Una situación que, ya incluso antes de la pandemia se estaba produciendo, pero desde la declaración del estado de alerta con mayor frecuencia, es la del trabajador, que estando en situación de incapacidad temporal, con contrato en vigor, y que viene percibiendo el subsidio correspondiente mediante pago delegado efectuado por su empresa, se encuentra que su empleador a los 365 días deja de pagar la prestación de IT porque ni el INSS ni el ICAM les citan al preceptivo reconocimiento médico, y no se dicta
expresamente resolución de prórroga....¿qué ocurre en estos casos?. La respuesta es clara, y es que el beneficiario tiene derecho a seguir percibiendo la prestación mediante la modalidad de pago delegado -si el contrato sigue en vigor- hasta que el INSS se pronuncie expresamente sobre la prórroga de 180 días más y, especialmente, sobre la forma de cobro de la prestación. A tener en cuenta:
1. La colaboración obligatoria de las empresas en el ámbito de Seguridad Social, se recoge expresamente en el art. 102 apartados 1 y 2 de la LGSS que, literalmente, establece:
1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:
......
b) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente
2.....La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la entidad gestora, a través de los medios electrónicos establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. Esa obligación del art 102 tiene su regulación reglamentaria en la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social (acceso aquí) -sí, sí, de 1966, pero sigue en vigor- y es la figura conocida como pago delegado. A ella se hace referencia en el art. 16.1 c), y el art. 19 es muy claro respecto a su incumplimiento:
En el supuesto de que el trabajador, con derecho a la percepción de las prestaciones económicas mencionadas en el número 1 del artículo 16, no las perciba en la cuantía y plazo que se establecen en el artículo 17 lo pondrá en conocimiento de la Entidad Gestora correspondiente o, en su caso, de la Mutua Patronal, que adoptará con toda urgencia las medidas necesarias para que se corrija la falta o deficiencia y lo comunicará a la Inspección de Trabajo a los efectos consiguientes.
3. Aunque es cierto que el Médico de Familia, a partir de los 365 días deja de emitir partes de confirmación, el art. 2.1Real Decreto 1430/2009 (acceso aquí) dice, expresamente: "La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica por incapacidad temporal cesará el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente....".
Por tanto, hasta que se emita esa resolución sigue el trabajador en situación de baja médica con derecho a cobrar directamente el subsidio por parte de la empresa.
4. A su vez la LISOS (acceso aquí) señala como
infracción grave por parte del empresario (art. 22.4): "Incumplir las
obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social", es decir, el pago delegado del subsidio por bajas médicas. Y el art. 40.1 b) señala que la sanción para las infracciones graves, con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
CONCLUSIÓN.
Si el empresario decide no seguir abonando el subsidio a partir de los 365 días en IT, el trabajador debe actuar de la siguiente manera:
1) Directamente, o a través de sus representantes sindicales, poner en conocimiento de la empresa la normativa que he expuesto anteriormente.
2) Si persiste en el incumplimiento: denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (
como presentar la denuncia) y presentar Solicitud de pago directo ante el INSS o la mutua colaboradora con la seguridad social, según cual sea la contingencia y la entidad de cobertura (
enlaces a solicitudes).
Buenas tardes,
ResponderEliminarMi duda es en relación al pago de la prestación cuando la mutua informa del alta médica emitida por el INSS, transcurridos más de los 545 días de baja por IT, y la notificación de la misma al interesado.
Gracias!
Pues entiendo que existe derecho a percibir la prestación de IT hasta la fecha de notificación.
EliminarQuant han passat 545 dies i l' INSS encara no m'ha cridat per passar el tribunal mèdic, qui ha de pagar la nòmina? L' empresa o l' INSS?
ResponderEliminarL´INSS -o en el seu cas la mutua-. Has de presentar la sol.licitud de pagament directe:
Eliminarhttps://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sede/0232ee2c-aa65-43ce-ba37-01885b362876/IT-1_Catal%C3%A1_.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I
Que con lo que me dices hasta que reciba la resolución del INSS pasados los 365 días ya tengo que seguir cobrando por parte de la empresa.
ResponderEliminarExacto.
EliminarHola Miguel
ResponderEliminarHace 5 meses que trabajo para una industria química por ETT. En mi contrato pone Convenio industria química, y en el Convenio dice que si coges IT por operación la empresa paga el complemento hasta el 100% del salario. Esto es así también si trabajas por ETT? Gracias
Sí, entiendo que sí.
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