03 noviembre 2021

INCAPACIDAD PERMANENTE. SOBRE LA ALEGACIÓN EN EL ACTO DE JUICIO ORAL DE "NUEVAS" ENFERMEDADES E INCLUSO DE UN GRADO SUPERIOR.

En realidad no es una novedad, pero quizás no sea conocida esta doctrina por todos aquellos que nos dedicamos a reclamar judicialmente el reconocimiento de pensiones de incapacidad permanente, y es que el TS permite valorar "nuevas" -entrecomillo- patologías que no fueran alegadas ni en la reclamación previa ni en la demanda, pero sí en el acto de juicio oral, siempre y cuando deriven del cuadro patológico previo que sí constaba en el expediente administrativo. La sentencia es ésta:

ROJ: STS 3859/2021 - ECLI:ES:TS:2021:3859

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 5108/2018
  • Fecha: 13/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incapacidad Permanente Absoluta. Valoración de patologías nuevas alegadas en el acto del juicio oral, que no fueron valoradas ni alegadas en la vía administrativa, ni en la demanda, pero que dan lugar a una IPA. Las dolencias alegadas (depresión mayor) son una consecuencia del cuadro patológico existente. Reitera STS/IV de 7 diciembre 2004 (rcud. 4274/2003), entre otras.

¿Y si la enfermedad no constaba en el expediente administrativo, ni tampoco la sintomatología?Creo que vale la pena recordar la STS 2916/2016 - ECLI: ES:TS:2016:2916, de fecha 2 de junio de 2016 resolvió sobre, cito literalmente, «si la introducción por alguna de las partes, del asegurado en este caso, en el acto del juicio oral, de una nueva patología, distinta de la que sirvió para valorar sus secuelas en el expediente administrativo que acordó la revisión de su grado de invalidez permanente, por mejoría, desde una incapacidad absoluta (IPA) a una total (IPT), constituye -o no- una vulneración de los arts. 72 y 143.4 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en relación con los arts. 70 y 80 de la misma norma procesal».

Ya entonces la cuestión fue resuelta por el TS en el sentido de señalar que no puede alegarse, sorpresivamente y en el acto de juicio por primera vez, una dolencia o enfermedad que no fue alegada en el expediente administrativo. En concreto, se dice: «Así pues, la alegación en el acto del juicio de esa lesión pulmonar constituye un hecho nuevo que altera sustancial y sorpresivamente la pretensión y sitúa al INSS en indefensión, lo que el asegurado pudo y debió evitar, por ejemplo, al amparo de lo dispuesto en los arts. 78.2 y 143.4 de la LRJS , mediante la simple ampliación tempestiva de su demanda, o incluso solicitando la práctica anticipada de pruebas, para evitar aquél efecto sorpresivo y, a la postre, vulnerador de la tutela judicial de la contraparte. El límite, pues, por imperativo del art. 24 de la Constitución , no se encuentra ya en la introducción de hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad, sino en que cualesquiera de éstos han de ser puestos en conocimiento de la contraparte con antelación suficiente como para poder articular sus motivos de oposición, y sus pruebas, evitando así la obvia indefensión que le produciría su sorpresiva incorporación al litigio por la contraria».

Ahora bien, en función de la doctrina expuesta, la conclusión es que sí se permite valorar todas las dolencias que padezca la actora en la fecha del juicio oral, pero evitando la indefensión de la entidad gestora. Por tanto:

1) Si cabe manifestar en el acto de juicio oral aquellas "nuevas" patologías que se derivan de otras enfermedades o sintomatología que sí constan en el expediente. Ahora bien, como ya puntualiza la sentencia, cabría entonces la posibilidad de suspensión del acto de juicio para que el INSS pudiera "estudiar" la nueva alegación.

2) No cabe manifestar en el acto de juicio oral nuevas patologías - de nueva aparición- sin relación con las que ya consten en el expediente. Pero sí cabe efectuar,  bien reiteración de la reclamación previa para incluirlas en vía administrativa, o bien aclaración de la demanda, para ponerlo en conocimiento de la Entidad Gestora y no provocar indefensión.

Y un consejo, a pesar de lo expuesto... no esperar al día del juicio para darle el "susto" a la Entidad Gestora, Y ACLARAR ANTES LA DEMANDA.

Bonus Track: ¿Y cabe alegar el día del juicio que el actor tiene derecho a un grado de incapacidad permanente superior al solicitado en reclamación previa o demanda?.

Pues la respuesta es positiva. La STS 3871/2018, de fecha 23/10/2018, de la que fue ponente José Manuel López García de la Serrana (RCUD nº 484/2017), vino a establecer, entiendo, una nueva doctrina entre la, hasta entonces, necesaria correspondencia entre lo solicitado en reclamación previa y posterior demanda. El resumen del CENDOJ de dicha resolución es suficientemente gráfico, cuando señala:

«RESUMEN: Proceso de Seguridad Social. Congruencia entre la vía administrativa y la judicial. Solicitud de un grado superior de incapacidad permanente por agravación de las secuelas valoradas por el EVI. Falta de contradicción». Y así, viene a decir:

- «La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si la solicitud en el acto de juicio de un grado de incapacidad permanente superior al pedido en la demanda y en la reclamación previa con fundamento en la evolución negativa de las secuelas valoradas por el EVI constituye una variación de carácter sustancial de la posición mantenida en la vía administrativa que impide su examen».

- «Frente a la anterior resolución administrativa se interpuso demanda pidiendo el reconocimiento de una IPA o, subsidiariamente, de una IPT, cual se había reclamado en vía administrativa. Pero en el acto del juicio se varió la pretensión principal y se pidió el reconocimiento de una gran invalidez, petición que fue estimada por la sentencia de instancia que fue confirmada en suplicación por la sentencia objeto del presente recurso, que rechazó las alegaciones de incongruencia extra-petita por entender que la sentencia se fundaba en la existencia de dolencias ya aparecían en el informe del EVI y que en el cambio se había producido no en los hechos, sino en su calificación, lo que era una cuestión de tipo jurídico que no generaba indefensión a la Entidad Gestora, confirmando finalmente la resolución de instancia en todos sus extremos».

- «Denuncia la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en el único motivo de su recurso la infracción de los arts. 72, 85-1 y 143-4 LRJS».

- «La adecuada comprensión y resolución del presente recurso exige aclarar que la cuestión que se somete al estudio y decisión de la Sala es la de la eventual variación sustancial de la demanda por la falta de congruencia entre lo alegado en la vía administrativa previa y en el proceso en lo que respecta al grado de incapacidad permanente reclamado, insistiendo el recurso en la infracción de las formalidades esenciales del juicio por violación de los artículos 72-1 y 85-1 de la LRJS».

Entiende el Alto Tribunal que procede desestimar el recurso por falta de contradicción, pero realiza diversas alegaciones en favor de que no existe impedimento para solicitar un grado de incapacidad superior al postulado en vía administrativa y en demanda, ya que:

a) «.....la válida alegación en el proceso de que las secuelas tomadas en consideración por el EVI han evolucionado negativamente una vez finalizada la vía administrativa puede permitir sostener con cierto fundamento que tal alegato constituye justo título para amparar la pretensión de que en base a esa circunstancia sobrevenida se reconozca en el proceso un grado de incapacidad permanente superior al postulado en aquella vía, máxime cuando el nuevo artículo 143-4 de la LRJS reitera la posibilidad de aducir hechos nuevos o no conocidos antes, en el proceso, lo que no hacía el art. 142-2 de la LPL». Y,

b) «No sólo........no existió una modificación sustancial de los hechos, sino una diferente calificación de los mismos con base en informes médicos inmediatamente posteriores que se incorporaron al relato de hechos probados que la entidad demandada no impugnó, lo que equivalía a su aceptación, máxime cuando en el expediente administrativo constaba ya la enfermedad padecida y su gravedad, así como el grado de discapacidad del 59 % reconocido, sin que se deba olvidar que, como señala nuestra sentencia de 23 de abril de 2013 (R. 792/2012) y las que en ella se citan, "la calificación del grado de la incapacidad permanente es una cuestión jurídica", lo que permite al Tribunal hacer una calificación diferente sin necesidad de que se modifiquen los hechos».


12 comentarios:

  1. Tengo una incapacidad permanente debido a un accidente de trabajo que me dejó el brazo sin capacidad de coger fuerza, el gobierno andaluz dejó de dar subvenciones a empresas para discapacitados como yo, y ahora me veo en paro y sin poder trabajar porque no puedo coger peso en cualquier trabajo,estoy desesperado, que puedo hacer? Gracias

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    1. En todo caso, si tienes el 33% de discapacidad, la empresa que te contrate, aunque no tenga subvenciones, sí tiene deducciones en la cotización a la seguridad social.

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  2. Buenas noches Miguel no me queda muy claro el tema de si se puede presentar en juicio por incapacidad permanente una ampliación posterior al la demanda tanto de las enfermedades agravadas como de otras enfermedades asociadas a otras como por ejemplo un trastorno depresivo ansioso a la fibromialgia

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    1. Sí, se pueden alegar. El TS en las circunstancias que indicas, lo permite. Lo que te comentaba antes es que no creo que el síndrome depresivo, al ser de "reciente" diagnóstico reúna las condiciones de cronicidad suficientes para considerar su efecto invalidante.

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  3. Buenos días Miguel el trastorno depresivo ansioso es diasnocticado hace un año sin mejoría y una evolución tórpida todo reflejado en informes del siquiatra con medicación de vortioxetina 20g elontril 300g y pregabalina 100g el juicio es en 2024

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    1. Habrá que estar a la evolución de la patología, entonces. Incluso cabe plantear antes del juicio, una nueva petición de IP en vía administrativa.

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  4. En el caso de la fibromialgia. Tomo antidepresivos a causa de està emfermedad y ya hace tiempo que los tomo. Puedo presentarme en el Tribunal y declarar como seqüela? Y la falta de concentracion y de memòria que me limita en todo proyecto que quiera hacer?

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  5. Buenas noches Miguel que es una ampliación tempestiva?

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    1. En este contexto hace referencia a presentar antes del juicio, para no dar sorpresas a nadie, una aclaración de la demanda, explicando las nuevas posibles enfermedades.

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  6. Buenas tardes Miguel solamente sirve la ampliación tempestiva para nuevas posibles enfermedades o también para enfermedades que se an agravado después de la demanda?

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    1. Disculpa la demora en contestar. Para cualquiera, entiendo, pero muy especialmente para enfermedades que se han agravado.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.