Se esperaba desde hacía días, y junto con otro importante paquetes de medidas, que yo no comentaré ni valoraré, el RDley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 ha reconocido el acceso a la prestación de desempleo de los artistas,con carácter extraordinario.
La Exposición de Motivos es muy clara con respecto a este nuevo derecho:
"...se articula el apoyo a los trabajadores del sector cultural que no han quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha. De este modo se da respuesta al colectivo de artistas en espectáculos públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que por la intermitencia que caracteriza a la actividad artística, no alcanzan a reunir los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo. Para ello, se habilita un acceso extraordinario a la prestación por desempleo, de la que se podrán beneficiar ante la falta de actividad por el cierre establecido de los locales o instalaciones, ya sean abiertos o cerrados, donde desarrollan sus actividades profesionales, como consecuencia del COVID-19".
Justificada la prestación extraordinaria, dice así el único artículo que lo regula:
Artículo 2. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
1. Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los períodos de inactividad a que se refiere el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la acción protectora allí regulada comprenderá las prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Notas: Aquí se facilita el acceso al desempleo "normal".
- El art. 249 ter.6º LGSS. que regula la situación de inactividad de los artistas públicos, no incluye la protección por desempleo, que se realiza ahora de forma extraordinaria, y permite ahora acceder a la prestación de desempleo desde esta situación de "inactividad".
- Ahora bien se establece que solo hay reconocimiento del derecho desde la presentación de la solicitud.
- Han de cumplirse los requisitos del art. 266 LGSS, o sea, afiliación, cotización mínima de 360 días en los últimos 6 años, situación legal de desempleo, compromiso de búsqueda activa de empleo, no tener la edad ordinaria de jubilación y estar inscrito como demandante de ocupación. ¡ojo!, lo que permite este primer apartado, insisto, es acceder como si fuese una situación "asimilada a la de alta" a la prestación de desempleo, pero se ha de reunir el requisito de cotización mínimo.
- Cómo es lógico, es incompatible si ya tienes derecho a cualquier otra prestación o ayuda.
- Y, cuidado, que para acceder a esta situación de "inactividad" el art. 249 ter LGSS exige que como mínimo, en los 12 meses anteriores se ha de acreditar al menos 20 días de actividad real y con alta en TGSS, debiendo superar las retribuciones de ese periodo el importe de dos veces el SMI mensual...¿Se debe considerar que es también requisito para acceder?. Siembro la duda, pero entiendo que sí. Es así de triste, pero supone dejar fuera de esta protección a quien no es artista profesional, por ejemplo aficionados o figurantes.
2. A aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, se les reconocerá, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a aquella circunstancia y a efectos de lo dispuesto en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización si lo acreditan en los términos del apartado 3 de la presente disposición, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Notas: Aquí se facilita el acceso al desempleo "extraordinario".
- Aquí, lo que prevé el RDLey es que si no puedes acceder la prestación de desempleo prevista en el primer apartado (recuerdo, con la cotización mínima de 360 días) permite al artista considerarlo en situación legal de desempleo durante los periodos de inactividad de 2020 por culpa de la crisis del COVID-19.
- La novedad de este punto es que bastará con acreditar, lo veremos en el siguiente punto del artículo, con 20 días de actividad en el año anterior para causar el derecho al desempleo extraordinario.
- Lógicamente, hay que cumplir con los requisitos del art. 266 LGSS ya comentados -salvo la cotización mínima, que ahora no es de 360 días, sino la mínima de 20 días de actividad en el año anterior-. Otra duda es que la situación de "inactividad" del 249 ter LGSS hace referencia a "20 días de actividad en los 12 meses anteriores", y aquí se hace referencia al año anterior....no es la misma franja, esperemos lo aclare el legislador de la forma más favorable.
- También es incompatible si ya tienes derecho a cualquier otra prestación o ayuda.
3. La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición estará en función de los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:
Días de actividad
|
Periodo de prestación
(en días)
|
---|---|
Desde 20 hasta 54.
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120
|
Desde 55 en adelante.
|
180
|
Nota: Muy claro, la prestación extraordinaria será de 4 meses o de 6 meses, en función de si la situación de actividad fue inferior o superior a 55 días.
4. La base reguladora de la prestación por desempleo prevista en los apartados anteriores estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
Nota: Eso deberían ser 735 € mensuales si entendemos que debe percibirse el 70% de la misma, como en las prestaciones de desempleo contributivo. El caso es que no "es que esté loco por incordiar", pero eso es prácticamente idéntico a lo que perciben los trabajadores autónomos por el cese actividad extraordinario, pero menos de lo que percibirán las empleadas del hogar y los trabajadores temporales por su subsidio extraordinario...
Acceso a la información del SEPE para solicitar la prestación: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/acceso-extraordinario-prestacion-desempleo-artistas.html
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