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31 marzo 2026

NUEVA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2026. BREVE RESUMEN

Orden de Cotización 2026

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026

Consultar documento oficial en el BOE

Resumen breve de la extensa Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

Primero, la versión corta, estas son las novedades más importantes que ha de tener un laboralista:

  • Bases máximas y mínimas: El tope y la base máxima de cotización se fijan correctamente en 5.101,20 euros mensuales para todos los grupos. Para las categorías correspondientes a los grupos del 4 al 7, la base mínima es de 1.424,40 euros mensuales. Por su parte, para el grupo 1, la base asciende a 1.989,30 euros mensuales.
  • Tipos de cotización y MEI: El tipo general para contingencias comunes es del 28,30%, que se distribuye en un 23,60% a cargo de la empresa y un 4,70% a cargo de la persona trabajadora. Señalar la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) al 0,90% sobre la base de contingencias comunes. El tipo aplicable al desempleo para contrataciones indefinidas es del 7,05%.
  • Cotización adicional de solidaridad: Esta medida se aplica a los salarios que exceden la base máxima de 5.101,20 euros mensuales. El primer tramo tributa al 1,15%. El segundo tramo asciende al 1,25%. El tercer tramo alcanza el 1,46%.
  • Trabajadores autónomos (RETA): En este régimen, la base máxima aplicable a todos los tramos se sitúa en 5.101,20 euros mensuales. La base mínima de la Tabla Reducida corresponde a 653,59 euros al mes. Los tipos de cotización incluyen, entre otros, el 28,30% para contingencias comunes y el 0,90% correspondiente al MEI.
  • Jubilación anticipada por razón de la actividad: Se establece correctamente un tipo de cotización adicional del 10,60% para ciertos profesionales con jubilación anticipada. Dentro de este grupo se encuentran los bomberos y varios cuerpos de policía autonómica y local.
  • Mutuas Colaboradoras: Para la financiación de la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, se aplica un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra en el Régimen General, que se incrementa en caso de insuficiencia presupuestaria.

Y, en segundo lugar, también breve, pero una versión un poco más larga:

1. Régimen General de la Seguridad Social: Bases de cotización

Para el año 2026, los topes y bases de cotización han sido actualizados:

  • Tope y base máxima: Se fija en 5.101,20 euros mensuales (o 170,04 euros/día) para todos los grupos profesionales.
  • Bases mínimas: Varían según la categoría profesional. Para los grupos 4 al 7 (ayudantes, oficiales, subalternos y auxiliares administrativos) la base mínima es de 1.424,40 euros mensuales. Para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados) asciende a 1.989,30 euros mensuales.

2. Tipos de cotización (Régimen General)

Los porcentajes a aplicar sobre las bases de cotización se estructuran así:

  • Contingencias comunes: El tipo es del 28,30%, distribuido en un 23,60% a cargo de la empresa y un 4,70% a cargo de la persona trabajadora.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Se establece en el 0,90% sobre la base de contingencias comunes, del cual el 0,75% corresponde a la empresa y el 0,15% a la persona trabajadora.
  • Desempleo: Para contrataciones indefinidas (incluyendo fijos discontinuos y formativos) el tipo es del 7,05% (5,50% empresa / 1,55% trabajador). Para contratos de duración determinada, el tipo asciende al 8,30% (6,70% empresa / 1,60% trabajador).
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
  • Formación Profesional: 0,70% (0,60% empresa / 0,10% trabajador).
  • Horas Extraordinarias: Las de fuerza mayor cotizan al 14,00% (12,00% empresa / 2,00% trabajador), mientras que el resto lo hace al tipo general del 28,30% (23,60% empresa / 4,70% trabajador).

3. Cotización Adicional de Solidaridad

Se aplica esta cuota extra para aquellos salarios que excedan la base máxima de cotización (5.101,20 euros mensuales). Se divide en tres tramos progresivos:

  • Tramo 1: El 1,15% para la parte de retribución entre 5.101,21 y 5.611,32 euros (0,96% empresa / 0,19% trabajador).
  • Tramo 2: El 1,25% para la retribución entre 5.611,33 y 7.651,80 euros (1,04% empresa / 0,21% trabajador).
  • Tramo 3: El 1,46% para la parte que supere los 7.651,80 euros (1,22% empresa / 0,24% trabajador).

4. Trabajadores autónomos (RETA)

El sistema de cotización por tramos de ingresos reales estipula para 2026:

  • Base máxima: Se sitúa en 5.101,20 euros mensuales, aplicable a todos los tramos.
  • Tabla de tramos: La base mínima absoluta parte de 653,59 euros/mes para quienes ganen hasta 670 euros netos (Tramo 1 de la tabla reducida). La base mínima del Tramo 1 de la tabla general sigue siendo de 1.166,70 euros/mes.
  • Tipos de cotización: Se aplica el 28,30% para contingencias comunes, 1,30% para contingencias profesionales, 0,90% de MEI, 0,90% por cese de actividad y 0,10% por formación profesional.

5. Empleados de hogar y modalidades contractuales específicas

  • Empleados de Hogar: Las bases de cotización se determinan mediante una escala de 8 tramos en función de la retribución mensual percibida. El tipo para contingencias comunes es del 28,30%. Se adapta la base de cotización mensual resultante al nuevo SMI, es decir, a 1.424,41 euros/mes.
  • Contratos de corta duración: Los contratos inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo de la empresa a su finalización.
  • Contratos de formación en alternancia: Si no superan la base mínima, cotizarán con cuotas fijas mensuales, siendo la principal 69,23 euros por contingencias comunes (57,72 € empresa / 11,51 € trabajador).
  • Prácticas formativas no remuneradas: Cotizarán por cada día de prácticas mediante una cuota fija empresarial de 2,88 euros (contingencias comunes) y 0,35 euros (profesionales). Gozan de una reducción del 95% en contingencias comunes y no cotizan al MEI ni a la cuota de solidaridad.

6. Particularidades de varios sistemas especiales, los contratos a tiempo parcial y algunos colectivos específicos.

6.1. Contratos a Tiempo Parcial

Es un apartado fundamental. La cotización en los contratos a tiempo parcial se efectúa en razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas. La norma establece bases mínimas por hora para 2026:

  • Para los grupos del 4 al 11 (ayudantes, oficiales, subalternos y peones), la base mínima es de 8,58 euros/hora.
  • Para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados), la base mínima asciende a 11,98 euros/hora.

La cotización por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor en estos contratos no podrá ser inferior a 8,58 euros/hora.

6.2. Sistema Especial Agrario (Cuenta Ajena y Cuenta Propia)

El sector agrícola tiene una regulación muy extensa en la orden:

  • Trabajadores por cuenta ajena: Se fijan bases mensuales (con un mínimo de 1.424,40 € y máximo de 5.101,20 €) y bases diarias (mínimo de 61,93 € y máximo de 221,79 €) para quienes coticen por jornadas reales. El tipo de cotización por contingencias comunes durante los periodos de actividad es del 25,90% (21,20% empresa / 4,70% trabajador) para los grupos del 2 al 11. Además, se regulan importantes reducciones en las aportaciones empresariales.
  • Trabajadores por cuenta propia (SETA): Se aplican las mismas bases que en el RETA general. El tipo aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria es del 18,75% para bases de hasta 1.141,18 euros; lo que exceda de esa cantidad cotizará al 26,50%.

6.3. Colectivos con coeficiente reductor de edad de jubilación

Se establece un tipo de cotización adicional por contingencias comunes del 10,60% (8,84% a cargo de la empresa y 1,76% a cargo del trabajador) para ciertos profesionales con jubilación anticipada. Estos son:

  • Bomberos, miembros de la Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral de Navarra y Policías Locales.
  • Agentes forestales y medioambientales.

6.4. Artistas, Profesionales Taurinos, Mar y Minería del Carbón

  • Artistas y Taurinos: La base máxima se topa en los 5.101,20 euros mensuales, pero se establecen bases diarias de cotización a cuenta según las retribuciones. Por ejemplo, para artistas con retribuciones inferiores a 577 euros, la base diaria es de 340 euros; y si superan los 1.737 euros, es de 678,60 euros.
  • Trabajadores del Mar y Minería del Carbón: Se asimilan a las normas generales, pero se mantienen las bases normalizadas para el Carbón y los coeficientes correctores para los grupos segundo y tercero del Mar.

6.5. Pluriempleo y Situaciones de Incapacidad Temporal (IT)

  • Pluriempleo: Se especifica que el tope máximo (5.101,20 €) y el tope mínimo se distribuirán entre todas las empresas en las que preste servicio el trabajador, en proporción a la remuneración abonada en cada una de ellas.
  • Incapacidad Temporal (IT), Maternidad/Paternidad: Se aclara que durante estas situaciones (aunque el contrato esté suspendido), la obligación de cotizar permanece. La base de cotización será la correspondiente al mes anterior al del hecho causante.

7. Cotización en los supuestos de Convenio Especial

La norma fija unos coeficientes reductores específicos para calcular la cotización de las personas que suscriben un Convenio Especial con la Seguridad Social. La cuota a ingresar se obtiene aplicando el tipo único vigente por contingencias comunes a la base de cotización, y multiplicando el resultado por los siguientes coeficientes:

  • Cobertura general (0,94): Se aplica este coeficiente cuando el convenio cubre todas las prestaciones por contingencias comunes, exceptuando los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo/lactancia y nacimiento/cuidado de menor. También se aplica a convenios suscritos por emigrantes tras el año 2000.
  • Coeficientes reducidos (0,77): Se aplica a los convenios suscritos antes de 1998 para cobertura de jubilación, incapacidad permanente y muerte/supervivencia. También se benefician de este coeficiente los cuidadores de personas en situación de dependencia, personas con contratos a tiempo parcial o jornadas reducidas, emigrantes y sus hijos, y personas en programas de prácticas formativas regulados previamente.
  • Subsidio por desempleo (0,80 / 0,14): Para perceptores de este subsidio con derecho a cotizar por jubilación, se aplica un 0,14 por la totalidad de su base para invalidez y muerte, y un 0,80 por la diferencia de la base para jubilación.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Como regla añadida, en los convenios especiales que incluyan la cobertura de la pensión de jubilación, se deberá ingresar adicionalmente la cuota correspondiente al MEI aplicando el tipo del 0,90% sobre la base por contingencias comunes.

8. Financiación y Fracción de Cuota de las Mutuas Colaboradoras

Para financiar las funciones que realizan las Mutuas Colaboradoras en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes, la orden destina una "fracción de cuota", que se obtiene aplicando unos coeficientes sobre la cuota íntegra de contingencias comunes:

  • Régimen General: Se aplicará un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra de contingencias comunes abonada por empresa y trabajador. Si una Mutua acredita insuficiencia financiera por circunstancias estructurales, este coeficiente ascenderá al 0,07.
  • Sistema Especial Agrario (Cuenta Ajena): El coeficiente general será del 0,030 (y de 0,033 para mutuas con insuficiencia financiera demostrada).
  • Trabajadores Autónomos (RETA): La fracción que percibirán las Mutuas para cubrir la IT de los trabajadores por cuenta propia se fija también aplicando el coeficiente del 0,06 sobre su cuota de contingencias comunes, elevándose al 0,07 en casos de insuficiencia estructural. Autónomos Agrarios: El tipo aplicable sobre la base de cotización será del 2,70% o del 3,20%, dependiendo de si disponen o no de protección añadida por contingencias profesionales o cese de actividad.
  • Sostenimiento de los Servicios Comunes: De forma general, las aportaciones de las Mutuas para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social se fijan aplicando un coeficiente del 16,00% sobre sus cuotas ingresadas (una vez descontado el reaseguro).

Documento original en PDF

Lectura del resumen de la Orden PJC/297/2026

26 febrero 2025

PUBLICADA LA ORDEN PJC/178/2025 DE COTIZACIÓN PARA EL 2025. GUÍA PARA DUMMIES Y ESTUDIANTES.

Ya se ha publicado la nueva orden de cotización para 2025, a tan solo tres días de final de mes. Como siempre, para lo que os dedicáis a la gestión, poniéndolo "fácil" el Ministerio:

Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Publicación:
BOE nº 49 de 26/02/2025, p. 26343 a 26384 (42 páginas)
Ver documento:
Acceso: BOE-A-2025-3780 

En fin, un "pequeño" resumen, utilizando #IA.

Orden PJC/178/2025 (Cotización a la Seguridad Social - 2025)


I. Resumen General


La Orden PJC/178/2025, emitida el 25 de febrero de 2025, establece y desarrolla las normas legales para la cotización a la Seguridad Social en España para el ejercicio 2025. Abarca aspectos como las bases de cotización (mínimas y máximas), tipos de cotización para diferentes regímenes (general, autónomos, agrarios, etc.), el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), la cotización adicional de solidaridad, y normas específicas para diversos sectores y situaciones laborales. La orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social.


II. Base Legal y Justificación


  • Necesidad Urgente: La orden responde a la "perentoria necesidad de actualizar las bases de cotización para el año 2025."

  • Real Decreto-ley 1/2025: Se basa en este Real Decreto-ley, que aprueba medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social y para afrontar situaciones de vulnerabilidad. Este RDL establece las referencias a las bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.


III. Temas Clave y Disposiciones Principales


Bases de Cotización:

  • Incremento de Bases Mínimas: Las bases mínimas de cotización se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje establecido en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, incrementado en un sexto.

  • Bases Máximas: Las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Topes: El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, desde el 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales. Desde el 1 de enero de 2025, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contrario.

  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Se establece una cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 bis y en la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social", que será de 0,80 puntos porcentuales. Del 0,80%, el 0,67% será a cargo del empleador y el 0,13% a cargo del empleado.

  • Cotización Adicional de Solidaridad: Aplicación desde el 1 de enero de 2025, según el Real Decreto-ley 2/2023. Varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida, determinando a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.

  • Trabajadores Autónomos (RETA):
    • Las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
    • Tabla reducida y general con diferentes tramos de rendimientos netos y sus correspondientes bases mínimas y máximas.
    • Derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes en casos de pluriactividad.

  • Sistema Especial Agrario (SETA): Tipos de cotización y reducciones en las aportaciones empresariales, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización respecto a las personas trabajadoras encuadradas en el grupo de cotización 1 (resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por ciento).

  • Sistema Especial de Empleados de Hogar:
    • Las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
    • El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

  • Artistas y Profesionales Taurinos: Establece bases máximas de cotización y bases a cuenta para la cotización de artistas y profesionales taurinos.

  • Cotización Adicional en Contratos de Duración Determinada:
  • Desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
  • Se exceptúan ciertos contratos (agrarios, empleados de hogar, minería del carbón, formación, etc.).

  • Cotización en Prácticas Formativas:
  • Se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera.1.2.º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.


IV. Principios de Buena Regulación

La orden afirma que se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, siendo respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad.


V. Disposiciones Finales

  • Título Competencial: Se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
  • Entrada en Vigor: Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
  • Facultades de Aplicación: La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.

VI. Aspectos Adicionales Relevantes

  • Pluriactividad: Se establecen normas para la cotización en situaciones de pluriempleo, tanto para contingencias comunes como profesionales.
  • Incapacidad Temporal: Se detallan las reglas para calcular la base de cotización durante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, etc.
  • Bomberos, Ertzaintza, Policías Locales, Mossos d’Esquadra, y Policía Foral de Navarra: Les será de aplicación un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. A esta cotización adicional no se le aplicará el mecanismo de equidad intergeneracional, ni la cotización adicional de solidaridad.

VII. Conclusión

La Orden PJC/178/2025 es un documento exhaustivo que actualiza y desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social en España para el año 2025. Detalla las bases de cotización, tipos, y reglas específicas para diversos regímenes y situaciones laborales, implementando también el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad. Es esencial para empleadores, trabajadores, y asesores laborales para cumplir con las obligaciones legales en materia de Seguridad Social.



Preguntas Frecuentes sobre la Orden PJC/178/2025 (Cotizaciones a la Seguridad Social 2025)


¿Cuáles son los topes máximo y mínimo de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para 2025?

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social es de 4.909,50 euros mensuales. El tope mínimo para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional es equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, pero nunca inferior a 1.381,20 euros, a menos que se indique lo contrario expresamente.

¿Cómo se calculan las bases de cotización en caso de pluriempleo?

En situaciones de pluriempleo (trabajar para varios empleadores), el tope máximo de la base de cotización (4.909,50 euros mensuales) se distribuye entre todas las empresas proporcionalmente a la remuneración abonada por cada una. La base mínima también se distribuye de manera similar. Cada empresa cotiza por los conceptos retributivos computables que satisface al trabajador, respetando el límite asignado. El prorrateo se realiza a petición de las empresas o el trabajador y puede ser rectificado por la Tesorería General de la Seguridad Social si hay desviaciones significativas.

¿Cómo afecta la Orden PJC/178/2025 a la cotización de los trabajadores autónomos?

Para los trabajadores autónomos, la base máxima de cotización es de 4.909,50 euros mensuales. Las bases mínimas y máximas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de acuerdo con la tabla general y reducida establecida en la Orden, variando la base mínima en función del tramo de rendimientos. Existe una tabla reducida para tramos de rendimiento más bajos. Los autónomos en pluriactividad pueden tener derecho al reintegro de un porcentaje del exceso de cotizaciones por contingencias comunes, con un tope definido.

¿Qué es la cotización adicional de solidaridad y cómo se aplica?

La cotización adicional de solidaridad es una nueva cotización que se aplica en el Régimen General a las retribuciones que exceden la base máxima de cotización. Se calcula aplicando tipos progresivos a diferentes tramos del exceso salarial. El tipo varía entre el 0,92% y el 1,17%, distribuyéndose entre la empresa y el trabajador. Esta cotización está destinada a fortalecer la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

¿Cómo se cotiza en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETEA)?

En el SETEA, las bases de cotización y los tipos varían según el grupo de cotización del trabajador. Existen bases mensuales para quienes trabajan todo el mes y bases diarias para jornadas reales. Se aplican reducciones en las aportaciones empresariales durante los períodos de actividad. La Orden también especifica cómo cotizar durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo/lactancia, y nacimiento/cuidado del menor, diferenciando entre contratos indefinidos y temporales.

¿Cómo se cotiza en el Sistema Especial para Empleados de Hogar?

Las bases de cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se determinan según una escala que depende de la retribución percibida por el empleado. El tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30%, repartido entre el empleador (23,60%) y el empleado (4,70%).

¿Cómo se calcula la cotización durante situaciones de incapacidad temporal o permisos de maternidad/paternidad (nacimiento y cuidado del menor)?

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, la base diaria de cotización es la base reguladora diaria de la prestación correspondiente. Si no se ha causado derecho al subsidio, la base se calcula en función de la base reguladora que habría correspondido. Hay reglas específicas según si la remuneración es diaria o mensual y si el trabajador ha estado de alta todo el mes anterior.

¿Qué implicaciones tiene la Orden para los contratos de duración determinada?

Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tienen una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario al finalizar el contrato. Sin embargo, esta cotización adicional no se aplica a ciertos tipos de contratos, como los contratos en los Sistemas Especiales Agrarios o de Empleados de Hogar, los contratos formativos (formación y aprendizaje o formación en alternancia), los contratos de sustitución o en el régimen de artistas.


Guía de Estudio: Orden PJC/178/2025 sobre Cotización a la Seguridad Social (2025)

Preguntas y respuestas:

  1. ¿Qué Real Decreto-ley determina las disposiciones legales que permiten articular la Orden PJC/178/2025 y qué aspectos clave establece dicho decreto?
  2. ¿Cómo se incrementan las bases mínimas de cotización y cómo se fijan las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización según la Orden PJC/178/2025?
  3. ¿Cuál es el porcentaje de cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y cómo se distribuye entre empresa y trabajador?
  4. ¿Cómo se determinan la tabla general, la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos para las personas trabajadoras por cuenta propia en 2025?
  5. ¿Cuáles son los tipos de cotización adicionales aplicables a la remuneración por horas extraordinarias y cómo se distribuyen entre la empresa y la persona trabajadora?
  6. En el caso de pluriempleo, ¿cómo se distribuye el tope máximo de las bases de cotización entre las diferentes empresas para las contingencias comunes?
  7. ¿Cómo se cotiza durante los períodos de inactividad de los artistas que mantienen voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social?
  8. ¿Cuál es la reducción en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes para los empresarios incluidos en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco?
  9. ¿Cómo se financian las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes?
  10. ¿Cuál es la cotización adicional que se aplica a los contratos de duración determinada inferior a treinta días y a qué contratos no se aplica esta cotización?
Respuestas.
  1. El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, determina las disposiciones legales. Este decreto establece las referencias a las bases mínimas, máximas, y el tope máximo de cotización, así como la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad.
  2. Las bases mínimas se incrementan en el mismo porcentaje que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado por el Real Decreto 87/2025, incrementado en un sexto. Las bases máximas y el tope máximo se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, más lo establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la Ley General de la Seguridad Social.
  3. El porcentaje de cotización del MEI es de 0,80 puntos porcentuales, distribuidos de la siguiente manera: 0,67 puntos porcentuales a cargo del empleador y 0,13 puntos porcentuales a cargo de la persona trabajadora.
  4. En 2025, las tablas y bases para autónomos se fijan conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, estableciendo diferentes tramos de rendimientos netos con sus correspondientes bases mínimas y máximas de cotización.
  5. Para horas extraordinarias por fuerza mayor, el tipo es del 14,00% (12,00% empresa, 2,00% trabajador). Para las demás horas extraordinarias, el tipo es del 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador).
  6. El tope máximo de las bases de cotización (4.909,50 euros mensuales) se distribuye entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada a la persona trabajadora en cada una de ellas.
  7. Durante los períodos de inactividad, la base de cotización es la mínima vigente para contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General. El tipo de cotización aplicable es del 11,50 por ciento.
  8. Los empresarios tienen derecho a una reducción del 50% y una bonificación del 7,50% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
  9. Se financian mediante una fracción de cuota aplicada a la cuota íntegra de la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes, con un coeficiente del 0,06 (o 0,07 en algunos casos).
  10. La cotización adicional es de 32,60 euros a cargo del empresario. No se aplica a contratos con trabajadores agrarios, empleados de hogar, mineros del carbón, artistas escénicos, contratos de sustitución, formación y aprendizaje, o formación en alternancia.

Glosario de Términos Clave

  • Base de Cotización: Remuneración mensual sobre la que se aplican los tipos de cotización para calcular las cuotas a la Seguridad Social.
  • Tope Máximo de Cotización: Límite superior de la base de cotización, por encima del cual no se cotiza.
  • Tope Mínimo de Cotización: Límite inferior de la base de cotización, por debajo del cual no se puede cotizar.
  • Contingencias Comunes: Riesgos cubiertos por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, etc.
  • Contingencias Profesionales: Riesgos derivados del trabajo, como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Mecanismo para fortalecer la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo, mediante una cotización adicional destinada a la "hucha de las pensiones".
  • Cotización Adicional de Solidaridad: Cotización progresiva que grava las retribuciones que superan la base máxima de cotización, destinada a financiar el sistema de pensiones.
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETA): Régimen especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social, con peculiaridades en las bases y tipos de cotización para los trabajadores del sector agrario.
  • Sistema Especial para Empleados de Hogar: Régimen especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social, con particularidades en las bases y tipos de cotización para los empleados de hogar.
  • Pluriempleo: Situación en la que una persona trabaja para dos o más empleadores.
  • Mutua Colaboradora con la Seguridad Social: Entidad que colabora con la Seguridad Social en la gestión de determinadas prestaciones, como la incapacidad temporal.
  • Régimen General de la Seguridad Social: El régimen más común, que cubre a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Régimen Especial de la Seguridad Social: Regímenes con peculiaridades en las cotizaciones y prestaciones, adaptados a las características de determinados colectivos (autónomos, mineros del carbón, trabajadores del mar, etc.).
  • Incapacidad Temporal (IT): Situación en la que un trabajador no puede trabajar debido a una enfermedad o accidente.
  • Base Reguladora: Base utilizada para el cálculo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): La remuneración mínima que debe percibir un trabajador por su trabajo.





29 enero 2025

REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL RDLEY 1/2025

Tras el fallido Real Decreto-ley 9/2024 que finalmente fue revocado por la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, (BOE-A-2025-1136), se acaba de publicar el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad que aborda, nuevamente, diversas medidas económicas urgentes, y en lo que aquí nos interesa, incluyendo la revalorización de las pensiones públicas en un 2,8% para 2025, la actualización de las bases de cotización a la Seguridad Social, y la prórroga de medidas laborales para "evitar despidos". Además, se incluyen modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado, así como ajustes en prestaciones familiares y subsidios. Sistematizo las reformas más relevantes en estas materias.

I. Seguridad Social.

A. Pensiones y otras prestaciones públicas:

  • Revalorización de pensiones (art. 65.1). Se establece un incremento general del 2,8% para las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las pensiones ordinarias y extraordinarias de Clases Pasivas del Estado para 2025. Este porcentaje se ha calculado según el promedio del IPC de los meses de diciembre de 2023 hasta noviembre de 2024, tal y como establece el art. 58.2 LGSS en la redacción de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, tomando como referencia la pensión que se perciba a fecha 31/12/2024.
    • Complemento para la reducción de la brecha de género del art. 60 LGSS (art. 65.2). Se establece en 35,90 euros mensuales para 2025. Este importe se obtiene sumando el porcentaje de revalorización general (2,8%) y un porcentaje adicional del 5%. 
    • Pensiones mínimas (art. 65.3). Se actualizan las cuantías mínimas de las pensiones contributivas de la Seguridad Social y Clases Pasivas, según lo previsto en el art. 58.2 y DA 53ª LGSS (con el objetivo de superar el umbral de pobreza). Los importes específicos para cada tipo de pensión se detallan en los anexos I y II. A título de ejemplo, las pensiones de jubilación con 65 años, la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total con 65 años, tendrán las siguientes cuantías mínimas:
                - Con  cónyuge a cargo: 1.127,60 €/mes, en 14 pagas.
               - Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 874,40 €/mes, en 14 pagas.
                - Con cónyuge no a cargo: 830 €/mes, en 14 pagas.
    • Límite máximo de las pensiones públicas (art. 64). Se establece en 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales para las pensiones causadas en 2025. Límite que se aplica sobre pensión única o en acumulación de varias de forma concurrente.
    • Otras prestaciones:
      • Pensiones SOVI. Se fijan en 7.840,00 euros anuales para las no concurrentes y 7.610,40 euros anuales para las concurrentes con pensión de viudedad.
      • Pensiones no contributivas. Se establece una cuantía anual de 7.905,80 euros para las pensiones de invalidez y jubilación.
      • Prestaciones familiares no contributivas. Se fija en 5.805,60 euros anuales para hijos mayores de 18 años con discapacidad superior al 65% y 8.707,20 euros anuales si la discapacidad es igual o superior al 75%.
      • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Se revaloriza un 2,8%, alcanzando los 1.002,00 euros anuales.
      • Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer. Se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional para 2025.
      • Complementos económicos para mínimos. El límite de ingresos para su reconocimiento se incrementa un 2,8%, lo que supone que sin cónyuge a cargo sea de 9.193,00 euros/año, y con cónyuge a cargo de 10.723,00 euros/año.
      • Prestaciones de gran invalidez del Régimen de Fuerzas Armadas y otras ayudas sociales (VIH). Se incrementarán un 2,8%.
      • IMV. Asignación anual por hijo menor de 18 años. Se establece el límite ingresos para el año 2025 en 1) 14.952,00 euros anuales por hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, y 2) si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año. No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a ciertos importes.

    B. Cotizaciones a la Seguridad Social (art. 66):

    • Bases de cotización:
      • Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional más un sexto, cuando se actualice el mismo.
      • Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo se incrementarán aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones (2,8%) más el establecido en la DT 38ª de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Mecanismo de Equidad Intergeneracional. La cotización se fija en el 0,80% (si se trata de trabajador y empresa, el 0,13 lo asume el empleado y el 0,67 el empleador).
    • Cotización adicional de solidaridad. Entra en vigor lo dispuesto en el art. 19 bis LGSS el 1 de enero de 2025 para las retribuciones que superen la base máxima de cotización.
    • Pluriactividad. Se mantiene el reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes para trabajadores autónomos que superen los 16.672,66 euros.

    C. Otras medidas:

    • Extensión de la norma transitoria para el límite máximo de pensión inicial a Clases Pasivas en una nueva DT 15ª TRLCPE (art. 67) .Se aplica la DT 39ª de la Ley General de la Seguridad Social a las pensiones de Clases Pasivas a partir del 1 de enero de 2025 (o sea, un incremento del 0,115% sobre la pensión máxima).
    • Modificación de la cotización adicional de solidaridad y del MEI en el Régimen Especial del Mar. (art. 68), en una nueva DA 5ª de la Ley 47/2015. Establece como se efectuará la cotización según el grupo del Régimen Especial.
    • Flexibilización del mantenimiento del empleo en ERTEs y RED (art. 69).Se amplía el periodo de mantenimiento del empleo tras un ERTE o Mecanismo RED a un mínimo de seis meses y un máximo de dos años modificando la DA 44ª, apartado 10, LGSS.
    • Exención de la cotización en función de los rendimientos para socios de cooperativas con sistema intercooperativo de prestaciones (art. 70). Aplicable desde el 1 de enero de 2025.

    II. Empleo. Prórroga de medidas para evitar despidos (art. 71): 

      • El aumento de los costes energéticos no podrá ser causa objetiva de despido en empresas beneficiarias de ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2025.
      • Las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contratos regulado en el art. 47 ET por la invasión de Ucrania y reciban apoyo público no podrán usar estas causas para despedir.
    En fin, el contenido es más reducido que su predecesor, quedando fuera el SMI, que suponemos , tras las declaraciones de la Ministra, su propio RDLey.



    28 diciembre 2023

    MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES DEL RDLEY 8/2023.

    A falta de Ley General de Presupuestos, el Gobierno ha tenido que "tirar" de legislación de urgencia. Y entre las medidas objeto de regulación, destaco aquí, no todas -he dejado fuera las ayudas en Canarias o la cotización de los becarios-, las medidas en materia de seguridad social.

    Artículo 78. Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.

    Se prorrogan los efectos de la Ley 31/2022 PGE 2023, con las siguientes excepciones

    - Revalorización de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, y las de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 % respecto del importe que tuvieran a 31/12/2023. (Aplicación variación interanual IPC 12 meses previos, de acuerdo a los arts.58 LGSS y 27 Ley Clases Pasivas.

    - El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas en 2024 será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

    - El importe del complemento de brecha de género tendrá para 2024 un importe de 33,20 euros mensuales (revalorización + 5% RDLey 2/2023).

    - La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el artículo 58 y la DA 53ª LGSS, con los importes que se especifican en el anexo IV y lo dispuesto en el artículo 27 y DA 21ª Ley Clases Pasivas, con los importes que figuran en el anexo V, respectivamente.

    - Pensión SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.399,00 euros y la pensión SOVI concurrentes con pensión de viudedad tendrá un importe anual de 7.182,00 euros.

    - Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros (incremento extraordinario delo RDLey 20/22, más el % que corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la DA 53ª LGSS).

    - La citada revalorización de las pensiones no contributivas repercutirá en la cuantía del Ingreso Mínimo Vital en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 19/2021.

    - Con efectos de 1/1/ 2024, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.469,60 euros.

    Disposición transitoria octava. Suspensión de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
    Se suspende lo establecido en el apartado 1.a) 4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Remitía al art. 147 para determinar la base de cotización por los diferentes conceptos, por lo que entiendo que esperarán al nuevo SMI 2024 para aplicar esta disposición.

    Disposición transitoria novena. Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aplicación del Mecanismo de Equidad intergeneracional y determinación de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas.

    Uno. Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la DT 38ª LGSS, es decir, al 3,8% se suma un incremento del 1,2%, con lo que la BC máxima va a superar los 4.700 € mensuales. 

    Dos. Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

    Tres. Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas….(remisión).

    Se modifica el primer párrafo del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta LGSS, que a quedar redactado en los siguientes términos:

    «6. Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos.» O sea, se prorroga la jubilación parcial de la industria manufacturera.

    Artículo 81. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Se modifica la DA 4ª para permitir Convenios de Colaboración que atribuyan la Gestión de la prestación del ingreso mínimo vital a las Comunidades Autónomas de régimen común. 

    CUADRO DE PENSIONES 2024 (cómputo anual).




     Otras cuantías año 2024:

    Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

    – Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.

    – Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.