10 marzo 2013

LA PRESCRIPCIÓN EN EL RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Sin duda, una de las cuestiones más importantes en un accidente de trabajo -por las consecuencias económicas que derivan de la misma- es la aplicación del recargo de prestaciones del art. 123 LGSS. Conocida es la doctrina que atribuye un carácter mixto a dicha institución -cuando en realidad es una forma diferente de interpretar la misma según perjudique o beneficie su imposición, y así para quien paga tiene carácter "sancionador" y para quien lo percibe es "prestacional" o "indemnizatorio"-; en esta entrada vamos a tratar la prescripción de esta institución, que para la doctrina es pacífica que es de 5 años, y que el "dies a quo" ha de situarse en la fecha del último expediente en que se reconoce prestación al beneficiario.


1. NUEVA TEORÍA” DEL T.S.J.CATALUNYA.
Las dos nuevas sentencias del TSJ Catalunya, que ahora analizamos en esta entrada, son las de 14 de septiembre de 2012 (ponente IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA) y la de 27 de febrero de 2013 (ponente LUIS REVILLA PÉREZ).

En ambas sentencia se determina la prescripción del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, toda vez que, entienden, el “dies a quo” debe situarse no en la fecha del último expediente en materia de prestaciones de seguridad social incoado por el INSS sino en el primero de aquellos expedientes. No es objeto de discusión la aplicación de la prescripción quinquenal del art. 43 LGSS. Para un mejor entendimiento de la solución adoptada, hemos de señalar los supuestos de hecho a que hacen referencia las sentencias. A saber:

- STSJ Cat 14/09/2012. Un trabajador que sufrió un accidente de trabajo en el año 2003, es declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes, y en el 2009, tras expediente de revisión de grado, en situación de incapacidad permanente en grado de parcial.

- STSJ Cat 27/02/2013. Un trabajador que padece enfermedad profesional, y fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total en el año 1979, en expediente de revisión de grado en el año 2007 es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

En ambos casos -parecidos, pero no idénticos, y es que el hecho que en el segundo supuesto se trate de enfermedad profesional debe ser una cuestión muy importante a valorar por el Magistrado, aunque no lo haya hecho, por su carácter insidioso, lento, progresivo en la evolución de las lesiones- llegan los ponentes -el magistrado Palos Peñarroya forma parte de la sección en ambas sentencias- a la misma conclusión: “La tramitación de un expediente de revisión por agravación de las dolencias varios años después de calificarse las lesiones del trabajador como permanentes no invalidantes, y que terminó con una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15.9.2009 por la que se reconoció al trabajador una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, no puede llevar a establecer como día inicial de la prescripción esta última al no ser resultado de un único proceso que pueda remontarse a la fecha del accidente sino de una agravación de las patologías que, por poner un caso extremo pudo producirse 20 o 30 años después, lo que llevaría a entender que como la agravación siempre puede ocurrir la acción para la imposición del recargo no prescribiría nunca y debería resolverse sobre el recargo a medida que se van reconociendo las diferentes consecuencias dañosas para el afectado, lo que con arreglo a la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo ya citada de 9 de febrero de 2006 no sería razonable”.

Creo que la primera conclusión es clara, y es que el magistrado se "excusa" para apartarse de la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, realizando una interpretación forzada de la misma y que ni tan siquiera es el supuesto de hecho de la sentencia que dicta. Así, señala que los daños pueden producirse 20 ó 30 años después del siniestro -solo 6 años han transcurrido en el supuesto de hecho de su sentencia-. Y, añadimos, si no ha prescrito el derecho a causar la nueva prestación, ¿por qué ha de prescribir el derecho a percibir el recargo sobre la misma?. Parece que en el ánimo del magistrado ha pesado más el recargo de prestaciones como "sanción" y el perjuicio económico que causa al empresario, que no el carácter "prestacional" para el trabajador. Cuestión de ideologías, supongo.

2. POSTURA DUAL DE LA SALA SOCIAL T.S.J.CATALUNYA.
Solo conocemos estas dos sentencias, que parecen ser de la misma sección del TSJ Catalunya, que se apartan de la copiosa doctrina de la misma sala en sentido completamente contrario. Y así, por todas, podemos mencionar la STSJ Cat 8/6/2012 (ponente SEBASTIAN MORALO GALLEGO). En dicha resolución, en un supuesto de enfermedad profesional en que se reconoció al trabajador una incapacidad permanente en grado de total en los años 90, y la revisión de grado declarando la absoluta no se produce hasta bien entrados en el siglo XXI, señala el magistrado: “El motivo tercero denuncia infracción art. 123 de la LGSS , en relación con el art. 43 del mismo cuerpo legal y doctrina jurisprudencial que se cita en apoyo de la excepción de prescripción del plazo para la imposición del recargo de prestaciones....... Con independencia del criterio restrictivo que debe aplicarse en esta materia, como bien recuerda el escrito de impugnación al invocar el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010 , cuando señala "Con carácter general, como destaca la citada STS/IV 7-julio-2009 , la jurisprudencia nificadora ha proclamado en orden a la interpretación de las normas sobre prescripción , que" cualquier duda que al efecto pudiera suscitarse... habría de resolverse precisamente en el sentido más favorable para el titular del derecho (los beneficiarios) y restrictivo de la prescripción , pues la doctrina jurisprudencial -tanto de esta Sala como de la Civil- ha venido reiterando que al ser la prescripción extintiva una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de seguridad jurídica y presunción de abandono del derecho objetivo, por tal razón debe ser objeto de tratamiento cautelar y aplicación restrictiva (en tal sentido, las SSTS 25/11/97 -rcud 887/97 -; y 31/01/06 -rcud 4899/04 -)" (entre otras, STS/IV 2-octubre-2008 -recurso 1964/2007 )."......

3. SOLUCIÓN Y CONCLUSIÓN. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Entendemos que es evidente el error en que incurren las sentencias del TSJ que establecen un criterio restrictivo en la interpretación de la institución de la prescripción en materia de recargo de prestaciones. Y es que ambas sentencias, todo y que mencionan la jurisprudencia del TS, lo que hacen es “reinterpretar” la jurisprudencia, olvidando incluso las sentencias posteriores sobre la materia. Y es que la solución ha de ser favorable al beneficiario de seguridad social, interpretando que NO EXISTE PRESCRIPCIÓN en casos como los expuestos. Y es que la “nueva” solución adoptada -insistimos, no seguida mayoritariamente por el TSJ Catalunya- conlleva llegar a interpretaciones tan absurdas como la que se desprende de la STSJ Cat 27/02/2013, en que se declara prescrito el recargo de prestaciones, con un plazo de prescripción de 5 años, y sin embargo se declara procedente la imposición de daños y perjuicios -por la misma declaración de incapacidad permanente absoluta-, en que el plazo de prescripción es de un solo año!!!.

Recordemos por tanto la doctrina del Supremo al respecto que señala, en Sentencia de 7/07/2009, nº rec. 2400/2008, ponente Fernando Salinas Molina, recopilando la doctrina del alto tribunal:

- Fundamento de Derecho CUARTO.- 1.- Con carácter general, la jurisprudencia unificadora ha proclamado en orden a la interpretación de las normas sobre prescripción, que " cualquier duda que al efecto pudiera suscitarse ...habría de resolverse precisamente en el sentido más favorable para el titular del derecho [los beneficiarios] y restrictivo de la prescripción, pues la doctrina jurisprudencial -tanto de esta Sala como de la Civil- ha venido reiterando que al ser la prescripción extintiva una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de seguridad jurídica y presunción de abandono del derecho objetivo, por tal razón debe ser objeto de tratamiento cautelar y aplicación restrictiva (en tal sentido, las SSTS 25/11/97 -rcud 887/97-; y 31/01/06 -rcud 4899/04 -) " (entre otras, STS/IV 2-octubre-2008 -recurso 1964/2007).

-Fundamento de Derecho QUINTO.- 1.- La jurisprudencia unificadora interpreta que la acción tendente al reconocimiento del derecho al recargo tiene, conforme al art. 43.1 LGSS , un plazo de prescripción de cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate o desde el momento en que la acción pudo ser ejercitada (entre otras muchas, SSTS/IV 9-febrero-2006 -recurso 4100/2004, 27-marzo-2007 -recurso 639/2006, 17-abril-2007 -recurso 756/2006, 26-septiembre-2007 -recurso 2573/2006, 27-diciembre-2007 -recurso 4945/2006 ) o proclamando, en definitiva, y de una forma flexible, que debe establecerse " un único día inicial del cómputo de la prescripción de la acción para exigir el recargo de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, a contar desde la fecha en que finaliza el último expediente incoado ante la Seguridad Social en reclamación de prestaciones " (SSTS/IV 9-febrero-2006 -recurso 4100/2004, con invocación del criterio sustentado en STS/IV 10-diciembre-1998 -recurso 4078/1997 Sala General, 12-febrero-2007 -recurso 4491/2005 ).

2.- Esta doctrina flexible en cuanto al " día inicial " tiene su causa en que, como se ha indicado, conforme a la normativa actualmente vigente, de un mismo accidente de trabajo pueden derivar diversas actuaciones seguidas ante cuatro órdenes jurisdiccionales distintos, el penal (acción penal con ejercicio simultaneo en su caso de la acción civil derivada del delito), el social (prestaciones de la seguridad social pública, mejoras voluntarias de la acción protectora, acciones indemnizatorias, recargo por infracción medidas de seguridad), el civil (acciones indemnizatorias) y el contencioso-administrativo (impugnación sanciones administrativas por infracción medidas seguridad), con las derivadas consecuencias negativas. Como ya recordaba la STS/IV 10-diciembre-1998 (recurso 4078/1997, Sala General ), " esta variedad de mecanismos de indemnización de los daños producidos por el incumplimiento del deber del patrono, y específicamente en relación con el accidente, con la consecuencia de esa posible pluralidad jurisdiccional, ya fue destacada por la Sala en su sentencia ... del 24 de mayo de 1994 ".



78 comentarios:

  1. Me estoy iniciando en el mundo de la Abogacía y me parece muy interesante sus comentarios sobre la prescripcion en el recargo por falta de medidas de seguridad, la sentencia de 2012 la encontre sin problemas en el Cendoj de Cataluña, pero la de 2013 me es imposible acceder a ella, mire en bases de datos como westlaw, sepin no la encuentro, por favor me podría indicar como podría encontrarla.
    Muchisimas gracias por todo, me haservido de gran ayuda sus comentarios.
    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias!! Tienes razón, la sentencia del 2013 aún no está disponible en el cendoj, pero no debería tardar en ser publicada. Suerte en tu carrera profesional.

      Eliminar
  2. Pere Peña22/5/13 13:45

    BUENOS DIAS MIGUEL, me comento un Inspector de Trabajo que cuando la empresa "paga" la mejora voluntaria en caso de contingencia profesional, no entra la figura del recargo de prestaciones. sabes que hay de cierto en eso ?
    muchas gracias
    Pere

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es cierto que el recargo no incrementa las mejoras voluntarias, pero estas últimas tampoco compensan el abono del recargo.

      Eliminar
  3. Buenos dias Miguel llevo desde el 15 de enero de baja por una rotura de perone y me acabo de enterar al ir a recoger los partes de confirmacion que la seguridad social me ha dado el alta por no haber ido a una revision la cual yo no he recibido notificacion estoy en casa de un hermano y puse su dirreccion en la casilla donde pone para notificaciones a efectos legales no he recibido nada ni por sms tampoco la resolucion de la baja me llego por sms pero ahora nada que puedo hacer ?me acabo de enterar por mi medica y llevo 5 partes sin cobrar puedo reclamar? y como? Muchisimas gracias de antemano veo que eres de mucha ayuda

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, claro que sí, acude al INSS que te corresponda por domicilio para presentar una reclamación por escrito.

      Eliminar
  4. Buenos dias Miguel,yo tuve un accidente laboral que me causo la rotura de la 5ª vertebra toracica de la que me han operado fijandome con hueso de mi cadera y tornillos 2 vertebras por encima y 2 por debajo ademas de la fracturada.El medico me ha dicho que no podre ejercer mi profesion (soy mecanico de vehiculos pesados)
    Quisiera saber que debo hacer para reclamar las posibles indernizaaciones que me puedan pertenecer
    El accidente se produjo al romperse 1 eslabón de una cadena que sujetaba una viga de gran peso que a su vez servia de amarre de un remolque, que se estaba enderezando con un piston hidraulico.Al romperse la cadena la viga salio volando hacia la zona en la que me encontraba dandome en el hombro y produciendo dicha lesion
    Tambien qusiera saber las posibilidades que tengo de obtener una incapacidad permanente absoluta
    gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La absoluta, si no está muy comprometida la deambulación, no la obtendrás. Las reclamaciones que puedes efectuar son varias, pero especialmente el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y la responsabilidad empresarial por daños y perjuicios. Aquí te dejo algo más de información al respecto: http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2015/08/accidente-de-trabajo-guia-practica-de.html

      Eliminar
  5. hola miguel recibi dos notificaciones I.P tras agotar 545 mas prorroga..en la primera rellene los formularios de I.P..en pocos dias recibi 26/6/15 que han resuelto iniciar una I.P..al dia de hoy no he recibido nada mas y sigo cobrando...fuy al caiss y me comentan que hata noviembre no sabre nada mas...
    gracias un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, sí, en breve recibirás resolución....mientras sigues en prórroga y percibiendo el subsidio de IT.

      Eliminar
  6. Hola buenos dias:le escribo porque un familiar con pancreatitis alcoholica,sumado a una incapacidad del 55% por una operacion de las vertebras c5 y c6!añadiendole fibromialgia,diabetes y artrosis.ha estado de baja por depresión y alcoholismo(debo añadir que es camarero)un año,paso tribunal y se le concedió un prorroga de 6meses,ahora se le agota la it,pasamos tribunal el 25/11/15,el 27 le mandan sms que inicia el proceso de ip,el 4le mandan carta certificada con la carta de inició del proceso acompañado de solicitud de ip con sus respectivos papeles para el trámit.el mismo día la empresa recibe carta de la s.social q deniegan la ip y q tiene q volver a trabajar.una vez ya pedida la cita para presentar la ip,día 10dic.le llega una carta en la que deniegan la ip.x n presentar deficiencias para el puesto,poniendole q no tiene ningum grado sin contar tampoco la fibromialgi ni la artrosis mi pregunta es:¿que pasos debemos seguir?al n presentar solicitud pone q Iniciemos reclamación vía jurisdiccional.tendríamos q presentarla?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El primer paso es presentar reclamación previa contra la resolución que le deniega la pensión de incapacidad permanente. Además debe reincorporarse al trabajo. Creo, por la gravedad de las lesiones, que deberíais buscar asesoramiento especializado.

      Eliminar
  7. Buenas noches miguel.
    Tengo un mi pase a medicina del trabajo para iniciar el tramite de invalidez. Pero ayer me informaron q mi relacion laboral termina. Que puedo hacer , se ouede continuar el tramite o ya no????

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Perdona, ¿puedes especificar a quien te refieres al mencionar a "medicina del trabajo"?

      Eliminar
  8. Hola miguel.mi nombre es miguel jejje.te queria hcer una consulta hace 1 año tuve un accidente de trabajo y hace unos dias me llego una carta del inss donde se me citaba por agotamiento 365 dias. Fue me evaluaron y me dijeron que dependia de el tribunal medico.estoy de una pierna. Me diagnosticaron una tendinopatia y me dicen que posiblemente alla tocado un nervio.tengo que hacer la prueba de las agujas.una nueva acografia a gemelos y tobillo y pendiente de rehabilitación en el propio hospital por urgencia ya que hice reabilitaccion en mi centro de salud durante 3 meses sin mejoria.pues hace 3 dias me enviaron un mensaje del inss donde dice.
    El inss ha dictado resolución el dia 29/11/2017.reciba una carta en su domilicio o si lo prefiere dirigase a su centro icam mas cercano.pues al dia siguiente me presente y me dijeron que la carta no estaba escaneada todavia.y me miro en otro apartado donde traia alta medica provisional por y unas iniciales que no me dijeron que eran y no llege a ver bien.me dijo que asta que no me.llegara la carta no se haria efectivo. Y que si queria que me la dava ella pero se haria efectivo en ese momento. Pero no me dijo nada de trabajar.eh visto comentarios donde el inss manda un mensaje informando del alta.pero ami solo me dice en el mensaje que han dictado resolución. Despues de este largo mensaje. Tu miguel el alta que vio en el ordenador la empleada .sera el alta medica o el alta de it por pasar a ip.es que de ser alta para trabajar no creo que me dejaram tanto margen.ya que el mensaje fue el miercoles estamos a viernes yo no ej recibido todabia la carta.por lo que asta el lunes ya no la recibire.tu que me aconsejas llevo 3 dias que no se onde meterme.gracias de antemano

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No tengo duda, y espero equivocarme, creo que será alta médica -extinción de la incapacidad temporal, dirá- y supone la reincorporación. Puedes solicitar las vacaciones e incluso a tu médico de familia que curse una nueva baja médica. Pero reclama.

      Eliminar
  9. Hola Miguel, mi caso es el siguiente: me llega resolución favorable del INSS considerando que procede la declaracion del recargo de prestaciones del 30% derivadas de accidente de trabajo de fecha Enero de 2014 (estuve en I.T. 20 días), pero al final en el punto 9 de la resolución pone lo siguiente:
    "Los efectos económicos del recargo en las prestaciones de pago periódico se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente por el interesado la correspondiente solicitud, o a la fecha del informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 43 y 123 del RD Legislativo 1/1994 y en los arts. 53 y 164 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, BOE del 31 (Sentencias del Tribunal Supremo dictadas en unificación de doctrina de fecha 13/09/2016 y 27/09/2016). Con base en esta doctrina el recargo no será aplicable en el presente expediente, respecto a las prestaciones ya."

    Creo que el texto esta incompleto, pero según se deduce creo que no cobraré ese 30% de recargo.
    ¿Esto es así?
    ¿Puedo reclamar?. Tengo un plazo de 15 días
    Muchas gracias y un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Desgraciadamente conozco bien esas sentencias -se dictaron en temas de Uralita. SA, en materia de amianto- y aunque hacían referencia a los efectos sobre incapacidad permanente, también lo están aplicando a la IT. Creo que es difícil que lo puedas ganar. Sin embargo, sí puedes, si no ha pasado un año desde el alta médica, demandar a la empresa por daños y perjuicios, siendo la indemnización incluso superior al recargo reconocido.

      Eliminar
  10. Hola Miguel, desde el 19 de enero estoy con la demora de calificación con resolución previsible para el 19 de marzo.
    Mi empresa se puso en contacto conmigo la semana pasada , comunicando me que van a proceder a la liquidación finiquito y pago de vacaciones pendientes.
    Mis dudas son si mi empresa puede finiquitar mi contrato estando en demora , y ahora segun mi vida laboral estoy en cotización por vacaciones no disfrutadas. Mi otra duda es con vistas a la prestación por desempleo, porque al demorarse tanto mi empresa en proceder a la firma del finiquito , no podre solicitar el subsidio por haber pasado 15 dias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no, estás equivocado:
      1. tu empresa te ha finiquitado porque el efecto legal de cumplir 545 días en situación de IT supone que la empresa te da de baja en el sistema y cesa su obligación de cotización.
      2. pero ese efecto legal supone que el contrato de trabajo está en suspenso, no es una extinción -y por tanto, tampoco un despido-.
      3. las empresas suelen, cuando ocurre lo anterior, no esperar a la resolución definitiva del expediente y finiquitar -pagar lo que quede pendiente al trabajador-.
      Por tanto, si cuando llegue la resolución del INSS no declararan tu derecho a percibir una pensión, tienes derecho a reincorporarte inmediatamente a tu puesto de trabajo. Si la empresa no te deja reincorporarte, se considera un despido tácito. Ojo, que el plazo para demandar por el despido es muy corto, de 20 días.
      De hecho, si no te reincorporarse podrían incluso no abonarte el desempleo, ya que no es una causa legal válida para acceder a la prestación -sería asimilable a una baja voluntaria por no haberte reincorporado-.

      Eliminar
  11. Hola Miguel, vaya trabajazo el blog. Enhorabuena. Mi situación es la siguiente. Desde abril de 2017 estoy de baja por un brote de lupus eritematoso sistemico con afectación renal.El brote fue fuerte pero consiguió estabilizarse aunque el daño está hecho. Sufro depresión y tengo tratamiento para ambas cosas, además de asistir a psicoterapia. Padezco síndrome de fatica crónica y dolores permanentes, me siento agotada. Tengo otros síndromes asociados al lupus. El brote provocó daño en algunos nervios de mi mano izquierda, perdiendo sensibilidad y el tacto en la misma. Soy zurda y profesora de dibujo. La administración inició de oficio el expediente de incapacitacion permanente, que hoy ha llegado rechazado porque"la situación patológica que presenta el interesado no es susceptible de determinación objetiva y previsible mente definitiva, en tanto no agote tratamiento médico prescrito y sus posibilidades terapéuticas de curación". El lupus es una enfermedad crónica que no tiene cura y el tratamiento debo hacerlo de por vida,es imprevisible y empeora con la fatiga y el estrés.Ahora me toca hacer alegaciones, mis médicos no dan crédito a la resolución y yo me encuentro bastante mal tanto física como psicológicamente.Tengo reconocido un 40% de discapacidad.Crees que las alegaciones pueden servir para algo o tendré que ir por vía judicial finalmente? . Es normal que juzguen posible mejoría siendo una enfermedad incurable y con un pronóstico tan malo, además de requerir un tratamiento de por vida que requiere continúas consultas y pruebas médicas? Estoy muy angustiada porque no me siento en condiciones de volver al trabajo. Me puedes dar algún consejo? Muchas gracias y un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Creo que no debes agobiarte. Entiendo que la actual denegación no ha supuesto el alta médica. Si es así, no vale la pena hacer alegaciones ni reclamar judicialmente contra esta denegación, sigue en situación de baja médica con el tratamiento prescrito y es más que probable que ahora, que ya has cumplido 18 meses en IT, vuelvan a valorar la situación. Si no es así, es decir, si han dictado alta médica, recurre.

      Eliminar
  12. He olvidado decirte que soy funcionaria de la junta de Andalucía, tengo 53 años y 26 de servicio, unos 27 años y medio cotizados.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ....Sigo: cumples con los requisitos, y bajo mi punto de vista, por lo que explicas, reúnes los requisitos para que te declaren en situación de incapacidad permanente. Ya me explicarás.

      Eliminar
  13. Buenos días Miguel, tengo una duda:
    Hay un acta de infracción por falta de medidas de seguridad de la inspección de trabajo del recargo del 30% en todas las prestaciones de una incapacidad temporal, que hay que meter demanda en el juzgado. El convenio del trabajador complementa al 100% la prestación recibida en todo el proceso de I.T.. ¿Como se calcula ese 30%?, ¿Sobre la B.C. al 100% o al 75%?. Muchas gracias y un saludo.


    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
    2. Sobre la prestación de seguridad social, sin tener en cuenta las mejoras voluntarias. Es decir, sobre el 75% BC.

      Eliminar
  14. Muchísimas gracias por tu pronta respuesta y por este magnífico blog, un saludo.

    ResponderEliminar
  15. Buenos días Miguel, después de una I.T. de 16 meses, alta por parte del INSS (recurrida en el juzgado) y reconocimiento médico por parte de la empresa con el resultado de NO APTO, y el consecuente despido por causas objetivas, posteriormente, el INSS me ha denegado un cambio de contingencia de enfermedad común a enfermedad profesional y tengo que meter una demanda en el juzgado. El art. 33 de mi convenio colectivo, diferencia entre accidente laboral complementado al 100% y enfermedad común con otro tipo de complemento, pero en ningún momento hace referencia a enfermedad profesional. Mi pregunta es:

    ¿Se podría considerar, aunque en el convenio no venga reflejado expresamente, que si gano la demanda, la empresa me tendría que abonar hasta el 100% de la I.T. por enfermedad profesional?

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Necesitaría leer el artículo del convenio para darte una respuesta fundamentada. Pero ya te avanzo que si hace referencia expresa a complementar solo "accidente de trabajo", con esa expresión concreta, creo que no procede ampliar el supuesto a enfermedad profesional.

      Eliminar
  16. Hola,después de los 18 meses de incapacidad temporal estoy en el plazo extra de demora de la calificación.y ahora estoy recién operado y aún tengo que hacer rehabilitación 6 semanas. Pero el plazo acaba en 15 días, ¿QUE PASARA AHORA? ME RESERVARAN MI PLAZA DE TRABAJO???

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El INSS tiene que resolver. A pesar de que podrían dictar alta médica -la rehabilitación por sí sola no justifica siempre seguir en situación de baja médica- también podría dictaminar que se trata una incapacidad permanente revisable en un corto periodo de tiempo por posible mejoría. Entonces sería de aplicación el art. 48.2 ET con reserva del puesto de trabajo.

      Eliminar
  17. Hola Miguel, llevo de baja médica desde 10 de julio del 2018, debido a operación de cáncer de próstata, y hernias discales L5-S1, protusiones,etc.
    Después de los 18 meses me citaron en el INSS, a los dos días recibí un sms donde decía que después de valorar mi situación se propone expediente de incapacidad permanente, recibirás resolución, tuve que ir al INSS para rellenar un formulario para poder hacer las resolución, a los dos días me enviaron otro sms donde me decían que me daban prórroga de 5 meses por demora de calificación de incapacidad, osea, hasta 7 junio 2020.
    Durante esta prórroga he tenido dos citas con sus informes médicos correspondientes del urólogo y traumatólogo, donde estoy un poco peor.
    El urólogo me dice que el alta hasta por lo menos 14 años no me la dan, y que tengo revisiones de momento casa 6 meses y más adelante cada año.
    Es positivo la espera de este tiempo?
    Y porque me han cambiado del expediente a la demora ?
    Crees que tengo posibilidades del reconocimiento de la incapacidad permanente ?
    Muchas gracias..

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es difícil contestar sin conocer exactamente tu edad, las secuelas y la profesión que tenías. Pero, la demora de calificación exige que exista una posibilida razonable de curación, sino no debe dictarse. Aún así, la gran mayoría de ocasiones la demora finaliza con declaración de incapacidad permanente...habrá que esperar un poco...

      Eliminar
    2. Tengo 50 años, mi secuelas son la incontenencia con pequeños esfuerzos y las hernias también.
      Mi profesión era carga y descarga de alimentación, autoventas. Me dejaron desempleado estando de baja por fin del contrato.
      Muchas gracias...

      Eliminar
  18. Hola Miguel mi edad es 50 años, mi profesión que tenía era carga y descarga,autoventa.
    Mis secuelas son la incontenencia con los esfuerzos, y las hernias discales que no puedo hacer esfuerzos.
    Estando de baja médica terminaba el contrato y me despidieron y actualmente estoy de baja pero desempleado.
    Muchas gracias...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Yo creo que la incapacidad permanente total es factible.

      Eliminar
  19. Anónimo5/6/20 12:40

    Buenos días Miguel. Estuve de baja desde 2015 hasta el alta en 2017 por un "supuesto accidente laboral", me operaron el hombro derecho, y consideraron unas lesiones permanentes no invalidantes. El mismo día que recibí el alta mi médico de cabecera consciente de mi situación, me dió la baja por el hombro izquierdo del cual también fui operado.Después de varias demandas por incapacidad y recargo de prestaciones, unos están pendientes, otros no se han celebrado o no se han podido celebrar porque está pendiente el de determinación de contingencia en el TSJ a la espera de sentencia firme, recibí un alta indebida del INSS en Abril de 2019 por hombro izquierdo, la cual se recurrió (todavía no se ha celebrado el juicio) y volví a pedir baja por el hombro derecho al día siguiente, el INSS la declaró sin efectos el 31 de Mayo de 2019 y la empresa o mutua no me pago ese mes. Este juicio si se ha celebrado curiosamente antes que el otro y he ganado el juicio en 1ª instancia y aunque me imagino que recurrirán la sentencia, creo humildemente que no tienen posibilidades de ganar. La cuestión es que, ya en el mes de Junio, durante unos 4 o 5 días (conscientes de mi situación), la empresa me concedió un permiso retribuido hasta que me realizaron un reconocimiento médico por parte del servicio de prevención, declarándome no apto para mi trabajo habitual y sin posibilidad de colocación en otro puesto de trabajo, me despidieron por causas objetivas y actualmente estoy cobrando el paro. Después de ponerte en situación mi pregunta es la siguiente ¿Cuales son los pasos que debo de seguir ahora? Muchas gracias de nuevo y un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Obviamente son dos:

      1) si no estás de acuerdo con el despido objetivo, impugnarlo.

      2) solicitar la declaración de incapacidad permanente.

      Eliminar
    2. Anónimo9/6/20 10:27

      Buenos días Miguel. El despido fué en Junio de 2019, no se si puedo impugnarlo. Respecto a la solicitud de incapacidad, tengo uno pendiente de resolución por contingencia profesional en el TSJ, que perdí en 1ª Instancia, pese a eso, ¿puedo hacer otra solicitud?. Y perdón por la molestia, una vez sea firme la sentencia de la baja sin efectos, ¿yo tengo que hacer algún tipo de trámite y en que situación quedo?, puesto que ahora estoy cobrando paro porque me despidieron. Muchas gracias

      Eliminar
    3. No, ya caducado la acción de despido, no se puede reclamar. En cuanto a la incapacidad, si ya tienes en trámite un recurso de suplicación, espera al resultado del mismo -aunque es difícil, la verdad-.

      En cuanto a la baja "sin efectos económicos", si ganaste el juicio, en cuanto la sentencia sea firme debes pedir la ejecución para que te paguen...aunque el INSS suele ejecutar casi siempre voluntariamente las sentencias condenatorias sin mayor problema.

      Eliminar
    4. No tengo palabras para poder agradecerte la labor que haces y la ayuda desinteresada en todas y cada una de tus intervenciones. He seguido desde el principio de este calvario (2015), todos tus consejos, puesto que mi situación economica no me permitia pagar un abogado. Sólo lo he hecho, cuando ha sido estrictamente necesario y que por cierto fue el que por ignoracia ha hecho que tenga el recurso en el TSJ y retrasar el resto de demandas. Vaya de nuevo desde aquí mi más sincero agradecimiento, ya que sin tu ayuda, no habría llegado hasta donde estoy. Muchas gracias y un saludo.

      Eliminar
    5. te agradezco infinítamente tus palabras, y te deseo muchísima suerte

      Eliminar
  20. Hola Miguel.
    Ante todo te felicito por la valiosa labor que haces.
    Acabo d recibir dl INSS el inicio expediente d IP 545dias
    X correo ordinario el dia 12 de junio (sin ser certificada),mientras estoy esperando mi historial clínico d mi médico d cabecera,mañana me llamará.
    Rellene la instancia a la espera del historial clínico para enviarlo por correos.
    Soy peón de obras,24,3años cotiz,servico artrosis severa,radiculopatia C5 C7 leve crónica,informe trauma que dice:PACIENTE POR SU PATOLOGÍA DEBERIA EVITAR HACER ESFURZOS,también informe BIOMECANICA a petición del ICAM sale déficit de movilidad columna cervical con repercusión en la funcion,y que se encuentra por debajo de los parámetros de la normalidad y segmento lumbar muestra deficit en la movilidad global activa del 42% con afectación exclusiva de todos los rangos.
    Discapacidad 38%
    Tensión alta
    Trombón ojo derecho y desprendimientos retina ojo izquierdo con láser
    Las preguntas són:
    1-Me volverán a citar al icam?
    2- o el INSS de oficio resolverá una IP en cualquier grado.
    3 Como ves mi situación según mis informes?
    Es aconsejable enviar mi expediente por correos certificado con acuse de recibo o me aconseja otra vía.
    Millón...de gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      1. Si ya te citaron hace poco -entiendo que sí porque haces referencia a la biomecánica solicitada por el ICAM, que me imagino fue en INVALCOR- creo que no te volverán a citar.
      2. El INSS resolverá con el dictamen del ICAM. Lo que ocurre es que este puede volver a citarte o realizar el dictamen con la información de la que dispone y con la que pueda obtener a través de tu historia clínica. Por lo que explicas es muy claro, y no es necesaria nueva visita.
      3. Es una incapacidad permanente en grado de total para tu profesión, para mí muy clara.

      Eliminar
    2. Muy buenas Miguel.
      En mayúscula GRACIAS x la contestación.
      La Biomecánica ha sido en el hospital asepeyo en sant cugat.
      Me gustaría aclarar una duda,el jueves envié todos los requerimientos dl INSS y lo acaban de recibir hoy según correos:
      1-En alegaciones puse informes que ya creo tienen en su poder,(digo esto xque cuando me citó el icam después de realizar la Biomecánica a petición de ellos mismos ICAM,no me hizo ningún comentario a propósito y tampoco sobre el informe creo concluyente del traumatólogo que es la máxima autoridad puso NO hacer esfuerzos,la inspectora icam me pidió realizar unos ejercicios mucho menos exigentes que Biomecánica y algunos golpecitos en la rodilla y codos con el martillito donde creo no hubo respuesta en los 2 casos.)....:
      La pregunta es :tuve en ALEGACIONES que enviar otros informes como el último informe de la 2 radiculopatias leves C5 Y C7 CRÓNICO,2 últimos informes de urgencias de este mes radio x cervical donde pone similar al anterior:sindrome cervicobraquial,cuando el anterior resonancia ponía cervicoartrosis severa c4c5c6c7,el otro informe lumbar con diagnóstico LUMBALGIA y luego pone todo esto:Moderados cambios degenerativos osteodiscales e interapofisarios en región
      lumbar que condicionan una estenosis de los recesos laterales a nivel L3-L4 y
      L4-L5 de forma bilateral, así como estenosis foraminal multisegmentaria, aunque
      sin aparente compromiso mielorradicular,informe empresa con mis funciones como peón de obras,certificado contrato trabajo del Ministerio d trabajo y S.social donde ponen PEONES DE OBRAS PÚBLICAS,informe discapacidad 38%,info vida labor con 24años y 3mes cotizados,tengo 54años,informe oftalmología con pérdida de 1 ojo ....
      Mi pregunta Miguel es al aportar todo esto como alegaciones podría afectar negativamente la resolución inicial inició incapacidad permanente,SUPONGO QUE TODO LO APORTADO YA LO TIENE EL INSS,O talvez si no hubiera enviado nada y según lo que tienen ya bastaba para resolver el expediente...
      No sé si hice bien enviar todos estos informes o no?incluyendo libro familia,2 hijo de 8 y 4 años,fotocopias dni,mi esposa jamás cotizó y cuenta bancaria.
      Me comentaste en tu anterior respuesta que es una IP TOTAL para mi trabajo habitual:
      2-seria revisable al ser una patología esquelética,todavía estoy pendiente de la unidad de columna para 2 operaciones cervical y lumbar según el traumatologo,digo revisable porque los huesos van creo siempre a peor,al menos en mi caso hasta me cuesta hacer vida normal.
      Si sale negativo me gustaría citarme contigo y también por si alguien de mis conocidos que tengan litigios con la SS ya les recomebdare contactar contigo.
      Mil.....s gracias

      Eliminar
  21. BUENAS MIGUEL.
    MUCHAS GRACIAS x la respuesta a mis dudas.
    La Biomecánica no era en invalcor,era el hospital asepeyo de sant cugat.

    Tengo dudas:
    En la resolución el INSS al final pone:
    1-SI NO SE RECIBE EN EL PLAZO SEÑALADO
    SE RESOLVERÁ LA PRESTACIÓN CON LOS DATOS QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE.
    .Quiero entender que la prestación está concedida y que sólo falta resolver alguna d ls IP'S(total,absoluta etc....),me solicitan datos libro familia tengo 2 hijos,datos cónyuge siempre ha sido ama de casa,zero días cotización etc...,SI no envío estos datos creo que ya lo tienen en sus archivos(SEGURUDAD SOCIAL)?o mejor enviar todos los requisitos que me piden incluso el HISTORIAL CLINICO?
    De antemano MUCHAS GRACIAS por este tipo de filantropía concedida a todo'a's.
    Si me sale desfavorable la IP me pondré en contacto contigo para una vía judicial.
    Gracias,gracias.......gracias.
    -

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, eso no significa aún que te hayan aprobado la pensión. Sí, es mejor que remitas toda la documentación que consideres importante.

      Eliminar
  22. Hola Miguel.
    Gracias como siempre por contestar a nuestras dudas.
    Después de enviar al INSS todos los informes anteriormente citados,Biomecánica,grado discapacidad 38%,informe traume evitar esfuerzos etc...,resulta que el día 3 de julio tengo otro informe nuevo de una resonancia de rodilla derecha donde CONCLUYE:MENISCOPATIA DEGENERATIVA MEDIAL,SENSE RUPTURA.PETIT QUIST POPLITI.
    Mi pregunta es si hace falta y se puede enviar este informe después de enviar anteriorment todos los otros informes para el inicio d incapacidad perm,o ellos el INSS ya consultan todos los informes en cada momento hasta después de recibir mi expediente de IP con los informes ya en su poder.
    Se puede enviar este informe sólo por segunda vez y si será de utilidad?
    Gracias y suerte.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es difícil saber si será o no de utilidad, pero creo que con la documentación que ya has remitido debería ser suficiente.

      Eliminar
  23. MUCHAS GRACIAS MIGUEL por atender generosamente a tod@s,nuestras dudas.
    Te deseo lo MEJOR.

    ResponderEliminar
  24. Buenas Miguel hoy paso mi hermana de nuevo por el evi y le propone para ip la médico ha sido súper súper amable , y le dijo que mandaría el informe y que ellos deciden ,es por c10f33-2 depresión agravada con más y los informes del psiquiatra le dice que no está acta para trabajar y aún así por cogerle el confinamiento lleva cuatro meses y a tenido que pasar de nuevo
    Creo que sí ya la inspección del evi dice que propuesta para ip no le darán el alta ?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no creo que le den el alta, al contrario, parece muy claro que le darán la pensión.

      Eliminar
    2. en espera aun ,el mismo dia se concluyo el segundo punto y de ahi no se mueve

      Eliminar
  25. Buenos días Miguel.
    Soy el de la Biomecánica,servico artrosis severa,peón de obras etc...
    Después de 545 días,después de inicio d expediente d incapacidad permanente envié a caisse todos los requisitos requeridos x el inss,en su momento te pregunté si me volverán a citar y me dejiste que creías que NO porque no era necesario volver a citarme y que con lo que tengo era suficiente para resolver,y yo pensé lo mismo y estaba totalmente de acuerdo contigo,después de 2 meses no recibo una carta del inss sino una llamada del ICAMS diciéndome que tengo cita con ellos el día 29 de septiembre,me quedé frío i atónito,les dije que de acuerdo y hasta la cita,se me olvidó de decirles que estaba pendiente de una resolución de una IP en su grado,demora o alta,después pensaba que se habían equivocado o que el inss tiene alguna duda sobre mis patologías y quieren más aclaramiento"no lo sé!!!
    Miguel!
    -es de proceder lo que han hecho con mi caso,que me vuelva a citar el ICAMS
    cuando lo que se debería hacer es resolver el expediente de IP sin más?

    Tengo otra duda Miguel!,yo trabajo de peón de obras interino dsd hace 12 años en el ayuntamiento,resulta que el 21 de Septiembre convocan la plaza,al estar en este proceso de IP estoy obligado presentar a opositarme
    para plaza fija,dsd el ajuntament me han dicho que sí,pensaba que hasta no se resuelva mi caso no podrán convocar la plaza,y lo peligroso es que me dicen que con los informes tan NEGATIVOS a nivel salud me tumbaran cuando llegue el chequeo médico y pondrán NO APTO y a la calle,en 21 de septiembre me veo en la calle con toda seguridad aunque gane la plaza(me tumbaran con mis informes medicos):
    La pregunta:
    -el Ayuntamiento es legal convocar mi plaza estando en espera d una resolución d una IP del inss después d 545 días.

    -como reaccionará 7 días después el ICAMS el día 29 de septiembre cuando sepan que ya no trabajo?

    -la cita del ICANS es normal cuando yo esperaba una resolución definitiva del INSS

    No quiero equivocarme,pero el proceder es más bien político,motivados por lo económico que por tus patologías invalidantes.
    Mis propias patologías me echarán a la calle y perder un trabajo que siempre me gustó.

    Muchas gracias como siempre por hacernos entender un poquito mejor este mundo que es tan necesario para nuestras vidas.


    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:

      - pueden citarte, si lo han hecho, y teniendo en cuenta la severidad de la enfermedad, no te preocupes.
      - del tema de la convocatoria no sé contestarte, no es mi especialidad.
      - para el ICAM debe ser indiferente si tienes trabajo o no, la profesión que han de valorar sigue siendo la misma.
      Yo espero, sinceramente, que te concedan la pensión.

      Eliminar
  26. buenas tarde gracias por toda la información , ya le llego la resolución una absoluta ,ahora falta cobrar

    ResponderEliminar
  27. MUCHAS GRACIAS MIGUEL,espero que sea así,quiero ser optimista porque he visto casos de patologías graves y no les conceden la incapacidad, actualmente nos pintan que el patio económico está tan mal y que no hay dinero en las arcas como la seguridad social, las preocupaciones y el pesimismo reina más en nuestro pulmones.
    MUCHAS GRACIAS POR TODO MIGUEL Y UN ABRAZO.

    ResponderEliminar
  28. Buenas tardes Miguel.
    Soy el de la Biomecanica:
    Soy peón de obras,24,3años cotiz,servico artrosis severa,radiculopatia C5 C7 leve crónica,informe trauma que dice:PACIENTE POR SU PATOLOGÍA DEBERIA EVITAR HACER ESFURZOS,también informe BIOMECANICA a petición del ICAM sale déficit de movilidad columna cervical con repercusión en la funcion,y que se encuentra por debajo de los parámetros de la normalidad y segmento lumbar muestra deficit en la movilidad global activa del 42% con afectación exclusiva de todos los rangos.
    Hoy estuve en el ICAMS después de abrirme el expediente para IP,545 días más 2 meses y hoy me tocó una inspectora diferente,muy amable y simpática!!!,después de hacerme exploraciones movimientos de brazos ,cervicales y lunares NO llegan ni al 0.0001% del esfuerzo que hacía en la obra como peón de obras,he sido sincero en todo momento,me dio golpecitos a las rodillas sin respuesta y otras debajo el pie,la sorpresa final me comenta amablemente que las limitaciones que tengo NO me impiden realizar mi trabajo,y que lo enviará a la seguridad social y que ellos decidan,yo también amablemente le recalque sobre el informe de TRAUMA donde pone que NO PUEDO HACER ESFUERZOS Y MI TRABAJO LO SON CASI TODOS,la respuesta de la inspectora ha sido tan tajante que me dejó helado:que con las patologías que tengo puedo realizar perfectamente mi trabajo y que ella enviará el informe al INSS y dentro de 10 días sabrás la resolucion y si no estaba de acuerdo que busque la solución vía judicial contra el INSS,....para mi es ya dentro de 10 días la alta y al paro.
    Me comentaste en otro Link que mi situación es una TOTAL clarísima?porque ellos NO? será por el covid-19 que no hay dinero.
    Tu crees Miguel si recurrimos tenemos opciones?
    Gracias como siempre

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Para ellos no, porque son los que pagan...es un tema económico.

      Eliminar
  29. Hola Miguel,se me olvidó de comentarte que cuando la inspectora me comentó de que yo estaba apto para trabajar("no sé en que?"de peón creo que ya estoy finiquitado),entonces le dije porqué el TRAUME me dijo y me puso en el informe que NO PUEDO HACER ESFUERZOS,entonces me contestó que ERA SU OPINIÓN,le vuelto a decir que era el que más sabe de los límites de los huesos,y ella volvió a decir que era su opinión nada más y que ella es la inspectora y la que decide los límites...
    Yo personalmente no veo ningún sentido a la valoración que ma han hecho en 5 o 10 min como máx con unos ejercicios que no tienen nada que ver con los que se realizan en la obra, durante horas y cargando pesos,la valoración que a mi juicio que deben hacer en ICAMS es los mismos y reales de una obra y durante horas con artilugios electrónicos midiendo todo rato como están nuestras patologías sometidas a esfuerzos,pesos etc igual que una obra,pero no unos ejercicios que hasta el peor incapacitado puede realizarlos...
    Creo que lo que me pasó hoy en el ICAMS está más ligado con el panorama actual COVID-19/ECONOMÍA,seguridad social en Números rojos,no hay dinero para pensiones etc.....deniegan por motivos económicos con toda certeza...
    En 10 días seguro me llegará la carta denegada la incapacidad,esa es la impresión que me hizo sentir la inspectora del ICAMS.
    Gracias Miguel

    ResponderEliminar
  30. Hola Miguel.
    El dictamen del ICAMS es siempre vinculante??,he leído casos donde el ICAMS envío dictámenes no favorables pero el INSS rectificó y dio IP,y vice versa.
    Gracias.

    ResponderEliminar
  31. Muchas gracias Miguel.
    Lo que dijiste:esperar la resolución.
    La inspectora dijo que puedo realizar mi trabajo porque los arcos de rotación cervical los tengo bien y la musculatura también,yo personalmente me quedé atónito y sin palabras al oír diciendo estas farsas barbaridades sobre unos cervicales que no són de ella y que me tienen amargado y que me están dando mala calidad de vida casi a diario,me hizo hacer unos giros cervicales utilizando su mano empujando mi mandíbula para realizar involuntariamente más ángulo y provocandome dolor,no le dije nada para no perjudicar el informe que estaba redactando,al hacerme el martillo en la rodillo no hubo reacción en ninguna de las 2 piernas,no hizo ningún comentario al respecto,y casi tengo la sensación de que puso que la prueba del martillo salió bien etc....,si podré pediré el informe de síntesis al INSS.
    Muchas gracias y Saludos.

    ResponderEliminar
  32. Buenas tardes Miguel,
    En el caso de que no se pueda acudir a un juicio por estar confinado, el juicio se anula me imagino...pero qué pasa después? Te cambian de fecha el juicio y se vuelve a celebrar al poco tiempo? o se debe empezar de nuevo el peocedimiento y esperar meses o incluso años la nueva fecha de juicio? Con lo que eso conllevaría, por ejemplo emisión de alta médica.
    Muchas gracias,
    Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Se comunica al juzgado, acreditando la situación de confinamiento, y se vuelve a señalar... y no tiene porque ser en un plazo muy largo...

      Eliminar
  33. Hola Miguel.
    No te escrito antes,hace unos días,porque lo pasé muy mal y no tenía ganas de hacer casi nada,pero tenía que cumplir con el orden del procedimiento de mi IP hasta la resolución final del INSS,anunciando en tu blog,la resolución ha sido DENEGADA.
    Dice:ha resuelto denegar con fecha del 7-10-20 la prestación de incapacidad permanente por las siguientes csusas:
    POR NO ALCANZAR,LAS LESIONES QUE PADECE,UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCIÓN DE SU CAPACIDAD LABORAL,PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA IP,SEGÚN BLA BLA BLA........
    EN 2*página pone:

    Determinado el siguiente cuadro residual:
    Cervicales secundaria a discartropatias degenerativa d predomini C4 C7 + LLEU RADICULOPATIA C5 Y C7 D CRONICA,AMB BA I BM I SENSE REPERCUSSIO FUNCIONAL SIGNIFICATIVA,LUMBALGIA. SECUNDÀRIA A PROCES DEGENERATIU AMB BA I BM CONSERVAT I SENSE AFECTACIÓ RADICULAR ,SENSE REPERCUSIO FUNCIONAL ACTUALMENT.GONALGIA BILATERAL SENSE REPERCUSSIÓ FUNCIONAL ACTUALMENT,ANSIETAT SENSE REPERCUSSIÓ FUNCIONAL ACTUALMENT....
    Y analizadas las secuelas descritas y las TAREAS REALIZABLES por el titular,està Comisión d evaluaciones d incapacidades,propone a la direcció prova dl inss:
    La no calificación dl trabajador referido como incapacitado permanente,por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.


    Yo personalmente veo que el ICAM Y el INSS ya tenían el NO de una IP encima de la mesa para tod@s,en el apartado del cuadro residual han dejado de mencionar:
    - Cervicoartrosis SEVERA.
    - NO mencionaron el informe de TRAUMATOLOGO donde hace referencia que debo evitar hacer ESFUERZOS.
    - BIOMECANICA a petición del mismísimo ICAM que salió déficit cervical y lumbar.
    -Discapacidad del 38%
    Etc....

    Personalmente creo en lo que mencionaste la otra vez,que resuelven motivados exclusivamente por lo economico,tus patologies són tuyas y no de ellos,tus dolencias y tu sufrimiento importa lo mínimo.
    No entiendo cómo unos 5 minutos de visita a un inspector (no sé de que,yo supongo un inspector de la economía),anulan todos los informes elaborados por especialistas durante años,es peligroso lo que hace el gobierno de turno con las vidas de gente que tienen anuladas su capacidad laboral para siempre...
    Para mi LAS SIGLAS del INSS deberían ser INIS: INSTITUTO NACIONAL DE INSEGURIDAD SOCIAL.
    LO siento por mi y por todos los afectados por estas injusticias,porque yo soy el único por encima de todos quien sabe como estoy físicamente,yo YA no puedo realizar mi trabajo por mucho k deseara realizarlo.
    Como siempre GRACIAS Miguel

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo siento. Gracias por el mensaje. Ánimo y mucha suerte!.

      Eliminar
  34. Hola Miguel.
    Ahora toca hacer reclamación como todos,será denegada igualmente,y después impugnar judicialmente.
    La pregunta és,si tengo opciones ganar el caso vía judicial con los informes que no tomó el INSS en consideración?.
    Gracias como siempre.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, claro, puedes y debes aportar a juicio todos los informes de que dispongas, incluso los que se generen a partir de hoy.

      Eliminar
  35. Buenas tardes Miguel.
    Puedo contar con tu defensa?
    Soy de Lloret de mar.
    Me falta todavía hacer la reclamación previa,(dicen que en el 99% de los las deniegan igualmente).
    He visto los pasos que colgaste en 2013 para hacer una reclamacion previa:
    Entiendo para hacerla sin abogado,si el INSS hará más caso a un abogado prefiero hacerlo contigo previo juicio,sino me gustaría contar con tus servicios cuando llegue el momento de impugnar vía judicial.
    Soy el de la Biomecánica a petición del ICAM,servico artrosis severa;y empadronado en Lloret de mar.
    Gracias como siempre.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te voy a ser sincero, en la reclamación previa es indiferente que la realice directamente el trabajador o lo haga a través de abogado, no hacen caso en ninguno de los dos casos. Ahora mismo voy bastante liado, y no es previsible que tenga agenda antes de fin de año...pero por proximidad geográfica, y por su buen hacer como abogada me permito recomendarte a mi compañera Clara Llena cllena@cronda.coop

      Eliminar
  36. Buenos dias Miguel, el pasado lunes dia 9/11 acudí a juicio ya que hemos solicitado una incapacidad absoluta por lesiones y varias intervenciones de columna. Soy administrativa. Mi consulta es cuánto tarda una resolución por incapacidad? Es posible que tarde solo 5 días? Tengo visita con mi abogado la semana que viene ya que me han llamado hoy, pero no se para qué es ya que es la secretaria la que me ha citado. Un saludo y muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Depende del juez....algunas emiten las sentencias muy rápidos. Otros se demoran algún tiempo más.

      Eliminar
  37. Bon dia Miguel.
    Muchas gracias,acabo de enviar hace unos días la reclamación previa incluyendo hasta unas fotos en color de la Brigada d'obres en plena faena renovando aceras del paseo maritimo,por si lo miran para no decir que mis tareas de peón d obras són tan dóciles como los movimientos que realizan a los pacientes en una sala del ICAM de 8 metros cuadrados nada que ver con la realidad con esfuerzos reales y continuos durante horas muy largas,para NO se trata de EVALUACIONES MÉDICAS,sinó,DEVALUCIONES MÉDICAS.
    Yo calculo si me deniegan la reclamación previa y seguro denegada,entre 45 días en tardar en contestar y 30 días para impugnar judicialmente no sé cómo lo tendrías a partir de enero??
    Muchas gracias por la recomendación de tu compañera Clara Llena,en principio si puede ser me gustaría continuar contigo si tienes bien la agenda,sinó contactare con ella.
    Muchas gracias por tus muchísimas ayudas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cuando te contesten envíame un mail y me pongo en contacto contigo: marenas@cronda.coop

      Eliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.