Preparado, y con muchas ganar de intervenir los días 13 y 14 de junio en Fuerteventura, que acogerá las IX Jornadas de Derecho Laboral y Seguridad Social. Mi ponencia lo será en referencia al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y su marco prestacional específico, el cual ha evolucionado a lo largo del tiempo. La regulación de la acción protectora en el RETA se basa en diversas normativas, incluyendo el Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social - TRLGSS), la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo), el Decreto 2530/1970, el Real Decreto 1273/2003, y la Ley 53/2002, entre otras. El objetivo del legislador es hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los trabajadores por cuenta ajena, aunque tengo mis dudas que realmente lo esté consiguiendo.
A continuación, de forma esquemática, detallo cómo se regula el acceso a las prestaciones del régimen especial y algunas de las particularidades:
1. Acción protectora general y evolución:
- Inicialmente, los autónomos tuvieron beneficios del Mutualismo Laboral y luego se les reconoció derecho a la Seguridad Social con la creación del RETA regulado por el Decreto 2530/19703.
- Antes del 1 de enero de 2004, la cobertura legal obligatoria para las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) no existía para los trabajadores autónomos. La Ley 53/2002 permitió ampliar voluntariamente esta acción protectora si optaban previamente o simultáneamente por la cobertura de la incapacidad temporal. El Real Decreto 1273/2003 desarrolló esta cobertura voluntaria.
- Desde el 1 de enero de 2008, la cobertura de la enfermedad profesional fue atribuida a las Mutuas.
- En casos de contingencias profesionales derivadas de períodos en que la cobertura fue responsable de diferentes entidades (INSS y mutuas), la responsabilidad del pago se distribuye en proporción al tiempo en que cada entidad cubrió el riesgo. Sin embargo, los períodos anteriores al 1 de enero de 2004, cuando no había posibilidad de asegurar obligatoriamente las contingencias profesionales y no se cotizaba para ello, no se computan para este reparto de responsabilidades. El Fondo Compensador (integrado en el INSS) está eximido de responsabilidad por riesgos profesionales acaecidos antes de 200417.
2. Contingencias Profesionales (AT/EP):
- La cobertura y cotización por contingencias profesionales son obligatorias, ofreciendo idénticas prestaciones que en el Régimen General (RGSS).
- El concepto de Accidente de Trabajo (AT) en el RETA es distinto al del RGSS. Se define como la "consecuencia directa e inmediata" del trabajo que se realiza por cuenta propia (Art. 316 TRLGSS)1821, a diferencia del RGSS donde es "con ocasión o por consecuencia".
- Se aplica el accidente "in itinere", pero el lugar de prestación se entiende como el establecimiento declarado a efectos fiscales si no coincide con el domicilio.
- Para los TRADES (trabajadores autónomos económicamente dependientes), es AT toda lesión que sufran "con ocasión o por consecuencia" de su actividad profesional, incluyendo el "in itinere" al ir o volver, aunque existe una presunción de no laboralidad si ocurre fuera del desarrollo de la actividad profesional, que admite prueba en contrario.
- En supuestos de pluriactividad (alta en dos o más regímenes, ej: RETA y RGSS), la calificación como AT en un régimen no determina la misma calificación en el otro. Para que sea AT en el RETA, debe probarse la conexión con la actividad realizada por cuenta propia2829. La presunción de laboralidad ("durante el tiempo y en el lugar de trabajo" del RGSS) no se aplica automáticamente en el RETA. Un accidente puede ser AT en el RGSS pero contingencia común en el RETA.
- La Enfermedad Profesional (EP) se aplica según el cuadro del RD 1299/2006.
3. Incapacidad Temporal (IT):
- La prestación económica por IT nace a partir del cuarto día de la baja en la actividad, salvo si deriva de AT/EP, en cuyo caso nace a partir del día siguiente al de la baja.
- Los porcentajes aplicables a la base reguladora para contingencias comunes son los mismos que en el RGSS.
- Las situaciones especiales de IT (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39, donantes de órganos), contempladas en el RGSS, son igualmente aplicables al RETA.
- La gestión y control recae en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS)37.
- La Mutua tiene legitimación para suspender la prestación económica por contingencias comunes si se realizan trabajos incompatibles, por tiempo no superior al del trabajo.
4. Incapacidad Permanente (IP):
- Se aplican al RETA varios artículos del TRLGSS relativos a la IP.
- No tienen derecho al grado de incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes.
- Sí pueden acceder al grado de parcial por contingencia profesional, pero el alcance mínimo de las lesiones para su reconocimiento es una disminución no inferior al 50% en el rendimiento normal para la profesión habitual, no el 33% del RGSS.
- La "profesión habitual" en el RETA a efectos de calificar el grado de IP es la actividad inmediata y anterior desempeñada por la que el interesado estaba en alta en el RETA al producirse la incapacidad42. Existe especial dificultad para definir las limitaciones funcionales dada la particularidad del autónomo y su "poder de organización y dirección".
- El acceso a la IPT Cualificada (incremento del 20%) presenta complicaciones. No se aplica la presunción del RGSS basada en edad, falta de preparación y circunstancias sociales/laborales. Para obtener el incremento, el beneficiario del RETA debe acreditar, además de la edad de 55 años y no ejercer actividad retribuida, que no ostenta la titularidad real de un establecimiento mercantil. La carga de la prueba recae en el beneficiario.
- Respecto a la base reguladora derivada de enfermedad común, no es de aplicación el artículo 197.4 TRLGSS, lo que implica que no existe cobertura respecto a la integración de lagunas de cotización.
- No se aplica la teoría del paréntesis para el cálculo de la base reguladora de una segunda pensión de IP.
- A efectos de determinar el importe mínimo de la pensión y complementos (como el de necesidad de tercera persona), se toma en consideración la base mínima de cotización vigente en el RGSS, aunque la base mínima del RETA sea inferior a la del RGSS.
- Es posible la compatibilidad de pensiones de IPT reconocidas en diferentes regímenes (RETA y RGSS) derivadas de distintas dolencias, e incluso dos IPT en el mismo régimen si derivan de distintas dolencias y la jurisprudencia lo permite (ej. aplicando perspectiva de género).
5. Muerte y Supervivencia:
- Se aplican al RETA la regulación general del TRLGSS.
- Presenta escasa incidencia en la jurisprudencia reciente.
- Las problemáticas pueden surgir en el acceso desde una situación de "no alta", exigiendo una cotización superior, o por deudas del causante en la fecha del hecho causante.
6. Jubilación:
- Se aplican al RETA varios artículos del TRLGSS, pero no todos.
- Las reglas comunes (edad, acceso, carencia) son las mismas que en el RGSS, pero no es de aplicación la integración de lagunas del artículo 209.1 b) TRLGSS59. Sin embargo, existe una excepción que permite la integración de lagunas de los seis meses siguientes a la extinción de la prestación por cese de actividad.
- Es imposible el acceso a la jubilación anticipada forzosa del artículo 207 TRLGSS.
- Sí es posible el acceso a la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 TRLGSS. Sin embargo, un requisito dificulta su cumplimiento: la cuantía de la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería a los 65 años según la situación familiar. Dada la pensión media del RETA, esto hace el acceso muy difícil, especialmente con cónyuge a cargo.
- Se puede acceder a la jubilación demorada (art. 210 TRLGSS) con incremento de la pensión, pero la "ventaja" es menor debido a la pensión media inferior.
- Se aplica el régimen de "incompatibilidades" de la actividad con la jubilación (art. 213 TRLGSS). Es compatible con trabajos por cuenta propia si los ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional; en ese caso, no hay obligación de cotizar por prestaciones.
- Existe también para ellos la jubilación activa (art. 214 TRLGSS), compatible con la actividad, cuyo porcentaje compatible se redujo del 100% al 75% si se contrata a un trabajador (reformado por RDLey 11/2024) y ahora es compatible con la jubilación demorada.
- Es posible percibir el 100% de la pensión de jubilación si se compatibiliza con la actividad artística (art. 249 quater TRLGSS).
- La jubilación parcial (art. 215 TRLGSS) será de aplicación en los términos reglamentarios que se aprueben.
7. Nacimiento y Cuidado de Menor:
- Se aplican al RETA las normativas del RGSS.
- Consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora, calculada dividiendo la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al hecho causante entre 180 (o entre los días de alta si no se estuvo de alta todo el período).
- Los períodos de percepción y distribución coinciden con los del RGSS.
- Pueden percibir el subsidio en régimen de jornada parcial.
- Tienen derecho a otras prestaciones relacionadas como corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y lactancia, y cuidado de menores con cáncer/enfermedad grave.
- La jurisprudencia ha reconocido el derecho a la acumulación de la prestación en familia monoparental, incluso en casos de pluriactividad.
8. Cese de Actividad:
- Es un sistema de protección obligatorio para autónomos que cesan su actividad pudiendo ejercerla lucrativamente.
- Requiere estar afiliado y en alta en la fecha del cese, haber cotizado un mínimo de 12 meses en los 48 meses anteriores (de los cuales 12 deben ser en los 24 meses inmediatamente anteriores), encontrarse en una situación legal de cese (motivos económicos, técnicos, etc. listados), suscribir un acuerdo de actividad y acreditar disponibilidad activa para el trabajo.
- La duración depende de los períodos cotizados en los 48 meses anteriores, variando de 4 a 24 meses.
- La cuantía es el 70% de la base reguladora (promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese), con cuantías máximas y mínimas, en función del IPREM, en consonancia con el desempleo del RGSS.
- La solicitud se dirige a la MCSS (o SEPE/ISM) hasta el último día del mes siguiente al cese (fuera de plazo descuenta días).
- El derecho nace, en general, el día siguiente a la baja en el RETA.
- El TGSS se hace cargo de la cuota de SS durante la prestación si se solicitó a tiempo.
- No es compatible con el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuando el beneficiario ha estado previamente en situación de pluriactividad. El TS no permite el acceso al subsidio de mayores de 52 años para quienes agotaron cese de actividad.
- Una persona que recibe prestación por desempleo del RGSS y se da de alta en el RETA puede suspender la prestación de desempleo (con posibilidad de reanudar). o compatibilizarla con el trabajo autónomo por un máximo de 270 días si lo solicita en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad.
- Existe una comisión paritaria para la resolución de reclamaciones previas en materia de cese de actividad.
- Es un requisito fundamental y obligatorio para acceder a las prestaciones económicas.
- Según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, si la solicitud y/o concesión del aplazamiento del pago de cuotas adeudadas se produce después de la fecha del "hecho causante" (la situación patológica que da origen a la prestación, por ejemplo, la declaración de incapacidad permanente), las cuotas pagadas bajo dicho aplazamiento no son válidas para generar derechos a prestaciones. En esencia, el aplazamiento posterior no subsana el impago.
- La equiparación del aplazamiento con estar al corriente es una ficción jurídica de interpretación restrictiva.
- Para las prestaciones ya reconocidas, el pago efectivo de las cuotas adeudadas es necesario, no el mero aplazamiento.
- La mera solicitud de aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio.
- La concesión del aplazamiento antes del hecho causante sí permite que las cuotas aplazadas se tengan en cuenta para la carencia y cuantía.
- Esta doctrina es extensible a cualquier régimen donde el trabajador sea responsable del ingreso de cotizaciones. Es crucial comprobar y, si hay deudas no prescritas, solicitar el aplazamiento/fraccionamiento y cumplir con los pagos con suficiente antelación antes de acceder a una pensión.
- Las cotizaciones no abonadas pero prescritas no sirven para cubrir el período de carencia en jubilación. Sin embargo, en algunos casos, si las cuotas estaban prescritas en el momento del hecho causante y no hubo invitación al pago, puede proceder el reconocimiento de la pensión.
- Existe el derecho a que se active el mecanismo de invitación al pago de las cuotas adeudadas.
En resumen, mientras que el RETA tiende a la convergencia con el RGSS en la acción protectora, existen particularidades aún muy significativas que no permiten dicha aproximación entre ambos regímenes, y así por ejemplo, en la definición de contingencias profesionales, los requisitos de acceso a ciertas modalidades de Incapacidad Permanente y Jubilación (especialmente la integración de lagunas y los requisitos para los incrementos/anticipaciones), y el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, donde la temporalidad del aplazamiento es determinante.
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