08 junio 2021

DESEMPLEO EXTRAORDINARIO POR ERTES COVID Y CONSUMO DE FUTURAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO.

Tenía pendiente realizar una entrada como esta, para, si es posible, desenredar la cuestión del descuento de prestaciones de desempleo futuras, cuando se ha accedido anteriormente a la prestación extraordinaria de desempleo como consecuencia de un ERTE COVID. No sé si lo conseguiré, pero vamos con ello. Ahora bien, mi consejo es que creas ciegamente en mí, difícil, lo sé, y pases directamente a la “Conclusión” que expongo al final. Vamos con ello:

1) El RDLey 30/2020 (publicado el 30 de septiembre de 2020), en su art.8, en sede de “Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo”, estableció lo siguiente:

- Se prorrogaron hasta 31/01/2021 las medidas de protección por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTES derivados de los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de la DA 1ª RDLey 24/2020, y los nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad. Y en concreto fueron: 1) no era necesario acreditar la cotización mínima y 2) también eran de aplicación a cooperativistas adscritos al régimen general, pero el ERTE ha de ser constatada por la Autoridad Laboral.

- En cuanto a los trabajadores fijos-discontinuos los efectos serían hasta 31/12/2020 (pero ese no era ya el plazo que estableció el RDLey 15/2020, ¿no querrián decir 31/12/2021?).

- Se mantenía el régimen de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo tanto para prórrogas como nuevas solicitudes. Y el efecto máximo de la prestación de desempleo extraordinaria sería hasta 31/01/2021.

- La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en dicho real decreto-ley, se determinaba aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31/01/2021 - o sea, no hay reducción al 50% a partir de los 180 días del inicio de la prestación-, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 LGSS.

- El art. 8.7 es de especial interés, ya que, de forma muy confusa, establece tres situaciones:
i. Mantiene la previsión relativa al "no consumo" de la prestación de desempleo (art. 25.1 b RDLey 8/2020), al no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa de los ERTES-COVID, pero solo hasta el 30/09/2020.

ii. Sin embargo, a continuación señala que "la reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1/10/2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026". Nota: Pues claro, es que eso supone cotizar 6 años más, con lo que el trabajador genera un nuevo derecho de desempleo con 720 días de prestación, con el consiguiente derecho de opción. ¿Cuál es la ventaja?.

iii. No obstante, si se produce la extinción de la relación laboral antes de 1/01/2022, bien por finalización del contrato, bien por despido, colectivo o individual objetivos, o declarado improcedente, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas ERTE-COVID, si se causa ¿un nuevo derecho de desempleo?. Entiendo que lo que quiere decir es que el despido, supone un acceso a la prestación de desempleo, que será sin descuento.

2) Posteriormente se publicó el RDLey 2/2021 (aprobado el 27/01/2021). Su art. 4, en sede de “Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo” estableció con respecto a lo dispuesto en el anterior art. 8 RDLey 30/2020:

- Se prorrogaba hasta 31/05/2021 las medidas en materia de protección de desempleo (antes era hasta 31/01/2021).

- El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantenía vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.

- Se prorrogaron hasta 31/05/2021 (antes 31/01/2021) las medidas de protección por desempleo del art. 8.1 (o sea, recuerdo, de los trabajadores afectados por los ERTES derivados de los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de la DA 1ª RDLey 24/2020, y los nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad, y en concreto que no era necesario acreditar la cotización mínima).

3) Y ahora, el RD Ley 11/2021 (aprobado el 28/05/2021), nuevamente en su art. 4, en sede de “Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo”, señala ahora:

- Se prorrogan hasta 30/09/2021 las medidas en materia de protección extraordinaria de desempleo (antes era hasta 31/05/2021).

- El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantiene vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.

- Se prorrogan hasta 30/09/2021 (antes 31/05/2021) las medidas de protección por desempleo del art. 8.1.


CONCLUSIÓN

O sea, a día de hoy, y hasta el 30/09/2021 -y ya veremos si habrá nueva prórroga-:

1) Permanece la prestación extraordinaria de desempleo por ERTE COVID (Fuerza Mayor, ETOP, limitativos e impeditivos), sin necesidad de cotización previa, y manteniendo el 70% de prestación sobre base reguladora.

2) La regla relativa a “no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos” del art. 25 1. b) RDLey 8/2020 se ha mantenido hasta 30/09/2020. Desde 01/10/2021 sí se descuentan de prestaciones futuras de desempleo.

3) Pero, como excepción a lo anterior. no se efectuará descuento sobre prestaciones de desempleo futuras, en función de lo dispuesto en el art. 8.7 RDLey 30/2020 en los siguientes supuestos:

- No hay descuento -”no afectará”, dice la norma- a las nuevas prestaciones que se inicien a partir de 01/10/2026.

- Tampoco habrá descuento respecto a prestaciones de desempleo, si se accede antes de 01/01/2022 a un nuevo derecho si es por finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Y ahora vienen las consecuencias trágicas de lo anterior – la cara oculta de este lío de normas -:

a) Durante la percepción de la prestación de desempleo extraordinario ERTE COVID sí se cotiza por dicha prestación (así lo informa el propio SEPE, asumiendo la emtidad gestora la aportación empresarial Aquí), pero, si se accede en el futuro a un nuevo derecho de desempleo es más que probable que, de acuerdo a la escala del 269 LGSS, no se alcancen los 720 días de prestación, ya que habrá que ver si el SEPE acumula todas las cotizaciones -lo que parecería como más lógico- u obliga al beneficiario a ejercer opción entre el desempleo generado con las cotizaciones efectuadas con anterioridad al ERTE o el generado con las cotizaciones efectuadas con posterioridad. Espero que esto solo sea una reflexión mía equivocada.

b) Si accedemos a una nueva prestación antes de 01/10/2026, y si se trata de un despido disciplinario, una resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sí nos van a descontar la anterior prestación prcibida desde 01/10/2020.

c) Y si me descuentan el desempleo anterior como consumido, mucho me temo que el SEPE, sí ya habíamos superado los 180 primeros días de la prestación anterior, aplicará directamente a la nueva prestación el porcentaje del 50% sobre la base reguladora.

El tiempo lo dirá…

Fuente: El País


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