10 septiembre 2013

ENCEFALOMIELITIS MIÀLGICA (O SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA) RECORRIDO JURISPRUDENCIAL.


No es fácil, eso es cierto, pero, siguiendo las pautas del TSJ Catalunya, si quien padece el síndrome de fatiga crónica, el de fibromialgia, o ambos, acredita que el diagnóstico y seguimiento de la enfermedad se ha realizado en unidades especializadas en aquellas enfermedades, si queda acreditada la cronicidad y severidad de las mismas, es posible obtener la declaración de incapacidad permanente y la correspondiente pensión.
En el supuesto que hoy comentamos una reciente sentencia de un Juzgado de lo Social de Barcelona resuelve declarar en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta a una trabajadora que padece “Fatiga crónica III (EVA fatiga 97%), fibromialgia III (EVA dolor 91%). Hipotiroidismo subclínico, hiperlaxitud ligamentosa, ostostatismo, cefalea, colopatía funcional, vejiga fibromiálgica, síndrome de piernas inquietas, síndrome seco de mucosas. Dislipemia. Depresión mayor en tratamiento”.

Y llega a tal conclusión el magistrado tras realizar un exhaustivo resumen de la actual jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en materia del alcance invalidante del síndrome de fatiga crónica. Y así:

“Además, se añade en los presentes autos, como patología relevante, el síndrome de fatiga crónica (actualmente denominada encefalomielitis miálgica), en grado III. Esta enfermedad neurológica adquirida produce trastorno patológico de la regulación de los sistemas nervioso, inmunitario y endocrino, con afectación del metabolismo energético celular y del transporte de iones. Respecto al síndrome de fatiga crónica, ésta es una afección compleja y debilitante, caracterizada por una fatiga intensa que no remite tras el descanso en cama y que puede empeorar con la actividad física o mental. Es una situación clínica de causa poco conocida y curso persistente en la cual predomina la presencia de una intensa e inexplicable fatiga a mínimos esfuerzos. La fatiga afecta tanto a la esfera física como mental y no mejora con el descanso. Según los diversos estudios médicos sobre dicha enfermedad, para alcanzar el diagnóstico es necesario cumplir los siguientes criterios: a) padecer una fatiga crónica grave durante seis o más meses que no sea consecuencia de ninguna dolencia conocida; b) presentar cuatro o más de los siguientes síntomas: deterioro sustancial de la memoria o la concentración a corto plazo, faringitis o amigdalitis, nódulos linfáticos sensibles, mialgias, altralgias múltiples sin hinchazón o eritema, cefaleas de una clase e intensidad no sufrida anteriormente, alteración del sueño y malestar que persiste 24 horas después de un esfuerzo. Y tales síntomas tienen que haberse presentado, persistente o recurrentemente, durante un mínimo de seis meses y no haber antecedido a la fatiga; c) sintomatología neurovegetativa como por ejemplo disestesias y parestesias en extremidades; d) sintomatología inmunológica, como por ejemplo odinofagia de repetición. La gradación que para la misma establecen los cuadernos de buena praxis del colegio de médicos de Barcelona, en base a los criterios "Hochberg MC", se divide en cuatro grados: grado I: fatiga ocasional oscilante, sin limitación significativa en la actividad laboral y actividades de la vida diaria; grado II: fatiga persistente oscilante, pero sin mejoría, con marcada repercusión en la actividad laboral y actividades de la vida diaria; grado III: fatiga importante que no permite ni ocasionalmente realizar ninguna actividad laboral y que limita en más de un 80% las actividades de la vida diaria; grado IV: fatiga extrema que precisa ayuda de otras personas para las actividades personales básicas y que imposibilita la autonomía en las actividades de la vida diaria (STSJ Cataluña, 24.1.2012).

Como ha indicado la doctrina de suplicación para supuestos similares (STSJ Cataluña, 29.9.2005, 11.7.2005, 26.6.2005, 11.1.2006, 24.10.2007, entre otras muchas), no existiendo en la actualidad tratamiento etiológico y solo sintomático, procede realizar la calificación, en el estado actual, de incapacidad permanente absoluta, sin perjuicio de la futura revisión, si se produjera una mejoría significativa.

El examen de las sentencias dictadas por el TSJ Cataluña, en supuestos similares ofrece algunos de los siguientes supuestos:

En la STSJ Cataluña, de 20-11-2007, declara a la recurrente en situación de IPA al considerar que las patologías que padece -trastorno distímico por estrés postraumático, posible síndrome de hipersensibilidad, síndrome fatiga crónica grado lll-IV, fibromialgia moderada severa, cervicoartrosis y lumboartrosis moderadas, síndrome subacromial hombro izquierdo con ruptura manguito rotadores y bursitits subacromial-subdeltoidea- tienen suficiente entidad para anular totalmente su capacidad laboral, imposibilitándola para cualquier tipo de trabajo incluidos los de carácter sedentario, sencillo o poco fatigoso con un mínimo de diligencia, profesionalidad y eficacia.

En la de 24.7.2007 el TSJ desestima ambos recurso al considerar que la fatiga crónica y fibromiàlgia que afectan a la beneficiaría si bien le impiden desarrollar el trabajo de ayudante de cocina, no la incapacitan para realizar trabajos sedentarios o con esfuerzo físico irrelevante, indicando "Volem recordar, en aquest sentit, que la Sala ha vingut reconeixent des de fa ja molts anys el carácter invalidant de la fibromiàlgia o la síndrome de cansament crónic -en molts casos vinculades-. Tanmateix, pero, no es pot concloure, com es fa en el recurs, que la concurrencia de les dites patologies comporti, per se, el grau d'absoluta. Aixó ocorreix en aquells casos en qué en els informes medics consti una gravetat suficient o severa,...".

La sentencia de 19.1.2007 estima el recurso declarando a la demandante en situación de IPA al considerar que las patologías que acredita -síndrome de fatiga crónica en forma de astenia, intolerancia al esfuerzo y marcadas lumbalgias, poliadenopatías laterocervicales, cefaleas de repetición, síndrome miofacial y clínica álgica, sintomatología inmunológica y vegetativa con vértigos y taquicardias, disfunción neurocognitiva grave, fibromialgia severa y trastorno depresivo- le impiden realizar cualquier tipo de trabajo con un mínimo de profesionalidad y eficacia.

La de 11.1.2006, rec. 8168/2004, concluye en que la fatiga crónica severa es constitutiva de incapacidad permanente absoluta.

También, entre otras muchas, consideran la existencia de incapacidad permanente absoluta con las patologías que se están citando las sentencias de la misma Sala de fechas: 27.12.2005, Rec. 9954/2005, 11.1.2006, Rec. 137/2006, 1.2.2006, Rec. 948/2006, 7.10.2005, Rec. 7612/2005, 8.3.2002, Rec. 2066/2005, 1.2.2005, Rec. 733/2005, 16.11.2005, Rec. 8844/2005, 10.6.2005, Rec. 5311/2005, 24.10.2007, Rec. 7272/2007.

Más recientemente, el mismo tribunal ha dictado las siguientes sentencias

- La de 15 de febrero del año 2013 manifiesta que la Sala suele el declarar en situación de incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el síndrome de fatiga crónica grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico que comporta la constatación de una limitación tan grave de la capacidad de esfuerzos que impide a quien lo sufre cualquier trabajo.

- La sentencia de 28 de marzo del año 2013 indica que el citado síndrome de fatiga crónica III, que a veces se agrava hasta el grado IV, supone clínicamente una limitación marcada para actividades de la vida cotidiana, no pudiendo trabajar el enfermo ni tan siquiera en trabajo liviano y sedentario, por lo que el estado actual de su evolución ha sido ajustada a derecho su declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

- La sentencia de 6 de mayo del año 2013 reiterando otras anteriores manifiesta que se ha de considerar invalidez absoluta el síndrome de fatiga crónica grado III o IV.

- La sentencia de 15 de mayo del año 2013 resalta la importancia de que el actor ha estado sometido a pruebas objetivas como una batería neurocognitiva y test de reserva aeróbica que concluye que el actor tiene una capacidad de trabajo extremadamente inferior ya que el consumo máximo de oxígeno es de 23,2%, y concurriendo grado III de fatiga crónica y de fibromialgia, acreditada por la unidad de fatiga crónica del Hospital Clínico de Barcelona como de intensidad severa, constituye incapacidad permanente absoluta.

Y finalmente “la sentencia de 28 de mayo del año 2013 confirma la de instancia que otorgó en grado de incapacidad permanente absoluta en el supuesto de fatiga crónica grado IV y fibromialgia en tratamiento, con limitación funcional actual (disminución del potencial de fuerza por debajo del 50%, imposibilidad de bipedestación prolongada y cuadro de fatiga importante que limita su función cognitiva”.


En fin, este es el camino que ha trazado el TSJ respecto al síndrome de fatiga crónica...¿o quizás ya sea hora de denominarla encefalomielitis miálgica?.

8 comentarios:

  1. Muy interesante el artículo, pero creo que hay un gran error en cuanto a la denominación de la enfermedad, se trata de Encefalomielitis miálgica o SÍNDROME de fatiga crónica. Creo que falta la palabra SÍNDROME, porque de no ser así, estaríamos hablando de un síntoma presente en múltiples enfermedades.

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  2. Tienes toda la razón, no debe confundirse el síntoma con la patología...rectificaré.

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  3. Gracias, Miguel. Un abrazo. Mariló B.

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  4. Hola Miguel, soy mujer d 55 años con encefalomielitis miálgica, fibromialgia y depresión desd los 43 años en q empezaron los primeros síntomas. Después d mucho dudar, pido la invalidez absoluta y en juicio d noviembre 2011 me es reconocida, aunq no firme xq el inss recurre. En febrero d 2013 uns jueces en barcelona (esta vez sin juicio) deciden q estoy completamente sana para trabajar.Y ahí me tienes en abril otra vez en la empresa. Como puedes suponer, mi capacidad laboral es mínima. [salto algunas partes]. Ahora, después d alta x inspección médica y d haber trabajado 3 días, he sido incapaz d volver al trabajo. Dime qué puedo hacer. Mi correo electrónico es isab.olot@gmail.com. Sé q hay cosas x explicar y otras q querrás conocer. Gracias x adelantado, un abrazo. Isabel

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    1. Volver a solicitar la incapacidad permanente. Pero ante la complejidad creo que es mejor que quedemos personalmente. Si quieres puedes pedir visita en el et. 932682199, y mis compañeras te darán día y hora de visita.

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  5. Buenos días Miguel:

    Tengo 55 años, y actualmente por enfermedad desde enero del 2004 pensionista de Clases pasivas del Estado, pudiendo trabajar en cualquier actividad a excepción de trabajos vinculados con el Estado y distintas administraciones como funcionario.

    Enterado del Real Decreto Ley 11/13 de 2 de agosto/13, que regula el nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial a efectos del acceso a una pensión contributiva, sin tener que acreditar para ello un ¿mínimo de 15 años cotizados?

    Por lo anterior y al haber trabajado y sigo trabajando con contratos de obra o servicio a tiempo parcial el tiempo que a continuación consigno:

    • 01.09.2006 al 16.07.2006. Clave identificativa 501, CTP% (coeficiente de tiempo parcial 50,0. Sumando 166 días.
    • 07.07.2007 al 29.10.2007. Clave identificativa 501, CTP% (coeficiente de tiempo parcial) 62,3. Sumando 72 días. Así como del 30.10.07 hasta el 05.11.2007. 4 días de vacaciones retribuidas.
    • 01.04.2008 se me vuelve a contratar en la anterior empresa en contrato de obra o servicio igual que anteriormente, continuando en esa empresa hasta fin de diciembre del año en curso.

    He de añadir que anteriormente a ser funcionario; con la edad de 14 años comencé a trabajar en una imprenta a jornada completa desde:

    • 17.09.1973 al 28.02.1978. Sumando un total de 1626 días.


    Así pues sumaría un total de 12 años y 5 meses trabajados a tiempo parcial hasta el 31 de diciembre de 2014. Desconociendo si a partir de esa fecha podría continuar trabajando otros tres años más que sería el nuevo contrato.

    Por lo expuesto anteriormente, expongo las siguientes preguntas las cuales me gustaría si ello es posible fuesen contestadas por Vd.:

    1. Con la información facilitada: ¿me correspondería por el tiempo cotizado a tiempo parcial una pensión contributiva?
    2. Teniendo en cuenta que mi fecha de nacimiento es: 15.11.1958, y caso de corresponderme ¿Cuándo la percibiría?
    3. En fecha de junio de 2003 se me reconoce una minusvalía de un 65%, de tal forma que los trabajos realizados desde el 2006 los realizo con la minusvalía señala, aunque mis contratos no han sido de minusválidos. ¿Se me podría aplicar el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establece coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía? ¿sería compatible con la pensión a tiempo parcial?
    4. Caso de faltarme tiempo para tener acceso a la pensión de tiempo parcial: ¿Cuándo me faltaría?

    Gracias.
    Atentamente,

    Javier



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    1. Hola Javier. Tu pregunta es de una complejidad técnica que excede en mucho el objetivo de este blog. De todas formas, si puede decirte que las cotizaciones posteriores a la jubilación por invalidez en clases pasivas SÍ puedes utilizarlas para acceder a un jubilación en el régimen general, siendo compatibles ambas por lo dispuesto en el art. 5 del RD691/991. Mayor problema causan aquellas cotizaciones antiguas, que sí fueron utulizadas para la pensión de clases pasivas como cómputo recíproco, no podrán ser reutilizadas.

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