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08 febrero 2018

NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSS Y LA SGAM EN MATERIA DE CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Les ha costado, para ya está firmado el nuevo convenio de colaboración entre el INSS y la SGAM -Departament de Salut- para los años 2017-2020. Y no, no creo que sea favorable para los ciudadanos de Catalunya. Solo algunas cuestiones sobre el mismo:

- El acuerdo supone que de una partida total de 315.023.458,60 € a Catalunya le corresponda, nada más y nada menos, que 60.374.245, 84 € (o sea, más de 10.000 millones de pesetas). No está nada mal, sino fuera porque la finalidad de la dotación económica es controlar a los trabajadores que en Catalunya cursan procesos de baja médica e instar el alta médica y/o la menor duración de sus procesos, no con criterios de asistencia sanitaria, sino económicos.

- Es significativo que la partida asignada por el Estado para el control de la prestación económica de IT en todo el Estado Español, Catalunya recibe un 19,16% (y el resto para las demás CCAA).

- Entre las "perlas" del convenio, indica que se llevará un seguimiento de los médicos de familia -atención primaria- para que "...se halle(n) oportunamente informado(s) de su trayectoria funcional de IT, en su consulta, y de la posición de ésta en el conjunto de médicos de Atención Primaria de su entorno". ¿Se está quizás premiando que se emitan menos partes de baja médica y una menor duración de los procesos de IT?. ¿El objetivo es realizar un ranking de médicos y sus procesos de IT?.

- Se establece un número mínimo de reconocimientos médicos, pero no se especifica la cuantía. 

- En especial, en el apartado II "Objetivo de racionalización del gasto", se señala que su finalidad es "adecuar el gasto en IT a las necesidades reales de la población protegida de incapacidad temporal y reforzar el trrabajo de detección y prevención de desviaciones no justificadas en la percepción de esta prestación....". O sea, que afirman que hay trabajadores que causan bajas médicas sin motivo o las prolongan innecesariamente. Todos somos culpables para el INSS y la  SGAM.

- Y se hace referencia a múltiples indicadores económicos para llevar a cabo el control y seguimiento (costa afiliado, duración IT, etc...), pero no proporcionan los datos.....por algo será.

La realidad: este convenio supone seguir aplicando criterios economicistas en el control de los procesos de IT de los trabajadores catalanes. Y es fiel reflejo de ello el último dato estadístico sobre "duración media de los procesos con alta" a noviembre de 2017:

- Total nacional: 39,7 días.
- Andalucía: 45,94 días.
- Asturias: 57,74 días.
- Galicia: 64,37 días.
- Madrid: 33,97 días.
- País Vasco: 37,9 días.

- Catalunya: 29,39 días (Barcelona: 28,06). Solo nos "ganan" en Navarra (25,66 días) pero con muchísimos menos procesos de IT.

Esa es la cuestión, por muchas vueltas que le quieran dar: reducir la duración de los procesos de IT en Catalunya, permanentemente fiscalizados por la SGAM...criterios economocistas. ¿O no?.


Acceso al Convenio IT 2017-2020

Acceso a estadísitica IT noviembre 2017


Texto íntegro del convenio

18 junio 2017

CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN. DATOS A 24/05/2017.

Ante las diferentes voces que parecen negar la situación de "seguimiento y fiscalización" que sufren los trabajadores de este país por parte del INSS, Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, y muy especialmente en Catalunya por parte del ICAM -perdón, ahora SGAM- paso a reflejar los datos estadísticos del INSS a fecha de 24/05/2017, comparándolos con los del mes de abril. Vamos con ello.
  • Duración media de los procesos de IT con respecto al total de bajas médicas con alta del sistema (solo protección del INSS). Antes añadir que, si el total de procesos del sistema es de 94.584, de ellos 20.996 son de Catalunya, por lo que solo hago la comparación con CCAA de "parecida" dimensión, es decir, con un número importante de procedimientos de IT:

ANDALUCIA.............................Abril: 55,41        Mayo: 58,55  días
CANARIAS...............................Abril: 49,69        Mayo: 50,50 días
CATALUNYA.............................Abril: 28,14       Mayo: 30,07 días
BARCELONA...........................Abril: 27,47        Mayo: 29,35 días
GALICIA...................................Abril: 57,2          Mayo: 61,20 días
MADRID...................................Abril: 45,17        Mayo: 46,27 días
COMUNITAT VALENCIANA.....Abril: 55,02        Mayo: 56,68 días
PAIS VASCO ...........................Abril: 30,05        Mayo: 32,46 días
TOTAL NACIONAL...................Abril: 42,87        Mayo: 45,21 días.

No hace falta ser un genio para ver que en Catalunya seguimos siendo unos auténticos campeones en curarnos más rápido que los demás....Ironía a parte, continuamos siendo la CCAA, con mucha diferencia, en que los procesos de IT tienen una menor duración, solo superados por Navarra, pero allí solo tuvieron 3.688 procesos en abril y 3.542 en mayo -frente a nuestros casi 21.000. Solo el País Vasco tiene números parecidos a los nuestros. 




  • En cuanto al resultado de bajas médicas con alta del sistema, pero en exclusiva referencia  a procedimientos controlados por mutuas colaboradoras, el resultado de duración media guarda cierto paralelismo, pero es más sangrante:

  • ANDALUCIA...............................Abril:  35,08     Mayo: 36,98 días
    CANARIAS.................................Abril:  39,32     Mayo: 41,31 días
    CATALUNYA...............................Abril:  23,91     Mayo: 25,17 días
    BARCELONA.............................Abril:  22,54     Mayo: 23,70 días
    GALICIA.....................................Abril:  48,15     Mayo: 51,25 días
    MADRID.....................................Abril:  25,97     Mayo: 27,49 días
    COMUNITAT VALENCIANA........Abril: 41,51     Mayo: 43,40 días
    PAIS VASCO..............................Abril:  29,17     Mayo: 30,73 días
    TOTAL NACIONAL.....................Abril:  30,92     Mayo: 32,60 días

    No se dejen engañar. El incremento en la duración de las bajas médicas responde seguramente a una simple operación aritmética, ya que los datos de abril hacen referencia al resultado hasta febrero, y el de mayo a los datos consolidados hasta marzo. En uno u otro caso, sea el control realizado por el INSS o por las mutuas, Catalunya, entre las CCAA con mayor número de procesos de IT es el lugar donde las bajas médicas tienen una menor duración -15 días respecto al total nacional si el control es del INSS; 7 días si es el control es de mutua-. Pero en Catalunya actúa el mismo denominador común: la SGAM (o ICAM, como aún le seguimos llamando los antiguos). Inadmisible e injusto, profundamente injusto.


    Altas médicas del ICAM

    02 mayo 2017

    CONTROL IT POR ENFERMEDAD COMÚN. DATOS A 30/04/2017.

    Es indiferente si la Inspección de Servicios Sanitarios se llama en Catalunya, por orden cronológico de más antigua hasta hoy, CRAM, ICAMS, ICAM o, ya veremos si de forma definitiva, SGAM. El resultado es el mismo....en nuestro pequeño país las bajas médicas duran menos que en el resto del estado español, y da igual si el control y pago de la prestación económica lo efectúan las mutuas colaboradoras o si es el propio INSS. Veamos las estadísticas -dejando a un lado a los trabajadores autónomos, no porque no nos importen, sino porque su incidencia en el sistema es menor-:

    • En cuanto al total de bajas médicas con alta del sistema, el resultado de duración media. Antes añadir que, si el total de procesos del sistema es de 95.756, de ellos 20.976 son de Catalunya, por lo que solo hago la comparación con CCAA de "parecida" dimensión, es decir, con un número importante de procedimientos de IT:

    ANDALUCIA 55,41
    CANARIAS 49,69
    CATALUNYA 28,14
    BARCELONA 27,47
    GALICIA 57,2
    MADRID 45,17
    COMUNITAT VALENCIANA 55,02
    PAIS VASCO 30,05
    TOTAL NACIONAL 42,87

    No hace falta ser un genio para ver que en Catalunya somos unos auténticos campeones en curarnos....Ironía a parte, es la CCAA, con mucha diferencia, en que los procesos de IT tienen una menor duración, solo superados por Navarra, pero allí solo tuvieron 3.688 procesos -frente a nuestros 20.976-.

  • En cuanto al resultado de bajas médicas con alta del sistema, pero en exclusiva referencia  a procedimientos controlados por mutuas colaboradoras, el resultado de duración media guarda cierto paralelismo, pero es más sangrante:

  • ANDALUCIA 35,08
    CANARIAS 39,32
    CATALUNYA 23,91
    BARCELONA 22,54
    GALICIA 48,15
    MADRID 25,97
    COMUNITAT VALENCIANA 41,51
    PAIS VASCO 29,17
    TOTAL NACIONAL 30,92

    En este caso no solo Navarra, también Guadalajara tienen "mejor" resultado que Barcelona o Catalunya, pero recordemos que con un número mucho menor de procesos de IT.

    En fin, no tenemos constancia de si ha sido firmado o no el nuevo convenio de colaboración entre las CCAA´S y el Ministerio de Empleo para la racionalización y seguimiento de los procesos de IT derivados de enfermedad común, pero creo que es bastante claro cual será, como en el anterior del 2013-2016, la comunidad autónoma que percibirá una mayor compensación económica....se llame como se llame la Inspección de Servicios Sanitarios: CRAM, ICAMS, ICAM o SGAM. ¿Apostamos?.

    ¿Lo prometido es deuda?

    04 octubre 2016

    LA EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES 2005-2016

    Mi intención en esta entrada era simplemente recoger los últimos datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la prestación de incapacidad temporal en el 2016 (accesibles en este enlace). Y así lo voy a hacer, pero, a continuación resumiré la evolución desde 2005 hasta la actualidad, y creo que nos dará un dato absolutamente objetivo en relación al extremo control y presión que están ejerciendo Mutuas, INSS e ICAM sobre los trabajadores que causan bajas médicas. Así las cosas, desde la Subdirecció General d´Avaluacions Mèdiques, que es la actual denominación del ICAM, niegan de forma rotunda que exista un criterio economicista en su actuación. Todo lo contrario a lo que defiende la PAICAM, Plataforma d´Afectades per l´ICAM i l´INSS,  que señalan en su manifiesto fundacional, que uno de sus objetivos es "Poner luz sobre las situaciones de injusticia que resultan de aplicar criterios económicos en lugar de sanitarios" (acceso al manifiesto). Vamos a ello, a poner luz y datos objetivos.

    28 julio 2015

    FUNCIONARIOS, INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL DERECHO A DISFRUTAR LAS VACACIONES.

    En anteriores entradas de este blog (ACCESO AQUÍ) ya explicamos que el Estatuto de los Trabajadores establecía en su art. 38.3, adaptaba la doctrina establecida entre otras por la sentencia del TS de 3 de octubre de 2012 (R.249/09), dictada por el Pleno de la Sala tras la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE de 21 de junio de 2012 [C-78/11 ]) a la cuestión prejudicial planteada mediante Auto de 26 de enero de 2011 , y seguida ya, al menos, por STS de 29 de octubre de 2012 (R. 4425/12 ), y que en definitiva establecía: “En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”. 

    Sin embargo, dicha regulación solo era de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena sujetos a relación laboral, existiendo un vacío legal respecto al personal funcionario, ya que no existía previsión al respecto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, se ha publicado la Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado deAdministraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que mimetiza lo dispuesto en el art. 38.3 ET y extiende, ahora ya sí, al personal funcionario el derecho a disfrutar los periodos de vacaciones que no pudieron realizarse por cuestión de incapacidad temporal -aunque lo extiende también a otros motivos, como maternidad, riesgo durante el embarazo, etc.. .