La Disposición
adicional trigésima de la Ley 27/2011, en sede de “pensión de
viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban
otra pensión pública” estableció el incremento de determinadas
pensiones de viudedad, con el objetivo de elevar aquellas por encima
del porcentaje del 52% de la base reguladora. Los requisitos que
establecía aquella norma eran:
“1. El
Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la
cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de
aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento,
cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes
requisitos:
a) Tener una
edad igual o superior a 65 años.
b) No tener
derecho a otra pensión pública.
c) No percibir
ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta
propia.
d) Que los
rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados,
no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté
establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión
mínima de viudedad.
2. La aplicación
del porcentaje señalado en el apartado 1 se llevará a cabo de forma
progresiva y homogénea en un plazo de ocho años, a partir del 1 de
enero de 2012.
….....”
Sin embargo, con la
llegada del Partido Popular al Gobierno, desde el primer momento fue
suspendiendo la entrada en vigor de dicho incremento mediante las
siguientes leyes:
Disposición
adicional 28 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.
Disposición
adicional 29 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.
Disposición
adicional 27 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
Disposición
adicional 83 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.
Disposición
adicional 26 de la Ley 2/2012, de 29 de junio.
Disposición
adicional 9 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre
Y, más vale tarde
que nunca, la actual Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, por fin, ha incrementado la
prestación de viudedad, insisto, para pensionistas de 65 o más
años, en las que ésta sea la única prestación pública que
perciban. Dice así, literalmente, la Disposición adicional
cuadragésima cuarta:
“Incremento
del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de
viudedad en determinados supuestos.
El porcentaje
aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de
pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión
pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, será del 56 por
ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor
de esta Ley. Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de
2019”.
Entiendo que la actualización de las pensiones de viudedad se efectuará de forma automática, pero por desgracia no será de aplicación a todas las pensiones de este tipo -no ya solo por los requisitos de edad y ser la única prestación- sino porque la realidad configura esta pensión, percibida mayoritariamente por mujeres, con unos importes medios tan bajos que es probable que el incremento del porcentaje que subsumido por el complemento de mínimos de la propia pensión. De esta forma (acceso a la estadística del INSS),
a fecha de 1 de junio de 2018 hay declaradas en nuestro país 2.359.486 pensiones de viudedad, casi todas en favor de mujeres, y de ellas más de 1.500.000 son inferiores a 650 € mensuales, lo que supone, o bien que concurren con otra pensión -por lo tanto ya no habría derecho al incremento- o bien se perciben con complemento de mínimos, con lo que el incremento del porcentaje no serviría para absolutamente nada. Y es que la pensión mínima, tras la aprobación de la Ley de Presupuestos de 2018, para la pensión de viudedad en mayores de 65 años se ha establecido en 656,90 € mensuales (acceso a las cuantías mínimas de las pensiones para 2018).
a fecha de 1 de junio de 2018 hay declaradas en nuestro país 2.359.486 pensiones de viudedad, casi todas en favor de mujeres, y de ellas más de 1.500.000 son inferiores a 650 € mensuales, lo que supone, o bien que concurren con otra pensión -por lo tanto ya no habría derecho al incremento- o bien se perciben con complemento de mínimos, con lo que el incremento del porcentaje no serviría para absolutamente nada. Y es que la pensión mínima, tras la aprobación de la Ley de Presupuestos de 2018, para la pensión de viudedad en mayores de 65 años se ha establecido en 656,90 € mensuales (acceso a las cuantías mínimas de las pensiones para 2018).
Un ejemplo puede ser significativo. Imaginemos a un señor que fallece, y que la base reguladora para el cálculo de la pensión de viuedad es de 1.100 €. La viuda tendría derecho a las siguientes cuantías:
- Antes del incremento, al 52%: 572 €/mes.
- A partir de la Ley de Presupuestos 2018, al 56%: 616 €/mes.
- Desde 2019, al 60%: 660 €/mes.
Siendo la pensión mínima para el 2018 de 656,90 €, el incremento en este ejercicio hasta el 56% no tiene ningún efecto sobre su pensión. Y en cuanto al aumento del porcentaje en 2019, en la que mejora apenas 3 €/mes, es más que probable que quede absorbida por la revalorización de las pensiones en 2019.
Fuente: www.e-faro.info |
queria preguntarle sobre si tengo derecho al subsidio tengo 57 años cotize en una empresa desde el año 1984 asta el 1995 y despues me despidieron y me puse de autonomo hasta 2017 22 años llevo apuntado al paro desde agosto del 2017 y queria saber si tengo derecho al subsidio para mayores de 55 años ahora gracias
ResponderEliminarNo, tienes que venir de una relación laboral por cuenta ajena de al menos tres meses.
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