En otra sentencia más sobre el "fatídico" complemento de maternidad por aportación demográfica, el TS, otra vez en Pleno -casi diría, y perdón por la ironía, que en "familia", ya que solo son 8 Magistrados- resuelve sobre una nueva cuestión, cito literalmente "...determinar si debe reconocerse indemnización por daños morales por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS, al progenitor varón, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS, tras la interpretación efectuada por la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto 450/18)".
En el presente supuesto, la sentencia dictada en suplicación se acomoda perfectamente a lo resuelto por el TS en cuanto a la fecha de efectos del complemento, que no es de 3 meses anteriores a la solicitud, sino que queda anudada a la fecha en que se declaró la pensión sobre la que se aplica el incremento.
Ahora bien, el beneficiario plantea que procede además una "indemnización solicitada de 1500 euros por daños y perjuicios por vulneración del derecho de igualdad". Y por eso acude en casación para la unificación de doctrina. La sentencia, vuelve a señalar las diferencias entre el primitivo complemento de maternidad y el posterior de brecha de género, diferentes en su objetivo, dinámica y finalidad. Y sin ignorar que la la redacción original del complemento, tal y como declaró la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto 450/18), se oponía a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, sin embargo, no entiende que proceda indemnización adicional, sino que el "daño causado" es suficientemente reparado, a pesar de la mayor o menor oposición de la Entidad Gestora al reconocimiento del derecho, mediante la declaración de la percepción del complemento "ab initio". Dice así:
"La reparación correspondiente a la quiebra del derecho de igualdad de la parte actora derivada de la denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica ha de consistir, en consecuencia, en una retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante".
Y, personalmente, creo que es la solución correcta. Ojalá con esta STS cerremos ya el círculo sobre este tema. Además, a raíz de la STS, también de la misma fecha, que declara la compatibilidad de la percepción de ambos progenitores del derecho al complemento, siempre y cuando cumplan ambos con los requisitos de acceso, va a evitar que, ante la previsible avalancha de peticiones que se van a generar, se dupliquen las cuantías a percibir. Buena lectura.
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