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27 diciembre 2022

ALGUNOS ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY 31/2022, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2023.

 Ya se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. De forma breve, comento los aspectos más importantes en materia de Seguridad Social, dejando al margen las cuestiones puramente financieras o de mera gestión, así como los tipos de cotización (en azul mis comentarios):

1. Criterio para la revalorización de pensiones contributivas. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases  Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general un incremento  porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley. La norma no establece cual es el incremento, sino la fórmula del art. 58 LGSS, por tanto, el resultado es un 8,46%. Supongo que el redondeo será al 8,5%. 


Atentos que, ya que si la pensión máxima (en 2022 es de 2.819 € mensuales en 14 pagas) también se actualiza automáticamente, situa a la misma en más de 3.000 euros mensuales.

2. También las pensiones mínimas con complemento de mínimos, se actualizarán con un incremento  porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022. Otra vez el 8,5%.

3. La cuantía mínima de las pensiones, son las declaradas en 2022, con un incremento  porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022: 8,5%.

4. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la  Seguridad Social. Para el año 2023, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en un  porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2.022. Sí, sí, el 8,5%.

5. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023,en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales. Está pendiente una de las reformas en materia de pensiones derivada del Pacto de Toledo, correspondiente al incremento de las bases de cotización máximas, y de forma paralela, las pensión máxima del sistema. Lo que ocurre es que se intenta que la subida y una y otras sean más o menos homogéneas, pero el punto de partida es esta nueva base de cotización máxima, que de una "tacada" se ha incrementado más de 350 euros mensuales.

6. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Habrá que esperar entonces a la actualización del SMI.

7. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (recordemos que desde 1/1/2023 es de aplicación el nuevo sistema de cotización por "rendimientos netos anuales" establecido en el RDLey 13/2022). En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2023, los siguientes:

-  La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales.

- Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:


Atención, especialmente, a las siguientes previsiones, que afectan a quiene ya constan en el RETA en 2022, y como se articula su situación actual con el nuevo sistema de cotización:

- La base de cotización de los trabajadores que a 31/12/2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022. O sea, sin distinguir si se ha solicitado una base inferior o superior a la que tenía, se acepta el cambio de base si se ajusta a las Tablas Reducidas o Tablas Generales del nuevo sistema de cotización por rendimientos anuales netos.

- Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31/12/2022 incrementada en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022. Es decir, se acepta el incremento automático de la base de cotización si se ajusta a las Tablas Reducidas o Tablas Generales del nuevo sistema de cotización por rendimientos anuales netos.

- Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022. Así, si el autónomo viene de una base superior, podrá mantenerla si es superior a la que resulta del nuevo sistema de cotización.

En definitiva, se admite que quien era autónomo en 2022 pueda cambiar, actualizar o mantener su BC de aquel ejercicio en 2023, siempre y cuando sea superior a la que resultaría de aplicar la BC que le corresponde aplicando las Tablas según rendimiento anuales netos.

Al contrario podemos afirmar que que quien era autónomo en 2022 NO pueda cambiar, actualizar o mantener su BC de aquel ejercicio en 2023, si aquella era inferior a la que resultaría de aplicar la BC que le corresponde aplicando las Tablas según rendimiento anuales netos.

- Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c), todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Diversos trabajadores incluidos en el RETA bien obligados a cotizar por 1000 euros al mes.

-Los trabajadores autónomos que a 31/12/2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Quizás de forma reiterativa, pero se afirma que cabe, si ya se era autónomo en 2022, permanecer con una BC superior en 2023, aunque el resultado de los rendimiento anuales netos arrojen una inferior.

8. Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, a partir del 1/1/2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.  Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador. Y esta cotización afecta al RGSS, al RETA, al Sistema de Empleadas del Hogar, etc...

9. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. Se actualizan con IPC del 8,5% dichas prestaciones.

10. Con efectos de 1/01/2023, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en la cantidad resultante de aplicar a 28 euros mensuales, el incremento del 8,5%.

11. Muy buena noticia en materia de prestación de desempleo. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 270, que queda redactado como sigue:

«2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.». Se recupera así uno de los recortes efectuados en el 2012 por Rajoy, recuperando el mayor porcentaje de prestación en desempleo contributivo.

A tener en cuenta que la Disposición transitoria novena Régimen transitorio aplicable a la prestación por desempleo. Los porcentajes a que se refiere el artículo 270 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.

Importante: Esta modificación afecta también a los perceptores en pago directo, por extinción de la relación laboral, de la prestación de ITCC (art. 283 LGSS), ya que se percibe en "cuantía de desempleo".

12. Se determina el nuevo importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023, que será de 600 euros mensuales. Es positivo, en tanto en cuanto es el parámetro que determina el importe de los subsidios de desempleo, así como los topes de las prestaciones contributivas de desempleo.

13. Ah, por cierto, como anécdota, otra vez se produce un nuevo aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Sí, es la que decía "El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema". Pues bien, ya van 12 años de suspensión...






31 diciembre 2021

A VUELAPLUMA: CUESTIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL 2022.

En una norma de tan extenso contenido, se me puede pasar por alto alguna cuestión, pero a "vuelapluma" estas son las cuestiones en materia de Seguridad Social que aborda la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Y solo recoge lo más importante para no hacerlo tedioso.

TÍTULO IV. " De las pensiones públicas". Arts. 36 a 46.

- Revalorización de las pensiones contributivas para el 2022, en armonía con el nuevo art. 58 LGSS -al que por cierto, recien aprobado, y ya está en suspenso según DA 45ª-, según el valor medio del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre de 2021, o sea, el 2,5%. Ojo, y ahora ya no se establece "corrección" si hay desviación del IPC, por lo que no habrá "paguilla" en 2023.

- Pensión máxima. La del 2021, actualizada según la "actualización de las pensiones en 2021, o sea, salvo error mío, 2.819,58 euros/mes por 14 pagas.

- El nivel de ingresos para la aplicación del complemento de mínimos se sitúa en 7.939,00 euros.

- Las cuantías anuales mínimas son las siguientes:




- Para el año 2022, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3 por ciento respecto de la cuantía establecida para 2021, quedando en un importe anual de 5.808,60 euros (414,90 €/mes por 14 pagas).

TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales. Arts. 106 á 108.

- La base máxima de cotización RGSS queda en 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.

- La base mínima de cotización RGSS será la coincidente con la vigente hasta 31/12/2021 y se incrementará en función de lo que, a su vez, se incremente el SMI en 2022. Se queda de momento, por tanto, en 1.125,90 € mensuales.

- En el RETA, la base máxima es de 4.139,40 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 960,60 euros mensuales. Como siempre, con reglas especiales para los mayores de 47 años, societarios, vendedores ambulantes, etc...


IPREM.

En 2022 su valor es de:

a) EL IPREM diario, 19,30 euros.

b) El IPREM mensual, 579,02 euros.

c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.

Creo oportuno recordar que tiene especial incidencia en materia de prestaciones y subsidios de desempleo. Por ejemplo en subsidio de desempleo significa pasar de 451 euros a 463.

Cuestiones diversas:

- Se actualizan las prestaciones familiares (DA 39ª) y el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del art. 60 LGSS, ahora de 28 euros mensuales.

- La DA44ª, como ocurre desde hace años, Aplaza la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (sí, es aquella que ya decía en 2011 que en "... el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias". Seguiremos esperando...y ya van 10 años...

- La DA 45ª establece la suspensión del artículo 58 LGSS y el 27 de la Ley de Clases Pasivas. Muy absurdo, justo el mismo día se publica la Ley 21/21 que reforma dichos artículos, para establecer un sistema de actualización de las pensiones idéntica a la que establece la actual Ley de Presupuestos...

- Se reforma la prestación por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave (art. 190, 191 y 192 LGSS) en el sentido de prolongar su periodo de duración, que como máximo era hasta los 18 años del menor, permitiendo ahora su extensión en el tiempo hasta los 23 años del hijo, y en concreto, dice  ahora el 190.3: "Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad".

- Se establece, mediante la DA 20ª, bis y ter, en que por fin, se aplicarán  coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de la Ertzaintza, del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y a los miembros de la Policía Foral de Navarra, aplicando un coeficiente del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados, y sin que pueda ser la edad inferior a 59 años.



04 enero 2021

ASPECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021.

Pocas novedades. A destacar: 

- La revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, que se revalorizarán en 2021 con carácter general un 0,9 %, siendo el porcentaje del 1,8 % en el caso de las pensiones no contributivas. 

- Se fija la pensión máxima en 2.707,49 euros mensuales x 14 pagas (37.904,86 euros anuales). Esta cuantía tampoco puede ser superada al revalorizar pensiones reconocidas en ejercicios anteriores. 

- Se fija en 7.707,00 euros al año el límite de ingresos (sin incluir la pensión) para acceder al complemento de mínimos. La LPG recuerda, eso ya estaba en vigor, que el derecho al complemento para mínimos en los supuestos de pensiones causadas a partir de 1/1/2013, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dicho complemento en ningún caso podrá superar la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

- En el RGSS la base máxima de cotización sigue siendo de 4.070,10 €. La mínima es la equivalente al SMI (congelado) incrementado en una sexta parte del mismo. 

- En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 944,40 euros mensuales (con excepciones para mayores de 47 años, etc..). 

- La Disposición adicional cuadragésima primera “Prestaciones familiares de la Seguridad Social” establece la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas. 

-Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, es decir, el estudio para computar, a efectos de Seguridad Social, el periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. 

- La Disposición adicional centésima vigésima novena establece las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (235, 94 y 60 €, en función de si es Dependencia grado III, II ó I). 

- Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma: 

Uno. Se da nueva redacción al artículo 153, que queda redactado como sigue: 

«Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. 

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.» 

Nota: es el denominado recargo de solidaridad en los supuestos de jubilación activa, que pasa del anterior 8% a un nuevo tipo del 9%. 

Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 163, que queda redactado como sigue: 

«1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. 

En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda. 

No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.» 

El resto del artículo mantiene la misma redacción. 

Nota: No es una novedad importante, sigue estableciendo la incompatibilidad, como regla general, de pensiones del régimen general entre sí, y remarca el derecho de opción, entendiendo, antes no era así, que el pensionista ha de percibir, en principio la pensión de mayor cuantía. Aunque pueda parecer “de cajón”, hasta ahora la entidad gestora obligaba a optar por la nueva pensión, si esta era mayor, y seguía abonando la inferior. 

Tres. Se da nueva redacción al artículo 309, que queda redactado como sigue: 

«Artículo 309. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia. 

1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. 

2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones. 

La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.» 

Nota: Como en el RGSS, en el RETA también se aplica el recargo de solidaridad en los supuestos de jubilación activa, que también era anteriormente del 8%, y ahora del 9% 

Cuatro. Se añade un apartado g), nuevo, al artículo 318, con la siguiente redacción: 

«g) Lo dispuesto en el artículo 163.» 

El resto del artículo mantiene la misma redacción. 

Nota: El art. 318 LGSS hace referencia a que disposiciones del RGSS son también aplicables en el RETA. Ahora, añadiendo este nuevo apartado g) deja claro que existe incompatibilidad entre dos o más pensiones causadas en el régimen especial, así como el derecho de opción. 

Cinco. Se añade un apartado 4, nuevo, a la disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción: 

«4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.» 

El resto de la disposición mantiene la misma redacción. 

Seis. Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional vigésima tercera, que queda redactada como sigue: 

«Asimismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores se les aplicará una bonificación del 45 por ciento. Cuando resulten de aplicación las bonificaciones que pudieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se optará por las que resulten más beneficiosas.» 

El resto de la disposición mantiene la misma redacción. 

Nota: Hace referencia a las bonificaciones de los trabajos en centros penitenciarios. 

Siete. Se añade una disposición adicional trigésima segunda, nueva, con la siguiente redacción: 

«Disposición adicional trigésima segunda. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.1.a), la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de los beneficios en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora de las prestaciones del sistema y las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social. 

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 109.2, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijará, todos los años, el importe de las prestaciones que serán financiadas con una transferencia del Estado a la Seguridad Social.» 

Nota: En coherencia con las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo.

- Por fin, se actualiza el IPREM para el año 2021. Disposición adicional centésima vigésima primera. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2021:

a) EL IPREM diario, 18,83 euros.

b) El IPREM mensual, 564,90 euros.

c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.








10 julio 2018

INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD. 7 AÑOS DESPUÉS SE CUMPLE EL MANDATO DE LA LEY 27/2011


La Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, en sede de “pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública” estableció el incremento de determinadas pensiones de viudedad, con el objetivo de elevar aquellas por encima del porcentaje del 52% de la base reguladora. Los requisitos que establecía aquella norma eran:

1. El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

a) Tener una edad igual o superior a 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública.

c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

2. La aplicación del porcentaje señalado en el apartado 1 se llevará a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de ocho años, a partir del 1 de enero de 2012.
.....”
Sin embargo, con la llegada del Partido Popular al Gobierno, desde el primer momento fue suspendiendo la entrada en vigor de dicho incremento mediante las siguientes leyes:  

Disposición adicional 28 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. 

Disposición adicional 29 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

Disposición adicional 27 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.

Disposición adicional 83 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. 

Disposición adicional 26 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. 

Disposición adicional 9 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre


Y, más vale tarde que nunca, la actual Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por fin, ha incrementado la prestación de viudedad, insisto, para pensionistas de 65 o más años, en las que ésta sea la única prestación pública que perciban. Dice así, literalmente, la Disposición adicional cuadragésima cuarta:

Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos.
El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, será del 56 por ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley. Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019”.

Entiendo que la actualización de las pensiones de viudedad se efectuará de forma automática, pero por desgracia no será de aplicación a todas las pensiones de este tipo -no ya solo por los requisitos de edad y ser la única prestación- sino porque la realidad configura esta pensión, percibida mayoritariamente por mujeres, con unos importes medios tan bajos que es probable que el incremento del porcentaje que subsumido por el complemento de mínimos de la propia pensión. De esta forma (acceso a la estadística del INSS),

a fecha de 1 de junio de 2018 hay declaradas en nuestro país 2.359.486 pensiones de viudedad, casi todas en favor de mujeres, y de ellas más de 1.500.000 son inferiores a 650 € mensuales, lo que supone, o bien que concurren con otra pensión -por lo tanto ya no habría derecho al incremento- o bien se perciben con complemento de mínimos, con lo que el incremento del porcentaje no serviría para absolutamente nada. Y es que la pensión mínima, tras la aprobación de la Ley de Presupuestos de 2018, para la pensión de viudedad en mayores de 65 años se ha establecido en 656,90 € mensuales (acceso a las cuantías mínimas de las pensiones para 2018).
Un ejemplo puede ser significativo. Imaginemos a un señor que fallece, y que la base reguladora para el cálculo de la pensión de viuedad es de 1.100 €. La viuda tendría derecho a las siguientes cuantías:

- Antes del incremento, al 52%: 572 €/mes.
- A partir de la Ley de Presupuestos 2018, al 56%: 616 €/mes.
- Desde 2019, al 60%: 660 €/mes.

Siendo la pensión mínima para el 2018 de 656,90 €, el incremento en este ejercicio hasta el 56% no tiene ningún efecto sobre su pensión. Y en cuanto al aumento del porcentaje en 2019, en la que mejora apenas 3 €/mes, es más que probable que quede absorbida por la revalorización de las pensiones en 2019.

En fin, una buena noticia, pero creo que con una repercusión económica real más bien pequeña.

Fuente: www.e-faro.info