No dejo de sorprenderme cuando en los medios de comunicación, casi diría que al menos una vez al mes, algún diario se desmarca con la noticia bomba: "primera sentencia que reconoce una pensión de incapacidad permanente por fibromialgia" (por ejemplo, AQUÍ, AQUÍ o AQUÍ ). Y la verdad es que no es fácil, pero ni mucho menos imposible, siempre y cuando se cumplan con ciertos requistos:
1) La enfermedad, sea Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple -o el conjunto de ellas- deben estar reconocidas, diagnosticadas y en tratamiento por unidad especializada de la red pública de asistencia sanitaria -listado de entidades de referencia en Catalunya-.
2) Aquellas deben ser crónicas (es decir, desde diagnóstico e inicio del tratamiento ha de haber transcurrido un periodo importante de tiempo, no vale con un informe inicial), de características severas y que repercuta gravemente en la capacidad laboral de la persona enferma.
3) Son válidos, y pueden ayudar otros informes -siempre de sanidad pública- y no solo de medicina interna o reumatología. A saber: clínica del dolor, psiquiatría, neurología, etc...
4) Y sí, por mucho que desde estamentos oficiales (LEER LA CRITICA AL ICAM, AHORA SGAM) se intente desacreditar a los especialistas en este tipo de enfermedades, aportar informes médicos en segunda opinión médica puede ayudar a conseguir la pensión.
Volviendo al hilo de esta entrada, son ya cientos la sentencias que vienen reconociendo el carácter invalidante de la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple, y así lo podemos aseverar cuando, justo en el día de ayer y hoy, el TSJ Catalunya nos ha confirmado dos sentencias dictadas en la instancia por la Magistrada del Juzgado Social nº 6 de Barcelona y el Magistrado nº 29, también de esta ciudad. Si a la ratificación de dichas incapacidades permanentes en grado de absoluta, añadimos que se tratan de clientes que han tenido plena, y diría que ciega confianza, en el trabajo de Col.lectiu Ronda, la satisfacción es doble.
¿Qué dicen las sentencias? La de 13/01/2017, de la que es ponente la magistrada Ascensió Solé Puig, en recurso de suplicación 5557/2016, señala como "lesiones" a valorar:
"..........tiene como antecedentes quirúrgicos IQ codo izquierdo por bursitis en 2007 y IQ epicondilitis codo izquierdo en 2008 y codo derecho en 12/12/2012, dislipemia, lumbocialtalgias y migrañas desde la adolescencia en tratamiento. Se halla afectado de fibromialgia asociado a fatiga crónica ambas en grado III sobre III diagnosticado en 2014 en el servicio deReumatología Consultas externas del Hospital de Sant Pau y confirmado el diagnostico en segunda opinión médica en el Hospital Clínic Servicio de Medicina Intema-Bamaclinic y realizado seguimiento en el Servei de medicina interna del Hospital clínic. Asocia a dichas enfermedades sensibilidad química y ambiental múltiple, Distimia, síndrome seco de mucosas, obesidad y ha sido derivado en primera visita a Unidad Clínica Dolor en 13/11/2015. Presenta trastorno adaptativo ansioso-depresivo con derivación por el médico de familia a Consultas externas de psiquiatría del Hospital de Sant Pau en octubre de 2015 dada la normalidad de las pruebas neurológicas administradas orientando el cuadro como posible origen no
orgánico ( funcional) y simplificando la pauta de medicación retirando la administración de varios fármacos consiguiendo estabilización y control de los paroxismos álgido que venía aquejando pero persistiendo la sintomatología ansiosodepresiva sujeta a la evolución de su estado físico".
Una de las mayores dificultades en este caso fue que el entonces ICAMS había, no solo emitido dictamen contrario a la delcaración de incapacidad permanente, sino que incluso había llegado a emitir dos altas médicas por inspección.
La magistrada de instancia entendíó que era tributario de una incapacidad permanente en grado de absoluta, y así lo ratifica la sentencia del Tribunal, cuando señala:
"Presenta fibromialgia grau III i SFC. Grau III segons el Servei de Reumatologia del Hospital de Sant Pau . Pateix associada sensibilitat química i ambiental múltiple, distímia, síndrome seca de mucoses, obesitat ¡ assisteix a la Clínica de Dolor . Presenta Trastorn adaptatiu ansiós depressiu amb derivado a consultes de psiquiatría del Hospital de Sant Pau, persistint la simptomatologia ansiosa depressiva secundaria al seu estat físic greu a mes de la patología artrósica amb episodis dolorosos de lumbálgia i lumbociatálgia.
Atesa la conformitat del Ens recorrent amb el conjunt de patologies declarades provades, ens remetem a la motivació de la fonamentació jurídica de la sentencia de la instancia que consta en el Quart FD. , de manera que arribem a la conclusió que el demandant reuneix els requisits exigits en Tarticle núm. 137.5 de la Llei General de la Seguretat Social.
Conseqüentment, desestimem aquest objecte del recurs i confirmem la sentencia de la instància".
En la segunda de las sentencias, La de 17/01/2017, de la que es ponente el magistrado Daniel Bartomeus Plana, en recurso de suplicación 6408/2016, señala como "lesiones" a valorar:
Y, ratificando la declaración de incapacidad permanente absoluta señala:
En fin, ni son las primeras sentencias, ni serán las últimas, que reconozcan el carácter (muy) invalidante de Fibromialgia, SFC y SQM...y queríamos compartirlo.
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