02 agosto 2021

HOY HACE 10 AÑOS SE PUBLICÓ LA LEY 27/2011...Y SE DIÓ UN GOLPE BRUTAL A NUESTRO SISTEMA DE PENSIONES, Y ESPECIALMENTE A LA JUBILACIÓN.

Pues pasa el tiempo muy rápido, y es que hace hoy 10 años se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que, en una visión rápida, supuso, como mínimo tres graves perjuicios:

1. El incremento de la edad ordinaria de jubilación hasta 65 años, en función de la carrera de cotización. Lo que en la práctica supone que tengamos dos edades ordinarias de jubilación -el "privilegio" es poder jubilarse con 65 años quien acredite, eso será en 2027, al menos 38 años y 6 meses de cotización efectiva-. Pero también supone retrasar la jubilación involuntaria, que ya no será siempre con 61 años, sino en función de la edad ordinaria de cada beneficiario. También, por supuesto afectó a la jubilación parcial, aunque ahí también puso su granito de arena Rajoy, mediante el RDLey 5/2013.

En clave de género, es evidente, que no se sustenta por ninguna parte y es claramente discriminatorio, ya que las carreras de cotización de las mujeres son, estadística en mano, inferiores a la de los hombres.

Por cierto, tanto el convenio OIT 102 de norma mínima en materia de Seguridad Social, como el Código Europeo de Seguridad Social establecen la edad ordinaria de jubilación en 65 años, y no más (art. 26.2 en ambas normas). Pero nuestro legislador parece que no quiere darse por aludido.

2. Ampliación del cálculo de la pensión de jubilación desde los últimos 15 años hasta 25. Y esto, decía Zapatero, para reforzar la contributividad del sistema -tanto aportas, tanto te llevas-....en el punto siguiente veremos que era mentira.

3. Realiza una nueva regulación de la integración de lagunas, limitada en el tiempo a 48 mensualidades. Es decir, en aquellos supuestos en que para efectuar el cálculo de la pensión de jubilación, existan periodos de cotización en blanco, se aplicará la base mínima de cotización entre todas las existentes. Antes de la reforma, no existía límite alguno en su aplicación, ahora solo se extiende a 48 mensualidades, el resto, al 50% de la base mínima. ¿Por qué?. Fácil, al aumentar el periodo para efectuar el cálculo de la pensión hasta 25 años, es más fácil que haya periodos sin cotización. Antes se mitigaba ese impacto mediante la integración de lagunas, ahora, queda reducida la corrección con este "nuevo" sistema a un tiempo no superior a 4 años, lo que resulta más perjudicial para el beneficiario. Por cierto, eso para quien sea de régimen general. Para trabajadores autónomos no existe dicha figura, con lo que los vacíos de cotización son un enorme "cero". ¡Ah!, y las empleadas del hogar, merced de sucesivas suspensiones, tampoco tienen este "beneficio".

Hay otras cuestiones, pero las he analizado en numerosas entradas -peor regulación de la jubilación anticipada, importe del complemento de mínimos, incremento del periodo para llegar al 100% de la pensión, etc...- que, quizás, con las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo, supongan aún un sistema de pensiones que cada vez nos aleje un poco más de la vieja aspiración: pensiones dignas, públicas y suficientes.




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