Ya se ha publicado el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023. Estas son las cuestiones más relevantes:
Revalorizaciones. Porcentaje y pensión máxima.
- En aplicación del porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, se revalorizan en un 8,5 por ciento.
- Igual Igualmente, se fija una revalorización del 8,5 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de las pensiones de Clases Pasivas.
- También se produce el incremento del 8,5% las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
- Ojo, la revalorización solo se aplicará a las pensiones causadas antes de 1/1/2023.
- La pensión máxima, también si son concurrentes, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 3.058,81 euros, por 14 pagas (42.823,34 euros, en cómputo anual).
- En supuesto de jubilación activa, solo procede el pago, como máximo, del 50% de la pensión máxima. Ojo, en supuestos de compatibilidad al 100% (autónomo que contrata un trabajador), se puede percibir el 100% de la pensión máxima.
Complemento de mínimos.
- Ni complemento de mínimos ni recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad se revalorizan. En el caso del complemento de mínimos se aplicará la nueva cuantía, actualizada, que resulte de este RD en su anexo I.
- La cuantía de renidmientos anuales a partir de la cual se reduce el complemento de mínimos es de 8.614,00 euros.
- Es necesario residir en territorio español en los términos previstos en el artículo 59.1 LGSS, y el importe máximo del complemento es el de la pensión no contributiva de invalidez y jubilación.
- Los complementos por mínimos son diferentes en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica (cónyuge a cargo, unidad unifamiliar, etc..). Existe cónyuge a cargo, entre otras situaciones, si la cuantía anual que percibe la pareja no supera 10.048,00 €.
SOVI
- La pensión no concurrente es de 7.021,00 euros en cómputo anual. No se revalorizan si están en concurrencia con otras pensiones. Hay regla especial de coordinación con la pensión de viudedad.
Concurrencia de pensiones.
- También se revalorizan hasta el máximo de 3.058,81 euros mensuales, sin que sean concurrentes las prestaciones percibidas de planes de pensiones, etc... de carácter privado.
- Solamente se reconocerá complemento por mínimos si la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas las de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual.
- Ojo, a efectos de mínimos, las pensiones públicas extranjeras que estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos de previsión social se considerarán concurrentes con las pensiones españolas, salvo en el caso de las pensiones con complementos por mínimos causados con anterioridad a 1 de enero de 2021, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 14.4 (pensiones reconocidas en ámbito UE o convenios internacionales).
- En supuestos de pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos UE -o de otros convenios internacionales- hay que tener en cuenta:
1. La revalorización se efectúa aplicando la revalorización solo sobre la pensión teórica.
2. Sin embargo, la cuantía a percibir lo será, una vez revalorizada, el porcentaje a cargo de España, es decir a la determinada por la pro rata temporis.
3. En su caso, se aplicará el complemento de mínimos. Para determinar si hay derecho, se suma a la pensión española el importe, en euros, de las pensiones extranjeras. Ojo, que, salvo disposición en contrario, se exige residencia en España para su reconocimiento.
Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.
- Para el año 2023, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva queda establecida en 6.402,20 euros anuales (457,30 € mensuales por 14 pagas).
Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Como siempre, se establece que la revalorización, y en su caso el complemento de mínimos, se realiza en cómputo anual, para después dividir su pago entre 14. Así, el pensionista sigue percibiendo 12 pagas, y en los meses de junio y noviembre la diferencia respecto a la revalorización y, en su caso, el complemento.
Complemento de brecha de género.
- Con efectos de 1 de enero de 2023, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 30,40 euros/mes.
Importes mínimos en cómputo anual.
En cómputo mensual, algunos ejemplos:
Hola Miguel! Tienes idea de cómo solicitar el complemento de brecha de género y requisitos? Cobro una ip total y tengo un hijo pero no encuentro por ningun lado formulario, y requisitos. Gracias!
ResponderEliminarHola. a continuación te pongo enlace al formulario para solicitarlo. Cópialo en tu navegador:
Eliminarhttps://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/998ebcc5-4ef9-4bdd-bcc4-7add27a12894/C-155_Castellano_4+%287%29.pdf?MOD=AJPERES