Seguimos en el tránsito actual desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013, y teniendo en cuenta que estas últimas normas establecen un largo periodo transitorio -insisto, de coexistencia de ambas normas hasta el año 2019, y de culminación de la nueva ley en 2027-, realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2015. Veamos cuales....
1) Coexistencia de dos normativas. Recordemos que el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la redacción efectuada por el Real Decreto Ley 5/2013, señala expresamente que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
2) Edad ordinaria de jubilación. Para quien acceda a la pensión este año 2015, su edad ordinaria de jubilación será la siguiente:
- 65 años, para quien se jubile con la ley anterior a la reforma o, siendo la actual ley haya cotizado al menos 35 años y 9 meses.
- 65 años y 3 meses para quien, jubilándose de acuerdo a la nueva normativa, haya cotizado menos de 35 años y 9 meses.
3) Periodo para el cálculo de la base reguladora. Nuevamente, diferenciamos para quien se jubile con la anterior normativa, al que se le efectuará el cálculo con los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante; mientras que quien se jubila con las normas actuales el cálculo se efectuará con los últimos 18 años. Es importante recordar que, para quien tenga periodos sin cotización, la integración de lagunas no tiene límite en la antigua normativa, quedando limitada a 48 mensualidades en la nueva para aplicar la base completa, y el resto al 50% de la base mínima -y cuidado, no se aplica en todos los regímenes-.
4) Porcentaje de base reguladora según los años de cotización. Si se accede con la antigua ley serán 35 años los necesarios para conseguir el 100 % de la pensión, mientras que con la nueva ley son precisos 35 años y 6 meses. En ambos casos, la cotización mínima para acceder a la pensión es de 15 años.
5) Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada involuntaria. El acceso a esta modalidad de jubilación prevista en la nueva ley -a la que puede acceder quien sea despedido por causa de "re-estructuración empresarial", muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o en supuesto de violencia doméstica- será con una antelación de 4 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Eso comporta que se apliquen dos posibles edades de jubilación:
- 61 años, para quien haya cotizado al menos 35 años y 9 meses.
- 61 años y 3 meses, para quien haya cotizado menos de 35 años y 9 meses.
- 61 años y 3 meses, para quien haya cotizado menos de 35 años y 9 meses.
6) Edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Esta modalidad, desvinculada de las vicisitudes de la relación laboral del beneficiario, será con una antelación de 2 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Eso comporta, nuevamente, que se apliquen dos posibles edades de jubilación:
- 63 años, para quien haya cotizado al menos 35 años y 9 meses.
- 63 años y 3 meses, para quien haya cotizado menos de 35 años y 9 meses.
7) Reducción en los supuestos de jubilación anticipada. Es importante recordar que, si bien con la antigua ley la reducción por anticipar la edad de jubilación se efectuaba por años completos -siendo equiparable la fracción de un año a un ejercicio completo-, con la nueva ley se produce por trimestres. Un ejemplo. Si me jubilo anticipadamente con 61 años exactos, de acuerdo a la antigua ley, y mi coeficiente reductor es de un 6% por año, es indiferente que me jubile -a esos efectos-, con esa edad o con 61 años y 11 meses y 29 días....se me descuenta un año completo. Ahora bien con la nueva ley, si puedo jubilarme con 61 años, y mi coeficiente es del 6 % anual, no es lo mismo jubilarse con esa edad que hacerlo con, por ejemplo, 61 años y 6 meses, ya que en ese caso ganaré un 3% más, el equivalente a 2 trimestres por 1,5%.
8) Desempleo para mayores de 52/55 años. Es importante que los perceptores de esta prestación tengan en cuenta que:
- Si percibe la prestación para mayores de 52 años, la jubilación se produce siempre con las normas de la antigua ley, y es el beneficiario el que puede optar por jubilarse anticipadamente en caso de cumplir con los requisitos, o hacerlo con la edad de jubilación ordinaria.
- Si se percibe la prestación para mayores de 55 años, la prestación se percibe exclusivamente hasta el momento en que se pueda acceder a la jubilación anticipada en cualquiera de sus modalidades, y siempre y cuando se alcance el importe de la pensión mínima de jubilación fijada según sus condiciones personales y familiares. Hay que tener especial cuidado, por que el SPEE, a partir de los 61 años ya advierte que solo continuará el pago de la prestación si el beneficiario aporta certificado del INSS señalando que no puede jubilarse anticipadamente.
9) Jubilación parcial. Se considera jubilación parcial aquella que en que de forma simultánea se realiza un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Desde el del 01/04/2013, se han modificado los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación. No obstante, se aplicará la legislación anterior a quienes resulten afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, como explicábamos anteriormente.
Aspectos a tener en cuenta este año 2015:
- Quien sea "mutualista" puede acceder con 60 años.
- Partiendo que la cotización mínima es de 33 años, los "no mutualistas" podrán jubilarse parcialmente con 61 años y 6 meses. Se reduce a 61 años y 3 meses quien alcance este años una cotización de 33 años y 9 meses -o superior-.
Hola Miguel Buenos dias, te escribo angustiada porque necesito ayuda urgente, sino fuese asi no te molestaría.
ResponderEliminarVoy a cumplir 24 meses de baja por una neuralgia inguinal, a los 18 meses me dieron el alta, y como me tenian que volver a operar me concedieron una recaída.
La cuestion es que me han diagnosticado de un brote de Fibromialgia y estoy incluso cojeando del dolor, tanto en rodillas como hombros, espalda y tobillos.
Me acaban de llamar por telefono de la SS para darme cita para este ultimo tribunal, y francamente pense que darian cita pasado el 15 de enero (El 15 de enero tengo cita con el cirujano y me van a operar de una fisura anal, de tanto tramadol) me han dado cita para este lunes y yo es que necesito la cita pasado el 15 y como no hay mas, no se si me aconsejes que vaya a un hospital el dia 12, lunes, por una urgencia por el dolor de la fibromialgia o dolor inguinal y si ese informe de urgencias del hospital me sirve para ir a la SS a pedir cita para otro dia, mal que mal me ganaria la semana que necesito.
Es decir quiero ir al tribunal pero con la orden para esta cirugia, para que lo valoren, no quiero el alta (La darán fijo, no me van a tener en cuenta las enfermedades) y tal vez que tengo otra cirugia se lo piensen y me den una incapacidad.
Entre el dolor de la ingle y la fibromialgia estoy muy limitada con mis labores diarias, no soy capaz de ir a la empresa.
Necesito que me ayudes con una respuesta.... Muchas,muchas gracias
Sí, sí, acude a Urgencias e intente que reflejen la futura intervención quirúrgica y la fisura anal....pero de hecho, debes tener también en papel la cita con el cirujano. Entiendo que debe ser suficiente para que permanezcas en situación de baja médica.
EliminarPerdona, pero supongo que esta pregunta es continuación de alguna anterior......pero no sé cual, si me lo puedes aclarar te contesto.
ResponderEliminarHola Miguel buenos dias, perdona que como tengo la cabeza tan perdida, no te de deje claro lo de la ultima pregunta.
ResponderEliminarNo tuve problemas para otra cita ya me presente y el medico del tribunal me mando una eco y una revisión con informe de psiquiatría (He tenido 2 intentos de suicidio por el dolor tan intenso) me han llamado de la mutua y ellos me lo harán y que hasta entonces no resuelven nada, tengo cita para esta semana.
Y te quiero pregntar si hay alguna manera informatica, accediendo a la pag de la seg social o como sea de ir viendo si ya han dictado resolución, o no.
Me di de alta en la pag de la seg social.es en "Tu seg social" con "Clave" y con pin de la seg social pero no accede ha ver si esta pendiente la incapacidad ni nada, no se puede ver nada de la solicitud de la incapacidad.
Y no se si tu sepas alguna pagina donde pueda ver si ya esta resuelto mi expediente o en que situación esta.
Muchas gracias Miguel
lo siento, no sé como consultarlo entonces!!!
EliminarHola Miguel buenos días, mi pregunta es en relación al complemento por mínimos en la pensión de jubilación. Una persona que se jubilara en el mes de septiembre de 2015, se le quedaría una pensión de jubilación ordinaria de 680 eur que es inferior a la cuantía mensual con cónyuge a cargo (782,90.eur). El caso es que su cónyuge percibe una pensión de jubilación no contributiva de 366.90.-eur mensuales. En este caso tendría derecho al complemento ??? Gracias, un saludo
ResponderEliminarEntiendo que no es cónyuge a cargo, precisamente por que su pareja es titular de una pensión. Lo peor de esta situación es que el límite para percibir la pensión no cotributiva si son dos miembros es de 8732 euros anuales, y con los 680 euros pasan de ese importe, con lo que perderá la pensión. Y llegado a este punto, si pierde la pensión no contributiva, entonces sí tendrá derecho al complemento por cónyuge a cargo.
EliminarHola Miguel buenos dias otra vez abuso de ti, me atendió el psiquiatra y no le presto atención ni a la depresión ni a la ansiedad (Psiquiatra de la mutua solicitado por el INSS) se centro casi todo el rato en la fibromialgia, (La tengo diagnostica desde el 2009 pero nunca fui a la unidad del dolor, hasta ahora) tengo un informe del 2009 por un hospital publico y ademas mas o menos me regaño, en plan suave diciéndome que yo debía de estar en tratamiento desde hace años.
ResponderEliminarY miro re miro los informes de los reumatológos y el informe este del hospital, antes que mirarme la parte psicológica y va y me dice que con hacer dieta, perder peso, hacer ejercicio y vida social resuelvo la parte psicológica y casi que hasta los dolores.
Me dijo que no me centrara en las limitaciones si no en lo que yo puedo hacer.
Y no se como tomarme esto, pq el INSS que yo sepa no valora de antemano la fibromialgia, si no que hay que ir a juicio.
No se que puedes opinar de esto, conoces algún caso del INSS que valore la fibromialgia sin ir a juicio??
Muchas gracias, saludos
Sí, en ocasiones, cuando coincide con otras enfermedades, pueden llegar a declarar la situación como incapacitante.
EliminarMuchas gracias por responder Miguel, eres muy amable y te estoy muy agradecida pq me quedo mas tranquila. De corazón gracias
ResponderEliminarHola Miguel de nuevo con respecto a la pregunta del complemento por mínimos del dia 27 de enero se me olvidó comentarte que conviven con un hijo desempleado sin ingresos. La unidad familiar no tienen ningún otro tipo de renta. En esta situación me parece que el límite de la contributiva sería de 30.819,60.- eur y no se la retirarían no ? Es decir no le complementaría el importe de la jubilación ordinaria pero tampoco le retirarían la prestación no contributiva al otro cónyuge no ??? Gracias de nuevo .
ResponderEliminarAhh!! Me faltaba ese dato. Sí, sí, tienes rszón en lo que expones ahora.
EliminarBuenos días señor Miguel,
ResponderEliminarTengo derecho a jubilarme anticipadamente y de forma voluntaria el proximo mes de septiembre. Pero la jubilación ordinaria me correspondería en marzo del año que viene. Soy profesor y no quisiera comenzar el nuevo curso, por eso jubilarme en septiembre. La duda que tengo es: ¿Que desventajas, a parte de la reducción de la pensión, implica mi jubilación anticipada? ¿Cuando llegue a los 65 cobraré la jubilación ordinaria? Gracias
No explica Ud. si pertenece al régimen de clases pasivas o al régimen general. Si se trata del segundo caso y efectúa la jubilación anticipada voluntaria con reducción por anticipar la edad, esta penalización le acompañaría ya de por vida. El consejo, claro, es que se jubile con la edad ordinaria para no tener pérdida alguna.
EliminarHola Miguel, buenas tardes, siglo tu blog y ya te he hecho muchas preguntas en meses anteriores, tengo neuralgia inguinal derecha por daño en varios nervios, síndrome facetario y fibromialgia, después de 24 meses de baja de muchos bloqueos y tratamiento con pastillas, no consiguen curarme de nada, me deniegan la incapacidad, ya lo vi con el certificado FNMT y quiero preguntarte si tienes despacho en Madrid para que lleves mi caso.
ResponderEliminarTambien te quiero preguntar si existe alguna posibilidad de que el EVI me vuelva a valorar (Si reclamo el alta y pido una revision nueva) tengo 2 informes nuevos donde pone que tengo 2 hernias discales cervicales y 2 protusiones una en las cervicales y otra en una dorsal y no se si me pueda esto ayudar.
Puedo pedir una revisión nueva??
Tengo posibilidades de una Incapacidad absoluta??
Muchas gracias Miguel, buenas tardes
Buenas tardes Miguel.
ResponderEliminarSolicité la jubilación anticipada el 30-1-15 y veo en la resolución que para la cotización computan del 1-12-1999 a 30-11-2014.
Tengo también cotizados Diciembre-14 y Enero-15.
¿Es correcto que no tengan en cuenta estos dos últimos meses cotizados?
Sí, eso es absolutamente correcto. El art. 162 LGSS dice, de una forma enrevesada que el cálculo se efectúa con los "......meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante". Así, tu hecho causante es enero, el mes previo es diciembre, y los anteriores se computan desde noviembre.
EliminarHola, miguel me encanta tu blog me ha hecho mucho bien.te cuento, el mircoles pasare por la inspeccion medica, tengo protusion l5 pinzamiento s1, dolores paralizantes, transtorno de ansiedad y actualmente en situaciion de baja, y mi trabajo muy duro con personas mayores, crees que podria adceder a una incapacidad permanente? Y si me dan el alta? Dicen que casi no te hacen caso, que es muy dificil, yo no se que voy hacer, y a todo esto seguro si me dan el alta, me despiden, ruego tu consejo
ResponderEliminarEs complicado, pero te diría que fueses a la inspección médica, a ver que ocurre....si te dan el alta médica puedes impugnarla, pero creo que debes valorar una posible incapacidad permanente,,,,,pero no tengo suficiente elementos de valor para aconsejarte sin ver documentación médica.
EliminarHola Miguel estoy haciendo una previsión de la pensión de jubilación de mi padre que cumple los 65 años el 05/09/2015. Tomaría las bases desde Agosto del 2000 a Julio de 2015. El tema es que mi padre está acogido al Subsidio de mayores de 52/55 desde 05/09/2002. Una vez metida los datos de altas y bajas de la vida laboral el programa no me deja meter a mano las cotizaciones sino que las rellena automáticamente el tema es que como bajaron la base de cotización del subsidio por ejemplo en 2015( 760eur) en 2015 ( 753 eur) etc todo eso correcto pero es que por ejemplo para el año 2008 me pone de base 600 eur cuando en realidad han sido 874 eur. Esto es asi ? Quiero decir como le coge para el cálculo justo los años de subsidio te bajan las bases tambien de los años anteriores a la reforma Julio de 2012 ??? Es que lo veo muy raro porque vale que con la reforma bajaran la base de cotización pero si en realidad la cotización fue otra como el programa rellena con una base inferior a la real de ese año es decir del año de la reforma hacia atras ??? Gracias y perdona por tu tiempo.
ResponderEliminarEs un error del programa...para remediarlo introduce en el periodo en que se cotizaba el 125% de la base mínima de cotización que estaba de alta en el convenio especial, y así podrás incrementar la cotización para ajustarla a la real.
EliminarMiguel ya te envie esta cuestion pero creo q no me expresé correctamente. He estado calculando pensión de jubilación con el programa, la persona está acogida a subsidio de mayores de 52. Una vez que relleno los datos de la vida laboral pasa a las bases cotización, PERO cual es mi sorpresa que el programa rellena automáticamente las bases de cotización de los años en que está cobrando subsidio y no coincide con las reales por ejemplo en 2015 si pone las reales 760 eur, en 2014 también 735 eur, pero por ejemplo a partir de julio de 2012 pone unas bases que son inferiores a las reales que tengo yo en el informe de bases de cotización. Esto es correcto? o hay algún fallo ?
ResponderEliminarEs un error del programa...para remediarlo introduce en el periodo en que se cotizaba el 125% de la base mínima de cotización que estaba de alta en el convenio especial, y así podrás incrementar la cotización para ajustarla a la real.
EliminarMiguel Buenas tardes,en el caso de un matrimonio mayor cada uno con una pension contributiva de 600eur,si uno de ellos fallece, tendria el otro conyuge derecho a pension de viudedad ademas de su pension? O a algun otro complemento? Muchas gracias,un saludo.
ResponderEliminarSí, sí que tendría derecho a percibir las dos pensiones. El problema en este caso puede ser que pierdan el complemento de mínimos -parece que son pensiones mínimas las que indicas-, si es que lo perciben......
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarEn la actualidad he cumplido los 58 años y la verdad es que con la edad se hace cada vez más difícil el nerviosismo que llevamos para compaginar la vida laboral y familiar (a parte de que en mi caso por la tarde ayudo como autónoma en la empresa familiar con mi marido).
Voy a mi pregunta: estoy trabajando en un ayuntamiento desde el año 1992, superé las pruebas de funcionaria en el 1995. En el convenio del ayuntamiento habla que tenemos acceso a la jubilación parcial a los 60 años y de la jubilación anticipada dentro de los 5 años anteriores a l a jubilación ordinaria, siempre de acuerdo con la legislación vigente.
Ya se que me falta un tiempo aún para ello, pero quisiera por lo menos tener una información de como está en estos momentos la legislación para estos supuestos y si no por suerte no cambia a peor saber a lo que podría atenerme.
Gracias de antemano.
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 -para los mutualistas- o más de 61 años -para los no mutualistas-, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
EliminarAquí tienes la información completa:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/index.htm
Hola Miguel, tengo una jubilación parcial des de junio del 2011, éste año cumplo los 65 y accederé a la jubilación total. De no tener la jubilación parcial mi edad de jubilación sería 65 años y tres meses, ¿me afectará ésta norma para mi jubilación total? ¿Cómo me contarán lo que cobraré cuando pida la jubilación total?
ResponderEliminarGracias por la respuesta.
Sabugo Rabanal
Te jubilas de acuerdo con la antigua ley, por lo que no tienes reducción alguna por jubilarte con 65 años. Por otro lado, si tienes 35 años de cotización tendrás el 100% de la pensión. El INSS te efectuará un nuevo cálculo de la pensión, y si es más favorable, te aplicarán la nueva base reguladora, si no mantienes la anterior, pero incrementada al 100%.
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarEn Abril de 2009 fui despedido en un proceso concursal, con cierre de la empresa. Después de 5 meses en el paro empecé a trabajar en otra empresa con contratos de obra, simultaneando el cobro de la prestación por desempleo con estos trabajos esporádicos. En Octubre pasado se me agotó el paro(correspondiente al despido de Abril 2009), y desde entonces estoy pagando un convenio especial, pues no cobro la prestación de los 55 años. Mi pregunta es . Al haber vuelto a trabajar ¿Tengo derecho a la jubilación a los 61 años por la ley antigüa? De no ser así ¿A qué edad podria jubilarme con la nueva ley? Nací en junio de 1957, por lo que tengo 57 años y cotizados 32 años y 10 meses a día de hoy.
Es difícil poder contestarte, ya que no hay "casuística" aún sobre situaciones como la tuya....creo que te denegarán la jubilación anticipada con 61 años y la antigua ley ,pero creo que puedes reclamar, por lo que te animo a que la solicites, ya que puedes defender que eran "trabajos irrelevantes". Mira esta entrada del blog: http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2015/03/los-criterios-secretos-del-inss-la.html
EliminarCon la nueva ley solo puedes jubilarte a partir de los 63 años, y siempre y cuando acredites más de 35 años de cotización......
Una vez leída la entrada recomendada, se me plantean 2 cuestiones:
Eliminar- No sé si podría defender lo de "trabajos irrelevantes", pues uno de los contratos por obra superó los 15 meses, con lo que no cumple la condición de duración menor de un año, y en este caso no sería factible la jubilación hasta los 63 años.
- Por otro lado, entiendo que cabría la posibilidad de opción a la jubilación involuntaria anticipada a los 61?, pues llegado ese momento sí cumpliría la condición de 33 años cotizados (sumando el tiempo del convenio especial y el servicio militar) sin tener en cuenta los trabajos posteriores al despido por proceso concursal
Gracias de antemano por su respuesta
1.- Correcto.
Eliminar2.- Opino igual que tú, buena reflexión....esperemos que mantengan el "criterio"...
Hola Miguel,buenos dias.(disculpa la escritura pero estoy con el movil)Una persona de 82 anos con una pension minima por incapacidad permanente absoluta de unos 600 EUR sufre de artritis rehumatoide con lo q con el tiempo se le han deformado los pies y esta en silla de ruedas,piensas que podriamos solicitarle una revision ante el INSS para que le concedieran Grab invalidez y le incrementaran la pension?O no lo ves viable?Es para mi abuela se me acaba de ocurrir no se si habra posibilidad.Gracias de antemano y enhorabuena por tu competent y professional blog!
ResponderEliminarNo, tras cumplir los 65 años no cabe revisión del grado de incapacidad por enfermedad común...
EliminarHola Miguel, tengo 62 años y 4 mese y tengo 18 meses de prestación por desempleo hasta Julio del 2016.
ResponderEliminarYo comencé ha cobrar el subsidio de mayor de 52 años en Diciembre del año 2004,¿volvería ha cobrarlo
una vez finalizado el desempleo,me obligarían ha jubilarme anticipadamente y aplicarían los correctores ?.
Muchas gracias,saludos de rafael.
Depende, cuantos años tienes cotizados sin computar el periodo que estuvistes con el subsidio de desempleo para mayores de 52 años?? Entiendo que tu objetivo es jubilarte con 65 años, y cuanto agotes el desempleo tendrás 63 años y 10 meses. Si acreditas más de 35 años cotizados tendrás que jubilarte anticipadamente y si te despidieron por causas objetivas de reestructuración empresarial y acreditas más de 33 años cotizados también deberás jubilarte.
EliminarBuenos días Miguel.
ResponderEliminarestoy leyendo tu respuesta ha mis dudas.Te comento:tengo cotizados 34 años y 7 meses una vez descontados el periodo con el subsidio. Una vez iniciado este,me he dado de baja y reanudado hasta en cinco ocasiones, la prestación es por fin de un contrato de relevo(4 año y 8 meses). me aplicarian el corrector de jubilación anticipada? Muchas gracias y saludos.
El coeficiente reductor se aplica si realizas la jubilación anticipada, y por lo que entiendo tu no lo has hecho. Entonces no se aplica en tu caso......
EliminarBuenas tardes Miguel.
ResponderEliminarEstaba cobrando 600,-euros de pensión de jubilación y ahora ya me han confirmado en el INSS el complemento por cónyuge a cargo, por lo que cobrare 782,90 euros, en la actualidad mi esposa cobra la ayuda a mayores de 55 años de 426,.euros.
Mi pregunta es que como mi esposa se jubilara en Octubre de 2016 y calculando que cobrara la pensión mínima, si es compatible con el complemento para cónyuge a cargo.
Muy agradecido, reciba un saludo. Pedro
No, no lo es.
EliminarHola Miguel
ResponderEliminarRespecto informe que haces sobre la jubilación en 2015 de forma anticipada por la ley antigua en el apartado 5 haces referencia a la edad mínima e jubilación anticipada involuntaria. He estado en la SS y me dicen que al ser por ley antigua la edad son 61 años justos sin meses añadidos y el tiempo cotizado son 30 años justos como minimo. No lo crees así?
Claro, es correcto. En el apartado 5 especifico que hago referencia a la nueva ley.
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ResponderEliminarBuenos días Miguel.
ResponderEliminarMe surge una duda en relación al método utilizado para la actualización de las bases de cotización. Según creo se van actualizando mensualmente, de acuerdo con el IPC de cada mes. Esa actualización se produce, de todas las bases de cotización realizadas, hasta los 24 meses anteriores a la jubilación y esos últimos 24 meses no se actualizan. Pero la duda es cómo se actualizan dichas bases cuando se produce un IPC negativo, porque según entiendo, en ese caso tampoco hay actualización. Es decir que, en caso de IPC negativo, no se minoran las bases de cotización realizadas. Me gustaría que me confirmases que todo esto es así.
Muchas gracias y un saludo.
El art. 162.1.2ª LGGS dice, literalmente: "Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el periodo a que se refiere la regla anterior". Por lo que entiendo que ACTUALIZAR no puede nunca significar la minoración de la base de cotización real....entiendo que no cabe aplicar los IPC´S negativos.
EliminarBuenas noches Miguel,
ResponderEliminarFui despedido por despido improcendente en 2009, cobre dos años de desempleo, seguidamente pasea cobrar el subsidio de 426 euros, tengo subscrito el convenio especial para mayores de 52 desde 2011 y pienso jubilarme en 2016 cuando cumpla los 62 años, entonces tendre cotizados 39 años y 22 dias. Mi pregunta es la siguiente: que porcentaje me descontaran por año el 6 ó el 6.5?
Es la antigua ley, y para que se aplicase el 6% necesitarías acreditar 40 años de cotización. Por tanto, te aplicarán un 6,5% por año.
EliminarHola Miguel, pertenezco a clases pasivas, soy profesora. Tengo 63 años y 43 cotizados. Tengo secuelas de polio y actualmente síndrome postpolio, síndrome del tunel carpiano en ambas muñecas ( ya fui operada hace 23 años), miembro superior izquiero bastante afectado neurológicamente (no lo estaba antes de SPP), tendinopatía en ambos hombros y algunas cosillas más. Estoy de baja desde octubre y en enero la inspectora médica de la Consellería de Educación me propuso para la jubilación por incapacidad. Estoy pendiente de la valoración del EVI. ¿Tú como lo ves? Yo puedo jubilarme voluntariamente cuando quiera, desde los 60, pero con la absoluta no tendría que pagar IRPF. Accedí a la función pública ya con una discapacidad, pero en igualdad de condiciones que mis compañeros de promoción, sin cupo de discapacitados ni nada de eso. Me movía muy bien con mis muletas pero actualmenta ya casi uso en exclusividad la sila de ruedas eléctrica porque mis brazos ya no pueden.
ResponderEliminarSi te desplazas en silla de ruedas no es solo que sea una absoluta, es que queda acreditada la necesidad de tercera persona, por lo que deberían reconocerte una gran invalidez. Por lo que te correspondería que no te aplicasen IRPF y una prestación complementaria a tu pensión del 50% por necesidad de tercera persona. Mira aquí:
Eliminarhttp://www.muface.es/content/prestacion-por-gran-invalidez
Hola de nuevo, hoy he pasado el reconocimiento médico del EVI. Me ha atendido una doctora, no me ha hecho ningún tipo de reconocimiento, se ha limitado a decir que le iba a ser muy laborioso elaborar mi informe porque no tenía informes de mi juventud. Yo le expliqué que siempre hice vida normal con mis muletas, subiendo y bajando escaleras, y que desde hace un año ya sólo puedo usar la silla de ruedas, con el problema de deesplazamiento que eso implica. Le expliqué mis limitaciones para las actividades básicas y poco más. A mi no me ha quedado buena impresión. ¿Qué me aconsejas si viene denegada y tengo que recurrir? ¿Qué tipo de informe médico me beneficiaría?
EliminarTranquila. Toca esperar. Cuando tengas la resolución, la comentamos,
EliminarGracias
EliminarHola Miguel, ayer me llamaron de la Consellería de Educación y me dijeron que el EVI les había enviado a ellos la resolución y que me habían concedido la absoluta. Tengo dos preguntas:
Eliminar1- Si en el plazo de dos o tres semanas tengo arreglados los papeles de la jubilación, ¿me pagarán paga doble en junio?
2 - En julio cumplo 64, si perdiese mucha más movilidad, ¿podría solicitar gran invalidez?
1. Sí, pero no completa, claro-.
Eliminar2. Para que la pérdida de movilidad sea constitutiva de gran invalidez es preciso acreditar que los desplazamientos se efectúan siempre en silla de ruedas.
Muchas gracias por la respuesta
EliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarSoy de muface, el 26 de Diciembre cumplo 65 años y tengo cotizados 24 y 6 meses. ¿En el cómputo total se cuentan 24 o 25 años cotizados. Donde se puede ver la pensión que me puede quedar. Gracias un abrazo
El art. 31 de la Ley de Clases Pasivas establece que el porcentaje se computa con "....los años completos de servicios efectivos al Estado que tuviera reconocido....". A 24 años le corresponden un 59,81%.
Eliminarhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
Hola buenas el 17 de este mes cumplo 65 años pero notengo lea 35 años y 9 meses se que tengo que trabajar 3 meses mas pero mi pregunta es cobrare el 100% o no
ResponderEliminarMuchas gracias un saludo
Si no tienes los 35 años y 6 meses cotizados, no.
EliminarBuenas tardes Hola Miguel. Gracias por este blog.
ResponderEliminarMe jubilo forzoso a los 65 años y soy profesor de secundaria tengo 24 años de servicio creo que me queda un 58.81% de pensión. He visto en una página que:
Una vez cumplidos los 65 años, los funcionarios podían solicitar seguir trabajando hasta los 70 tras superar una evaluación de sus condiciones físicas y psíquicas, que determinaba si podían seguir desempeñando o no su labor en condiciones. Era lo que se conocía como derecho a prorrogar la vida laboral.
¿Es esto cierto?
Y en segundo lugar ¿El tener una minusvalía del 33% me beneficia en algo en la prestación que voy a recibir?
Muchas gracias por tu consideración.
No estoy seguro, pero creo que debes dirigirte a tu departamento o consejería, antes de la jubilación, y solcitar la prórroga de actividad hasta los 70 años.
EliminarLa minusvalía, igual que con las retribuciones salariales, supone una reducción de la rentención de IRPF.
Miguel, necesitaría su ayuda. Le comento...mi padre a los 63 años y con 39 cotizados le dejaron parado. El estaba cotizando por autónomo y procedio a solicitar jubilación anticipada con conyuge a cargo. Debido a que la pension que le quedaba no llegaba al minimo establecido (le faltaban 45 euros) se la denegaron. A los dos meses y puesto q no había trabajo para mi padre, mi madre se puso a encontrar trabajo. Encontro uno como limpiadora y al mes volvió mi padre a solicitar jubilación pero sin conyuge a cargo.
ResponderEliminarLa volvieron a denegar pq decían q mi madre nunca había trabajado y no se creían q hubiese encontrado trabajo. Decidi presentar demanda y me la aceptaron....un año después hemos tenido el juicio. Mi madre continua trabajando y hemos demostrado q lo que pedían en su momento se cumplia, independientemente de que nunca hubiese trabajado, pero es q antes no lo ha necesitado y ahora si.
Hoy me ha llamado la abogada y me dicen q no hemos ganado juicio pero no me dicen porque.
estamos destrozados pq mentalmente y económicamente lo necesitábamos y por mas vueltas q le damos no vemos motivos para la denegación.
Ahora no sabemos q hacer puesto q mi padre no esta apuntado al paro, no esta cotizando ...
necesito ayuda
Gracias
Es injusto, creo, pero me falta elementos para valorar la situación.....cuando tengas la sentencia -que es recurrible- la podemos comentar. Supongo que el INSS ha defendido que se trata de un fraude.....
EliminarHola, no sé si puedeis ayudarme, fui despedida en 2012 por ere cobre el paro hasta el 2014 y desde esa fecha hasta ahora mismo mi empresa pagó la ss me toca jubilarme en julio con 61 años, y he recibido una carta de ministerio de empleo y ss que me dice que mi empresa no esta en procedimiento concursal que tengo que pagar el convenio ,
ResponderEliminar¿que puedo hacer? que derechos tengo?
Estoy desesperada, llevo cotizado 42 años,
La obligación de la empresa era cotizar por el convenio especial solo hasta que cumplieses 61 años. Si no te jubilases, tendrías que continuar con la cotización de dicho convenio a tu exclusivo cargo -que es la información que te ha trasladado la TGSS-. De todas formas, ya que te jubilarás con 61 años ni debes hacer nada con la TGSS ni tampoco preocuparte entonces.
EliminarSoy autónomo y me quiero jubilar a los 63 años el 30-11-2015, tengo 45 años cotizados, mi marido no tiene ingresos.Pero se jubila a la edad legal el 22-09-2016.¿ puedo solicitar la pension el 30-11-2015 ?
ResponderEliminarEn principio sí.El único problema sería que la pensión no fuese superior a la mínima -que con cónyuge a cargo es de 733,80 euros -. Si superas ese importe, sí, puedes jubilarte.
EliminarTengo cotizado 33 años y uno de ellos, antes de 01/01/1967. Nací el 05/09/1950.¿ Me puedo jubilar con 65 años, sin los 3 meses de alargue ?. Grácias y Saludos .
ResponderEliminarSí, ya que tienes la condición de mutualista.
EliminarBuenas tardes, Miguel te agradeceria me informases como funcionan exactamente la integración de lagunas de cotización en el calculo de la base reguladora.
ResponderEliminarMe faltan tres años para poder jubilarme a los 63 de forma voluntaria, estoy en el paro en situación de alta asimilada desde hace un par de meses, por lo que no cotizo y me temo que si la situación continua asi no podre volver a hacerlo. Tengo 38 años cotizados y mi pregunta es si estos años que me faltan para poder jubilarme me los cotizarian con la integración de lagunas o no?
Muchas gracias por tu respuesta
Solo se integran por base mínima 48 mensualidades (aproximadamente 760 euros mensuales), el resto al 50%.
EliminarHola me despidieron el 15/05/210 con un despido opjetvo con 20 dias por año. En este momento tengo 56 años y 30 cotizados. Me puedo jubilar 4 años antes de la edad legar. Estoy cobrando los 426 e por mayor de 52 Cuando tenga 62 años llevare 35 cotizado?
ResponderEliminarEn principio la respuesta es positiva.
EliminarHola Miguel, acabo de jubilarme en el régimen de clases pasivas por incapacidad permanente absoluta. Cumplo hoy 64 años. Mi enfermedad es crónica y degenerativa, y día a día voy perdiendo movilidad. Si solicito a MUFACE la gran invalidez, ¿la fecha en que cumplo 65 es la límite para presentar la aolicitud o para tener la resolución?
ResponderEliminarEntiendo que para presentar la solicitud.
EliminarMuchas gracias.
EliminarHola, he pedido la jubilación a los 66 años. Mi situación laboral al jubilarme era o estaba en un ERE, suscrito en Diciembre 2012, o sea antes del 1-4-2013. Por este motivo solicité se me aplicara la Ley antigua para calcularme la pensión porque me favorece mucho más. En el Ere constava que era de reducción de jornada. Por este motivo la Seg. Social no me quiere aplicar la Ley antigua. ¿Eso es correcto? Considero que todo es ERE, inclusive estava yo más perjudicada económicamente que los que tenian Ere de suspensión. ¿Me podrías ayudar por favor?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Para que se aplique la anterior ley es preciso que haya extinción del contrato de trabajo. Si en tu caso se produjo una reducción de la jornada, no hubo propiamente extinción y por lo tanto no estás en el supuesto que permitiría acogerse a la antigua ley.
EliminarHola Miguel, mi padre se jubila ahora en septiembre esta a falta de 20 dias para cumplir los 65 años pues procede del subsidio por desempleo de mayores de 55 y bueno en definitiva que le coje la ley antigua. La pregunta es si le puedo presentar telematicamente ya la solicitud de jubilación porque me parece que se puede presentar hasta con 3 meses de antelación pero no se si en su caso de proceder de subsidio tambien se la puedo solicitar antes especificando que la fecha de jubilacion será el mes que viene. Gracias, un saludo.
ResponderEliminarAunque formalmente es posible, te aconsejo que no presentes la solicitud hasta que no haya cumplido los 65 años.
EliminarHola: Desde el pasado mes de Noviembre estoy con jubilación parcial con contrato de relevo aplicándome el 25% y 75% (Empresa y Seguridad Social), mi empresa no esta acogida al convenio anterior del 1 de Abril de 2013 por lo que entiendo que debería cotizarme a SS sobre 55% de mi anterior salario.
ResponderEliminarEn la nominas que emite mi empresa veo que en la cotización sigue aplicando los mismos porcentajes que venían aplicándome antes de la jubilación pero sobre mi actual salario del 25% . ¿Si esto no fuera correcto afectaría mi jubilación ordinaria al cumplir los 65 años ?
Sí, sí afectaría. Pero sí debes reunir los requisitos para acceder a la antigua modalidad de jubilación parcial, ya que en caso contrario el INSS, que es absolutamente riguroso, no habría reconocido tu derecho a la jubilación parcial.
EliminarHola . Mi pregunta es. Fuy despedido antes del 1 abrir del 2013 con un despido objetivo y indernizado con 20 dias por año .en este momento estoy cobrando los 426 e por mayor de 52 años. Me puedo jubilar con la antigua ley.? En este momento tengo 56 años y 10 meses y 30 años cotizado
ResponderEliminarCreo que con la ley antigua no podrás jubilarte, ya que, salvo error mío, cumples los 61 años en 2019, y a partir de ese año siempre se aplicará la ley nueva. Con la ley nueva tienes que haber cotizado un mínimo de 33 años....no sé si tienes suscrito convenio especial, pero puede que en tu caso, si es posible económicamente suscribirlo, lo hagas, para alcanzar los 33 años de cotización.....
EliminarSi estoy de acuedo. Los 61 años los cumplo el 27/11/2019. Pregunto si me puedo jubilar cuatro años antes de la edad legar. Cuando tenga 35 años cotizados tendre 62 áños y 4 meses. Y muchas gracias por la rapidez que lo han hecho.
ResponderEliminarSí, sí, entiendo que sí.....el único problema puede ser que, al no ser tu edad ordinaria de jubilación los 65 años -en el 2019 sería 65 años y 8 meses-, quizás no puedas jubilarte hasta los 63 años.....
EliminarBuenas tardes, mi pregunta es acerca de mi padre. Tiene 58 años y cobra el subsidio de mayores de 52 años desde 2011. Al haber perdido el empleo anteriormente al 2013, se acogería a la anterior ley a la hora de prejubilarse a los 61 años (a día se hoy tiene 40 años cotizados).
ResponderEliminarMi consulta es que en principio cumple los 61 en junio del 2018 y en enero del 2019 se produce el cambio de normativa. Se podría jubilar a los 61 justos, es decir, en el mes cuando cumple los 61 ? (Con los %reductores y demás).
Sí, claro que sí, sin ningún problema.
EliminarBuenas tardes, mucha gracia por su respuesta, se agradece mucho el trabajo por mantener este tipo de webs donde resolver pequeñas pero importantes dudas.
ResponderEliminarQuería comentarle una duda más. Hace unos meses calculamos la cuantía de esa hipotética pensión. El resultado fueron en torno a los 1400, que aplicando el 24% de reducción (1'5 por trimestre de anticipación a la jubilación) se quedaban en 1100€.
Las bases de cotización fueron bastante regulares en el tiempo. Las bases actualizadas fueron:
7 años en torno a 2700€
2 años en torno a 900€
6 años 750€ (los últimos 3 son virtuales y teniendo en cuenta que siga cobrando el subsidio para mayores de 52 años)
A ojo es muy dificil saberlo, lo entiendo, pero a simple vista, sería correcto ese importe final (sin contar retenciones de irpf).
Otra duda es si existe algún organismo en el cual nos pudieran calcular dicha pensión. Tenía entendido que el INSS iba a mandar a los domicilios el estado de su futura pensión. Nos dirigimos allí pero nos dijeron que no nos podían decir si la simulación era correcta al tratarse de una jubilación para la cual faltaban unos años.
Muchas gracias por su trabajo. Un saludo.
Si se trata de una jubilación con la antigua ley. esos 15 años darían un total de 1.144,32 euros como base reguladora (se divide el total de 180 mensualidades entre 210). Y a dicha base le aplicamos un 76%, el resultado de la pensión final es de 869,69 euros mensuales por 14 pagas. Prueba a calcular la pensión con el programa autocálculo de la seguridad social.
EliminarHola Miguel. Al hacerlo con el programa de nuevo nos da una Base Reguladora de 1440'81€, que con la reducción del 76%, se queda en 1095'02€ de Importe de Pensión.
ResponderEliminarTienes toda la razón....me equivoqué al realizar la operación. El resultado es el que indicas.....perdón!!
EliminarGracias por la ayuda Miguel. Dos últimas dudas
ResponderEliminar1:¿no se tiene en cuenta el irpf pagado durante los años?
No es un dato que pidan en el auto cálculo y tengo entendido (y me parece justo) que si se deberían de tener en cuenta.
2.Por otro lado, el despido fue improcedente (articulo 49 y 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) y cobró 15000€ de indemnizacion en el 2008. Me gustaría saber si esto podría ser relevante a la hora de poder prejubilarse a los 61 o si no hay problema
1. No, solo la cotización a la seguridad social.
Eliminar2. Si se jubila con la antigua ley no hay problema.
Hola Miguel le acabo de mirar telematicamente por la sede electrónica, a mi padre le han concedido con fecha de ayer viernes 686 eur de pension de jubilacion es inferior a la minima con conyuge a cargo que es el caso. El tema del complemento a minimos se supone q se lo concederian posteriormente o como funciona ? Gracias, un saludo.
ResponderEliminarSi no se lo reconocen con la resolución de jubilación que comparezca en el INSS y presente el formulario solicitándolo.
EliminarHola Miguel
ResponderEliminarEn agosto del 2015 he cumplido 61años, y tengo cotizados unos 44 años con la entrada de la nueva ley en el 2019 si es q no me jubiló con contrato relevo ? Cual sería la fecha de mi jubilación.
Muchísimas gracias
Joaran
En su caso los 65 años, es decir, agosto de 2019.
EliminarHola Miguel , persona con 58 años de edad, última fecha de baja agosto de 2012 y cotizados 27 años + 10 meses.
ResponderEliminarSe podría jubilar anticipadamente con 61 años( año 2018) haciendo un convenio especial para cubrir hasta los 30 años cotizados ?
Entiendo que sí....pero antes de suscribir dicho convenio asegúrate de que cubres todos los requisitos restantes...(6 meses en desempleo, etc...)
EliminarHola, gracias de antemano
ResponderEliminarHe cotizado alternativamente durante mi vida laboral en el regimen general y en el de autonomos, excepto un corto periodo simultáneo de un año, en el régimen general que es en el que estoy dado de alta actualmente he cotizado hasta hoy 26 años y en el de autónomos, en el que cotize por última vez hace cuatro años, he cotizado un total de 13, en la actualidad tengo 55 años
Tendría opción a cobrar pensión de ambos regímenes?
Gracias de nuevo
Para poder cobrar las pensiones en ambos regímenes es preciso simultanear al menos la cotización en ambos durante 15 años (art. 161.4 LGSS), por lo que no parece tu caso. Ahora bien, sí puedes totalizar todas las cotizaciones en el régimen en que te jubiles, por lo que no perderías las cotizaciones efectuadas -cómputo recíproco de cotizaciones-. En definitiva, no te verías perjudicado.
EliminarEstimado Miguel:
ResponderEliminarMi madre se jubiló de forma anticipada a los 61, de tal forma que se le aplicó un 6% de penalización por año
d erebaja en la pensión,en total un 24%.En diciembre cumple 65 y mi duda gira en torno a si esa penalización se extingue o continuará.
Gracias.
La penalización es para siempre, no se regulariza cuando se llega a la edad ordinaria de jubilación.
EliminarApreciado Miguel,
ResponderEliminarTengo alguna duda respecto a a la jubilación parcial, si reduzco mi jornada un 50 % mi salario será un 50% pagado por la empresa y el otro 50% por la seguridad social?
Otra cosa soy pensionista de un IPT anterior al trabajo que realizo ahora, seguiría cobrando dicha pensión.
Gracias.
Antonio
Por orden:
Eliminar- La empresa te pagará un 50% del salario y el INSS el 50% de la pensión -que no es lo mismo que el salario-.
- Para mí, sí es compatible, pero el Tribunal Supremo solo se ha pronunciado en una sentencia, ycon bastante discusión al respecto.
Estimado Miguel; soy mujer nacida el 25 de octubre de 1950 y tengo cuatro hijos, cotizando a la seguridad social en régimen contributivo, tuve accidente de trabajo en 2010, concediéndome una IPA por accidente de trabajo en 2013, tenía cotizados 21 años en ese momento, me revisó de oficio el INSS a instancia de la MUTUA en marzo de 2015, y me comunicaron la decisión de quedarme con la misma IPA y con el montante que cobraba.
ResponderEliminarCon la nueva ley del 2013, cuando me corresponde la jubilación?,cuando cumplo los 65 años que es en octubre de 2015? o en febrero de 2016 por no tener cumplidos los 38 años que se necesitan?, la ley dice que como requisito general cuando se acceda a la pensión sin estar de alta o en situación asimilada al alta, en esta última está la incapacidad permanente,
Es por conocer si tengo derecho a la bonificación por maternidad que entra en vigor a partir de enero 2016. Gracias de antemano
Te corresponde la jubilación con 65 años, pero creo que te es más favorable la pensión que ya vienes percibiendo. La bonificación por hijos solo se aplica a las nuevas pensiones.
EliminarHola Miguel. Tengo 61 años. En el año 1975 aprobé oposiciones a la Administración Gral. del Estado, grupo C2 Auxiliar Administrativo (Clases Pasivas, 35 años cotizados). En el año 2009 accedí al Cuerpo de Administrativos (C1) de la Junta de Andalucía mediante concurso oposición y, obligatoriamente, pasé a cotizar a la Seguridad Social. Quisiera jubilarme voluntariamente. En Clases Pasivas me comentan que los últimos cinco años tengo que haber cotizado en este Régimen. En la Seguridad Social solicité información del importe de la pensión y me dijeron verbalmente que me jubilaba con ellos, pero que lo pidiera por escrito. La contestación por escrito de la S.S. es que no puedo hacerlo hasta los 63 años. En abril de 2016 tendré 41 años cotizados (Clases Pasivas 34 años + 7 años en SS). Todos los funcionarios pueden jubilarse a los 60 años teniendo más de 30 años de servicio. ¿En qué condiciones quedaría mi pensión si me jubilase en mayo de 2016?
ResponderEliminarMuy complejo...entiendo que accederías a la jubilación desde el régimen en que te encuentras en situación de alta, y ese es el régimen general, que sin despido soloc contempla la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años -eso sí, se acumulan todas las cotizaciones, incluídas las de clases pasivas-. La reducción sería aproximadamente del 14-15% sobre la base reguladora.
EliminarBuenas tardes me gustaría que me respondiera a lo siguiente: actualmente estoy en la situación de la jubilación parcial desde el año 2014 al 75%, si quiero acceder a la jubilación voluntaria a los 63 y meses que correspondan, teniendo mas de 39 años cotizados, lo podría solicitar.
ResponderEliminarDesde ya gracias por su contestación.
Antonio
Sí, claro que puedes. Ahora bien, piensa que la penalización por anticipar la edad de jubilación es para siempre, por lo que no creo que te valga la pena....
EliminarHola Miguel, gracias de antemano
ResponderEliminarAntes de q acabe el 2015 y con 61 Años me prejubiló con contrato relevo
El tema de la bonificación con hijos me va a repercutir por hacerlo en el 2015 o si tengo derecho cuando cumpla los 65
El incremento de la pensión por haber tenido 2 ó más hijos no es de aplicación a la jubilación parcial, pero sí cuando llegues a la jubilación ordinaria.
EliminarMuchísimas gracias por tu pronta y precisa respuesta,de gran ayuda.
ResponderEliminarMiguel, gracias por tu paciencia y como leo todos los casos, me atrevo a comentarte el mío. Empece a trabajar en banca el 12 agosto 1968 y en diciembre 2002 me prejubile. Desde esa fecha tengo suscrita con SS. Convenio Especial. Actualmente pago 869 € / mes. El próximo 14 de abril cumplo 65 años y llevo cotizados 47 años 9 meses. Pregunta ... con toda la modificación de las leyes, entiendo que no me llevaré ninguna sorpresa no ? pues el dineral que aporto mes a mes y en los tiempos que corren... Gracias por tu comprension.
ResponderEliminarNo, no deberías tener ninguna sorpresa....tranquilo, cumples con todos los requisitos para jubilarte con la pensión máxima.
EliminarGracias Miguel y seguire leyendo en tu magnífico Blog. Saludos.
EliminarBuenas tardes, miguel, soy personal laboral de la junta de andalucia y tengo 26 años cotizados, los mismos que tengo el diagnostico de fibromialgia. Llevo en la unidad del dolor desde 2007 y ya en esa fecha me citaron del evi para propuesta de incapacidad porque llevaba 11 meses de baja. Ante el temor de que me concedieran una incapacidad total, pedi el alta voluntaria y desde Noviembre de 2007 no he estado nunca de baja. En Agosto de 2014 solicite cambio de puesto de trabajo debido a mis limitaciones y me lo concedieron, a un puesto de menor responsabilidad y consecuentemente con menor sueldo y base de cotizacion. He leido que recientemente se ha reconocido en boe la fibromialgia como motivo de incapacidad. Mi pregunta es: Puedo solicitar la incapacidad estando trabajando? cuantos años se cuentan para el calculo de la pension? Es que creo q me puede interesar incluso la total, ya que el 55% de mi base reguladora anterior seria practicamente igual a mi sueldo actual. Puedo hacer yo el calculo en algun programa? tengo unicamente el informe que manda el inss sobre mi vida laboral. Gracias por tu respuesta.
ResponderEliminarPor orden:
Eliminar- sí, puedes, pero es preferible estar en situación de IT.
- se utilizan un mínimo de 5 años (salvo a los menores de 31 años) y un máximo de 8, en todo caso siempre son los últimos cotizados.
- desconozco si existe ese programa para hacer el cálculo.
-
Hola Miguel. Me he animado a pedir tu opinión. Hace año y medio me diagnosticaron esclerosis múltiple después de año largo de pruebas dd hubo algún que otro fallo para ver que me pasaba. He estado un año de baja y pasé tribunal médico, me dieron prórroga y a los tres meses me dieron alta para sorpresa de todos. 9 lesiones desmielinizantes con secuelas, nistagmus vertical con oscilopsia, fatiga, epasticidad, temblor en toda la parte izquierda... Me han recomendado pida incapacidad. Cómo lo ves?
ResponderEliminarNo sé ni tu edad ni profesión, ni la situación laboral en la que te encuentras, aspectos importantes para valorar las posibilidades de que declaren la pensión....
EliminarHola Miguel...tengo 38 años y 6 años cotizados. Operia de producción en laboratorio farmacéutico
EliminarCreo que sí, Mari. Te animo a que lo intentes.
EliminarBuenas tardes:
ResponderEliminarSoy de Barcelona y trabajo en una empresa de administrativa de nominas. Hace 3 años me van haciendo EREs anuales de reduccion de jornada al 50%. Ahora van a presentar otro mas con fecha final de 2017.
El caso es que tengo 63 años y en julio quiero solicitar la jubilacion parcial. Tengo mas de 44 años cotizados.
Mi pregunta es: no tendre problemas en solicitar la jubilacion parcial del 50% teniendo un Ere? Dado que en la empresa solo realizo un 50% de la jornada, no tendre que ir a trabajar porque el otro 50 es de reduccion, no? La empresa solo cotizara por mi el 50%, verdad?
Muchas gracias,
- Entiendo que no hay problema.
Eliminar- Entiendo que el tiempo que debes trabajar es el equivalente a la nueva jornada que pactes....y en base a la misma, el 50%.
- No, las empresas cotizan por encima de la jornada que trabajes aún con jubilación parcial.
Hola. Primero buen trabajo. Una pregunta...mi marido tiene 61 años. Desde el 2007 con sub de mayores de 52. Del 2001 al 2006 tiene un vacío de 6 años. Osea que los últimos 15 años solo ha cotizado lo del sub de 52. Ahora mismo tiene 33,5años cotizados. (Los últimos antes de quedar en paro de autónomo).
ResponderEliminarSi se jubilase a los 63...que le quedaría? Lo mínimo? De cuanto estamos hablando?. Gracias. Es solo por orientarnos. Para la jubilación a los 61 nos dijeron que no venia a cuenta. Con los descuentos se le quedaba muy mal.
Un saludo
Es díficil que te pueda orientar sin saber cual es la cotización durante los 15 años últimos, aunque puede intuirse que será una pensión modesta. Es probable que jubilarse con 63 años, por la reducción anual, sea más alto, pero le perjudica porque pierde cotizaciones antiguas que quizás sean más altas....además, aunque solo percibiese la pensión mínima (600 euros/mes) ya sería más alta que el actual subsidio, y además tendría 2 pagas extras anuales. Para salir de esta duda, acudid inmediatamente al INSS y pedid un precálculo de jubilación con 61 años. Eso os ayudará a decidir si vale la pena jubilarse ya o esperar a los 62 ó 63 años.
EliminarHola buenas tardes,
ResponderEliminarVerá, le explico mi caso a ver si me puede ayudar:
Trabajo en una Universidad, teníamos un acuerdo los trabajadores con Gerencia, sobre la Jubilación Parcial desde el año 2007, acuerdo que se tuvo que ampliar según la Ley 5/2013 de 15 de Marzo, con nombres de todos los compañeros /as que cumplan los 61 años antes del 01.01.2019 y regístralo en la Seg. Social antes del 14.04.2013 y así se hizo.
Yo me Jubilé Parcialmente al 75 % el 26 Agosto de 2013, por lo que me toca Jubilarme 100 % el 26 Agosto 2017, pero un vecino me ha comentado que lo puedo hacer con la “Jubilación Especial a los 64 años” sin reducción de la paga, ya que al estar en las condiciones que he comentado antes, pertenezco a la Ley antigua 27/2011 de 1 de Agosto de 2011, y tengo ese derecho.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y que en Agosto de 2016 tendré cotizados más de 42 años, es cierto que puedo jubilarme a los 64 acogiéndome a la “ Jubilación Especial 64 años “ que me ha comentado mi vecino ?.
Muy agradecido por ayudarme
Un Saludo
Hasta donde yo conozco no se está aplicando ya la "jubilación especial 64 años" -por que quien está actualmente en activo no puede aplicársela por serle de aplicación la nueva ley. Tu caso me hace dudar, pero teniendo en cuenta que es una medida de formento de empleo -y que obliga a contratar a alguien que esté en desempleo para ocupar tu plaza- y valorando que con la jubilación parcial ya se ha efectuado esa contratación, creo que no te lo aplicarán......de todas formas dirígete al INSS para ver que te comentan. Más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionespeciala28400/index.htm
EliminarHola Miguel, gracias por tu magnífico blog, podrías decirme si tengo derecho a la jubilación anticipada, en julio hago los 63 años y tengo cotizados 15 años 7 meses y 15 dias a la s.social, gracias por tu atención, un saludo.
ResponderEliminarSolo podrías acceder a la jubilación anticipada con 63 años y la cotización que indicas si tienes la condición de "mutualista", es decir, si iniciaste la cotización antes del año 1967.
EliminarBuenas tardes y enhorabuena por este buen trabajo. Mi pregunta es la siguiente: Que pasa si teniendo 19 años cotizados no hay 2 años cotizados en los 15 anteriores a la edad de jubilacion. Muchas gracias.
ResponderEliminarPues que desgraciadamente no se cumple con el requisito de carencia específica y no se puede acceder a la pensión de jubilación.
EliminarBuenas noches, me estoy intentado de jubilar anticipadamente por la ley antigua, ya que tengo 32 años cotizados, 62 años y ningún contrato relevante después de abril de 2013. Pero me lo deniegan ya que al estar mi mujer trabajando desde mayo a noviembre de 2015 me denegaron la ayuda y dicen que he tenido más de 92 días de paron. Hay algo que pueda hacer?
ResponderEliminarNo acabo de entender la situación, pero creo que no cumples con la condición de haber permanecido durante 6 meses anteriores en situación de demandante de empleo. SI es así, una vez transcurra ese plazo podrías, en principio, jubilarte. Pero ya te digo que no acabo de entender que ha pasado.
EliminarPertenezco a Clases pasivas y estoy algo machacada de salud, pues anteriormente ya trabajé otros 6 años para ayudar a mis padres, aunque estos sin cotizar. Puedo jubilarme en mayo a los 60 años con casi 39 años cotizados en Clases pasivas. Pero me gustaría terminar el curso, con lo que entonces pasaría a jubilarme a primeros de septiembre. Mi pregunta es ¿Corro algún riesgo de que en esos meses el Gobierno cambie el Régimen de Clases pasivas y afecte a la edad de las jubilaciones anticipadas? Si corro el mínimo riesgo me jubilaría en mayo sin dudarlo.
ResponderEliminarCreo que no corres tal riesgo, pero a día de hoy es difícil poder preveer cual será la actuación de nuestro "querido" Gobierno en materia de pensiones.
EliminarBuenos días, me podrías informar, acabe el paro y me han concedido la pensión con 61 años, la simulación que me hicieron en su día, sale con una base reguladora de 2.208,35 , pensión aproximada de 1.501. Tesoreria me dice si quiero hacer la regularización del año 2016 que sube 1.300. Mi pregunta es, vale la pena, se incrementaría la pensión.? Gracias por la ayuda que nos brindas
ResponderEliminarPerdona Núria, pero si ya te han concedido la pensión, ¿qué regularización te proponen ahora?
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