28 marzo 2020

PRORROGADA LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA. ALCANCE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Actualización 27/04/2020: El Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (acceso aquí), ha prorrogado el estado de alarma y sus efectos hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020

Nota breve: Ya explicamos en esta anterior entrada (acceso aquí) que, desde 14/03/20120 "por lo menos, en materia de seguridad social, estamos en situación de suspensión de todas las actuaciones y de cualquier plazo administrativo o procesal, sin pérdida de trámite o derecho alguno. Tiempo habrá para reclamar". Ahora, se ha dictado y publicado el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (acceso aquí). Y establece expresamente:


Artículo 1. Prórroga del estado de alarma. 

Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Artículo 2. Duración de la prórroga. 

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. 

O sea, salvo prórroga posterior, hasta el 13/04/2020 no se (re)inicia el cómputo de plazo alguno en materia de Seguridad Social, por lo que actualizamos las conclusiones de nuestra anterior entrada:


CUESTIONES PRÁCTICAS.
- Si he presentar una solicitud relativa a cualquiera de las prestaciones de seguridad social señaladas ante las entidades indicadas, que se inició antes del 15/3/2020, y aquella está sujeta a plazo, está suspendido hasta el 12/04/2020, podré solicitarlo cuando finalice el periodo de suspensión del "Estado de Alarma", sin pérdida de derecho económico alguno.

- Si he presentar una solicitud relativa a cualquiera de las prestaciones de seguridad social señaladas ante las entidades indicadas, que se inicie con posterioridad al 15/3/2020, y aquella está sujeta a plazo, está suspendido hasta el 12/04/2020, podré solicitarlo cuando finalice el periodo de suspensión del "Estado de Alarma", sin pérdida de derecho económico alguno.

- Si he presentar una reclamación previa -o alegaciones- relativa a cualquiera de las prestaciones de seguridad social señaladas ante las entidades indicadas, cuyo cómputo se inició antes del 15/3/2020, y aquella está sujeta a plazo, está suspendido hasta el 12/04/2020, podré formalizarla cuando finalice el periodo de suspensión del "Estado de Alarma", sin pérdida de derecho económico alguno.

- Si he presentar una reclamación previa -o alegaciones- relativa a cualquiera de las prestaciones de seguridad social señaladas ante las entidades indicadas, cuyo cómputo se inicie con posterioridad al 15/3/2020, y aquella está sujeta a plazo, está suspendido hasta el 12/04/2020, podré formalizarla cuando finalice el periodo de suspensión del "Estado de Alarma", sin pérdida de derecho económico alguno.

- Y lo mismo ocurre, en referencia a las actuaciones judiciales en materia de seguridad social, estando suspendidos todos los plazos, se haya iniciado o no el procedimiento judicial, hasta el 12/04/2020.

Y sin perjuicio, de poder presentar telemáticamente nuestra solicitud/reclamación.


Una precisión: en materia de afiliación, recaudación y cotización de cuotas a la seguridad social los plazos no están suspendidos. Las referencias que hago en esta entrada hacen referencia a prestaciones de seguridad social.

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