08 julio 2018

SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA EL CÓMPUTO DE LOS INGRESOS EN UNIDAD FAMILIAR.

Muy buena noticia, que hay que extender rápidamente a todas aquellas personas -parados de larga duración- que puedan beneficiarse de esta resolución del Tribunal Constitucional. Y es que, gracias a la reciente sentencia del TC que anula diversos preceptos del RDL 5/2013, el cómputo de los ingresos de los posibles beneficiarios del subsidio para mayores de 55 años ya no se realizará según la unidad familiar sino en la situación anterior a la reforma de 2012, es decir, sólo computan los ingresos individuales del desempleado. Este es el resumen, y a continuación desarrollamos la reforma del subsidio de desempleo, el recurso de inconstitucionalidad, la STC y el resultado práctico.

LAS REFORMAS DEL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52/55 AÑOS POR LOS RDL 20/2012 Y 5/2013

En esta entrada que realicé en junio de 2013 explicaba el nuevo diseño de acceso al,  hasta el 2012, denominado subsidio de desempleo (acceso aquí al post) que, sintetizando ambos RDL, suponía:

  • Se elevó la edad de protección de 52 á 55 años. 
  • Solo cabe acceder a la prestación si se accede desde el agotamiento de una prestación contributiva o asistencial de desempleo. O si no agotándolo, al extinguir el contrato ya tiene 55 años. 
  • La prestación ya no se percibe hasta la edad ordinaria de jubilación (65/67) sino hasta el momento en que pueda jubilarse, aunque sea de forma anticipada -y las posibilidades y variables son enormes-. 
  • Se reduce la cotización exclusivamente a la base mínima. 
  • Si proviene de una relación laboral a tiempo parcial, también se reduce proporcionalmente la prestación. 
  • Con efectos de 17/03/2013 se exige por el SPEE a los NUEVOS PERCEPTORES DEL SUBSIDIO que no superen el nivel de rentas en unidad familiar, y no personal como había sido hasta la fecha. Por tanto a quien se le reconoció la prestación antes de 17/03/2013 y durante todo el periodo en que tenga derecho a percibir la prestación, le será de aplicación el requisito económico a nivel individual.

Por tanto, desde la aprobación de aquellos RDL, y hasta la fecha, coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció la prestación. A saber:

  • Prestación reconocida antes de 15/07/2012. En resumen: mayor de 52 años, requisito económico individual y jubilación con la edad ordinaria.
  • Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013. En resumen: mayor de 55 años, requisito económico individual y jubilación con la edad ordinaria, salvo que tenga derecho a la anticipada. 
  • Prestación reconocida a partir de 17/03/2013. En resumen: mayor de 55 años, requisito económico familiar y jubilación con la edad ordinaria, salvo que tenga derecho a la anticipada. 
Es más que evidente que no solo se accede en peores condiciones al subsidio para mayores de 55 años, es que además se dificulta el acceso al mismo, especialmente por la exigencia de establecer el nivel de rentas en cómputo de la unidad familiar. Pero ahora el TC ha vuelto a cambiar, a mejor en esta ocasión, el panorama de los beneficiarios de aquel subsidio.


EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL RDL 5/2013

Varias sentencias del TC fueron ratificando los distintos contenidos del RDL 20/2012. Recordemos que aquel año el Gobierno del PP utilizó su mayoría absoluta como un rodillo, dictando decenas de RDL, con la excusa de la crisis económica, y que para aquel ejecutivo justificaban la urgente y extraordinaria necesidad de dictar normas con fuerza de ley al margen del Parlamento. No obstante, cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, y, al margen de otros preceptos impugnados -yo solo voy a comentar el relativo al subsidio de mayores de 55 años- entendía que concurrían dos motivos de inconstitucionalidad. A saber:


El primer motivo se refiere a la ausencia de extraordinaria y urgente necesidad como presupuesto habilitante para la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013. Y pone como ejemplo otras reformas anteriores del sistema público de pensiones, como por ejemplo el factor de sostenibilidad, entendiendo que las medidas propuestas en este RDL en ningún caso se justifican por ser necesarias ni mucho menos urgente, con lo que no cabe excluirlas del debate parlamentario,


Además, el escrito de interposición analiza el esfuerzo justificativo desplegado en el apartado V de la exposición de motivos en relación con diversas previsiones de la Ley. Y los recurrentes destacan dos aspectos. El primero es que la exposición de motivos no ofrece justificación alguna para tres cambios normativos recogidos en la disposición final primera que afectan a sendos aspectos regulados en la Ley general de Seguridad Social: entre otros, la previsión del art. 215.1.3 LGSS. Respecto de estas concretas materias, la ausencia absoluta de justificación por parte de la exposición de motivos y de los documentos complementarios, determina un incumplimiento total de las exigencias señaladas por la jurisprudencia constitucional. Se subraya que, dado que la razón genérica que justifica el conjunto de la norma es débil o inexistente, un número apreciable de disposiciones adicionales y finales, con contenido autónomo respecto a los anteriores, carecen de presupuesto habilitante.


El segundo motivo de impugnación se refiere a la vulneración de la prohibición de afectación de los derechos regulados en el título I de la Constitución. Los recurrentes sostienen que el Real Decreto-ley 5/2013 vulnera esa prohibición constitucional al afectar a aspectos sustanciales de la regulación del derecho de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social reconocidos en el artículo 41 CE.

Vale la pena recordar, aunque sea brevemente, que el RDL 5/2013 supuso "una vuelta de tuerca" con respecto a la regulación de la jubilación anticipada y la jubilación parcial (aquí realizo una análisis de aquella reforma).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Aquel recurso ha dado lugar a la STC 61/18, de 7 de junio (acceso a la sentencia), que si bien ha desestimado la inconstitucionalidad de las normas respecto a las modificaciones del régimen jurídico de la jubilación, sin embargo ha anulado los preceptos que modificaron el subsidio para mayores de 55 años. Así, en Fundamento Jurídico Noveno se analiza la cuestión que ahora nos atañe:



"Las restantes medidas contenidas en las disposiciones adicional, transitoria y finales del Real Decreto-ley 5/2013 deben ser examinadas separadamente, atendiendo al planteamiento que se ha expuesto en el fundamento jurídico 6.

a) Comenzaremos por las relativas al subsidio por desempleo para mayores de 55 años y, en relación con ellas, las vinculadas a las políticas activas de empleo para mayores de esa edad (disposiciones adicional octava, transitoria única y final primera.1).

Respecto de dichas medidas, la exposición de motivos de la norma señala que “[l]a disposición adicional octava establece que los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, o que no tengan derecho a los mismos, tendrán la consideración de colectivo prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo a fin de fomentar su permanencia en el mercado de trabajo prolongando su vida laboral”, así como, respecto a la disposición final primera, que “[s]e incluye un tercer párrafo al número 3 del apartado primero del artículo 215 en el que se exige, para tener por cumplido el requisito de carencia de rentas a efectos del subsidio, que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La finalidad de este precepto es homogeneizar la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema y reforzar las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo”.

La Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social afirmó en el debate de convalidación que “[e]n cuanto al subsidio de mayores de 55 años su regulación se ha aproximado a la de otras prestaciones, de forma que la renta del núcleo familiar se va a tener en cuenta a la hora de conceder el subsidio… El único cambio en la regulación consiste en limitar dicho subsidio a situaciones de verdadera necesidad. Señorías, es hacerlo más equitativo y más justo, pero nadie —repito, nadie— que verdaderamente necesite este subsidio lo va a dejar de percibir, porque como bien saben, primero, no afectará a los que ya lo perciben, y en el futuro lo recibirán todos aquellos que lo tengan que recibir. Como bien saben, los recursos públicos son limitados, y la redistribución de renta para ser verdaderamente justa tiene que tener en cuenta la situación económica privada del beneficiario. Ahora bien —y lo que es muy importante—, para reforzar la capacidad de reinsertar a estos trabajadores de más edad en el mercado laboral la nueva regulación establece que aquellos trabajadores de más edad que no tuvieran derecho a prestación, y que deseen continuar activos, serán objeto de atención preferente por los servicios públicos de empleo en el marco de la ejecución de las políticas activas de empleo”.

Finalmente, la memoria de impacto normativo alude a la necesidad de ordenar el marco regulador de este subsidio, señalando que con ello se cumplen recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea para España.

De lo expuesto se deduce que ni en la exposición de motivos de la norma ni en el debate parlamentario de convalidación ni en la memoria de impacto normativo se indica que tales modificaciones traten de dar respuesta a una situación de naturaleza excepcional o constituyan una necesidad urgente, hasta el punto de que su efectividad no pueda demorarse durante el tiempo necesario para permitir su tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, sin hacer quebrar la efectividad de la acción requerida, bien por el tiempo a invertir o por la necesidad de inmediatez de la medida (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 6). En todo caso, lo que si puede advertirse es la razón por la que el Gobierno entiende que es necesario reformar el subsidio para mayores de 55 años, pero no una explicación de por qué esta reforma sea urgente en los términos exigidos por la doctrina constitucional para entender cumplida la exigencia del presupuesto habilitante derivado del artículo 86.1 CE.

Por tanto, las disposiciones adicional octava, transitoria única y final primera.1 del Real Decreto-ley 5/2013 vulneran el artículo 86.1 CE y son inconstitucionales y nulas".

Añadir, que es por vulneración del artículo 86 CE por lo que el TC estima el recurso de inconstucionalidad -o sea, por no justificar la situación de urgente y extraordinaria necesidad-, pero lo desestima en referencia a la alegada también por los recurrentes, vilneración del art. 41 CE, ya que se trata, por su ubicación sistemática en la Carta Magna, de un principio programático que no impide su regulación a través de la modalidad de "urgencia". También vale la pena reseñar que se ha emitido un voto particular que entiende debería anularse todo el contenido del RDL 5/2013.


VUELTA A LA ANTERIOR NORMATIVA


Llegados a este punto, lo importante de esta sentencia es que anula la redacción del antiguo artículo 215.1. 3) LGSS 1994 -ahora 275.2 LGSS RDL 8/2015- que señalaba:


"2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En el caso del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años previsto en el artículo 274.4, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".


Y, por tanto, volvemos a la anterior redacción del art. 215.1.3) de la antigua LGSS, -insisto, actual art. 275.2 RDL 8/2015- del cual desaparece la referencia a la exigencia cumplir con el requisito de cómputo de rentas en unidad familiar con respecto al subsidio de mayores de 55 años.


RESULTADO PRÁCTICO

El TC matiza el alcance de la nulidad declarada en su sentencia y señala:

"En último término y para precisar el alcance de la presente Sentencia, hay que señalar que la nulidad que, como regla y de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sigue a un pronunciamiento de inconstitucionalidad, debe ser matizada en este caso concreto. En efecto, debemos limitar los efectos de las anteriores declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad de parte de los preceptos del Real Decreto-ley 5/2013, en el sentido de que no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas. Entre las situaciones consolidadas que han de considerarse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad que ahora declaramos figuran no sólo aquellas decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), sino también, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes (SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11; 180/2000, de 29 de junio, FJ 7; 54/2002, de 27 de febrero, FJ 9: 27/2012, de 1 de marzo, FJ 10; 86/2013, de 11 de abril, FJ 5, y 206/2013, de 5 de diciembre, FJ 3)".

Desde luego, el alcance "sin efectos retroactivos"del fallo de la sentencia no puede extrañar a los juristas, es práctica normal en las resoluciones del Tribunal Constitucional, pero nos obliga a realizar un esfuerzo de reflexión para salvaguardar el derecho de todos aquellos beneficiarios que bien no pudieron acceder al derecho, bien lo perdieron posteriormente, ambos por no haber cumplido con el límite de rentas en unidad familiar que sí cumplían a título individual. Las situaciones en que nos podemos encontrar son las siguientes:

1. Actuales perceptores del subsidio para mayores 52/55 años. Ninguno de ellos, independientemente de la fecha en que se les reconoció el derecho, deberá acreditar que la unidad familiar no supera el límite de rentas, ni por tanto deberá comunicar al SPEE las variaciones que afectan a aquella, sino solo las que sean de carácter individual.

2. Futuros perceptores. Sencillo, sólo computan los ingresos individuales a efectos del cómputo de ingresos inferiores al 75% del SMI. Las posibles variaciones de la unidad familiar o los ingresos de los miembros de la misma, no les afecta a su derecho.

3. Antiguos perceptores a los que se les suspendió el derecho por superar en cómputo de unidad familiar el nivel de ingresos hace menos de 12 meses. Pueden pedir inmediatamente la rehabilitación de su derecho, en aplicación del art. 279.2 LGSS

4. Antiguos perceptores a los que se extinguió el subsidio por  superar en cómputo de unidad familiar el nivel de ingresos durante un periodo superior a 12 meses. Pueden pedir inmediatamente la rehabilitación de su derecho, ya que la extinción se produjo en aplicación del art. 279.3 LGSS, que sin embargo, a la luz de la sentencia del TC, cuando en realidad no hubo incumplimiento. Ahora bien, conlleva efecto económico desde la fecha de la nueva solicitud.

5. Beneficiarios a quien se les denegó el derecho desde el principio, y que no pudieron acceder en virtud de la norma derogada. Pueden solicitar el derecho en aplicación del 276.1 LGSS, si bien, al superar el límite legal de 15 días desde el nacimiento del derecho, el mismo "nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud".


267 comentarios:

  1. Hola,mi esposa esta en el 5 supuesto,en el Sepe seguramente denegaran la solicitud como hicieron en su día
    Que hacer en ese caso;por otra parte deduzco de lo subrayado que no tiene opción a reclamar desde que pudo solicitar ,en su día y no se lo admitieron.
    Gracias
    Un saludo
    Alvaro

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    1. Que solicite nuevamente el subsidio. Y si lo deniegan, a reclamar.

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  2. ¿Donde puedo encontrar la sentencia? Gracias

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  3. A los autónomos en paro les cae algo?

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    1. En principio no tienen derecho al desempleo ni al subsidio....

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    2. tengo 59, cumplidos en Mayo, desde mayo 2011 parado por ERE de extinción, cobré dos años paro tras 29 y 2 meses cotizados, en mayo 2013 paso a limbo de no tener 55, un año sin nada, a los 55 me conceden los 426 cobtributivos, los cobro hasta los 56 y ahí al presentar IRPF me lo quitan y tengo que devolver el dinero.por pasarse unidad familiar en 209 €. desde entonces nada, ahora que puedo hacer para acceder de nuevo??
      gracias.

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    3. Presentar nueva solicitud en el SPEE

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  4. Hace dos años lo solicite y me dijeron,
    que yo no tenia derecho a esta prestación por que no tenia cotizados al menos 15 años

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    1. Esa es una cuestión diferente....el primer requisito para acceder a este subsidio es haber cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión de jubilación. Si no se cumple, no hay posibilidad de acceder a la prestación.

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  5. Llevo mucho tiempo sin trabajar, no he podido pedir subsidio por la renta familiar de mi marido, mi pregunta es: tengo 55 años podría cobrar dicho subsidio??

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    1. Si ya tenías 55 años cuando hipotéticamente debías haber podido acceder al subsidio, la respuesta es afirmativa.

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  6. En mi caso que me retiraron el subsidio por cumplir 61 años y poder acceder a una jubilación anticipada ,podría recurrir ?

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    1. No, el límite de tiempo que puede percibirse el subsidio, que es el momento en que pueda accederse a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, no ha sido alterado por esta sentencia.

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    2. Gracias me lo temía

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  7. Buenas.el caso de mi marido es que dicen que en el.periodo comprendido entre 01/072016 al 04/01/2017 y del 01/10/2017 al 11/12/2017 dejo de cumplir con los requisitos.y las cantidades indebidamente percibidas que son 3.631 serán reintegradas con las generadas tras la reguñarizaregu del derecho.hicimos recurso en Abril y todavía no nos contestan ....que debemos hacer

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    1. Si os desestiman el recurso, plantear demanda judicial. Y ahora solicitad YA la rehabilitación del derecho al subsidio.

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  8. Hay subsidio para mayores de 52 años y parados de larga duración,o sólo desde 55?

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    1. A los nuevos beneficiarios, desde 2012, se les reconoce a partir de los 55 años.

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  9. Buenos días.
    Esta sentencia podría aplicarse también ante la denegacion de la RAI?
    En mi caso me han denegado la ayuda porque al tener un hijo pasamos a ser unidad familiar y se cuenta con los ingresos de mi pareja.
    Gracias.
    Saludos

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    1. La RAI de 45 años, se me olvido ponerlo...

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    2. No. El RAI tiene su regulación específica, que no se ha visto afectada por la sentencia del Constitucional.

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  10. Tengo que solicitar el subsidio en breve ya que he acabado con mi prestacion de desempleo ,tengo 52 años a que ventajas tendre derecho,gracias

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    1. O al subsidio por cargas familiares o al de mayor de 45 años.

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  11. Yo ni siquiera lo solicité porque ya sabía que no me correspondía, puedo hacerlo ahora?

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    1. Si cumplías con los requisitos en el momento en que no lo solicitastes y los mantienes a día de hoy, entiendo que sí.

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  12. Buenos días. En mi caso se me denegó el subsidio de mayores de 55 en Julio de 2017 por no haber cotizado un mínimo de 3 meses en los últimos 6 años . ¿ Puedo ahora solicitarlo con la nueva Ley ? Gracias

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    1. No. El requisito de haber cotizado al menos 3 meses -si es que tienes cargas familiares, sino serían 6 meses- no ha sido modificado por esta sentencia.

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  13. Siguen pidiendo 15 años cotizados y un contrato mínimo de tres meses en el Régimen General?

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    1. Sí. Es necsario, además de la edad -55 años-, no superara el nivel de rentas del 75% SMI -ahora en cómputo individual- y acceder desde una situación legal de desempleo, habiendo cotizado hasta ese momento al menos 3 meses -si es que tienes cargas familiares, sino serían 6 meses-.

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    2. Pero 6 meses en que periodo de tiempo?

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  14. Hola dos dudas, 1ª desde cuando se aplicara la nueva medida y la 2ª tiene efecto retroactivo de los meses que por diferentes motivos no se cobraron. Gracias

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    1. 1º Desde la publicación de la sentencia.
      2ª No.

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  15. En marzo me denegaron el subsidio por los ingresos familiares. Solicite entonces la ayuda de seis meses que aún estoy cobrando y al mismo tiempo suscribió un convenio especial con na Seguridad Social para seguir cotizando dada mi edad, 58 años. Puedo reclamarlo, estando cobrando la ayuda y estando cotizando. En ese caso debería cancelar el convenio con Seguridad Social?

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    1. No canceles aún el convenio especial, podrás hacerlo más adelante, pero acude al SPEE para solicitar el subsidio de mayores de 55 años.

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    2. Siguiendo tus indicaciones,he solicitado el subsidio en el SEPES. Me han dicho que tengo derecho a percibirlo y que cuando lo tenga aprobado que vaya a la Tesorería de la Seguridad Social para cancelar el convenio especial o, si lo prefiero, ajustar la cantidad de cotización que pago actualmente con la que va a cotizar por mi la Seguridad Social con dicho subsidio. Es esto último posible? Muchas gracias Miguel.

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  16. Hola, mi caso es es siguiente:
    Estuve cobrando el subsidio de desempleo del 2011 al 2013, no tenía derecho al de mayores de 55 ya que mi conyugue trabaja y los ingresos de la unidad familiar superaban en mínimo establecido.
    Después de meses sin trabajar ni cobrar nada probé suerte como autónomo, al cabo de un año justo lo deje ya que no cubría ni los pagos a la seguridad social. Desde entonces estoy cotizando a través del convenio especial, con intención de que cuando me jubile no baje mucho la cantidad que me corresponda.
    Ahora tengo 60 años, tendría derecho a cobra el subsidio de mayores de 55 años con las nuevas condiciones?

    Gracias y un saludo

    Jaime

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    1. No, ya que no provienes de una situación legal de desempleo. la única posibilidad es que vuelvas a trabajar y cotizar en el régimen general.

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  17. Buenos días, hoy he acudido a una oficina del Inem para pedir información al respecto de la sentencia y me dicen que a ellos no les ha llegado nada y que por tanto siguen los mismos criterios que ya tenínan, que pasos recomiendas seguir? Gracias

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    1. Solicitar el subsidio, y si te lo deniegan, recurrir.

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    2. Muy buenas Miguel mi mujer hace tres meses le quitaron la ayuda familiar por superar entre los dos hijos que tengo y yo los ingresos de la unidad familiar. Ella ahora no cobra nada tiene 56 años, tendrían que volver a dársela y si es así por cuánto tiempo. Mis hijos tienen 25 años

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    3. Eliminado el requisito de rentas en unidad familiar deberían rehabilitar su derecho. Acudid al SPEE para solicitar la reanudación del mismo.

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  18. Yo no lo pedi porque en el SEPE me dijeron que no tenía derecho porque estaba casada y mi marido superaba el nivel de renta. Tengo 57, soy parada de larga duración. Puedo pedir el subsidio ya?

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  19. Cuando se puede solicitar la prestacion
    ¿A partir de hoy?.
    Gracias

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  20. Mi mujer no trabaja desde 2010. Este año cumple los 55 años, y está de alta como demandante de empleo desde hace casi 2 años. Puede solicitar el subsidio el mes en que cumpla los 55 años??

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    1. No, con la reforma no modificada del 2012 debía haber cumplido con el requisito de tener 55 años cuando quedó en desempleo.

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  21. Hola, mi padre lo está percibiendo con las limitaciones de los ingresos del núcleo familiar y mi hermano lleva un mes en un trabajo eventual con lo que en junio se supone que se ha expedido, ¿debería comunicarlo para que no se lo abonen este mes o ya no se tiene en consideración?, podrían reclamarle que lo devuelva o incurrir en alguna sanción?.
    Muchas gracias por toda la información.

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    1. Hay que ser absolutamente escrupuloso con las obligaciones del SPEE y sí, hay que comunicarlo. Ahora bien, si le suspenden o extinguen el subsidio, automáticamente, reclamad.

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    2. Muchas gracias, entiendo que desde la publicación en el BOE ya no tendría que comunicarlo más salvo este caso por coincidir con las fechas de la sentencia, publicación, etc, un lío...

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  22. Hola, yo me separé para cobrar el sudsidio porque mi mujer supera tres veces el salario mínimo, con esta nueva ley ¿nos podríamos casar sin yo perder esa prestación gracias?

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  23. Estoy cobrando el subsidio de 55,a partir de ahora sí me pasase con las rentas familiares, podrían quitarme el subsidio?

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  24. Buenas tardes:
    tengo una duda, tengo 60 años, cobro el subsidio de 55 años, a los 61 años me dicen que me jubile por decreto, pero solo tengo 20 años cotizados y hasta los 67 no es mi edad de jubilación, con esta anulación y vuelta a la anterior ley, me jubilan a los 61 o esperarán hasta los 67?

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    1. No podrás jubilarte con 61 años porque no has cotizado el tiempo suficiente -33 años- por lo que percibirás el subsidio hasta que te jubiles con la edad ordinaria.

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  25. Hola, en mi caso la unidad familiar no se pasa pero este mes justamente han despedido a mí mujer y no sé si la liquidación se suma a la unidad, sólo con la nómina no nos pasamos pero con la liquidación sí por apenas 50€.
    Gracias!!

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    1. Sí, los rendimientos de la liquidación computarían. Comunícalo al SPEE, aunque no aplicasen aún la Sentencia del TC, solo debería conllevar la suspensión del subsidio durante un mes.

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  26. Buenas tardes
    Mil perdones si mi comentario o pregunta se ha duplicado, pues he tenido un corte de luz, en el momento de publicar y no sé si la has recibido o no:
    Mi pregunta enlaza con la anterior:
    En 2014, una vez terminado el cobro del paro, solicite el subsidio para mayores de 55 años, y al visitar la web del SEPE, en mis prestaciones aparece como que termina la misma a la edad de 61 años, como te he comentado anteriormente tengo cotizados 20 años , y en la ley 2013, indicaban que aun no teniendo la edad de jubilación ordinaria pasaríamos directamente a jubilación, al no tener los suficientes años cotizados, estaríamos como en el limbo sin cobrar prestación alguna hasta llegar a la jubilación ordinaria.
    Con esta anulación, seguiría cobrando la prestación hasta los 67 años o automáticamente se suspendería la misma

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    1. Tu situación no se ha visto afectada por la sentencia. Tienes -ya lo tenías antes- derecho a percibir el subsidio de desempleo hasta los 67 años, al no cumplir con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada. No te preocupes.

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  27. Buenas tardes: Me quedé sin empleo en el 2011 con 52 años y 36 años cotizados.Al cumplir los 55 me reconocieron la prestación de los 55 años (una vez agotada la prestación y el subsidio por desempleo) que cobré poco más de un año.Al aceptar la herencia de mi madre me la denegaron por sobrepasar el baremo de la renta familiar.Entiendo que ahora puedo volver a solicitarla.Es así? Muchas gracias por su atención

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    1. Si comunicastes al SPEE la aceptación de la herencia y no han transcurrido más de 12 meses desde entonces, la respuesta es afirmativa.

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    2. Lo comunique y por ello me la cortaron pero han pasado más de 12 meses.Si era un derecho que me correspondía y que la sentencia está lo reconoce , no puedo volver a solicitarla? No lo entiendo.Muchas gracias

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    3. Es la consecuencia injusta de la Sentencia, que no altera las situaciones anteriores....de todas formas, no sabemos como lo va afrontar el actual Gobierno. Solicita la reanudación del derecho, y si te lo deniegan, dímelo...seguramente elaboraremos modelos para reclamar en caso de denegación.

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  29. Buenas tardes, yo estaba cobrando el paro hasta marzo de 2017, entonces tenía 54 años y no podía cobrar ninguna otra prestación por las rentas familiares, así que cuando cumplí los 55 en enero de este año ya ni me molesté en solicitarlo. Podría solicitarlo ahora que ya no se tienen en cuenta las rentas de toda la familia o hay algún otro requisito para que lo concedan?

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    1. Creo que no...uno de los requisitos del subsidio para mayores de 55 años es que debe accederse al derecho establece el art. 274.4 LGSS que "Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción". Al no tener, en tu caso, los 55 años al agotar el anterior desempleo, no puedes acceder ahora a la prestación....Ahora bien, si pudieses trabajar durante 6 meses podrías posteriormente acceder al subsidio para mayores de 55 años.

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  30. Hola.
    Desde hace 2 años cobro el subsidio de mayores de 55 años, aunque en algún mes lo he tenido que interrumpir ya que si trabaja mi esposa superamos el nivel de rentas. Mi pregunta es: ¿Puedo reclamar las cantidades de esos meses que no percibí por superar las rentas establecidas para la unidad familiar?. Y si es así desde que mes podría reclamar ya que en el año 2016 ya lo tuve suspendido algun mes. Muchas gracias.

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    1. No. La sentencia establece expresamente que las situaciones anteriores a la misma no se ven afectadas. Es injusto, eso sí.

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  31. Victoria Paz10/7/18 19:23

    Hola, me gustaria saber, si tengo los 33 años cotizados que son creo son necesarios para la jubilación anticipada a los 61 y si de estos últimos 15, dos han de estar dentro de la cotización que pueden ser los del paro.

    En mi vida laboral en régimen general + los 2 años de paro llevo 11.950 días a parte los días del subsidio de mayores 52/55 (que creo estos no valen)

    Y sí obtengo un trabajo a partir de ahora que tengo 58 años podría perjudicarme en el sentido de no poder jubilarme anticipadamente y quizás perder el subsidio de mayores de 52 años que lo tengo concedido hasta el 2025

    Muchas gracías y saludos

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    1. Por partes:
      - 11950 días, por poco, pero no son 33 años de cotización, y la cotización durante el subsidio no sirve para acreditar ese periodo como acertádamente señalas.....
      - Seguramente, si vuelves a trabajar, no podrías acceder a la jubilación anticipada con 61 años. Otra cosa diferente es que si el trabajo es inferior a 12 meses puedes reanudar el subsidio que tienes ahora. Y si es superior a 1 año, entonces causarías derecho al desempleo contributivo y, al agotar éste, podrías solicitar un nuevo subsidio para mayores de 55 años.

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  32. Me han denegado varias veces el subsidio para mayores de 55 años. La primera vez, porque el ejercicio fiscal anterior superaba la renta, y al año siguiente, ya no superaba la renta, pero hacía más de un año que había cobrado el desempleo. Cuando reunía unos requisitos, ya no reunía otros, y así sucesivamente, pero sí me han concedido la RAI en dos ocasiones (años alternos). El mes pasado terminé el segundo año, que he cobrado este mes. Podría, con la nueva sentencia, solicitar de nuevo el subsidio, teniendo en cuenta que ya no tengo 6 meses cotizados (pero sí los tenía en el momento en que lo solicité por primera vez) y hace mucho más de un año que cobré el desempleo? Gracias

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    1. Es complicado, el art. 275.5 LGSS establece "Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración". En tu caso no ha transcurrido más de 1 año desde el RAI, no lo tengo claro, pero si fuera tú lo pediría inmediatamente.

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    2. Muchas gracias por tu rapidez. He revisado mis documentos y la primera vez (24-10-2013) me lo deniegan por "Sus rentas superan el 75% del SMI. Las rentas de su unidad familiar, incluido Vd., superan el 75% del SMI". Y el 7-03-2016 me lo vuelven a denegar por "Las rentas de su unidad familiar superan el 75% del SMI". Creo que mi caso es bastante claro.

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    3. Sí, sí, pedid el subsidio inmediatamente.

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  33. este requisito sigue siendo imprescindible: "Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral".

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  34. A qué años será la jubilación anticipada?

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    1. Depende. Aquí se explican las diversas modalidades:

      http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/index.htm

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  35. Este requisito sigue siendo imprescindible: "Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral".

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  36. Hola, me llamo Mariano, tengo 59 años, finalizo contrato de 6 meses con Barcelona Activa el 28 de julio, puedo solicitar la ayuda para mayores de 55 años?. Antes de esta noticia me dijeron que me correspondía una ayuda durante 6 meses. A cual de las dos tengo derecho? Es decir, tengo que pedir primero la ayuda de 6 meses y luego la de mayores de 55 años o tengo que pedir desde el principio la de mayores de 55? Gracias

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    1. El modelo del SPEE no distingue entre los diferentes subsidios -por lo que deberían reconocerte el que corresponda-. Además, en caso de cumplir con todos los requisitos de acceso al subsidio de mayores de 55 años, éste tiene prevalece sobre cualquier otro.

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  37. Finalize la prestación por desempleo en julio de 2013 cobre 6 meses de ayuda familiar y cuando solicite otro ayuda me la denegaron por la unidad familiar, tengo 34 años cotizados y 56 años. Puedo solicitar la nueva prestación después de esta sentencia. Gracias.

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    1. Creo que no...uno de los requisitos del subsidio para mayores de 55 años es que debe accederse al derecho establece el art. 274.4 LGSS que "Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción". Al no tener (en tu caso y salvo error mío en 2013 eras menor de 55 años) los 55 años al agotar el anterior desempleo, no puedes acceder ahora a la prestación....Ahora bien, si pudieses trabajar durante 6 meses podrías posteriormente acceder al subsidio para mayores de 55 años.

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  38. Buenas noches
    Mi marido recibe el subsidio de mayores de 55. El año pasado cuando nos llamaron para revisar la situación familiar nos dijeron nos habíamos pasado en ocho euros un mes. Dado que habían pasado siete meses desde esa infracción nos quitaron el subsidio y nos obligaron a devolver el dinero cobrado en total unos 3000 euros
    Con esta sentencia podriamos reclamar el dinero que tuvimos que devolver??

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    1. Deberíais haber reclamado ya entonces.....si no han pasado más de 12 meses, como mínimo tenéis derecho a que se rehabilite el pago de la prestación desde ahora. Vuestro caso puede ser más complejo, ya que entiendo que extinguieron el subsidio, no solo por sobrepasar el límite de rentas, sino por no haber comunicado al SPEE esa circunstancia.

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  39. Hola, tengo 56 años, mi último trabajo fue de empleador de hogar durante un año y me fui por dedicar 24h y acabé arto. No tengo 15 años cotizados, tendría derecho a la prestación? No tengo carga familiares

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    1. No, lo siento pero no tienes derecho, ya que no vienes de una situación legal de desempleo ni has cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión de jubilación.

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  40. Buenos dias,fui despedido en julio de 2012 con 55 años,cobre dos años de paro y luego la ayuda de 6 meses,ya que por el sueldo de mi mujer,no tenia derecho al subsidio de mayores de 55.En principio me jubilo con 61 años el 15 de julio.Por lo leido en el articulo entiendo que no es retroactiva la sentencia.Hay algun recurso juridico,demanda o reclamacion u otra posibilidad,para intentar percibir los ingresos que nos denegaron al ser el decreto inconstitucional y nulo.
    Muchas gracias

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    1. En tu caso, entiendo que tienes derecho al subsidio desde ahora, pero claro, si el 15/07 ya puedes jubilarte, no tiene sentido ninguna reclamación, al no tener efecto retroactivo...quizás podría plantearse la responsabilidad patrimonial de la administración, pero no lo tengo claro.

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  41. Tengo 60 años... en Dic. 2011 me despidieron después de trabajar 37 años, en Enero-2014 me aprobaron el subsidio para mayores de 55 hasta los 61, pero en Octubre 2015 me lo suspendieron por la jubilación de mi marido... ¿Me pueden reactivar ese subsidio? ¿me corresponderían los atrasos?
    Muchas gracias por su respuesta

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    1. Supongo, que al haber transcurrido más de 12 meses, te pondrán problemas para rehabilitar tu derecho, pero solicítalo. En todo caso, no tiene efectos retroactivos.

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  42. Tengo 63 año soi viuda estoi cobrando la pensión de viude ante cobraba la ayuda i me la quitaron al Fallece mi marido me perteneseria otra vez cobrala

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    1. Si percibes la pensión de viudedad con complemento de mínimos superas el nivel de rentas, por lo tanto la respuesta es negativa.

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  43. Desde 2016,no cobro paro y el subsidio no me correspondía por los ingresos de la unidad familiar. Tengo 55 años,parada de larga duración y cargas familiares 27 años de cotización
    Me correspondería subsidio?

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  44. Fernando mendez11/7/18 18:49

    Hola mi mujer en 2016 cobraba el subsidio mayores 55años en Julio de ese año al darme invalidez a mi y comunicarlo al sepe le extinguieron subsidio por sobrepasar las rentas a partir de ese momento. Con la sentencia de Ahora puede recuperarla L haberle aplicado Un ley declarada inconstitucional. Gracias

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    1. Pondrán "pegas" por haber transcurrido más de 12 meses, pero entiendo que sí tienes derecho.

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  45. BUENAS tengo 57 años y cobro el subsidio mayores 55 años mi duda: automáticamente me aplicaran las nuevas condiciones , es decir no tener en cuenta el sueldo de mi marido bruto 1600 euros y tengo dos hijas de 18 y 25 años, esta ultima trabaja de vez en cuando y ya me han cortado varias veces el subsidio; aparte pronto cumplirá 26 años y ya no computara como miembro de la unidad familiar. Es decir que solo tengan en cuenta mis ingresos como aparece en la nueva ley, gracias

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    1. Entiendo que sí, que a partir de ahora solo deberían computar tus ingresos. De todas formas sé prudente y comunica cualquier variación, como has hecho hasta ahora.

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  46. Buenas noches, Mi situación es la siguiente. En febrero del 2016, con 54 años, me reconocieron la ayuda familiar. Luego me lo suspendieron unos meses más tarde, porque mi hija hizo las prácticas universitarias remuneradas, información que presente al Sepe y me suspendieron el subsidio y tuve que devolver una mensualidad. Unos meses después volví a solicitar la reanudación de la ayuda familiar y me la concedieron, por reunir el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar. El 1 de octubre de 2016 me suspendieron nuevamente el subsidio, ya que nuevamente mi hija hizo nuevas prácticas remuneradas, información que comunique al SEPE. La suspensión me la hicieron por período de 12 meses, desde el 01/10 2016. No he podido reanudar el subsidio, por no cumplir el requisito de rentas de la unidad familiar, que se hubiera convertido automáticamente en subsidio mayor de 55 el 09/07/2017, fecha que es cuando cumplí los 55 años. Con fecha 28/02/2018, recibo carta en la que me extinguen el subsidio por haber pasado 12 meses o más, sin haber reunido los requisitos de carencia de rentas de la unidad familiar, y por consiguiente el no tener cargas familiares., ¿En mi caso puedo solicitar que se rehabilite, o restituya, el subsidio que se me extinguió, y que ahora pasaría a ser el de Mayores de 55 años, y en base a que artículos? Gracias de antemano.

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  47. te paso la web, del SEPE, parece que ya ha cambiado a excepción de los PDF que se descargan para ver

    https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/he_dejado_cobrar_paro/tengo_mas_de_55_anos.html

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    1. Eso parece!!! Gracias, Jose. Hay que hacer llegar esta información a toda la gente afectada...no sabemos cuanta, pero está claro que son miles..ahora lo pongo en las redes sociales...

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  48. ¡Hola, buenos días!
    Tengo una duda: ¿Cuenta haber trabajado como autónoma habiendo cotizado para percibir la prestación de desempleo, aunque luego no hubiera tenido derecho a ésta?
    ¡Gracias!

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    1. No se puede acceder al subsidio desde la condición de autónomo.

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  49. Hola, hace un año que me concedieron el subsidio para mayores de 55 ahora tengo 56, hoy he ido al SEPE y me han dicho que la sentencia del TC solo afecta a los que la soliciten a partir de ahora y que yo tengo que segir presentando la declaracion de rentas familiares, hasta ellos me han dicho que no lo entienden,¿ esto es asi ?¿ me pueden anular la prestacion si la renta de mi familia sobrepasa el tope?

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    1. Entiendo que la información que te han dado es incorrecta y que a ti también se te ha de aplicar....esperemos que rectifiquen en breve.

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  50. HOLA TENGO 56 Y HACE UN AÑO QUE COBRO EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55, HOY HE ESTADO EN SEPE Y ME HAN DICHO QUE A MI NO ME AFECTA LA SENTENCIA DEL TC Y SE ME SIGUE TENIENDO EN CUENTA LA RENTA FAMILIAR, ¿ ESTO ES ASI ME LO PUEDEN SUSPENDER SI SUPERO EL TOPE DE LA RENTA FAMILIAR? ELLOS ME HAN DICHO QUE SI.
    MUCHAS GRACIAS.

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    1. Entiendo que a tí también se te ha de aplicar. Espero que el SPEE rectifique en breve su criterio.

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    2. MUCHAS GRACIAS MIGUEL.

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  51. Hola el 21 de junio 2018 se me acabó el subsidio por desempleo,tengo 52 años, tendría derecho a cobrar alguna otra ayuda, ya que no tengo ingresos individuales de ningún tipo. Gracias.

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    1. Acaba de aporbar un subsidio especial de 6 meses. Solicítalo. Y parece ser que en la agenda del PSOE está reducir nuevamente a 52 años la edad de acceso al subsidio de 52 años.

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  52. Estuve trabajando de mayo de 2015 hasta mayo de 2017 que fuy despedido, y llevó cotizados 17 años, me dieron 6 meses de paro contributivo, y después 6 meses de subsidio por ser mayor de 45 años ya que las rentas de la unidad familiar por el trabajo de mi mujer superaba el salario mínimo interprofesional dividido entre los tres que somos,el subsidio se me acabó el 21 de junio de este año y tengo 52 años casi 53. Tendría derecho a alguna ayuda?. Muchas gracias de antemano.

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    1. Acaban de aprobar un subsidio especial de 6 meses. Solicítalo. Y parece ser que en la agenda del PSOE está reducir nuevamente a 52 años la edad de acceso al subsidio de 52 años

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  53. En septiembre de 2013 no me dejaron solicitar el subsidio, mi marido superaba el sueldo, me dieron un una ayuda de 6 meses. En 2015 mi marido fue al paro y solicite la ayuda me la negaron por el articulo 215 se pasaba en 50 €, en la actualidad tengo un convenio especial con la seguridad social y 35 años cotizados. Fui al sepe y me dijeron que no tengo derecho, la funcionaria que me atendió no sabia bien llamo a su superior y me dijo que no tengo derecho, que se ha pasado el plazo y que la negativa que tengo la tenia que haber denunciado en el plazo de 15 días, le dije que me esplique que no lo entiendo a lo que me contesto que no se va a molestar en informarme mas, le dije a la funcionaria que de paso a mi solicitud.¿Que puedo hacer si me la niegan?

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    1. Caben dos posibilidades:
      1) Solicitar por escrito una revisión de aquella resolución.
      2) Presentar una reclamación previa fuera de plazo.
      En ningún caso tendría efecto retroactivo.

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  54. Buenos días, tengo 60 años y llevo dos años sin cobrar nada,me denegaron lo q pedi porq mi mujwr se pasaba del limite establecido, salgo del SEPE y me dice q aún no tiene norma para aplicar en mi caso que me lo van a denegar y que me esperé a q ellos reciban norma para llevará cabo. Qué hago?? Gracias de antemano. Un saludo

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    1. Solicitarlo nuevamente y reclamar si te lo deniegan.

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    2. Gracias por responder, ahora tengo una duda ,cómo reclamaria? Cuál es la manera de proceder si recibo la carta denegandomelo? Gracias . Unsaludo

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    3. Aquí lo explico: https://miguelonarenas.blogspot.com/2018/07/guia-de-urgencia-para-reclamar-contra.html

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  55. Buenas tardes: Mi marido fue despedido en julio de 2015 con 57 años, cobró 2 años de paro y seis mas de ayuda pero en marzo de 2018 le dijeron que no tenía derecho a la ayuda de mayores de 55 por estar yo trabajando y pasarnos de la renta.
    Actualmente está suscrito a un convenio especial pues le falta un año de cotización para llegar a los 33 que exigen para jubilarse con 61 en octubre de 2019.
    Mi pregunta es aparte de si puede ahora solicitar la ayuda para mayores de 55, si puede darse de baja del convenio especial ya que la ayuda de mayores de 55 he oido que cotiza. Muchas gracias!!

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    1. No, no puede darse de baja en el convenio especial. Aunque el subsidio cotiza para jubilación, lo hace solo a efectos de porcentaje y base reguladora, pero no para el acceso a la jubilación anticipada. Ahora bien, si realizó el servicio militar sí que le computaría para acceder a la anticipada -máximo un año-.

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  56. Buenas tardes:
    Me suspendieron el subsidio por desempleo mayores de 55 años en Enero del 2017 por no cumplir con el requisito de renta familiar. La cuestión es:
    Se puede acudir a solicitarlo en la oficina del empleo desde ya mismo? Nos encontraremos con el personal de dichas oficinas preparados para gestionar éste tema después de la sentencia del TC o es demasiado pronto y nos darán largas ?
    Podré reclamar con carácter retroactivo el subsidio desde Enero 2017?
    Muchas gracias por su atención
    JJG

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    1. Sí, se puede solicitar ya.
      No, no están preparados aún.
      No, cabe que tenga efecto retroactivo.

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  57. Buenos días Miguel. Gracias por la información aportada. Creo que mi suegra está incluida en un supuesto diferente a los cinco que has planteado: le fue concedido el derecho en 2014, cobró diez mensualidades del subsidio, y una vez presentada la declaración IRPF 2014 de la unidad familiar, le fue denegado el derecho en 2015 por el motivo recientemente declarado anticonstitucional, quedando obligada a devolver las rentas. Como por entonces el motivo alegado por el SEPE era legítimo, lo aceptó y formuló solicitud de fraccionamiento de la devolución, que curiosamente a fecha de hoy aún el SEPE no ha resuelto. Tras conocer la sentencia, vamos a pedir de inmediato la restitución del derecho, con todos los efectos (incluso los retroactivos): anulación de la obligación de la devolución de los importes, pago de todas las mensualidades devengadas y no abonadas desde el reconocimiento del derecho, y abono ordinario de las que se devengen desde ahora, porque además se da la circustancia de que durante el perido transcurrido ha cumplido con el resto de requisitos exigidos para el percibo del subsido. Dame tu opinión cuando te sea posible. Gracias por adelantado. Un saludo.

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    1. Creo que sí debéis reclamar, con la dificultad que a ella le extinguieron el derecho, pero en ningún caso tendrá efecto retroactivo, por lo dispuesto en la sentencia del TC y la aplicación del art. 53 LGSS, que limita los efectos retroactivos a 3 meses anteriores a la solicitud o reclamación.

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    2. Gracias Miguel. Se lo está pensando, porque entendemos que esa ausencia de retroactividad impediría cualquiera de nuestras pretensiones, salvo tal vez el restablecimiento del derecho al cobro desde ahora, lo cual es en lo que menos interés tiene. Gracias de nuevo. Un saludo.

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  58. Buenos días
    Tengo una duda en relación a la jubilación y finalización subsidio mayores de 55 años:
    Tengo 21 años cotizados, y en noviembre del 2014, me concedieron el subsidio, una vez en la web del SEPE, la ultima prestación, aparece como fecha final el 23/05/2019, que es cuando cumplo los 61 años.
    Como no tengo suficientes años cotizados, supongo que debo ir a que renueven el mismo hasta la edad real de jubilación
    ¿Donde se pide el certificado de edad real de jubilación?. lo debo hacer ese mismo mes o el mes anterior a la finalización que indican?
    A la espera de su grata respuesta,
    Saludos

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    1. En el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tendrás, en su momento, que aclararlo con el SPEE, pero creo que a día de hoy ya lo solicitan directamente sin que sea necesario que el beneficiario lo tenga que acreditar.

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  59. Parado de 54 años, con 37 años cotizados, me deniegan el subsidio de 426.-€ porque mi mujer gana algo más de 900.-€/mes y la pensión de jubilación a los 67 porque no cumpliré que dos años los haya cotizado dentro de los últimos quince (entre los 52 y 67).

    Si sólo conviviera con mi mujer, sin estar casados, así ella ganara 3.000.-€/mes, sí tendría derecho al subsidio.

    Si no hubiera dado golpe en mi vida o hubiera trabajado los 37 años en NEGRO, sería merecedor de todo tipo de ayudas y de una pensión " no contributiva" a los 67.

    ¿Me lo pueden explicar, por favor?.
    (En Mayo-17 me denegaron el subsidio para mayores de 52 por no tener 55 años y porque mi mujer se pasaba de ingresos, tengo que solicitarlo otra vez o puedo exigir en la oficina de empleo desde que lo solicité? GRACIAS)

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    1. En tu caso existe el problema de la edad. Si te lo denegaron por no tener 55 años, no cabe reclamación ni acceso posterior al subsidio que no sea volviendo a trabajar -6 meses o 3 meses con cargas familiares-.

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  60. Me despidieron en Mayo de 2014, cobré dos años de paro y 6 meses de la ayuda para mayores de 45.
    Solicité el subsidio para mayores de 52, no querían que lo solicitara porque no tenía 55 años, aún así lo solicité y me llego la carta con la denegación en mayo de 2.017, alegaban que no tenía los 52 y que mi marido se pasaba de ingresos.
    Que tengo que hacer ahora ¿volverlo a solicitar o presentar la carta de denegación?).

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    1. En tu caso existe el problema de la edad. Si te lo denegaron por no tener 55 años, no cabe reclamación ni acceso posterior al subsidio que no sea volviendo a trabajar -6 meses o 3 meses con cargas familiares-.

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  61. Antonio Borrell
    Buenas noches:

    tengo 58 años y tengo reconocido el subsidio para mayores de 55 años hasta el año 2021, el pasado mes de marzo fui a hacer la declaracion de renta anual, la trabajadora de la oficina de prestaciones detecto que en la nomina de mi mujer del mes de agosto del 2017 sobrepasaba 33 euros del cumputo mensual procedieron a la suspension de la prestacion por cobros indevidos desde 1/09/2018 hasta 28/02/2018, pero nos dimos cuenta que el concepto en la nomina que hizo que sobrepasaba era un devengo de pago unico y puntual y no periodico, no se deberia coger este pago y dividirlo por 12 meses y solo imputar la parte correspondiente.

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    1. Si te suspendieron el subsidio, con la nueva situación te lo han de rehabilitar. Por otra parte, es una situación muy puntual, y creo que no deberían reclamarte todo el periodo...has reclamado?

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    2. Hola buenas tardes
      Si me hicieron la reaanudacion del subsidio porque los dos ultimos meses de la suspension (enero y Febrero) al no superar el cumputo mensual 75% SMI, pero lo que me reclaman son 2.545 euros por cobros indevidos se lo compensan de la nomina mensual, tal como te conte sobrepaso 33 euros en el mes de Agosto 2017, por un pago unico en concepto de Hito, superar en ventas el dia de facturacion del año anterior, si he presentado escrito de reclamacion por que la formula de como calcular la declaracion de Rentas Anual, en el reverso del formulario de declaracion dice como calcularlas y textualmente dice: Rentas Periodicas (nominas mensuales) si no se perciben mensualmente, y la periocidad es superior al año, cumplimnete el resultado de dividir el importe (concepto Hito) entre 12 meses y si es inferior, entre el numero de meses a que corresponda, e indique igualmente la fecha en que se obtubieron; si pido la nulidad de la resolucion sobre la suspension y tambien la nulidad de las cuantias de cobro indebido asi mismo el ingreso de las nominas de los meses de Marzo hasta Julio y tambien que el escrito sera la base de interposicion de demanda en el juzgado de lo social. que opinas, atentamente Toni.

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    3. En principio deberían estimar tu reclamación. Además, puedes alegar este criterio del SPEE:

      https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/F05040.pdf

      Viene a decir: Los beneficiarios de los subsidios tienen obligación de solicitar la baja en los mismos en el momento en que dejen de cumplir los requisitos exigidos para su percepción. El incumplimiento de dicha obligación implicará el inicio del
      correspondiente procedimiento sancionador si se hubiesen generado cobros
      indebidos. Sin embargo, si tras la solicitud de la prórroga del subsidio o de la presentación de la declaración anual de rentas, se detectara que el beneficiario del subsidio dejó de cumplir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares porque un miembro de su unidad familiar hubiera
      percibido un incremento salarial nimio y puntual, sin que se aprecie intención de ocultación por su parte, se suspenderá el derecho con efectos de la fecha en que se dejó de cumplir dicho requisito, y se le comunicará dicha suspensión a fin de que formule las alegaciones que le convengan y solicite la reanudación del mismo

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  62. BUENAS AHORA QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA APROBADO QUE SOLO SE TENGA EN CUENTA LOS INGRESOS DE LA PERSONA QUE TIENE EL SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS Y NO, LOS DEL RESTO DE LA FAMILIA. MI PREGUNTA ES PODRAN VOLVER OTRA VEZ ATRAS Y COMPUTAR LOS INGRESOS DE TODOS LOS MIEMBROS O PODREMOS ESTAR TRANQUILOS Y QUE NO CAMBIE ESTO MAS. ES UNA SENTENCIA FIRME Y SIN VUELTA ATRAS O DENTRO DE DOS O CUATRO AÑOS VOLVERA A CAMBIAR, GRACIAS

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    1. En principio deberíamos estar tranquilos, ya que el pronunciamiento del TC es con respecto, precisamente, de un recurso formalizado por el PSOE.

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  63. Buenas tardes:
    en relación a la pregunta anterior de Anónimo sobre si la sentencia es firme o no: te paso estos artículos del tribunal constitucional, y Miguel nos puede informar o detallar y si tienen algo que ver con la sentencia:

    CAPÍTULO IV

    De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos


    Artículo treinta y ocho

    Uno. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dos. Las sentencias desestimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.

    Tres. Si se tratare de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso. Dicho órgano notificará la sentencia constitucional a las partes. El Juez o Tribunal quedará vinculado desde que tuviere conocimiento de la sentencia constitucional y las partes desde el momento en que sean notificadas.

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  64. Tengo 61 años y por el tipo de despido no puedo jubilarme hasta los 63.En su momento, hace dos años, me dijeron que no podia percibir la ayuda a mayores de 55 pues mi marido esta en activo y superamos los topes. En el inem me han dicho que ahora ya no puedo solicitarlo pero que en cualquier caso ellos me aconsejaban pedirlo. Despues me vendrá denegado y entonces tengo que hacer las alegaciones pertinentes.
    Creo que hay muchas personas en esta situación, es posible que finalmente se nos tenga en cuenta? que tipo de alegación tendria que hacer?

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    1. Aquí lo explico:

      http://miguelonarenas.blogspot.com/2018/07/guia-de-urgencia-para-reclamar-contra.html

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  65. Que papeleo se tiene que aportándole para pedir el subsidio para mañores de 55 años

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    1. Aquí se explica la documentación necesaria:

      https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/he_dejado_cobrar_paro/tengo_mas_de_55_anos.html

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  66. Que hacer para cobrar el subsidio si en 2013 me lo denegaron por las rentas de la unidad familiar, aunque yo no tenía ingresos

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    1. Aquí lo explico:

      http://miguelonarenas.blogspot.com/2018/07/guia-de-urgencia-para-reclamar-contra.html

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  67. Hola acabo de consultar mediante certificado digital el estado de la solicitud y figura denegada por"no esta vd.en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo"
    Saludos

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    1. Reclamad. Aquí lo explico: http://miguelonarenas.blogspot.com/2018/07/guia-de-urgencia-para-reclamar-contra.html

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  68. Buenos días, mi esposa quedó en paro en el 2010, cobró subsidio hasta septiembre 2011, en marzo de 2012 no le admitieron solicitar la ayuda por pasar a los 55 años de edad por 20 días y la emplazaron para cuando pasaran 3 años, una vez cumplidos los 55 años se personó y ésta vez le dijeron que no podía solicitarlo por que sobrepasaba el cómputo de ingresos por unidad familiar al estar yo trabajando. mi pregunta es: puede ahora solicitarlo? muchas gracias de antemano y un saludo

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    1. Creo que no se lo concederán, no por las rentas, sino por no pasar directamente desde un subidio o prestación de desempleo, al subsidio de mayor de 55 años, que es otro requisito que impuso Rajoy en el 2012.

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  69. Esta mañana he solicitado el subsidio para mayores de 55.
    Al funcionario del sepee no le combencia la explicación que al haberme denegado el derecho cumpliendo los requisitos tanto de edad como de mesed trabajados.en el momento que cambio la ley.lo solicitaba ahora acojiendome a la sentencia del tc.
    Se limito a tramitar la solicitud.
    Mi pregunta es:puede influir la forma de tramitar la solicitud?

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  70. Pero esto está ya en vigor o hay que aorovarlo todavía?

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    1. Está en vigor...lo único es que parece que el SPEE tiene dudas de como aplicarlo en los casos de denegación/suspensión/extinción anteriores a la sentencia.

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  71. Buenas tardes Miguel,
    Mi caso es el siguiente: El 30 de abril de 2014, con 53 años cumplidos me veo afectado por un despido colectivo (ERE).Cobro el paro 2 años y posteriormente el subsidio(mayores de 45 años) durante 6 meses (una vez transcurrido el plazo de un mes de espera).Una vez finalizado intento solicitar el subsidio para mayores de 55 años, pero como mi señora trabaja me indican que no procede hacer la solicitud ya que supera el cómputo por rentas de la unidad familiar.
    Con fecha 12 de mayo de 2016, suscrivo un convenio especial con la Seguridad Social para poder seguir cotizando a efectos de jubilación. Actualmente tengo cotizados 10.473 días (28 años, 3 meses y 3 días).
    Al provenir de un ERE creo que puedo anticipar 4 años mi jubilación legal que es a los 67 años.(Quizás antes con el cómputo de Servicio Militar Obligatorio). Tengo dos hijos que no trabajan de 19 y 17 años respectivamente.
    Hoy he acudido al SEPE para informarme sobre la posibilidad de acceder al subsidio de mayores de 55 años habida cuenta la sentencia promulgada al respecto.
    El funcionario de turno me ha aconsejado que no presente solicitud ya que me la denegaran por el hecho de haber transcurrido más de un año de la finalización del derecho a prestaciones y porqué aún no tienen instrucciones de cómo deben aplicar la reciente sentencia del TC. El funcionario me ha recomendado que presente por registro un escrito del tipo alegaciones, reclamación..., en el cual manifieste mi situación y que espere el pronunciamiento al respecto, ya que si presento solicitud formal me exigirán haber cotizado por desempleo 90 días (3 meses).
    Que me acosejas que haga al respecto???
    En otro orden, abusando de tu generosidad, podrías indicarme si en caso de proceder y concederme el subsidio para mayores de 55 años (ahora tengo 57), puden obligarme a jubilarme anticipadamente a los 61 o 63 años(ERE)o bien puedo negarme a ello???
    Muchas gracias por tu gran ayuda y aportación.
    Un cordial saludo.
    Xavier

    Una vez puesto en antecedentes te agradecería, si es posible, me indicaras como proceder:

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    1. Xavier, es complicado, pero te comento.
      1. En cuanbto al subsidio, solicítalo. Aquí lo explico: https://miguelonarenas.blogspot.com/2018/07/guia-de-urgencia-para-reclamar-contra.html
      2. En cuanto a la jubilación:
      - No pueden obligarte a jubilarte anticipadamente. Otra cosa diferente es que si el beneficiario puede acceder a la jubilación anticipada en cualquier modalidad, a partir de ese momento, solicite o no la jubilación, deja de percibir el subsidio.
      - En tu caso por los años cotizados hoy, si tuvieras la edad, no podrías jubilarte anticipadamente, ya que debes acreditar, según la modalidad, 33 ó 35 años cotizados.
      Mi consejo es que solicites el subsidio, y si te lo deniegan, reclama.

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    2. Muchas gracias,Miguel.

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  72. Hola,
    Espero encontrar por fin una respuesta, por que ando por internet buscadn respuestas sin poder aclararme.
    Me gustaria saber si en mi situacion puedo tener algun tipo de ayuda.
    He trabajado unos 7 años como autonomo y desde entonces, hace unos 10 años no he trabajado con nomina ni autonomo, ni he recibido paro, ni alguna otra ayuda.
    Tengo 59 años.

    ¿ En mi caso puedo acceder a algun tipo de ayuda, Y CUALES SON LAS CONDICIONES ? Solo mi mujer trabaja, pero el sueldo esta por debajo del sueldo minimo como requizito que se pide para cualquier tipo de ayuda.
    Gracias de corazon y espero encontrar la “solucion”.
    Un cordial saludo.

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    1. Lo siento, pero a nivel contributivo no veo que prestación solicitar. Quizás en la Consejería o Departamento de asuntos sociales de tu comunidad puedan derivarte, bien a renta mínima de inserción, bien a rentas de ciudadanía -pero todo eso cambia según la comunidad autónoma-.

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  73. Buenos días, tengo 60 años, el 30 de mayo del 2013 termine la prestación por desempleo, solicite el subsidio para mayores de 55 años y me lo denegaron, no recurri porque ya habih entrado en vigor las rentas de la unidad familiar, presente la declaración de la renta de mi esposo y no cumplía los requisitos de entonces sobre carencias de renta, el día 18 fui al las oficinas de empleo para informarme sobre la anulación de TC, pero no me atendieron hay que ir con cita, me ciraroc para el 20 de agosto, que puedo hacer las pasar más d 5 años desde que me notificaron la denegación del subsidio
    Gracias de antemano por la ayuda prestada

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    1. Si han pasado 5 años podría entenderse prescrito el derecho....

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  74. Buenas tardes. Tengo 57 años y mas de 15 cotizados. He cotizado además 5 años en los últimos 6 años, es decir, he estado trabajando en el régimen general desde abril de 2011 hasta marzo de 2016.Desde entonces y hasta el mes de junio de este año he cobrado la prestación de desempleo y la ayuda de los seis meses.
    Mi pregunta es si me pertenece directamente este subsidio de mayores de 55 años, o tendría que trabajar tres o seis meses mas según tenga o no cargas familiares.
    Me han anticipado por teléfono en mi oficina del INEM que lo mas probable es que asi tenga que hacerlo y a mi me resulta, según veo en los requisitos, que no es como ellos me han pronosticado .
    Ruego que me lo pueda aclarar ya que tengo cita este próximo lunes y quisiera tener argumentos para debatirlo.
    muchísimas gracias-

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    1. Tal y como lo explicas, sí tienes derecho al subsidio...

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  75. Hola,me despidieron en el 2015 por un ERE, despues de cobrar el paro me concedieron la prestacion por cargas familiares en el 2017(900 dias), cuando mi hijo encontro trabajo informe al Sepe y me la congelaron hasta cambiar mi situacion familiar, en enero de 2018 cumpli los 55 años y solicite la prestacion de mas de 55, que me denegaron por superar la renta familiar, mi prestacion familiar sigue congelada pero todavia no se han cumplido los 900 dias que me concedieron, podria volver a solicitar la de mayores de 55 años?, Me han comentado que para aquellas solicitudes que ya se denegaron no se aplica la nueva ley,es cierto?
    Muchas gracias



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    1. Puedes incluso presentar reclamación previa contra la denegación de enero de 2018. Aquí lo explico: https://miguelonarenas.blogspot.com/2018/07/guia-de-urgencia-para-reclamar-contra.html

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  77. Hoy me contestan desde el sepe denegando mi solicitud del subsidio de mayores de 55(tengo 60).
    Me lo denegaron en su dia por el cambio de la ley.cuando cumplia todos los requesitos,a excepcion de los ingresos.y ahora no entran a valorar nada,como no cumplo con lps requisitos normales no me lo conceden.que puefo hacer?
    Gravias

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    1. Presenta un escrito de reclamación previa en el propio SPEE

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  78. HOLA MIGUEL, DESPUES DE INSISTIR DURANTE DOS DIAS, HE CONSEGUIDO QUE ME COJAN EL TELEFONO EN EL SEPE Y ME HAN CONFIRMADO QUE A PARTIR DEL DIA 7 DE JULIO NO SE TIENEN EN CUENTA LOS INGRESOS FAMILIARES PARA LOS ANTIGUOS VENEFICIARIOS DE EL SUPSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS.
    MUCHAS GRACIAS POR TU APOYO

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  79. Que es mejor hacer, si en 2013 me denegaron el subsidio por la nomina de me marido, solicitar de nuevo el subsidio (en este caso hay que hacer constar que en 2013 lo denegaron), o recurrir la denegacion de aquella fecha

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    1. Para mí, si no han transcurrido 5 años aún desde la denegación, reclamar contra aquella decisión inicial. Pero la información que nos está llegando es que, incluso en los supuestos en que se denegó, cabe volver a solicitarlo. Acude al SPEE para comprobar si ya tienen las nuevas instrucciones.

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  80. Buenas tardes, el pasado día 24 de este mes le envié la pregunta que más adelante se transcribe, y pido excusas si me he adelantado a su respuesta, pese a la coletilla en el chat sobre tener paciencia, y ello se debe a que he visto en el chat consultas sobre el tema del día 25 contestadas y al no ver la mía, he pensado que mi consulta no le habría llegado por no enviarla correctamente y si no es el caso, le reitero mis disculpas; no obstante, por si no la hubiera recibido le envío de nuevo mi consulta: “Cumplí en marzo de este año 59 años y empecé a trabajar en enero de 1992, y me despidieron en Agosto de 2013, estuve cobrando el paro el tiempo correspondiente y desde octubre de 2015 hasta marzo de 2016, cobré una prorroga del 50 % de lo que percibía por paro; una vez dejé de percibir esta prestación, solicité el subsidio de mayores de 55 años, diciéndome en mi oficina del INEM que no lo solicitara pues no tenía derecho por los ingresos de la renta familiar, en dos ocasiones más me dirigí a mi oficina a los mismos efectos, contestándome lo mismo. La pasada semana a la vista de la Sentencia del TC me dirigí de nuevo a mi oficina del INEM, para solicitar el subsidio para mayores de 55 años, informándome que no habían recibido directrices sobre el asunto y que esperase y volviera a solicitar información más adelante. Por tal motivo, le ruego me informe si tengo derecho al referido subsidio, si estoy en plazo y que debo hacer.”.
    Nuevamente, muchas gracias de antemano.

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    1. No tengo constancia de tu pregunta anterior. De todas formas ahora sí que tienen directrices de actuación en el SPEE, por lo tanto, acude inmediatamente a solcitar el subsidio, que por lo que explicas, sí te corresponde.

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  81. Buenas tardes Miguel.
    Vivimos en La Rioja.
    Mi mujer tiene 57 años.
    A los 52 años se quedó en el paro, en mayo de 2012.
    Cobró 2 años de paro y 6 meses de ayuda.
    Solicito el subsidio en noviembre de 2014.
    Se lo denegaron.
    Posteriormente en 2017 trabajo 3 meses.
    Actualmente tiene cotizados 39 años 5 meses y 13 días.
    Este año cumple en octubre 58 años.
    Fuimos a la oficina de empleo el 18-07-18 a solicitar el subsidio y nos dijeron que no tiene derecho.
    No nos dieron opción ni a hacer la solicitud.
    Nos dijeron que haríamos una reclamación por escrito y la entregáramos allí mismo.
    Tiene que trabajar al menos 3 meses, y solicitarlo en los 15 días hábiles posteriores.
    No tiene carácter retroactivo.
    Con 58 años no te cogen en ningún sitio.
    Por eso somos parados de larga duración.
    Pusimos la reclamación y se registró.
    Por favor aconséjanos o recomiéndenos donde acudir.
    Gracias.



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    1. Creo que sí podría tener derecho -no desde la última prestación de servicios, ya que esta debería ser de 6 meses-, pero sí desde la anterior de noviembre de 2014, siempre y cuando en aquel momento ya tuviese 55 años. Ya me diréis que os contestan. Y si no lo hacen, realizar nueva solicitud del subsidio.

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    2. Buenas tardes Miguel.
      Hemos repasado todos los datos y son los siguientes:
      Mi mujer nació el 13 – 10 – 1960.
      Hoy en día tiene 57 años y 10 meses.
      En mayo de 2012 se quedó en paro. (51 años y 7 meses).
      Cobró 2 años de paro hasta mayo de 2014. (53 años y 7 meses).
      Cobró 6 meses de ayuda hasta noviembre de 2014. (54 años y 1 mes).
      Desde entonces ya no ha recibido ningún tipo de ayuda ni subsidio.
      El 14-10-2015 solicito el subsidio. (Con 55 años y 1 día).
      El 15 de octubre de 2015 la Dirección Provincial se lo denegó. (Con 55 años y 2 días).
      Los hechos argumentados son:
      1- Las rentas de la unidad familiar. ( yo soy obrero normal)
      2- Desde el momento del hecho causante hasta la fecha de solicitud del subsidio han trascurrido más de doce meses.
      Tenemos la carta de la denegación con las fechas que lo afirman.
      Posteriormente trabajo para una ETT 91 días, en un periodo de 6 meses. (Desde 12-09-16 hasta 23-03-17).
      Te agradecería si nos aconsejas que hacer o a quien o donde dirigirnos.
      Muchas gracias por tu atención y la verdad que admiro la gente como tú, con tu curriculum que ayuda a los que no sabemos y que en muchos momentos de la vida, esta te dan un revés y no sabes que hacer, la verdad que encontré tu blog de casualidad, buscando una respuesta, porque no te fías de nadie.
      Gracias.

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    3. Si cuando finalizó el periodo de la ETT tenías cargas familiares sí corresponde el acceso al subsidio de mayor de 55 años. Presentad reclamación previa. Además, muy recientemente ha publicado el SPEE los criterios de aplicación de la sentencia del Constitucional: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/F06003.pdf

      Ta agradezco muchos tus palabras sobre mí....yo también, y mis padres, y mis hermanos, fuimos y somos obreros.

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  82. Buenas tardes. He leído las instrucciones provisionales de SEPA. Podía explicar que tenemos que hacer los que en 2013 nos denegaron el subsidio, por no cumplir el requisito de ingresos de la unidad familiar, no he visto que haga referencia a este caso o no lo he entendido. Muchas gracias de antemano por la ayuda

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    1. Presentad nueva solicitud, y las declaraciones de la renta que acrediten los ingresos desde aquella fecha hasta día de hoy.

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  83. Hola tengo 58 años tengo 35 años cotizados entre ellos los 5 últimos de autónomos. No me dieron ninguna ayuda en el 2016. Con esta sentencia puedo intentar que me den alguna ayuda...? Gracias.

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  84. Buenos días,
    Mi padre lleva 2 años cobrando el subsidio para mayores de 55 años. Somos 4 en la familia, únicamente trabaja mi madre con 1200€ brutos. El año pasado y este año yo he tenido una beca de colaboración con la Universidad con una cuantía mensual de 345€ brutos/mes (duración total 16 meses). No lo comunicamos al SEPE porque no rebasábamos el límite de rentas. Este año he entregado mi declaración de la renta con la retribución de la beca, y le han concedido el subsidio. Este año, al concederme la beca del ministerio de educación, le han suspendido durante dos meses el subsidio por rebasar el límite de rentas (El año pasado también me concedieron la beca y, al fraccionar el pago de la misma en 3 meses, le suspendieron 3 meses el subsidio, pero no reclamamos por miedo). Este año sí hice una reclamación previa, ya que no nos habían notificado dicha resolución y además hay una sentencia del Tribunal Supremo que expone que no se tiene que computar la beca de educación como renta. Nos han estimado la reclamación previa (únicamente por motivos formales), y nos han comunicado que van a revisar todos los meses que mi padre ha percibido el subsidio por si alguna vez se ha sobrepasado. (Le llegó la notificación el 7 de julio de 2018).
    Mi pregunta es: Si le extinguen el subsidio, por ejemplo, desde abril de 2017 por la cuantía de mi beca de colaboración. ¿Se podría reclamar a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional? ¿Tendríamos que devolver la cantidad que ha percibido desde 2017? ¿podrían reanudarle el subsidio?.
    (son preguntas hipotéticas, ya que al estimar mi reclamación previa de los dos meses suspendidos supongo que intentarán hacer todo lo posible por extinguirle el subsidio). Un cordial saludo y agradezco su respuesta de antemano.

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    1. Creo que, con la sentencia del TC no revisarán los años anteriores. Creo que os podéis quedar tranquilos.

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  85. Hola. Tengo 58 años con 28 de cotizacion. Cobre el paro por 2 años que era lo que me correspondia. Al querer cobrar el subsidio de mayores de 55 años me dicen que no puedo solicitarlo pues por el sueldo de mi marido no cumplo el requesito de las rentas. Me dan un subsidio por 6 meses creo que era el de mayores de 45 sin cargas, termino de cibrsrlo en enero 2017. Sigo sellando la demanda. Pyedo ahora acogerme al subsidio de mayores de 55 años al no tener en cuenta ya lad rentas familiares? Muchas gracias.

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    1. Entiendo que sí. Acude inmediatamente al SPEE para solicitar el subsidio.

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  86. Anónimo1/8/18 09:09

    mi mujer tiene 22años cotizados no trabaja desde 20013 le han negado la ayuda porque con mi nomina nos pasamos del computo estabblecido ayer con la nueva norma fuimos a reclamar el subsidio y se lo denegaron porque para ccobrarlo tiene que firmar antes un contrato de trabajo de 90 dias.
    mi mujer tiene59años y cumple todos los requisitos, pero no ha trabajado desde 20013

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    1. Claro,. el problema es que en 2013 ya debía tener 55 años. No queda más remedio que trabajar ese periodo -3 meses si tiene cargas familiares, sino han de ser 6 meses-.

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  87. Anónimo1/8/18 23:32

    Hola,tengo 60 años y he estado cobrando el paro 2 años que termine en abril 2017,para solicitar el subsidio cumplia todos requisitos menos el de las rentas y se me concedio un subsidio de 6 meses que cobre hasta octubre del 2017,fui de nuevo a la oficina del inem y me dijeron que no tenia derecho a ningun otro subsidio por las rentas.Tendria que trabajar de nuevo o por el poco tiempo transcurrido todavia tendria derecho

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    1. Tienes derecho, a pesar del tiempo transcurrido, a solicitar el subsidio para mayores de 55 años. Hazlo ya!

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  88. Hola. Solo cobro 215€ porqur mi último contrato fue de media jornada y ser msyma de 55 años. Llevo trabajando desde los 14 años. Con estas reformas puedo cobrar los 430€?
    GrsGrac
    Puede

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    1. No, lo siento, la sentencia del TC no afecta a la situación en que te encuentras.

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  89. Hola Miguel yo me quedé en paro en abril de 2013 cobre el paro y luego un subsidio de 6 meses,ya no cobro nada desde finales de 2015 por las rentas familiares no me pertenecía. Llevo unos dos años y medio que siempre he sellado el paro y he estado vinculada a el.el día 30 fui al sepe a informarme me dijeron que cumplo todos los requisitos pero que tengo que trabajar tres meses,yo no tengo cargas familiares y por la información que estoy viendo serian seis meses aunque me dijeron tres.estoy más liada que al principio que hago lo solicito,ya de antemano me dijeron que me lo de negarán, ahora en octubre haré 62 años y tengo 20 cotizados.muchas gracias.

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    1. Sí, tienes derecho. Acude a solicitar el subsidio.

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  90. Que documentación tendría que aportar.

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    1. Aquí se explica la documentación necesaria:
      https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/F06003.pdf

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.