Realmente, el tema del cálculo de las bases reguladoras de incapacidad permanente en función de cual sea la contingencia de la que deriva la prestación, es una cuestión compleja, y de normativa dispersa. Ya en su momento publiqué unos pequeños apuntes al respecto (acceso aquí). Ya explicaba allí, y ahora reproduzco literalmente:
"2.c. Accidente de trabajo/enfermedad profesional.
Aquí, tenemos que acudir al Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, especialmente su artículo 60. Sí, sí, pelín antiguo... Allí se hace referencia a conceptos como la "carestía de vida", "casa-habitación", etc... La realidad de nuestros días es que la Mutua elabora un documento llamado CPS (certificado patronal de salarios), que suele ser firmado sin problemas por la empresa, desglosando los conceptos regulares y normalmente de percepción mensual (salario base, mejoras voluntarias, pluses), las pagas extraordinarias, y los conceptos de percepción irregular (objetivos, etc...). O sea, que realizan una especie de "deconstrucción" de las remuneraciones del trabajador. Consejo: como mínimo han de respetar lo establecido en convenio, y como hace el INSS, la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional.
Nota: ¿Y el acceso de los pensionistas por enfermedad común o jubilación a una IPT/IPA por EP?. Entonces, por analogía de lo dispuesto para la silicosis, se debe establecer la base reguladora teniendo en cuenta lo que percibiría en la actualidad un trabajador de la misma categoría profesional y condiciones del beneficiario si hubiese seguido en activo (no lo digo yo, lo dice el TS)".
Después de aquel post, se ha dictado una STS precisamente en esa materia, que ratifica lo que allí dije. Es la siguiente:
Además, la STS nos indica la normativa de aplicación, aunque eso sí, no hay razonamiento alguno respecto a la forma aritmética de efectuar los cálculos. Solo una advertencia, y es que, aunque es cierto que la STS dice que ha de estarse al cálculo que resulte del art 60 del Reglamento de Accidentes de Trabajo, cuya cuantía puede o no ser coincidente con la de la correspondiente base de cotización por accidente de trabajo y enfermedad procesional, no es menos cierto que la situación de hecho sobre la que ahora se ha manifestado, es la del cálculo de la BR de un trabajador que inició su actividad laboral el 16/06/2014 y el AT tiene lugar el 24/06/2014, apenas unos días después, no llegando a cotizar en activo un mes completo con anterioridad a la fecha del siniestro, lo que obliga a realizar el ejercicio de "construcción" previsto en el art. 60 del Reglamento AT. Y muy diferente son aquellos supuestos, que no es inusual se produzcan, en que habiendo completado el trabajador un año completo de actividad y cotización previos a la fecha del accidente, la suma conjunta de las bases de cotización o la aplicación del convenio colectivo o de empresa que corresponda, son superiores al cálculo efectuado por la mutua. Así que, revisad siempre el cálculo que efectúe la mutua, con el convenio colectivo, las bases de cotización y las nóminas de los 12 meses anteriores a la fecha del accidente.
Hola Miguel
ResponderEliminarEmpecé en una empresa el mes pasado a través de una ett y a los 7 días tuve que coger la baja por enfermedad común. ¿Cómo calculo mi base reguladora si no hay nómina del mes anterior y la ett paga por días trabajados? Gracias
Dividiendo lo cotizado durante esos días entre 7. Art. 13 Decreto 1646/1972.
EliminarSobre esta publicación de la base reguladora por accidente laboral lo e sufrido llevo 5 años luchando con la mutua y inss por qué al desglosarme la base cotización me quitaron plus transporte para el cálculo y fui a juicio hace unos meses y en lo gane pero o sorpresa no medan cuando me la vuelvan a calcular retroactivo desde que me concedieron incapacidad hace 5 años sino 3meses anterior cuando solicite revisión en base reguladora plus transporte estaba incluida en base cotización ellos alegaban esplus extrasalariar
ResponderEliminarPero eso es correcto, el efecto retroactivo máximo es de tres meses antes de la solicitud de revisión...así lo viene estableciendo de forma reiterada el Tribunal Supremo.
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