20 marzo 2017

NUEVAS SENTENCIAS SOBRE SFC, FM Y SQM. LOS TRIBUNALES SIGUEN CONSIDERANDO QUE SON INVALIDANTES

Un breve comentario para reseñar dos recientes sentencias, una del TSJ Catalunya y otra del Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, para confirmar que la doctrina, al menos en nuestro ámbito, sigue siendo positiva en cuanto a la declaración de incapacidad permanente, en estos dos casos en grado de absoluta, cuando las enfermedades constitutivas de la declaración son el Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia y Sensibilidad Química Múltiple.

1. La STS CAT nº 1620/2017, de fecha 06/03/2017, ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19, que entendió procedía declarar una incapacidad permanente en grado de absoluta, ya que el cuadro pluripatológico era: "Discopatía degenerativa C5-C6, intervenida en junio de 2014 mediante artrodesis anterior con resección de osteofito anterior y posterior rizólisis. Dolor y balance articular limitado en todos los ejes. Síndrome de fatiga crónica grado III/IV y fibromialgia grado III con controles en unidad especializada. Trastorno depresivo mayor recurrente, actualmente moderado".

Al respecto dice la STSJ que: "En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padecía al tiempo de ser enjuiciado este asunto, teniendo presente lo recogido en el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida -que no ha sido debidamente combatido-, configuran un cuadro que le impide desarrollar con las exigencias de dedicación y responsabilidad propias del mercado laboral las labores propias de cualquier profesión, ya que entre sus dolencias destaca que está afectada severamente por fibromialgia, que sufre síndrome de fatiga crónica en grado III-IV y una gran rigidez en el raquis cervical. Además, en fundamentación jurídica pero con valor fáctivo se indica que sus dolencias se presentan refractarias al tratamiento aplicado".


2. La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, de fecha 13/03/2017, incrementa del grado de total ya reconocido en vía administrativa al de absoluta, un cuadro clínico en el que destaca, sobre otras patologías, "Síndrome de Hipersensibilidad química múltiple, de origen idiopático, asociado a Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome Seco de Mucosa, diagnosticado en octubre de 2012 (ICAM), con limitación funcional secundaria. Con antecedentes de rinitis alérgica desde 2012 que se inició por hiperreactividad ante factores ambientales como el polvo. La enfermedad tiene un curso crónico. Evolucionado de un grado II a un grado IV o intenso (HP 5o SJ n° 32). Debe evitar completamente la exposición a productos químicos volátiles, aerosoles, pinturas, gasolina y productos de limpieza, incluso a dosis bajas. Puede reiniciar sintomatología (cefalea, irritación de mucosas, fatiga, desconcentración mental, insomnio, dolor muscular y parestesias - disestesias), ante mínimas exposiciones. Descartado deterioro cognitivo degenerativo (Servicio Neurología Informe de 29-3-2016, con TAC normal y exploración neuropsicológica de nov-2016). En enero de 2017, en control evolutivo, se informa de un agravamiento de las patologías asociadas que se relaciona con el incremento de su medicación antidepresiva por lo que se le ha recomendado reducirla de forma progresiva y controlada (informes Servicio Medicina Interna del Hospital Clínic Barnaclínic, de Barcelona de 30-1-2017 y 18-7-2016)".

Razona la Magistrada que "la enfermedad que padece, Sensibilidad química múltiple asociada a Síndrome de fatiga crónica, es de grado intenso (así lo reconoce laentidad gestora, grado IV), evolucionada, ...........................supone que ante una mínima exposición a agentes químicos irritantes volátiles, hipersensibilizado, reinicia la sintomatología incapacitante (cefaleas, dolores musculares sin signos inflamatorios, irritación de mucosas, insomnio, desconcentración, etc) por lo que habrá que concluir que el actor está impedido para todo tipo de trabajo u oficio, agravadas también las enfermedades asociadas, evolucionadas también a grado intenso (Servicio de Medicina Interna del Hospital Clínic BANACLINIC), si bien ello se asocia, al tratamiento psicofarmacológico prescrito para su trastorno psiquiátrico reactivo. En definitiva, procede declarar al actor ensituación deincapacidad permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común".

En fin, a pesar del olvido y la falta de asistencia sanitaria que padecen quienes sufren estas "enfermedades invisibles", los jueces y tribunales siguen reconociendo, afortunadamente, el carácter muy invalidante de aquellas. 






1 comentario:

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.