Con la vorágine de sentencias repetitivas en materias sobre las que ya existe doctrina muy consolidada -Sexenios, Liberbank, PINF, Banca Cívica, y ahora parece que se une la jubilación activa RETA- es difícil hacer el seguimiento de las últimas 50 sentencias del TS. Espero no se me haya pasado ninguna en materia de Seguridad Social. Vamos con las publicadas.
STS, a 15 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 4698/2023
RESUMEN: Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. Indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado como consecuencia de que el INSS los deniega tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidas las costas y honorarios de letrado. Fijación de la indemnización. Cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22).
Comentario: Pues ahí está la brecha abierta por el TJUE, seguida por el TS. Los hombres tienen derecho en caso de denegación del complemento de maternidad, a una indemnización de 1.800 €. Lo curioso es que, como el recurrente es el INSS, y se valoró por el TSJ en 600 € el daño causado, se reconoce que la cuantía adecuada para reparar el daño no puede ser reconocida al no haber recurrido el beneficiario, e impedirlo la prohibición de la reformatio in peius.
RESUMEN: JUBILACIÓN ANTICIPADA DE SOCIO COOPERATIVISTA. Puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria (art. 201 LGSS) el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que ve extinguida su relación como consecuencia del acuerdo adoptado por la Asamblea General, con base en la deficiente situación económica de la mercantil. En tales casos no cabe rechazar la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos. Toma en cuenta doctrinas sobre carácter cerrado del listado del art. 207.1 LGSS y la necesidad de adaptarlo, analógicamente, a socios de cooperativas de trabajo asociado.Desestima recurso frente a STSJ 375/2022 de Aragón.
Comentario: Aunque el TS deja claro que el acceso a la jubilación anticipada forzosa solo puede ser a través de las causas de extinción de la relación laboral del listado cerrado del art. 207 LGSS, aquí realiza una interpretación de la situación del trabajador de una cooperativa expulsado de la misma por la asamblea como consecuencia de causa económica, que asimila al despido objetivo por causas ETOP que a los trabajadores del RGSS permiten el acceso a la jubilación anticipada involuntaria. Atentos, porque hace, y no es la primera sentencia en que se menciona, al estándard de protección en materias de Seguridad Social que establece la Carta Social Europea (art. 12) y por remisión, y esto es aún más novedad, al Código Europeo de Seguridad Social -ratificado por España y con un contenido prácticamente idéntico al Convenio OIT 102 en materia de disposiciones mínimas de Seguridad Social-.
RESUMEN: Pensión de jubilación. Supuesto de falta de cotización empresarial debida a que la relación se entendía no laboral (contrato de colaboración social) hasta que por sentencia firme se declaró laboral. Responsabilidad empresarial en el abono de la prestación.
Comentario: Realiza la STS, y por eso adquiere más relevancia, un repaso de la doctrina sobre la falta de cotización e infracotización del propio tribunal. Es evidente, ante el incumplimiento empresarial resuelve que la infracotización no puede perjudicar al trabajador, debiéndose integrar sus bases de cotización con las que realmente debió haber efectuado la empleadora. No obstante, no aplica la responsabilidad proporcional de la infractora, dice literalmente, "al tratarse de un periodo temporal anterior al cambio jurisprudencial llevado a cabo por la sentencia del Pleno
de la Sala Social del TS de 27 de diciembre de 2013, recurso 2798/2012, no procede declarar la responsabilidad
prestacional del ayuntamiento".
RESUMEN: RECLAMACIÓN PREVIA Y CADUCIDAD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- La ausencia de reclamación previa dentro del plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria de prestaciones no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS. Tal y como prevé el artículo 71.4 LRJS, podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma. Cuando una persona beneficiaria de prestaciones de Seguridad Social, o que aspira a serlo, presenta una demanda judicial ha de haber agotado la vía previa. Eso no requiere solo accionar dentro del plazo de treinta días tras la notificación denegatoria, sino haber también sustanciado de manera temporánea el trámite de reclamación previa. Aplica y clarifica doctrina.
Comentario: Aquí le dedico una entrada em exclusiva, por su importancia, a esta STS: https://miguelonarenas.blogspot.com/2023/11/sobre-la-reclamacion-previa-fuera-de.html
RESUMEN: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES. Contrato de relevo suscrito en 2018 para sustituir al relevado con reducción de jornada del 75% por jubilación parcial. Régimen aplicable al contrato de relevo: necesidad de que se hubiera celebrado a tiempo completo y con duración indefinida, según las previsiones de la legislación aplicable al tiempo de la celebración del contrato. El cese del trabajador relevista constituye despido.
Comentario: No es novedad en la doctrina del TS, pero no es infrecuente que la contratación del trabajador relevista se haya producido de forma irregular, incumplimientos que pueden llevar, como es el caso, a que el cese sea constitutivo de despido -y ojo, que puede influir en la prestación de jubilación anticipada y la responsabilidad empresarial al respecto-.
RESUMEN: Prestaciones de desempleo. Nulidad de la resolución del SPEE que declaró indebido su percibo por entender que la contratación en el sexto mes de embarazo de la trabajadora era fraudulenta.
Comentario: Curiosa sentencia que resuelve sobre un supuesto de hecho en que una trabajadora que es contratada para trabajar como administrativa en el sexto mes de embarazo, ve revocada sus prestación de desempleo posteriores al parto, y también las de maternidad en otro procedimiento. Buena sentencia, que rechaza cualquier sombra de fraude, cuando indica: "La simple lectura de los hechos declarados probados no permite inferir una situación de fraude dirigida a
obtener indebidamente la prestación de desempleo. Simplemente revelan que la actora había sido contratada
en diferentes periodos por la empresa demandada, utilizando una fórmula de contratación similar -contrato
de trabajo eventual por circunstancias de la producción para atender exigencias del mercado-. Y si bien en el
periodo concernido la trabajadora estaba en el sexto mes de su embarazo, este dato en modo alguno permite
anudar la imposibilidad de llevar a cabo la prestación de los servicios de auxiliar administrativa para la que
había sido contratada".
RESUMEN: JUBILACIÓN ACTIVA PLENA y Comunidad de Bienes: el comunero autónomo no puede acceder al 100% pues el empleador por cuenta ajena es la Comunidad y, por tanto, el comunero no cumple el requisito de tener un trabajador por cuenta ajena. Aplica doctrina SSTS -pleno- 119/2020 y 120/2022, de 8 de febrero, Rcuds. 3087/2020 y 3930/2020.
Comentario: Yo ya he perdido la cuenta...en fin, en jubilación activa del trabajador autónomo, no cabe acceder al 100% de la pensión de jubilación, sino que queda limitada al 50%, si la contratación de un trabajador por cuenta ajena no la efectúa directamente, asumiendo el riesgo de la misma, el pensionista.
RESUMEN: RCUD a instancia del Ministerio Fiscal. El art. 48.4 ET, los correlativos arts. 177 y 178 y conexos de la LGSS, sobre el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor, en la dicción otorgada por el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y el derecho reglamentario anterior vigente (RD 295/009), no reconocen el derecho a la suspensión ni, en consecuencia, la prestación por nacimiento y cuidado de menor al padre biológico, en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días.
Comentario: Durilla esta STS, dicta en Pleno, por cierto. Como la ponente de la sentencia señala se trata de enjuiciar sobre "supuestos tan dolorosos". Pero la cuestión, y muy atentos al resumen del CENDOJ, que esa es precisamente la doctrina que se fija respecto a la cuestión objeto de unificación -por cierto, se trataba de un rcud formalizado por el Ministerio Fiscal-, y en este caso, además de fijar doctrina, a petición del INSS sí altera la situación jurídica particular, o sea, el progenitor pierde la prestación reconocida en instancia. Se trata de una STS en términos parecidos a la STS, también de Pleno de 02/03/2023, sobre la acumulación de permisos en familias monoparentales, y el Alto Tribunal vuelve a insistir en que no le toca "crear" permisos y prestaciones no previstas en el ordenamiento jurídico. En fin, es muy extensa y difícil resumirla en este espacio, pero si me gustaría reseñar algunas cuestiones. Así, 1) sí está justificado que la madre biológica perciba la prestación tras gestación no inferior a 180 días, ya que su permiso específico tiene como finalidad -al menos en parte- la protección de su salud, y no solo la física, 2) que la actual regulación reglamentaria no permite al otro progenitor no biológico percibir la prestación si el fallecimiento es antes de los 180 días de gestación, 3) tirón de orejas al legislador por no haber modificado el desarrollo reglamentario al que estaba obligado y 4) la Directiva 2019/1158 permite un permiso/prestación en caso de muerte fetal para ambos padres, pero el HC de este supuesto fue anterior.
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