A continuación, las últimas sentencias del TS en materia de seguridad social y responsabilidad empresarial derivada de AT/EP:
ROJ: STS 3672/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3672
Nº de Resolución: 932/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Nº Recurso: 2489/2018
Fecha: 21/10/2020
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Subsidio para mayores de 55 años. Adquisición hereditaria no comunicada al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia, sino tras la enajenación del inmueble. Suspensión subsidio de desempleo. Situación determinante. Matiza doctrina.
Comentario: Interesante sentencia en materia de subsidio para mayores de 52/55 años con respecto a la obligación de comunicar al SEPE los rendimientos que supongan superar el umbral del 75% SMI. La propia resolución advierte que no modifica doctrina y, por tanto, en incumplimiento de aquella obligación conlleva la extinción por sanción del subsidio. No obstante, y aquí está lo interesante de la sentencia, el TS manifiesta que un incremento del patrimonio por "recibir" en herencia un bien inmueble (en este caso era una participación sobre el mismo) no debe ser calculada por su valor y dividida entre 12 meses. Y, además, el momento de comunicación no debe ser la adjudicación de la herencia, sino su enajenación.
ROJ: STS 3486/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3486
Nº de Resolución: 908/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Nº Recurso: 2753/2018
Fecha: 14/10/2020
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Pensión de viudedad. Denegación por no darse el requisito de la convivencia. Procede el reconocimiento al deber interpretarse las normas aplicables con perspectiva de género.
Comentario: Sabido es que las parejas de hecho, en cuanto al acceso a la pensión de viudedad, no están en igualdad de condiciones que las parejas matrimoniales. Y uno de los supuestos en que se hace más patente es en relación al acceso a la prestación cuando se ha roto el vínculo conyugal, pudiendo, en ciertos casos, acceder a la pensión la viuda separada o divorciada, pero quedando vedada para la expareja de hecho. Ahora, al menos en parte, el TS, con una interpretación con perspectiva de género, permite al menos a las exparejas de hecho que sean víctimas de género, acceder a la pensión aunque ya no exista convivencia, ya que no es admisible se requiera la misma a quien está sufriendo malos tratos por parte de su pareja. Eso sí, ha de cumplir no obstante con el resto de requisitos: dependencia económica, convivencia superior a 5 años e inscripción formal.
ROJ: STS 3494/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3494
Nº de Resolución: 915/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid
Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
Nº Recurso: 3186/2018
Fecha: 14/10/2020
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Pensión de viudedad. Fallecimiento de cónyuge con separación legal. Considera pensión compensatoria la cantidad establecida en la sentencia de separación y los créditos satisfechos por el causante para cubrir los préstamos del matrimonio.
Comentario: La Ley 40/2007 endureció el acceso a la pensión de viudedad de las exparejas matrimoniales al introducir como requisito el que el cónyuge sobreviviente tuviera reconocida pensión compensatoria del art. 97 CC. Posteriormente, en nueva reforma, limitó el importe máximo de la pensión a percibir a la cuantía mensual de aquella compensatoria. Son numerosas las sentencias del TS que afirman que solo aquella pensión del art. 97 CC da lugar a la prestación de viudedad, y ninguna otra. Eso sí, hay que analizar caso por caso, y si de los pactos de separación/divorcio se deduce claramente que, aunque no se le diese al acuerdo económico el nombre de pensión compensatoria, sin embargo si correspondía a la compensación del desequilibrio económico que producía la ruptura matrimonial, cabía declarar cumplido el requisito. Es lo que ocurre en esta sentencia con respecto a los préstamos que satisfacía el excónyuge.
ROJ: STS 3676/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3676
Nº de Resolución: 897/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid
Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Nº Recurso: 2648/2018
Fecha: 13/10/2020
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Incapacidad Temporal. Determinación de la contingencia. Accidente en tiempo de descanso interjornada en el aparcamiento de la empresa. Recurre la Mutua. Se confirma la sentencia recurrida que declara que es Accidente de Trabajo. Reitera doctrina, entre otras muchas, SSTS/IV de 13-diciembre-2019 (rcud. 398/2017)
Comentario: Una sentencia más que aplica la teoría de la ocasionalidad "relevante" y declara como AT el ocurrido en periodos que no son de trabajo (no hay aplicación de la presunción de laboralidad del 156.3 LGSS), ni tampoco es estrictamente un accidente in itinere (156.2 a LGSS), pero sí existe una relación directa entre el trabajo -desplazamiento- y la lesión -caída- que no se habría producido sin la concurrencia de la obligación laboral.
ROJ: STS 3542/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3542
Nº de Resolución: 899/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid
Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
Nº Recurso: 3270/2018
Fecha: 13/10/2020
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Enfermedad profesional. Recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Fecha de efectos económicos: es la de tres meses anteriores a la solicitud y no la fecha de efectos de la prestación a la que aquel se aplica. Reitera doctrina.
Comentario: Esta es triste, me la han dictado a mí, y creo que no se ajusta a la doctrina que dice reiterar. En este caso, no se solicitó el recargo de prestaciones hasta el momento en que en sede judicial se declaró la contingencia profesional. Sin embargo, el fallecimiento fue muy anterior. Es, para mí extraño, que si bien no se inicia el cómputo del plazo de prescripción del art. 53 LGSS hasta la firmeza de la sentencia declarando la contingencia profesional, sin embargo el TS admite que la retroacción sea a partir de la solicitud del recargo del art. 164 LGSS, sin tener en cuenta que no pudo realizarse antes la petición, insisto, por no estar declarada la contingencia. En fin....lo que solicité, y así lo entendió el TSJ CAT, es que se anudase la fecha de efectos del recargo al de la solicitud de determinación de contingencia, que creo es lo justo, y por eso no se acomodaba a la doctrina del TS. Lo dicho, aviso para navegantes, aunque no tengas la contingencia profesional reconocida, solicita el recargo.
ROJ: STS 3691/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3691
Nº de Resolución: 947/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Nº Recurso: 3264/2018
Fecha: 28/10/2020
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Jubilación anticipada. Requisito de inscripción previa como demandante de empleo durante un plazo. No es posible flexibilizar el requisito salvo circunstancias excepcionales porque en este caso el acceso a la prestación tiene carácter extraordinario.
Comentario: Cierto es que el art. 207 LGSS obliga, entre otros requisitos, a quien quiere jubilarse por la modalidad "involuntaria" o "forzosa" que lleve inscrito como demandante de ocupación en situación de desempleo, al menos 6 meses anteriores a la fecha del hecho causante. Y el TS, en este caso, en que el beneficiario dejo pasar unos 18 días sin estar en dicha situación (por no renovación de la demanda de ocupación), que el requisito es ineludible -salvo excepciones muy concretas-.
ROJ: STS 3680/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3680
Nº de Resolución: 942/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid
Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
Nº Recurso: 3893/2018
Fecha: 27/10/2020
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: PRESTACION EN FAVOR DE FAMILIARES. REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACION: Los requisitos deben concurrir al momento del hecho causante por lo que la separación de hecho no sirve para atribuir a la beneficiaria la condición de cónyuge separada legalmente. Reitera doctrina.
Comentario: La prestación en favor de familiares es muy residual a día de hoy, y la verdad es que personalmente creo que debería ser eliminada. Pero existe, y a veces, como en este caso, actúa a modo de pensión de orfandad para quien no puede cumplir los requisitos de aquella. Y es que, uno de los requisitos es que el familiar que quiere acceder a esta pensión, esté separado o divorciado a la fecha del hecho causante. Aquí no lo estaba, aunque había solicitado abogado para ello, y por tanto se deniega la prestación.
ROJ: STS 3820/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3820
Nº de Resolución: 972/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid
Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Nº Recurso: 3375/2018
Fecha: 04/11/2020
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Trabajador que tras el ERTE que se implanta en la empresa solicita prestación por desempleo siendo así que:a) Es jubilado parcial y presta servicios con un 15% de jornada.b) Ha realizado la totalidad de la jornada parcial por compactación, en los 131 días laborables inmediatamente siguientes al acceso a la jubilación parcial .c) La empresa ha diferido el pago de las jornadas realizadas en pagos mensuales, correspondientes al 15% de la jornada que debía realizar.) La empresa ha cesado en el abono de dichas cantidades al comenzar el ERTE.En el mismo sentido que la STS de 6 de julio de 2020, recurso 941/2018.
Comentario: A veces los abogados equivocamos nuestras reclamaciones...y este es un caso, para mí, claro. Se trata de un trabajador que accede a la jubilación parcial, y pacta con la empresa la prestación concentrada en un periodo de tiempo del tiempo que prestación de servicios que compatibilizaba con la jubilación -el TS ya ha dicho que eso se puede hacer y es correcto-. Pero, claro, el trabajador no percibe el salario de aquella prestación de servicios inmediatamente, sino diferida en el tiempo, mientras sigue percibiendo la jubilación parcial. ¿Y qué ocurre si, como pasa aquí, posteriormente la empresa entra en ERTE?. ¿Corresponde desempleo?. Pues el TS dice que no, ya que en realidad aquí no se ha suspendido la obligación de trabajar -ya se prestaron los servicios laborales con anterioridad- y por tanto no es situación legal de desempleo. Pues que hubiese reclamado los salarios devengados, digo yo...
ROJ: STS 3826/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3826
Nº de Resolución: 956/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid
Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
Nº Recurso: 2680/2018
Fecha: 03/11/2020
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES. DIA INICIAL DEL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN: El día inicial del plazo es aquel en el que se ha declarado al demandante afecto de la incapacidad permanente absoluta, en revisión por agravación de la incapacidad permanente total que le fue reconocida en 1993, ambas como consecuencia del accidente laboral sufrido en 1989.
Comentario: No es ninguna novedad, sino que reitera doctrina anterior en cuanto la determinación del dies a quo del plazo de prescripción. Y es que el día inicial del plazo es aquel en el que pudieron ejercitarse las acciones, entendiendo que no puede iniciarse éste hasta que "el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia, como en su patrimonio biológico. Que hayan pasado muchos años entre la inicial declaración de IPT AT y la posterior agravación que da lugar a la declaración de IPA, no puede obstar al derecho del perjudicado a ser resarcido íntegramente del daño causado.
ROJ: STS 3843/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3843
Nº de Resolución: 944/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid
Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
Nº Recurso: 2169/2018
Fecha: 28/10/2020
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Pensión de jubilación anticipada y parcial: a efectos de cumplir la previa vinculación de seis años con la empresa [art. 215.2.b LGSS] vale el tiempo cotizado como asimilado a trabajador por cuenta ajena [art. 136.2.b LGSS] por quien ejerce cargos de administración y no posee el control societario [art. 305.2.b LGSS]. Reitera doctrina de STS 13 noviembre 2014 (rcud. 3323/2013).
Comentario: Sin demasiado interés práctico -son cuestiones que prácticamente no vemos en nuestra labor diaria-, y además es una situación ya resuelta anteriormente por el TS, pero como siempre, la didáctica del profesor Sempere hace que valga la pena leer la sentencia.
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