22 octubre 2014

SÍ, LA S.Q.M. EXISTE Y ADEMÁS ES INVALIDANTE. SENTENCIA DEL TSJ CATALUNYA EN ACCIDENTE DE TRABAJO

Pasados ya los primeros efectos del "reconocimiento oficial" de la Sensibilidad Química Múltiple como enfermedad -¿ya lo era antes, no?, seguimos recopilando aquellas sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en relación a dicha patología -¡¡¡¡¡más del 75% de las sentencias al respecto son de nuestro tribunal!!!. Esta que reseñamos, de 16 de julio de 2014, es fruto del esfuerzo de mis compañeros de Col.lectiu Ronda, Àngels Homedes y Jaume Cortés, y no solo le reconoce efecto invalidante, además señala, en este caso, su origen en la exposición a productos químicos. El ponente es el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sanz Marcos, que ya ha demostrado en otras sentencias un profundo conocimiento sobre estas enfermedades y una especial sensibilidad en cuanto a su tutela jurídica.




"Debe afirmarse, en consecuencia, la etiología laboral del SQM con la probabilidad causal expresada en aquél y que la sentencia (firme) de la Sala de 4 de febrero de 2013 (al confirmar la dictada -en materia de recargo- por el Juzgado de lo Social 1 de Tarragona de 13 de octubre de 2011) no viene sino a corroborar con los efectos jurídico-procesales que le son propios al concluir -respecto de la "baja por incapacidad temporal" a la que se vincula- que "(...) ha quedado demostrado el carácter nocivo para la salud de aquel líquido y la necesaria relación de causalidad entre los vapores emanados del mismo y la dolencia sufrida por la actora...".

En lo que a la funcional repercusión de la litigiosa se refiere debemos recordar que esta Sala, tras advertir -en su sentencia de 25 de febrero de 2013 - que "La hipersensibilidad química múltiple habitualmente está provocada por una exposición inicial a una sustancia química, generalmente en concentraciones altas en una primera fase" mientras que "la segunda fase ocurre unos meses más tarde, cuando el olor en concentraciones bajas de dicha sustancia provoca un ataque afectando diferentes órganos (sistema nervioso central, parte de las vías aéreas, pulmones, piel, sistema digestivo, articulaciones, músculos, etc.)..."; pone ésta de manifiesto la amplitud de su afectación a la capacidad laboral ... de forma que algunos pacientes experimentan problemas de salud esporádicos o episódicos y pueden seguir trabajando, mientras que otros los sufren diariamente y tienen que dejar de trabajar o tienen que reducir sus actividades cotidianas", razón por la cual "resulta exigible que, además de la diagnosis, se detalle la afectación concreta del paciente, la fase de la enfermedad, el tratamiento que recibe y la mejora de la calidad de vida que el mismo supone, así como, fundamentalmente, la merma de la capacidad laboral, en general y para su profesión concreta, a fin de poder resolver sobre el grado de incapacidad permanente que presenta".

Pues bien, tomando como obligado referente el singular supuesto que se enjuicia, en el caso ahora analizado (sin perjuicio de su reconocida y asociada comorbilidad con un síndrome de fatiga crónica que cursa en grado III/IV y sus comunes y eventuales efectos invalidantes) y ciñéndonos a la patología surgida a raíz del accidente litigioso debe ponerse de manifiesto como el críticamente valorado informe forense concluye que la trabajadora "está incapacitada hoy por hoy y sin perjuicio de su posterior evolución para la realización de las funciones propias de si profesión habitual de (auxiliar) administrativa, valorando los aspectos propios de esta profesión que requiere una carga sensorial moderada alta, incompatible con la sintomatología de su patología..." (contraindicación funcional que no puede entenderse razonablemente enervada en razón a que la profesión habitual a considerar sea la de auxiliar administrativa, con unos requerimientos -a aquellos litigiosos efectos- análogos a los apreciados)".


5 comentarios:

  1. Sabes algo sobre el SPP? Mi marido lo padece y ahora el INSS lo ha mandado a trabajar, cuando en 18 meses de baja, ha pasado de andar sin ayuda, a llevar 2 muletas y en ocasiones silla de ruedas . gracias

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    1. Supongo que te refieres al síndrome post-polio. Tenéis que reclamar, sin ninguna duda, si ha cotizado el tiempo suficiente, deberían concederle una pensión.

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  2. Anónimo2/2/15 20:56

    Buenos días,estuve de baja por enfermedad común- lumbalgia-12 meses
    > más 5 de prórroga.Me dieron el alta y estoy trabajando.Los otros días
    > subiendo a un paciente de 150 kg me hice daño en las cervicales y
    > lumbares pero la empresa me dice que al ser la misma patología no
    > puedo ir a la mutua sino al Inss.Mi pregunta es que al ser accidente
    > laboral y ser distinta contingencia sería la mutua la que se tenga que
    > hacer cargo de la baja.Agradezco su contestación.Un saludo.

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    1. Para mí sí, por lo menos el proceso de agudización de la lesión debería ser atendida por la mutua...la propia LGSS establece que las enfermedades preexistentes que se agravan por un accidente de trabajo tienen esa consideración.

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