05 febrero 2018

LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN CIVIL POR AT/EP INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Siempre es un tema complejo la interpretación de la prescripción, en tanto en cuanto no se trata de una cuestión de justicia material sino de seguridad jurídica, lo que debería conllevar que la interpretación para su aplicación siempre se efectuase de forma restrictiva, al impedir al beneficiario el acceso al derecho ejercido. El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad no es una excepción, claro (aquí lo explicábamos hace ya un tiempo). Una reciente sentencia del TSJ Murcia Roj:STSJ MU 2021/2017 - ECLI:ES:TSJMU:2017:2021 aborda una cuestión específica, que no es otra que la relativa a si el ejercicio de la indemnización civil adicional derivada de la enfermedad profesional suspende -o no- el inicio del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción del recargo de prestaciones. Y la respuesta, en coherencia con la doctrina del TS, es positiva. Veamos brevemente el caso concreto:



1. CRONOLOGÍA
  • El trabajador fue diagnosticado de mesotelioma por exposición al amianto en el año 2006.
  • Fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional el fecha 27/09/2007.
  • Su fallecimiento, por dicha enfermedad, se produce el 18/01/2008. A continuación se declara la pensión de viudedad por EP.
  • Los herederos presentan papeleta de conciliación y demanda en reclamación de daños y perjuicios causados por el mesotelioma en fechas de 10/08/2008 y 16/10/2008, que es estimada por el Juzgado de lo Social el 28/02/2013 condenando a la empresa (no constan los motivos de la demora en dictar sentencia tanto tiempo después) y el TSJ Murcia el 28/02/2013 confirma la sentencia de instancia.
  • La solicitud de recargo de prestaciones es efectuada en fecha de 5/11/2015.
El INSS deniega el recargo de prestaciones del art. 123 LGSS (hoy 164) en aplicación del plazo de prescripción quinquenal del art, 43 LGSS (hoy 53). No obstante, el Juzgado de lo Social estima la demanda de la viuda del trabajador y declara el derecho al recargo de prestaciones.

2. EL DEBATE EN SUPLICACIÓN.
La empresa, no conforme con la sentencia del Juzgado de lo Social, formaliza recurso de suplicación. ya que entiende que la acción de recargo de prestaciones de Seguridad Social se encuentra prescrita a la fecha de instarse en expediente oportuno, ya que la pensión de viudedad se causó por enfermedad profesional el día 1 de febrero de 2008, instándose el expediente de recargo de prestaciones el 5 de noviembre de 2015, por lo que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de cinco años.

Sin embargo, el TSJ efectúa un amplio razonamiento sobre la institución de la prescripción y la doctrina del TS al respecto, y con abundante cita jurisprudencial, pero muy especialmente de la sentencia del TS de de 14 de julio de 2015 (rec. 407/2014 ), recuerda que "la interpretación de las normas sobre prescripción "... habría de resolverse precisamente en el sentido más favorable para el titular del derecho [los beneficiarios] y restrictivo de la prescripción", y que "de ahí que esta Sala IV concluyera que "el día inicial a los efectos prescriptivos no puede fijarse con carácter general, en el momento de ocurrir el evento que ocasionó la muerte o cuando se archivaron las diligencias penales, pues el plazo arranca de acuerdo con el art. 1969 del CC, en el día en que las acciones pudieron ejercitarse teniendo en cuenta en cada supuesto las distintas vías jurisdiccionales que se utilizaron para lograr una indemnización global dirigida a resarcir el daño en su integridad". Es más, señala expresamente que "el art. 43.3 LGSS - ahora art. 53.3 Real Decreto Legislativo 8/2015- incluye también la acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, indicando que "la prescripción quedará en suspenso mientras aquélla se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza".

3. SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.
Cito literalmente entonces el razonamiento del TSJ resolviendo el debate planteado: "Pues bien, en el presente caso, la actora interrumpió el plazo de prescripción mediante el ejercicio de las acciones iniciadas con la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social, nº 2 de Cartagena en 16 de octubre de 2008, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, y papeleta de conciliación instada en 10 de agosto de 2008, demanda que fue estimada y confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de la región de Murcia de fecha 16 de junio de 2014 , la que adquirió firmeza -por lo que cabe fijar su planteamiento dentro del plazo de cinco años posteriores al reconocimiento de la prestación de viudedad. Desde ese momento las sucesivas acciones antes reseñadas estuvieron encaminadas al resarcimiento del daño, buscando la apreciación de una responsabilidad empresarial que, finalmente, fue declarada por sentencia del Juzgado de lo Social. En consecuencia, el plazo estuvo interrumpido entre el hecho causante de la prestación de viudedad (1 de febrero de 2008) y la referida sentencia firme, en tanto que la acción de reclamación de daños y perjuicios guarda evidentes vinculaciones con la determinación de la responsabilidad empresarial que, en un grado y con alcance distinto, puede también constituir el objeto del procedimiento de recargo de prestaciones, hasta el punto de poder afirmarse que entre los dos tipos de litigios concurren nexo de conexión relevantes en aras a la determinación de los hechos".

En definitiva, podemos afirmar que, tanto en enfermedad profesional como en accidente de trabajo, la reclamación de la indemnización civil adicional interrumpe el plazo de prescripción del actual art, 53 LGSS, situando la fecha inicial del dies a quo en la de la firmeza de la resolución judicial de aquel procedimiento.

4. OTRAS CUESTIONES.
Si bien la sentencia es favorable en cuanto a la declaración del recargo, que entiende no prescrito, sin embargo los efectos del mismo quedan limitados, por el art. 53.1 LGSS, a un plazo de retroacción máxima de 3 meses desde la solicitud. Sin embargo, añadimos nosotros, dicha retroacción no sería de aplicación a la indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades, ya que aquel límite de efectos es solo para las prestaciones de carácter periódico.

5. VALORACIÓN.
Como no puede ser de otra manera, nuestra valoración ha de ser positiva, ya que esta interpretación sobre la prescripción del recargo de prestaciones es más acorde con el principio de justicia y, como no, de reparación íntegra del daño causado.



3 comentarios:

  1. Hola Miguel, buenos días, he visto tus comentarios y consejos en tu blog. Estoy perdido en un asunto, a ver si tu me puedes ayudar, muchas gracias.
    Te explico, trabajo en un ayuntamiento, mi puesto es de oficial pintor (funcionario) con plaza en propiedad, llevo allí seis años, el caso es que por una enfermedad osteomuscular hace dos años me dieron una minusvalía del 38 % automáticamente pido la segunda actividad, el convenio da esa posibilidad, la corporación se reúne a los cinco mese y deciden mandarme a prevención de riesgos sensibles ellos dictaminan que soy apto con limitaciones, una limitación que dicen es la de evitar los movimientos repetitivos, bueno, pues desde entonces juegan al silencio administrativo ademas me siguen mandando trabajos que según pr sensibles no puedo hacer, voy empeorando, la mutua después de que tuve una baja laboral por accidente latigazo cervical en enero pasado recomendó que hicieran caso del informe sensible, más silencio administrativo, actualmente estoy de baja ya cuatro meses, ¿ están incurriendo? ¿es de demanda? Estoy en un periodo en el qué sI se alarga el tema el EVI me puede dar la lp total y jubilarse con una pensión de risa. Muchas gracias
    Saludos

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    1. Creo que no te dejan más alternativa que 1) solicitar la IP o 2) demandar judicialmente para que te concedan la segunda actividad.

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  2. Cuántas personas habrá en una situación similar pero que sin embargo desconocen la ley y no denuncian este tipo de injusticias. Dada la gravedad del asunto, creo que siempre se debería reclamar. Por sus familiares y por la propia víctima.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.