En el tránsito actual desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013, y teniendo en cuenta que estas últimas normas establecen un largo periodo transitorio -insisto, de coexistencia de ambas normas hasta el año 2019, y de culminación de la nueva ley en 2027-, realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2014. Veamos cuales....
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
2) Edad ordinaria de jubilación. Para quien acceda a la pensión este año 2014, su edad ordinaria de jubilación será la siguiente:
- 65 años, para quien se jubile con la ley anterior a la reforma o, siendo la actual ley haya cotizado al menos 35 años y 6 meses.
- 65 años y 2 meses para quien, jubilándose de acuerdo a la nueva normativa, haya cotizado menos de 35 años y 6 meses.
3) Periodo para el cálculo de la base reguladora. Nuevamente, diferenciamos para quien se jubile con la anterior normativa, al que se le efectuará el cálculo con los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante; mientras que quien se jubila con las normas actuales el cálculo se efectuará con los últimos 17 años. Es importante recordar que, para quien tenga periodos sin cotización, la integración de lagunas no tiene límite en la antigua normativa, quedando limitada a 48 mensualidades en la nueva para aplicar la base completa, y el resto al 50% de la base mínima -y cuidado, no se aplica en todos los regímenes-.
4) Porcentaje de base reguladora según los años de cotización. Si se accede con la antigua ley serán 35 años los necesarios para conseguir el 100 % de la pensión, mientras que con la nueva ley son precisos 35 años y 6 meses. En ambos casos, la cotización mínima para acceder a la pensión es de 15 años.
5) Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada involuntaria. El acceso a esta modalidad de jubilación prevista en la nueva ley -a la que puede acceder quien sea despedido por causa de "re-estructuración empresarial", muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o en supuesto de violencia doméstica- será con una antelación de 4 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Eso comporta que se apliquen dos posibles edades de jubilación:
- 61 años, para quien haya cotizado al menos 35 años y 6 meses.
- 61 años y 2 meses, para quien haya cotizado menos de 35 años y 6 meses.
- 61 años y 2 meses, para quien haya cotizado menos de 35 años y 6 meses.
6) Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Esta modalidad, desvinculada de las vicisitudes de la relación laboral del beneficiario, será con una antelación de 2 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Eso comporta, nuevamente, que se apliquen dos posibles edades de jubilación:
- 63 años, para quien haya cotizado al menos 35 años y 6 meses.
- 63 años y 2 meses, para quien haya cotizado menos de 35 años y 6 meses.
7) Reducción en los supuestos de jubilación anticipada. Es importante recordar que, si bien con la antigua ley la reducción por anticipar la edad de jubilación se efectuaba por años completos -siendo equiparable la fracción de un año a un ejercicio completo-, con la nueva ley se produce por trimestres. Un ejemplo. Si me jubilo anticipadamente con 61 años exactos, de acuerdo a la antigua ley, y mi coeficiente reductor es de un 6% por año, es indiferente que me jubile -a esos efectos-, con esa edad o con 61 años y 11 meses y 29 días....se me descuenta un año completo. Ahora bien con la nueva ley, si puedo jubilarme con 61 años, y mi coeficiente es del 6 % anual, no es lo mismo jubilarse con esa edad que hacerlo con, por ejemplo, 61 años y 6 meses, ya que en ese caso ganaré un 3% más, el equivalente a 2 trimestres por 1,5%.
8) Desempleo para mayores de 52/55 años. Es importante que los perceptores de esta prestación tengan en cuenta que:
- Si percibe la prestación para mayores de 52 años, la jubilación se produce siempre con las normas de la antigua ley, y es el beneficiario el que puede optar por jubilarse anticipadamente en caso de cumplir con los requisitos, o hacerlo con la edad de jubilación ordinaria.
- Si se percibe la prestación para mayores de 55 años, la prestación se percibe exclusivamente hasta el momento en que se pueda acceder a la jubilación anticipada en cualquiera de sus modalidades, y siempre y cuando se alcance el importe de la pensión mínima de jubilación fijada según sus condiciones personales y familiares. Hay que tener especial cuidado, por que el SPEE, a partir de los 61 años ya advierte que solo continuará el pago de la prestación si el beneficiario aporta certificado del INSS señalando que no puede jubilarse anticipadamente.
9) Jubilación parcial. Se considera jubilación parcial aquella que en que de forma simultánea se realiza un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Desde el del 01/04/2013, se han modificado los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación. No obstante, se aplicará la legislación anterior a quienes resulten afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, como explicábamos anteriormente.
Aspectos a tener en cuenta este año 2014:
- Quien sea "mutualista" puede acceder con 60 años.
- Partiendo que la cotización mínima es de 33 años, los "no mutualistas" podrán jubilarse parcialmente con 61 años y 4 meses. Se reduce a 61 años y 2 meses quien alcance este años una cotización de 33 años y 6 meses -o superior-.
- Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. No obstante, en 2014 el porcentaje será del 55%.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años desde diciembre del 2012 pero en el 2013 estube trabajamdo dos meses , puedo jubilarme con 61 años por la ley antigua.Tengo cotizados 38 años-
ResponderEliminargracias por su atención.
La respuesta está en la Disposición Final 12 de la Ley 27/2011, modificada por el RDLey 5/2013. Y entiendo que eso comporta la aplicación de la nueva ley, no ya solo por que hayas vuelto a trabajar, sino por que a partir de 2019 se aplica la nueva ley a todos los supuestos.
Eliminarhola,estoy en el mismo caso del sr.anonimo,trabaje 7 dias en abril,y pensando que podia incumplir el requisito,hice una consulta a la s.s.yme respondieron que si tras la finalizacion del trabajo,habia tenido derecho a retomar el subsidio se estaba aplicando la jubilacion anterior,porque no perdia su virtualidad y que ese era el criterio que estaban aplicando.
ResponderEliminarhola,segun caso del sr anononimo,hay muchos casos similares y tras una consulta realizada a la ss.ésta, respondio que se estaba aplicando el criterio de dar por cumplidos los requisitos de la ley anterior,si tras el contrato se seguia teniendo derecho de seguir cobrando la prestacion interumpida,porque no perdia su virtualidad,por el nuevo trabajo ya que no habia generado una nueva pretacion.
ResponderEliminarEsperemos que sea así...pero ni la DF 12ª permite esa interpretación ni los "criterios administrativos" son ley....
EliminarHola, tengo 57, cumplo 58 años en Octubre Con fecha 1 de abril acabo mi prestación de 24 meses por desempleo, despues de haber trabajado y cotizado más de 38 años. Mi antigua empresa nos despidio por causas de perdidas y bajada de actividad pero no planteo ERE ni nos despidio a todos a la vez, fue haciendolo en el transcurso de 6 meses.
ResponderEliminarMi mujer trabaja y cobra neto 920 € (aprox con pagas bruto 1150 €) Hace unos dias he preguntado en la oficina de Empleo que hacer a partir de ahora, si puedo cobrar los 500€ aprox ? o no me pertenecen al trabajar mi mujer y me dijeron que pasado un mes volviera. Tengo diagnosticado un Sindrome Post Polio por el neurologo de la Seguridad Social pero la inspeccion medica me ha denegado incapacidad permanente (que ellos me propusieron al final de mi baja laboral ) Ahora lo he recurrido a traves de un abogado.
Me pertenece mientras dura el proceso de reclamar la Incapacidad Permanente la prestacion de 500 € ?. Si no me dan la Incapacidad, me puedo jubilar ? cuando ? Gracias anticipadas y saludos cordiales
Varias cosas:
Eliminar1. Con los datos que me aportas entiendo que no puedes acceder al subsidio de mayores de 55 años por no cumplir el requisito económico en unidad familiar.
2. Te puedes jubilar con 61 años de forma anticipada, ya que se te aplica la antigua ley -no olvides que tienes que continuar en situación de desempleo, aunque no percibas prestación-.
3. Al ser post-polio es posible que puedas hacer jubilación anticipada si tienes discapacidad igual o superior al 45%. Consulta en el INSS y a tu abogado.
Buenos días Miguel, tengo una consulta que realizarle.
ResponderEliminarMi padre estaba cobrando la ayuda para mayores de 55 años (426€).Hace unos días, al cumplir los 61 años, le llegó una carta en la cual se le comunicó que causaba baja en el SEPE y lo jubilaban forzosamente al tener cotizados casi 31 años (si sumara el tiempo del servicio militar rondaría los 32 o 33 años a lo sumo cotizados).
Hoy ha tenido una comunicación en la cual la pensión se quedaba en 690€..., mi duda es si a partir de ahora esa pensión se va a revalorizar conforme a la nueva normativa (0.25% independiente del IPC) o si tiene alguna posibilidad de recuperar poder adquisitivo una vez que alcance los 65 años.
Muchas gracias.
Se ravaloriza la pensión con la nueva normativa...y no hay recálculo ni mejora de la pensión cuando llegue a los 65 años....
EliminarMuchas gracias Miguel, era lo que me temía.
EliminarHace tiempo, leyó (mi padre) esta noticia publicada en el periódico ABC:
http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/2012/12/30/043.html
En ella, en la columna "Facilidades para los parados", hace referencia que para rellenar los espacios que estuvieran en situación de desempleo, cotizarían con la base de cotización de la relación laboral más larga que hubieran tenido desde los 50 años. En el caso de mi padre, fueron casi 4 años más el correspondiente desempleo, a razón de unos 1700€ aproximadamente, pero según figura en la carta remitida hace unos días, el tiempo que estuvo con ayuda de los 55 años, la base fue de 753€ (unos 1000€ de diferencia mensuales durante los 16 meses que estuvo con esa prestación).
¿La noticia publicada en dicho medio se ajusta a alguna ley que esté en vigor?
En caso que así fuera, ¿se podría reclamar ante el INSS para que recalculen la base y aumentar la cuantía de la pensión?
Muchas gracias por las molestias.
Un saludo.
La noticia no se ajusta a lo previsto legalmente. Sí existe para quien se jubile con la nueva ley, la posibilidad de calcular la jubilación con más años de los establecidos legalmente en determinados supuestos.....
EliminarHola, soy Juan Alberto y quiero consultarle lo siguiente: tengo aprobado la jubilación adelantada con 61 años en enero de este año, por convenio bilateral con Perú , tengo cotizados en España 5775 días cotizados en la seguridad social y 1228 días subs. mayores de 52/55 años cotizado para la jubilación en España, más 4567 días en la seguridad social de Perú, el INSS abona la parte proporcional (prorrata) que le corresponde al INSS de Madrid, el 60.52% de la pensión teórica, presente una reclamación a la resolución por el total de la pensión teórica y la desestiman, mi pregunta es; me corresponde el 100% de la pensión teórica teniendo en cuenta que la base reguladora se calcula sobre las bases de los últimos 15 años (yo tengo en total en España 19 años), tengo opción a presentar una demanda ante el juzgado de lo social para solicitar el total de la pensión teórica, espero su respuesta, gracias
ResponderEliminarEs complejo, pero creo que es correcto lo que han hecho, es decir, aplicar con respecto a España la prorrata temporis. Los 15 años son los necesarios para acceder a la pensión y los que se utilizaban -ahora son 17- para el cálculo. Pero se necesitan 35 años para acceder al 100% de la pensión. Mira el art. 13 del Convenio:
Eliminarhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095141#0
Hola en punto C del art.13 dice,
Eliminarc) Si la legislación de alguna de las Partes Contratantes exige una duración máxima de períodos de seguro para el reconocimiento de una pensión completa, la Institución competente de esa Parte tomará en cuenta, para el cálculo de la pensión, solamente los períodos de seguro de la otra Parte que sean necesarios para alcanzar dicha pensión completa. Lo dispuesto anteriormente no será válido para las prestaciones económicas cuya cuantía no está en función de los períodos de seguro.
Según este último párrafo me corresponde el total de la pensión teórica, de todas maneras me gustaría que estudiara mi caso, gracias
Muchas gracias Miguel por su respuesta, le agradecería si ud. puede recomendar un abogado especialista en este tema, según tengo entendido puedo reclamar ante el juzgado de lo social.
Eliminar¿Donde resides?
EliminarEn Madrid, gracias
EliminarTe recomiendo este despacho: http://www.adeia.es/
EliminarMe he jubilado con 62 años, tenia cotizado 45, por lo cual me han descontado un 18 %, cuando llegue a los 65 años , se revalorizara mi pensión.Gracias
ResponderEliminarNo. Esta reducción se te aplicará siempre, no hay un nuevo recálculo al llegar a los 65 años.
EliminarGracias Miguel por su respuesta, me lo imaginaba esa es la compensación a 45 años de cotización, que injusticia
ResponderEliminarMi problema empieza a raíz de una caída fortuita en Abril 2010 que me deja una rodilla destrozada (rotura del supracondileo con osteosintesis). 18 meses de baja, alta, reincorporación a la empresa y despido improcedente (objetivo) en Diciembre 2011. Paro desde 13/12/11 hasta 07 Diciembre 2013. Después subsidio mayores de 45 años, 6 meses, no cotizan en seguridad social.
ResponderEliminarEntretanto solicito 2 veces la invalidez permanente, denegada en ambas ocasiones. Según Icam mi trabajo como Jefe Administrativo es compatible con problema de rodilla. Como desplazarse en el caso de encontrara trabajo, esto a ellos no les incumbe.......
Edad 63 años en 12/2013. Condición mutualista. 48 años cotizando. Puedo jubilarme pero me descuentan el 12%. Decido esperar hasta 25/06/2014, fecha en la que cumplo 64 y el descuento solo es del 6%. Consulto en el INSS, TESORERIA y abogados a nivel particular......si firmo convenio con seguridad social por estos últimos meses mi pensión mejora en unos 100/140 €..
Como el despido es anterior a Abril 2013 el cálculo de la pensión se realiza en base a los últimos 15 años cotizados. Tengo en mi poder precalculo del INSS de 03/2014 y autocálculo hecho desde la página web de la seguridad social de fecha 07/07/2014, ambos reúnen esta condición de 15 años.
Nadie me advierte (los empleados del INSS tampoco lo saben en aquellos momentos) que al formalizar un Convenio Especial con la Seguridad Social el concepto "parado involuntario" queda cortado y aunque sigas en paro y demandante de ocupación consideran te encuentras en otra situación, por lo que pierdes el derecho al cálculo de la pensión en la modalidad antigua.
Solicito jubilación el 25/06/14, que me conceden, pero !vaya sorpresa! al recibir la resolución......han tomado las bases de cotización de 17 años.
Pido información telefónica y presencial en el INSS, CONTESTACION: EN JUNIO (NO ME PUEDEN PRECISAR FECHA EXACTA, UNA CIRCULAR INTERNA DE SU GABINETE JURIDICO ENTIENDE QUE SI "TE" PAGAS EL CONVENIO ESPECIAL YA NO TIENES LA CATEGORIA DE DESEMPLEADO, POR LO QUE EL CALCULO SE REALIZA CON LA NUEVA MODALIDAD.
RESUMEN: Me ha quedado con menos pensión y he tirado casi 5 mil euros de cotización.
Tengo presentada RECLAMACION al INSS, pero todo me hace entender que esto acabará en juicio.
Está un poco difícil, verdad ??........Gracias por su comentario.
No creo que hayas tirado el dinero con el pago del convenio especial, ya que aunque te efectúen el cálculo con 15 años o con 17, en todo caso estos últimos meses que sí has cotizado han mejorado tu pensión. De todas formas, estoy contigo, esta interpretación del INSS es contraria a lo que dice la ley, suscribir un convenio especial no es darse de alta en ningún régimen de la seguridad social, por lo que deberían aplicarte la ley antigua, así que mi consejo es que reclames!!!
EliminarGracias Miguel por la respuesta. Sí he perdido dinero, las cotizaciones de los dos años añadidos hasta los 17 eran más bajas (me pilla en una anterior situación de paro). La reclamación ya está presentada, me dijeron que la respuesta podría tardar entre uno y dos meses.
EliminarCuando tenga respuesta te lo hago saber.
Sí, por favor, ya me irás informando.
EliminarBuenas tardes, la semana pasada, rechazaron en el INSS la solicitud de mi padre de jubilacion anticipada con 62 años por considerar, que tener suscrito un convenio especial con la SS desde el 1 de Abril, es como si estuviera dado de alta en un regimen de SS.
ResponderEliminarTodo esto en base a la disposicion final 12.2 de ley 27/2011.
Ni que decir tiene la injusticia y tropelia que se esta cometiendo contra las aproximadamente 135.000 personas que se encuentran en su misma situacion.
Estamos moviendo Roma con Santiago para intentar que echen para atras la medida, pero sabemos que es dificil...
Te agradeceria enormemente que dedicaras un espacio en tu blog a esta medida tan desmedida. Los sindicatos ya se han hecho eco, hay publicaciones en prensa y nos estamos movilizando en redes sociales para que nos escuchen.
Gracias por tu foro que es muy util para todos!!
Un saludo
Ya he redactado una pequeña entrada al respecto. Gracias por tus comentarios.
EliminarBuenas noches Miguel,
ResponderEliminarDesde julio 2014 se estan rechazando las jubilaciones anticipadas por el pago del convenio especial. Somos muchos los afectados y creo que el tema podria resultarte interesante.
Se acogen a la disposicion final 12.2 De la Ley 27/2011
Te recomiendo que entres en facebook en el grupo jubilacion anticipada 61.
En el foro de portico legal en el hilo jubilacion anticipada a los 61 años.
Miguel, seguro que el tema se interesa por la enjundia del mismo. Te animo a que eches un vistazo y opines sobre el mismo.
Gracias por todo
Gracias, Pilar....he seguido tú consejo y me he dado de alta en el grupo de facebook. Seguimos en contacto.
EliminarBuenos dias Miguel tengo 56 años y fui despedido el 6-5-2011 antes de la ley nueva de Agosto del 2011, a pesar de esto como cumplo años en el 2019 (61) no podria jubilarme anticipadamente a esta edad?, porque trabajo lo veo como casi imposible. Estoy cobrando el subsidio mayores de 55 años y me dijeron que lo cobraria hasta la primera edad de acceso a la jubilación. Con respecto a los años de cotización no tengo problemas son mas de 40.
ResponderEliminarPues dependerá entonces del motivo del despido. Si es por causa de "reestructuación empresarial", es decir, despido objetivo, colectivo o individual, sí podrías accceder a la jubilación anticipada con la nueva ley a los 61 años....en condiciones algo más desfavorables, eso sí.
EliminarHola, ya tengo la respuesta del INSS. Como era de esperar la Resolución es de DESESTIMAR la reclamación presentada. Lo siguiente es presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días.
ResponderEliminarSe escudan en lo siguiente:
HECHOS: 1.XXX 2.XXX 3.Con posterioridad a 01/04/2013 quedó incluída en un Régimen de Seguridad Social mediante la suscripción de un Convenio Especial desde 08/12/2013 a 30/04/2014, por lo que no le es de aplicación la Disposición Final duodécima de la Ley 27/2011, y por lo tanto, la normativa que solicita.
FUNDAMENTOS LEGALES
1. Artículo 162 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
2. Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo (BOE 16/03/2012)
NO TIENEN PERDON, mi caso es de una diferencia económica, pero los que tenían previsión de jubilación a los 61 (con convenio) y ahora no pueden jubilarse hasta los 63.........!!!!!! INDIGNANTE.
La información que daba la Seguridad Social (no hablo de los empleados, que ellos tampoco estaban al caso) era un ENGAÑO.
Pregunto: SE PODRIA CONSIDERAR UNA ESTAFA .......?????, en mi caso existe información obtenida a través de la web de la seguridad social con fecha 04/07/2014, en la que el autocálculo de la pensión de jubilación se ajusta a la ley anterior, con todo e indicar que hay CONVENIO ESPECIAL.
Me parece una situación igual o más SURREALISTA que las "preferentes", pués aquí el RESPONSABLE es el GOBIERNO DE LA NACION, y no los bancos o cajas que en definitiva son o eran "privados".
Por lo que voy indagando se cifra en más de 150.000 afectados en #jubilación61.
Gracias Miguel por tu atención.......de momento iremos al juzgado....., que remedio......
Entiendo perfectamente tú indignación. Ya nos irás explicando como va tu proceso. Seguimos en contacto.
EliminarBuenos días Miguel, acudo a ti haber si puedes darme alguna información sobre mi situación actual con respecto a la jubilación anticipada a los 61 años, paso ha exponerte mi situación.
ResponderEliminarEl 20 de Enero del 2015 cumplo 61 años en esa fecha tendré cotizados mas de 42 años, actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años desde el 17/07/2014, en la carta que me remitieron aprobando esta prestación me pone como fecha final de la misma el día 20/01/2015 que es cuando cumplo los 61 años indicándome que si por cualquier motivo no podía acceder ha la jubilación, tenia que presentar 3 meses antes de la fecha de finalización de la prestación un documento del INSS en el que se indique que no puedo acceder a la jubilación anticipada, si no me retirarían la prestación y la cotización del mismo.
El día 29 de abril del 2014 solicite al INSS que me dijeran si podía acceder a la jubilación anticipada y si era a sin que pensión me quedaría, en la oficina que lo solicite me dijeron que en un mes y medio me remitirían una carta en casa en la que me darían toda la información, después de mas de dos meses no recibí nada y volví a pedir el día 3 de Julio al INSS que me contestaran ha mi anterior petición y con fecha de 13 de septiembre sigo esperando contestación.
Por lo tanto como antes del 20 de Octubre tendría que presentar al INEN este documento si no lo tengo en dicha fecha que tendría que hacer y como tendría que actuar, para evitar que me retiren esta prestación, te paso ha exponer cual ha sido mi situación laboral desde Noviembre del 2007.
En Noviembre del 2007 la empresa en la que trabajaba presento un expediente concursal y nos despidió ha los 139 trabajadores de plantilla fija, en esta empresa tenia unas antigüedad de casi 30 años.
Pase ha cobrar el paro al que tenia derecho que tenia una duración de 2 años.
En diciembre del 2008 entre ha trabajar como conserje de un polideportivo, cubriendo la baja de una persona que había accedido a una jubilación parcial , cuando esta persona paso a los 65 años a la jubilación definitiva no me renovaron el contrato, eso fue en mayo del 2012, entonces retome el paro que me quedaba del anterior despido por el proceso concursal, del que me quedaban por percibir 11 meses.
En Abril de 2013 pare el paro, al aceptar un trabajo de duración determinada para cubrir un puesto de conserje por un periodo vacacional este contrato de duración determinada fue desde el dia22/04/2013 al 17/05/2013.
Al finalizar este contrato retome el paro que me quedaba de la empresa que había hecho el expediente concursal que era de dos meses.
Cuando termine el paro solicite la pensión para mayores de 55 años que tengo concedida desde el 17/07/2013 .
Mi pregunta es si por haber aceptado este empleo de duración determinada perderé el derecho a la jubilación anticipada a los 61 años, teniendo en cuenta que todas las prestaciones que he recibido del paro an sido generadas por el expediente concursal de la empresa en la que trabaje durante casi 30 años.
Si puedes aclararme alguna cosa de estos dos temas te lo agradeceré
Atentamente José
Complicado.....te comento:
Eliminar- supongo que ya tendrás conocimiento del verano "calentito" con el tema de las jubilaciones anticipadas....supongo que por eso no te ha llegado el pre-cálculo que solicitastes...vuelve a insistir, que ahora está todo más calmado.
- creo que puedes jubilarte sin problemas con 61 años, otra cosa es que sea por la natigua ley o por la nueva...en principio existe un criterio del INSS en que los trabajos inferiores a 1 mes son "irrelevantes", por lo que podrías jubilarte, insisto, con cualquiera de las dos normativas.
¿qué te aconsejo? Que insistas con el pre-cálculo, y que pidas la jubilación en enero 2015. Si entonces te la deniegan, presenta entonces la resolución en el INEM- SPEE y solicita prórroga del subsidio....
Hola . Tengo 55 años y 10 meses estoy cobrando la ayuda de los 52 anos dedsde 7/11/2011 y llevo cotizados 29 en 2019 cuplo los 61 y34 cotizados me podre jublar a esa edad. Cre que me pilla la antigua le .muchas gracia
ResponderEliminarPues tengo que comunicarte que puedes tener problemas. A partir de 2019 aplicarán siempre la ley nueva, por lo que solo puedes jubilarte anticipadamente si el despido fue objetivo por causas de reestructuración empresarial, y al tener cotizados menos de 36 años y 9 meses, la jubilación anticipada sería con 61 años y 8 meses.
EliminarLa carta de despido me pone .que fue por desmenuir el trabajo en los ultimos meses.esto cambia algo.soy el mismo del mensaje anterior
ResponderEliminarNo, no cambia nada. Te podrías jubilar con la ley nueva, tal y como te comentaba, a partir de los 61 años y 8 meses.
EliminarHola. Tengo 55 años y11 meses estoy cobrando la ayuda de los 52 años desde 7/11/2011 .cuando llegue a los 61 que sera 24/11/2019 tendre34 años cotizados .me podre jubilar?la carta de despido dice que por falta de trabajo en los ultimos meses .muchas gracias
ResponderEliminarIgnacio, ya me has efectuado esta misma pregunta en otras ocasiones...y claro, la respuesta es la misma: "Pues tengo que comunicarte que puedes tener problemas. A partir de 2019 aplicarán siempre la ley nueva, por lo que solo puedes jubilarte anticipadamente si el despido fue objetivo por causas de reestructuración empresarial, y al tener cotizados menos de 36 años y 9 meses, la jubilación anticipada sería con 61 años y 8 meses".
EliminarHola MIguel, me despidieron (despido improcedente) en febrero de 2013. Tengo 56 años recién cumplido, por lo que cumplo 61 años en el 2019 y me aplican la ley nueva. Actualmente cobro la prestación por desempleo, y tendría derecho a la ayuda para mayores de 55 años. Tengo cotizado 39 años, mi pregunta es la siguiente:
ResponderEliminar- ¿A qué edad podría jubilarme estando desempleado?
- Me planteo también, ante la dificultad de encontrar trabajo, alquilar mi vivienda, manteniendo mi condición de demandante de empleo y renunciar al subsidio para mayores de 55 años. Creo que me mantendrían durante 48 meses la cotización mínima y el resto al 50%. ¿Es correcto?
Gracias.
- Te puedes jubilar con 61 años, de forma anticipada.
Eliminar- Sí, es tal como dices, la integración de lagunas es tal y como describes....Pero en cuanto al alquiler, y ya que desconozco si tienes otros ingresos, podrías alquilarlo por una renta mensual inferior al 75% SMI, por ejemplo 450 €/mes, y percibirías el subsidio, la cotización y la renta........es una idea...
Gracias Miguel, pero me queda una duda: yo cumplo 61 años en septiembre de 2019, y creo entender en la ley que tendría que cumplir los 61 años antes de enero de 2019, ¿me lo puedes aclarar?
EliminarGracias.
EliminarEl problema es de interpretación de la DF12 de la Ley 27/2011, que fue reformada en varias ocasiones, y que hasta el RDLey 5/2013, posterior a la fecha de tu despido, no dijo expresamente que a partir de 2019 solo se aplica la nueva ley.....sí, puedes tener problemas -o no- para jubilarte en el 2019 con 61 años, pero creo que deberías probarlo. Si no, np odrás acceder a la jubilación anticipada hasta los 63 años.
hola miguel a ver si me puedes ayudar.
ResponderEliminarEl caso es que a mi padre lo despidieron el 30 de junio del 2013, y cumple los 61 el 2 de enero 2015, reune todos los requisitos menos la fecha de estar desempleado antes del 1 de abril de 2013 puesto que se quedo parado posteriormente. fui a la seguridad social y me dijeron que no se podia jubilar porque ha trabajado despues del 1 de abril del 2013, pero fue mi padre a hablar otra vez, supongo que con otra persona de la SS, y le pidio el despido, que a proposito es un despido normal segun dijo el de la SS, aun asi le echo los papeles para ver si le aceptaban la jubilacion, Es posible que lo jubile? Gracias
Solo es posible si el despido es de los que permite acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años con la nueva ley: despido objetivo por causas de reestructuración empresarial; muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, o extinción en caso de violencia de género. Si es un despido improcedente, no se podrá jubilar.
EliminarEl 28 de febrero de 2013 fui despedido ( despido disciplinario, posteriormente con acuerdo de improcedente) y desde entonces estoy en el paro. A fecha de hoy, sin contar mili, llevo cotizados 36 años y 2 meses.
ResponderEliminarCumplo 59 años el mes que viene. ¿Puedo acogerme a la jubilación anticipada cuando cumpla los 61 años?
Si hasta la fecha del despido la base de cotización ha sido la maxima, ¿cual seria la reducción en la pension a percibir?
Gracias
Sí la fecha de efecto del despido es la que indicas de 28/02/2013 y la posible jubilación sería en diciembre de 2016, te sería de aplicación la jubilación anticipada de la antigua ley, por lo que sí podría jusbilarte con 61 años, y una reducción del 7% por año que anticipes sobre la base reguladora.
EliminarHOla MIguel espero me aclares te cuento, soy una parada de larga duracion ( mayores de 52 ) y por el tiempo que llevo, ser despedida por causas economicas y reunir los años de cotizaciones 30 y ademas en Diciembre cumpli los 61 años , pues tengo derecho a Jubilacion_Anticipada Ley 27/2011.; me fui a la S:Social a mediados Noviembre 2014 para que ellos me hicieran el calculo de la pension por si me conviene Jubilarme anticipadamente a fecha de hoy dos meses despues no me han dicho nada por lo que investigando vi la pagina de Autocálculo de la pensión de jubilación y como a primero de Enero pedi las bases de cotizaciones y ayer estuve liada metiendo las mismas y los periodos de Vida Laboral en fin todo lo que me iba pidiendo la pagina………..y WAla me salio todo pero aqui esta mi consulta….¿ porque la pagina me pone automaticamente las mayoria de las bases cotizacion y en 4 años y medio no son correctas, el periodo es del 2008 hasta mediados del 2012 que cambio la ley a Mayores de 55 que cotizaban por mi el 125%, ? la verdad no lo entiendo ya que en las bases que me enviaron a domicilio estan correctas.
ResponderEliminarNO se que hacer porque entre otras cosas si quisiera JUbilare anticipadamente ya era que me dieran algunas noticias.
OTra pregunta si decido seguir asi hasta la edad ordinaria 65 años en Diciembre del 2018 sin cojer la anticipada si me llaman para trabajar de la oficina empleo, Pierdo Mis Derechos de la antigua Ley , ah yo no tengo convenio ni nada solo percibo los 426 € .
MUchas gracias de antemano, muy agradecida por los buenos consejos que nos aportas ya estas muy reconocido por este mundo de internet, tu blogs y en Facebook jub61.
Puedes modificar manualmente las bases del periodo de subsidio -yo no me he encontrado con ese error-. A la segunda pregunta mi consejo es que no trabajes y te jubiles de forma anticipada.
EliminarHola Miguel ya lo intente manualmente cambiar esos 4 años y medio de cotizaciones que estan cotizadas por el 125% y no me dejo de todas formas si biene en las que ellos me enviaron a mi domicilio que si dijera a jubilarme anticipadamente imagino que si lo tendrian en cuenta.
ResponderEliminarMe aconsejas que me jubile anticipadamente,mira que me queda de pension
INFORMACIÓN GENERAL
Régimen que resuelve: Régimen General
Edad real en la fecha de jubilación: 61 años 0 meses 0 días
Importe de la pensión: 505,52 €
Modalidad de Jubilación:
Jubilación anticipada involuntaria (Legislación anterior a la Ley 27/2011)
De acuerdo con el año en que supuestamente se va a jubilar, le podría corresponder un complemento de 86,48 euros, hasta que alcance el mínimo de pensión
505,52
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593 €
miseria y compañia , no se que hacer.
A dia de hoy sin noticias de la S.social de mi calculo de pension anticipada ( cumpli los 61 el 13 diciembre pasado y pedi el calculo en Noviembre), dejare pasar esta semana e ire a reclamar.
Gracias Miguel muy agradecida, un saludo Antonia
Ufff, creo que es mejor que te jubiles cuanto antes, un año más no te va a mejorar la pensión.
EliminarBuenos días.
ResponderEliminarQuería hacerte una consulta. Una persona cuya relación laboral queda extinguida en Marzo de 2013, y que percibe el subsidio para mayores de 55 años (estando incluido en el régimen general de la SS) desde la fecha mencionada y teniendo 40 años cotizados; intuyo, según lo leído en la disposición final 12.2, que no puede aplicarsele tal disposición debido a que después de Abril de 2013 está incluido en el régimen general.
Por tanto, intuyo que hasta que no cumpla los 63 no podrá solicitar la jubilación anticipada voluntaria de la ley 27/2011.
¿Piensas igual que yo?
Saludos muchas gracias por tu labor
No, no estoy de acuerdo....Si llega a los 61 años antes de 2019 podrá jubilarse de acuerdo con la antigua ley. Lo que tu manifiestas se parece mucho al criterio de la DGOOS que tanto revuelo causó y que finalmente fue deregado: http://www.infolibre.es/noticias/economia/2014/09/03/el_gobierno_marcha_atras_vuelve_permitir_jubilacion_los_anos_los_despedidos_21105_1011.html
EliminarHola me llamo Esperanza, tengo que resolver un supuesto práctico de jubilación y voy un poco perdida, no se como encauzarlo. Los datos son los siguientes una trabajadora nacida el 10 de enero de 1951, acredita cotizaciones al Régimen General y sus antecedentes por los siguientes períodos: Del 1 de junio de 1966 hasta el 31 de diciembre de 1976. Desde el 1 de agosto de 1997 hasta el 14 de enero de 2015, fecha en la que la trabajadora ha decidido cesar voluntariamente en su actividad laboral para percibir la pensión de jubilación, que solicita el 15 de enero de 2015.
ResponderEliminarSé que el supuesto tiene que ver con el mutualismo laboral de 1967 pero mi duda sobre todo es cual sería la fecha del hecho causante y la fecha de los efectos económicos de la pensión de jubilación, si cesa voluntariamente la trabajadora para solicitar la jubilación anticipada a la edad de 64 años.
Ante todo quisiera darle las gracias por su atención,
Un Saludo Esperanza.
La fecha del hecho causante y la de efectos es coincidente, el 15/01/15. No puede ser la fecha en que cumplió los año por que estaba en activo.
EliminarEn primer lugar muchas gracias por su rápida respuesta, me gustaría hacerle una última pregunta si no tiene inconveniente.
EliminarSegún tengo entendido cuando un trabajador dimite voluntariamente y se encuentra en situación de no alta o no alta asimilada no puede jubilarse anticipadamente. ¿Qué pasa con esta regla en este caso, no se aplica porque estamos ante un supuesto especial de mutualismo laboral de 1967 y puede jubilarse desde los 60 años?
Pero no está en situación asimilada al alta, sino en alta. Si es mutualista y trabajó hasta el 14/1/15 la fecha de efectos es la del día siguiente.
EliminarAntes que lo cambiara el PP, con 15 años cotizados, a partir de los 52 años y SIN TENER EN CUENTA LOS INGRESOS DE TU CONYUGE, te daban un subsidio de 426.-€/mes hasta la edad de Jubilación.
ResponderEliminarMe han echado con 50 años, después de trabajar más de 32 AÑOS en la misma empresa, sólo tengo derecho a dos años de paro, no tendré derecho después a ningún subsidio, por trabajar mi marido y ganar algo más de 1.000.-€, ni a jubilación por no haber trabajado 2 años dentro de los últimos 15.
Cualquiera que trabaje sólo TRES MESES en toda su vida, o consiga que un empresario amigo le haga un contrato por ese tiempo, tiene subsidios de hasta 33 MESES.
Mientras he trabajado NO HE PAGADO MENOS IMPUESTOS por trabajar mi marido, al contrario. ¿Porqué ahora que necesito ayuda, si lo tienen en cuenta?.
Esperemos que haya cambio en el gobierno y rectiquen todo este despropósito....eso espero.
EliminarTENGO 63 AÑOS y estoy cobrando el subsidio de los 52 años, ¿ME PUEDO JUBILAR?. Tengo cotizado 40 años.
ResponderEliminarSí, claro que sí.
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