesta, pero si no cotizas la base reguladora se reducirá drásticamente.
ResponderEliminarTengo 62 años y seis meses y cotizados 42 años y dos meses.Temo que la empresa me despida por falta de trabajo, se que tengo derecho a paro por unos ocho meses.¿Podria jubilarme con 63 años?
ResponderEliminar¿conque porcentaje? ¿y cuanto me recortaria la seguridad social? En este tiempo siempre fui cotizante.
Gracias
Te podrías jubilar con 63 años y una reducción del 6,8% por año que anticipes la jubilaciòn sobre la edad ordinaria, que para tí son 65 años. No obstante, valora que ahira la reducción no es por años que anticipes la jubilación, sino por trimestres (1,7%), por lo que, si pasas a desempleo es en ese momento cuando has de calcular cuando jubilarte.
EliminarTengo 63 años y 42 cotizados, pero no he cotizado antes del año 1967. Me puedo jubilar con la correspondiente reducción?
ResponderEliminarRotundamente sí!! En la modadlidad de jubilación voluntaria.
EliminarCUMPLO 65 AÑOS EN JULIO DEL 2014, TENGO COTIZADOS 49 AÑOS
EliminarME PUEDO JUBILAR EN DICIEMBRE DE 2013?
ACG.
Sí, claro que sí, aunque con aplicación de coeficientes reductores.
EliminarEn diciembre de este año cumplo 62 años y he cotizado 42 años.¿ Me puedo jubilar y con que reducción? y en caso de poder, en que Decreto me basaría.No coticé antes del 67.
ResponderEliminarSi se encuentra en activo solo podrá jubilarse a partir de los 63 años, mediante la modalidad de la nueva regulación conocida como jubilación voluntaria.
EliminarTengo 58 años y cotizados 44¿cuando me podre prejuvilar?
ResponderEliminarSi se encuentra en activo, que por los años cotizados supongo que sí, solo podrá jubilarse a partir de los 63 años, mediante la modalidad de la nueva regulación conocida como jubilación voluntaria.
EliminarTengo 57 años. Llevo cotizados 41 años. Mi pregunta es: Al cumplir los 65 ya me podré jubilar con el 100%.
ResponderEliminarGracias.
Si no modifican la actual ley la respuesta es positiva.
Eliminarhola por favor digame. mi papa cumplira 63 años y trabajando tiene como 30 mas 5 k no laboro acaso se podra jubilar a las 65? o 67? gracias de antemano
ResponderEliminarMe proporcionas pocos datos, pero acuerdo con la nueva normativa, entiendo que se podrá jubilar con con 15 años y 3 meses.
EliminarPerdón...quería decir con 65 años y 3 meses....
EliminarTengo 57 años y 41 y algunos meses de cotización, los últimos 10 años como autónoma, creo que puedo jubilarme anticipadamente a los 63 años pero cuanto perdería aproximadamente?. Gracias.
ResponderEliminarSí, entiendo que si podrá acogerse al modelo de jubilación anticipada"voluntaria", con un descuento anual del 6,5% si, como parece ser, llega con 63 años a 44 años y 6 meses de cotización. O sea, le descontarían un 13% de la base reguladora.
EliminarTengo 55,5 años llevo cotizado 40 años y cotizare en regimen especial hasta los 63 años por lo que tendre 47 años cotizados (36 ss. + 2 desempleo + 2 autonomo + 7 reg. especial)
ResponderEliminarqueria saber si podre jubilarme a los 63 años voluntariamente y con que deduccion.
miguel
Es igual que la respuesta a la pregunta anteriro: podrá acogerse al modelo de jubilación anticipada"voluntaria", con un descuento anual del 6,5% si, como parece ser, llega con 63 años a más de 44 años y 6 meses de cotización. O sea, le descontarían un 13% de la base reguladora.
EliminarTengo 57 años y llevo cotizados 42 años 7 en regimen general y los restantes de autonomo. A que edad me puedo jubilar anticipadamente?
ResponderEliminarpues mi oficio no es de estar sentado y mis huesos ya se estan quejando, como mucho me querria jubilar a los 60 años.
Gracias anticipadas
Con 60 años solo podrá jubilarse si cotizò antes del año 1967 -condiciòn de mutualista-. En caso contrario tendrá que esperar a los 63 años o, excepcionalmente, con 61 años si es despedido por causas de "reestructuración empresarial".
ResponderEliminarTengo 52 años y estoy trabajando en la administracion Local, y cotizando en la seguridad social hace 34 años. a que edad podré jubilarme-
ResponderEliminarTú edad ordinaria de jubilación es, a la vista de una expectativa de cotización superior a 38 años y 6 meses, la de 65 años. Sin perjuicio que puedas anticipar la jubilación a los 63 años, con los coeficientes reductores correspondientes.
EliminarHola, tengo 60 años y la empresa por causas económicas nos quiere despedir a los más antiguos. La empresa está dispuesta a negociar. No me puedo jubilar hasta los 63 años con los coeficientes reductores correspondientes. ¿Qué opciones tengo?.
ResponderEliminarSi te despiden por causas econòmicas, y tienes 33 años cotizados, podrás jubilarte con 61 años. Si no, a partir de los 63, con 35 años cotizados.
EliminarHola. trabajo en un restaurante y mi jefe cierra por jubilacion. yo tengo 57 años y 31 años cotizados. cuando me podria jubilar??
ResponderEliminarSi el contrato es con tu jefe como persona física, y el cierre es por su jubilaciòn, con 61 años.
ResponderEliminarHola tengo 52 años, llevo cotizando 33 años. El mes que viene me voy al paro con un ERE, ¿cabe una jubilación anticipada o algun tipo de ayuda?
ResponderEliminarSi te despiden por causas objetivasSi te despiden por causas econòmicas, y tienes 33 años cotizados, podrás jubilarte con 61 años. Si no, a partir de los 63, con 35 años cotizados.
EliminarDespués del desempleo contributivo, y hasta los 55 años, solo podrías percibir el subsidio de desempleo por cargas familiares o el plan PREPARA.
Hola, tengo 23 años, soy de Guinea ecuatorial y llevo trabajando en España durante 4 años. Tengo permiso de residencia que se me acaba en octubre y tendría que renovar ene sa fecha.Me van a despedir por un expediente de regulacion de empleo en julio. ¿tendre problemas estando en el paro para que me renueven el permiso?
ResponderEliminarEn principio, si tienes reconocido el desempleo no deberías tener problema para renovar, no obstante el tema es complejo. Te doy los datos de mi compañera de Col.lectiu Ronda en Mataró, experta en laboral y extranjería, con la que puedes concertar visita en el tel. 937982804.
EliminarHola, tengo 63 años cumplien 2013 año actual 64. tengo cotizados 45 años y medio, puedo jubilarme?? actualmente autonomo ( durante estos 13 ultimos años)
ResponderEliminarTe puedes jubilar anticipadamente ya!! pero la reducción de la base reguladora con 63 años es de un 13% y con 64 años del 6,5%....pienso que, si no te falta mucho para cumplir los 64 años valdría la pena espera un poco.
ResponderEliminartengo 60 años y 46 años cotizados cuando me podré jubilar
ResponderEliminarEntiendo que Ud. no ha sido despedido. Sí está en activo su edad ordinaria de jubilación será de 65 años y la anticipada voluntaria con 63 años.
EliminarTengo 63 años y 40 años cotizados.Comencer ante del 67 puedo jubilarme.Ahora pago el convenio especial s.s.mayores 55 años.Gracias.
ResponderEliminarPuedes, y te aconsejo, que te jubiles YA!! Tienes la condición de mutualista, y creo que te deberían aplicar la antigua ley....no lo demores.
EliminarHola, tengo 59 años y cotizados 35 años y 7 meses, llevo 3 años cobrando el subsidio de +52 años. Cuando me podria jubilar?, cobrando el subsidio me podria prejubilar??. Muchas gracias.
ResponderEliminarPuedes jubilarte a partir de los 61 años, o percibir el subdidio y jubilarte con 62, 63....o finalmente con 65. Entiendo que la mejor opciòn es jubilarte cuanto antes, o sea, con 61.
Eliminartengo 63 años y 18años de cotizacion esto en paro con que años me puedo jublar
ResponderEliminarNo puedes acceder a la jubilación anticipada. Tendrá que jubilarse con la edad ordinaria, que en 2015 sería 65 años y 3 meses.
Eliminartengo 63 años y 19 cotizados si estoy en paro cuando puedo jubilarme aun que mequiten alo
ResponderEliminarSolo puede hacer jubilación ordinaria, no reune los requisitos para la anticipada -a menos que sea mutualista-.
EliminarHola me gustaria saber si es cierto que te puedes prejubilar con 52 años y 15 años cotizados, si se solicita antes del año 2015 o 2016, te dan 420 euros o así, pero yo no he oido nada parecido, pero una compañera mia dice que ella se lo va a mirar, me gustaria saber si es cierto.gracias
ResponderEliminarLo que describes es el antiguo subsidio para mayores de 52 años, pero desde 2012 es para mayores de 55 años.
Eliminartengo 55 años cotizados 40 años y la fabrica cierra cuando me puedo jubilar y la fabrica cierra por insolvente.
ResponderEliminarEntiendo que la extinción de la relación laboral lo es por causas económicas -despido objetivo-, entonces con 61 años puedes ya anticipar la jubilación.
EliminarTengo 52 años y tengo cotizados 22 años en el regimen especial del mar mas 1,5 de la mili y 11 como autonomo a que edad me puedo juvilar ya que tengo entendido que los que trabajaron una cuarta parte en un regimen especial se pueden acojer a ese grupo muchas gracias
ResponderEliminarTu caso es complejo -aplicación de coeficiente reductor-, por lo que si no puedo examinar vida laboral y los coeficientes que te aplica el Instituto Social del Mar, no puedo responder de forma correcta.
EliminarTengo 62 años y 40 cotizados. En la empresa no me dan la prejubilación, si negocio con ellos para que me despidan a los 63 años, me correspondería el paro 2 años así llegaría a los 65 y me podría jubilar. Con qué porcentaje me jubilaría?
ResponderEliminarCon el 100%, sin ninguna duda, al tener 65 años y más de 35 años y 6 meses cotizado.
Eliminaren el 2018 tengo 66 años de edad y alcansaria una cotisacion de 15 años en españa tengo la nacionalidad española y soy extranjero en mi pais natal tengo 22 años cotisados me puedo jubilar en españa se que hay convenio con mi pais
ResponderEliminarSí, claro que puedes jubilarte!!!
EliminarHola, este año cumplo 62 años. Se me acaban 2 años de paro en diciembre. Tengo 34 años cotizados y se que ya no puedo solicitar el subsidio de mayores de 55. Por favor en cuanto se me reduciría la pensión teniendo en cuenta que la base sería baja?
ResponderEliminarLa pensión que resulte, por aplicación a la base reguladora del porcentaje correspondiente, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes reductores:
EliminarEntre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %.
Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.
buenos dias tengo 59 años en sept. se me termina el paro tengo 42 años cotizados y la empresa cerro cuando me podre jubilar y con que porcentaje creo que es despido objetivo
ResponderEliminarEn principio te jubilas al amparo de la ley antigua, con lo que si cotizaste antes de 1967 podrías jubilarte con 60 años y el 70% de pensión y, si no eres mutualista, a partir de los 61 años y un porcentaje del 76%.
EliminarMuy buenas. Actualmente me faltan 4 meses para los 62 y tengo 35 años y unos meses de cotización. Si la empresa cierra y voy al paro, me jubilan inmediatamente por tener esa edad o puedo consumir toda la prestación que me pertenezca y despues jubilarme anticipado con 63. Que reducción tendría? ; porque terminaría casi con 64 no?
ResponderEliminarSí, el planteamiento que haces es correcto. No tienes que jubilarte inmediatamente, sino que puedes hacerlo tras agotar el desempleo. Ahora bien, con 64 años y despido oobjetivo te descontarán un 1.875% por trimestre por tener menos de 38 años y 6 meses cotizados (7,5% por año).
ResponderEliminarBuenas, otra vez.
EliminarAnte todo muchisimas gracias por la respuesta y por su prontitud.
No quiero parecer pesado, pues no es mi intención y menos en un blog que sin ánimo de alguna clase, intenta aclararles a todos las dudas que podamos tener.
He oido que había salido en algín medio de comunicación, que la persona que llegara al desempleo con motivo de un despido y tuviese una edad igual o superior a 61 años que es la jubilación forzosa; automaticamente se lo quitaban de "enmedio" pasandolo a la Seguridad Social para jubilación, ya que tiene 61 o 62 años y se puede jubilar viiendo del paro y por supuesto para no tener que pagarle la prestación.
Es verdad esto?
Es cierto, además he colgado en el blog un acceso a la noticia en la cadena SER....pero aún no he visto ningún caso. Ahora bien, me parece una barbaridad, pero la norma del subsidio para mayores de 55 años lo dice expresamente, que se extinguirá la prestación cuando se alcance la edad que permita jubilarse en cualquier modalidad. Ya veremos.
Eliminarsoy Uruguayo tengo la cuidadania española nasi en el año 1952 estoy a punto de cumplir los 61 años de edad ya llevo cotisados 10 años en españa tengo que llegar a los 15 y a los 65 para poder jubilarme ,aun me faltan 4 años para llegar a los 65 y si sigo cotisando dentro de 4 años llegare a los 14 me poder jubilar aqui en españa , cobraria lo minimo equivalente a un salario minimo y me podre jubilar con los años que tengo en Uruguay que alli a los 60ya te puedes jubilar y poder aceder a las 2 jubilaciones .
ResponderEliminarEs correcto, pero también puedes optar por totalizar todas las cotizaciones -incluído Uruguay- en España.
EliminarHola, tengo 55 años, 34 cotizados por el máximo, si me despiden , tendría 2 años de paro, luego supongo seguiría cobrando los 426( con esta prestación, ¿se sigue cotizando a la seguridad social?
ResponderEliminarSi yo suscribo un convenio con la Seg-Social y sigo pagando hasta tener cotizado los 38 años y 6 meses, ¿puedo dejar de cotizar y jubilarme a los 61? o ¿puede esperar a los 63?
¿como se calcularía mi pensión?
El subsidio de mayor de 55 años cotiza a efectos de incrementar el porcentaje, pero por base mínima. Lo mejor, si es posible, es suscribir convenio especial y, si la extinción es por reestructuraciòn empresarial, jubilarte con 61 años....la forma de cálculo es mucho más compleja.
EliminarHola buenas tardes, con 15 años y 7 meses cotizados, siendo los últimos 5 años en el régimen especial de empleada de hogar (integrado en 2012 en el régimen general), teniendo en cuenta una edad actual de 62 años, si dejo de cotizar como empleada de hogar ahora mismo podría jubilarme cuando cumpla la edad requerida legalmente al haber cotizado 15 años y 2 dentro de estos últimos 15 aunque haya sido como empleada de hogar?
ResponderEliminarMerece la pena dejar de pagar la cuota para seguir cotizando y esperar a cumplir la edad y jubilarme ya que ya años más de cotización no cambiará sustancialmente la cuantía de la pensión en caso de que tenga derecho?
Gracias!
Sí, tienes razón, puedes jubilarte con la edad ordinaria de jubilación. Ahora bien, si puedes seguir cotizando, mejor. Y si incrementasen de repente la cotización mínima a 18 años? Pues eso, si puede, siga cotizando, que consolidará algo más su pensión.
EliminarHe cotizado 34 años por la máxima cotización, tengo 55 y voy a ser desped.¿Si yo pago a la seg. s. cuanto me supondría mensualmente?, ¿tengo que empezar a pagar cuando acabe de cobrar los 2 años de paro, o puedo estgar unos años sin pagar?
ResponderEliminarEl coste del convenio especial, a sucribir una vez finalizado el desempleo, es muy alto, algo más de 900 € mensuales. Y sí, no es necesario cotizar en convenio todos los años, sino solo un tiempo.
EliminarCumplo los 65 años en en febrero 2027 y habre cotizado 38 años y seis meses ..`podre jubilarme a los 65 o tendre que esperar a 67 años?
ResponderEliminarCon 65 años, sin duda.
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarEn Julio cumplo 63 años, soy autónomo, tengo una editorial. En Octubre finaliza el contrato con la marca que distribuyo y adapto a nuestro mercado. 38 años y 8 meses de cotizaciuones entre el general y autónomo ( no figura servicio militar). Los últimos 13 años en el inmediatamente inferior al máximo, es decir 975,45 este 2013. En el cargoi en cta. del banco pòne Cont. Com. 3262,26 euros. Me puedo jubilar al cumplir 63 y dos meses al finalizar contrato y no renovar?. Con que penalizació?. Que neto me quedaria?.
Gracias y un saludo,
Podrías realizar jubilación anticiapada VOLUNTARIA con 63 años. En cuanto a la "penalización" por anticipar la jubilación, el descuento sería del coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre, ya que acreditas un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, es decir, del 7% anual. No puedo indicarle la base reguladora, ya que no dispongo de los datos suficientes y exige un estudio más profundo.
EliminarHola, tengo 57 años y 29 de cotización, antes de finalizar el año empezamos con un ERE y seguramente antes de 1 año sera de extinción, que opciones tengo hasta mi jubilación
ResponderEliminarY a que edad podré jubilarme, me convendría pagarme la cotización hasta mi jubilación si lo hago ¿entonces perdería la ayuda a mayores de 55 años? creo que ahora esta en 426 €
Muchas gracias por todo.
Tendrías la posibilidad de jubilarte con 61 años y 5 meses de edad -si no me equivovo en el año 2017-. En principio tú empresa, si hace un despido colectivo por causas objetiva, tiene la obligación de pagarte el convenio especial - cotizar, por tí- hasta los 61 años. Por otra parte, aunque suscrbieras tú personalmente el convenio especial, no te perjudica con respecto al subsidio de mayor de 55 años, si cumples con los requisitos.
EliminarBuenos días:
ResponderEliminarEstoy recibiendo la prestación de desempleo desde Octubre del año pasado en que fui despedido improcedentemente. Llevo cotizados más de 39 años. Qué normativa y qué coeficiente de reducción se me aplicará si me jubilo a finales de este mes en que cumplo 63 años?
Nota: He ido a la Seguridad Social preguntando directamente cuál sería mi pensión y me han dicho que tardarían de 20 a 30 días en contestarme.
Muchas gracias por su ayuda.
Te jubilas con la ley antigua. Al anticipar dos años la jubilación se te descuenta entre un 6,5% por año si no alcanzases los 40 años de cotización y un 6% por año si sobrepasas los 40 años cotizados. Es decir, tendrás una base reguladora entre el 87 y el 88%.
EliminarMuchas gracias por una respuesta tan rapida.
ResponderEliminarSabría decirme en cuanto esta actualmente la cuota si quiero suscribir un convenio especial hasta la edad de mi jubilación,
- (me ha sorprendido que pueda optar a ella a los 61 años y 5 meses de edad), creí que tendría que esperar a jubilarme hasta los 66 años.
Es una buena noticia, aunque triste a mis años no poder continuar trabajando hasta el final, porque ya no podré realizar a otro trabajo, porque nadie me va a querer contratar.
Gracias. Saludos.
Gracias a tí. Aquí tienes el enlace para obtener la cuantía de la cuota del convenio especial:
Eliminarhttps://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231480
Piensa en solicitar, con tiempo suficiente, un pre-cálculo de jubilación, ya sea al INSS, a un operador jurídico -abogado, graduado social, gestor-, o mejor, a ambos para poder comparar.
Me ha surgido una duda, a su respuesta del día 5/06, si puedo acceder a la jubilación a los 61 años y 5 meses después de pasar por un ERE iniciandose este año, y luego por otro de extinción el próximo año,(que no será colectivo, si no varias personas de un dpto. o quizás solo yo) supongo que sería con una reducción de algún tipo de porcentaje ¿no? ¿podría cobrar el 100% de lo cotizado?
ResponderEliminarMuchas gracias por todo, siento hacerle tantas consultas en tan solo 2 días.
Saludos.
Evidentemente es con reducción -por edad y por años de anticipación-, pero no tengo información suficiente para indicar cual sería tu reducción.
EliminarHola.la próxima semana cumplo 50 años , tengo cotizados 30 años y tres meses ,16 años en el régimen general y 14 de autónomo ,he tenido que cerrar el negocio ,he solicitado el paro a la mutua en el caso de que no me lo dieran ,es posible cobrar algún subsidio o algo ?
ResponderEliminarGracias.
La única posibilidad, salvo nuevos programas al estilo del PREPARA -pero este exige haber agotado una prestación de desempleo-, es la Renta Mínima de Inserción, gestionada por el SPEE, pero deberás llevar una año inscrito como demandante de desempleo -además de otros requisitos- para acceder al mismo.
EliminarBuenos días: naci en marzo del 1952 por lo tanto tengo 61 años y 3 meses. Tengo cotizaciones desde Mayo de 1976 por lo tanto 37 años de cotización. Me han despedido y me corresponden 8 meses de paro. Hice el servicio militar. Por lo tanto creo que tendre 38 años y 8 meses de cotizacion.
ResponderEliminarCuando me puedo jubilar?
En caso de que fuera posible jubilarse cuando acabe el paro, en que porcentaje se me acortaria la jubilación?
Y por ultimo seria conveniente esperar un poco mas tiempo para jubilarme?
Muchas gracias de antemano
El servicio militar no computa para establecer el porcentaje de pensión. Si el despido es por causas objetivas podrá jubilarse en cuanto lleva 6 meses en desempleo -a partir de los 61 años que Ud. ya ha cumplido-. Si el despido es por otra causa tendrá que esperar a los 63 años. Le aconsejo se jubile en cuanto agote el desempleo, sin esperar a tramitar subsidios posteriores. La reducción por anticipar la edad es diferente según si la jubilación es forzosa o voluntaria. Puede verlas y efectuar el cálculo en:
Eliminarhttp://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/03/nuevas-modalidades-de-jubilacion.html
Buenas tardes Miguel, tengo 56 años y 10 meses, con fecha 3 de junio mi empresa ha presentado concurso de acreedores(despido objetivo), con la edad que tengo veo pocas posibilidades de trabajo. ¿ según las normas actuales como podría quedar de cara a una posible jubilación, tengo cotizado a fecha 21-02-13, 41 años, 3 meses y 25 días
ResponderEliminara la espera de la respuesta recibe un cordial saludo
Si no vuelves a trabajar y continúas en desempleo de forma ininterrumpida, podrás jubilarte con 61 años y un descuento del 1,5% por trimestre, es decir, en 4 años, un 24% en tu caso -la expectativa es que a la fecha de tu jubilación, sumando el paro y el posible convenio especial tengas 44 años y 6 meses cotizados-. No puedo establecer base reguladora.
EliminarHola que tal... mi papá tiene 67 años, 11 añós trabajodos en una empresa que no figura en anses le hayan aportado y 23 años que si figuran. La empresa en la que esta ahora lo quiere jubilar. Pero el no quiere. Puede continuar con su labor más alla de su edad?
ResponderEliminarSí, perfectamente. Hoy la jubilación es exclusivamente voluntaria. Y si la empresa extinguiera su relación laboral por jubilación forzosa, podría reclamar como si se tratase de un despido. Solo se acepta la jubilación forzosa si el convenio colectivo que lo establece tiene a su vez aparejadas políticas activas de empleo -cosa extraña, la verdad-.
EliminarHola que tal en noviembre 2013 cumplo 60 años fui despedido al cumplir los 57 ya he agotado el paro y estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 además estoy cotizando con un convenio especial con la ss,tengo cotizados aproximadamente 35/36 años ¿me podre jubilar con 61 y que reducción tendré?
ResponderEliminarTe jubilas con la "antigua ley" y por tanto con 61 años ya puedes solicitar la jubilación anticipada. La reducción por año de anticipación en tu caso estará en torno al 7% (7*4= 28%). Doy por hecho que no cotizaste antes del año 1967 -condición de mutualista- que te permitiría jubilarte ya!!!.
EliminarNo te recomiendo que demores la jubilación más allás de los 61 años, ya que entre lo poco que se percibe del subsidio y el coste que te supone el convenio especial, tardarías mucho en recuperar la "inversión".
Bon dia Miguel, moitas grazas pola tua información
Eliminarun galego agradecido
Estoy prejubilada con un contrato de relevo y haré en septiembre 64 años, si me jubilo a los 64 años, me jubilaría con el 100% o me aplicarían alguna reducción.?
ResponderEliminarTienes reducción por el año que anticipas, pero si estás en jubilación parcial no veo la necesidad de anticipar la jubilación!!
EliminarMe dijeron en las oficinas de la seguridad social que no me aplicarían ninguna reducción por estar prejubilada con un contrato de relevo y reducción de jornada.
ResponderEliminarUna de las razones por la que anticiparía ese año es por la intención del gobierno de modificar la ley. Cual es su opinión?
Muchas gracias
Anticipar la jubilaciòn respecto a la edad ordinaria SIEMPRE comporta la reducciòn de la base reguladora. Otra cosa es que tenga Ud. Por ejemplo, una base reguladora q supere el tope de prestaciòn.
EliminarNo se en que consiste o que es la base reguladora. Yo ya tendría 35 años cotizados si se refiere a eso.
ResponderEliminarGracias de nuevo. La verdad es que estoy bastante confundida al respecto.
Solicite en el INSS un PRECÁLCULO de jubilación para que le informen de la prnsión que tendría con 64 años, y así saldrà de dudas!!!
EliminarSería la misma pensión que percibiría con 65. Se refiere usted a eso?
ResponderEliminarMuchas gracias de nuevo, no tiene usted idea de lo que me está ayudando.
Sí, sí, a eso me refiero.
EliminarVoy a cumplr 60,tengo 44añoos cotizados de los cuales 42 son en mi actual empresa, me puedo acoger a la jubilacion parcial? A que edad? Y que porcentage tengo que trabajar ? Gracias
ResponderEliminarHay tanta respuestas posibles que es imposible que te conteste correctamente con los datos que me proporcionas. De todas formas mira esta información del INSS:
Eliminarhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/index.htm
A ver si lo explico mejor. En enero cumplo 60 años,tengo 44 años cotizados, en mi actual empresa llevo 42 años, me puedo acoger la jubilacion parcial a los 60 años o tengo que esperar a cumplir 61 años.
ResponderEliminarSi tienes la condición de mutualista, con 60 años. Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2, 61 años de edad real.
ResponderEliminarReducción de jornada:
Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En los casos en que resulte de aplicación la disposición final 12.2, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Soy profesora interina de INSTITUTO,cuando cumpla 60 años,dentro de dos,tendré 30 años cotizados,una vez cobré el desempleo,13 días.Como mi trabajo es precario,la administración nos puede echar a la calle,hay alguna manera de poder jubilarme antes de cumplir la edad,estoy evidentemente el el RGSS,no en Muface.gracias
ResponderEliminarEntiendo que no puede realizar otra jubilación anticipada que no sea la VOLUNTARIA, pero exige 35 años cotizados, y no es el caso. De todas formas sí tendría desempleo y, en su caso prestación para mayor de 55 años hasta su jubilación
EliminarHola me llamo Mari :Soy autonomo llevo 47 años y meses cotizados como autonomo ,tengo 63 años me puedo jubilar
ResponderEliminarSí, claro que puedes jubilarte. Sería jubilaciòn anticipada VOLUNTARIA, y una reducciòn en torno al 13% sobre la base reguladora.
EliminarHola soy autonomo tengo 64 años y 47 años cotizados como autonomo me puedo jubilar anticipada
ResponderEliminarSí, jubilaciòn anticipada VOLUNTARIA, y una reducciòn en torno al 6,5% sobre la base reguladora.
Eliminarbuenas tardes, tengo 64 años, en diciembre cumplo mis 65 años, para poder jubilarme, pero mi duda es donde trabajo actualmente el proximo mes cumplire 13 años laborando para este trabajo, aun asi me puedo jubilar, o cuanto debo de tener dentro de una empresa para obtener algun pago de la empresa y que no se solamente un despido voluntario, gracias
ResponderEliminarDa igual la antigüedad en la empresa, si Ud. se jubila VOLUNTARIAMENTE no tiene derecho a indemnizaciòn. Ahora bien, aunque tenga 65 años NO tiene oblugación alguna de jubilarse, por lo que si su empresa le obliga a ello, entonces sí se entendería que es un despido.
EliminarBuenas tardes. tengo cotizados 38 años y 6 meses, desde abril 2010
ResponderEliminarestoy percibiendo el subsidio de mayores de 52 años en octubre de
ese mismo año hice un convenio tgss. antes de coger el subsidio trabaje con contrato de 3 mese y anterior a este estuve de autonomo
12 años. Mi pregunta es me puedo jubilar con 61 años y que ley me aplicarian la 7/ 2011 o la actual
Sí puedes jubilarte con 61 años, y además por la ley anterior a la Ley 27/2011 y al RDLey 5/2013, con lo que el cálculo será más favorable.
EliminarBuenos días Miguel, la pregunta es la siguiente, estoy en una empresa que ha presentado concurso de acreedores(apertura de la fase de liquidación de la empresa), estamos a la espera de que el juzgado nombre administrador, me han solicitado que trabaje en otra empresa del mismo gremio, yo puedo ir a esta empresa sin perder las posibles Indemnizaciones y sueldos atrasados, puedo estar asegurado en dos empresas distintas, no se como enfocar este tema, saludos cordiales y gracias.
ResponderEliminarEsta respuesta es muy delicada, lo siento, sobrepasa lo que puedo contestar sin ver documentació y hablar con el interesado. Lo siento.
EliminarGracias de todas las maneras,
Eliminarsaludos
Buenas tardes Miguel, mi pregunta seria si una persona q ya cumplió 65 años hace medio año puede seguir trabajando, ella esta preocupada porque le llego una carta diciendo q sólo trabajaría hasta el mes de julio ella es profesora trabaja para el estado es muy activa hay alguna cosa q tendría q hacer para q continúe con la docencia
ResponderEliminarDepende de si es funcionaria o personal laboral. Necesitaría leer la comunicación para poder contestar correctamente.
Eliminartengo 65años e 26 años cotizados . pero no cotizo desde los 55años . tengo derecho a me pension de jubilación? e de quantia será? gracias
ResponderEliminarSí que tiene derecho a percibir la pensión, cumple todos los requisitos. No tengo datos para establecer subpensión final.
Eliminartengo 58 años y40 cotizados tengo un coe de 3 años pr haber estado navegando en la mercante a que edad me puedo jubilar
ResponderEliminarSi se encuentra en activo, que por los años cotizados supongo que sí, solo podrá jubilarse a partir de los 63 años, mediante la modalidad de la nueva regulación conocida como jubilación voluntaria.
EliminarHola. Tengo 59 años y 44 cotizados.Llevo 15 meses en ERE y es muy posible que ahora la empresa cierre. A que edad me podré jubilar y que me quedará como pension.
ResponderEliminarPues con 61 años, ley anterior al RDLey 5/2013 y probablemente un 6% de reducción por años (76% de pensión final sobre la base reguladora). Obviamente no puedo determinar la cuantía de la pensión.
Eliminarhola!! quantos años hay que cotizar para cobrar una pension minima de jubilación e qual es la pension minima? gracias!!
ResponderEliminarHay que cotizar 15 años. Y la mínima està en poco menos de 600 €.
EliminarTengo 60 años despedido por causas objetvas en el paro 2años terminaré el paro con 62 años.Cotizados 39,2 años osea que a los 62años tendré cotizados 41,2 mas las militar que también tengo los papeles.?Puedo solicitar la juvilacion buluntaria cuando llege a los 62 años.Gracias.
ResponderEliminarPuede jubilarse antes incluso, a partir de los 61 años, en la modalidad de jubilaciòn anticipada forzosa o involuntaria. Le descontarán entre un 7 y un 6,5% por año que anticipe. Y el servicio militar, salvo que fuese profesional, no cuenta como tiempo cotizado.
Eliminarhola, tendo 56,7 años estoy en activo al 100% y cobro una pension incapacidad laboral total desde hace 8 años, llevo cotizado unos 40 años.Creo que me van a despedir ¿Los años de incapacidad tambien suman para años y euros de jubilacion?¿Cuando me puedo jubilar?¿ tendria que elegir entre incapacidad o pensión?
ResponderEliminarGracias
Te contesto:
Eliminar- sí suman los años anteriores a la invalidez.
- tu edad de jubilación depende del despido: objetivo, con 61 años, improcedente, con 63 años.
- la regla general es de incompatibilidad, pero sí, podrías optar por la pensión más favorable.
Cumplo 60 años el 26/07/13 Me despiden el 15/09/13 tengo 2 años de paro 39,5 cotizados me podré jubilar a los 62 años el 15/09/15 que tendré 41,5 cotizados. Gracias
ResponderEliminarSi el despido es por causas objetivas -causas económicas, organizativas, productivas o tecnológicas-, fuerza mayor, concurso, o incapacidad o jubilación del empresario, puedes jubilarte a partir de los 61 años. Si el despido es por cualquier otra causa tendrás que esperar a los 63 años.
Eliminarhola!! llevo 34 años de fijo descontinuo en una empresa de hostelería en baleares! me han comentado que si el trabajador se marcha voluntariamente a partir de los 55años tiene derecho a una indemnización compensatoria esto es verdad? gracias!!
ResponderEliminarLo desconozco, siento no poder ayudarte. En todo caso intenta averigüar si el convenio de la hosteleria de Baleares refleja dicho extremo, pero me parece bastante extraño.
EliminarCumplo 60 años el 26/07/13.Me quieren despedir por causas objetivas para ello me ofrecen una indegnizacion,y me dicen que después de los dos años que me corresponden de paro me podré jubilar a los 62 años,ósea el 15/09/2015 exactamente. Esto es posible.Gracias por su respuesta.
ResponderEliminarSí, es cierto, siempre y cuando acredites un mínimo de cotización efectiva de 33 años y demuestres que has percibido la indemnización por el despido objetivo -preferiblemente por transferencia bancaria-. Realmente a la jubilación podrás acceder A PARTIR DE LOS 61 años.
Eliminarhola tengo 57 años y 41 cotizados a que edad me puedo prejubilar
ResponderEliminarSi se produjese tu despido por causas objetivas -económicas, organizativas, productivas o tecnológicas-, fuerza mayor, concurso, o incapacidad o jubilación del empresario, puedes jubilarte a partir de los 61 años. Si el despido es por cualquier otra causa -o no se produce despido- tendrás que esperar a los 63 años. Esta respuesta la realizo suponiendo que actualmente estás en activo y no eres mutualista.
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ResponderEliminarhola! con 25años cotizados a lo largo de la vida laboral que pension me puede quedar? muchas gracias
ResponderEliminarNo puedo decirte tu base reguladora, desconozco tu cotización en los últimos 15-16 años, ahora bien si te jubilas con la antigua ley:80% de la base reguladora; si te jubilas con la nueva ley: alrededor de un 73%.
EliminarTengo 52 años en octubre agoto la prestacion de 30 meses ayuda familiar quisiera saber si tengo derecho a prejubilarme con 28 años cotizados.
ResponderEliminarLo siento, pero no. Al subsidio de mayores de 52 años se accede ahora con 55 años.
EliminarBuenas tardes Miguel,
ResponderEliminarTengo 52años e pedido la extinción de contrato artículo 50ET. Cuando acabe la prestación de desempleo tendré 54años y 38años cotizados. Me podré coger a alguna modalidad de pensión, si no encontrará trabajo? El subsidio mayor de 55 lo descartó porqué no cumpliría con los requisitos.
Muxisimo gracias.
Pues no, no tienes más opción que jubilarte A PARTIR DE LOS 63 AÑOS!!! Esta es la cruda realidad que nos deja la reforma del sistema de pensiones.
EliminarBuenos días y muchas gracias por su amable disponibilidad a respondernos a todos que la mayoría no hacemos más que repetirnos. En septiembre cumplo 63 años y tengo cotizados, a dia de hoy, 36 años y 1 mes, de ellos 22 años como autónomo, podría jubilarme a partir de septiembre y que % de pérdida representaría?. Gracias.
ResponderEliminarSí puedes jubilarte, perdiendo un 16% de la base reguladora. Te aconsejo que YA, solicites al INSS un precálculo de jubilaciòn, que te permitirá clarificar y planificar tu jubilaciòn -por ejemplo, no jubilarte con 63 años exactos, sino un trimestre después, y consolidar un2% sobre la base.
EliminarGracias por tus palabras,
Hola tengo dos cuidadanias una la española aunque no naci aqui ,trabaje en españa como autonomo y llevo cotisado 10 años en españa , en mi pais que tiene convenio con españa he cotisado 22 años tengo 61 años de edad vivo en españa pero la crisis me esta agoviando me val como autonomo y no tengo derecho al paro me puedo jubilar aqui con esta edad y unir los años trabajados que serian un total de 32 , y si es asi que porcentaje me tocaria tengo entendido que si llegas a los 65 me toca un salario minimo nacional , tambien sipodria agregar a mi señora a mi jubilacion ya que ella cotiso 10 años pero como hera de media jornada solo le cuentan 5 años y me dijeron que no tienederecho a pencion , tiene 59 años de edaddesde ya muchimas gracias señor Miguel Arenas
ResponderEliminarNo puedes jubilarte anticipadamente. Hoy precisas 35 años cotizados y 63 años de edad.
EliminarTú mujer, tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, el tiempo cotizado a tiempo parcial se considera completo, o sea, tiene 10 años. Ahora bien, debería cotizar 5 más para acceder a la jubilaciòn, que será con más de 65 años en su caso.
hola miguel! el importe que se refleja en la nomina como base de cotización por contigencias comunes será la base reguladora para calcular la futura pension de jubilación? gracias !
ResponderEliminarExacto. Las últimas 24 mensualidades por su valor nominal y el resto actualizadas según IPC.
Eliminarbuenos días miguel!en un reciente vida laboral que pide. pone que tengo 9314dias cotizados e a continuación pone que como he estado en dos o mas empresas de forma simultanea es decir plurimpleo durante 299dias por lo que la situación efectiva queda en 9015 días ,como se explica esto si siempre he trabajado en una sola empresa? en todo caso qual será la cifra valida , la primera o la segunda ? gracias!
ResponderEliminarCuenta la segunda cifra, es decir, la corregida. Estas divergencias suelen ser errores de gestiòn de las empresas -no tiene mayor importancia-.
EliminarBuenas tardes,tengo 58 años se me acabo el paro hace 3 meses y fui despedido de la empresa tras un ere en la cual no quedo ningún trabajador, tengo cotizados 37 años y 8 meses los ultimo 20 años en la citada empres y los restantes de autónomo agrícola mi pregunta es a que edad puedo jubilarme o si debo cotizar en algún convenio con la SS para no perder poder adquisitivo hasta cierta edad.Muchas gracias
ResponderEliminarTe jubilas al amparo de la "antigua ley", es decir, a partir de los 61 años, siempre y cuando continúes apuntado como demandante de desempleo de forma ininterrumpida -aunque no tengas derecho a prestaciones de desempleo, ya que la ley lo exige-.
EliminarAntes de establecer o no un convenio especial para seguir cotizando y que no se reduzca tu base reguladora, supongo que habrás solicitado el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Si es así, seguramente no valga la pena seguir pagándote tu cotización, ya que es muy caro -una cuota de unos 300 euros al mes por cada 1000 euros de base de cotización-.
Si solicite el subsidio para mayores de 55 años pero me lo denegaron por que tenia rentas superiores a lo establecido por la ley.Gracias por la pronta respuesta
ResponderEliminarPues entonces quizás sí valga la pena seguir cotizando, y especialmente ten cuidado con lo que te he comentado, y sigue de alta como demandante de empleo hasta la edad de jubilación.
Eliminarhola miguel! tengo 55años acabo de cerrar me negocio,llevo cotizado 25años e algunos meses con una base de cotización a razón de 1600 euros, si ya no volveré a cotizar mas que me quedaría de pension a la hora de jubilarme. muchas gracias
ResponderEliminarPero es que no puedes ni debes dejar de cotizar!!! Te explico: entiendo que eres autónomo, por tanto, si no cotizas tendrás 12 años del periodo utilizado para calcular tu base reguladora SIN COTIZACION. Es más, tendrás que jubilarte con 67 años -no puedes acceder a ninguna modalidad de jubilación anticipada- y apenas llegarías a un 70% de la base reguladora....La proyección de tu futura pensión es por debajo de la pensión mínima, es decir, apenas 600 € al mes.....Insisto, tienes que intentar seguir cotizando en la medida de lo posible, para incrementar base reguladora y porcentaje.
Eliminarbuenos días miguel! me gustaría saber que lo cotiza mejor de cara a la pension dejubilacion , estar de autónomo o trabajar por cuenta ajena? gracias!
ResponderEliminarLo importante es la base de cotizaciòn, no el régimen. De todas formas mejor en el general, por el desempleo, acceso a la jubilaciòn anticipada, integraciòn de lagunas, etc...
Eliminarhola! 15años de cotización a lo largo de la vida laboral darán derecho a una pension minima de jubilación? gracias
ResponderEliminarSí, siempre y cuando tenga también la carencia específica -2 años cotizados en los 15 años anteriores a la fecha de la jubilación-. La pensión resultante será del 50% de la base reguladora.
Eliminarsaludos miguel e gracias por responder! entonces para una persona que se va a jubilar a los67 años, esos 2años de carencia que has mencionado comienzan a contar a partir de los 52años?
ResponderEliminarHOLA MI NOMBRE ES OLIVIA FLORES LIMA TENGO 51 AÑOS ME CORRIERON MI DE MI TRABAJO A DONDE TENIA LABORANDO 32 AÑOS LABORANDO EN LA FABRICA LA YALE DE SA DE CV DE LA CIUDAD DE TLAXCALA TENGO 1465 COTIZACIONES DONDE ME INDICARON QUE YA REBASE MIS COTIZACIONES DENTRO DEL IMSS….. ¿COMO ES QUE ME PUEDO PENSIONAR ? SI YA NO TENGO SEGURO Y ME HAN CORRIDO DE MI TRABAJO…
ResponderEliminarPero, donde resides?, has cotizado en España?, percibes desempleo?....con los datos que me ofreces no tengo respuesta.
EliminarCorrecto.
ResponderEliminarHE PROBADO EL PROGRAMA DE AUTO-CALCULO DE LA PENSIÓN CON FECHA DE JUBILACIÓN 2022 ( 65 AÑOS )
ResponderEliminarME SALE UNA BASE REGULADORA DE 3.060 EUROS Y UNA PENSIÓN DE 2.784 EUROS ( HABRÉ COTIZADO 49 AÑOS A LOS 65 AÑOS)
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE :
EL PROGRAMA NO INDICA SI PUEDO JUBILARME ANTICIPADO VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS ( 47 AÑOS COTIZADOS) QUE SEGÚN LOS AÑOS COTIZADOS SI QUE PUEDO PERO ME GUSTARÍA SABER DE DONDE TENGO QUE DEDUCIR EL 13% ( 6,5% POR AÑO )DE PENALIZACION DE LA BASE REGULADORA ( 3060 ) O DE LA PENSIÓN 2784.
GRACIAS UN SALUDO
Son dos operaciones:
ResponderEliminar1) el descuento del 13% es sobre la base reguladora.
2) el importe resultante de 1) no puede ser superior a descontar un 0,5% por cada trimestre que anticipes la pensión -en tu caso un 4%- a descontar de la pensión máxima.
acabo de cumplir 65años con 24años cotizados he dejado de cotizar hace 9años , me temo que como mucho tendre la pension minima estoy en lo cierto? gracias
ResponderEliminarMucho me me temo que será así: entre el descuento por no tener los años cotizados suficientes para acceder al 100% y que la base reguladora no será alta...creo que està màs cerca de la pensión mínima que de cualquier otro càlculo.
EliminarHola Miguel, en relación a la pregunta que te comente hace unos días si yo me jubilase como tu dices a los 61 años por la ley antigua cuanto me quitarían o si cobraría el 100% de la jubilación la pregunta fue la siguiente---Buenas tardes,tengo 58 años se me acabo el paro hace 3 meses y fui despedido de la empresa tras un ere en la cual no quedo ningún trabajador, tengo cotizados 37 años y 8 meses los ultimo 20 años en la citada empresa y los restantes de autónomo agrícola mi pregunta es a que edad puedo jubilarme o si debo cotizar en algún convenio con la SS para no perder poder adquisitivo hasta cierta edad.Si solicite el subsidio para mayores de 55 años pero me lo denegaron por que tenia rentas superiores a lo establecido por la ley.Eperando tu respuesta muchas gracias.
ResponderEliminarUn 7% por año que anticipes (28%). Si pudieses cotizar y llegar hasta 40 años, serían un 6% (24%).
Eliminarhola miguel! a quien le va a resulta mejor en el futuro , el calculo de la pension sobre los 25años en vez de los 15 o 16 actuales? gracias
ResponderEliminarPerjudica clarísimamente a quienes cuenten con menor tiempo de cotización -es una barbaridad que, si se puede acceder a la pensión con 15 años de cotización, se realice el cálculo con 25 años!!!-. Al resto, depende de los casos, pero lo normal es que no beneficie.
Eliminarhola miguel! me pregunta es: se tiene en cuenta a la hora de calcular el importe de la pension todo los años cotizados a lo largo de la vida laboral o lo que importa son los últimos años? gracias
ResponderEliminarHoy el càlculo se efectúa con los últimos 16 años cotizados, y se incrementará en uno más anualmente hasta llegar a lis 25 años -eso si no lo modifican antes Rajoy-.
EliminarHola Miguel
ResponderEliminarMi padre es socio de una cooperativa y van a tener que cerrar porque están teniendo muchas pérdidas, tiene 38 años cotizados y en septiembre de este año hace 60 le queda un año y medio de paro, puede irse al paro el año y medio y luego jubilarse con 61 años? Cuanto le reducirían por año anticipado?
Es complejo y quizás tendría que tener más datos, pero si partimos de extinciòn de la relaciòn laboral por causas econòmicas, que tu padre estaba integrado como cooperativista en el régimen general, podría jubilarse en las condiciones que señalas con un 7,5% de descuento por año que anticipe la jubilaciòn (30%= 4*7,5%). De todas formas, antes de agotar el desempleo sería conveniente acudiese al INSS a solicitar un precálculo de jubilaciòn y asegurarse de las condiciones de la jubilaciòn.
EliminarHola Miguel.
ResponderEliminarMi padre tiene 35 años cotizados y 63 años, lo van a despedir por cierre de empresa. Que le conviene estar en el paro 2 años y despues jubilarse a los 65 años o jubilarse anticipadamente ahora sin entrar en el paro. Se reduce la pension a los 65 años por pasar los 2 ultimos en el paro. Saludos y gracias.
Pensando en la pensión de jubilación lo que más le conviene es percibir el desempleo durante 2 años y posteriormente jubilarse, para no sufrir el descuento por anticipar la fecha de jubilación.
Eliminarbuenos días miguel! tengo 62años e 24 cotizados pero hace un tiempo que no cotizo e se sigo asin me imagino que solo me quedara la pension minima, entonces he pensado hacer un convenio con la seguridad social para cotizar algo mas,-un año o dos,- entonces me pregunta si realmente con eso mejorara algo la pension o no ? gracias
ResponderEliminarSiempre conseguirás mejorar la pensión, pero sería interesante efectuar una simulaciòn.
EliminarHola Miguel.
ResponderEliminarEstoy en el paro, tengo 63 años, y cuando cumpla 65 tendre 37 años cotizados. Me jubilare con el 100%?
Tendre descuentos en la jubilacion por estar los dos ultimos años cobrando el paro?
Me jubilo a los 65 o a los 67.
Saludos y gracias.
Te jubilas con 65 años, con el 100% y sin descuento -en el desmpleo se cotiza-.
EliminarHola Miguel.
ResponderEliminarMe despiden despues de 35 años por cierre de empresa. Sueldo bruto anual 16.000 €.
Cuanto me corresponde por finiquito?
Un saludo.
Es despido objetivo??
EliminarSi despido objetivo.
EliminarPues 16.000 € -estás topado a una anualidad-...si fuera improcedente: 55.000 €.
EliminarHola.
ResponderEliminarCon una base de cotizacion de 1620 € y 37 años de cotización.
A cuanto asciende mi jubilacion?
Un saludo.
El cálculo es con lo cotizado En los últimos 15-16 años!!! Jubilaciòn anticipada u ordinaria?? Lo siento, es una simulaciòn y no tengo los datos suficientes.
EliminarEn junio 2014 cumplo 65 años, estoy cotizando desde 1993, pero a jornada completa des 2008, mi pregunta es si la empresa al cumplir los 65 años puede jubilarme, ya que los dos últimos años he tenido 2 bajas de cuatro mese cada una por operación de cataratas y este ultimo o sea 2013 he tenido bajas por 2 bajas por bronquitis otra de dos semanas por ciática y la última de casi tres meses por tendinitis en la mano derecha, mi puesto de trabajo es de limpieza, yo quiero seguir más años en la empresa, ¿pueden obligarme a jubilar el próximo años, al cumplir los 65?
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