2. GESTIÓN E IMPORTE.
La gestión está transferida a las CCAA, por lo que las entidades gestoras de esta prestación serán las "consejerías" competentes de cada una de ellas. En Catalunya, por ejemplo, es el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Una cuestión importante es que, si bien se puede solicitar antes el grado de discapacidad y posteriomente la pensión, nada impide solicitar en un solo trámite, para quien no tenga ningún grado de discapacidad, directamente la prestación.
El importe anual es, para un solo beneficiario, de 5.369,20 € anuales, que se percibe en 14 pagas. No es inusual que además se establezcan en las diferentes CCAA complementos a la pensión básica. O que si el grado de discapacidad es igual o superior al 75% y concurre necesidad de tercera persona, se perciba un complemento por dicha situación.
Tampoco debe olvidarse que tienen derecho a asistencia sanitaria, y que pueden acceder a otras ayudas, como por ejemplo,
a) La primera respuesta sería negativa, y es que el art. 363.1, párrafo final, LGSS establece: "Los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva que sean contratados por cuenta ajena, se establezcan por cuenta propia ..... recuperarán automáticamente, en su caso, el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral ....... o, no obstante lo previsto en el apartado 5, no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia ...... en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese en la actividad laboral ....".
¿Qué quiere decir?. Tres cuestiones importantes:
- Que en caso de iniciar una actividad laboral la pensión queda automática en SUSPENSO.
- Que al finalizar la actividad laboral, AUTOMÁTICAMENTE, se recupera el derecho a la pensión.
- Que los ingresos recibidos por dicha actividad laboral NO COMPUTAN a efectos del cumplimiento del requisito de carencia de ingresos suficientes.
b) Ahora bien, dicho lo anterior, el art. 366 LGSS establece, en sede de "compatibilidad de pensiones", un precepto muy parecido al art. 198 LGSS en relación a la pensión de incapacidad permanente contributiva, al señalar que "las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo". A continuación establece las reglas de compatibilidad, que son:
- la compatibilidad será como máximo, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad lucrativa.
- Los ingresos obtenidos como consecuencia del ejercicio de esta actividad pueden afectar a los límites de ingresos o rentas establecidos legalmente, pueden alterar la cuantía de la pensión e incluso pueden provocar la extinción, si se superan los límites legalmente establecidos.
Recapitulando:
- el inicio de una actividad por cuenta propia o ajena, suspende la percepción de la prestación de invalidez no contributiva.
- los ingresos de la actividad laboral durante el periodo de suspensión no computan para la carencia de ingresos del ejercicio en cuestión.
- finalizada la actividad laboral, se recupera automáticamente el derecho a percibir la pensión.
- percibir la pensión de invalidez no contributiva no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.- en los cuatro primeros años del inicio de la actividad laboral, cabe compatibilizar pensión y rendimientos de aquella, aunque según la cuantía puede reducir la pensión e incluso anularla.
- y no es posible el acceso "inverso", es decir, si ya estoy trabajando, y desde esa situación se declara una discapacidad del 65%, no será compatible mi situación laboral con la pensión no contributiva.
4. VALORACIÓN FINAL.
Buenas tardes me han dado un 65% de discapacidad yo trabajo los fines de semana ganando solo 500€ al mes vivo con mi mujer que está desempleada y mi hijo. Tengo derecho a un pensión no contributiva? Gracias
ResponderEliminarSí, puedes tener derecho en función de la situación de la unidad familiar, pero tendrás problemas con el trabajo que estás realizando. Quizás deberías intentar una pensión de incapacidad permanente contributiva si tienes cotización suficiente.
ResponderEliminarMuchas gracias por contestarme podría explicarme porque tendría problemas con mi trabajo si pido la pensión no contributiva?. El trabajo que realizo es un puesto para discapacitados.
EliminarNo, los problemas no son con el trabajo, sino con la compatibilidad -que es muy limitada- entre la pensión ni contributiva y el salario que percibes...o sea, que es probable que no tuvieras derecho, por ingresos, a la pensión.
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