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26 marzo 2026

Y OTRA VEZ, LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA EL AÑO 2026. AHORA EN EL RD 241/2026

Se ha publicado el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

La norma regula la actualización y el límite de las pensiones públicas en España para el ejercicio 2026, desarrollando lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, que ya comenté en este artículo y en esta otra entrada —sustituyendo al malogrado Real Decreto-ley 16/2025 (de idéntico contenido, por cierto), del cual también hablé aquí—, así como la norma reglamentaria, el Real Decreto 39/2026, ahora sustituido por el presente Real Decreto 241/2026. No hay novedades con respecto a lo ya comentado.

La norma establece que las prestaciones contributivas y de Clases Pasivas se incrementarán con carácter general en un 2,7 por ciento, buscando preservar el poder adquisitivo de los beneficiarios. Asimismo, fija el tope máximo de percepción en 3.359,60 euros mensuales, garantizando al mismo tiempo cuantías mínimas para quienes carezcan de ingresos suficientes. El texto también especifica las condiciones de dependencia económica y convivencia necesarias para acceder a complementos adicionales. Finalmente, la disposición asegura la protección de colectivos vulnerables mediante la revalorización de ayudas sociales y prestaciones familiares específicas.

Ambas normativas no solo coinciden, sino que el Real Decreto 241/2026 es, de hecho, el desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 3/2026. Esto significa que no existe ninguna contradicción entre ellos; más bien, el primero ejecuta y detalla las previsiones legales y económicas que estableció el segundo.

Coincidencias principales (Cantidades y porcentajes)

Dado que el Real Decreto 241/2026 se basa en el Real Decreto-ley 3/2026, todas las cifras clave son idénticas en ambas normas:

  • Revalorización general: Ambas normas fijan un incremento del 2,7 % para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
  • Límite máximo de las pensiones: Queda establecido en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales en ambos textos.
  • Pensiones no contributivas: Se fijan en 8.803,20 euros anuales.
  • Complemento de brecha de género: Se establece en 36,90 euros mensuales por hijo.
  • Pensiones del SOVI: Fijadas en 8.394,40 euros anuales (cuando no concurren con otras) o 8.149,40 euros anuales (cuando concurren con pensiones de viudedad).
  • Subsidio de movilidad: Alcanza un importe de 1.029,60 euros anuales.

Diferencias (Alcance y contenido)

La diferencia radica en el objetivo y alcance de cada texto. El Real Decreto-ley 3/2026 abarca un conjunto mucho más amplio de medidas urgentes en materia de Seguridad Social, mientras que el Real Decreto 241/2026 se centra exclusivamente en detallar "cómo" se aplican matemática y administrativamente las revalorizaciones y límites a los pensionistas.

1. Lo que incluye el Real Decreto-ley 3/2026 y NO está en el Real Decreto 241/2026:

  • Medidas de cotización: Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización, la fijación de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en un 0,90 %, la cuota adicional de solidaridad y las tablas de cotización para autónomos.
  • Cotizaciones adicionales para colectivos específicos: Se establece una cotización extra del 10,60 % para bomberos forestales y agentes medioambientales.
  • Modificaciones legales y simplificación: Supresión de la obligación de presentar la declaración del IRPF para los beneficiarios de prestaciones por desempleo.
  • Nueva Tarifa de Primas y CNAE: Integración de la nueva tarifa de cotización por accidentes de trabajo adaptada a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
  • Jubilación activa de médicos: Prórroga por un año más de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo para médicos de familia y pediatras de atención primaria.
  • Préstamos del Estado: Ampliación de plazos para la cancelación de préstamos otorgados por el Estado a la Seguridad Social.

2. Lo que detalla el Real Decreto 241/2026 (y que el Real Decreto-ley 3/2026 solo mencionaba de forma general):

  • Reglas de concurrencia de pensiones: Detalla exactamente qué sucede y cómo se calcula el límite máximo cuando una sola persona es beneficiaria de dos o más pensiones públicas simultáneamente (por ejemplo, cómo se minoran de forma proporcional para no superar los 47.034,40 euros anuales).
  • Requisitos para "complementos por mínimos": Explica minuciosamente las condiciones de ingresos (límite de 9.442,00 euros anuales sin cónyuge a cargo, o 11.013,00 euros con cónyuge a cargo) y qué se considera dependencia económica o convivencia para poder recibir el complemento que eleva la pensión hasta el umbral mínimo legal.
  • Gestión y Financiación: Especifica qué entidades deben proceder de oficio al reconocimiento de la revalorización (INSS, Instituto Social de la Marina, etc.) y con cargo a qué presupuestos se financian estos aumentos.

📄 Documento Oficial: Acceso al Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE)

05 febrero 2026

EL NUEVO RD LEY 3/2026 SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES (II)

EL NUEVO RD LEY 3/2026 SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES (II)

Cotización RETA, Tarifas de Accidentes y Jubilación Activa de Médicos

Continuamos con el desglose técnico del RDLey 3/2026. Una vez analizadas las cuantías de las pensiones en nuestra anterior entrega, abordamos ahora las modificaciones en materia de cotización y gestión de la Seguridad Social. Esta norma "garantiza" la actualización y adecuación del sistema, tras la derogación del RDLey 16/2025, a la realidad económica de 2026.

1 SISTEMA DE COTIZACIÓN RETA 2026

Para el ejercicio 2026, se mantiene la estructura de la tabla de 2025 pero con la necesaria actualización de las bases mínimas y máximas aplicada por el nuevo RDLey. A continuación, se detallan los tramos con el cálculo aproximado de la cuota mensual (aplicando el tipo del 31,3% que incluye el MEI actualizado).

Tramo Rendimientos (€/mes) Base Mínima (€) Cuota Mín. Aprox. Base Máxima (€)
Tabla Reducida
R1≤ 670,00735,29230,15 €816,98
R2> 670 y ≤ 900816,99255,71 €900,00
R3> 900 y < 1.166,7849,67265,95 €1.166,70
Tabla General
1≥ 1.166,7 y ≤ 1.300950,98297,66 €1.300,00
2> 1.300 y ≤ 1.500960,78300,72 €1.500,00
3> 1.500 y ≤ 1.700960,78300,72 €1.700,00
4> 1.700 y ≤ 1.8501.013,07317,09 €1.850,00
5> 1.850 y ≤ 2.0301.029,41322,21 €2.030,00
6> 2.030 y ≤ 2.3301.045,75327,32 €2.330,00
7> 2.330 y ≤ 2.7601.078,43337,55 €2.760,00
8> 2.760 y ≤ 3.1901.143,79357,99 €3.190,00
9> 3.190 y ≤ 3.6201.209,15378,46 €3.620,00
10> 3.620 y ≤ 4.0501.274,51398,92 €4.050,00
11> 4.050 y ≤ 6.0001.535,95480,75 €6.000,00
12> 6.000,001.862,75583,04 €4.703,40

2 TARIFA DE ACCIDENTES DE TRABAJO (AT/EP)

Es fundamental señalar que la tarifa de primas para la cotización por AT y EP ya no se encuentra en la histórica DA 4ª de la Ley 42/2006. La regulación vigente se traslada a la propia Disposición adicional sexagésima primera de la LGSS.

  • Base Legal Actualizada: Consultar DA 61ª LGSS en el BOE.
  • Novedad Técnica: Se refuerza la obligación de cotizar por el tipo más alto en caso de concurrencia de actividades si no existe una separación clara de plantillas.
  • Personal de Oficina: Se mantiene la especificidad del Cuadro II, pero con un control estricto sobre la movilidad y el teletrabajo.

3 JUBILACIÓN ACTIVA: MÉDICOS Y FACULTATIVOS

Corrigiendo interpretaciones anteriores, el régimen de compatibilidad para el personal médico de atención primaria y pediatras se regula específicamente en la Disposición Adicional Trigésima Quinta (DA 35ª) de la LGSS.

Condiciones de la DA 35ª:

Esta medida es excepcional y transitoria, supeditada a las necesidades de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud debidamente acreditadas.

© 2026 - Análisis Jurídico por Miguelón Arenas

04 febrero 2026

EL NUEVO RD LEY 3/2026 SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES (I)

EL NUEVO RD LEY 3/2026 SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES (I)

La vertiginosa actualidad legislativa nos obliga a actualizar los contenidos de este blog de forma inmediata. El Gobierno ha dictado el nuevo Real Decreto-ley 3/2026 como respuesta directa a la derogación parlamentaria del anterior RDLey 16/2025.

Ante el vacío legal y la inseguridad jurídica que suponía la caída del "Escudo Social", esta nueva norma rescata las medidas de revalorización para garantizar que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo. Bajo esta lógica de "parche legislativo", es evidente que el Real Decreto 39/2026 (que desarrollaba el ya derogado 16/2025) también deberá ser sustituido o adaptado en breve para mantener la coherencia normativa del sistema.


ANÁLISIS TÉCNICO: DECISIONES Y NUEVAS DISPOSICIONES

1. Límite Máximo de Percepción

Se mantiene el tope máximo para las pensiones públicas (Seguridad Social y Clases Pasivas).

  • Cuantía: 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año).
  • Referencia: Art. 1 del RDLey 3/2026.

2. Revalorización General (Contributivas)

Incremento basado en el IPC medio (diciembre 2024 - noviembre 2025).

  • Porcentaje: +2,7% con carácter general.
  • Referencia: Art. 2.1 del RDLey 3/2026.

3. Pensiones Mínimas y No Contributivas

Especial énfasis en la protección de los colectivos más vulnerables.

  • Mínimas: Incrementos de entre el 7% y el 11,4% según la modalidad.
  • No Contributivas (PNC): Se fija en 8.803,20 € anuales.
  • Referencia: Art. 2.3 y 2.5 del RDLey 3/2026.

4. Brecha de Género y Otros Complementos

  • Complemento Brecha Género: 36,90 €/mes por hijo.
  • Cómputo de ingresos para mínimos: Límite de 9.442 €/año (sin cónyuge) y 11.013 €/año (con cónyuge).

ENTRADAS RELACIONADAS

Para entender el origen de esta reforma y el contexto del decreto derogado, consulta mis análisis previos:

© 2026 - Análisis Jurídico por Miguelón Arenas

23 enero 2026

REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS DE LAS PENSIONES PARA 2026. BREVE RESUMEN DEL RD 39/2026

En esta entrada sobre el RD Ley 16/2025 ya comentaba los rasgos principales en materia de seguridad social de nuestro sistema de pensiones, en cuanto a revalorizaciones, complemento de mínimos, etc. Ahora, se efectúa el desarrollo reglamentario en el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

Este nuevo post es un resumen y la comparación entre ambas normas, o sea entre el Real Decreto 39/2026 (que desarrolla las normas de revalorización) y el Real Decreto-ley 16/2025 (la norma habilitante), y podemos concluir que no existen contradicciones entre ambas, ya que el RD 39/2026 implementa fielmente lo dispuesto en el RDLey.

Nota sobre la anomalía legislativa:
Sin embargo, sí se confirma una anomalía legislativa (posible error del legislador) que ya señalé, respecto a las ayudas por hijo a cargo. Y es que en el RDLey 16/2025, aunque se han actualizado los límites de ingresos para la asignación económica por hijo menor de 18 años (o menor a cargo sin discapacidad), las cuantías a percibir son idénticas a las de 2025 (588,00 € o 637,92 € según ingresos). Entendí que era "un error en el RD Ley que se solventará en sede parlamentaria", que ahora se vuelve a reproducir en el RD 39/2026. En fin, el nuevo RD ratifica que la asignación básica para 2026 es de 588,00 euros anuales y la reforzada en 637,92 euros anuales, perpetuando la falta de revalorización en un contexto de subida del 2,7%, pero, en el resto de cuestiones, el RD 39/2026 es coherente con el texto del RDLey, aunque validando mi preocupación sobre el estancamiento de esta prestación específica.

Dicho lo anterior, este es el resumen del Real Decreto.

1. Introducción y marco normativo

El presente análisis tiene como propósito desglosar y clarificar las disposiciones contenidas en el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, una norma de carácter reglamentario que establece las reglas para la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las ya existentes para el ejercicio 2026. La importancia estratégica de este decreto es doble: por un lado, responde a la necesidad de garantizar el poder adquisitivo de las personas pensionistas en un contexto de prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado; por otro, da desarrollo y ejecución a medidas urgentes previamente aprobadas mediante Real Decreto-ley, dotando al sistema de la Seguridad Social de las herramientas concretas para su aplicación.

La potestad del Gobierno para dictar esta norma se fundamenta en un sólido marco jurídico que le confiere plena validez y eficacia. A continuación, se detalla el entramado normativo que habilita y da soporte al Real Decreto 39/2026:

  • Constitución Española (art. 134.4) y Ley General Presupuestaria (art. 38): estas normas establecen el mecanismo de prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior en caso de no aprobarse unos nuevos. La prórroga de los presupuestos de 2023 (actualizados en 2025) para el ejercicio 2026 genera la necesidad de aprobar un instrumento normativo específico que fije los criterios de revalorización de las pensiones, una materia que habitualmente se regula en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. legislativo 8/2015): esta es la norma troncal del sistema. Su artículo 57 establece el principio de limitación de la cuantía inicial de las pensiones contributivas, mientras que su artículo 58 define la fórmula de revalorización anual, vinculada a la variación media interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC). Adicionalmente, la disposición transitoria trigésima novena introduce una regla específica para el cálculo de la cuantía máxima a partir de 2025: esta se actualiza con el IPC más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050. Este mecanismo está diseñado para incrementar gradualmente el valor real de la pensión máxima, reforzando así el carácter contributivo del sistema para las carreras de cotización más elevadas.
  • Texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (R.D. legislativo 670/1987): a través de su artículo 27, esta ley asegura la coherencia y homogeneidad del sistema de pensiones públicas, al alinear las pensiones del Régimen de Clases Pasivas con las normas de limitación y revalorización aplicables al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre: esta es la disposición legal principal que el Real Decreto 39/2026 viene a desarrollar. Ante la prórroga presupuestaria, este Real Decreto-ley estableció con rango de ley los criterios fundamentales y los porcentajes de limitación y revalorización para 2026, habilitando al Gobierno para su desarrollo reglamentario.
  • Competencia estatal (art. 149.1.17.ª de la Constitución): la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de "legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social". Este es el título competencial que legitima al Estado para regular esta materia con alcance nacional, garantizando un tratamiento uniforme para todas las personas pensionistas del sistema público.

2. Objeto del Real Decreto y su adecuación a los principios de buena regulación

Conforme a las exigencias de la técnica normativa moderna, codificadas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, toda disposición reglamentaria debe superar un control de legitimidad formal y sustantiva, justificando no solo su propósito, sino también su adhesión a los principios de buena regulación que garantizan la calidad normativa y la seguridad jurídica. Esta sección analiza cómo el Real Decreto 39/2026 cumple con estos requisitos, consolidando su legitimidad como instrumento de desarrollo reglamentario, y se adecua a los principios de:

  • Necesidad y eficacia: en razón de interés general claramente identificado: el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas, con un incremento general del 2,7 % en las pensiones y otras prestaciones.
  • Proporcionalidad: no introduce restricciones de derechos ni impone obligaciones adicionales a la ciudadanía, limitándose a establecer los parámetros cuantitativos y los procedimientos de aplicación de la revalorización y los límites ya previstos legalmente.
  • Seguridad jurídica: es una norma coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
  • Transparencia: en la parte expositiva y en su articulado se establecen claramente los objetivos. Además, para su elaboración, la norma fue sometida al trámite de audiencia e información pública, permitiendo la participación de las personas interesadas.
  • Eficiencia: no impone nuevas cargas administrativas a la ciudadanía y optimiza el uso de los recursos públicos disponibles.

3. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas para 2026

El establecimiento de un límite máximo a la cuantía inicial de las pensiones públicas es un mecanismo clave para la sostenibilidad financiera y la equidad interna del sistema. Actúa como un tope que modula las prestaciones más elevadas, contribuyendo a una distribución más equilibrada de los recursos. Esta sección detalla la cuantía máxima fijada para 2026:

Límite mensual (14 pagas) 3.359,60 €
Límite anual máximo 47.034,40 €

Este límite se aplica al importe íntegro de la pensión, incluyendo las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

Reglas clave de aplicación del límite

Excepciones al límite máximo: el propio Artículo 3 establece que este límite máximo no será de aplicación a ciertas pensiones, en una exclusión que busca ofrecer una protección especial a las víctimas y sus familias. Específicamente, quedan exentas:

  1. Las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas.
  2. Las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006.
  3. Las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional 43ª de la Ley 62/2003.

Definición de concurrencia de pensiones: para aplicar correctamente el límite, es fundamental entender qué se considera "concurrencia de pensiones". El Artículo 2 la define como la situación en la que una misma persona tiene derecho a percibir más de una pensión a cargo de organismos públicos, entre los que se incluyen: el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el Régimen General y los regímenes especiales de la Seguridad Social, mutualidades del personal funcionario (MUFACE, ISFAS, MUGEJU), sistemas de previsión de comunidades autónomas y corporaciones locales, y mutualidades o montepíos que se financien total o parcialmente con recursos públicos.

Aplicación en casos de concurrencia: el Artículo 3 detalla el procedimiento a seguir cuando la suma de las pensiones a las que tiene derecho una persona supera el límite máximo establecido:

  • Pensiones simultáneas: si las pensiones se causan al mismo tiempo y su suma excede el límite, cada una de ellas se minorará proporcionalmente hasta que la suma conjunta se ajuste al tope.
  • Pensiones sucesivas: si las pensiones se reconocen en momentos distintos, el límite se aplica a la última pensión reconocida. Esta se reducirá en la cuantía necesaria para no superar el tope máximo. Si la suma de las pensiones previamente reconocidas ya agota el límite, la nueva pensión se reconocerá pero sin efectos económicos.

Pensiones reconocidas bajo normativa internacional: en el caso de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales (convenios bilaterales o reglamentos de la UE), donde España solo paga un porcentaje de la pensión teórica, el Artículo 4 aclara que el límite máximo de 47.034,40 euros anuales se aplicará sobre la cuantía teórica completa de la pensión, no solo sobre la parte a cargo del sistema español. Esta regla es fundamental para garantizar la equidad, pues asegura que el límite máximo de pensión que un individuo puede recibir del sistema público español es el mismo, independientemente de si su carrera de cotización se desarrolló íntegramente en España o se repartió entre varios estados miembros de la UE o países con convenio bilateral.

4. Revalorización general de pensiones y prestaciones para 2026

La revalorización anual de las pensiones es la medida central del decreto, diseñada para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas frente a la inflación. Este apartado analiza el porcentaje de incremento general para 2026:

  • Porcentaje de revalorización: el Artículo 6 fija una revalorización del 2,7 % para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas antes del 1 de enero de 2026.
  • Base de aplicación: según el Artículo 7, este porcentaje se aplica sobre la cuantía mensual de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2025. Es importante destacar que se excluyen de esta base conceptos como los complementos por mínimos percibidos en el año anterior o el recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Pensiones no contributivas

El Título IV del Real Decreto se dedica a las pensiones no contributivas. Según el Artículo 21, la cuantía para 2026 de las pensiones de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva queda fijada en 8.803,20 euros anuales. No está de más recordar que este importe es a su vez el importe básico del IMV. Adicionalmente, se establece un complemento de 525,00 euros anuales para las personas beneficiarias de estas pensiones que residan en una vivienda alquilada.

Complementos por mínimos

Para asegurar que ninguna pensión contributiva se sitúe por debajo de un umbral considerado esencial, el sistema prevé los "complementos por mínimos". Su régimen para 2026 es el siguiente:

  • Carácter: son de naturaleza no consolidable, lo que significa que no forman parte de la pensión de manera permanente y pueden ser absorbidos por futuros incrementos.
  • Requisitos: su percepción está sujeta a un límite de ingresos anuales procedentes de rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas. El Anexo del Real Decreto establece los siguientes umbrales para 2026:
Condición Límite de ingresos anuales
Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros
Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros

Pensiones del extinguido SOVI y otros complementos

El Artículo 11 fija una cuantía específica para las pensiones no concurrentes del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que para 2026 se establece en 8.394,40 euros anuales.

Complemento para la reducción de la brecha de género: este complemento, destinado a corregir la diferencia en las pensiones entre personas derivada de las interrupciones en la carrera de cotización, se actualiza. Según el Artículo 12, su cuantía para 2026 queda fijada en 36,90 euros mensuales.

Revalorización de otras prestaciones

El Título V del Real Decreto actualiza diversas prestaciones y ayudas sociales:

  • Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer: se incrementarán en un porcentaje igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional (Artículo 22).
  • Prestaciones de gran invalidez (fuerzas armadas y personal funcionario civil): se incrementan en un 2,7 % (Artículo 23).
  • Prestaciones familiares de la Seguridad Social: se fijan las cuantías anuales. Por ejemplo, la asignación por hijo a cargo con una discapacidad igual o superior al 33 % se establece en 1.000,00 € (Artículo 24).
  • Subsidio de movilidad: la cuantía de esta ayuda, destinada a personas con discapacidad con dificultades de movilidad, se fija en 1.029,60 euros anuales (Artículo 25).
  • Ayudas a personas afectadas por el VIH: las ayudas mensuales se calcularán aplicando las proporciones correspondientes sobre una base de 790,07 euros (Artículo 26).

5. Pensiones no revalorizables y disposiciones finales

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 27, las siguientes pensiones públicas no se revalorizarán durante el año 2026:

  • Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de las personas camineras del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con la salvedad de aquellas personas titulares que perciban únicamente esta pensión.
  • Las pensiones de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE que a 31 de diciembre de 2025 ya hubieran alcanzado las cuantías que les correspondían a 31 de diciembre de 1973.

6. Algunas disposiciones adicionales

El Real Decreto concluye con una serie de disposiciones señalando como se efectúa la revalorización de determinadas prestaciones. Como ocurre cada año, realiza un extraño sistema de revalorización en AT/EP, ya que aunque se perciben en 12 pagas las prestaciones derivadas de dicha contingencia, revalorizaciones y complemento de mínimos se efectúan sobre el importe anual y 14 pagas.

En fin, absurdo que todavía a día de hoy, por reminiscencia de normas de la época “franquista” aún se devenguen estas pensiones en 12 pagas.

7. Entrada en vigor

Según la disposición final tercera, el Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero, para garantizar la continuidad de la protección, sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026.

8. Anexos

Los anexos del RD establecen:

  1. El cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026 en cómputo anual en el sistema de la Seguridad Social. (Consultar cuantías mensuales en la web del Ministerio)
  2. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para el año 2026 en cómputo anual.
  3. También en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, haberes reguladores para el ejercicio 2026.

06 enero 2026

REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EFECTUADAS POR EL RD LEY 16/2025


El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, aborda diversas medidas urgentes, y en lo que aquí nos interesa, en materia de Seguridad Social, incluyendo la revalorización de las pensiones públicas en un 2,7% para 2026, la actualización de las bases de cotización a la Seguridad Social, y la prórroga de medidas laborales para "evitar despidos". Además, se incluyen pequeñas modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado, así como ajustes en prestaciones familiares y subsidios. Finalmente, se extiende el plazo para la cancelación de préstamos a la Seguridad Social. A continuación, sistematizo las reformas más relevantes en estas materias:

I. Seguridad Social.


A. Pensiones y otras prestaciones públicas.

  • Revalorización de pensiones (art. 8.1): Se establece un incremento general del 2,7% para las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las pensiones ordinarias y extraordinarias de Clases Pasivas del Estado para 2026. Este porcentaje se ha calculado según el promedio del IPC de los meses de diciembre de 2024 hasta noviembre de 2025, tal y como establece el art. 58.2 LGSS en la redacción de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, tomando como referencia la pensión que se perciba a fecha 31/12/2025.
    • Complemento para la reducción de la brecha de género del art. 60 LGSS (art.8.2): Se establece en 36,90 euros mensuales para 2026. 
    • Pensiones mínimas (art. 8.3 y Anexos): Se actualizan las cuantías mínimas de las pensiones contributivas de la Seguridad Social y Clases Pasivas. Los importes específicos para cada tipo de pensión se detallan en los anexos I y II. A título de ejemplo, las pensiones de jubilación con 65 años, la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total con 65 años, tendrán las siguientes cuantías mínimas:
             Con  cónyuge a cargo: 17.592,40 € anuales, es decir, 1.256,60 €/mes, en 14 pagas.
            - Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 13.106,80 € anuales, es decir, 936,20             €/mes, en 14 pagas.
             - Con cónyuge no a cargo: 12.441,80 € anuales, es decir, 888,70 €/mes, en 14 pagas.
    • Límite máximo de las pensiones públicas (art. 7): Se establece en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales para las pensiones causadas en 2026. Límite que se aplica sobre pensión única o en acumulación de varias si son concurrentes.
    • Otras prestaciones:
      • Pensiones SOVI (art.8.4): Se fijan en 8.394,40 euros anuales para las no concurrentes y 8.149,40 euros anuales para las concurrentes con pensión de viudedad.
      • Pensiones no contributivas (art. 8.5): Se establece una cuantía anual de 8.803,20 euros para las pensiones de incapacidad y jubilación. Es decir, 628,80 € mensuales por 14 pagas. Importante también para el IMV ya que la cuantía de aquellas marca el importe de esta otra prestación.
      • Prestaciones familiares no contributivas (art. 8.6): Se fija en 5.962,80 euros anuales para hijos mayores de 18 años con discapacidad superior al 65% y 8.942,40 euros anuales si la discapacidad es igual o superior al 75% y necesidad de tercera persona. La asignación por hijo menor de 18 años con discapacidad de al menos el 33% es de 1.000 € anuales.
      • Prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida en el artículo 358.1 LGSS (art. 8.7):: En supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
      • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (art. 8.8): Se revaloriza un 2,7%, alcanzando los 1.029,60 euros anuales.
      • Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer (art. 8.9): : Se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional para 2026.
      • Complementos económicos para mínimos (art. 8.10):: El límite de ingresos para su reconocimiento se incrementa un 2,7% sobre el límite de 2025, lo que supone que sin cónyuge a cargo sea de 9.442,00 euros/año, y con cónyuge a cargo de 11.013,00 euros/año.
      • Prestaciones de gran invalidez del Régimen de Fuerzas Armadas y otras ayudas sociales (VIH) (art. 8.11):: Se incrementarán un 2,7%.
      • IMV. Asignación anual por hijo menor de 18 años (art. 8.6): Se establece el límite ingresos para el año 2026 en 1) 15.356,00 euros anuales por hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, y 2) si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año. No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a ciertos importes. Se han actualizado los límites de ingresos, pero las cuantías a percibir son idénticas a las de 2025, lo que entiendo debe ser un error en el RD Ley que se solventará en sede parlamentaria.

    B. Cotizaciones a la Seguridad Social:

    • Bases de cotización (art. 9.1):
      • Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional más un sexto, cuando se actualice el mismo. Por tanto, de momento, congeladas.
      • Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo se incrementarán aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones (2,7%) más el establecido en la DT 38ª de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, en 2026 es de 5.101,20 € mensuales.
    • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (art. 9.2): La cotización se fija en el 0,90% (si se trata de trabajador y empresa, el 0,15 lo asume el empleado y el 0,75 el empleador).
    • Cotización adicional de solidaridad (art. 9.3): Según  lo dispuesto en el art. 19 bis LGSS el 1 de enero de 2026 para las retribuciones que superen la base máxima de cotización, queda así:
      • a) El 1,15 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 % a cargo de la empresa y el 0,19 % a cargo de la persona trabajadora.
      • b) El 1,25 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 % a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo de la persona trabajadora.
      • c) El 1,46 % a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 % a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.
    • Pluriactividad (art. 9.5): Se mantiene el reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes para trabajadores autónomos que superen los 17.323,68 euros.
    • RETA (art. 9.4)Se mantiene en el año 2026 la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos anuales (DT 1era RD Ley 13/2022, debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025). La base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general sí se actualiza de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026, y por tanto se fija en 5.101,21 euros mensuales.

    C. Otras medidas:
    • Nueva tarifa de primas para la cotización al Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (DF 1era.Tres y Disposición Derogatoria Única). Para adecuar la tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales al actual RD 10/2025 de Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), se redacta una nueva tabla de cotización, que se incluye ahora ya directamente, para evitar la dispersión normativa, en una nueva DA 61ª en la LGSS, derogando la anterior de la DA 4ª de la Ley 42/20226
    • En relación a la señalada prima de AT/EP, también se incluye en la LGSS una nueva DT 45ª para que los sujetos obligados al ingreso de cuotas en la TGSS comunique sus actividades de acuerdo al CNAE 2025 (DF 1era. Cinco).
    • Se suprime la letra k) del art. 271.1 y la misma letra del art. 299.1 LGSS (DF 1era. Uno y Dos): En ambos artículos se incluyó, como consecuencia de la reforma de desempleo del RD Ley 2/2024, en primer lugar que era obligación de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo -tanto contributivas como asistenciales-, presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y se establecía que la consecuencia del incumplimiento precipitaba la suspensión de la prestación. Creo que es positivo su eliminación, que suponía la "obligación" de realizar la declaración de IRPF aunque el beneficiario no estuviese obligado. Cuidado que esta derogación no afecta a la obligación de comunicación de rentas en los supuestos del subsidio, que es una obligación diferente.
    • Se prorroga el acceso a la compatibilidad entre jubilación y prórroga en el servicio activo de los facultativos de atención primaria de médicos de familia y pediatras, regulada en la DT35ª [sic] LGSS hasta 31/12/2026. Además, quien ya lo compatibilice a fecha 31/12/2026, dice la norma que "podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo".
    • Cotización adicional para los bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales (DA 3era): Para los bomberos forestales al servicio de las administraciones y organismos públicos, incluidos en el RD 383/2008, se establece una cotización adicional del 10,60 % -8,84 la empleadora y 1,76 el trabajador-. Para los agentes forestales y medioambientales, incluidos en el RD 919/2025, se establece idéntica cotización y reparto.
    • Ampliación del plazo de cancelación de préstamos a la Seguridad Social (DA 2ª): Se amplía, otra vez un nuevo periodo de 10 años desde 2026, el plazo de cancelación de los préstamos concedidos entre 1992 y 1995 para cancelar las obligaciones derivadas del coste de la asistencia sanitaria de la seguridad social (Estos fueron préstamos al INSALUD, que los transfirió a las CC.AA. A estas alturas, creo ya podrían "condonarlos", ¿no?).

    II. Empleo:

    • Prórroga de medidas para evitar despidos (art. 11):
      • El aumento de los costes energéticos no podrá ser causa objetiva de despido en empresas beneficiarias de ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2026.
      • Las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contratos regulado en el art. 47 ET por la invasión de Ucrania y reciban apoyo público no podrán usar estas causas para despedir.
    • Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2025 (art. 10): Se mantiene el SMI vigente en el RD 87/2025 hasta la aprobación del nuevo SMI para 2026.