Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 161 bis, estableciendo dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador –involuntaria o forzosa- y la que deriva de la voluntad del interesado –voluntaria-, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:
A) INVOLUNTARIA O FORZOSA. Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) -65 ó 67 años- y en la disposición transitoria vigésima (Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización). No se aplican los coeficientes reductores por actividad penosa o discapacidad. Por tanto, son dos colectivos distintos según la cotización
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las letras a y b, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado A), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1 a) y en la disposición transitoria vigésima.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
B) VOLUNTARIA. Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Sin duda, varios son los puntos de crítica que merece la nueva regulación:
- Exigencia de largas carreras de cotización (33 y 35 años).
- Obligación del trabajador de demostrar que ha percibido la indemnización por despido objetivo o que impugnó el mismo – ¿y si se declaró improcedente no cabe realizar la jubilación anticipada forzosa?-. Entendemos que equivale a una situación de inferioridad del trabajador respecto al empresario que adopta la decisión extintiva, toda vez que el acceso a la jubilación anticipada condiciona la decisión de impugnar el despido.
- Coeficientes reductores “privilegiados” que dependen de carreras de cotización imposibles de realizar. Si alguien se jubila con 61 años, solo podrá acceder al coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses, es decir, si ha trabajado ininterrumpidamente desde los 16-17 años.
- En la práctica supone elevar la edad mínima para jubilarse a 63 años para la forzosa y a 65 para la voluntaria.
- La jubilación voluntaria exige alcanzar el importe de la pensión mínima de jubilación, por lo que difícilmente los perceptores del subsidio de mayores de 55 años podrán acceder a la pensión, quedando reservada para trabajadores en activo o los que tengan suscrito convenio especial, y quedando totalmente vedada para quien no perciba prestación alguna. Esta medida beneficia a los trabajadores con salarios elevados y/o acuerdos de extinción del contrato “privilegiados” –prejubilaciones-, y nuevamente discrimina a los trabajadores más humildes y menos cualificados.
Artículo 8 Normas transitorias.
ResponderEliminarSe seguirá aplicando la regulación...
.. en los siguientes supuestos:
ª)Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha NO VUELVAN A QUEDAR INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
¿ES ESTO RAZONABLE?
¿SE LE ESTÁ DICIENDO A ESTAS PERSONAS QUE NO VUELVAN A TRABAJAR PORQUE PIERDEN EL DERECHO?
Exacto, se les "invita" a no volver a trabajar nunca más!!!
EliminarAlucinante, soy perceptor del subsidio, tengo 57 años, al día de hoy mas de 38 años cotizados, despedido (smac) en febrero 2011. Teóricamente podría jubilarme a los 61 años con las normas y cálculos del importe de la pensión anteriores (entiendo mas favorables) a la reforma de pensiones de ZP. Este RDL casi me obliga a no trabajar pues me supondría perder la posibilidad de jubilarme con 61.
EliminarPor otra parte, para aumentar el desconcierto, se está persiguiendo a los perceptores del subsidio, obligándoles a demostrar que buscan empleo activamente (curriculum entregados, visitas a empresa, etc), por supuesto las oficinas de empleo no me han mandado en mas de dos años ni una sola cita de un posible empleo. Para ponerse a llorar.
Por cierto, muchas gracias a todos vosotros (expertos en estos asuntos) que nos ayudais en la RED con vuestros conocimientos en momentos de mucha incertidumbre. MUCHAS GRACIAS.
JL
Correcto, te jubilas con la ley antigua, pero si reinicias cualquier actividad laboral se te aplicaría la nueva ley.
EliminarEsto no puede ser....
Eliminar¿Es posible semejante disparate?
¿Si al trabajador le sale un contrato temporal tiene que rechazarlo?
Esta nueva normativa ¿permite acceder a la jubilación anticipada voluntaria en las mismas condiciones que el resto de trabajadores a los funcionarios o empleados públicos cotizantes al régimen general de la seguridad social?
ResponderEliminarSí, sí, en las mismas condiciones.
ResponderEliminarEntonces si tengo 63 años cumplidos y mas de 41 años cotizados puedo solicitar la jubilación voluntaria?
ResponderEliminarSí, efectivamente, con la reducción del 1,750% por trimestre que anticipes respecto a los 65 años.
EliminarSí, con una reducción del 1,750% por trimestre que anticipes sobre los 65 años.
EliminarHola Miguel me despidieron el 8 de marzo de 2011 por causas objetivas organizativas y técnicas ,cobro la indemnización mensualmente hasta marzo del 2019 tengo 55 años y cotizare hasta esta fecha .¿Me podré jubilar anticipadamente con 61 años en marzo de 2019 ?
ResponderEliminarSí, siempre y cuando hayas cotizado al menos 36 años y 9 meses. Si la cotización es inferior -pero superior a 33 años-, te podrías jubilar anticipadamente con 61 años y 8 meses.
EliminarCabría una mejor interpretación, si entendemos que no te afecta la reforma y que te puedes jubilar con la normativa anterior al RDLey 5/2013, con lo que te bastarían 30 años cotizados para jubilarte con 61 años.
Buenas tardes Miguél, Tengo actualmente 57 años, en Abril del 2014 cumpliré los 58 años coincidiendo con el final del cobro del paro, ya que me despidieron en Abril del 2012 por causas objetivas, organizativas y técnicas, correspondiéndome el cobro del paro durante 2 años. A fecha de hoy tengo cotizados 33 años completos. Por lo que leo por aquí, me han condenado a cobrar durante 3 años los 426 €. y a jubilarme forzosamente con 61 años con una reducción del 22.5% sobre el total de mi pensión. Entiendo que si me aventuro a darme de alta de autónomo como tenía previsto hacer sería mucho peor, lo que me resulta increible que estos gobiernos no piensen mas allá de sus narices.
ResponderEliminarUn saludo y enhorabuena por esta labor.
Correcto, estás en lo cierto. Gracias por tu apoyo.
EliminarBuenas tardes Miguel, mi caso es el siguiente:
ResponderEliminarTengo 61 años, con 40 años cotizados, pagando el convenio especial y estoy en el paro desde hace años. Me informan en el INSS que tengo derecho a la jubilación anticipada con una reducción del 24% por no tener 65 años, por lo que presento la solicitud y hoy recibo una notificación de la Direc.Prov.de Madrid diciéndome que por no tener acreditado cotizaciones anteriores a 1-1-1967 no tengo derecho a la pensión, según art.161.1 y disposición transit. 1.2ª de la Ley Gral. S.S.(RDL 1/1994 de 20 junio).
Es cierto esto, o debo de poner una reclamación.
Muchísimas gracias por su información.
Es un error de la administración, que lo que te indica es que no puedes jubilarte con la condición de mutualista -haber cotizado antes de 1967....Ahora bien, unos de los requisitos de jubilación anticipada de la antigua ley de los no mutualistas es llevar 6 meses INSCRITOS de forma ininterrumpida como demandante de empleo....¿cumples esa condición?. Te aconsejo:
Eliminar1. si cumples esa condición, reclama.
2. si no cumples esa condición, inscríbete inmediatamente en el INEM-SPEE y en 6 meses vuelve a solicitar la jubilación.
Buenos días Miguel, después de mucho navegar por internet, en mi opinión este es uno de los foros, por no decir EL foro, más completo y mejor gestionado sobre temas laborales y de seguridad social y te lo dice un compañero, pero prácticamente analfabeto en social, y por mucho que leo más me doy cuenta de lo complejo de la materia.
ResponderEliminarTe traslado un caso que me tiene preocupado ya que afecta a mi suegro, me pregunta a mí y no sé que responderle. Actualmente tiene 64 años (cumplirá 65 en agosto 2014) es perceptor de una pensión de invalidez total que compagina con un trabajo por cuenta ajena, en su vida laboral aparecen como cotizados unos 30 años y las bases que han utilizado para el precálculo de su prestación son sólo las de su trabajo actual.
Las cuestiones son básicamente dos: Los periodos en que solo percibía la IPT (en nuestro caso más de 10) tienen la consideración de días efectivamente cotizados a los efectos del cómputo de años cotizados para el cálculo del porcentaje a aplicar sobre la base reguladora. (En la vida laboral no le aparecen).
Para el cálculo de la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización de su trabajo por cuenta ajena más la base de la IPT, o exclusivamente las del trabajo.
Perdona de antemano que te haga estas cuestiones, pero me atrevo a hacerlas por ser un tema personal y no profesional, lo que no me parecería correcto.
Un afectuoso saludo y que pases unas muy felices fiestas.
Te comento:
Eliminar1. Durante el período de percepción de la prestación de IPT en el que no trabajó NO EXISTÍA OBLIGACIÓN DE COTIZAR y no se tiene en cuenta, en consecuencia, como periodo de cotización, a efecto de establecer el porcentaje de pensión en función de los años cotizados. Ahora bien, a fin y efecto de establecer los años de cotización computables para su jubilación, computan TODOS LOS EFECTIVAMENTE COMPUTADOS, incluyendo los anteriores a la declaración de IPT.
2. Para el cálculo de la base reguladora se computarán exclusivamente las cotizaciones anteriores al hecho causante, integrando los periodos sin cotización con la base mínima de cotización -integración de lagunas-. Ojo!! la integración es diferente si es nueva o antigua ley.
Gracias por tus palabras!! No me molesta que me preguntes, y aquí tienes mi mail si necesitas cualquier aclaración: marenas@cronda.coop Un abrazo y felices fiestas.
Buenas tardes Miguel, te cuento mi caso:
ResponderEliminarTengo 61 años, con 40,2 años cotizados, pagando el convenio especial y estoy en el paro desde Abril de año 2008. En el año 2005 tengo un despido objetivo y en noviembre 2007 encuentro un trabajo indefinido a media jornada (código250), que dejo voluntariamente en abril de 2008 porque no me era rentable (tenía más gastos que ingresos). Cuando cumplo 61 años presento la solicitud para jubilarme anticipadamente y recibo una notificación de la Direc.Prov.de Madrid diciéndome que por no tener acreditado cotizaciones anteriores a 1-1-1967, no tengo derecho a la jubilación, según art.161.1 y Disposición transit. 1.2ª) de la Ley Gral. S.S. aprobada por RDL 1/1994 de 20 junio.
Es cierto que no tengo derecho a la jubilación anticipada por haber causado baja voluntaria en el contrato indefinido a tiempo parcial? o debo de poner una reclamación.
Muchísimas gracias por tu colaboración.
Tu jubilación se produce bajo el amparo de la anterior ley, y eso supone, entre otros requisitos, la aplicación del art. 161 bis. 2 d) LGSS que dice:
Eliminar"Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1."
De acuerdo con esto, si causaste baja voluntaria en el último trabajo, NO PUEDES JUBILARTE DE FORMA ANTICIPADA.
Hola Miguel,
ResponderEliminarHe estado leyendo su blog y me parece usted un gran profesional, por lo que me he permitido el enviarle este mail para consultarle algún tema sobre jubilación anticipada involuntaria.
Mi idea es jubilarme anticipadamente con 63 años y 9 meses, después de haber agotado los dos años del desempleo, siempre he cotizado por las bases máximas, por lo que mis cuestiones son:
-Tengo cotizados a esa fecha 37 años y nueve meses, el año del servicio militar lo puedo incluir para que me sume un año más?
-Al aplicar los coeficientes reductores del 1,875% por trimestre, mi pensión supera la pensión máxima, por lo que me aplicarían un 0,5% de reducción por trimestre sobre la pensión máxima.
Es así en mi caso?
Tengo alguna forma de poder evitar esta reducción?
-Me compensaría el hacer un convenio con la seguridad social por el periodo de los 15 meses que me faltarían hasta los 65 años.
Muchas gracias
Te respondo:
ResponderEliminar- al servicio militar: NO.
- al descuento del 0,50%: SÍ, ES CORRECTO. Si se te aplica la nueva ley, la única forma de evitarlo es jubilarte con la edad ordinaria...pero no vale la pena.
- al convenio especial: NO, NO, NO: Si sumas el alto coste del convenio especial (sobre 1000 euros mensuales), más la pensión que no percibirás.....estarías un eternidad y no recuperarías lo perdido.
En mi caso me aplicarian la nueva ley?
EliminarSi el despido fue antes de 1/4/2013: NO. Si fue posterior: SI. Como tu pregunta era tan concreta daba por hecho que era la nueva ley...
EliminarMuchas gracias, Miguel
EliminarEnhorabuena por tu profesionalidad y por tu blog.
Buenas tardes Miguel
ResponderEliminarLa pregunta es si teniendo ya 63 años cumplidos y aún habiendo tenido un despido por causas objetivas, puede el trabajador acogerse a la jubilación anticipada voluntaria por decisión del trabajador, sin tener que pasar el mínimo de 6 meses en el desempleo.
Muchas gracias y enhorabuena por la gran labor que hace.
Entiendo que sí, que es posible lo que planteas. La jubilación voluntaria anticipada con 63 años no guarda vinculación con la extinción del contrato -que no es necesaria-, ni con la modalidad de despido.
EliminarMuchas gracias Miguel
EliminarNo veía clara la cuestión, porque en el real decreto así como en la jubilación anticipada forzosa se determinan una serie de causas de despido para acceder a la misma, en el caso de la voluntaria anticipada no se le adjudican las restantes causas, que nunca se producen por voluntad del trabajador, lo que deja abierta una puerta a lo que pueda considerar cada uno por voluntad del trabajador.
Muy agradecido le felicito una vez mas por su gran trabajo
Gracias, eres muy amable...y te felicito por tu excelente análisis.
EliminarHola Miguel
ResponderEliminarMe despidieron por causas objetivas en marzo de 2013 y estaré en el paro hasta marzo de 2015 cuando justo cumpla 59 años. Suscribiré entonces convenio especial para seguir cotizando. Mi pregunta es si cuando cumpla 61 en 2017 y tras haber cotizado entonces mas de 33 años me jubilaran FORZOSAMENTE o podré seguir pagando el convenio especial hasta los 65 y así percibir la pension máxima sin que me apliquen coeficientes reductores.
Gracias y enhorabuena por tu labor
Es tu decisión. La jubilación, en ningún caso es forzosa -en el sentido de obligatoria-, por lo que, si prefieres seguir cotizando después de los 61 años, podrás jubilarte anticipadamente cuando lo decidas, o esperar a la edad ordinaria de jubilación -en tu caso 65 años por que te jubilas con la antigua ley-.
EliminarY dicho lo anterior te pido efectúes la siguientes reflexión: si durante 4 años sigues cotizando a la seguridad social -con su coste correspondiente- y durante ese mismo periodo dejas de percibir la pensión de jubilación, ¿has calculado los años que tardarás en recuperar el importe del convenio especial y las anualidades de jubilación no cobradas?. Valora además que en 2019 entra en vigor el factor de sostenibilidad y que a partir de entonces a todas las nuevas pensiones se les aplicará ese nuevo coeficiente -para cobrar menos, claro-.
Gracias por la aclaración, ya veo que la jubilación anticipada "forzosa" es un derecho pero no una obligación.
EliminarLa verdad que si habia valorado los años en que recuperaría el importe a pesar de varias incognitas y supuestos que hay que hacer en los cálculos ... y era cerca de los 78 (claro si es que llego !!!).
Lo que no he tenido en cuenta es el tema del factor de sostenibilidad, y sospecho que igual si me beneficiaria acogerme a la jubilación anticipada justo antes de que entre en vigor.
Muchas gracias y enhorabuena por la profesionalidad y claridad de tu respuesta.
tengo 57años y 24 años cotizados, con una discapacidad del 65% me podría jubilar por enfermedad
ResponderEliminarNecesito más datos: por que enfermedad tienes la discapacidad y desde cuando.
EliminarDe todas formas, puedo decirte que el factor que permite avanzar la edad de jubilación con discapacidad es el 65%, pero solo en referencia al tiempo que se compatibilizó el trabajo con ese grado de discapacidad. La otra posibilidad es que, superando como es tu caso el 45%, hayas trabajado durante 15 ó más años con ese reconocimiento de discapacidad Y LA ENFERMEDAD ESTÉ EN EL CUADRO (*) -ej. Síndorme post-polio, Fibrosis Quística, Síndrome de Down, etc...-, pudiendo entonces jubilarte con 56 años. (*) http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?ssUserText=99506&dDocName=127166 en POR FIN: EL PROGRAMA PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE JUB
EliminarMI PADRE TIENE 64 AÑOS (04/02/1950), LLEVA COTIZADOS MAS DE 43 AÑOS Y QUIERE JUBILARSE DE MANERA ANTICIPADA
ResponderEliminarME GUSTARIA SABER SI PUDIERA JUBILARSE ANTICIPADAMENTE, CUANTO LE QUITARIA DEL IMPORTE DE SU PENSION
ADEMAS DE COMENTO TIENE UNA ENFERMEDAD CRONICA EN LAS MANOS PODRIA EXISTIR LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR UN TRIBUNAL MEDICO, PARA QUE AUNQUE SEA DE MANERA ANTICIPADA PUDIERA MANTENER LA PENSION INTEGRA
UN SALUDO
En cuanto a la jubilación. Puede acceder a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria. La reducción, en su caso, es del 7%, por lo que percibiría un 93% de la base reguladora.
EliminarEn cuanto a la enfermedad. Desconozco la profesión, por lo que no puedo valorar las posibilidades de una incapacidad para su profesión habitual...no obstante, una total sería un 75% de la base reguladora, inferior a la jubilación que ya puede obtener. Veo muy difícil una absoluta con los datos que me proporcionas.
Hola, te comento la situacion en la que esta mi padre y haber si me puedes orientar.
ResponderEliminarMi padre solicitó la jubilacion a los 61 años cumpliendo todos los requisitos, pero le han denegado la misma aludiendo que no acreditaba indemnizacion de la empresa en la que estaba.
Esta empresa ante la falta de liquidez le pago la indemnizacion en dos veces, una con talón y otra en efectivo a los 4 meses del despido.
No se si habra algun tipo de solucion.
Muchas gracias de antemano.
Sí, claro que sí. Presentad la reclamación previa explicando como percibió la indemnización y adjuntad comprobantes del pago -aunque sean fotcopias- resguardos banacarios con el ingreso, etc...es muy injusto, os aconsejo que reclaméis.
EliminarHola,
EliminarAlgo parecido pasa en mi familia, la empresa donde trabajaba mi madre cerró hace un par de años por jubilación de los dueños. Ha estado cobrando el paro desde entonces y, ahora que ha cumplido los 61 años, y con 43 años cotizados, le han rechazado la pensión de jubilación porque la indemnización se la abonaron en efectivo, y aunque tiene un documento firmado por el gestor de la empresa y por ella, de cómo lo recibió, parece ser que no es válido, ya que tendría que haberse hecho mediante ingreso bancario. ¿Cómo lo podríamos solucionar? Muchas gracias.
Tendrás que reclamar judicialmente....a vuestro favor he de señalar que la indemnización era tan pequeña (1 mensualidad por jubilación de empresario persona física) que es fácil entender por el juez que se trataba de un pago en efectivo!!
Eliminarhola Miguel, gracias por tu interes en ayudarnos.
ResponderEliminarmi consulta es la siguiente:
tengo en la actualidad 59 años y tengo suscrito un convenio con la S.S. ya que me quede en paro por un ERE que presento mi empresa, en la actualidad tengo cotizados 40 años.¿ Me podria jubilar al cumplir los 61 años y que reduccion me harian? y sobre que periodo me calcularian la pension?
Te puedes jubilar con 61 años en los siguientes supuestos:
Eliminar- Con la ley antigua, si el despido fue antes de 01/04/2013, te descontarían un 24% (6% por año anticipado) y el cálculo sería con los últimos 15 años.
- Con la ley nueva, si el despido fue después de 01/04/2013, te descontarían más o menos entre un 28% y un 26% (7 ó 6,5% por año anticipado) y el cálculo sería con los últimos 19 años.
gracias miguel, entonces entiendo que me puedo jubilar a los 61 años, ya que el ERE y el despido se produjo en el año 2005. Me habian informado de que la jubilacion voluntaria a los 61 años la habian eliminado, pero por lo que veo no, o sera en algunos casos
ResponderEliminarPor lo que he visto me cumplo los requisitos para solicitar esta jubilación... porque he sufrido un despido objetivo. Considero que es improcedente, pero entonces me conviene más no impugnarlo, no es asi? porque si al final lo declaran improcedente, no podré solicitar la jubilación. Gracias de antemano
ResponderEliminarSí, entiendo que es así. Pero asesórate para saber que te conviene más -yo no descartaría la reclamación, ya que también es posible conciliar aceptando que el despido es objetivo, pero con una mayor indemnización-.
EliminarHola Miguel, me puedes recomendar algun buen abogado laboralista en Alicante.
ResponderEliminarMuchas gracias
En Benidorm.http://ruizdeapodaca.com/?page_id=127
EliminarBuenas tardes MIguel. Tengo un problema con mi padre, no tiene ingresos, y con 64 años y más de 35 años cotizados le deniegan la pensión anticipada porque dicen que no llega su pensión a la cuantía mínima familiar.
ResponderEliminarVamos que le queda una pensión muy baja y entonces no le jubilan.
Muchas gracias de antemano
Necesitaría más datos para poder contestarte......
EliminarBuena tardes , he visto sus consultas, que son muy bien explicadas, puedo hacerle una pregunta? Tengo 61 años en agosto cumplire los 62 años, pero con una cotizacion de 42 años, la empresa tiene problemas bueno q no me paga desde hace un año, y el juicio no sale hasta septiembre, puedo jubilarme cuando se resuelba todo el problema. gracias
ResponderEliminarSí, podrás hacer jubilación anticipada "voluntaria" con 63 años.
EliminarMuchas gracias. Miguel por su respuesta , más o menos sabia q no lo podria jubilarme hasta los 63 años voluntariamente. gracias ,J. segovia
ResponderEliminarAnónimo
ResponderEliminarHola Miguel, tengo 52 años, 33 años cotizados grado de minusvalía del 47 % derivado de una tumoración cerebral. ¿A que edad me podría jubilar? ¿Con que porcentaje? Gracias
En principio, el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, no contempla la "tumoración cerebral" como causa de jubilación anticipada. Aunque creo que podría calificarse como daño cerebral adquirido....Si compatibilizas 15 años de trabajo con el reconocimiento del 45% de discapacidad, podrías jubilarte con el 100% con 56 años.
EliminarBuenas tardes Miguel y muchas gracias.
EliminarUna duda más, al cumplir los 56, yo solo habré compatibilizado 9 años ¿Cuánto perdería de pensión al jubilarme? Mis condiciones físicas no me permiten seguir trabajando mucho mas tiempo. Gracias
Es que si no acreditas 15 años no puedes jubilarte anticipadamente. Quizás deberías plantear la incapacidad permanente.
EliminarHola Miguel,
ResponderEliminarLa Seguridad Social acaba de denegar la jubilación anticipada conforme a la ley anterior a una persona que cumple todos los requisitos porque (según se nos ha dicho telefónicamente) cuando se le acabó el desempleo contributivo pidió el subsidio para mayores de 55 años y suscribió un convenio especial, de tal modo que "volvió a estar incluido en la Seguridad Social".
Me parece vergonzoso, ¿has tenido algún caso similar? Tenéis conocimiento de sentencias al respecto?
Gracias
No hay sentencias, es un criterio muy reciente del INSS. Y sí, es vergonzoso e injusto, te aconsejo que recurras. Aquí lo explicamos:
Eliminarhttp://miguelonarenas.blogspot.com.es/2014/07/nuevo-criterio-restrictivo-del-inss-en.html
Hola miguel, te comento mi caso haber si me puedes ayudar.resulta que tengo 57 años y 30 cotizados y me han aprobado la una paga por enfermedad del 100% puesto que por desgracia padezco un cancer.pero resulta que tengo una deuda de autonomo de 4000euros que ahora no puedo hacerme cargo y me dicen que hasta que no liquide la deuda no me la dan.mi pregunta es?hay alguna opcion de ir pagando poco a poco la deuda o tengo alguna otra posibilidad de arreglarlo de otra manera.gracias
ResponderEliminarSi te han concedido la pensión en el régimen especial de trabajadores autónomos no tienes ninguna otra posibilidad, o pagas la deuda o no te abonarán la pensión......aunque puedes fraccionar la deuda, eso no supone cumplir con la obligación de "estar al corriente de pago en las cotizaciones"...y cuando hubieses pagado la deuda iniciarían el abono de la pensión sin efecto retroactivo.....tienes que pagar la deuda cuanto antes para no perder mensualidades de la pensión.
EliminarBuenos días, soy un trabajador de una gasolinera, el 13 de enero 2015 cumplí 61 año tengo cotizados 42 y 3 meses me están hablando de una jubilación parcial trabajando el 25% de la jornada ¿ me podría jubilar? ¿y cuanto cobraría? me están diciendo que el 100%
ResponderEliminarSí, claro que puedes jubilarte....Con la propuesta que comentas no cobrarías exactamente el 100%, sino el 25% del salario y el 75% de la pensión. Y a los 65 años te jubilarías con el 100% de la pensión....es una buena oferta!!
EliminarBuenos días Miguel, mi nombre es Jose. llevo un año en el paro y tengo 61 años y 6 meses y 21 días, la empresa donde trabajaba ha cerrado después del ere por causas económicas mi intención es jubilarme después de terminar el paro y llevaría cotizados 41 años 5 meses y 22 días aporx. tengo una duda me interesaria llegar a un acuerdo con la SS y pagar 5 meses hasta llegar a los 63 años o jubilarme como te digo al terminar el paro, lo comento por el porcentaje que te quitan al adelantar la jubilación.
ResponderEliminargracias y recibe un cordíal saludo.
Si apuras esos 5 meses tendrás un incremento de algo más del 3%, dejarás de percibir la pensión durante 5 meses y tendrás que abonar el convenio especial....creo que no vale la pena.
Eliminarfrancisco cano castillo wrote:
ResponderEliminarBuenas tardes: les voy a contar mi problema, como tantos compañeros que se encuentran aquí en este foro. Hace tres años me dieron la total permanente, con 48 años, yo era chófer internacional tenia 4 hernias las lumbares y sacra dolores musculares a nivel del cinturón fuertes y la pierna izquierda por detrás principalmente, me llegaron a poner un parche de morfina de 25 unidades y algunas pastillas mas antiepilépticas. Con todo esto la ss me dijo que al inspector y la mutua laboral lo mismo coincidieron los dos en que no eran operables y en dos meses todo arreglado, tribunal a la primera y todo con mi pensión del 55% asta que no tuviera 55 años que me darían un 20% más. El problema que podía trabajar en algunas pequeñas cosas, ha sido totalmente imposible, me han subido la morfina de 25 a 50 a 75 a 100 unidades antiepilépticos, el siquiatra porque yo no paro de darle vueltas al caso con dos hijos y viviendo con 600 E y no podía ni dormir, todo esta medicación me ha creado problemas de estomago y me esta viendo también el digestologo, bueno no he comentado que también estoy en la unidad del dolor y me han infiltrado donde os imaginéis ahora como me operaron de la cadera este verano pasado de la cabeza femoral porque me estaba rompiendo la cadera estoy esperando que me llamen para volver a infiltrarme pero que realmente no me hace nada pero bueno, ya veis que estoy echo un primor y mi pregunta despues de todo esto es la siguiente yo podría reclamar despues de casi 4 años para intentar que me dieran la total absoluta porque me darían el 100% y la verdad los dolores con dinero son menos dolores, veo a mis hijos que no pueden llevar libros nuevos al colegio, eso es una de tantas y vamos al cuello y por supuesto aunque llegue a los 55 años tengo un máximo del 75% le agradecería mucho su respuesta sincera. Muchísimas gracias. Paco..
Sí, sí, puedes acudir al INSS y solcitar una "revisión de grado" para que valoren si procede la incapacidad permanente absoluta.
EliminarBuenos días Miguel,
ResponderEliminarMi pregunta es sobre mi padre, que era autónomo y hace 3 años se dio de baja pero no cobra prestaciones. El lleva desde febrero en el hospital con un cancer de vejiga y próstata y aun no ha salido después de más de 6 meses. Mi pregunta es si puede pedir la jubilación anticipada con 63 años cumplidos. Cuando salga del hospital no creo que pueda volver a trabajar. Espero que puedas sacar un ratito para responderme. Muchas gracias y te felicito por este blog, Es estupendo, Un saludo. Carmen
Para solicitar la jubilación debe encontrarse en situación de alta -cotizando- o asimilada al alta -con convenio especial, o apuntado al desempleo desde que cesó como autónomo, etc...- si cumple con ello y ha cotizado más de 35 años, sí podría jubilarse.
EliminarNo obstante, la enfermedad es grave, podría intentar solicitar una pensión de incapacidad permanente.....
Buenos días Miguel, el 30 de enero me termina el paro tengo 62 años y el 5 de enero haré 62 y medio, mi pregunta a ver si me puedes orientar si jubilarme el 31 de diciembre de este año o el 5 de enero del 2016, tengo cotizados tengo cotizados al 9 de sept. 41 años 2 meses y dos dias, esoy en paro por despido colectivo por cierre de empresa.
ResponderEliminargracias de antemano y un gran saludo. Jose.
En principio, si se te aplica la nueva ley, es mejor que te jubiles con 62 años y 6 meses, ya que consigues un trimestre menos de reducción por anticipación de la edad de jubilación. Si es la antigua ley es indiferente.
EliminarTengo 64 años y 44 años cotizados y me han operado de cancer de colon recientemente y ademas soy Diabetico y me estan poniendo Laser en ojos; puedo solicitar Jubilacion por enfermedad aunque me quede un año para los 65 años
ResponderEliminarLa jubilación no, sería una incapacidad permanente, pero sí, puedes solicitarla.
EliminarBuenas tardes
ResponderEliminarTengo 61 años recién cumplidos, 45 años y 4 meses cotizados, los últimos 30 de ellos en la cotización máxima. Tengo un hijo a cargo mayor de edad con discapacidad del 65% y mi esposa también a cargo tiene discapacidad del 43%. Podría adelantar mi jubilación para cuidado familiar? Actualmente estoy en situación de activo pero he sufrido grave enfermedad este año(cancer) y me cuesta llevar ritmo en la empresa. Gracias y saludos
José Ramón Hernandez
No, por el cuidado de familiar no puedes adelantar la edad de jubilación. Ahora bien, según las secuelas que presentases cabría la posiblidad de solicitar una incapacidad permanente -pero sí la pensión es la de incapacidad permanente total solo percibirías el 75% de la base reguladora-....otra opción es esperar a los 63 años para efectuar la jubilación voluntaria anticipada -y percibirías el 87% de la base reguladora-...otra opción es la reducción de jornada por cuidado de familiar -el primer año no te penaliza a efectos de cotización-.
EliminarEn todo caso, tu base reguladora es muy alta y las pérdidas serían sobre la pensión máxima, que está topada a 2.573,70 euros, por lo que tu pérdida es inferior.
Hola Miguel, el pasado 2 de noviembre cumplieron los 545 días de baja. Ya pasé el el control de INSS y me dijeron que mi enfermedad crónica en relación a mi puesto de trabajo no era para darme incapacidad permanente con lo que estuve deacuerdo. el caso es que hace una semana recibí un sms diciendome que se había abierto expediente de incapacidad permanente.
ResponderEliminarPor cuestiones particulares propias, no me interesa que se inicie dicho expediente o al menos que me la den. Quiero volver a trabajar aunque sea con dolores (ya sé que parece de tontos pero es así). ¿Qué crees que debo de hacer? Esperar a recibir mas noticias, (es posible que no me la concedan, pero entonces para que la inician? o ¿debo pedir cita en el inss para decirles que me encuentro mejor aunque no sea así?.
Te agradecería mucho tu respuesta.
Un saludo Jesús G
A los 545 días es obligatorio que se inicie expediente para resolver si procede o no la declaración de incapacidad permanente, por lo que se emitirá resolución seguro. Puedes acudir al INSS y efectuar alegaciones en el sentido de que no quieres que resuelvan declarando la incapacidad permanente. Pero resolverán según el dictamen médico en el último control que te efectuaron. Toca esperar.
EliminarBuenas tardes Miguel. Te planteo mi caso para ver qué opinas, ya que yo por mucha información que busco no encuentro otro caso igual al mío. Estoy cobrando una incapacidad permanente absoluta por un cancer ESTADIO IV en remisión parcial después de haber agotado el tratamiento correspondiente desde el 26 de Noviembre de 2.016. Me han estado revisando en el EVI cada seis meses y tras cada revisión recibía la correspondiente resolución manteniendo mi estado de incapacidad. Y ahora viene lo extraño. La última revisión del EVI fué el pasado 25 de Junio de 2.018, es decir, han pasado 145 días y no me han comunicado ninguna resolución de esta revisión. Yo por mi parte sigo cobrando la pensión de incapacidad y pasando revisiones médicas en el hospital cada 6 meses ya que me han dicho que lo más seguro es que se vuelva a activar la enfermedad . A qué puede ser debido que no emitan resolucion¿Que me aconseja usted que haga¿ Están obligados a remitir resolución? Muchas gracias por su opinión.
ResponderEliminarSi estás cobrando, tranquilo, es que no han tomado ninguna decisión en contra tuyo. Acude al INSS y pide que te informen como está el expediente.
Eliminarhola Miguel queria saber si estando en el estado que estamos tu sabes si estan funcionando la seguridad social. porque yo tengo un expediente en tramite el apartado uno esta concluido y en el dos me pone por demora de la calficacion incapacidad permanente hasta el 27/4/2020 y estamos en mayo y no me an dicho nada yo estoy de baja desde agosto del 2018 es enfermedad comun cancer de vejiga .Gracias un saludo
ResponderEliminarNo te debes preocupar. Es cierto que el INSS está "bajo mínimos" pero mientras esperas a que te vuelvan a citar para valorar médicamente tu situación, continúas en situación de demora, aunque superes los 730 días, con derecho a seguir percibiendo la prestación derivada de la baja médica hasta que emita resolución el INSS.
EliminarMuchas gracias Miguel por tu respuesta y tan rapida
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